Derecho


Jefe de Gabinete de Ministros


  • Analice los aspectos de parlamentarimo y presidencialismo

  • El gobierno parlamentario es aquel en el cuál la potestad ejecutiva proviene del órgano Legislativo, o sea el Parlamento y a su vez este órgano es responsable ante aquel.

    En cuanto a la elección del Primer Ministro, este es designado por los representantes del pueblo (órgano deliberativo) y no por este directamente.

    En el sistema presidencialista el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente, que si bien es responsable políticamente, no está obligado a dimitir por el órgano legislativo por un voto de censura o no confianza.

    Su elección es sencilla, lo elige el pueblo en elección directa o elige a un cuerpo (como ocurría antes de la reforma) llamado Colegio de electores para que lo designe.

  • ¿Cuál es el origen común del presidencialismo y parlamentarismo?

  • Las democracias modernas han surgido unidas al constitucionalismo y a la doctrina de la representación política cuyas características son aplicables a todos los sistemas denominados actualmente como democráticos, entre los que se encuentran ciertamente el presidencialismo y parlamentarismo.

    Estos son los principios que de acuerdo con lo expuesto caracterizan al constitucionalismo:

    *La finalidad personalista, es decir la postulación de la dignidad de la persona humana como supremo valor terrenal

    *El principio de imperio de la Ley y Soberanía del pueblo

    *La representación política

    *La observación de las siguientes técnicas:

    a)Supremacía de normas jurídicas consideradas fundamentales como la verbigracia Constitución,

    b)Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos,

    c)División orgánica y funcional entre los poderes constituidos,

    d)Independencia del poder judicial,

    e)Designación por elección de los titulares de los poderes constituidos y constituyentes, mediante la competencia pacífica normativamente regulada,

    f)Control de la actividad de los órganos estatales e institucionalización de la oposición.

  • En el capítulo I, punto III, se esboza una definición de democracia ¿Está de acuerdo con tal definición?

  • La democracia como el gobierno ejercido de acuerdo con la voluntad del pueblo, gobierno cuyas acciones estuvieran siempre en perfecto acuerdo con la voluntad del pueblo.

    Tal definición corresponde al “deber ser” y sirve solamente como parámetro de análisis o como aspiración superior. Creo que el punto de referencia para analizar si un gobierno es democrático o no, es el grado de representatividad que este posee y cuanto las decisiones que este toma se acercan o apartan de la voluntad general de los ciudadanos.

  • El sistema parlamentario británico es el sistema seguido por muchos paises del mundo ¿En cuantos períodos se divide la historia del parlamento inglés? Analice cada uno de ellos.

  • La historia del parlamento inglés puede dividirse en tres períodos:

    Primer Período, el de los parlamentos medievales:

    El rey poseía para su asesoría en cuestiones graves al Witenagemont, asamblea de varones prudentes que era convocada para tales fines. En estos tiempos se seguía el principio que determinaba que el rey antes de tomar decisiones importantes debía consultar a sus súbditos más prudentes, por lo que una vez al año convocaba al Consejo de barones (Witan) con los que mantenía profundas conversaciones. En ocasiones el pueblo acudía a dichas reuniones e incluso votaba a favor o en contra de las mociones propuestas, sin embargo el consejo característico lo integraba un reducido grupo aristocrático con amplias potestades, en algunos casos mayores a las que hoy poseen la Cámara de los Comunes.

