Derecho


Jurado popular


Jurado Popular

Es una asignatura cívica.

Tribunal de juicios penales, juzgan sobre la libertad de una persona.

Se diferencia de otros tribunales porque no sólo está compuesto por jueces técnicos, está compuesto por jueces técnicos (1) y por otra parte pro un número de ciudadanos que no saben de derecho (9)

El jurado es una decisión política (Europa) mientras que en su origen el jurado ha sido un derecho ganado por los ciudadanos.

El jurado no es algo natural. Es una creación política.

Existen 3 posibilidades de organización judicial.

  • Tribunales formados por personas que no saben derecho (tribunales militares; prohibido en Europa)

  • Formación de tribunales en función de las personas más importantes.

  • Organización con gente que sabe derecho:

  • Todos técnicos

  • Unos técnicos y otros legos (un magistrado presidente y 9 jurados)

  • BLOQUE PRIMERO

    1- ¿Qué es el Jurado?

    El Tribunal del jurado es un tribunal de justicia penal y se compone de una parte técnica (magistrado, presidente, juez) y de una parte lega (jurado). Esto es una decisión política.

    2- ¿Cuántos modelos de Jurado existen?

    • Jurado Anglonorteamericano. Jurado Puro, porque los jueces legos deciden exclusivamente sobre los hechos, pronunciando veredicto de culpabilidad o inculpabilidad. El derecho es la pena.

    El Jurado no dice cual es la pena, sino la culpabilidad del acusado.

    • Jurado Mixto, (Alemania, Francia, Italia y Portugal). Los ciudadanos legos además de votar, valoran los hechos y declaran la culpabilidad de la persona, imponen conjuntamente con el juez técnico la consecuencia jurídica (la pena)

    Es un sistema compensatorio, se llama sistema Escabinato.

    • Jurado Mixto y puro, combinan ambos sistemas juntos según el tipo de delito. Sistema ecléptico. Este sistema complica la organización judicial (Australia)

    3- ¿Qué sistema de Tribunal del Jurado ha escogido el legislador español?

    Nuestro espejo será Alemania, Italia, Francia y Portugal. Sistema Escabinato.

    El legislador Español no se fija en los países de nuestro entorno cultural, se ha fijado en EE.UU. ya que tenemos un Jurado Puro Especial.

    4- ¿Por qué tanto interés en que haya Jurado, en base a qué decide?

    ¿Es necesario el Jurado?.

    El Jurado existe porque nosotros somos capaces de decidir, que es lo que ha pasado.

    El Jurado es la manifestación más importante de la participación del pueblo en la adm. justicia.

  • El Jurado como institución se entiende que es necesaria porque el pueblo puede juzgar.

  • El Jurado es necesario porque es el mejor instrumento de participación.

  • Argumento lógico - yo puedo pensar.

    La lógica en el razonamiento no existe, es decir, no hay acuerdo de la extensión. Dentro del Jurado podemos encontrar muchas opciones.

  • Siendo yo jurado ¿Cómo decido? (punto vista lógico) ¿Por qué puedo ser justo sin ser licenciado en derecho?

  • Equidad: Es nuestra capacidad de saber en cada caso concreto lo que está bien o lo que está mal, esto lo sabemos todos, aunque en algunos matices haya discrepaciones.

    El Jurado resuelve de acuerdo con su íntima convicción, lo que está bien y lo que está mal.

    Las opiniones del Jurado pueden ir cambiando con el paso del tiempo, porque varían circunstancias de la equidad. La evolución de las decisiones del Jurado es dinámica.

    5- ¿ Podemos aprende algo de los demás países con respecto al Jurado?

    Se dice que el Jurado viene de la época Griega, S.V. Formado por cuando se reunían en el areopaco (plaza, Tribunal)

    No es cierto, sólo los que tenían la ciudadanía ateniense eran Jueces (Solo 502 ciudadanos eran atenienses, los demás eran esclavos).

    El Jurado como tal tiene el siguiente precedente (11-02-1225). Se basa en el apartado 29 de la Carta Magna, que es una de las cartas que forman la Constitución Inglesa. (Limita el poder del Rey).

    Art. 29 “ Ningún hombre libre será detenido ni preso ha no ser en virtud de un juicio legal de sus pares”.

    En 1689 la declaración de derechos reconoce el derecho de todo ciudadano inglés a ser juzgado penalmente por un jurado, y en su apartado 11 establece los requisitos para ser jurado. En estos 2 casos, la carta magna y la declaración de derechos.

    El Jurado es una conquista del pueblo Inglés frente al Rey.

    En su origen el sistema consistió en:

    • Tribunal presidido por un Juez técnico.

    • El colectivo de 12 jueces legos (hombres del Ayuntamiento con poder económico).

    • Existían 2 Jurados:

  • Gran Jury, que era un jurado de acusación; 24 personas decidían si existían pruebas suficientes para acusar (en Inglaterra no hay fiscal).

  • Petit Jury, formado por 12 hombres que decidían si la persona era culpable o inocente.

  • El Jurado en Inglaterra a evolucionado a través de las normas de reforma, se han formado leyes de justicia criminal.

    El Jurado es competente para las infracciones tribunales graves (delito con pena superior a 6 meses), pero no solo estos y no competente para las infracciones leves.

    Es un derecho y deber formar parte del Jurado, que está retribuido por el Estado. El Jurado sale del censo.

    Entre las personas de 18 a 65 años con determinadas posibilidades de exclusión que pueden ser recusados con causa o sin ella y que en principio tienen que juzgar un veredicto unánime y si en unas horas de deliberación se admiten las mayorías. La sentencia sólo es recurrible si es de pena.

    JURADO EN NORTEAMÉRICA

    Aquí el Jurado siguió una evolución distinta. El Jurado en EE.UU. es un instrumento de lucha política (por la independencia).

    El Jurado se reconoce en 3 partes de la constitución de EE.UU., con los mismo fundamentos que Inglaterra (derecho a ser enjuiciado por delito de más de 6 meses de prisión). Todos los ciudadanos son enjuiciados por este sistema excepto: el presidente, gobernadores y jueces (Inpeachment).

    En EE.UU. hay un gran Jurado. En la práctica es el fiscal el que acusa en el Petit Jury.

    Los EE.UU. son libres a la hora de configurar el Jurado. Hay jurados compuestos por 12 personas, por 9 o por 6. La jurisdicción federal se conocen por jurados compuestos por 12 personas.

    En cuanto al veredicto, en unos estados se exige unanimidad para condenar, los 12 han de estar de acuerdo. En otros estados no se exige unanimidad, sino mayorías. En delitos federales sigue el sistema de unanimidad y en la pena de muerte también.

    El acusado tiene derecho a renunciar al Jurado con lo cual es enjuiciado en un tribunal técnico.

    El sistema de selección del durado es un sistema muy complejo, que también parte del censo, pero es un censo judicial.

    El Jurado en EE.UU. es un estado en crisis porque de cada 100 delitos que se comente, 50 no se descubre nunca al autor. De estos 50 el 90% acaban con negociación (hay conformidad). Solo el 10% de los delitos van al jurado y dentro de ese 10% hay un _______ de 3 veredictos.

    Con la Revol. Francesa llega a Francia el Jurado Inglés.

    Nosotros tenemos un sistema jurídico de derecho civil, nos distingue de los ingleses y franceses de tener el derecho de ser enjuiciados por un jurado. La ley es la que garantiza el jurado.

    Sistema, Juez técnico y 12 hombres constituyen el Jurado (Año clave 1791)

    En 1941 (plena guerra mundial) llega un momento en que los franceses transforman el jurado en Jurado Mixto. Desde entonces el jurado francés no sólo decide la culpabilidad sino también sobre la pena (Escabinato). Esta reforma se extiende salvo en Alemania por toda Europa y es ignorada por el legislador español.

    Hoy en Francia el Jurado son 9 personas (jueces legos) y 3 jueces técnicos, y tienen un sistema de votación.

    (Hay + , sobre Alemania...)

    6- ¿Hemos tenido Jurado en España, cual es nuestra historia?

    Sí, en 1812 la constitución de Cádiz hace referencia al Jurado, pero era u a constitución programática, es decir, no se aplicó directamente, por tanto el Jurado no se desarrolló.

    Trienio liberal, 1820-1822, desarrolló del Jurado.

    El Tribunal era igual que en Francia: 3 jueces profesionales y 12 jurados, y un jurado de acusación. Se crea únicamente para unos delitos: contra el honor, protección de los ataques contra el honor públicamente (ley de imprenta, la primera que pone en marcha el jurado contra delitos, pero de limitación amplia)

    A finales del S.XIX los vaivenes se suavizan, aparecen leyes como Código de Comercio, Código Civil...

    El Código penal a partir de 1870 se parece al francés, 1879-1882, asentamiento de bases del Jurado. Ley del Jurado, 20 abril 1888, que hasta la ley vigente es la única que ha regido el Jurado. Se caracterizó por:

    • Sistema de Jurado puro (decide exclusivamente sobre hechos).

    • 3 Jueces profesionales y 12 jueces legos = Francia.

    7- ¿Por qué se relaciona al Jurado con cuestiones políticas?

    Lógico, el jurado tiene origen político. En España, origen político por la constitución. Desde otro punto de vista, el pueblo decide cual es la más justa por eso el Jurado Popular es el sistema que mejor puede dinamizar la justicia.

    Politización: ¿Tribunal del Jurado dinamiza la justicia?

    Inestable (politizar: no ser neutral)

    Argumentos a favor o en contra del Jurado

    El Jurado ha llegado a España en un momento difícil, pero ¿por qué el jurado está en declive en todo el mundo?

    Esta crisis (del Jurado) porque no funciona en la práctica, por haber pocos jurados y también porque cuando funciona es caro y también, como conclusión, no suele ser un punto de referencia bueno para la gente.

    El total del precio de un Jurado es de 7.000.000 ptas.

    Conclusión:

    Los políticos no pueden estar tranquilos tras un juicio escandaloso, les de mala publicidad. Si el jurado va mal, el país va mal. La justicia tiene mala vista.

    8- ¿Ha dicho algo nuestra Constitución sobre el Jurado?

