Administración y finanzas


Administración Pública


TEMA 1.- INTRODUCCION. LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ADMINISTRACION PÚBLICA.

Es un elemento básico del estado formado por un conjunto de organismos que actúan bajo las órdenes del poder ejecutivo.

Estos organismos se encargan de dictar y aplicar las disposiciones necesarias para que se cumplan las leyes, fomentar los intereses públicos y resolver las reclamaciones de los ciudadanos.

La denominación del estado se inspira en tres autores:

  • Maquiavelo: obra principal “el príncipe” donde pretende separar la religión de la materia política y defender un orden nuevo en la que la razón del estado busca la mejora del hombre y la sociedad.

  • Bobino: obra principal “los seis libros de la republica”. Dedica su reflexión a la identificación del aparato estatal.

  • Hobbes: obra principal “leviatán” considera que el hombre es un lobo para el hombre y que para vivir en sociedad debe renunciar a sus derechos a favor a un soberano absoluto que hace reinar el estado

  • Es estado se compone de 3 elementos:

  • Población: es un grupo más o menos homogéneo de personas que conviven y tienen unas raíces históricas comunes. Rousseau identifico estado igual a nación. La nación comprende toda la población que esta integrada es el estado pudiendo existir varias nacionalidades dentro del mismo estado.

  • Territorio: es el espacio físico donde el estado ejerce su poder soberano. Los límites territoriales de un estado son las fronteras naturales y artificiales.

    • Las fronteras naturales se apoyan en un accidente geográfico como son un rio una montaña…

    • Las fronteras artificiales surgen cuando su trazado se pacta entre estados (guerra).

    • Tradicionalmente se considera el elemento imprescindible para la existencia al estado. Sin embargo la dimensión del estado no importa para conocer su soberanía en ese territorio.

    • Soberanía: significa que el estado decide e impone sus normas dentro de su territorio a sus nacionales y a las personas que permanecen en el mismo. El estado en el ejercicio de su poder soberano regula la vida de la sociedad a través de las leyes y por medio del derecho armoniza sus elementos. buscando la satisfacción de los intereses públicos. Es este sentido la administración es el brazo del que dispone el poder ejecutivo para actuar siempre sometida a la ley y al derecho.

    • Desde el punto de vista territorial existen estados unitarios y descentralizados:

      • Estados unitarios: se caracteriza por una mayor contracción que la permite tomar decisiones, administrar y dirigir a toda la nación. Ejemplo: Francia.

      • Estados descentralizados: suponen un mayor número de administraciones públicas encargadas de la gestión y administración de las distintas provincias o comunidades autónomas del estado nacional (España).

      La característica del estado español es que reconoce mayor o menos grado de capacidad administrativa o de gestión a sus diferentes territorios. El estado español da autonomía a sus comunidades autónomas que están dotadas de autonomía legislativa, competencias ejecutivas y autonomía.

      EL ESTADO DE DERECHO:

      Es un modelo de estado en el que el poder se somete a normas jurídicas.

      Las revoluciones liberales americana y francesa fueron los acontecimientos que propiciaron el nacimiento del estado de derecho, entendiendo este como el sometimiento del poder político a la ley y al derecho.

      Los principios del estado de derecho son:

    • Soberanía popular.

    • Implica democracia. Gobierno del pueblo. La democracia es un sistema de control político en el que los gobernantes son elegidos por el pueblo de forma pacifica.

      La democracia descansa en el gobierno del pueblo a través de un reducido número de personas que dictan y hacen cumplir las leyes pero estas son los representantes del pueblo y no los dueños porque la soberanía reside en el pueblo.

      Los gobernantes son elegidos, no impuestos.

      Las formas de gobierno opuestas a la democracia son:

      • TOTALITARISMO: forma de gobierno controlando a la sociedad civil. No hay división de poderes y si las hay son una farsa. No hay partidos porque una persona controla el partido único y no existe libertad de expresión (nanismo)

      • DICTADURA: es el mando único e indiscutible de una persona que sin buscar el apoyo del pueblo ni ofrecer ideología completa mande sin tener en cuenta las leyes o las cree a su antojo. Nadie se puede oponer. No hay libertad individual. La oposición va a ser reprimida.