    El Witan era una asamblea suprema, legislativa, ejecutiva y judicial. Podía elegir reyes y deponerlos, legislaba junto al rey que solo promulgaba Leyes que este consentía. Esta modalidad se acentúo luego de la conquista Normanda, estos, si bien gobernaron en forma despótica, sentaron las bases de la organización política inglesa instaurando una monarquía robusta con el propósito de lograr una unidad nacional. Como hemos dicho las asambleas inglesas fueron entonces integradas por grupos de notables, con lo que el concepto de pueblo estaba bastante limitado

    El parlamento modelo estaba integrado por arzobispos, obispos y grandes abades, siete condes y cuarenta y un barones, convocados nominalmente. Se encargó a los prelados que trajeran representantes del bajo clero y a los sheriffs que hicieran elegir dos caballeros de cada uno de los condados, dos munícipes de cada ciudad y dos de cada villa. Con esto, hacia el 1300 funcionaban en Inglaterra instituciones representativas bastante similares al actual Parlamento, salvo por los representantes de la iglesia de los cuales subsisten los obispos y arzobispos.

    Segundo período, el período de los Tudor y los Estuardo

    En este período se destacan las monarquías fuertes que gobernaban con la autoridad del Parlamento. Este, no era ya una asamblea de corta duración que se disolvía tan pronto como se daba solución a un asunto determinado.

    La institución monárquica ocupaba una aposición de superioridad e independencia respecto del resto de las instituciones. El rey es la autoridad única con capacidad para tutelar la paz gral., defender el derecho de todos y asegurar la unidad del reino. El poder real tuvo como contrapunto histórico al parlamento, representativo de la nobleza y la alta burguesía calificada por la propiedad.

    La s divisiones que caracterizaron el comienzo de la guerra civil enfrentaban, entonces, a los miembros de la clase dominante y lo que estaba en discusión era quien sería, del Poder Ejecutivo y el Legislativo, el titular de que potestades y con cuales límites.

    En tanto, el rey intentaba conservar el conjunto de potestades Legislativas y ejecutivas que le eran propias desde siempre, en oposición al Parlamento que proclamaba la libertad y propiedad de los súbditos. Durante el reinado de Jacobo I, quien tenía la idea del poder absoluto del rey, el parlamento gana espacio y se lo comienza a considerar como representativo de todos los ingleses.

    Tras la guerra civil (1642/48), el Parlamento enriquece su participación en el poder público, consigue la deposición y ejecución del rey. Otro de los logros del período fue la diferenciación del Poder Ejecutivo y Legislativo, siendo este último reconocido por el monarca.

    Hacia 1628, Carlos I, obligado a pedir autorización al Parlamento para establecer impuestos (1215, Carta Magna “No taxation without representation”), acepta una Petición de Derechos. Entre 1629 y 1640, el parlamento no volvió a ser convocado.

    En 1642, Carlos I manifiesta que la organización del Poder político se divide entre el Rey, los Lores y los Comunes, dependiendo la buena salud del régimen del equilibrio entre ellos.

    En 1649, el Parlamento declaró que la nueva república se gobernaría “por la suprema autoridad de la nación, los representantes el pueblo en el Parlamento, y por aquellos quienes designen y constituyan como funcionarios y ministros bajo su dependencia, para el bien del pueblo y sin ningún rey ni Cámara de Lores”.

    Los límites de los poderes de estado, se evidencian en el “Instrumento de Gobierno” sancionado por Cromwell en 1653, donde se adopta la tesis de “Rey en parlamento”, como titular de las potestades legislativas, reemplazando la figura del rey por la del Lord protector.

    La monarquía se restauró en 1660. A partir de 1679, comenzaron las disputas entre partidarios de la Corona y los Comunes Los parlamentos predominantemente Whigs, buscaban el sometimiento de la corona, a través de un gobierno mixto.

    Tercer período, comprendido entre la revolución de 1688 y la Reforma de 1832

    La lucha por la supremacía del poder del parlamento y de la Corona, tuvo desenlace en 1688, con la “Revolución gloriosa”.

    En 1685, Jacobo II comienza su reinado prometiendo conservar la constitución inglesa, sin embargo planteó declaraciones de indulgencia en 1687 y 1688. El auge de esta política favoreció la postura del poder Ejecutivo en detrimento del parlamento, escenario en el cuál se produce la revolución de 1688, en la que huye el rey, la revolución, logró consolidar la tradición política inglesa (Declaración de los Derechos del 16 de diciembre de 1689)

    Cuarto período, el período moderno, que comienza en 1832

    En dicho año se reforma la Ley sobre la constitución de la Cámara de los Comunes, a la que se le otorgaron nuevos poderes. En 1834, un incendio destruyó el Parlamento, que actualmente se encuentra en Westminster.

