Derecho
Islas Malvinas
Origen del Nombre.-
Marinos franceses se establecieron en un lugar de la bahía que los españoles llamaron de la Anunciación, con elementos provienientes de Saint Maló (Francia); las islas tomaron entonces el nombre de Malouines, que los españoles a su vez transfrormaron en Malvinas. Postriormente los ingleses adoptaron el nombre de Falkland.
Ubicación.-
El extenso archipiélago denominado Islas Malvinas se halla ubicado en el Atlántico Sur, a unos 550 km, al este de las costas patagónicas argentinas. Está comprendido entre los paralelos 51 y 53 de latitud sur y entre los meridianos 57 y 62 de longitud oeste de Greenwich. Su distancia a Buenos Aires es de aproximadamente 1800 km; a la boca del estrecho aproximadamente 600 km.
Composición.-
Está integrado por dos Islas principales: Soledad (al este) y Gran Malvina (al oeste) separadas entre si por el Estrecho de San Carlos (que tiene una anchura media de 15 km) y un enjambre de islas, cuyo número pasa de cien, entre ellas, Borbón, Trinidad, Sebaldes, del Pasaje, Goicochea, San Rafael y San José (en torno a Gran Malvina) y Bougainville, de los Leones Marionos, Pelada, Jorge y Aguila (en torno a Soledad).
Superficie.-
La superficie total de las islas es de 11.410 km. La Isla Soledad tiene 4.353 km y la Gran Malvina 6.307. Es decir, que el resto de las pequeñas islas ocupan sólo 1.058 km. La Isla Soledad tiene una longitud de 156 km y la Gran Malvina 143 km.
Población.-
Los habitantes malvineros, tienen la ciudadanía británica. La mayoría vive en Puerto Argentino (que los mencionados lo denominan Puerto Stanley) y el resto en granjas o en los islotes del archipiélago. Ellos decidieron que, hasta que nuestro país deje de reclamar la soberanía, los argentinos serán los únicos que no podrán ingresar a las Malvinas.
De acuerdo al Censo Nacional e 1980, la población alcanzaba sólo a 1.800 personas, sin contar el destacamento militar permanente que albergaría a unos 4.000 efectivos en la actualidad.
Debe señalarse que el proceso demográfico de las Malvinas es muy particular. Todo gira alrededor de las migraciones; de modo que poco influye en las cifras la natalidad y mortalidad, se trata de una población inestable que se desplaza hacia y desde las Islas Británicas.
La Tasa de crecimiento demográfico es negativa desde 1921 con la sola excepción de 1931. Desde esta fecha hasta 1980 la población disminuyó en un 6 por mil annual.
En cuanto a la distribución de la población diremos que la mayor concentración se encuentra en Puerto Argentino (Puerto Stanley) ubicada en el extremo nordeste de la Islas Soledad. La población rural (patores), se halla diseminada en los contornos de las islas. La tasa de masculinidad es similar a la de algunas provincias argentinas (rurales), es decir, elevada, aunque inferior a la patagonia. Se estima que se mantiene en 123 varones cada 100 mujeres.
En cuanto a la nacionalidad de origen de la población estable, la mayoría son nativos.
Rasgos Geológicos del Territorio.-
Afinidades con la Patagonia.En el extremo meridional de la Malvina occidental, en cabo Meredith, se han encontrado afloramientos de una formación precámbrica que aparecen también en la Patagonia.
Sobre dicho basamento precámbrico, poco extenso en superficie en el archipiélago, se hallan capas espesas de sedimentos devónicos, marinos y continentales; son de mayor extensión en la Gran Malvina (occidental) y en la porción septentrional de la Isla Soledad (oriental). La cubierta de sedimentas del Paleozoico predominante en las Malvinas se considera vinculada con el sistema de los Patagónides (Sierra de San Bernardo), del centro de Chubut.
También existen estrechas afinidades con el territorio argentino en la formación sedimentaria superior; está vinculada con la serie estratigráfica de Ventania (estratos de Pillahuinco) y con las de la Patagonia. En la base de esta formación sedimentaria de las islas hay depósitos de origen glacial, lo mismo que ne Ventania.
Esos elementos estratigráficos están atravesados por rocas volcánicas de la familia de los basaltos, consideradas como afines a las volcánicas de la familia de los basaltos, consideradas como afines a las que en territorio argentino han formado efusiones en el período triásico.
Relieve.-
Es un relieve “maduro”, es decir, aplanado por un largo proceso de erosión, ya que las Islas están constituídas por formaciones del Paleozóico. Está constituido por planicies, a veces, a veces onduladas y cerros redondeados cuya altura media no llega a los 700 mts. Los ragos más destacados son:
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Las planicies occidentadas, con asomos rocosos que constituyen el tipo de relieve predominante en las Malvinas, como la muy extensa que forma la porción meridional de la Isla Soledad.
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Algunas serranías que recorren las dos islas principales yse proyectan hasta los archipiélagos periféricos. Por ser montañas viejas son bajas, con formas generalmente redondeadas, aunque algunas fracturas le han otorgado aspereza a las cumbres en citrus parajes. En la isla Soledad las serranías se extienden desde la bahía de La Anunciación, donde se halla Puerto Stanley, hacia el Oeste hasta alcanzar el estrecho de San Carlos; es la sierra de Wickham, que culmina en el monte Osborne, de 685 mts. En la Gran Malvina se mantiene la misma orientación y allí se levanta el monte Adam, de 688 mts, la mayor altura al archipiélago.
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Las rocas más abundantes en todas estas montañas son areniscas, cuarcitas y pizarras.
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En general, se trata de un relieve que presenta todas las características de un intenso y prolongado desgaste erosivo, llama la atención, asimsimo, la presencia de bloques, de piedra que habrían sido arratrados por la fución de los glaciares a través de los lechos de antiguos ríos hoy desecados. Son los llamados ríos de piedra.
TÍTULOS QUE JUSTIFICAN LA POSECIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS A ESPAÑA.
Las Malvinas son Argentinas por la siguiente razones:
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Histórica.
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Geográfica.
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Jurídica.
Histórica.-
Las islas fueron descubiertas por los españoles y probdo por la catografía de la época:
Cartas Náuticas de Reinel (1522-1523), de Diego Ribero (1529) y de Agnese (1536-1545), y especialmente el “Islario” de Alonso de Santa Cruz (1541). En ellos las Islas reciben nombre de “San Son”, “Sansón” o “San Antón” y también islas “De los Patos”.
Tiempo después, los ingleses atribuyen el descubrimiento de las islas a John Davis en 1592, aunque éste no desembarcó y sus referencias fueron imprecisas. Por otra parte, las sitúa en forma muy errada, usa las mismas palabras en inglés que las empleadas en el “Islario” de Santa Cruz, del cual seguramente las tomó. En 1594, el corsario inglés Richard Hawkins descubre unas islas cuya descripción no corresponde a las Malvinas.
El 24 de enero de 1600, el holandés Sebald de Weert descubrió o redescubrió las tres pequeñas islas malvineras bautizadas justamente con su nombre, Sebaldinas o Sebaldas.
En 1690, el capitán inglés John Strong, con la nave “Welfare”, navegó por le estrcho de San Carlos, al que denominó “Falkland Sound”, en reconocimiento al Lord de este apellido que patrocinó su viaje. Luego, este nombre de Falkland, lo extendieron los ingleses a todo el archipiélago.
A partir de 1698, fecha en que se fundó la Compañía de Pesca del Mar del Sur, las Malvinas fueron visitadas por pescadores franceses, especialmente del puerto de Saint Maló. Por esa razón las islas recibieron el nombre de Malvinas.
El primer ocupante efectivo del Archipiélago fue el francés Luis Antonio de Bougainville, que zarpó de Saint Maló y llegó a Malvinas en 1974. Funda en la isla Soledad, la pequeña población Port Saint Louis o Puerto San Luis. Un año después, el comodoro inglés Byron exploró la isla Trinidad (llamada Saunders por los ingleses) y en enero de 1766 los británicos establecieron un puerto, al que llamaron Egmont.
Enterados los españoles de la primera usurpación de su derecho sobre las islas, rclamaron ante Francia , que reconoció la sobreranía de la Corona hispánica tanto en virtud del descubrimiento como por las cláusulas del Tratado de Tordesillas (1494). Por lo tanto, los franceses evacuaron el 2 de abril de 1767. En cuanto a lso ingleses de Puerto Egmont, fueron desalojados por Francisco de Paula Bucarelli, Debido a su inferioridad militar ante Inglaterra, España debió devolver Puerto Egmont en 1771, pero dejando a salvo sus derechos de soberanía sobre las islas y contando con una promesa secreta de evacuación británica, que se materializó el 22 de mayo de 1774. En esa época fue evacuado Puerto Egmont y España continuó ocupándolas hasta poco después de que Buenos Aires, sede del gobierno virreinal del Río de la Plata, rompiera vínvulos con España y asumiera el control efectivo de todos los territorios. A las pocas semanas del pronunciamiento del 25 de mayo de 1810, el primer gobierno argentino, encabezado por el brigadier Cornelio Saavedra, ya tomaba su primera resolución relacionada con las Malvinas.
La época hispánica duró de 1767 a 1811 y durante esos 44 años, se sucedieron ininterrumpidamente veinte gobernadores, legions con dos o tres períodos de gobierno.
Es una época de importancia, pues durante ella Inglaterra declinó sus pretensiones ante los derechos hispánicos, reconocidos por Francia en 1767 y tácitamente por los ingleses en 1774, cuando abandonaron las islas, desde Puerto Egmont, en cumplimiento de la “promesa secreta” y de los derechos nunca renunciados por España.
Esta es la base de los derechos argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por ser herederos y continuadores de las posesiones insulares españolas del Atlántico Sur.
Los veinte gobernadores hispanos fueron marinos, excepto el Capitán de infantería D. Domingo de Chauri, gobernador interino desde 1777 a 1779.
Autoridad Argentina.-
Las Islas, que pertenecían a España, pasaron por derecho de sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata, denominación inicial de la República Argentina. Esta, en reafirmación de sus derechos, tomó formal posesión de las mismas el 6 de noeviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett, comandante de la nave “Heroina”, izó el pabellón azul y blanco en las ruinas del Puerto Soledad (ex puerto San Luis), Para esta acción, la fragata tenía, prerrogativas de “buque del Estado argentino”.
La ocupación de las Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una comunicación que Jewett remitió a loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha comunicación decía “Fragata del estado Heroína” en Puerto Soledad, noviembre e de 1820.
Geografía.-
Se encuentra dentro de la zona otorgada a España por las bulas de Alejandro VI por el tratado de Tordesillas. Las Islas se encuentra en la plataforma submarina continental.
El Tratado de Tordesillas fue un acuerdo firmado el 7 de Junio de 1494 en la localidad española de Tordesillas (Valladolid), por el cual los reyes de España y Portugal se comprometían a cumplir una serie de cláusulas, encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las fronteras africanas. El Tratado de Tordesillas está muy relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre todo con las segunda Inter Caetera, de demarcación y sus efectos se notaron muy pronto en América (Brasil) y en Asia (antemeridiano y Especiería).
El Tratado en el contexto de la política internacional, así como las Bulas Alejandrinas significaron un gran triunfo para los Reyes Católicos, en el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se impuso la habilidad negociadora de Juan II de Portugal, cuando todo estaba a favor de Castilla (diplomacia pontificia, armada de Vizcaya y flota colombiana). Quizá pudo más la necesidad de paz de los dos reinos peninsulares, ambos con mucho que perder si se llegaba a una confrontación armada. También debió pesar el distinto grado de conocimiento que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues a la limitada preparación cosmográfica de Isabel y Fernando se unían el desconcierto científico de sus expertos y la escasa información aportada, en este caso, por Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a finales de 1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su servicio, conocía casi con seguridad a qué distancia se encontraba la tierra más cercana de América, la que correspondía al saliente del Brasil.
A tales hechos se unen, entrando ya el año 1494, dos hechos de política internacional de indudable trascendencia: en primer lugar, una inminente guerra de España con Francia, que estaba a punto de invadir Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de un sucesor al trono portugués, con quien habría de casar la hija de los Reyes Católicos. Con este panorama, quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aún a costa de transigir bastante.
Negociaciones del Tratado.-
Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo intentando que se modificara y ampliara la línea de demarcación que proponía la segunda bula Inter Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de uno y otro reino se juntaron en la Villa de Tordesillas el 5n de junio de 1494 y dos días después firmaron el tratado el 5 de junio de 1494.
Principales Cláusulas del Tratado.-
Primera Cláusula: establecía una línea imaginaria de demarcación, de norte a sur, distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano 46º 35´), de manera que en adelante todo lo que se descubriera al este de dicha línea perteneciera al rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste sería “para los dichos señores rey y reina de Castilla y de León y a sus sucesores para siempre jamás”
Segunda Cláusula: ambas coronas se comprometían a respetar la línea de demarcación, centrándose cada una en explotar tan sólo la zona que le correspondía. Por ello, cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera en zona del contrario debía ser cedido a continuación a la parte correspondiente.
Tercera Cláusula: Para señalar y recorrer la ciada línea divisoria, y si se encontraba “alguna isla o tierra firme” establecer con claridad la frontera, se acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o dos carabelas por cada parte, con dos personas, así pilotos, como astrólogos y marineros, intercambiándose con los de las naves del otro reino. La reunión de las carabelas se llevaría a cabo en las isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas hacia las islas de cabo Vede, desde donde partirían en busca de las 370 leguas al oeste.
Cuarta Cláusula: Los españoles navegar libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su demarcación. Sin embargo, se les prohibía hacer exploraciones en esa zona y se los navíos encontraban alguna tierra, ,ésta habría de ser entreada al rey portugués.
Hubo una quinta cláusula que no tuvo efecto.
Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos originales del citado acuerdo, uno en castellano y otro en portugués, que en el plazo de cien días, debían se ratificados por separado por los respectivos monarcas, Juan II y Reyes Católicos, e intercambiados después, de modo que cada uno conservara en su poder el ejemplar del rival.
El Tratado y proyección en África, América y Oriente.-
Terminada la Reconquista peninsular con la toma de Granada en 1492, los reyes Católicos se planteaban que hacer en África y muy concretamente en reino de Fez, que era la zona situada al otro lado del estrecho. Desde el Tratado de AlcáÇovas (1479) entre España y Portugal, los marinos españoles no podían navegar al sur del cabo Bojador, pero si podían comerciar con el reino de Fez, aún independiente. En consecuencia, el Tratado de Tordesillas pretendía ser también para África un intento de delimitación de fronteras y un complemento al tratado oceánico. Aquí, los reyes españoles no salieron mejor parados que el Océano: Portugal cedía, en el África mediterránea, Cazaza y Melilla a los castellanos a cambio de asegurar de hecho el dominio íntegro del reino de Fez y reservarse toda actividad al sur del cabo Bojador. En este acuerdo sobre África regía un plazo provisional de tres años, hasta 1497, en que si no se rechazaba, pasaba as ser definitivo, como así sucedió.
En 1500, Pedro Álvaress Cabral, al huir de las calmas de Guinea camino de la India, arribó al Brasil. De acuerdo con la Bula Inter. Caetera ese descubrimiento debería incorporarse a Castilla, pero según el Tratado de Tordesillas pertenecía a Portugal. El rey portugués, ,entonces, acudió rápidamente al papa Julio II reclamando una bula que confirmara el acuerdo de Tordesillas, lo que consiguió con bula Ea quae pro bono pacis (1506).
Con independencia de la bula, lo que tenía ya fuerza en derecho era que por el meridiano de Tordesillas Brasil correspondía a Portugal, que no paró de ampliar sus límites hasta el río de la Plata.
Es muy posible que cuando se firmó el Tratado de Tordesillas no se pensara en la raya o antemeridiano del hemisferio oriental, cuya zona se situaba la Especiera o las Molucas. La expedición de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, culminada en 1522, demostró la alta rentabilidad de las especias del Maluco, por lo que España y Portugal reclamaron que dicha zona estaba en su demarcación, apelando precisamente al Tratado de Tordesillas. Por el acuerdo de Zaragoza, firmado el 22 de abril de 1529, España vendía a Portugal “todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco, por 350.000 ducados de oro, de 375 maravedises cada uno”. Había favorecido mucho esta solución el matrimonio, en 1526, del emperador Carlos V con la princesa Isabel de Portugal.
JURÍDICA.-
Al independizarnos de España los derecho sobre ellas sin reclamaciones por parte de ningún país.
PÉRDIDA DE LAS ISLAS MALVINAS.-
Pérdida Territorial Argentina:
El violento despojo ocurrido en las Islas Malvinas en 1833 constituye hoy otra de las cuestiones aún no resueltos en materia de “soberanía territorial” que afecta profundamente el sentimiento argentino.
La tesis argentina se basa en su condición de heredera de los derechos de las Corona de España (quien las ocupó hasta poco después de la Revolución de Mayo) y en su posterior posesión por el Gobierno patrio. Avalan esta posesión, razones geográficas inobjetables, que se analizan al describir el archipiélago.
SUCESOS COMPRENDIDOS ENTRE 1820 A 1833.-
Hay una serie de actos de soberanía y son nombrados tres comandantes militares que son:
David Jewett: comandante de la fragata “Heroína” hasta enero de 1821, fecha en la que solicitó ser relevado del cargo.
Gullermo Mason: reemplazó a Jewtt, permaneció con la fragata “Heroína” en las islas hasta mayo de 1821. Luego, en 1824, es nombrado “Comandante Militar” Pablo Areguati, de origen guaraní y Capitán de Milicias de Entre Ríos que sólo alcanza a ejercer sus cargo durante dos o tres meses.
En 1829 es nombrado gobernador Luis Vernet quien permanece en el cargo hasta 1832.
Durante todo el período de ejercicio pleno de su soberanía, ningún país intentó oponer reclamo a la Argentina sobre las Islas.
Por supuesto, tampoco Inglaterra, que en 1823 reconoció oficialmente la independencia argentina y en e1825 firmó con el gobierno de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. Precisamente rigiendo plenamente este Tratado y siendo las relaciones argentino-británicas de paz y normalidad, el Reino Unido agredió al Archipiélago:
La Usurpación Británica: aprovechándose de la desprevención, el 2 de enero de 1833 entró en la bahía de Puerto Soledad la corbeta británica “Clío”, capitaneada por John Onslow. Accidentalmente se encontraba a cargo del gobierno insular el Comandante argentino José María Pinedo, quien rechazó el ultimátum de evacuación británico.
MODOS DE ADQUISICIÓN DE TERRITORIOS.-
En aplicación al tema en análisis y en todo conflicto de sobreanía sobre un territorio, los ábritros o jueces intentaran descubrir qué Estado tiene mejores títulos sobre ese territorio, para ello se tienen en cuenta dos criterios:
Fecha Crítica: Es el momento en que se llevaron a cabo los hechos relevantes sobre los que se funda el título que intenta hacerse valer. La fecha crítica criostaliza la controversia y cualquier acto u omisión posterior no puede mejorar su derecho frente al tribunal o ábritro.
Inetemporalidad del Derecho: es el territorio vigente en el momento crítico (fecha crítica), cuando surge la controversia. Si bien hay modos de adquisición de territorios que como el descubrimiento o la conquista, actualmente son insuficientes o ilegítimos, al aplicar la “intertemporalidad del derecho” podría resultar que al momento de surgir la controversia (fecha crítica) que hoy se resuelve, dichos modos constituyen título suficiente o legítimo.
El descubrimiento a partir del siglo XVII se considera un título incoado, insuficiente para adquirir territorios. La conquista, en el siglo XX se considera un modo ilegítimo (proscripción del uso de la fuerza como modo de adquirir terrritorios).
Si bien para que se adquiera el derecho se tiene en cuenta la fecha crítica, para que se mantenga ese derecho es necesario que se sigan cumpliendo en adelante las condiciones requeridas según la evolución del orden jurídico internacional.
Teniendo en cuenta lo antedicho, los títulos o fundamentos invocados por los paises de Argentina e Inglaterra son:
ARGENTINA:
Los títulos para fundamentar Argentina su soberanía sobre las Islas Malvinas es la sucesión de Estados, que se produciría a través de la independencia y autodeterminación de las Provincias Unidas del Río de la Plata ( territorio en el que se incluye la argentina actual); ésta independencia de la Corona Española fue ejercida en 1810 corvirtiendo a las mismas en sucesora de tal soberanía.