      • COMUNISMO: es una doctrina filosófica que tiene su raíz en la teoría política de Platón. Su desarrollo surgirá en el siglo XIX de la mano de Marx y Engel quienes la abolición de la propiedad privada en general y de los medios de producción en particular. Los estados comunistas han actuado de forma totalitaria impidiendo el desarrollo político de sus instituciones y la participación ciudadana.

    • División de poderes.

    • Montesquieu fue el inspirador de la idea de la división de poderes y que cada poder debía ser independiente de los otros dos.

      • PODER LEGISLATIVO: es la potestad de hacer y reforzar las leyes. Lo ejercen el congreso y el senado.

      • PODER EJECUTIVO: Lo ejerce el gobierno. En la constitución esta configurado como el que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado.

      • PODER JUDICIAL: es el poder del estado, integrado por jueces y magistrados que tienen potestad para juzgar y hacer cumplir las leyes. Los miembros del poder judicial son dependientes inamovibles, responsables y están sometidos al imperio de ley. Los tribunales y juzgados aplican parcialmente las leyes, controlan la legalidad de la administración pública y ofrecen a los ciudadanos una tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

    • Principio de legalidad.

    • Supone que todos los poderes públicos se han de someter a la ley. La administración no puede iniciar ninguna actuación si previamente no se ha aprobado una norma que lo autorice. Esto se debe al derecho que tienen los ciudadanos de interponer ante los tribunales recursos contra las actuaciones de las administraciones públicas.

      Estas actuaciones se regirán por disposiciones de derecho administrativo no de derecho común.

      El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos, la organización, el funcionamiento…

      DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:

      Es el estado de derecho reconoce al ciudadano una serie de derechos individuales y sociales que han de contemplar y recoger el poder ejecutivo.

      Las primeras manifestaciones se recogieron en la constitución de estados unidos y en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

      Estos derechos son reconocidos a los ciudadanos garantizados legalmente y que el ciudadano puede reclamar ante los tribunales.

      Los tribunales dictaran una sentencia que si es estimatoria para el ciudadano la va a restablecer un derecho o indemnizar al ciudadano.

      El poder legislativo puede ser unicameral o bicameral.

      El sistema bicameral es de origen ingles y se puede utilizar en estados descentralizados con el objetivo de dar representación a las comunidades autónomas.

      El parlamento español es bicameral y esta formado por el congreso y el senado que es la representación territorial donde cada provincia del estado elige 4 senadores. Hay algunas excepciones como son gran canaria, Mallorca y Tenerife que tienen 3 senadores. Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, hierro, la gomera, Lanzarote y la palma que tienen un senador. Ceuta y melilla tienen 2 senadores.

      Las comunidades autónomas designan un senador y otro más por cada millón de habitantes en su territorio.

      La democracia se apoya en el sufragio de los electores pero nada impide que puntualmente puedan utilizarse formulas de democracia directa como son:

    • REFERENDUM: Es una propuesta que se formula a los ciudadanos para que aprueben o rechacen alguna decisión del poder legislativo.

    • PLEBISCITO: es una consulta gubernamental sobre cuestiones de interés fundamental de temas de la nación o internacionales.

    • INICIATIVA POPULAR: se da cuando los ciudadanos proponen al parlamento crear o modificar una ley. Para que esta iniciativa sea estudiada por el congreso de diputados es necesario representar más de 500.000 firmas acreditadas.

    • PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y JEFATURA DE ESTADO.

      Es presidente del gobierno es el titular del poder ejecutivo y es elegido por el pueblo a trabes del parlamento y su mandato dura 4 años.

      El rey es la más alta representación en las relaciones internacionales y es el jefe de estado.

      Asume las funciones que le atribuyen la constitución y las leyes. Aquí hablamos de monarquía parlamentaria.

      El rey representa al jefe del estado con función representativa y arbitral pero sin componentes políticos los cuales corresponden el gobierno.

      SUFRAGIO O VOTO:

      El poder legislativo descansa en el parlamento de la nación elegido por el pueblo. Se conoce como democracia representativa o indirecta.

      Democracia indirecta: es un sistema en el que el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por el mismo. La forma que lo hace posible es el sufragio o voto.

      La votación es un mecanismo del estado democrático en el que los candidatos presentan sus propuestas al electorado para que valore y decida la opinión que mas le convenga.

      Los ciudadanos están inscritos en el censo electoral y cuando se convocan elecciones ejercitan su derecho a voto en su circunscripción y en la mesa electoral correspondiente.

      El voto permite que el ciudadano pueda participar en la elección del gobierno de estado.

      El voto es igual para todos, libre, directo y secreto.

      La elección de los representantes es a través de dos sistemas:

    • Sistema de mayoría: se elige al candidato más votado.

    • Sistema de representación proporcional: se favorece la representación real de las distintas fuerzas políticas aunque esto puede llevar a un excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento, para evitarlo la Legislación Española fija en un 3% el mínimo de los votos obtenidos para obtener escaños en el correspondiente distrito electoral y acceder a la cámara de representaciones. También llamado Método D'Hondt”.

    • ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

      La constitución española en el art.1 define a España como un estado social y democrático de derecho, los principios del estado de derecho son los mismos que los del estado social de Derecho pero el Estado Social supone un cambio en la mentalidad liberal del siglo XIX y principios del XX, una transformación de la actitud del estado que se consolida hacia una mayor intervención en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. La masiva intervención estatal en la sociedad potenciara la actividad de la administración publica hacia todos los aspectos de la vida social (educación, seguridad, deporte…).

      El estado social de derecho va a legitimar las múltiples actuaciones de la administración pública en un modelo de sociedad que respete la economía de mercado y los valores democráticos con el objetivo de fijar niveles de vida similares a los del entorno europeo.

      ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

      La administración pública es una organización dependiente del Gobierno que actúa de acuerdo con la ley y que busca satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad. La administración pública se divide en administración central, autonómica y local.

      La administración central esta compuesta por órganos administrativos que tienen competencias en todo el territorio nacional siendo los ministerios los órganos centrales de más alto nivel con un ministro al frente y competencias en un determinado sector de la administración.

      La administración autonómica tiene competencias en el territorio que corresponde a cada comunidad. Las materias sobre las que puede actuar se aprueban en los estatutos comunitarios.

      La administración local garantiza la autonomía de gestión de sus intereses, las extensiones de gobierno que forman la administración periférica esta condicionada por las competencias de cada autonomía. El ayuntamiento es una corporación formada por el alcalde y varios concejales para regir y administrar un municipio.

      También existe la administración institucional formada por entes que carecen de entidad territorial pero que tienen personalidad jurídica (colegios profesionales, organismos institucionales…).

      La organización territorial española se divide en 17 comunidades autónomas, 2 ciudades autónomas y 50 provincias.

      La administración publica esta compuesta por funcionarios públicos seleccionados según los principios de merito y capacidad sometidos a la normativa administrativa y no a leyes laborales.

      La administración pública tiene una actividad continua, permanente, independiente de los cambios de gobierno.

      Hay una pluralidad de administraciones públicas junto a la administración estatal esta la de las comunidades autónomas además de las administraciones locales como ayuntamientos o entes institucionales.

      ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

      Tiene diversas formas de actuar:

    • De policía o administrativa.

    • Se refiere a la defensa o protección del orden publico a través de los distintos cuerpos de policía; esta actuaciones tiene por objeto la protección del libre ejercicio de derechos y libertades, la garantía de la seguridad ciudadana, el auxilio y protección de personas y sus bienes, la prevención de actos delictivos y la colaboración en el ámbito de la protección civil en supuestos de riesgos, catástrofes o calamidades publicas. También se denomina actuación administrativa a las autorizaciones, también llamadas permisos o licencias por que de su concesión depende que un ciudadano pueda ejercer un derecho subjetivo (expedición del carnet de conducir).

    • De fomento.

    • Se refiere a la fijación por la administración de unos objetivos que han de realizar los particulares a través de ayudas, es decir, la administración pide a los ciudadanos colaboración para llevar a cabo sus fines (expropiación forzosa, concesiones o exenciones fiscales, concesión de una explotación de una propiedad de la administración…)

      Supone controles para su otorgamiento a fin de evitar abusos y fraudes.

    • De prestación de servicios públicos.