    La Constitución apoya claramente al Jurado Popular (art. 125) Está a favor y quiere que lo tenga. Es necesario que una ley desarrolle lo que dice la constitución. La ley de 1985 confirma lo que la Const. quería.

    El Jurado nace con 3 limitaciones generales:

  • El tribunal del Jurado España solo será competente en juicios penales

  • Tenemos un sistema de infracciones penales que distingue entre delitos y faltas. Desde el punto de vista del tribunal del Jurado es que sólo va a conocer de delitos, se excluyen las faltas.

  • El Jurado Español sólo va a conocer de aquellos delitos para los que esté previsto, supone una variante muy importante respecto al Jurado Puro, en el cual es competente para todos los delitos condenados con más de 6 meses de prisión.

  • Hay que añadir otras limitaciones particulares:

    - El Jurado sólo va a conocer de hechos

    - Intervendrá sólo en la fase de Juicio oral.

    Jurado

    _____x_________x____x___.________________.___

    Fase juicio oral

    Instrucción Actos

    Juez instructor previos Audiencia Provincial

    - El Jurado sólo se circunscribe a determinados tribunales.

    1, SI JURADO

    17, SI JURADO

    50, SI JURADO

    NO JURADO

    NO

    JURADO

    AFORAMIENTO

    En función de quien es la persona, el tribunal que le va a juzgar no es el que lo juzgaría si no tuviese ese cargo.

    9- ¿Tengo derecho como acusado a renunciar a ser enjuiciado por un jurado?

    El fundamento constitucional de Jurado no es sólo porque está en la constitución, el fundamento de jurado se basa:

  • Mejora del estatuto de ciudadano

  • Mayor participación en la vida pública, como consecuencia de esa mejora en el ciudadano, constituye el formar parte.

  • Tener en cuenta 3 problemas específicos:

    1) Si siendo acusado puedo renunciar al Jurado

    2) Derecho a ser jurado

    3) Objeción de conciencia al Jurado.

    10- Si salimos sorteados como jurados, ¿tenemos obligación de aceptarlo, tenemos derecho a serlo?

  • Relacionado con el principio de igualdad, se ha negado la posibilidad de renunciar al jurado, no es posible elegir en función del delito. Aquí se cumple el derecho de igualdad, pero la situación no es igual en todos los lugares.

  • En España; Ley del Jurado 1888 se daba una situación en virtud de la cual el Jurado ya no es competente, pudiera escoger el acusado si quiere seguir con el Jurado o no.

    Ahora ya no existe esa posibilidad, pues seguiría siendo competencia del tribunal del Jurado.

    Robo, con violencia

    Hurto, con descuido

    Estafa, con engaño.

  • No existe el derecho fundamental a ser jurado. Nadie que no salga sorteado puede reclamar ante un tribunal para ser jurado. En el momento de que sale escogido, si tiene derecho y deber de ser jurado.

  • 11- ¿Podemos por motivos de conciencia rechazar ser miembros del Tribunal del Jurado?

    Lo que pueden hacer las personas que por motivos de conciencia no quieren ser jurados es que existen posibilidades legales a través de las excusas para ______ de alguna manera, es decir, sin decir que es por motivos de conciencia de que no formarán parte del Jurado.

    El Estado puede obligarnos a formar parte del Jurado, pero a pesar de esto ¿puedo negarme? Siempre y cuando la excusa no sea por motivos de conciencia.

    BLOQUE SEGUNDO

    12- ¿Dónde se encontrará situado el jurado?

    Naturaleza del tribunal del Jurado. Hace una doble clasificación:

    • Tribunales ordinarios

    • Tribunales especiales

    Esto lo hace en una serie de criterios. Para saber que tipo de tribunales se hacen así:

    • Trib. ordinarios, será regulado en la ley orgánica del poder judicial y se caracteriza porque los jueces y magistrados que lo integran tienen un estatuto personal único.

    ¿Por qué es un estatuto personal único?

    Porque está regulado por ley orgánica. Los jueces son técnicos de carrera. Porque es un cuerpo estatal único (igual en todo España). Porque el control de sus actividades está encomendada al Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.)

    • Aquellos tribunales en los que no se den algunas de estas notas serán Trib. especiales.

    Tribunales ordinarios en España,

    • Tribunal supremo

    • Audiencia nacional

    • Juzgado Central de lo Penal

    • Juzgado Central de Instrucción

    • Tribunal Superior de Justicia (de las CC.AA.)

    • Audiencia provincial

    • Juzgado de lo Penal

    • Juzgado de Instrucción.

    • Juzgado de Menores

    • Juzgado de Vigilancia penitenciaria

    • Juez de Paz

    Tribunales especiales

    En principio no deberían estar permitidos porque no suponen una garantía para los ciudadanos. Estarán permitidos los trib. especiales que la Constitución diga, que son:

    • Tribunal constitucional

    • Tribunal de Cuentas

    • Tribunal de las aguas de Valencia

    • Tribunales Militares

    • Tribunal del Jurado.

    Este jurado está ubicado en la Audiencia provincial (sería el caso ordinario para todos los ciudadanos) También hay jurado en el Tribunal Supremo y en el tribunal superior de Justicia para casos aforales o de las CC.AA. o a nivel nacional.

    13- ¿ Qué competencias tienen el Jurado y cómo se compone?

    ¿Qué delitos van a ser juzgados por el Tribunal del Jurado? (La competencia que tiene es muy poca)

    • Delitos contra las personas: homicidio y asesinato.

    • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos:

    • Delitos de infidelidad en la custodia de documentos

    • Delito de cohecho

    • Delito de tráfico de influencias

    • Delito de malversación de caudales públicos.

    • Delito de fraudes y exacciones ilegales.

    • Delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios

    • Delito de infidelidad en la custodia de presos.

    • Delitos contra el honor: calumnias e injurias.

    • Delito de omisión del deber de socorro.

    • Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: allanamiento.

    • Delito contra la libertad: sólo amenazas.

    • Delitos contra la seguridad colectiva: delito de incendios forestales.

    Diferentes grados de delito.

    Tentativa: lo intento

    Frustrado: fallo

    Consumado: me sale bien

    El Código Penal no sólo castiga cuando sale el delito perfecto. Para los delitos contra la persona son los únicos que se exige que esté consumado.

    También conocerá los delitos conexos con los enumerados; los cometidos por el mismo acusado que estén en relación con el que está conociendo el Tribunal del Jurado, salvo que el delito sea de prevaricación o que se pude enjuiciar por separado.

    Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, dicta la resolución. De ahí se pasa al recuso de casación ante el tribunal supremo (pero sin jurado). En este recurso de Casación se van a analizar sólo las cuestiones jurídicas. También cabe el recurso de apelación, ante el Tribunal superior de Justicia de las CC.AA. Este recurso de Apelación está limitado en sus motivos.

    Orden en el que se plantean los recursos:

    Tribunal del Jurado Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo

    Localización del Tribunal del Jurado. Competencia territorial. Le corresponde a la Audiencia Provincial o al Tribunal del Jurado del territorio en el que se comete el delito.

    ¿Quién compone el Tribunal del Jurado?

    • Un magistrado presidente de la Audiencia Provincial, del Tribunal superior de Justicia o del Tribunal supremo (Juez de carrera i técnico.)

    • 9 Jurados titulares (los ciudadanos o jueces legos)

    • 2 Jurados suplentes (van a sustituir a los titulares si procede)

    14- ¿ Por qué normas, yo juez lego del Tribunal del Jurado me voy a regir?

    Disposiciones generales. Aunque los jurados sean jueces, no son jueces de carrera:

  • Su estatuto jurídico es distinto, se regula en las cuestiones 15 a 26

  • A pesar de que no sean jueces profesionales, son jueces, ya que al construirse como jurado juzgan igual como si fueran profesionales.

  • La participación el jurado es un deber, un derecho.

  • - No se pude pedir ser jurado

    - Se tiene derecho a ser jurado si se cumplen los requisitos pedidos.

    Derecho condicionado al cumplimiento de derechos legales.

    - Si salimos sorteados como jurados, tenemos deber de serlo.

  • El cargo es retribuido. Ser jurado no es un cargo gratuito.

  • La ley tenía que preocuparse por la independencia de los jurados. No está previsto el aislamiento y la protección del jurado en el momento del juicio, si en el veredicto.

  • 15- ¿Qué requisitos tienen que darse para que yo pueda ser jurado?

    La ley establece una serie de requisitos para convocar un jurado ideal. Art. 8, Art. 9, quienes no tiene capacidad para ser jurado. Incompatibilidades (Art. 10) Prohibición ser jurado (Art. 11)- Escusados como jurado (Art. 12)

    Requisitos generales que exige la ley:

    • Ser español mayor de edad.

    • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.

    • Ser vecino de la provincia de donde se cometió el delito.

    • Saber leer y escribir.

    • No estar incapacitado física, psicológica o _________ para ser jurado.

  • Nadie puede ser juez en un país distinto a su nacionalidad.

  • Plenos derechos civiles.

  • Poder realizar todo lo que la ley permita a los mayores de edad; capacidad jurídica.

  • Síndrome de Down, ciegos, sordos o parapléjicos, tetraplejicos o pacientes con diálisis.

  • (Falta de la 16 a la 19)

    20- Y si no voy, ¿Me pueden sancionar?

    Sí, las sanciones pueden ser:

    Art. 39.2, establece una multa de 25.ooo ptas. al jurado que no comparece injustificadamente en la 1ª citación. Esta sanción se eleva a una multa de 100.000 a 250.000 si no lo hace en la 2ª citación.

    El art. 41.1 prevé una multa de 50.000 al jurado que se niega a votar un veredicto. Además de estas sanciones la ley establece dos delitos cuyo autor puede cometer por los miembros del tribunal del jurado.

    Cuando los jurados abandonen en causa legítima o incumplan las disposiciones del 41.4 y del 58.2 pena de multa de 100.000 a 500.000ptas.

    21- ¿Cómo me pueden designar Jurado?

    Para determinar exactamente que ciudadano (con nombre y apellidos) va a ser jurado en un juicio penal concreto la ley establece un procedimiento.

    Un procedimiento en el que tiene en cuenta el principio de igualdad, proporcionalidad, libertad de conciencia, derecho al juez legal...

    En este procedimiento se siguen una serie de fases (no es nada fácil)

    1ª FASE.

    Supone decidir quienes no pueden ser jurado en abstracto porque no reúnen los requisitos exigidos. Estos se eliminarán.

    2ª FASE.

    Decidir quienes de los que teóricamente tienen estos requisitos legales exigidos deben estar disponibles durante un periodo de tiempo.

    3ª FASE.

    De entre aquellos que deben estar disponibles por un periodo de tiempo se debe decidir quienes constituirán el tribunal del jurado para una causa concreta.

    CENSO mayores de 18 años.

    La ley del jurado establece este proceso en los art. 13 a 23 y 38 a 41 donde se recoge el procedimiento que respeta los principios de transparencia y publicidad partiendo de las listas provinciales del censo.

    Se trata de un procedimiento de designación compleja (en todos los países). En general esta procedimiento se produce cada 2 años, comenzando el 15 septiembre y finalizando el 341 diciembre de los años pares.

    22- ¡ Hurra, estoy en la lista!

    El punto de partida es que el sujeto sale seleccionado en el primer sorteo (art.13). El 1r sorteo es público y parte del censo electoral de la provincia. Este sorteo se realiza del 15 al 30 de septiembre.

    ¿Qué número de personas seleccionamos de todo el censo?

    El nº de personas a sortear se solicita por el presidente de la Audiencia provincial y se obtiene de multiplicar por 50 el nº de causas (que se van a celebrar). El nº que obtenemos serán las personas seleccionadas en el 1r sorteo.

    La ley establece en un R.D. cual es el procedimiento para seleccionar esas personas del censo electoral (personas con nombre y apellidos) con una fórmula diseñada por el Instituto Nacional de Estadística. De entre los números asignados a cada una de las personas censadas en la provincia y a partir de él se extraen los demás hasta llegar al nº exigido.

    Ejemplo en pag. 426 (art13)

    K= N nº total de electores de la provincia

    n Cadidatos a jurado

    50 x nº de causas

    Estas personas que han sido preseleccionadas, si no están de acuerdo pueden plantear un recurso administrativo contra el acto de sorteo.

    23- Y si a pesar de todo estoy mal sorteado ¿Puedo reclamar?

    Art. 14, 15. La respuesta es sí.

    Los interesados y cualquier otro ciudadano que conozca la existencia de una causa de las que determina que está mal sorteado, pueden presentar reclamaciones entre los días 1 y 15 de noviembre contra la inclusión en las listas de aquellas personas en las que falten los requisitos del art. 8 o se de una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa.

    24- ¡Que bien, se publicaron las listas definitivas y ahí esto!

    Una vez las listas finales del 1r sorteo son definitivas se envían por la delegación provincial de la oficina del censo electoral al presidente de la Audiencia provincial, quien remite una copia al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo y a los alcaldes para que los expongan durante dos años en que tienen validez.

    A partir del 1 de enero los individuos en esa lista pueden ser llamados para ser miembros de un tribunal del jurado, durante el periodo de 2 años, pero a las personas de la lista aún les queda algún requisito para actuar como jurados en un caso concreto.

    Además hay que tener en cuenta que la posibilidad de autoexcluirse es siempre posible. El ciudadano ya sabe que siempre que cumpla los requisitos legales exigidos es posible que vaya a formar parte del tribunal del Jurado.

    25- ¿ qué día del año estaré ocupado como jurado?

    Yo sé que tengo un periodo de tiempo en el que estoy en condiciones de ser jurado. Este tiempo está regulado en los art. 17 a 23. Se prevén 4 periodos de sesiones que más o menos equivalen a un trimestre:

    1ª Sesión ! 1 Enero a 20 Marzo

    2ª Sesión ! 21 Marzo a 10 Junio

    3ª Sesión ! 11 Junio a 30 Septiembre

    4ª Sesión ! 1 Octubre a 31 Diciembre

    Dividimos el año en 4 periodos, cada uno se llama periodo de sesiones. Al menos 30 días antes de la 1ª lista de cada periodo de sesiones se sorteará para cada causa un nº de jurados hasta llegar a 36.

    El resultado del sorteo se notifica a los candidatos seleccionados atándoles para la vista oral y se les acompaña a la citación un cuestionario (preguntas para ver si existe en ellos causa de incompatibilidad...) que tienen que rellenar.

    En la carta se explica la importancia que tiene la función que están citas a realizar. Aparecen en la carta: Día y hora. Nombre y apellidos. Explicación de la función que va a realizar. Cuestionario.

    ¿Cómo se seleccionan de los 36 a los 11?

    El ministerio fiscal y las demás partes pueden a la vista del cuestionario, recusar a cualquiera de los 36 jurados y la resolución le corresponde al magistrado presidente del Tribunal del Jurado. Si después de esto la lista se reduce a menos de 20 personas se debe realizar un nuevo sorteo para llegar a 36.

    26- ¡Por fin llega el día del juicio!

    El día que se va a celebrar el juicio antes de empezar la vista se debe constituir el jurado y la constitución del jurado se regula en los art. 38 a 42.

    Si cuando llega el momento de constituir el tribunal no llega a 20, se tiene que hacer otro sorteo. Una vez están los 20 a36 ante el magistrado presidente, él preguntará a los jurados si incurre en ellos alguna causa para ser recusados, también lo pueden preguntar las partes.

    Para llegar a los 11, los acusadores penales y la defensa tienen derecho a recusar cada uno de ellos hasta un máximo de 4 jurados sin motivo alguno. Es lo que se llama la recusación sin causa.

    Preguntas que pueden hacer los acusadores penales y la defensa. Son preguntas muy personales.

    Una vez llegado a las 11 personas se constituye el Tribunal del Jurado y se toma juramento a los miembros del jurado y empieza el jurado.

    CONCLUSIÓN:

    • Hay muchos sorteos, como mínimo y siempre 3 ( X nº, 36, 11) y luego los que hay que hacer para ir llegando a la cantidad que toca.

    • El procedimiento es complicado de entender.

    • En referencia a la recusación, que hay muchos momentos y muchas posibilidades de recusar y también hay muchas posibilidades de impugnar la inclusión de una persona en una lista.

    • Tengo la posibilidad de 3excluirme si recibo presiones. (amenazas)

    • No está previsto en la ley medidas de protección a los jurados.

    • El Código de enjuiciamiento Penal prevé medidas de protección a los testigos.

    • Se tendría que garantizar mejor el principio de proporcionalidad.

    BLOQUE TERCERO

    27- ¡Pero menudo lío, esto es un proceso penal y no sé de que va!

    ESQUEMA PROCESO PENAL

    Todo delito necesita una fase de investigación. Cuando el jurado conoce de los hechos, el delito ya está investigado

    HECHOS (Caso práctico)

    • Discusión ----- Insultos

    • Agresión ----- Malos tratos

    • Beber alcohol

    • Muerte ----- Encontrado cuerpo

    • Huida ----- No resistencia

    • Atropello ----- Lesiones

    • Confesión.

    No todos estos hechos tienen el mismo valor. Si el derecho sumara todos los delitos la pena sería infrahumana, por eso, sólo castiga los delitos más graves. (La muerte). Quitarían el atropello, porque si ya la ha matado que más da si la ha atropellado antes, la discusión también es un factor que quitarían, el beber pude ser malo o bueno (puede agravar la pena o no). No se castiga la huida, pero se premia la entrega (arrepentimiento espontáneo). En el punto de vista jurídico la huida no tiene referencia.

    La confesión facilita la investigación, la hace más segura y rápida.

    El hecho fundamental es la muerte de Rosa.

    ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

  • Interrogan a Juan

  • Pericial Médica (Autopsia), nos dirá porque ha muerto Rosa.

  • Declaraciones de testigos:

    • Bar (Sólo nos contarán el antes y el

    • Guardia civil después)

    MEDIDAS QUE SE HAN DE PREVEER.

  • Cautelares (prisión o libertad provisional)

  • Económicos (Embargo)

  • Cuando se acaba la etapa de la investigación tiene lugar la fase intermedia. En esta fase, el fiscal acusa y en base a los hechos producidos, los califica jurídicamente y pide una pena, en este caso para Juan.

    Respecto a los hechos el Ministerio Fiscal pedirá una pena. A continuación la defensa presentará otro escrito, el abogado defensor de Juan va a tener oportunidad de defenderse frente a las acusaciones del fiscal.

    El Juez y el jurado deben conocer lo que piensan las 2 partes de los hechos. Lo más probable es que la defensa se moviera en un dilema. Por horrible que sea el crimen, se tiene derecho a la defensa. Las posibilidades de la defensa son ilimitadas.

    En este caso de Juan, la defensa lo tiene difícil porque el mismo ya se ha declarado culpable. La defensa se debe respaldar en estado de enfermedad mental o estado de embriaguez.

    Además de los escritos de las 2 partes tienen que proponer los medios de prueba que quieren que se practiquen en el juicio. El juez debe recopilar lo que piensan las 2 partes.

    FASE DE JUICIO ORAL (Tiene 3 partes)

    Exige unos actos antes de que se constituya el Tribunal del Jurado porque la idea del legislador es que cuando empiece el juicio y entre el Tribunal del Jurado no hayan impedimentos que eviten que el Jurado desconozca los hechos.

    Hay unos actos preparatorios, se llaman actos ante el Magistrado presidente: (que no puede ser el Juez instructor, para que haya más objetividad)

    • Cuestiones previas: sirven para resolver los temas porque antes del juicio pueden plantearse más cuestiones que impedirían que el jurado se constituya (temas que se deben resolver antes del juicio). También la defensa debe denunciar vulneraciones de derechos fundamentales, que garantizan el estatuto jurídico de los acusados.

    Antes de que se constituya el jurado, el M.P. debe dictar una resolución llamada acto de hechos justíciales en la que se expresen estos temas:

  • Precisar lo que la ley llama hechos justiciables. (sería la fotocopia de la practica separada por números)

  • El A. De H.J. debe referirse a la participación en los hechos del acusado y circunstancias o sus hechos justificativos. El M.P. deberá recoger lo que han dicho las partes.

  • Debe admitir los medios de prueba que se van a practicar el día del juicio.

    • Declaración del acusado, de los testigos y la autopsia y la Guardia Civil (en el caso Juan).

    El M.P. cita a las partes para el día del juicio y antes de esta ordena la Constitución del Jurado, que tiene lugar en su última fase.

    29- ahora sí, aquí estoy yo con otros que están igual que yo, el juicio va a comenzar, veo a un Juez, a un fiscal, al acusado y a su abogado defensor, ¿qué va a pasar?

    3 Cuestiones generales:

  • El acusado tiene que estar al lado de su defensor.

  • Pueden asistir a un juicio en donde estén presentes algunos acusado y otros no.

  • Como empieza el juicio.

  • A veces el juicio puede no ser público, y otras veces puede o no filmarse.

    Lo primero que va a suceder cuando el magistrado se presente es que el secretario lee los escritos de acusación y defensa (entonces se enteran por primera vez de lo que sucede).

    Una vez leídos estos escritos, las partes para que expliquen cual es su posición. Estos informes previos de las partes tienen que ser breves, claros y concisos.

    A continuación, se desarrolla el juicio, pero antes puede desarrollarse la conformidad del acusado. Esto es cuando el fiscal y el abogado defensor negociarían la pena del acusado (en España sólo puede hacerse si es menos de 6 años). Esto tendría que hacerse antes y así ya no se formaría el tribunal del jurado.

    Entramos ya en el juicio, lo más importante es la práctica de la prueba, que utilizan para demostrar quien tiene razón. Las pruebas son las siguientes:

    • Interrogatorio del acusado

    • Testigos

    • Peritos

    • Otros medios

    • Documental

    En todas las pruebas hay que tener en cuenta:

  • Se practican todas las pruebas que han sido admitidas por su orden.

  • Todas las partes tienen derecho a preguntar (intervenir en la prueba)

  • Los miembros del jurado titulares no tienen derecho a intervenir en la práctica de la prueba, pero si a hacer preguntas a través del M.P.

  • Todas las piezas de convicción tienen que estar a la vista del jurado.

  • INTERROGATORIO DEL ACUSADO

    Pregunta el fiscal y luego la defensa. Se trata de formular las preguntas al acusado para que cuente que ha pasado.

    TESTIGOS

    En España rige el sistema Cross Examination, para que sea interrogado de manera que puede haber visto, oído o presenciado sin interrupción, luego ya vendrán las preguntas. La declaración del testigo se hace siempre bajo juramento.

    PERITOS

    En su declaración habrá 2 clases de peritos:

    • El médico forense que nos dirá las causas y el porque de la muerte de Rosa.

    • Serán quienes han comprobado desde un punto de vista profesional los hechos denunciados (la Guardia Civil). En estos casos se hacen unos informes:

  • Informes de evalística (balas)

  • Informes de drogas

  • Instituto Medicina Madrid, donde nos dicen claramente las causas de la muerte (se suele hacer en casos de envenenamiento). Esto es una prueba pericial documental.

  • OTROS MÉDICOS

    • Trasladarse al lugar de los hechos (M.P., fiscal, acusación particular, abogado defensor...).

    • A veces hay otros medios que hay que practicar, por ejemplo hay que ver un vídeo (siempre con derecho de intervención y pregunta de tosas las partes).

    DOCUMENTAL

    Pruebas que no se obran en el juicio pero que se tienen que tener en cuenta a la hora de tomar una decisión. De aquí se sacará convicción de si el acusado el culpable o no de los hechos.

    Quedan 2 cuestiones para terminar:

  • Las partes concluyen definitivamente. El fiscal y la defensa presentan si quieren la condena o la absolución.

  • Es posible una retirada de la acusación. La prueba puede haber servido también para que el fiscal crea que el acusado no es culpable.

  • Si llegado este momento el fiscal cambia de opinión para el que es competente del tribunal del jurado, a pesar de esto no sería competente.

    VEREDICTO

    El jurado vota 2 cosas:

  • Declara probado o no probado determinado hecho, favorable o no al acusado.

  • Declara culpable o inocente al acusado en función a esos hechos.

  • El Jurado tiene que votar estas 2 cosas:

    Antes que el jurado conoce estas partes, el juez ya prepara el veredicto (que es la expresión de la decisión de jurado).

    Terminado el juicio el M.P. prepara unas preguntas que hará posteriormente al jurado y se los muestra al fiscal y a la defensa. Cuando están todos de acuerdo ya se lo enseñan al jurado (art. 52). El método consiste en hacer una serie de preguntas que el jurado responde sobre:

  • Hechos de la acusación y defensa que estén probados o no

  • Si concurre alguna causa de exención de la responsabilidad criminal

  • Grado de ejecución, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  • Sobre el delito que se le imputa.

  • El jurado tiene que responde a todas las preguntas que se le hagan, sino será nulo. Cuando el hecho es calificado como contrario 7 de los 9 jurados tienen que votar en contra. Cuando el hecho es favorable, 5 de los 9 jurados tienen que haberlo votado a favor.

    El problema es que a veces es muy difícil calificar un hecho como favorable o contrario al acusado.

    El veredicto español debe ser muy poco motivado (art. 61). Esto quiere decir que el jurado debe expresar mínimamente que pruebas ha tenido en cuenta en su decisión.

    ------------------------

    Instrucciones de los Jurados (art. 54 L.J.)

    El Magistrado explicará:

    • Que es lo que tienen que hacer con el veredicto.

    • Como tienen que deliberar y votar

    • La manera de redactar el acta

    • El M.P. debería aprovechar para quitar importancia. (Explicarles, ilustrarles lo que tienen que hacer y decirles que es muy sencillo porque la gente está entrando muy asustada)

    • Además tiene que explicarles lo esencial de los hechos.

    • Muerte violenta de Rosa

    • Circunstancias

    • Que para el defensor la muerte violenta de Rosa podría estar totalmente o parcialmente justificada (estado mental trastornado o embriaguez)

    Una vez recibidas las instrucciones el Jurado se retira a deliberar a una sala cerrada. El J. Estará absolutamente aislado del mundo exterior. Cuando necesiten algo acudirán al M.P. y se lo pedirán.

    El J. No puede decir lo que ha pasado en la sala (secreto de deliberación). Entraran los 9 J. Y el de más edad es el presidente que se encarga de organizar la elección del portavoz. Portavoz es el que dice el veredicto. Sus funciones son:

    • Dirigir la deliberación.

    • Leer el veredicto.

    La deliberación es a puerta cerrada y secreta. El J. puede pedir aclaraciones por escrito al M.P. El M.P. convoca una audiencia y transmite a las partes la pregunta del Jurado.

    Plazo máximo de 48 horas para que el jurado emita su veredicto, no pasaría nada si el J. Tardara un poco más.

    VOTACIÓN

    La votación es una de las cuestiones más importantes porque se trata de que las partes declaran si son aprobados o no los hechos.

    Hay 2 votaciones esenciales:

  • Se refiere a los hechos

  • Se refiere a la culpabilidad.

  • Para declarar que un hecho es contrario al acusado se requieren 7 votos de 9. Para declarar que es culpable se requieren 7 votos de 9. Esto requiere que algo más de 2/3 partes tienen que estar de acuerdo en contra del acusado.

    Mayoría simple para votar inocencia y los hechos que favorezcan al acusado (5 votos). La mitad 6 + 1 consideren que es inocente.

    Una vez respondidos los dos bloques hay que votar 2 tipos de cuestiones:

  • Previsión condicional

  • Indulto

  • No son cuestiones vinculantes pero, existe la posibilidad de no cumplir la pena.

  • También se pregunta el J. Si el M.P. debe pedir el indulto del acusado o no.

  • La votación es el resultado de la opinión de las personas del J. El veredicto se recoge en un acta. Es un acta que se complica porque el J. Tienen que juntar los elementos que le han llevado al veredicto. El acta es leída en audiencia pública por el portavoz.

    Cuando están todos las partes con el M.P. se produce la lectura del veredicto.

    Debe existir un periodo de reflexión. Lo que puede suceder con esto es que el M.P. no está de acuerdo con algunos aspectos del veredicto. Pero tiene que mejorar algunos aspectos porque su función es que esté todo correcto. Por esto, puede devolver el veredicto al jurado (Causas taxativas art. 63)

    * Que no se haya pronunciado el ve

    dicto en la totalidad de los hechos

    * Que no se haya obtenido en las vo

    taciones la mayoría necesaria.

    El pronunciamiento del Jurado sea contradictorio, es decir, que la votación de los hechos no pueden decir una cosa y luego lo contrario (1º que estaba loco y luego que no lo estaba).

    Entonces, si se devuelve el acta, el Jurado se retira otra vez y subsana el acta. Después se vuelve a leer el veredicto.

    Después de tres devoluciones, se disuelve el Jurado y se hace un nuevo juicio con otro Jurado y si el pronunciamiento de este jurado es como el anterior se procede a la absolución del acusado.

    Cuando termina todo esto el jurado y ha acabado su papel.

    Lo que va a ocurrir con el veredicto es:

    • El M.P. dictará la sentencia.

    • Si el veredicto es de inocencia el M.P. dicta sentencia absolutoria (el M.P. esta vinculado por el veredicto).

    • Si el veredicto es de culpabilidad se entra antes de dictar la sentencia en un trámite jurídico entre el M.P. y las partes, consistente en que el M.P. pide a las partes que informen sobre la pena y sobre la responsabilidad civil.

    Si el resultado es condena con atenuante (tener en cuenta que estaba en estado de embriaguez) el abogado defensor deberá pedir la pena menor posible (5 años) y el fiscal 10 años.

    También se pide a las partes opinión sobre la responsabilidad civil.

    1

    Dictadura - No jurado

    Democracia - Favorece al jurado

    Clave: posibilidad y participación en la administración de justicia. El Jurado es la manifestación de la participación del pueblo.

    El Jurado como institución se entiende que es necesaria porque los ciudadanos pueden juzgar, porque es una señal de vida sana democrática.

    Delito

    Sentencia

    TRIBUNAL SUPREMO

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    J. PENAL

    AUDIENCIA NACIONAL

    TRIB. SUPREMO JUSTICIA

    J.INSTRUCCIÓN

    J. PAZ

    68 TRIBUNALES DEL JURADO EN ESPAÑA

    J. MENORES

    J. VIGILANCIA PENITENCIARIA




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    Enviado por:Lorena Civera Colomé
    Idioma: castellano
    País: España

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