Gestión Administrativa


IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


EL IVA EN LA COMPRA-VENTA

Está regulado por la Ley 37/1992 de 28-12-92 ( BOE de 29 de diciembre) del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Reglamento de 29-12-92 (BOE de 31 de diciembre)

1.- NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION

A) CONCEPTO:

Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el gasto, grava el consumo; es decir, recae indirectamente sobre la renta del sujeto pasivo, cuando la gasta.

Ejemplo: cuando se percibe una renta por trabajo personal no es gravada por el IVA, pero sí cuando ese importe lo gastamos al consumir un bien o servicio.

B) ¿QUÉ GRAVA EL IVA?: todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto y que constituyen el HECHO IMPONIBLE.

  • La entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (países miembros de la Unión Europea) realizadas por empresarios y profesionales . Los particulares sólo liquidan el IVA de la adquisición de medios de transporte nuevos.

Operaciones intracomunitarias:

Son operaciones que se realizan entre los países miembros de la Unión Europea. El IVA se aplica en cada uno de estos países.

  • Las importaciones de bienes (adquisiciones en el resto países del mundo) realizadas por empresarios, profesionales y particulares, por ejemplo, una compra efectuada por un español en Estados Unidos.

C) CARACTERÍSTICAS: FUNCIONAMIENTO DEL IVA

- Impuesto indirecto

- grava cada una de las fases por las que pasa

- para empresarios y profesionales es neutral (no afecta a sus costes, ejercen la labor de intermediarios).

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IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO = (-) Devolver al empresario

(en las ventas) (en las compras)

D) TERRITORIO DE APLICACIÓN:

Se aplica en todo el territorio peninsular y en las islas Baleares. No se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.

2.- OPERACIONES

A) OPERACIONES NO SUJETAS:

La Ley NO considera a estas operaciones hecho imponible (NO SON objeto de gravamen). Algunos ejemplos:

- Las entregas de muestras o prestaciones de servicio realizadas gratuitamente.

- Servicios prestados por trabajadores por cuenta ajena, etc.

B) OPERACIONES SUJETAS:

La Ley SI considera a estas operaciones hecho imponible, por tanto son operaciones objeto de gravamen. Ejemplo: compra de ropa, comida, muebles, servicios de un fontanero, un abogado, electricista, etc.

Dentro de estas operaciones , pueden existir exenciones en ciertas entregas que por sus propias características ( por ejemplo servicios sanitarios) no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. Se les denomina OPERACIONES EXENTAS.

Clases de exenciones:

  • Plenas. Las entregas del empresario o profesional efectuadas fuera del territorio de aplicación del IVA: exportaciones, entregas intracomunitarias, entregas a Ceuta, Melilla y Canarias.

Ejemplo: todas las ventas fuera de la península y Baleares.

Los empresarios o profesionales pueden deducirse el IVA SOPORTADO en las compras a sus proveedores aunque no tengan que repercutir el IVA a sus clientes.

  • Limitadas. Algunas entregas efectuadas en el interior por el empresario o profesional.

Ejemplo: algunas ventas efectuadas a clientes en la península y Baleares.

En estas operaciones no se puede deducir el IVA SOPORTADO en las compras a proveedores.

Algunas exenciones en operaciones interiores:

- Asistencia sanitaria

- Transporte de enfermos

- Prestaciones de la Seguridad Social

- Asistencia social

- Educación y enseñanza

- Operaciones de seguros

- Efectos timbrados (sellos de correos, efectos timbrados)

- Operaciones financieras, excepto: letras en gestión de cobro, gastos de custodia, alquiler de cajas de seguridad.

Empresarios y profesionales a efectos de IVA:

- Quienes realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.

- Las sociedades mercantiles.

  • Los arrendadores de bienes (excepto viviendas, garajes y anexos) aunque efectúen aisladamente las operaciones.

3.- SUJETOS PASIVOS

A) Los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetas al IVA dentro del territorio de aplicación.

B) Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sujetas al IVA fuera del territorio de aplicación del impuesto (importaciones y adquisiciones intracomunitarias).

El sujeto pasivo tiene la obligación de :

  • Repercutir el impuesto a su cliente mediante factura o documento análogo, cuando hace entrega de operaciones sujetas.

  • Realizar las liquidaciones periódicas (trimestral o mensualmente).

  • Llevar los libros de registro obligatorios.

4.- BASE IMPONIBLE

Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto y sobre el que se aplica el tipo impositivo (% de gravamen) para obtener la cuota de IVA.

  • CUOTA = BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO

  • IVA REPERCUTIDO = Cuota que aplica el sujeto pasivo a sus clientes en sus ventas.

  • IVA SOPORTADO = Cuota que soporta el sujeto pasivo en sus compras a proveedores.

Se incluirán en la base imponible:

  • El importe del bien o servicio.

  • Los gastos de comisiones, transportes, seguros: estos gastos estarán sometidos al tipo impositivo de la operación principal siempre que se facturen con la operación que los origina.

  • El importe de los envases y embalajes, incluso los suceptibles de devolución.

No se incluirán en la base imponible:

  • Indemnizaciones y suplidos : son cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Ejemplo: portes pagados por el vendedor cuya factura va a nombre del cliente emitida por una Agencia de transportes (portes debidos).

*PORTES:

  • Los descuentos que se concedan por las operaciones que se realizan. En el caso en que el descuento se otorgue después de realizada la operación, se modificará la base imponible. Tipos de descuento:

  • Comercial: Se aplica sobre el precio de la mercancía.

  • Por pronto pago: Se aplica sobre el precio de la mercancía una vez descontado el Comercial.

  • Por volumen (rappels): Se aplica sobre el precio de la mercancía una vez descontado el Comercial.

Modificación de la base imponible:

En todos los casos de modificación de la base imponible se debe emitir una factura de rectificación o nota de abono y cargo. Causas que pueden motivar la modificación:

  • devolución de envases y embalajes reutilizables.

  • descuentos y bonificaciones concedidas posteriormente a la realización de la operación.

  • devoluciones de ventas.

  • modificaciones en el precio de venta.

5.- DEVENGO DEL IMPUESTO

Es el momento en que se origina la obligación de pago.

- Entrega de bienes: momento de la entrega del bien

- Prestación de servicios: momento en que se presta el servicio.

Algunas reglas especiales:

En las operaciones con pago anticipado (anterior a la entrega del bien), el impuesto se repercutirá en el momento del pago por la cantidad anticipada (los anticipos llevan IVA)

6.- TIPOS DE GRAVAMEN

Los tipos impositivos aplicados para 1998 son:

16% ..................Tipo general

7%................... Tipo reducido

4%................... Tipo superreducido

  • Será de aplicación el tipo general cuando no se especifique para una determinada operación ni el tipo reducido ni el superreducido.

  • Será de aplicación el tipo reducido:

En entrega de bienes:

- alimentación en general (no refrescos y bebidas alcohólicas)

- aguas para alimentación y riego

- elementos para producción agraria, excepto máquinas y herramientas.

- productos farmaceúticos de veterinaria.

- material médico, prótesis y gafas graduadas.

- viviendas (locales y garajes aislados tributan al tipo general y la reventa de viviendas está exenta, pero se sustituye por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que también es el 7%).

En prestación de servicios:

- transporte de viajeros y sus equipajes.

- hostelería, excepto locales de lujo y salas de fiesta.

- servicios accesorios agrícolas, ganaderos, forestales.

- limpieza

- entrada a espectáculos recreativos culturales.

- servicios de asistencia social no exentos.

- asistencia sanitaria dental no exenta., etc.

  • Será de aplicación el tipo superreducido:

- pan y cereales para su elaboración.

- leche, queso y huevos.

- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, etc.

- libros, periódicos y revistas, excepto lo dedicados a publicidad exclusivamente.

- medicamentos.

- coches y prótesis para minusvalidos.

- viviendas de protección oficial

7.- DEDUCCIONES

No todas las cuotas soportadas por el sujeto pasivo son deducibles.

Requisitos para poder practicar la deducción:

  • Los bienes y servicios adquiridos deber ser necesarios para la realización de las actividades empresariales y profesionales, y deben estar directamente relacionados con las mismas.

  • Dichas actividades a su vez deberán estar sujetas y no exentas al IVA o bien tratarse de exenciones plenas que sí dan derecho a deducirse las cuotas soportadas.

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Enviado por:Ashía
Idioma: castellano
País: España

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