    • Prestación continua y regular de actividades de carácter social o económico por parte de la administración publica destinada a satisfacer necesidades colectivas de los ciudadanos.

      La noción de servicio público es que la titularidad del mismo es de la administración pública pero no es obstáculo para que los particulares gestionen ese servicio si la administración se lo permite.

    • Económica.

    • Viene reconocida por la constitución. La administración pública tiene regulado sus actos por el derecho administrativo y el derecho común registra casos de actividades económicas realizadas por bancos, fábricas, empresas de seguros…con gestión con parte de la administración pública lo que conlleva que la administración utiliza técnicas propias del derecho común.

      La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entre otras se someten a las normas privadas con la precisión de que cuando utilicen potestades administrativas sigan las normas del derecho administrativo.

      ADMINISTRACION PÚBLICA Y ESTADO SOCIAL.

      El estado social es un principio vigente en la constitución. El ciudadano es para el estado un titular de derechos garantizados por los poderes públicos, es un sujeto que demanda prestaciones y servicios públicos. La administración pública ha visto multiplicada su actividad abundantemente.

      En el aspecto social la administración pública desarrolla su actividad en los siguientes campos:

    • Educación.

    • Es un derecho fundamental de la constitución (art.27), la enseñanza básica es gratuita y obligatoria y para los niveles no obligatorios superiores se garantizara la no discriminación por capacidad económica, nivel social o residencia del alumno.

      Se reconoce la libertad de enseñanza, libertad de cátedra, libertad de creación de centros docentes así como la autonomía de las universidades. También se reconoce la participación de los sectores sociales, profesores, padres y alumnos del centro en la gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

      El estado concederá becas a quienes reúnan los requisitos con el fin de permitir el acceso de todos a la enseñanza en un plano de igualdad. La confección de los planes y los programas de estudio así como la expedición de títulos corresponde al estado quedando a las comunidades autónomas un escaso margen.

    • Sanidad.

    • En la Constitución (art. 43) se recoge el derecho a la protección de la salud. Es un derecho del que son titulares todos los ciudadanos, españoles o extranjeros que tengan necesidad de asistencia sanitaria. Una sentencia del tribunal supremo de 1984 cuyo fallo dice que la naturaleza de la acción sanitaria deberá concebirse como un servicio publico, hay que aclarar que concebir la prestación sanitaria como un servicio publico no impide la existencia de sanidad privada, el estado tiene la obligación de crear una red sanitaria suficiente.

    • Seguridad social.

    • El art. 41 de la Constitución dice “los poderes mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en el desempleo. Lo que caracteriza a este sistema es el carácter contributivo de sus prestaciones pero deja de ser exclusivo al aprobarse la ley 26/90 por lo que se establece en la seguridad social prestaciones no contributivas.

    • Servicios sociales.

    • Son recursos de uso colectivo cuyo fin es atender a la problemática social, individual o colectiva. Son organizaciones públicas (ayuntamientos) que se dedican a fines sociales. Pueden consistir en prestaciones muy variadas (atención a ancianos domiciliada, atención y cuidado de menores, planos para desincentivar el consumo de drogas, prestaciones económicas para protección de pensionistas o tercera edad). No existe exclusión de la iniciativa privada en la que se menciona al voluntariado (fenómeno en expansión cuya actividad a regulado el estado mediante la ley 6/96 del 15 de enero).

    • Deporte.

    • El art. 43 de la Constitución también dice que los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, física y el deporte asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio. Una ley del 31 de marzo de 1980 ponía los fundamentos de la intervención de la administración pública en el mundo del deporte. La ley considero a la Educación Física y al Deporte imprescindibles en la educación, necesarios para el desarrollo integran de la persona, al tiempo que reconocía el derecho de cualquier ciudadano a conocerlos y practicarlos; la administración central estableció las reglas básicas para clubs y federaciones, reconoció al Comité olímpico español y creo el Consejo Superior de Deportes (órgano de participación de las administraciones publicas y clubs federaciones)

      Las clases de asociaciones deportivas:

      • Clubs.

        • El Club deportivo elemental. Practica de deporte de aficionados.

        • El Club deportivo básico. Necesita un estatuto que se acople a las leyes en materia de deporte para inscribirse en el registro para competir oficialmente en el estado.

        • Sociedad anónima deportiva. Equipos profesionales compitentes en todo el estado sujetándose en el Régimen de las Sociedades Anónimas Mercantiles.

      • Entes de promoción deportiva.

      Se dedican a organismos y promocionar actividades físicas o deportivas con finalidad lúdica, formativa o social (federaciones deportivas españolas que son entidades privadas con personalidad jurídica que actúan en el estado y están integradas por clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, ligas profesionales…que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte).

      • Ligas profesionales.

      Surgen de la necesidad de regular el espectáculo deportivo y así la ley del deporte obliga a contribuir ligas a los clubs que han debido constituirse como Sociedades Anónimas Deportivas siendo estas ligas encuadradas en la federación deportiva española correspondiente prohibiéndose expresamente la existencia de más de una liga profesional por sexo y modalidad deportiva en todo el estado.

      Esta ley reconoce el fenómeno olímpico dotando de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar al comité olímpico español regido por su estatuto reglamento dentro del marco de la ley del deporte.

      La tutela del llamado “Deporte de alto nivel” es ejercitado a través del Consejo Superior de Deportes siendo de especial interés para el estado el fomento, cuidado y desarrollo de estos deportistas.

      La administración estatal en coordinación con las Comunidades Autónomas prevé unas medidas para facilitar la preparación de dichos deportistas no solo en lo deportivo, también se preocupa de facilitar su desarrollo profesional (deportista asegurado en la Seguridad Social, firma convenios con empresas publicas y privadas que permitan al deportista compaginar su entrenamiento con la actividad profesional.

      La administración pública desde el consejo superior de deportes controla el dopaje y es la última instancia en el tema de sanciones deportivas siendo los árbitros, federaciones o clubs los encargados de adoptar medidas disciplinarias aunque todas sus decisiones pueden ser revisadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva.

      • Federaciones deportivas.

    • Protección de consumidores y usuarios.

    • El consumidor es la persona que puede adquirir en el mercado los bienes y servicios que las empresas ofrecen. El art. 51 de la constitución ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo la seguridad, la salud y los intereses de los mismos. Para cumplir este precepto constitucional se han dedicado varios artículos del código penal que regulan delitos contra la salud pública, fraudes para alterar los precios y la estafa.

      Se ha promulgado la ley general para la defensa de consumidores y usuarios en 1984 y la ley para la defensa de la competencia.

      Se han creado oficinas de información del consumidor, generalmente desde los ayuntamientos se fomenta a las asociaciones de consumidores y se consulta a estas asociaciones cuando se va a legislar sobre materias que afectan al consumo. Asimismo se contempla una responsabilidad objetiva de fabricantes, importadores, vendedores o suministradores de servicios estableciendo sanciones para las infracciones en materia de consumo las que pueden llevar aparejada el decomiso de la mercancía adulterada falsificada o deteriorada.

      El arbitraje de consumo es el procedimiento utilizado para resolver controversias entre partes en la materia correspondiente sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Tiene carácter gratuito, voluntario, ágil, sin formalidades, eficaz que solo requiere la voluntad de las partes de someterse a la resolución arbitral tan ejecutiva como si se hubiese acudido a los Tribunales de justicia.

      Desde la administración y en todos sus niveles son varias las instituciones que protegen los derechos de los consumidores. En la administración central funciona desde 1975 el Instituto Nacional de Consumo; posteriormente el Defensor del Pueblo que aparece como protector de los derechos del ciudadano en particular y como supervisor de la actividad de la administración. Las administraciones autonómicas cuentan con las oficinas municipales de información al consumidor así como las juntas arbitrales.

      El consumidor va protegido sus intereses económicos con el establecimiento de la libertad de precios y competencias y con la prohibición de la publicidad española regulada en la ley general de Publicidad en 1988. La protección legal de consumidores y usuarios se ha notado especialmente en algunos sectores precisamente en aquellos en los que han surgido mayor número de quejas como el sector bancario, construcción, salud, seguridad, turístico o el automovilístico.

    • Cultura.

    • En la constitución española se indica la voluntad de la nación de promover el proceso de la cultura para asegurar una digna calidad de vida protegiendo todas las culturas, lenguas y tradiciones de los pueblos de España. Así el art. 44 de la constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura obligándoles a conservar y promover el patrimonio cultural.