  • ¿Cuáles son las características del modelo Westminster? Efectúe una crítica de cada una de tales características

  • Este sistema se funda principalmente, en la idea de que debe dominar la mayoría, esta postura considera que en temas acerca de los cuales no es posible llegar a un acuerdo, debe gobernar solo la mayoría. De todas maneras, la oposición y las pequeñas minoría no quedan excluidas el escenario de las decisiones, a menudo tienen la posibilidad de opinar cuando son consultadas en cuestiones que revisten cierta importancia.

  • ¿Cuál es la particularidad del sistema parlamentario español?

  • La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Se produce aquí un desdoblamiento de jefaturas: la jefatura del Estado la detenta el rey, cuya figura es inviolable y no esta sujeto a responsabilidad. En cuanto a la jefatura del gobierno, la detenta la institución llamada “gobierno”, compuesto por un presidente, vicepresidentes, ministros y los miembros que la Ley disponga.

  • ¿Cuál es la situación del rey?

  • El Rey detenta la jefatura del Estado, representa en su persona la unidad del pueblo. Su título es hereditario y sus atribuciones son las siguientes:

    *Moderar en el regular funcionamiento de las instituciones

    *Representar a nivel internacional

    *Es el jefe de las Fuerzas Armadas

    *Nombra a los miembros del gobierno a propuesta del presidente del “gobierno”

    *Puede expedir decretos acordados con el Consejo e Ministros

    *Preside las sesiones del Consejo de Ministros

    *Otorga indultos

  • Analice cada uno de los razgos distintivos del sistema presidencialista norteamericano

  • Características del sistema Presidencialista de EE.UU.:

    *La mayor cuota del poder pasa al por el Presidente, titular del Poder Ejecutivo, quien elige a su vez a los miembros del gabinete (secretarios)

    *Posee una formal y rígida separación de poderes

    *El bicameralismo es equilibrado

    *Bipartidismo: Partido Republicano y Partido Demócrata

    *Sistema electoral: el método característico es el de distritos plurinominales, aunque a nivel local se adopta también el de elecciones de distrito único.

    *Forma de Estado Federal

    *La diferencia entre los partidos está dada por cuestiones económico-sociales.

    *Existe un veto de la minoría

    *La elección del Presidente y vicepresidente, se lleva a cabo a través del sistema de colegios electorales

  • El sistema presidencialista francés. Examine cada una de sus particularidades.

  • Se trata de un sistema mixto o semipresidencialista, el presidente de la república es elegido por sufragio universal y dotado de importantes poderes propios, un primer ministro y un gobierno responsables ante los diputados.

    Razgos característicos:

    *La jefatura del estado a cargo del Presidente de la república, al igual que en el sistema presidencialista

    *El presidente dura en su cargo siete años: periodicidad de los gobernantes, el reinado es vitalicio

    *El jefe de estado es elegido por voto popular, no es un cargo hereditario

  • El sistema presidencialista argentino. Caracteres.

  • *Poder Ejecutivo unipersonal

    *El Presidente tiene la facultad de designar a sus ministros

    *Ministros responsables, pueden ser removidos y también iniciárseles juicio político

    *Predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo

    *Poder Ejecutivo independiente del órgano legislativo

    *División de poderes

    *El órgano Ejecutivo carece de facultad para disolver el Congreso

    *El pesidente designa a su gabinete y colaboradores

    *Presidente jefe de Estado y jefe de gobierno

    *Estabilidad del cargo: el presidente dura en el cargo el tiempo por el cuál fue designado

  • Efectúe una diferenciación entre el sistema presidencialista y el sistema parlamentario.

  • El gobierno parlamentario es aquel en el cuál la potestad ejecutiva proviene del órgano Legislativo, o sea el Parlamento y a su vez este órgano es responsable ante aquel.

    En cuanto a la elección del Primer Ministro, este es designado por los representantes del pueblo (órgano deliberativo) y no por este directamente.

    En el sistema presidencialista el titular del Poder Ejecutivo es el Presidente, que si bien es responsable políticamente, no está obligado a dimitir por el órgano legislativo por un voto de censura o no confianza.

    Su elección es sencilla, lo elige el pueblo en elección directa o elige a un cuerpo (como ocurría antes de la reforma) llamado Colegio de electores para que lo designe.

  • En lo que respecta al origen de la administración ¿Está de acuerdo con tal postura?

  • La administración tal como hoy se nos presenta, es el resultado de un complejo proceso histórico. Todas las sociedades han tenido algún tipo de organización y una legislación que se correspondiera con esa administración, lo cuál trajo aparejada la creación del Derecho Administrativo. A medida que esto fue avanzando, se ha llegado a un alto grado de tecnificación y complejidad en el estudio de la materia, que ha dado nacimiento a esta importante rama del Derecho.

    Los orígenes de la Administración:

    *Prusia y Francia poseyeron las primeras administraciones centralizadas, nacieron también allí una serie de disciplinas científicas tendientes a su estudio y desarrollo

    *La administración especializada: llamada cameralística, se ocupaba de los problemas agrícolas, forestales, impositivos. Era requisito para el ingreso a la APN acreditar su estudio.

    *En Inglaterra: Aquí el desarrollo de la administración fue tardío y cuando se estableció, no se requería formación específico para ingresar a la APN. No se brindó mayor importancia a su análisis

  • La administración colegiada. Ventajas y desventajas.

  • Se contrapone al modelo de dirección unitaria o unipersonal, este supone celeridad y coherencia en la toma de decisiones, la dirección monocrática no implica que no puedan efectuarse divisiones departametales.

    La administración colegiada se caracteriza por la dirección en cabeza de varias personas, un ejemplo sería el sistema cameral

    El primer sistema se dio en la administración Franco-prusiana y el segundo en Inglaterra.

  • ¿Estima correcto el estudio de Weber sobre la administración?

  • Estoy de acuerdo con la observación del autor de la bibliografía consultada: creo que Weber confunde la administración con el gobierno.

  • ¿Por qué resulta importante el concepto de dominación en Weber relacionado con la administración?

  • Porque Weber cree que la dominación, la que ejerce el Estado Moderno, se apoya en el manejo diario de la administración.

  • Analice la dominación legal, tradicional y carismática

  • Weber contempla tres tipos de dominación legítima:

    *Dominación legal: Es la que se ejerce en virtud de una norma estatuída, no se obedece a la persona en virtud de un derecho propio, sino como consecuencia de esa regla que dispone que el manda y en que términos se debe obedecer. Es el modelo de dominación burocrática

    *Dominación tradicional: Se obedece al lider en virtud de una creencia existente desde siempre, es el modelo de dominación patriarcal, se crea una relación de fidelidad que ofrece el servidor a su amo

    *Dominación carismática: Se basa en la devoción que se ofrece a la persona del señor en virtud de sus dotes sobrenaturales -carisma- Lo nuevo, lo excepcional en esta persona es lo que provoca la voluntad de seguirlo. Es el caso del profeta, el gran demagogo.

  • ¿Porque resulta dificultoso esbozar una definición de administración?

  • La doctrina opina que la administración es la encargada de satisfacer las necesidades sociales y otros autores agregan que esta es solo ejercida por el Poder Ejecutivo.

    Pues bien, la administración es la acción del Estado y al definirla no deberíamos olvidar sus fines prácticos, por lo que resultaría difícil no caer en subjetividades puramente analíticas.

  • ¿Desde que óptica se define la administración, según Labant, Posada, Duguit, Merkl, Mayer y Villegas basabilbaso?

  • La teoría de Duguit sostiene que la noción de administración debe estar dada en razón de los contenidos del acto que se dicta. Parte de la idea que para diferenciar las funciones jurídicas estatales es indispensable analizar el contenido del acto, sin considerar de que órganos surgen. Es entonces que el estado ejerce actos administrativos cuando procede a cumplir con actos materiales que aseguran, por ejemplo el funcionamiento de un servicio público.

    La teoría de Merkl: entiende a la administración como actividad de órganos ejecutivos dependientes. La administración es todo aquello que no es ni legislación (en sentido material) ni justicia.

    Entendió por administración las funciones del complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho de dar instrucciones del órgano superior y en el deber de obedecerlas por parte del órgano inferior.

    La teoría de Meyer: Entiende que la administración como una actividad subordinada al orden jurídico Debe estar separada de la legislación y jurisdicción del Estado, pero bajo un orden jurídico que debe establecer.

    La teoría de Basabilbaso: Entiende la administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines del la Ley. Es una de las funciones del Estado que tiene por fin satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas por medio de actos concretos, dentro del orden jurídico y de acurdo con los fines de la Ley.

  • Crítica a cada una de las posiciones de los referidos autores

  • Crítica a la postura de Duguit: La teoría del autor fue ampliamente criticada por intentar sustituir el sistema tradicional de los derechos legales por el de los deberes jurídicos. Los hombre, los gobernantes y gobernados, no so titulares de derechos sino de deberes y sus actividades deben dirigirse al cumplimiento de las mismas.

    Crítica a la postura de Merkl: Esta teoría tiene una dificultad que el propio autor ha reconocido: Existen órganos superiores que no dependen de ningún otro, faltándoles así la subordinación, tan indispensable para seguir el análisis de Merkl; si la administración es dependiente deben existir órganos de los cuales dependa. También reconoce la imposibilidad de poder separar adecuadamente la administración de otros campos funcionales.

    Crítica a la postura de Basabilbaso: la objeción que puede efectuarse a su postura, parte del hecho de que la administración no es la única actividad que debe desenvolverse dentro del ámbito jurídico y de acuerdo a la Ley, como lo caracteriza el autor.

  • ¿Resultaría útil diferenciar gobierno de administración?

  • Es importante delimitar ambos conceptos por las siguientes razones:

    *El Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país, aún cuando algunos han querido atribuirle funciones además, gubernativas.

    *Dicha figura ejerce alguna funciones consideradas gubernatibas, cuando la Ley le ha otorgado facultades administrativas.

    *La distinción entre ambos términos es indispensable para limitar o ampliar el campo de revisión judicial de los actos provenientes de órganos estatales.

  • ¿La concepción material u objetiva de Administración es superior al concepto subjetivo? CapítuloII, punto VIII

  • El criterio subjetivo resulta poco satisfactorio. Intenta comprender al gobierno desde las personas que ejercen la jefatura del Estado, sea Rey o presidente. Dicho dato, si bien es necesario, resulta insuficiente para elaborar un análisis. Por otra parte se limita a considerar a la más alta representación del estado, excluyendo a altos funcionarios legislativos y judiciales que también ejercen el gobierno.

    La concepción objetiva, en cambio, reconoce las actividades materiales de los órganos legislativos y judiciales, tornándola más completa y logrando la siguiente definición : “ la función administrativa es una actividad que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea, que desarrollan los órganos estatales para alcanzar el bien común, conforme a regímenes jurídicos de derecho público”.

  • ¿Qué ocurre con el sistema Presidencialista con el gobierno y la administración?

  • El Presidente de la República detenta la jefatura del gobierno y de la administración (en los sistemas parlamentaristas la administración está comprendida en el gobierno). En nuestro país, luego de la reforma, el artículo 99 la Constitución Nacional dispone lo siguiente: el presidente “...es el jefe supremo de la Nación, jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país”, en tanto que el artículo 100 dispone que al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde “ejercer la administración general del país”, de dichas normas podemos concluir que el Presidente es el responsable político, mientras que el Jefe de Gabinete ejerce esa administración general.

