Filosofía y Ciencia
Justicia
ANÁLISIS DE LA JUSTICIA Y CLASES.
La justicia es cierta calidad que se predica del hombre y de ciertas obras del hombre. De un determinado comportamiento humano se dice que es justo o injusto, y se llama justo al hombre que practica con frecuencia aquel comportamiento; pero también se califica de justa a una ley, o se dice que el orden social capitalista es un orden injusto y debe ser sustituido por una ordenación más justa de la sociedad.
Así, pues, podría decirse que la justicia es un “valor”, entendiendo por valor “esencias por las cuales todo lo que en ella participa es como es, a saber, valioso”. En este sentido, los valores no sólo califican a las cosas referidas a ellos, sino que las constituyen en su específica realidad.
En la medida en que la justicia puede predicarse de un comportamiento humano o del hombre que lo practica, constituye una virtud.
Ahora bien, en cuanto se ha pensado en la justicia con referencia al Derecho, la concepción de la misma como virtud general ha sido restringida y especializada.
La unida de la idea objetiva de la justicia se proyecta en la multiplicidad de los ideales de justicia en cuanto que todos ellos pueden ser referidos a una forma que es la expresión unitaria de los distintos elementos lógicos que la integran. Al hombre, esta idea de la justicia no le es accesible más que bajo esta especie de lógica, como logificación del ideal moral. Los elementos lógicos de la justicia son la proporcionalidad, la igualdad y la alteridad. Todo ideal de justicia implica la idea de un nivel desde el que conviene proceder a una cierta igualación. Ahora bien, los elementos lógicos de la justicia están en el Derecho. El Derecho es siempre alteridad y siempre es una cierta proporcionalidad y una cierta igualdad, y por eso es, ontológicamente, una cierta justicia.
Desde Aristóteles se distinguen varias especies de justicia. En primer lugar, se halla en él aquel sentido de la justicia como virtud universal, que procede directamente de Platón y subsiste en Cicerón y en la filosofía cristiana, principalmente en San Agustín y Santo Tomás y llega hasta Leibniz, en la época moderna. Pero Aristóteles estableció además una ulte5rior determinación de la idea de justicia, dentro de la cual distinguió entre justicia distributiva y la correctiva o sinalagmática.
La multiplicidad de los ideales de justicia se reconoce ante todo en la bigarrada variedad de doctrinas filosóficas acerca de la justicia, que coincide con la diversidad de respuestas que el yusnaturalismo ha dado al problema de los principios materiales de un recto obrar social.
ANÁLISIS DE LA JUSTICIA: HISTORIA DE LA JUSTICIA.
ARISTÓTELES:
Para Aristóteles, en un sentido amplio, la justicia equivale al ejercicio de todas les virtudes referido a otro. Aquí aparece una nota esencial de la justicia: la alteridad. Pero en sentido estricto, la justicia se define como una virtud ética particular en la que se da, además de la alteridad, la nota de igualdad. En la justicia se aplica y realiza el principio de igualdad como fundamento de la cohesión y armonía en la vida social.
Pero el principio de igualdad puede aplicarse de dos maneras, originándose así dos especies de justicia: la justicia distributiva por un lado y por otro la correctiva o sinalagmática, que a su vez se subdivide en conmutativa y judicial.
La justicia distributiva tiene por objeto el reparto de los honores y los bienes en la comunidad, y exige que cada cual perciba una porción adecuada a sus méritos. Es el principio de igualdad el que postula aquí una desigualdad de trato, pues siendo los méritos distintos, han de serlo los premios. La justicia distributiva consiste, pues, en una relación proporcional, para Aristóteles “proporción geométrica”
La justicia correctiva o sinalagmática no mira a las personas en primer término, sino a las cosas; y en ella la aplicación del principio de igualdad conduce a una consecuencia distinta, ya que no se valoran méritos distintos, sino que se mide impersonalmente el beneficio o el daño que las partes o sujetos pueden experimentar, esto es, las cosas y los actos en su valor efectivo, intrínseco, considerándose como iguales los términos personales. Para Aristóteles “proporción aritmética”.
Si la justicia distributiva ordenaba las relaciones entre la sociedad y sus miembros, la justicia correctiva o sinalagmática ordena la de los miembros entre si. Cuando interviene en ella el elemento de la voluntad, como elemento principal se denomina justicia conmutativa, y se llama justicia judicial cuando se impone contra la voluntad de uno.
Lo justo natural es aquello que siempre y en todas partes es tal, intrínsicamente, con independencia de una voluntad humana. Lo justo legítimo es aquello que en un principio era igual realizado de una manera o de otra; pero después de que ha sido recogido por la ley ya no es indiferente, sino obligatorio.
Esta doctrina se completa con la equidad. La ley tiene carácter general y no se refiere cabalmente a los casos particulares, sino que es preciso adaptarla luego a los mismos.
La justicia se convierte en una virtud que trata de explicar como se organiza la realidad social del hombre.
La justicia es necesaria para constituir el grupo social. La justicia determina la actuación de una determinada manera frente a la sociedad. Es un conjunto de requisitos mínimos necesarios para la convivencia social.
Para el Derecho, la justicia es un conjunto de valores que la mayor parte de las colectividades que están sometidas a Derecho tienen que tener en común.
LOS ESTOICOS:
El concepto de justicia en Aristóteles se platonizó y aparecieron en escena los estoicos que tratan de descubrir en el mundo físico una cierta regularidad. Existe una sucesión regulada de dinamismos que rigen todo. Hay una regularidad en todas las cosas (Ej. Las fases de la luna. Esa regularidad se explica por algo, hay una ley universal y natural que lo rige todo y las cosas suceden de una manera predeterminada.
Los estoicos dicen que hay una voluntad que impone cierto orden en la realidad. Existe una legalidad, hay una regularidad explicable de una manera constante y a eso se le denomina ley.
El secreto de vivir feliz es adecuarse a esa dinámica y por tanto supone una virtud.
La capacidad de ponerse en contra sólo lo puede hacer el hombre, pero para los estoicos es lo contrario de la virtud, la virtud se tiene cuando el hombre se adecua al ritmo de las cosas por propio conocimiento, esta es la acción meritoria.
La justicia, lo justo es aceptar el curso natural de las cosas, a la ley que ordena: LA LEX ETERNA.
Tratan de explicarlo todo sobre la base de una regularidad de la realidad. La explicación global se hace sobre el hecho de la regularidad de los fenómenos sociales.
Hay una ley que rige todas las voluntades. Hay un alguien que crea todo y no se dice quien es, o que es.
Hay un cierto elemento no personalizado, pero que se le atribuyen todas estas cualidades.
Para ellos hay una voluntad racional que hace que las cosas sean así. El actuar más justo, es el actuar de acuerdo con la regularidad actual.
STO. TOMÁS:
La teoría tomista de la justicia es un desarrollo sistemático de Aristóteles. La justicia es aquella virtud de la voluntad que ordena al hombre en las cosas relativas a otro. Implica cierta igualdad y esta igualdad se establece en relación a otro. Pero a la referencia a otro, a la alteridad, se añade una relación de débito, y por eso la justicia asegura a todos lo suyo. Santo Tomás la define como “el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho”.
Como en Aristóteles la teoría de la justicia en Santo Tomás desemboca en una teoría de la equidad, siendo los actos humanos singulares y contingentes, resulta imposible establecer una norma legal que todo lo abarque; por eso las leyes se establecen sobre la base de lo que sucede en la mayoría de los casos; pero en alguna las circunstancias concretas cumplir la ley, sin más, iría contra la igualdad propia de la justicia y contra el bien común que la ley pretende cabalmente salvaguardar. Entonces lo adecuado es prescindir del tenor literal de la ley y seguir lo que exigen la razón de justicia y la utilidad común.
Santo Tomás entra en conexión con los estoicos. Hace una traducción escolástica de la justicia. El justo es Dios. Se vuelve platonista. Hay una visión personalizada de lo que es justo, ya que justo es Dios y las personas tienen que actuar como su conciencia les dicte, la LEY INTERNA. Podemos descubrir que es lo bueno y lo malo, solamente dejando actuar de modo natural nuestra conciencia.
La visión escolástica, los hombres siguiendo sus inclinaciones inducidas por el creador serian capaz de descubrir el comportamiento correcto de la ley. No hay relativismo en la justicia, hay un esquema común. Este es el yusnaturalismo.
En el Siglo XVI los filósofos postescolásticos afirman que esa doctrina es verdad aunque Dios no exista, ya que está basada en la realidad del hombre (Groccio) ya que la religión es libre (Concilio de Trento).
Aquí se produce un corte con la visión obligatoria de la religión y por tanto toda esta concepción es por la razón humana, si no existe Dios, la razón humana llegaría a este razonamiento.
KANT:
Kant no hace una definición concreta de justicia por lo que tenemos que acudir a la distinción que realiza entre Derecho y moral para acercarnos a la idea que mantuvo este filósofo.
El concepto del derecho no puede, según Kant, extraerse de la experiencia, pues ésta, sólo nos indica lo que en cada momento es de derecho, es decir, lo que prescriben las leyes en un tiempo y en un lugar dado, pero nada dice acerca de si responde o no al criterio universal con arreglo al cual algo es justo o injusto.
La ley moral obtiene circunstancialmente de la experiencia la materia para su aplicación, pero no obliga en virtud de su contenido, sino en virtud de su fórmula.
Distingue Kant una doble legislación:
La legislación interna: Ética, que hace del deber el móvil mismo de la acción.
La legislación externa: Jurídica, que no incluye en la ley el móvil, sino que permite otros móviles que el deber.
Ambas legislaciones se diferencian por su objeto: el derecho se ocupa de la legislación práctica externa de una persona respecto de otra en tanto que sus actos puedan, como hechos, ejercer influencia (directa o indirecta) unos sobre otros; la ética, en cambio, abarca todos los deberes del hombre, sean externos o internos.
El hombre realiza indirectamente los deberes jurídicos, insertándolos en el orden moral, en cuanto que la obediencia al orden jurídico es una exigencia necesaria de la libertad interna, siendo, por consiguiente, al igual que ésta, un postulado dela razón. La legislación moral tiene un objeto más amplio que la jurídica. El derecho se conforma con una mera “legalidad”, es decir, con la concordancia del acto externo con la ley sin tener en cuenta su móvil, mientras la ley ética requiere “moralidad”, es decir, el cumplimiento del acto por deber.
Kant parte de la doctrina de Tomasio, pero mientras que para Tomasio el criterio de la exterioridad o interioridad de la acción era el fundamento de la distinción, en la doctrina de Kant sobrevive por vía de consecuencia, pues el primero y verdadero criterio de distinción entre derecho y moral es el del motivo por el cual se obedece a la legislación, el motivo absoluto del deber por el deber en el caso de la legislación moral (que por tanto no puede ser sino interna), un motivo empírico en el caso de la legislación jurídica (que por tanto es externa).
Pero a pesar de las diferencias que separan derecho y moral, ambos persiguen el mismo fin último, pues pretenden asegurar la libertad del hombre, impidiendo que este pueda ser rebajado al rango de un simple medio. Lo que ocurre es que mientras la moral persigue la libertad interior, la independencia del sujeto con respecto a todo móvil que no sea el deber autónomo, el derecho realiza la libertad del obrar externo en la convivencia con los demás. De ahí la célebre definición kantiana del derecho como “el conjunto de las condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad”.
En definitiva el derecho tiene el mismo fundamento que la moral.
RAWLS:
Estos últimos años del milenio se han caracterizado por una espectacular escalada de las dificultades que afrontan las poblaciones más pobres de la mayoría de los países del mundo. Parece irrebatible que la calidad de vida de muchos millones de pobladores ha sufrido una merma considerable, poniendo en entredicho el modelo económico y social que se ha venido aplicando en aquellos países.
Hoy es bien extendida la percepción de que el modelo neoliberal, que ha extremado la participación de los mecanismos del marcado en la organización de las acciones sociales (desplazando de contera la importancia de la orientación estatal), ha profundizado la inequidad y ha sumido en la pobreza a millones de personas. Todo pareciera sugerir que las fuerzas del mercado por si solas no garantizan una equitativa distribución de los excedentes alcanzados mediante el esfuerzo de la sociedad y por tanto carecen de posibilidades de dar respuesta adecuada a las necesidades de todos sus miembros.
En este contexto de dificultades han surgido propuestas que enfatizan la necesidad de asumir fundamentaciones éticas para la organización de “sociedades justas y estables”, según expresión bien conocida de John Rawls, quien es uno de los más reconocidos teóricos de una corriente de pensamiento que busca lograr el bienestar colectivo sin que sea sacrificada la libertad individual.
Para Rawls “cada miembro de la sociedad tiene una inviolabilidad fundada en la justicia o, como dicen algunos, en un derecho natural, el cual no puede ser anulado ni siquiera por el bienestar de cada uno de los demás. La justicia niega que la perdida de la libertad para algunos se convierta en correcta por el hecho de que un bien mayor sea así compartido por otros. El razonamiento que pondera las perdidas y ganancias de diferentes personas como si fuesen una sola queda excluido. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades básicas se dan por garantizadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al calculo de intereses sociales”.
Pero esa condición de inviolabilidad de cada miembro de la sociedad debe encontrarse en medio de sociedades que como las de nuestro tiempo están profundamente divididas por ideas religiosas, políticas y filosóficas. La solución que plantea Rawls es la adopción de unas ideas razonables (en contraposición a verdaderas) que puedan ser aceptadas por todos los seguidores de una u otra forma particular y comprensiva de pensamiento. Lo que implica que sean unos criterios éticos mínimos los que constituyan la base sobre la cual los distintos miembros de la sociedad organicen la cooperación. "Los individuos implicados en esta búsqueda estarán por lo tanto sometidos a unas condiciones razonables que tienen origen en una visión política sustraída a las concepciones particulares y comprensivas, y situadas imparcialmente frente a ellas".
Rawls establecería entonces la necesidad de que haya unos principios mínimos de justicia social que significarían una especie de base común para la satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas. Una vez garantizada esta base común, que colocaría a todos los miembros de la sociedad en igualdad de posibilidades para competir, entonces si seria aceptable admitir el despliegue total de las capacidades individuales para buscar la realización libre de sus propicias aspiraciones.
El establecimiento de esos principios mínimos de justicia social solo será posible si la sociedad concuerda en aceptar que hay que anteponer valores éticos relacionados con el bienestar colectivo a cualquier idea de competencia en que se quieran satisfacer los propios intereses. Rawls plantea que lo central de su teoría de la justicia son los “principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación”. Esta posición inicial de igualdad se corresponde con su concepto de “estructura básica de la sociedad” como objeto primario de la justicia.
Como puede percibirse, en el sistema teórico elaborado por Rawls el concepto moral esta en el centro de la elaboración de los principios de justicia en cuyo proceso de definición deben participar todos los miembros de la sociedad como sujetos libres y autónomos.
La propuesta de Rawls es que se definan unas condiciones básicas en que debe desempeñarse todo individuo en la sociedad, y a partir de las cuales pueda luego desplegar con toda libertad su iniciativa para satisfacer sus propios intereses egoístas. Esas condiciones básicas acordadas funcionarán como un limite a las pretensiones de cada quien de satisfacer sus propios deseos.
La preocupación de Rawls es evitar sociedades en las que las diferencias sean “injustas”, y no la estructuración de sociedades “igualitarias”, lo que deja claro en que espacios ideológicos se mueve su elaboración teórica como propuesta de resolución del conflicto sociedad-individuo.
Los conceptos de justicia y de estructura básica de la sociedad desarrollados por Rawls han creado un nuevo espacio de discernimiento teórico con base en los cuales cabe pensar las decisiones sociales que deben adoptarse hoy en día en relación con temas tan importantes para la calidad de vida de la población como las políticas de empleo, de vivienda, de educación, de salud pública y de seguridad social.
Rawls dirá que “Los dos principios más importantes, a este respecto, son los siguientes: a) cada persona tiene el mismo derecho que las demás al más amplio esquema de las mismas libertades básicas, compatible con un similar esquema de libertades para todos; b) las desigualdades sociales y económicas son permisibles siempre y cuando se regule que i) los mayores beneficios se otorguen a los menos privilegiados, y ii) las posiciones, los cargos y los puestos estén abiertos para todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades”.
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Enviado por: | Anahí |
Idioma: | castellano |
País: | España |