Cabe destacar, que por Sucesión de Estados se entiende como el traspaso de la titularidad en el dominio eminente y que involucra en principio el traspaso de la responsabilidad internacional sobre el territorio objeto de la sucesión.
Los fundamentos para corroborar el modo de adquisición anteriormente nombrardo son:
España ocupa en forma efectiva tal fecha las islas.
Esa ocupación era la continuación de una primera ocupación francesa cedida a España en reconocimiento de sus derechos.
España había descubierto las islas y sus derechos de ocupación habían sido reconocidos convencionalmente por terceros Estados.
Si bien Argentina no ocupó al mismo momento de producirse la sucesión de Estados , el territorio de las Islas Malvinas, fue realizda recién en 1820 cuando el Gobernador de las Provincias Unidas del Río de la Plata envió al Coronel Daniel Jewitt al mando de la Fragata Heroína, a tomar posesión de las islas.
En el Derecho Internacional existe el principio UTI POSSIDETIS, implica el reconocimiento de la delimitación de las jurisdicciones coloniales internas, tal como fueron impuestas por el Estado antecesor, independientemente de la efectiva ocupación o posesión de los territorios asignados a cada circunscripción colonial.
Este principio clarifica los alcances territoriales de las circunscripción coloniales al momento del efectivo transpaso de la responsabilidad inetrnacional sobre un territorio determinado.
En este caso podríamos decir que se puede aplicar este principio como integrador de la Sucesión de España a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Si el Estado antecesor era frente a terceros el soberano, a partir de la fecha de la sucesión de Estados, el Estado sucesor continúa con aquélla soberanía.
INGLATERRA:
Uno de los fundamentos es el descubrimiento y ocupación de la Islas Malvinas; Inglaterra alegaba que en 1766 cuando ocupó las Islas, fundando Port Egmont, ésta era tierra de nadie (res nullius), en realidad el que las descubre y ocupa por primera vez es Francia en 1764. Tampoco era res nullius el territorio en 1833, fecha en que Inglaterra vuelve a tomar la posesión de las Islas, pues estaban ocupadas por Argentina.
Otro fundamento, al ser refutado el primero de ellos, es la conquista del territorio ocupado por los españoles originariamente y luego por Argentina, es decir cuando en 1833 los británicos toman nuevamente posesión de la Isla estarían sometiendo y conquistando a la población y territorio malvinense.
El acto de fuerza no pudo ser legitimado porque faltaba el reconocimiento necesario por parte de los afectados por el mismo, como proclama cierta doctrina inetrnacional.
La prescripción es el fundamento más resonante de Gran Bretaña, la cual tiene ciertas características a cumplir, se basaría en un acto ilícito que se sanea en el tiempo a través de una ocupación efectiva, pública, contínua, pacífica e incontestada y con una duración en el tiempo de la ocupación. Se entiende por pacíficidad de la ocupación , no está relacionada a la inexistencia de actos de fuerza tendientes a recuperar un mejor título turbado, sino que se vincula a la inexistencia de actos de protesta que interrumpen el plazo de prescripción. Y por incontestada se entiende el Estado que se encuentra afectado no reclama o protesta por el hecho.
Si bien Inglaterra ocupa efectivamente territorio desde 1833, no se puede considerar que lo hace en forma pacífica, pues se evidencia claramente en los hechos que Inglaterra retira el establecimiento de Argentina en las Islas Malvinas, ni tampoco incontestada porque Argentina continúa su protesta.
Actualmente, Gran Bretaña basa su mejor titularidad en el proceso de descolonización de las islas.
Inglaterra expresa que la Islas tienen la capacidad suficiente para dirigirse y auto determinarse por sí sola; así debería independizarse del sometimiento como colonia tanto como inglesa como argentina y configurarse en un nuevo Estado.
Aunque estos se refutaría por dos cuestiones:
Gran Bretaña incluyó en 1946 a las Islas Malvinas dentro de los territorios no autónomos a los efectos de transmitir a título informativo, datos sobre las condiciones económicas, sociales y educativas en el territorio.
Este derecho de auto determinarse, no puede ser invocado por quienes serías los representantes del poder colonial (Gran Bretaña), sino que debe serlo por los habitantes de la Isla.
Considerando que la fecha crítica es 1833, como la principal, alegada por Gran Bretaña para dos de sus fundamentos, pues es la fecha en la cual los británicos someten a las autoridades y a la población de Puerto Soledad, reivindicando esos territorios como pertenecientes a la Corona Británica, porque es el momento en que la controversia se cristaliza para los británicos, pues desde allí que. Argentina comienza a protestar y a querer reivindicar sus derechos sobre la isla. Anteriormente, no había conflicto explícito porque Gran Bretaña no discutía el derecho de Argentina como sucesora de España.
En 1810 en el momento de adquisición de título con Argentina, ninguno de los dos consideraba la existencia de un conflicto, pues en todo caso este ya existía de antaño, pero igualmente Argentina toma esta fecha porque considera que la comparación de títulos debe hacerse desde que ella adquirió el territorio y no desde antes.
Pues, recién comienza a gestarse el problema con una protesta formal de Gran Bretaña contra el Decreto del Gobierno de Buenos Aires de 1829. Más sucede que si quiere rechazar la teoría de ocupación sobre territorio supuestamente Res nullius, debemos establecer que había una fecha crítica anterior, al momento de la ocupación inglesa y posterior evacuación de los británicos por fuerzas provenientes del Río de La Plata (1766-1770).
Si consideramos como fecha crítica para Gran Bretaña 1833, y aplicamos el principio de intertemporalidad del derecho a ese momento de cristalización de la controversia, tendríamos primero que ver quien contaba con un título mejor a esa fecha y luego ver si se mantuvo la adquisición por ese medio actualmente. Para esto hay que aplicar el derecho internacional actualmente vigente, pues el derecho internacional ha ido evolucionando y por eso modos de adquisición que antiguamente otorgaban un título perfecto o suficiente, como la conquista, hoy se consideran “incoados” (insuficientes), pues requieren para perfeccionarse su complementación con la ocupación efectiva.
Analizando el caso en particular podemos decir que a esa fecha Argentina ya se había convertido en sucesora de España en 1810 y había ocupado efectivamente el territorio desde 1820 (fecha en la cual el Gobernador de las Provincias Unidas del Río de La Plata, envió a Jewitt al mando de la Fragata Heroína a tomar posesión de las islas). Hasta 1829, fecha en la Gran Bretaña protesta formalmente por primera vez, Argentina había ejercido sin perturbaciones la ocupación y la soberanía sobre las Islas Malvinas.
Pero habría que ver además si el título que alega Argentina es suficiente o requiere completarse. Por lo tanto nos remitimos al análisis del título que poseía España al momento de configurarse las Provincias Unidas del Río de La Plata en su sucesora.
Surge el problema entre España y Gran Bretaña, pues este último Estado alega que cuando ocupó las islas por primera vez en 1766 el territorio era “Res Nullius”, y por ende como esa fecha sería anterior a la sucesión que converge en Las Provincias Unidas del Río de La Plata, el título adquirido por Gran Bretaña sería mejor. Digamos que implícitamente debemos establecer otra fecha crítica pues cuando España toma posesión de las Islas Malvinas en 1767 y la ocupa efectivamente cree tener un mejor derecho que Gran Bretaña, más todo debe aclararse demostrando España que había adquirido el territorio de manos de Francia, quien fuera en 1764 el Estado que primero había tenido contacto permanente con las Islas al ocuparlas efectivamente. Como España había reclamado por la ocupación efectiva que había hecho Francia sobre las islas pues alegaba su descubrimiento y posterior división del territorio en 1494, mediante el tratado de Tordesillas entre España y Portugal, que le otorgaba la soberanía sobre ellas, Francia se retira de las mismas y le permite hacer valer a España su soberanía sobre las islas y ocuparlas efectivamente, con lo cual actualmente su título, si bien insuficiente se habría completado.
Por ende, concluimos que a 1766, España tenía un título mejor que Gran Bretaña.
Por otro lado, España tampoco había manifestado disconformidad con la ocupación británica que existía desde 1766, hasta que en 1770 una expedición de Buenos Aires, evacúa por la fuerza a los ingleses, más como por ese entonces Las Provincias Unidas del Río de La Plata eran colonia española, lo consideramos como un acto de protesta de España. Frente a un posible conflicto con Inglaterra, España decide restituirles la ocupación como un acto de reparación pro el hecho del cual era responsable. Sin embargo, España deja a salvo sus derechos de soberanía sobre la isla, no los cede, además tampoco deja de ocuparla, pues recién la abandona en 1811, fecha en ya Las Provincias Unidas del Río de La Plata se habían convertido en su sucesora.
Pasamos a analizar ahora la fecha crítica de 1833. Si fuera cierto el fundamento de Inglaterra de haber adquirido las islas por conquista, puesto que en esta fecha somete a la población de las Islas, tendría que existir como gran parte de la doctrina internacional el consentimiento de la población afectada, hecho que no sucede en este caso. Además el acto tampoco es legítimo, pues Argentina protesta al respecto y nunca obtuvo reparación por el hecho ilícito internacional de Gran Bretaña.
En esta fecha también empezaría para Inglaterra a correr el tiempo para su prescripción, otro de los modos de adquisición de territorios, pero este requiere el cumplimiento de ciertos caracteres entre los que se cuenta que sea pacífica, que consideramos no lo es porque toman y someten a la población de las Islas; y otro importante es que sea incontestada. Este requisito tampoco se cumple porque a partir de esta fecha crítica, Argentina protesta formalmente y reitera su posesión de considerarse soberana del territorio en discusión posteriormente en el transcurso del tiempo.
Sencillamente creemos que Inglaterra en ningún momento adquirió el territorio por alguno de los modos que el derecho internacional manifiesta como procedentes, por ende no poseería título sobre la Isla. Argentina si bien perdió su ocupación efectiva por algunos años, con la que si cuenta y contó Gran Bretaña, tiene un título válido. Además actualmente ejerce actos de soberanía en el territorio de las Islas Malvinas.
el formato para incluir las Islas Malvinas como proceso de descolonización por parte de los británicos, se basó en la Resolución 1514 (XV) aprobada en 1960, ésta hace referencia a la diversidad de aplicación del principio de libre determinación de los pueblos, tales como:
El nacimiento de un Estado independiente y soberano;
libre asociación con un Estado independiente; o
integración con un Estado independiente.
Gran Bretaña, apostó a tal resolución para solucionar el conflicto, a la libre expresión del deseo de la población afectada.
Por tal requerir británico, fundado en el proceso de descolonización, Argentina produce en 1964 ante el Comité de Descolonización, un documento en el cual alega que las Islas Malvinas, describiendo que la situación de las Islas Malvinas es distinta del caso colonial clásico y plantea también Argentina (el planteo es realizado en un documento denominado Alegato Ruda, el derecho a la autodeterminación de los pueblos sometidos por un poder colonial) que es un problema de soberanía que desafecta la aplicación del principio rector, es decir, la autodeterminación de los pueblos, teniendo en cuenta el respeto al principio de soberanía e integridad territorial de los Estados contenido en la Resolución 1514 (XV).
Cabe agregar, en sentido histórico, que al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el establecimiento dentro del esquema de la Organización de las Naciones Unidas, de un sistema de Fideicomisos para territorios dependientes. Se entiende por Fideicomiso en la presente cuestión un territorio discutido o en proceso de emancipación confiado a una administración internacional. Pero no es el caso de las Islas Malvinas, porque las grandes potencias no estaban dispuestas a liquidar sus imperios. En la Conferencia de San Francisco de 1945 fueron elaboradas pautas dirigidas a territorios no autónomos, los cuales no se incluirían en el sistema descripto.
Dichas pautas en la Carta de la ONU hicieron su aparición denominándose “Declaración sobre Territorios no Autónomos”.
Finalmente podemos decir que si bien en el marco de las Naciones Unidas se confirma el derecho de auto determinación de los pueblos como principio rector del proceso de descolonización y por ende se declara que los territorios en fideicomiso y también en los “no autónomos” que no han logrado su independencia deben tomar medidas para autodeterminarse, agrega que esto debe ser “en conformidad con sus deseos y voluntad libremente expresados...”, más ya claramente se expresó que esos deseos en las Islas Malvinas serían los representantes de parte de ese poder colonial (Gran Bretaña), y no sus habitantes que nada han dicho al respecto.
ENCUENTROS DIPLOMÁTICOS
1- En las Naciones Unidas
La incorporación del tema de las Islas Malvinas a las Naciones Unidas comenzó con la resolución 1514, aprobada el 14 de diciembre de 1960, donde se estableció que “ todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.De esta manera, dicha resolución, proclama mediante siete puntos poner fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, declarando que:
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La sujeción de pueblos a una subyugación, denominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
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Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
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La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
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A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
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En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aun su independencia deberán tomarse medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
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Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
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Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Londres se aferró desde el comienzo al punto 2 de esta resolución, lo cual no encaja en el tema de las Malvinas, cuya población (británica) en su origen, desalojo a los legítimos residentes isleños. En cambio, el argumento argentino se baso en el punto 6 de la misma.
Sin embargo, lo mas importante de esta resolución fue la creación, en el año 1962, del comité de los 24, que se encargaba de vigilar el proceso de descolonización, incluyendo a las Islas Malvinas en la lista de territorios a descolonizar.
En el año 1965, los derechos e intereses de la Republica Argentina logran un categórico reconocimiento en la ONU, ya que la Asamblea General, por la resolución 2065 “toma nota de la existencia de la disputa acerca de la soberanía” sobre las islas y establece que las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas por la autodeterminación. O sea, no es valido en las Malvinas el pronunciamiento de la población importada a ese territorio por los británicos, luego de que sus tropas la usurparan en 1833 por la fuerza y dispersaran a la población argentina. Por consiguiente, se reconoce que las Islas Malvinas constituyen un “caso especial” y que para su descolonización deben ser atendidos no los “deseos” sino los “intereses” de sus habitantes. Asimismo, invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir, sin demora, las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de las Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, asi como los intereses de la población de las Islas Malvinas; pidiendo que informen al Comité Especial y a la Asamblea General sobre el resultado de las negociación. Cabe destacar que en dicha resolución se encuadro el caso como una situación colonial, se reconoció la disputa, se recomendó proseguir las negociaciones, pedía a los estados informes sobre los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y Falkland.
Ante esto, Gran Bretaña alego que no era un problema de descolonización sino de reclamación de soberanía argentina y sostuvo que las decisiones deberían depender de los deseos de la población, al tiempo que se oponía al cambio de denominación. En enero de 1966 el secretario de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña visito la Argentina y firmo con el canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, un comunicado conjunto en el que se concordaba proseguir las negociaciones e informar a la ONU.
El 29 de Enero de 1974 la Asamblea General aprobó la Resolución 3160 respecto a la cuestión de las islas Malvinas en donde, reconociendo los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de las población de las islas:
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Aprueba los capítulos del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas.
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Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la resolución 2065 entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido para arribar a una solución pacifica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las islas Malvinas.
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Insta a los Gobiernos a que de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demoras las negociaciones para poner termino a la situación colonial.
En el año 1979, la Resolución del Bloque de No alineados, con el apoyo unánime de sus miembros, declaro explícitamente que las Isla Malvinas son argentinas y reclamo que Gran Bretaña las restituyera a sus legítimos dueños.
Por ultimo, el 1º de Abril de 1892, el representante permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte escribe una carta dirigida al presidente del Consejo de Seguridad ante las Naciones Unidas (la cual se adjunta en el anexo I).
En la sesión celebrada por dicho motivo, el Consejo de Seguridad, consciente de la responsabilidad primordial que en virtud de la Carta de las Naciones Unidas tiene por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, expreso su preocupación por la tensión en la región de las Islas Malvinas. Por lo tanto, insto a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que ejerzan la máxima moderación y se abstengas del uso o la amenaza de la fuerza en la región y a que se prosiga la búsqueda de una solución diplomática.
El 3 de Abril de 1982, el Consejo de Seguridad profundamente preocupado por los informes acerca de la invasión por fuerzas armadas de la Argentina de 1982 y declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas Malvinas, aprueba la Resolución 502, que:
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Exige la cesación inmediata de las hostilidades.
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Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas.
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Exhorta a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que procuren una solución diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2- La Organización de los Estados Americanos (OEA)
La primera Conferencia Interamericana Extraordinaria se reunió en Washington a fines de 1964. Esta conferencia produjo una Resolución, que luego se incorporaría a la carta de la OEA como articulo octavo, que fue un reconocimiento de toda la comunidad latinoamericana a la justicia del reclamo argentino, y un desconocimiento a la pretensión inglesa de que las Malvinas sea considerada una colonia y por lo tanto otorgarle a sus pobladores el derecho de la autodeterminación. Este articulo dice “El Consejo Permanente no formulara ninguna recomendación ni la Asamblea General tomara decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio este sujeto, total o parcialmente, y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964 fijada por la primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o mas Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos”. De esta manera se advierte el compromiso de resolver el caso de las Malvinas por la vía pacifica recomendada por las Naciones Unidas. También queda descartada la posibilidad de que el Reino Unido le otorgue la independencia al archipiélago austral y este solicitar su ingreso en la OEA.
El 16 de enero de 1976 el Comité Jurídico Interamericano aprueba una declaración sobre el problema de las Islas Malvinas, en donde:
*Recordando su resolución del 18 de febrero de 1974 en la que expreso su preocupación porque en tierras de América todavía se conservan territorios ocupados por potencias extranjeras no obstante las reiteradas reclamaciones de Estados Latinoamericanos que exigen su devolución por constituir parte integrante de sus territorios nacionales.
*Recordando los justos títulos que posee la Republica Argentina a la soberanía sobre las Islas Malvinas fundados en las normas internacionales vigentes en el momento en que tuvo origen el conflicto.
*Recordando la Resolución 2065 en la que se recomienda a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones tendientes a solucionar la disputa acerca de la soberanía de las Islas Malvinas y la Resolución 3160 en la que declara la necesidad de acelerar las negociaciones entre ambos Gobiernos a fin de llegar a una solución pacifica en el conflicto sobre la soberanía de dichas islas.
*Recordando que en cumplimiento de tales resoluciones, el gobierno argentino suscribió con el gobierno del Reino Unido diversos convenios de cooperación.
DECLARA:
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Que la Republica Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas por lo que la cuestión fundamental a resolver es el procedimiento a seguir para el reintegro de su territorio.
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Que la “Misión Shackliton”, prohijada por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, importa innovar unilateralmente y por ende contraviene las resoluciones 2065 y 3160 de las Naciones Unidas.
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Que constituyen amenaza a la paz y a la seguridad del continente, asi como flagrantes violaciones a las normas internacionales sobre no intervención, la presencia de naves de guerra extranjera en aguas adyacentes de Estados americanos, asi como el anuncio intimidatorio, por parte de autoridades británicas, del envió de otros navíos.
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Que todo ello configura una conducta hostil con el fin de acallar las reclamaciones del Gobierno argentino y destinada a obstruir el desarrollo de las negociaciones recomendadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De esta manera el OEA fue un foro intensamente utilizado por la diplomacia argentina para sumar votos favorables de la región en temas sensibles a los intereses argentinos. Por ejemplo, en la XV Asamblea General de la OEA, a principios de 1985, 17 países presentaron y aprobaron en forma unánime un proyecto de resolución que instaba a respetar las resoluciones de la ONU, de acuerdo a las cuales la Argentina y Gran Bretaña debían negociar en forma pacifica su disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas. No obstante, la efectividad de dicha resolución fue prácticamente nula, dado que no modifico la postura británica.
La XVI Asamblea General de la OEA reunida en Guatemala, en noviembre de 1986, respaldo el comunicado de gobierno argentino que sostenía que la “zona de exclusión” decretada por Gran Bretaña alrededor de las Malvinas constituía una amenaza cierta a la paz. La resolución, aprobada por consenso de sus 31 miembros, instaba a la Argentina y Gran Bretaña a negociar, criticaba la decisión británica en tanto generaba un elemento adicional de tensión en el diferendo, y subrayaba la necesidad de evitar acciones que agravaran el problema existente en el Atlántico Sur. