Derecho


Jurisdicción como presupuesto del proceso


LECCIÓN 11. LA JURISDICCIÓN como PRESUPUESTO del PROCESO

1. Jurisdicción y Compet: la “compet internacional” de los T españoles. Tratados internacionales.Trat procesal. 2. La jurisdicción por razón del objeto. Trat procesal.

1. “De la JURISDICCIÓN y de la COMPETENCIA” arts 36 a 70 LEC

EXTENSIÓN y LÍMITES de la JURISDICCIÓN

Antes de averiguar qué Juez español debe conocer del litigio, previax hay q resolver la cuestión de si el Juez tiene q ser: español o extranjero. Esta problemática es de difícil sistematización. De un lado por la propia denominación, ya q suele hablarse de “compet judicial internacional”; la denominación más acertada es la de la LOPJ “De la extensión y límites de la Jurisdicción”, puesto q se trata de fijar en qué casos los T.españoles (la JURISDICCIÓN ESPAÑOLA), se extiende a una pretensión y en q casos NO; en el supuesto de q NO sin decir a qué jurisdicción (soberanía) de otro Estado se atribuye el conocimiento de la pretensión. Se trata, de determinar inicialx, si por intervenir en el proceso algún elem extranjero, puede conocer del proceso un T español.

La regla gral se establece en el art 4 LOPJ la extensión de la jurisdicción española alcanza a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español (q es muy amplia). El art 9,1 LOPJ es un correctivo q significa q el Juez español sólo puede ejercer la potestad jurisdiccional sobre personas, materias y en un territorio concreto, si una ley así lo reconoce, bien LOPJ, LEC, LECRIM u otra.

* Extensión y Límites de la Jurisdicción española en el orden CIVIL: 36 LEC y 22 LOPJ

La jurisdicción española, y en concreto sus T del orden civil, ejercen su potestad necesariax dentro de un ámbito y con unos límites a los q se refieren los arts 22 LOPJ y 36 LEC “Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de compet internacional”.

1. “La extensión y límites de la jurisdicción de los Ts civiles españoles se determinará:

- por lo dispuesto en la LOPJ(art 22 LOPJ, q es la norma legal interna)

- en los Tratados y Convenios internacionales en los q España sea parte. (Tratados más importantes: el C.Bruselas (entre los países de la Unión Europea) y q se ha sustituido por el R.44/2001 y el C.Lugano (entre países de la Asociación Europea de Libre Cambio).

2. Los Ts civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos q se les sometan cuando concurran algunas de las ss circunstancias, cuando:

1ª se haya formulado dda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes q gocen de inmunidad de ejecución o jurisdicción

2ª en virtud de Tratado o convenio internacional, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado

NO comparezca el DDO emplazado, en los casos en q la compet internacional de los Ts españoles únicax pudiera fundarse en la sumisión tácita de las 2 partes.”

A) Criterios de atribución de la JURISDICCIÓN: exclusividad, grales y especiales

B) Tratamiento procesal de la COMPET INTERNACIONAL (JURISDICCIÓN)

A) Criterios de atribución de la JURISDICCIÓN (exclusividad, grales y especiales) 22 LOPJ

22 LOPJ “En el orden civil, los Jdos y Ts españoles serán competentes:

22,1º: Con carácter exclusivo, en materia de:

1) D.reales y arrendamientos de inmuebles q se hallen en España,

2) constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jcas q tengan su domicilio en territorio español, así como de los acuerdos y decisiones de sus órganos,

3) validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español,

4) inscripciones o validez de patente y otros dchos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro.

5) reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero

22.2º : Con carácter gral cuando haya:

  • Sumisión expresa ó tácita de las partes a los J y T españoles, y

  • domicilio del DDO en España.

  • Especiales: 22, 3º, 4º y 5º LOPJ

    22,3º: En defecto de los criterios precedentes y en materia de:

    1. declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español;

    2. incapacitación y medidas de protección de las personas o de los bienes de menores o incapacitados, cuando éstos tuviesen su R.Habitual en España;

    3. relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean R.Habitual en España... ;

    4. filiación y relaciones paternofiliales, cuando el hijo tenga su R.Habitual en España... ;

    5. para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualx en España;

    6. alimentos, cuando el acreedor de los alimentos tenga su R.Habitual en territorio español;

    7. obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España;

    8. obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del q deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su R.Habitual común en España;

    9. acciones relativas a b. muebles, si éstos se encuentran en territorio español... ;

    10. sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea b. inmuebles en España.

    22,4º LOPJ: Asimismo:

    - en materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España;

    - y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicios o relativo a b. Muebles cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal ó de publicidad realizada en España ó el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos nec para la celebración del contrato

    - en materia de seguros, cuando el asegurado y asegurador tengan su domicilio en España;

    - y en los litigios relativos a la explotación de sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando se encuentre en territorio español;

    - en materia concursal se estará a lo dispuesto en su ley reguladora

    22,5º LOPJ: Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes q se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.”

    B) Tratamiento procesal de la COMPET INTERNACIONAL (“jurisidicción”) 38 y 39 LEC

    La falta del “presupuesto procesal” de la jurisdicción, produce la NULIDAD de pleno dcho de lo actuado (238 NLPOJ) y es:

    - 38 LEC: Controlable de oficio por el T cuando advierta la falta de COMPET INTERNACIONAL, deberá declararlo, absteniéndose de conocer, previa audiencia de las partes y del M.F.

    - 39 LEC: A instancia de parte, el DDO podrá alegar la falta de COMPET INTERNACIONAL por medio de la declinatoria, estando a lo dispuesto en los arts 63 a 65 LEC. La falta de jurisdicción sólo puede alegarse por la parte por este medio procesal. La DECLINATORIA (cómo se hace 63 y 64 LEC):

    1) quién puede proponerla: el DDO y los q puedan ser parte legítima en el juicio

    2) tiempo en q ha de proponerse: dentro de los 10º D del plazo para contestar a la dda (j.ordinario), o en los 5º D posteriores a la citación para vista (j.verbal)

    3) dónde se propone: ante el = T q esté conociendo ó ante el T del domicilio del DDO

    4) efecto de la proposición de declinatoria: suspensión del proced ppal

    NOTA: Antes de entrar en las verdaderas normas de compet hay q despejar 2 problemas previos tendentes a dilucidar si va a conocer un T.español, o ya en España, si realx va a conocer un Juez:

    a) para saber si de la pretensión interpuesta va a conocer un T.español están las normas sobre “Extensión y límites de la jurisdicción española”(q NO puede catalogarse como normas de compet, aunque se hable en estos casos de “compet judicial internacional”, por ser presupuesto previo de su aplicación)

    b) determinar si el asunto debe ser sometido a un Juez o a la Admón para ello están las “normas de conflictos jurisdiccionales” (q NO son verdaderas normas de compet; sólo decidiéndose q el asunto ha de someterse al Juez entrarían en juego las “normas de compet”)

    LOS CRITERIOS de ATRIBUCIÓN de la COMPET

    De las reglas para determinar la COMPETENCIA” 44 a 62 LEC

    Competencia es el conjunto de reglas q determina la atribución de un asunto concreto a un órg jurisdiccional particularizado. Dirán qué clase de órgano, qué instancia y de qué ciudad será el competente para conocer de cada pretensión.

    Los criterios de atribución de la competencia son:

    1- objetiva: 45-49 LEC, atiende a la distribución del asunto o causa según el OBJETO del PROCESO

    2- territorial: 50-60 LEC, para distribuir la compet con base en el TERRITORIO

    3- funcional: 61 y 62 LEC, atiende a la existencia de ETAPAS o FASES en la activ jurisdiccional e incluso INCIDENTES.

    El art 44 LEC, insiste en el ppio de legalidad, q en materia de compet guarda relación con la garantía del juez legal (24.2 CE). 44 LEC “PREDETERMINACIÓN LEGAL de la COMPET”:

    “ Para q los T civiles tengan compet en cada caso se requiere q el conocimiento del pleito les esté atribuido por ley y anterior a la incoación de las actuaciones”

    Criterios:

    1) objetiva (45 a 49 LEC): presupone la existencia de variedad de T del = tipo y toma como base:

    a)- bien la cuantía,

    b)- bien la materia de la pretensión para determinar a cuál de esos tipos se atribuye la compet para conocer de los procesos, se entiende en 1ª o única Instanc.

