Derecho


La tradición Jurídica romano-canónica; John Henry Merryman


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA

DE

MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

C. U.

Materia: Derecho Romano

Resumen de:

“La tradición Jurídica romano-canónica”

Por John Henry Merryman

5/Noviembre/2007

La tradición Jurídica romano-canónica

Empezaremos por señalar que en le mundo moderno existen tres tradiciones legales, que son: el derecho civil, el derecho común y el derecho socialista. En este libro se ocupara exclusivamente del derecho civil. Antes que nada es necesario señalar que una tradición legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que hace o debiera, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. Cabe mencionar que la tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de la que es una expresión parcial; por otro lado un sistema legal es un conjunto operativo de instrucciones, procedimientos y reglas legales. Por lo general las tres tradiciones se encuentra en vigor en naciones poderosas, la mas antigua es la tradición del derecho civil (450 a. c. a la par con la publicación de las XII Tablas en Roma) Hoy en día es la tradición legal mas dominante en Europa Occidental, en América Latina y muchas partes de Asía y África. Podemos decir que la tradición del derecho civil es esencial para el entendimiento del derecho socialista, muchas personas consideran al derecho civil culturalmente superior que el derecho común, sin embargo esto carece de importancia y ha sido abandonado este debate desde hace ya mucho tiempo por juristas de ambas ramas. Se dice que la tradición del derecho socialista tuvo su origen el la época de la Revolución ya que antes de este suceso la tradición legal que dominaba era la del derecho civil, la actitud socialista. A lo largo de la historia encontramos que en varias universidades se ha tomado al derecho del Corpus Juris Civilis como modelo para la enseñanza, gente de toda Europa acudían a estudiar derecho en las universidades italianas, para después enseñarlo en las universidades de sus ciudades. Como segundo componente mas antiguo de la tradición de derecho civil es el derecho canónico de la iglesia católica, este tipo de derecho fue elaborado por la misma iglesia para regular los derechos y obligaciones de sus fieles, así existían tribunales civiles para el derecho civil romano y tribunales eclesiásticos para el derecho canónico, este tipo de derecho influyó al jus commune en las áreas de derecho familiar y sucesorio, al derecho penal y el derecho procesal; el jus commune era el derecho que era aplicado en gran parte de Europa ya que en naciones de es despertó interés nacionalista por la identificación y la preservación de las instituciones legales nativas. La tercer sub-tradición es la del derecho mercantil, esta es tan antigua como el comercio este se desarrollo principalmente en Italia cuando tuvieron lugar las Cruzadas del área mediterránea. Principalmente en Amalfi, Génova, Pisa y Venecia. La interpretación y aplicación de este tipo de derecho se realiza en tribunales mercantiles donde los jueces eran comerciantes. Las necesidades del comercio y los intereses de los comerciantes eran las fuentes principales de este. Estas tres sub-tradiciones son las principales fuentes históricas de los conceptos, las instituciones y los procedimientos de la mayor parte del derecho privado y del derecho procesal, y de gran parte del derecho penal de los sistemas de derecho civil modernos; estas sub-tradiciones se materializan en cinco códigos básicos que se encuentran en la jurisdicción de derecho civil: el código civil, el código mercantil, el código de procedimientos civiles, el código penal y el código de procedimientos penales.

El derecho público de las naciones de derecho civil de la actualidad es en gran parte producto de una revolución ocurrida en Occidente en 1776, sin embargo el efecto de la revolución no se limitó solamente al derecho público sino que tuvo influencia en la forma, el método de aplicación y el contenido de los códigos básicos derivados de fuentes romanas y del jus commune. Encuentro necesario el mencionar que una de las “fuerzas” intelectuales, impulsoras de la revolución, fue el derecho natural secular, este se basaba en ideas de la naturaleza del hombre que se encuentran expresadas en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, básicamente tienen este razonamiento: todos los hombres han sido creados iguales. La aristocracia judicial era uno de los blancos de la Revolución, en Francia, debido a su incapacidad para distinguir entre la aplicación y la elaboración de la ley, los tribunales se negaban a aplicar leyes nuevas, las interpretaban de una forma distinta o frustraban los esfuerzos de otro por administrarlas así que Montesquieu, entre otros, desarrollaron la teoría de que la única forma de impedir los abusos de esta clase era la separación del poder ejecutivo del legislativo frente al judicial. La revolución fue un gran paso hacia la glorificación del estado secular, también la revolución se integro con fuerzas intelectuales como los derecho naturales, la separación de poderes, el racionalismo, el liberalismo burgués, el nacionalismo, el estatismo y el antifeudalismo, durante la revolución todas estas ideas adoptaron un carácter de exageración, convirtiendo a las ideas en dogmas y a la revolución en una utópica. La teoría de los derechos naturales generó gran énfasis en los derecho individuales de propiedad y de contrato, también una distinción muy marcada entre el derecho público y el privad. La glorificación del Estado, la del nacionalismo y la de racionalismo se mezclaron creando una teoría de derecho civil acerca de lo que es la ley. Mas adelante, la estructura del gobierno feudal, ineficiente, embrollada, descentralizada se desplomo frente a la necesidad de un sistema gubernamental centralizado mas eficiente: el estado nacional moderno, se les llama “padres de derecho internacional” a quienes emplearon la soberanía como concepto fundamental para el ordenamiento de asuntos internacionales entre las naciones. A lo largo del periodo de colonialismo y la fundación de los imperios, se crearon escuelas de derecho internacional que apoyaban las reclamaciones e intentaba controlar la conducta de las potencial coloniales imperialistas, podemos decir con certeza que todos lo estados occidentales son positivistas; el jus commune asociado con Roma era un derecho que trascendía las diversidades de tribus, comunidades y naciones. El estado tendía a convertirse en una fuente única de derecho así los sistemas legales empezaron a sustituir al jus commune, inclusive su autoridad fue sustituida por el príncipe. El positivismo estatal expresado en el dogma de la soberanía externa e interna produjo un monopolio estatal en materia de elaboración de leyes, la soberanía tenía dos caras: la exterior que excluía todo el derecho de origen externo e interior que excluía todo derecho de origen local o consuetudinario: el positivismo estatal al igual que el dogma de la separación de poderes requerían que el juez recurra solamente a la ley, al derecho de las controversias, no existe ninguna teoría sistemática, jerárquica de la fuentes del derecho.

Justiniano y los codificadores franceses intentaron de destruir el derecho anterior por razones análogas, la ideología de la codificación francesa es más moderada que la del período inmediatamente posterior a la Revolución pero refleja la ideología de la Revolución francesa, si la legislatura pudiera elaborar leyes, y los jueces sólo pudieran interpretarlas, esa legislación tendría que ser completa, coherente y clara, el código debía ser claro; si la insistencia en una separación total entre el poder legislativo y el poder judicial exigía que los códigos fuesen completos, coherentes y claros, el espíritu prevaleciente de racionalismo optimista persuadía a sus creyentes de que podría crearse una legislación sistemática que contuviera esas características. La idea de la codificación despertó interés en Alemania, en algunas zonas de Europa y América Latina a principios del siglo XIX; los componentes del sistema legal alemán llegaron a ser considerados como una especie de dato natural ya que se podían estudiar estos y extraer los principios inherentes del orden legal, el Código Civil alemán no contiene nada de revolucionario ya que no intenta abolir el derecho anterior y mucho menos sustituirlo, sino al contrario, los alemanes trataron de encontrar principios fundamentales del derecho alemán mediante el estudio científico de los datos del derecho alemán.

Las tendencias conservadoras de la tradición del derecho común contrastan con la ideología de la revolución de donde surgió el derecho civil. Esta ideología es una forma de codificación. En algunas jurisdicciones de derecho civil se permite la designación de abogados practicantes o profesionales a los tribunales superiores, pero la gran mayoría de los puestos judiciales se llenas con jueces, el juez (iundex) de Roma no era un prominente hombre de leyes, no era experto en derecho y su poder era muy limitado, recurría al jurisconsulto en busca de accesoria legal peo con la Revolución y su consagración de dogma de la separación estricta de los poderes se restringió categóricamente la función judicial; el juez se convierte en una especie de empleado experto y su función consiste en encontrar la disposición legislativa correcta. Como resultado es que, aunque hay una semejanza superficial entre la función del juez de derecho civil y el juez de derecho común, existe la disparidad en sus papeles aceptados.

La legislatura proveerá una autorización para guiar al juez, también, esta, creó un órgano gubernamental y le otorgo facultades para anular las interpretaciones incorrectas de los tribunales. El problema de interpretación más difícil de resolver de una forma consistente con la supremacía legislativa y la separación de poderes es el de la interpretación evolutiva, los tribunales de derecho común distinguen casos que no quieren seguir y en ocasiones revocan sus propias decisiones. En la tradición ortodoxa del derecho civil, se asigna al juez un papel relativamente menor como mero operario de una maquina diseñada y construida por académicos y legisladores. Pasando al siguiente punto la certeza es uno de los objetivos de todo sistema legal, junto con le ideal, han encontrado que su aplicación mas importante es un reflejo de la desconfianza de los jueces. Esta prohibido que los jueces elaboren el derecho en aras de la certeza. La certeza legal se reconoce como algo deseable en la tradición de derecho común pero con ciertas diferencias; el que la certeza se discute en términos mas funcionales, la certeza se logra en un hecho común otorgando la fuerza de la ley y las decisiones judiciales. La equidad se refiere a la facultad que tiene el juez para mitigar la dureza de la aplicación estricta de un estatuto o para asignar a la propiedad o la responsabilidad de acuerdo con los hechos del caso individual. La equidad es la justicia del caso individual. Una de las contribuciones mas importantes de la equidad a la tradición del derecho común es la facultad del desacato civil, esta es una facultad de un tribunal para castigar en un aso civil a una persona que no respete la orden de un tribunal de realizar o no realizar un acto.

El positivismo legislativo, el dogma de la separación de poderes, la ideología de la codificación, la interpretación de los estatutos, el énfasis en la certeza, la negación de una facultad equitativa inherente en el juez y el rechazo de la doctrina de starea decis son las responsables de que se glorifique al legislador y que se minimice al juez. Después del surgimiento del derecho romano en Italia, los responsables del resurgimiento del corpus juris civilis, fueron los académicos, tanto Justiniano como Napoleón convocaron a juristas para que se encargaran de elaborar el proyecto de reformas legales de largo alcance, pero tenían la influencia muy marcada de los académicos sobre sus reformas

De una u otra forma se considera al jurisconsulto como el gran hombre del derecho y que tanto legisladores como administradores, abogados (etc.) caen bajo su influencia, el jurisconsulto moldea la tradición del derecho civil y los materiales formales del derecho en un modelo del sistema legal, el juez debe decidir que principios de derecho aplicara y como los aplicara al problema, para llegar a una sentencia lo mas acertada posible. La ciencia jurídica es primordialmente la creación de los jurisconsultos alemanes desde mediados del siglo XIX y evoluciono a partir de la ideas de Savigny, quien sostenía que la codificación no debía seguir el pensamiento racionalista del derecho natural secular que caracterizaba a la codificación francesa; el concepto de la ciencia jurídica se basa en el supuesto de que los materiales del derecho pueden contemplarse como fenómenos que ocurren naturalmente, o como datos a partir de cuyo estudio podrá descubrir el jurisconsulto los principios. La obra de la ciencia jurídica se realiza de acuerdo con los métodos de la lógica formal tradicional, el académico toma al derecho y mediante un proceso inductivo “expansión lógica” razona para llegar a niveles mas altos y mas amplios. La ciencia jurídica trata de ser pura, los jurisconsultos concentran su atención en los fenómenos y los valores puramente legales, como el valor “legal” de la certeza en el derecho, dejando fuera a todos lo demás; podemos resumir las actitudes y supuestos especiales en cientificismo, construcción de sistemas, abstracción, formalismo y purismo, de la obra de los Pandectistas y contituyen lo que aquí llamamos ciencia jurídica acerca del derecho que caracterizaron.

En el derecho privado, encontramos dos campos principales: el derecho civil y el derecho mercantil, técnicamente el derecho civil abarca el derecho de las personas la familia, la herencia, las obligaciones y la propiedad; por otro lado encontramos que la superestructura de conceptos y principios derivados lo encontramos en tres contextos deferentes pero relacionados en la tradición del derecho civil: el allgemeiner Teil o parte general; el conjunto de nociones básicas sobre las que se constituyen, ciertas teorías generales del derecho complejas y refinadas, por académicos; y el contenido de la introducción al derecho. El derecho objetivo es la regla a la que debe conformar su conducta el ser humano, del lado opuesto encontramos al derecho subjetivo que es la facultad derivada de la norma para el ser humano, así decimos que el termino de derecho subjetivo se usa para indicar interés legal de la persona que tiene beneficio de una relación legal dentro del derecho privado, el poseedor de un derecho subjetivo no esta obligado a compensar a otros por los prejuicios que les puede causar el ejercicio del derecho, exceptuando el caso en el que se abuse de ese mismo. Englobando y sintetizando decimos que el derecho de la parte general es un derecho doctrinal; es un derecho exclusivo de los académicos y si lo encontramos en el derecho promulgado, viviente, de una nación de derecho civil (como Alemania) se debe a que el legislador ha decidido dar una forma estatutaria a la doctrina. La función primordial de la legislación es el complemento de los códigos cuando resulta necesario, y perfeccionar la legislación anterior, incluyendo la de los códigos cuando la investigaciones continuas de los jurisconsultos demuestren que tienen deficiencias; aunque la legislatura trata de proveer una respuesta legislativa clara, sistemática, a todo problema que puede surgir, la practica legislativa dista mucho de alcanzar ese objetivo. Una de las razones por las que no haya aparecido un nuevo modelo haya sido la amenaza implícita que plantea a al continuación de la dominación del proceso legal por parte de los académicos. El país del derecho común típico tiene un sistema judicial unificado que podría representarse como una pirámide con un solo tribunal supremo en la cúspide, un país típico de derecho civil tendrá también un conjunto de tribunales administrativos, enteramente separados y poseedores de una jurisdicción independiente; la razón básica es la doctrina revolucionaria de la separación de poderes. En el mundo de derecho civil suelen encontrarse conjuntos separados de tribunales que realizan las funciones correspondientes a los sistemas unificados de los Estados Unidos y otros países de derecho común y los tribunales supremos de tales jurisdicciones unificadas, nunca han alcanzado el prestigio o ejercido el poder del modelo norteamericano.

Existen diferencias relevantes entre el derecho civil y el procedimiento penal, y en particular desde el periodo de las revoluciones, el procedimiento penal ha sido un campo independiente para la regulación y el estudio, el procedimiento civil típico en un país de derecho civil es una serie de reuniones aisladas y de comunicaciones escritas entre los asesores y el juez , en las que se ofrecen pruebas, se reciben testimonios, se hacen movimientos y decisiones procesales, etc. La falta de concentración explica la menor importancia del descubrimiento y de los procedimientos preparatorios de juicio, así encontramos que en el derecho civil las preguntas formuladas a un testigo durante un procedimiento civil son formuladas por el juez basandose en las preguntas previanmente entregadas por los abogados de las partes. Varios factores explican las grandes diferenciasen la recepción de pruebas entre la tradición del derecho civil y la de derecho común. Una de las diferencias mas importantes es la que se refiere al jurado, así se crean reglas para el recibimiento de esta por mencionar a alguno encontramos el juramento decisorio; otra diferencia fundamental del derecho civil y el derecho común ocurre en los procedimientos de ejecución. Dentro del campo del derecho público gran parte de la crítica del ancien régime y gran parte de las peticiones de reforma tendían a concentrarse en el campo del procedimiento penal, dentro de este tema es común escuchar acerca de dos tradiciones, que es el procedimiento penal en la tradición del derecho civil es “inquisitorial” mientras que la tradición del derecho común es “acusatorial”; el derecho constitucional y el derecho administrativo forman el contenido básico de lo que llamamos derecho público en las jurisdicciones de derecho civil

II




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Enviado por:SoniKa
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