Derecho


Legislación española y británica


Legislación española y britanica.

Índice

-Materias: Páginas:

1-Introducción........................................................................................................….1 1.1-¿Qué es una ley?........................................................................................….1 1.2-La costumbre..............................................................................................…1 1.2.1-Conventions in British law................................................................….1 1.2.2-La importancia de la costumbre en España.......................................….2 2-Legislature in Britain: Parliament..........................................................................…4 3-Tipos de leyes......................................................................................................….6 3.1-La ley en el ordenamiento jurídico español..................................................…6 3.2-Bills and Acts in British law........................................................................…8 4-La Constitución como norma o ley suprema.......................................................….11 4.1-¿Qué es una Constitución?........................................................................…11 4.2-La Constitución española..........................................................................…12 4.3-La Constitución inglesa y la importancia del Parlamento............................…13 4.3.1-La Carta Magna: Introducción histórica y contenido general…………15 4.3.2-Declaración de derechos [Bill of Rights]:

Introducción histórica y contenido general…………………………...16 5-Elaboración de las leyes......................................................................................…17 5.1-Procedimiento español……………...........................................................…17 5.2-How a Bill becomes an Act.......................................................................…18 6-Partes de una ley.................................................................................................…20 6.1-Parts of an English Act..............................................................................…20 6.1.1-Citation of Statutes........................................................................….20 6.1.2-Citation of the names of Monarchs and their regnal years...............….21 6.2-Partes de una ley española.........................................................................…22 7-Vocabulario y fraseología...................................................................................…23 7.1-Problems with English law language..........................................................…24 8-Bibliografía.........................................................................................................…26 9-Anexo..........................................………………………………….................27 y ss. .


1- Introducción

1.1- ¿Qué es una ley?

En su sentido jurídico más amplio, la palabra ley designa a toda norma jurídica emanada del poder público. En la actualidad, en que el poder soberano se encarna en el Estado, se podría decir que ley es toda norma jurídica de procedencia estatal; en este sentido la Ley se contrapone a la costumbre, que surge del pueblo y se manifiesta espontáneamente a través del uso, sin intermediación del poder público. De ésta última se tratará en un apartado posterior.

Por un lado se hallan las leyes en sentido estricto, entendiendo por tales las normas dictadas por el Poder legislativo. Por otro, los llamados "reglamentos", que son disposiciones establecidas por el conjunto de órganos que integran la Administración Pública, pues ésta en el Estado moderno cumple la función de satisfacer los intereses generales, aunque siempre bajo el severo control del órgano legislativo.

Sin embargo, si tenemos que estudiar la ley en su sentido estricto, podemos definirla como "la norma publicada oficialmente con tal carácter, que contiene un mandato normativo de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario".

1.2- La costumbre

1.2.1- Conventions in British law

Many constitutional rules, such as the provisions of the Act of Settlement are “laws” in the ordinary sense, that is to say, they will be recognized and enforced by the courts. But there are certain other rules which govern the working of the constitution which are not laws in this sense. They are called “conventions”. They arise from usage, or agreement, tacit or express, and they are adhered to, once they have developed, not because the courts will enforce them, but because political expedience and respect for tradition demand their observance.

The following rules, amongst others, are regarded as conventions:

1- The Queen assents to all laws duly passed by both Houses of Parliament.

2- The Queen acts only on the advice of ministers, and ministers exercise the prerogative of the Crown.

3- Ministers are responsible to Parliament.

4- Members of the Cabinet (or now government) are collectively responsible to Parliament.

5- The Prime Ministers cannot be a member of the House of Lords.

Distinguishing characteristics

Conventions are not `lesser laws' or laws in the making; they become law only if they are enacted as such. A convention has certain characteristics which distinguish it from law on the one hand and mere practice on the other. These include the following:

1- A convention relates to customary practice for which there is by definition some kind of precedent.

2- A convention is recognised as forming a rule which imposes an obligation on those acting within the constitution.

3- A convention serves the purpose of mediation in the application of the law and the regulation of discretion.

4- A convention is not enforceable in the courts though recognised by them and used as an aid to interpretation.

5- A convention serves a political purpose; otherwise it will not be sustained.

1.2.2- La importancia de la costumbre en España

El artículo 1 del Código Civil enumera la costumbre entre la ley y los principios generales del Derecho como fuente del ordenamiento jurídico español; y en su apartado 3 dispone que la costumbre regirá en defecto de ley aplicable. Asimismo, tanto la Compilación aragonesa como el Fuero de Navarra la reconocen igualmente, si bien ninguno de estos cuerpos legales define ni describe esta figura.

En una primera aproximación al concepto podemos observar que si la voluntad general mayoritariamente manifestada tiene fuerza para crear normas (legales), expresada por los miembros representantes de la comunidad política, debe tenerla también para crearlas directamente sin la intermediación de sus representantes; así lo hace por medio de la costumbre.

La costumbre supone una conducta generalizada, repetida y uniforme, en un medio social determinado territorialmente o por otra cualificación, cuyos miembros consideran tal conducta jurídicamente obligada, es decir, que la observan en la idea de estar ajustándose a una norma jurídica.

Ni el Código ni las Compilaciones exponen los elementos de la costumbre, así como tampoco los definen. Por consiguiente, a falta de texto legal, esos elementos serán los que designe la propia costumbre. Pues bien, con arreglo a ella, la costumbre aparece integrada por dos elementos constitutivos: uno externo, material, consistente en el uso, y manifestado en la repetición de actos uniformes a lo largo del tiempo, y otro interno, jurídico, consistente en la opinio iuris o convicción de que aquellos actos no responden al capricho ni su uniformidad es coincidencia, sino que constituyen una conducta debida.

Actualmente la costumbre tiene un ámbito reducido, ya que por lo común responde a modos de vida más elementales ya pasados. En otro tiempo abundó a causa de la falta de texto legal en materias que precisaban regulación. Hoy día es en Inglaterra donde la costumbre tiene mayor ámbito e intensidad como fuente actual de Derecho. En España la tradición admitió ampliamente el valor jurídico de la costumbre regulada con cierto detenimiento en Las Partidas.

Como ya hemos señalado, el artículo 1.3 del Código Civil admite la costumbre solamente en defecto de ley, complementaria por tanto en aquellas materias o puntos no regulados, y el artículo 2.2 confirma esta actitud, pues al disponer que `las leyes sólo se derogan por otras leyes' rechaza implícitamente la costumbre contra ley, la cual, contemplada desde un ámbito estrictamente legal, nunca será Derecho.

2- Legislature in Britain: Parliament

Parliament, Britain's legislature, is made up of the House of Commons, the House of Lords and the Queen in her constitutional role. They meet together only on occasions of symbolic importance such as the state opening of Parliament, when the Commons are summoned by the Queen to the House of Lords. The agreement of all three elements is normally required for legislation, but that of the Queen is given as a matter of course to Bills sent to her.

Parliament can legislate for Britain as a whole, or for any part of the country. It can also legislate for the Channel Islands and the Isle of Man, which are Crown dependencies and not part of Britain. They have local legislatures which make laws on the island affairs.

As there are no legal restraints imposed by a written constitution, Parliament may legislate as it pleases, subject to Britain's obligations as a member of the European Union. It can make or change any law; and can overturn established conventions or turn them into law. It can even prolong its own life beyond the normal period without consulting the electorate. In practice, however, Parliament does not assert its supremacy in this way. Its members bear in mind the common law and normally act in accordance with precedent. The validity of an Act of Parliament, once passed, cannot be disputed in the law courts. The House of Commons is directly responsible to the electorate, and in this century the House of Lords has recognized the supremacy of the elected chamber. The system of party government helps to ensure that Parliament legislates with its responsibility to the electorate in mind.

The Functions of Parliament

The main functions of Parliament are:

1. to pass laws;

2. to provide, by voting for taxation, the means of carrying on the work of the government;

3. to scrutinize government policy and administration, including proposals for expenditure; and

4. to debate the major issues of the day.

In carrying out these functions Parliament helps to bring the relevant facts and issues before the electorate. By custom, Parliament is also informed before all important international treaties and agreements are ratified. The making of treaties is, however, a royal prerogative exercised on the advice of the Government and is not subject to parliamentary approval.

Public Bills which have not been passed by the end of the session are lost.

Parliamentary Procedure

Parliamentary procedure is based on custom and precedent. The system of debate is similar in both Houses. Every subject starts off as a proposal or 'motion' by a member. After debate, the Speaker or Chairman 'puts the question' whether to agree with the motion or not. The question may be decided without voting, or by a simple majority vote. The main difference of procedure between the two Houses is that the Speaker or Chairman in the Lords has no powers of order; instead such matters are decided by the general feeling of the House.

3- Tipos de leyes

3.1- La ley en el ordenamiento jurídico español

Bajo el genérico concepto de ley se agrupan en el derecho español diversas manifestaciones de la misma que, jerárquicamente ordenadas, son las siguientes:

- Ley constitucional.

- Leyes orgánicas.

- Leyes ordinarias.

- Disposiciones normativas con fuerza de ley (Decretos-Ley y Decretos Legislativos).

Ley constitucional

Las leyes constitucionales ocupan el escalón supremo de la jerarquía normativa en cualquier sistema jurídico. En el ordenamiento jurídico español este vértice de la pirámide normativa está representado por la Constitución Española de 1978, que ha venido a sustituir, derogándolas, a las siete Leyes Fundamentales del anterior Régimen.

Leyes orgánicas

Frente a la Constitución las demás leyes son leyes ordinarias. Sin embargo, hay que distinguir dentro de éstas entre leyes orgánicas y leyes ordinarias propiamente dichas.

Las primeras vienen definidas en el artículo 81 de la Constitución Española, que las delimita por razón de la importancia de su contenido. Dicho artículo dice que las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

En un orden jerárquico constituyen el segundo escalón en importancia de la pirámide normativa, pues parece que deben colocarse por encima de las leyes ordinarias, dado que exigen un procedimiento especial para su aprobación, modificación o derogación (mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto).

Entre las leyes orgánicas previstas en la Constitución cabe citar como ejemplo la del Tribunal Constitucional, la del Defensor del Pueblo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la del Consejo de Estado, la del Tribunal de Cuentas, etc.

Leyes ordinarias

Constituyen el tercer escalón de la jerarquía normativa. Estas leyes son las que emanan del órgano legislativo ordinario, que son las Cortes Generales y que están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Constitucionalmente, cabe distinguir entre Leyes de Pleno y Leyes de Comisión. Así, las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Sin embargo, el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

En cuanto a la "Legislación de las Comunidades Autónomas" no existe ya una atribución monopolística de la potestad legislativa en favor de las Cortes Generales, ya que esta potestad se comparte ahora con las Comunidades Autónomas y, concretamente, con sus Asambleas Legislativas.

Asimismo, hay que distinguir las siguientes modalidades de leyes ordinarias:

1- Leyes Marco: aquellas mediante las cuales pueden atribuir las Cortes Generales a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en materia de competencia estatal.

2- Leyes de principios armonizadores de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas: según el artículo 150.3 de la Constitución, el Estado (es decir, las Cortes Generales) podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de que se trate de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.

Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley

Se trata de una variedad legislativa ambigua, puesto que participan de la naturaleza de los reglamentos, por proceder del Gobierno y no de las Cortes Generales, y de las leyes, por tener fuerza de tal y poder derogar o modificar otras leyes y no poder ser afectadas por simples reglamentos.

Dentro de estas disposiciones podemos distinguir entre Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. Sobre los primeros dice la Constitución que: "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas", si bien se prohibe la delegación respecto de aquellas materias que han de ser objeto de regulación y desarrollo mediante ley orgánica.

En cuanto a los segundos, los podemos definir como aquellas disposiciones legislativas provisionales dictadas por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para regular materias que normalmente son competencia de las Cortes.

3.2- Bills and acts in British law

Statute law consist of Acts of Parliament and delegated legislation made by Ministers under powers given to them by Act. While the law undergoes constant refinement in the courts, changes to statute law are made by Parliament. Draft laws take the form of parliamentary Bills. There are generally three types of Bills:

1.Public Bills are those which change the general law and which constitute the significant part of the parliamentary legislative process.

2. Private Bills are those which affect the powers of particular bodies (such as local authorities) or the rights of individuals (such as certain proposals relating to railways, roads and harbors).

3. Hybrid Bills are public Bills which may affect private rights. The passage of private Bills and hybrid Bills through Parliament is governed by a special form of parliamentary procedure which allows those affected to put their case.

Public Bills can be introduced, in either House, by a government minister or by an ordinary member. Most public Bills that become Acts of Parliament are introduced by a government minister and are known as 'government Bills'.

Before a government Bill is drafted, there may be consultation with organizations which are interested in the subject. Proposals for legislative changes are sometimes set out in government 'White Papers', which may be debated in Parliament before a Bill is introduced.

From time to time consultation papers, sometimes called 'Green Papers', set out government proposals which are still taking shape and seek comments from the public.

Private Members' Bills

Individual MPs have a number of opportunities to introduce Bills. Such Private Members' Bills often do not proceed very far, but a few become law each session.

Peers may introduce private Members' Bills in the House of Lords at any time. A Private Members' Bill passed by either House will not proceed in the other House unless it is taken up by a member of that House.

Delegated Legislation

In order to reduce unnecessary pressure on parliamentary time, primary legislation often gives ministers or other authorities the power to regulate administrative details by means of 'delegated' or secondary legislation. To minimize any risk that delegating powers to the executive might undermine the authority of Parliament, such powers are normally delegated only to authorities directly accountable to Parliament. Moreover, the Acts of Parliament concerned usually provide for some measure of direct parliamentary control over proposed delegated legislation, by giving Parliament the opportunity to affirm or annul it.

A joint committee of both Houses reports on the technical propriety of these 'statutory instruments'. In order to save time on the floor of the House, the Commons also uses standing committees to debate the merits of instruments. The committee considers the Bill clause by clause, and may amend it before reporting it back to the House. Actual decisions are taken by the House. The House of Lords has also appointed a Delegated Powers Scrutiny Committee which examines the appropriateness of the powers to make secondary legislation in Bills as they come before that House.

4- La Constitución como norma o ley suprema

4.1- ¿Qué es una Constitución?

Una constitución es el conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado, así como la relación entre éste y los ciudadanos. Su finalidad es la de establecer los parámetros del poder gubernamental y los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos.

Sus orígenes habría que buscarlos en algunas sociedades antiguas que se distinguieron por su sentido institucionalizador de normas públicas. Así fue en la antigua Grecia, donde hubo muchos sistemas democráticos restringidos de gobierno (Aristóteles pudo compilar un importante número de Constituciones de ciudades y comunidades helenas). También la civilización romana antigua fue rica en normas resolutorias de los conflictos sociales entre individuos y grupos, normas que se institucionalizaban, e incluso llegó a formular una cierta distinción, aunque ambigua e imprecisa, entre Derecho público y Derecho privado.

Ya en los siglos XIV y XV aparecieron los Estados nacionales (Estados modernos, particularmente en los casos de Inglaterra, España y Francia), donde la preponderancia del príncipe o soberano determinó lo que históricamente se conoce como `monarquías absolutas'. Más tarde, las revoluciones burguesas inglesas del siglo XVII transfirieron el poder al Parlamento, y el pensamiento filosófico-político del continente europeo sentó las nuevas premisas del gobierno y `constitución' de las sociedades políticas. Su repercusión se manifestó en la independencia de las colonias británicas de América, que adoptaron una constitución federal en 1787, y en la Revolución francesa de 1789, con su solemne Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que promulgó la primera Constitución de la nación francesa en 1791. Ambas constituciones influyeron directamente en el curso liberal-revolucionario que iban a seguir la mayor parte de las naciones o países europeos y que, por el cauce de la Constitución española de 1812, repercutió en el proceso de independencia de las colonias españolas de América.

4.2- La Constitución española

La Constitución es la norma fundamental y primera del ordenamiento jurídico, siendo su finalidad la de garantizar los derechos y libertades públicas y regular la organización política del Estado. En nuestro país está vigente la Constitución del 31 de octubre de 1978, ratificada por referéndum el 6 de diciembre y publicada el 27 de diciembre del mismo año.

A la hora de explicar su posición preferente en nuestro ordenamiento se suele hablar de superlegalidad material y formal de la Constitución:

1. Desde el punto de vista material, la superioridad de la Constitución se traduce en que todas las demás normas deben adaptarse a los mandatos contenidos en ella.

2. Desde el punto de vista formal, su superioridad resulta del establecimiento de especiales dificultades para su reforma.

En cuanto a su valor normativo, tradicionalmente se mantenía que la Constitución contenía solamente principios programáticos que sólo eran directamente aplicables a los ciudadanos en la medida en que eran desarrollados por leyes, pero tal postura no puede ser admitida en referencia a la vigente Constitución, pues:

- Forma parte del Ordenamiento Jurídico y vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos.

- Las normas referentes a los derechos y libertades fundamentales, son de aplicación directa por los tribunales.

- Todas las normas han de ser interpretadas conforme a los principios contenidos en ella.

En lo que a su estructura se refiere, cabe decir que la Constitución española está encabezada por un preámbulo y por un título preliminar. Además, se divide en títulos, capítulos, secciones y artículos y, al final, están las disposiciones adicionales, las transitorias, la derogatoria y la final.

En cuanto al contenido, las materias que regula la Constitución española son las siguientes:

1- Soberanía nacional, lengua, bandera y fuerzas armadas: artículos 1-9.

2- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos: artículos 10-38 y 53-55.

3- Principios rectores de la política social y de la economía: artículos 39-52 y 128-136.

4- Relaciones internacionales: artículos 93-96.

5- Composición y estatuto del gobierno y sus relaciones con las cámaras legislativas: artículos 56-92 y 96-116.

6- Poder judicial: artículos 117-127.

7- Organización territorial del Estado: artículos 137-158.

8- Tribunal Constitucional: artículos 159-165.

9- Procedimiento para la reforma constitucional: artículos 166-169.

4.3- La Constitución inglesa y la importancia del Parlamento

Al ser las normas de la constitución leyes de indiscutible importancia, se encuentran muy a menudo plasmadas en un único documento escrito difícilmente alterable. No es este el caso de la constitución inglesa que, a pesar de ser, al igual que en otros países, de vital importancia, no está escrita, o mejor dicho, no ha sido reducida por entero a un documento escrito. Es más, el parlamento puede, sin ningún procedimiento especial, alterar cualquier ley en cualquier momento, por fundamental que parezca. Aunque las cortes inglesas siempre han puesto atención en salvaguardar los derechos del individuo y algunas medidas legales han sido elaboradas para defenderlo y protegerlo, en la constitución inglesa no hay derechos garantizados que se parezcan a las libertades fundamentales salvaguardadas por otros países.

El hecho de que la constitución británica no esté escrita no significa que Gran Bretaña no posea documentos constitucionales importantes, significa sencillamente que la constitución no se encuentra por entero en un solo documento o una serie de documentos que contengan las leyes constitucionales esenciales. Sí hay estatutos que han sido y son de gran importancia : la Carta Magna(1215), La Declaración de Derechos [Bill of Rights] (1688) de las cuales hablaremos más adelante, la Ley de Instauración [Act of Settlement] (1700) y la Ley Orgánica del Parlamento [Parliament Act] (1911).

Volviendo a la importancia del parlamento en Gran Bretaña, cabe destacar la doctrina de la soberanía parlamentaria ( parliamentary sovereignty ), que gobierna las relaciones entre los poderes legislativo y judicial. Los orígenes de la misma, proceden del cambio político sucedido en 1688 que limitaba el poder monárquico. No hay ley alguna que declare o afirme la supremacía del Parlamento, pero la doctrina ha sido aceptada y reconocida por las cortes. En Gran Bretaña es el Parlamento quien aprueba y modifica las leyes que deben recibir, por supuesto, el consentimiento real. En España son sin embargo los jueces quienes determinan la validez de una ley, dependiendo de si corresponde o no con los principios de la Constitución. Por supremacía legislativa del Parlamento entendemos pues, que no hay limitación legal alguna sobre la competencia legislativa del mismo. Con Parlamento no nos referimos aquí a las dos Houses of Parliament ya que ninguno de los dos tiene autoridad legislativa de forma individual, sino al fenómeno constitucional conocido como the Queen in Parliament que es el proceso anteriormente nombrado por el cual el Parlamento, tras el consentimiento real, aprueba una ley.

4.3.1- LA CARTA MAGNA: Introducción Histórica y contenido general

La Carta Magna, conocida como la “piedra angular de libertades inglesas”, fue concedida a los barones por el rey JUAN SIN TIERRA en Runnymede (1215). Nació como consecuencia de los injustos gravámenes y agresiones que durante muchos años hubieron de soportar los barones por parte de Enrique II, Ricardo I y Juan sin Tierra. En julio de 1214, derrotado éste por los franceses en Bouvines, se vio obligado a firmar la paz. A su regreso a Inglaterra en octubre, determinado a exigir un tributo por la campaña recién terminada, hubo de enfrentarse con los barones coaligados, que exigieron una carta de sus derechos, basada en la de Enrique I. Tras unos meses de negociaciones, se avino el rey a firmar la Carta Magna el 15 de junio. La importancia de ésta, no es tanto por sus estipulaciones específicas como por los principios en que descansa, ya que a pesar de ser considerado como el primer texto constitucional inglés, no afecta más que a los derechos de los nobles. Su carácter revolucionario, que se pondría en evidencia más adelante, deriva del mismo hecho de constituir una limitación del poder real impuesta al monarca por sus súbditos; por ello, el papa Inocencio III desligó a Juan de sus juramentos, pero la nobleza inglesa supo apoyarse en la carta para hacer valer sus derechos frente a los sucesores de Juan sin Tierra.

El documento contiene 63 cláusulas y es en parte reparadora y en parte, a decir de Coke, “declaratoria de los principales fundamentos de las leyes constitucionales inglesas”. Sus principales provisiones son:

1- Una declaración por la que se establece la libertad de la iglesia de Inglaterra;

2- Definición y limitación de los privilegios reales;

3- Celebración de los juicios en lugares fijos, establecimiento de tribunales y obligación por parte de los nobles de someterse al juicio de sus pares;

4- Prohibición de impuestos extraordinarios sin previo consentimiento;

5- Prohibición de destierro o encarcelamiento, salvo por juicio de los pares y ley de la tierra —por la que ésta pasaba temporalmente al rey en caso de felonía— ;

6- Prohibición de toda denegación, venta o demora de la justicia;

7- Establecimiento de un sistema único de pesas y medidas.

La Carta Magna fue confirmada en numerosas ocasiones por distintos monarcas. La forma que aparece en los Estatutos Revisados corresponde a confirmación de Eduardo I en 1279, cuya copia introducimos a continuación.

4.3.2- DECLARACIÓN DE DERECHOS [BILL OF RIGHTS]: Introducción histórica y contenido general.

La declaración de derechos, uno de los instrumentos básicos de la constitución inglesa, fue el resultado de una larga batalla que, durante el siglo XVII, enfrentó a los reyes Estuardos y al parlamento y pueblo inglés. Fue elaborado en 1689 por el parlamento para asegurar el funcionamiento del gobierno monárquico después de la revolución de 1688. Empezaba por hacer constar la abdicación de hecho de Jacobo II; abordaba las libertades y derechos fundamentales del reino, fundados en los estatutos anteriores, la superioridad de la ley sobre el rey, limitando con ello las atribuciones reales, y tomaban precauciones con miras a una posible unión católica. Antes de ser proclamados reyes de Inglaterra, la princesa María y Guillermo de Orange tuvieron que aprobar esta declaración, que se convirtió en estatuto en diciembre de 1689.

5- Elaboración de las leyes

5.1- Procedimiento español

El procedimiento de elaboración de las leyes está contenido en la propia Constitución, la ley del Referéndum y los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, es decir, son ellos quienes deciden crear una ley. Esto se realiza según el artículo 87.1, pero no impide otras formas de iniciativa que se describen en los puntos 2 y 3 del artículo citado anteriormente. Estas otras formas son la solicitud de creación de un proyecto de ley por parte de las Asambleas de las Comunidades Autónomas o por iniciativa popular.

Cuando la iniciativa ha correspondido al Gobierno recibe el nombre de proyecto de ley, teniendo que ser aprobado por el consejo de Ministros (art. 88) y reservándose el nombre de proposiciones de ley para el resto de iniciativas del artículo 87 que han sido señaladas arriba.

El juego posterior entre El Congreso de los Diputados y el Senado en la elaboración de las leyes, queda descrito en el artículo 90.

Una vez que el Congreso de los Diputados ha aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica, ésta se pasa al Senado para ser sometida a deliberación.

En un plazo de dos meses a partir de su recepción por parte del Senado, éste podrá oponer su veto o introducir enmiendas a dicho proyecto de ley.

El plazo de dos meses de que dispone el Senado puede ser reducido a veinte días en el caso de que los proyectos sean declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Una vez aprobada la ley, según el procedimiento descrito, el Rey la sancionará y promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), acorde con lo que establece el artículo 91 de la Constitución.

Sobre la publicación de las leyes hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.1. del Código Civil: las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando en ellas no se disponga otra cosa diferente.

5.2- How a Bill becomes an Act

Most legislation is sponsored by the government. The Bill is initiated by a minister who is aware of his policy objectives and can explain the purpose of the act as he intended it. The Act is created by a Parliamentary draftsman who can also explain the meaning that he intended his words to have. However, neither the minister nor the draftsman are responsible for their Bill becoming law for the Bill becomes law only when it is passed by Parliament. Having secured this support, the Bill is an Act of Parliament or a manifestation of the will of Parliament. As Parliament consists of more than 600 members, there is no one person who can, with authority, state the nature of that will.

When a Bill has been approved by both Houses of Parliament and has received the Royal Assent it normally becomes law immediately, unless there is a statement to the contrary contained in the Act itself. The first printed version of an Act to become available is the copy produced by the Queen's Printer (published by Her Majesty's Stationery Office (HMSO)), which is issued within a few days of the Act receiving the Royal Assent.

6- Partes de una ley

6.1- Parts of an English Act

Short title

Official citation

Long title

Date of Royal Assent

Enacting formula

Section and subsection

Marginal note

Date of commencement

6.1.1- Citation of Statutes

Statutes (or Acts) are commonly referred to by a shortened version of their title and the year of publication. Every Act published in a year is given its own individual number and the Acts may also be cited by the year in which they were passed and the Act number.

The present system of citing statutes by their year and chapter number began in 1963. Before that date the system was more complicated. Prior to 1963 statutes were referred to by the year of the monarch's reign (the “regnal year”) and the chapter number. For example, a citation 3Edw.7, c.36 is a reference to the Motor Car Act 1903, which was the thirty sixth Act passed in the third year of the reign of Edward VII.

6.1.2- Citation of the Names of Monarchs and their Regnal Years

Anne Ann.

Charles Car., Chas, or Cha

Edward Edw. Or De.

Elizabeth Eliz.

George Geo.

Henry Hen.

James Ja., Jac. Or Jas.

Mary Mar. Or M.

Philip and Mary Ph. & M. or Phil. & Mar.

Richard Ric. Or Rich.

Victoria Vict.

William Will., Wm. Or Gul.

William and Mary Wm. & M., Will. & Mar. Or Gul. & Mar.

Official copies of the Public General Acts are published individually by HMSO as soon as they receive the Royal Assent. The publication of a new Act is recorded in the Daily List of Government Publications.

At the end of the year, all Acts published during the year are bound together to form the official public General Acts and Measures of 19

Statutes in Force is an official collection of all public general Acts of Parliament which are still law. The age of the Act is not important for so long as it is still law then it is covered in this series. The series is arranged by subject, under broad headings, e.g. criminal law, employment. These general headings are then sub-divided, within each sub-division the Acts are arranged in date order.

6.2- Partes de una ley española

JEFATURA DEL ESTADO

Número Fecha de la ley y parte del derecho a la que se refiere.

JUAN CARLOS I.

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Artículo segundo.

Uno.-

Dos.-

Disposición

adicional

Primera.-

Segunda.-

transitoria

final

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, fecha.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

nombre del Presidente del Gobierno.

7- Vocabulario y fraseología

English

Spanish

Act of Parliament

Ley

Bill

Proyecto de ley

Draft

Anteproyecto de ley

Delegated legislation

Legislación delegada, legislación subor-dinada

Enabling statute/enacting act

Ley de autorización

Parent act

Ley matriz o de bases

Statutory law

Derecho estatutario o leyes emanadas del Parlamento

Statutory interpretation

Interpretación de las leyes

Statutory instruments

Disposiciones o instrumentos legislativos

Laid before Parliament

Notificado al Parlamento/ a la conside-ración del Parlamento

By-law

Estatuto, normativa, reglamento

Amendment

Enmienda

Statute

Ley del Parlamento

Section

Artículo de una ley

Article

Sección de una ley

Schedule

Anexo

Clause

Artículo de un proyecto de ley

To sanction

Aprobar, ratificar, sancionar (una ley)

Enactment

Sanción de una ley

Internal act

Ley interna

Judicature acts

Leyes de organización de la justicia

Special act

Ley que se aplica sólo a personas físicas o entidades privadas

To be bound by the law

Estar obligado en virtud de una ley

Constraint

Limitación, restricción

Scope

Ámbito

To submit for discussion

Presentar a debate

To give s.o. the floor

Conceder el turno de palabra

Be it enacted by the Queen's most Excellent Majesty, by and with the advice and consent of the Lords Spiritual and Temporal, And Commons, in this present Parliament assembled, and by the authority of the same, as follows:

A todos los que vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:

This Act binds the Crown.

This Act mat be cited as (short title)

This Act extends to…

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

7.1- Problems with English law language

Non-specialists have always criticised legislative writing for having an excessively complicated syntax, meaningless repetitions, archaisms, etc., but to the specialist community these are indispensable linguistic devices which bring in precision, clarity, unambiguity and all-inclusiveness…

Legislative statements have a conventionalised communicative purpose mutually shared by the practising members of the specialist community. This shared communicative purpose is reflected in the way legislative statements are conventionally written and read by the members of the community.

Legislative statements have good reasons to be what they are, and one should try to understand this genre on its own terms rather than by imposing standards of ordinary expression from the outside.

8- Bibliografía

- How to use a law library, Jean Dane and Philip A. Thomas.

- Language and the law, John Gibbons.

- Introduction to law, L. A. Rutherford, L. A. Todd and M. G. Woodley.

- The law and politics of the constitution of the U. K., Peter Madgwick and Diana Woodhouse.

- Enciclopædia Británica.

- Introducción al Derecho, Ángel Sánchez de la Torre y Fernando Olivan lópez.

- Elementos de derecho civil, Francisco Capilla Roncero.

- B.O.E., nº 256 Oct II83

- Las constituciones Europeas, Mariano Daranas.




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Enviado por:Yomisma
Idioma: castellano
País: España

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