    En el orden civil nos resuelve si una pretensión es de la compet de los J.Paz ó de los J.1ª Instanc (y para casos muy determinados de las A.Provinciales, de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ y de la Sala de lo Civil del T.S).

    b) funcional (61 y 62 LEC): atiende a la existencia de etapas o fases en la actividad jurisdiccional, e incluso dentro de cada una de ellas de incidentes o secuencias y, correlativax de T de distinta naturaleza. Lo fundamental en este criterio es la existencia de Instancias, recursos y ejecución. En el orden civil distribuye la compet entre todos los T dichos antes.

    c) territorial (50 a 60 LEC): presupone q existen varios (o muchos) órganos del = tipo entre los q hay, q distribuir la compet con base en el territorio. Nos servirá para atribuir compet a los J.Paz y a los J.1ª Instanc (y en casos especiales a las A.Provinciales, la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ).

    2. LA JURISDICCIÓN por RAZÓN del OBJETO (ó COMPET CIVIL GENÉRICA o COMPET por RAZÓN del OBJETO). TRATAMIENTO PROCESAL

    La LOPJ atribuye compet a los T partiendo de la existencia de 4 órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-admvo y laboral). Concretax:

    - 9.1 LOPJ “Los J y T ejercerán su jurisdicción exclusivax en los casos en q les venga atribuida por LOPJ u otra Ley

    - 9.2 LOPJ “ Los J y T del orden civil conocerán:

    a) de las materias q les son propias (la actuación del D.privado) y

    b) de todas aquellas materias q NO estén atribuidas a otro orden jurisdiccional” (establece una norma gral de compet y con “vis atractiva”).

    - 10,1 LOPJ “Los T del orden civil podrán conocer a los solos efectos PREJUDICIALES de asuntos q NO les estén atribuidos privativax”.

    Los Ts del orden civil se convierten así en los T ordinarios por excelencia pues su compet se extiende, a la aplicación del D.privado y al conocimiento de todas las materias q no estén atribuidas, por el art 9.4 y 5 LOPJ, a los órdenes contencioso-admvo y laboral, respectivax los cuales son T de compet especializada. No puede existir confusión entre la compet de los T penales (9,3 LOPJ, q se extiende siempre a la imposición de penas o de medidas de seguridad) y la de los T civiles (9,2 LOPJ).

    - TRATAMIENTO PROCESAL de la Compet Civil Genérica, controlable: 37-38 y 39 LEC

    a) De oficio: el T civil debe abstenerse de oficio de conocer de los asuntos atribuidos a otro orden jurisdiccional (37 LEC), previa audiencia de las partes y del M.F (38 LEC),

    b) A instancia de la parte DDA, por medio de la declinatoria (39 LEC). La DECLINATORIA (cómo se hace 63 y 64 LEC):

    1) quién puede proponerla: el DDO y los q puedan ser parte legítima en el juicio

    2) tiempo en q ha de proponerse: dentro de los 10º D del plazo para contestar a la dda (j.ordinario), o en los 5º D posteriores a la citación para vista (j.verbal)

    3) dónde se propone: ante el = T q esté conociendo ó ante el T del domicilio del DDO

    4) efecto de la proposición de declinatoria: suspensión del proced principal

    NOTAS:

    * “ De la extensión y límites de la JURISDICCIÓN de los T Civiles”: 36 a 39 LEC

    - 38 LEC “Apreciación de oficio de la falta de COMPET INTERNACIONAL ó de JURISDICCIÓN”

    - 39 LEC “Apreciación de la falta de COMPET INTERNACIONAL ó de JURISDICCIÓN a instancia de parte

    * “De las reglas para determinar la COMPETENCIA”: 44-62 LEC

    - Secc 1ª “De la compet OBJETIVA”: 45 a 49 LEC

    - Secc 2ª “De la compet TERRITORIAL”: 50 a 60 LEC

    - Secc 3ª “De la compet FUNCIONAL”: 61 y 62 LEC

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