  • ¿Existe relación jerárquica entre el Presidente y el Jefe de Gabinete de Ministros?

  • Existen dos posturas. La que afirma que existe dicha relación jerárquica y la que sostiene que es una “relación de coordinación”

    Creo que el presidente de la Nación es un superior jerárquico del Jefe de Gabinete de Ministros, en primer lugar, es el Presidente quien designa al Jefe de Gabinete de Ministros (sin olvidar la facultad de interpelación que tiene el Congreso y la Moción de censura) *Ver respuesta N° 34

  • ¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad política de la administración y el ejercicio de la admnistración?

  • El Presidente ejerce la acción de impulso direccionario, mientras que el Jefe de Gabinete ejerce esa acción permanente, concreta, normalmente particularizada, de oficio, heterogénea que se denomina administración, tal como lo expusiera Rodolfo barra en su trabajo sobre el Jefe De Gabinete De Ministros en la Constitución Nacional

    En definitiva, el Presidente es el titular de la administración, pero la Constitución Nacional delega su ejercicio al Jefe de Gabinete de Ministros.

  • ¿El Jefe de Gabinete de Ministros es el responsable de la Administración?

  • Si bien el Presidente es el “jefe”, el titular de la administración, la Constitución Nacional ha determinado otorgar al Jefe de Gabinete el ejercicio de dicha acción de gobierno, por lo tanto, el Jefe de gabinete es el responsable del ejercicio de la administración general del país, mientras que el Presidente es el responsable político de la misma.

  • Distintos criterios interpretativos para explicar el Jefe de Gabinete de Ministros. Crítica a cada uno de ellos.

  • *Interpretación histórica: La institución de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, responde a fallas del sistema presidencialista y busca descargar al Presidente de aquellas funciones por las que no pasa el centro de gravitación política.

    *Análisis positivista: El Jefe de Gabinete no es un Ministro más, ejecuta la Ley de presupuestos, preside reuniones en ausencia del Presidente y ejerce la administración general del país. Se impone por sobre los demás Ministros.

    *Interpretación Teológica: La institución de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, se crea con la intención de atenuar el sistema presidencialista. También se buscó establecer una relación fluída entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

    Interpretación Semántica: De este análisis se desprende que el Jefe de Gabinete de Ministros, es una figura que se impone por sobre los demás Ministros, pese al dictamen emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación.

    Interpretación Progresiva: Atendiendo a este análisis y, teniendo en cuenta la coyuntura política y social del país al momento de ser sancionada la norma que creo la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, podemos concluir que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la institución de dicha figura, responden a la imposibilidad del Presidente de la Nación para atender todas las cuestiones administrativas, de este modo el Poder Ejecutivo, cuenta con un funcionario de su confianza en el que delega cuestiones administrativas que no pasan por el centro de gravitación política, pudiendo entonces dedicarse de lleno a las cuestiones estratégicas del manejo del Estado.

    Luego de este breve análisis, se ha tornado indiscutible la superioridad jerárquica del Jefe de Gabinete por sobre los demás Ministros, atendiendo a las cuestiones de las que se ocupa y no ya solo por el título de “Jefe” que le ha otorgado nuestra Ley fundamental.

  • ¿Se propiciaba la atenuación del presidencialismo?

  • Tal como se ha explicado en párrafos anteriores, la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, responde, entre diversas causas, a una intención política de atenuar el sistema “Hiperpresidencialista” argentino y crear nexos fuertes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

    En referencia a esta consideración , creo útil trancribir algunas consideraciones efectuadas porel Dr. Bouzat. El analiza diversos aspectos del presidencialismo argentino:

    *Su origen está en la propia constitución, la cuál le otorga al Presidente de la Nación un papel sumamente preponderante, además de los hechos históricos que han llevado a vigorizar su figura.

    Se tiene en cuenta, además la sucesión de golpes de Estado, en los cuales el órgano Legislativo era disuelto, de lo que se sigue el fortalecimiento social de la idea del poder prácticamente unipersonal.

    *Con respecto a la atenuación de este “hiperpresidencialismo” el autor señala la necesidad de separar las funciones administrativas, resultando por un lado los manejos cotidianos de la administración (a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros) y por otro lo referido a la implementación de grandes políticas nacionales, de lo que se ocuparía el Presidente de la Nación. De esta idea parte la redacción del artículo 100 de la Constitución nacional.

    *El jefe de gabinete es considerado un canal de consenso, nexo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo

    *El objeto de su gestión es lograr mayor participación del Congreso en la acción del gobierno.

  • ¿Qué ocurrió con el segundo dictamen del Consejo para la consolidación de la democracia?

  • Su objeto es profundizar y clarificar el esquema de organización de poderes presentado anteriormente.

    A raíz de la expansión de los sistemas mixtos o parlamentarios, son cada vez menos las democracias pluralistas plenas y estables con presidencialismos puros y esos que aún existen, se desarrollan en ámbitos que difieren al nuestro.

    El caso de EE.UU. es un ejemplo del éxito que se ha conseguido merced a l equilibrio de poderes que se logra en particulares circunstancias.

    El segundo dictamen dijo que el sistema presidencialista es deficiente a la hora de canalizar tensiones y debido a la poca injerencia que el Parlamento tiene en el resulta difícil que de él surjan soluciones.

    En este análisis se considera el sistema Parlamentario mixto como alternativa válida para afrontar crisis políticas. El Primer Ministro y todo su gobierno son los grandes fusibles del sistema, mientras que el Presidente ante una crisis y recambio queda como garante de la continuidad del sistema.

  • Analice las atribuciones constitucionales del Jefe de Gabinete de Ministros

  • Atribuciones:

    *Ejerce la administración general del país

    *Expedir actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye el art. 100 de la Constitución nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la nación, con el refrendo del Ministro Secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

    *Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración excepto los que correspondan al Presidente

    *Ejercer funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo del gabinete, resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo o por su propia decisión, aquella que por importancia estime necesario en el ámbito de su competencia

    *Coordinar, preparar y convocar a reuniones de gabinete de ministros y presidirlas en caso de ausencia del Presidente

    *Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo

    *Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de presupuesto nacional

    *Una vez iniciadas la sesiones del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

    *Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

    *Recauda las rentas de la Nación

    *El Jefe de gabinete de Ministros no podrá desempeñar simultaneamente otro ministerio

    *Debe concurrir al menos una vez por mes al Congreso, alternando en ambas cámaras sin perjuicio de que estas puedan solicitarle se presente en más oportunidades

    *Puede presenciar los debates legislativos pero no votar.

  • Facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en Materia presupuestaria ¿Qué es el presupuesto?

  • Presupuesto público: Es el programa de acción del gobierno con relación a las finanzas. Los créditos previstos para los diferentes servicios muestran en forma precisa la actividad de estos y las posibles reformas que se quieran introducir.

    Es también un instrumento de dirección de la economía de la Nación. El presupuesto refleja y da forma a la vida económica del Estado, entrelazándose ingresos y gastos públicos con la vida económica pública y privada, determinando, en cierto grado, la economía general del país.

    La elaboración del presupuesto compete conjuntamente al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros. Este último envía dicho presupuesto que ha sido tratado por el gabinete y aprobado por el Poder Ejecutivo nacional. Se discute en el Congreso hasta lograr su aprobación. Una vez que se promulga, se pone en marcha, es decir se ejecuta la Ley y el encargado de hacerlo es nuevamente el Jefe de Gabinete de Ministros. Siguen a esta fase la evaluación, el control -a cargo de la Sindicatura gral. de la Nación y la auditoría Gral. de la Nación-.

  • ¿El presupuesto puede aprobarlo por medio de una decisión administrativa?

  • La aprobación de presupuestos de bancos, empresas y sociedades del Estado. Estos tienen la particularidad de no integrar el presupuesto de la Administración Nacional, por lo que el Congreso de la Nación ha delegado la facultad de su aprobación al Poder Ejecutivo, que nuevamente la delegaría en el Jefe de Gabinete de Ministros

    Respecto a este último punto, la doctrina comparte la postura de que este tipo de presupuestos deben ser aprobados por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de ejecutor de la administración.

  • En cuanto a la designación de empleados y funcionarios, ¿Cuál es la competencia del Jefe de Gabinete de Ministros?

  • El artículo 100 de la Constitución nacional establece respecto a este punto en su inciso 3, que le corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente.

  • ¿Existe una relación jerárquica entre el Jefe de Gabinete y los ministros? Fundamentos

  • El Jefe de Gabinete de Ministros tiene un rango superior al del resto de los Ministros, es así que en ausencia del Presidente es él quien preside las reuniones de gabinete, además ejerce la administración general del país, pudiendo así resolver recursos jerárquicos que se plantean en los ministerios. Creo que estas cualidades lo colocan por encima del resto de los ministros, atendiendo a las cuestiones de las que se ocupa y no ya solo por el título de “Jefe” que le ha otorgado nuestra Ley fundamental. Es una figura que se impone por sobre los demás Ministros, pese al dictamen emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación.

  • ¿El presidente tiene relación de jerarquía con el Jefe de Gabinete de Ministros?

  • Creo que existe entre ellos una relación jerárquica basándome en el hecho de que es el Presidente quien puede nombrar y remover al Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución nacional en su art.99 inc. 7°.

    El Jefe de Gabinete es un subordinado del Poder Ejecutivo Nacional.

  • ¿Qué tipo de reglamentos puede emitir el Jefe de Gabinete de Ministros?

  • Existen en nuestra legislación cuatro tipos de reglamentos: Autónomos, delegados, de Ejecución y de Necesidad y Urgencia y la Constitución nacional otorga a este particular ministro la facultad de ejercer la administración general del país. Analicemos cada tipo de reglamento con relación a dicho funcionario:

    Reglamentos Autónomos: Su dictado antes de la reforma estaba

    Reservado al Presidente, luego de esta y atento a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros (expedir actos y reglamentos para el ejercicio...) le corresponde a dicho funcionario su dictado. El Presidente por otra parte, por ser superior jerárquico responsable de la administración política del estado podría sostener su avocación, claro que con límites.

    Reglamentos delegados: Su dictado responde a una habilitación de competencia del Poder Legislativo, y dado que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración gral. del país, es lógico que el Poder Ejecutivo subdelege esta facultad, de otra manera se desvirtuaría la institución de dicho funcionario.

    Reglamentos de Ejecución: Son los que reglamentan la ejecución de las leyes. Pues bien el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la facultad de...”expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que les delegue el Presidente”...

    De esta extracción se sigue que puede dictarlos si se refieren a reglamentación de nombramiento de funcionarios de la APN, con respecto a las rentas de la Nación, ejecución del presupuesto.

    Reglamentos de Necesidad y urgencia: En este caso, el dictado de este tipo de reglamento es facultad exclusiva y excepcional del Poder Ejecutivo Nacional y que esta facultad no puede ser delegada al Jefe de Gabinete de Ministros.

  • ¿Qué tipo de recursos puede resolver el Jefe de Gabinete de Ministros?

  • Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, como superior jerárquico del resto de los secretarios ministeriales, resolver recursos jerárquicos que se plantean en los ministerios.

    Realizado en base al libro “El jefe de gabinete de ministros”, del Dr. Javier I. Barrasa

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    Enviado por:Natalia
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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