      La administración pública debe cuidar el patrimonio cultural y artístico y fomentar la cultura en general. Al mas alto nivel de la administración del estado será el ministerio de educación, cultura y deposite quien realice esta tarea teniendo por objeto las bellas artes, archivos, libro, música, artes escénicas, cinematografía, artes audiovisuales. Dicha actuación de la administración puede ser de ordenación de un sector.

      El estado tiene la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal cuya gestión podrá encomendarse a las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas también tienen reconocido en el art. 148 de la constitución la competencia para el fomento de la cultura y la lengua de la Comunidad Autónoma. Además son competentes en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música.

    • Espectáculos.

    • Las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos conservando el estado la facultad de dictar normas sobre los espectáculos taurinos. Sin embargo el tribunal constitucional establece la concurrencia del estado y las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos.

      La administración estatal puede intervenir en casos de insuficiente o nula actuación de la administración autónoma así como para la comunicación cultural entre todas las autonomías.

      El sector cinematográfico especialmente es una de los más proclives a recibir actuaciones de fomento por parte de la administración pública estatal puesto que su dimensión resta eficacia a las políticas de fomento de las Comunidades Autónomas.

      La intervención de la administración pública en la industria cinematográfica ha incidido en la protección y el fomento de la cinematografía nacional. La mayor parte de las competencias estatales en este sector se llevan a cabo desde el instituto de cinematografía y de las artes audiovisuales, organismo adscrito al ministerio de educación, cultura y deportes del que depende el centro de investigación de cinematografía, la comisión de calificación de películas y el museo del cine.

      La calificación de las películas es una patente de intervención de la administración en el sector cinematográfico con la finalidad de proteger a la juventud y la infancia siguiendo el mandato constitucional.

      LA SENSIBILIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA HACIA LOS SECTORES QUE ORGANIZAN EL TERRITORIO.

      Las administraciones públicas están atendiendo muy especialmente a la política social, cultural y ecológica que afecta a la calidad de vida de los ciudadanos que residen en el territorio nacional. Siguiendo el texto de la constitución las actuaciones de la administración han de buscar una mejor ordenación del territorio persiguiendo el desarrollo socioeconómico, equilibrado entre las distintas regiones gestionando responsablemente los recursos naturales y protegiendo el Medio Ambiente.

      La constitución reserva el art. 149 apartados 23 y 24 para la legislación básica sobre protección del Medio Ambiente y las obras publicas de interés general o aquellos cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma, sin embargo ha permitido que las Comunidades Autónomas asuman las competencias para la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda art. 148.3 así como la gestión en materia de protección de Medio Ambiente art.149.9.

      La política regional europea es importante puesto que pretende paliar los desequilibrios existentes entre las distintas regiones que forman parte de la Comunidad Europea, por esta razón la UE destina una fuerte cantidad de € a inversiones dedicadas a la ordenación del territorio y al desarrollo regional y rural (1/3 del presupuesto total). Con estas inversiones se pretende el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas que son aquellas cuyo PIB es igual o inferior al 75% de la media europea encontrándose en esta circunstancia varias Comunidades Autónomas españolas y Ceuta y Melilla. También la UE invierte en la reconversión económica de las zonas industriales en declive, en la lucha contra el desempleo, la integración profesional de los jóvenes, la adopción de medidas preventivas contra el paro y el fomento del desarrollo moral.

      En la ordenación del territorio no se puede olvidar la importancia de los ayuntamientos que son considerados los instrumentos ordenadores de la planificación urbanística municipal. Uno de los aspectos donde mas se deja sentir esta actuación de la administración publica es un urbanismo.

      Urbanismo sentido por el ciudadano como la calidad de vida en la ciudad, la vivienda, etc.

      La administración publica ha intentado disminuir el precio de la vivienda aplicando técnicas urbanísticas y apoyada en una legislación sobre el suelo y la ordenación urbana pero el problema no se ha resulto, se ha agravado por el proceso de concentración urbana en las ciudades y la especulación inmobiliaria.

    • Urbanismo.

    • Lo defiende la sentencia del tribunal constitucional 61/1997 como política de ordenación de la ciudad mediante la cual se viene a determinar como, cuando y donde deben surgir o desarrollarse los asentamientos humanos y a cuyo servicio se disponen las técnicas e instrumentos urbanísticos precisos para lograr tal objetivo, por ello el contenido del urbanismo se traduce en unas potestades atribuidas a los entes públicos referidas al planeamiento y a la intervención administrativa en las facultades del propietario sobre el uso del suelo y la edificación.

      Hay 3 clases de suelo establecidas por la ley: urbano, urbanizable y no urbano. La calificación permite edificar o no, mayor o menor intensidad de uso y condiciona el aprovechamiento urbanístico que podrá utilizar el propietario del suelo. Las distintas zonas en las que se fragmenta cada clase de suelo se traducen en grandes diferencias de precio, el precio es mayor si el suelo se destina a uso residencial intensivo y menor si es destinado a viviendas unifamiliares, usos industriales o educativos pudiendo encontrar un precio nulo si es destinado a zona verde.

      • Urbano.

      El especificado en el Art. 8 de la ley sobre el régimen del suelo ya trasformado por contar como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

      • No urbanizable o rustico.

      Aquel que no es susceptible de urbanización según el Art. 9 de la ley anterior.

      • Urbanizable.

      Según el Art. 10 de la misma ley. El suelo que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable.

      Son la legislación estatal sobre el régimen del suelo y la legislación urbanística autonómica las que establecen los derechos y deberes urbanísticos de los propietarios de cada clase de suelo pero es el ayuntamiento urbanístico proyectara estas leyes sobre el terreno concretando los derechos y deberes de los propietarios del suelo.

      El sistema de ordenación urbanística estatal y todos los planes diseñados por las diferentes autonomías descansan en el Plan General Municipal de Ordenación que es el instrumento de ordenación integral de un territorio, de uno o varios términos municipales y que lo hace clasificado el suelo, definiendo los elementos que integran la estructura general adaptada para la ordenación urbanística y estableciendo un programa de desarrollo y ejecución con un plazo mínimo de vigencia.

      El dueño del suelo es el titular del derecho a edificarlo pero solo podrá hacerlo si reúne los requisitos establecidos en la ordenación territorial si el suelo esta calificado y adaptando la eficabilidad a la planificación. Además necesita el propietario la licencia de la edificación (comprobación del ayuntamiento de que se cumplen los planes de ordenación y todos los requisitos para edificar).

      La administración pública impone a los propietarios de terrenos las obligaciones de edificar y conservar.

      La ley del suelo incorporo el régimen de edificación forzosa con la finalidad de conseguir la edificación de solares o de terrenos donde hubiese obras paralizadas, ruidosas, derruidas o inadecuadas al lugar donde estaban situadas proveyendo la venta forzosa de la finca si el propietario no edificase en el plazo establecido, asimismo los propietarios de terrenos, urbanizaciones particulares, edificios y construcciones tienen el deber de destinarlos a los usos previstos en el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad cumpliendo las normas sobre protección del Medio Ambiente del patrimonio arquitectónico y arqueológico y de rehabilitación urbana.

      La administración pública impone el deber de conservación mediante las órdenes de ejecución de obras, el coste de estas obras será sufragado por el propietario o la administración en los términos que establezca la ley. Este deber de conservación no lo extiende la administración pública a los inmuebles en ruinas pero obliga a la demolición de la edificación.

    • Vivienda.

    • La actividad de la administración publica cuenta con antecedentes muy antiguos. Ya en 1853 se ordenaba a los gobernadores civiles de Madrid y Barcelona la construcción de cosas para pobres y en el siglo XX se aprueba la ley del instituto nacional de la vivienda (organismo que posibilito la creación de viviendas populares). En 1954 se aprobó la ley de viviendas de renta limitada, proposición a las viviendas de renta libre que al no recibir ninguna ayuda pública podían fijar libremente el precio de venta al público.

      En el Art. 47 de la constitución se ocupa del tema de la vivienda y en el Art. 148 se posibilita que las comunidades autónomas asuman las máximas competencias en materia de vivienda. Desde la administración estatal se impulsan las viviendas de protección oficial destinadas a familiares con menores niveles de renta. En el RD 3148/78 se delimito el uso y utilización de las viviendas protegidas, su destino y como podían ser explotadas, actualmente la construcción de las viviendas de protección oficial se planifica por periodos de 4 años, tienen un máximo de m2 que ha ido reduciéndose mientras que los requisitos para adquirirlas se han flexibilizado pudiendo comprobarlas personas con ingresos de hasta 5'5 veces el salario mínimo interprofesional.

    • Medio ambiente.

    • El Art. 45 de la constitución pone de manifiesto la preocupación ecológica de la administración pública que se ha traducido en una importante intervención administrativa tendente a preservar, restaurar y mejorar el medio ambiente. La protección de medio ambiente puede chocar con la libertad de empresa y el desarrollo económico.

      El tribunal constitucional, en una sentencia de 1991 decía que la constitución encomienda la tarea de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales viendo este tribunal una limitación del derecho de propiedad que puede operar respecto de otros derechos constitucionales. La defensa del IVA ha dado lugar a sentencias que además de proteger el mismo también protegen la calidad de vida.

      Es la administración publica estatal quien tiene la competencia legislativa según dice el Art. 149.1 de la constitución sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten esta legislación y son los ayuntamientos quienes prestan el servicio de recogida de residuos, abastecimiento de agua potable y alcantarillado y en el caso de tener mas de 50.000 habitantes de la protección del medio ambiente.

      La administración publica evaluara el impacto ambiental de los proyectos públicos y privados, estimara los afectos que una obra cause en el medio ambiente. Los proyectos que han de someterse a evaluación de impacto ambiental han de ser públicos o autorizados por alguna administración pública a excepción e los proyectos relacionados con la defensa nacional.

      Son molestos aquellas actividades ruidosas, vibraciones, olores, etc. incómodos. Son insalubres los que pueden dañar la salud; nocivas las que pueden dañar la pobreza forestal, agrícola o piscícola; peligrosos las que consisten en manipular o almacenar productos explosivos, combustible o susceptibles de emitir radiaciones. Desde 1963 los ayuntamientos usan la licencia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mientras que la técnica del impuesto ambiental es novedosa para la administración pública.

      Con respecto a la energía nuclear esta vigente la ley de Energía Nuclear de 1964 modificada en 1968. El consejo de seguridad nuclear se creo en 1980 como ente de Derecho publico, independiente de la administración aun cuando sus miembros los nombra el gobierno o propuesta del ministro de industria. El consejo inspecciona la actividad de las instalaciones nucleares o radioactivas pudiendo suspenderla en caso de estimar lo conveniente. También colabora en los planes de seguridad e informa en la concesión de autorizaciones de estas instalaciones.

      Por lo que se refiere a los recursos naturales, la administración pública regula la calidad de las aguas, obliga a sanear las aguas residuales, protege las aguas marítimas, controla la contaminación atmosférica, dicta leyes para conservar y proteger el suelo forestal, cuida los espacios naturales y protege las especies en relación con la caza y la pesca.

      LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

      La administración publica para llegar al ciudadano, y de acuerdo con la realidad que supone la existencia de un mundo de tecnologías de información y comunicación se propone conseguir una administración pública electrónica en el que los ciudadanos pueden acceder a la misma.

      Ante este avance la administración pública es consciente de la existencia de colectivos a quienes el acceso a internet puede resultar complicada. La administración tiene previsto crear puntos de acceso público a la red “gratuitos”.

      LA NUEVA LEY DEL SUELO.

      El Real Decreto 2/2008 de 9 de junio establece una novedosa distribución del suelo en 2 grandes apartados que denomina situaciones básicas:

    • Suelo urbanizado.

    • Integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

    • Suelo rural.

    • Conjunto de terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización. También tendrá la consideración de suelo rural el que la ordenación territorial y urbanística prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado hasta la finalización del proceso urbanizador y cualquier otro suelo que no reúna las condiciones del urbanizado.

      Junto a esta nueva clasificación coexiste la antigua clasificación tripartita común en la legislación autonómica entre:

    • Suelo urbano.

    • Suelo urbanizable.

    • Suelo no urbano.

    • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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    Enviado por:Martiiuuss
    Idioma: castellano
    País: España

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