Derecho
Juicio por jurado en Perú
“JUICIO POR JURADO”
(DERECHO DE SER JUZGADO POR UN JURADO CIUDADANO Y DERECHO A PERTENECER A UN JURADO)
1. ANTECEDENTES.
Al tratar de conocer los orígenes del Juicio por Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen derivar de las antiguas leyes romanas, y otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones.
“Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo”.
El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Las características absolutas con que eran inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones monárquicas, llevaron a la creación de un instituto que fuese capaz de frenar estos abusos de poder.
El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho Francés. Es así que surgen grupos de personas que recogían la información necesaria para el descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta transformarse en Juez de Pruebas, admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.
En cuanto a la aplicación del Jurado en otros estados europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791 al establecimiento del instituto, organizándose las cortes Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos graves. En Italia, la evolución fue similar a la sucedida en Francia, aunque la aparición de las mencionadas cortes tuvieron lugar sólo después de la Revolución de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo político e imprenta, luego se extendió a los comunes. Durante la era fachista italiana y del denominado positivismo criminológico, se adoptó el sistema "escabino", es decir, un Colegio único compuesto por dos jueces de carrera y cinco asesores.
“En Alemania coexistieron los dos modelos de Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la participación de los jueces legos. El caso de España muestra el arraigo de este instituto en dicho estado, pues ha sido establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su última entrada en vigencia a fines de la década del 70”.
2. VENTAJAS.
Dentro de las ventajes mas saltantes que se puede apreciar de esta Institución Jurídica no instaurada en el Perú, tenemos las siguientes:
a) Independencia absoluta en que ponen la vida y propiedades de los ciudadanos; la certeza moral de que el acusado no puede tener en contra sino las pruebas que hubiere del delito, y de que en su condenación no pueden tener parte las pasiones.
b) Influjo saludable sobre la moral pública, en cuanto inspiran en los ciudadanos respeto a las leyes, de que se ven constituidos instrumentos; veneración a la santidad del juramento, de que ven depender la vida de los acusados, y de que otro día puede depender la de cada uno de ellos, o su libertad o haberes.
c) Respeto profundo, sin mezcla de temor u odio servil, a los jueces, que por medio de este admirable establecimiento de los juries, son órganos impasibles de la ley y meros ejecutores de lo que dicta en cada caso la razón humana, separada cuanto es posible de las imperfecciones y flaquezas con que se encuentra mezclada en cada individuo de por sí, por lo tanto es buena forma de evitar la indiferencia de la gente sobre los temas de pública incumbencia.
d) Garantía contra la opresión, derecho subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las libertades públicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre (Mitre).
3. DESVENTAJAS.
Dentro de las desventajas mas saltantes que se puede apreciar de esta Institución Jurídica, tenemos las siguientes:
a) El juicio por jurado no puede adaptarse a la índole particular de nuestro medio, razón por la que es dable suponer que esa institución no encontrará nunca ambiente propicio en la República Peruana, esto debido al bajo nivel cultural y de humanidad que existe en nuestro medio.
b) “De acuerdo al maestro Rivarola, el Jurado ciudadano es una "planta exótica que no ha echado nunca raíces en nuestro país (homologado para el Perú de acuerdo a nuestra opinión), fundamentado en que los ciudadanos no tenemos conciencia de los deberes de servicio público gratuito”.
c) El jurado ciudadano representa para la sociedad la más sólida garantía de desacierto y exhibe una ignorancia enciclopédica
d) El jurado no hace más rápidos los juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es más caro.
4. OPINIÓN.
El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social.
“Ihering recuerda que el derecho es una idea práctica cuyo término es la paz y la lucha el medio para alcanzarla. Aconseja este autor que el que se ve atacado en su derecho debe resistir, pues "el hombre sin derecho se rebaja al nivel de un bruto. Así mismo Guillermo Erbetta recuerda que esta institución nació como "medio para frenar el absolutismo de los reinos en los juicios penales"; y agrega con fino sarcasmo que hoy constituye el medio para frenar el absolutismo "de los poderes democráticos”.
Jáuregui añade que antes del siglo XIX el jurado era considerado sin discusión como una garantía contra los abusos de la prerrogativa real de hacer justicia y como defensa contra el poder de los jueces o de las Cortes. Opinión que comparte Sagües, para quien el jurado constituye una garantía de libertad y de recta administración de justicia que se plasma en el "derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgado por sus pares.
Lo hasta aquí expresado denuncia el fin que se propusieron los antiguos pueblos al instaurar esta institución garantizadora de la libertad. Caravajal Palacios lo expresa del siguiente modo: “El Jurado históricamente apareció como un medio para asegurar la justicia contra la autoridad ilimitada de los hombres que gobernaban sin control, incurriendo en exceso de poder, ya que el jurado substancialmente era la intervención del pueblo en la administración de justicia”.
Tal como se ha ido indicando a lo largo del presente trabajo se tiene que el derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado, tiene muchas aristas tal como se ve en las ventajas y desventajas dilucidadas líneas arriba.
En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.
Este sistema es usual en EE.UU. tiene como fundamento principal, la definición del buen jurado, para lo cual debe de tener los siguientes elementos de juicios:
“... hombres y mujeres de criterio sensato, absoluta honestidad y completo sentido de equidad. El servicio como jurado constituye un alto deber de la ciudadanía. Los jurados ayudan al mantenimiento del derecho y el orden y preservan la justicia entre sus conciudadanos. Su mayor recompensa es el conocimiento de que han cumplido su debe fiel, honradamente y bien. En un sentido muy real, en consecuencia, el pueblo debe confiar en los jurados para la protección de la vida, la libertad y el logro de la felicidad”.
Basados es esta premisa observamos que efectivamente de acuerdo a la idicosincracia nacional, sería casi imposible contar con sujetos que reúna las características propuestas.
El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos. ¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto. En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación”: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.
BIBLIOGRAFÍA
-
ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948.
-
BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943.
-
HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una decisión política impostergable). En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.
-
MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm.
-
MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. www.juschubut.giv.ar.
-
ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001.
ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948
BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943.
HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una decisión política impostergable). En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3.
MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm
ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001.
MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. www.juschubut.giv.ar
Descargar
Enviado por: | José Luis Salas Zagerra |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |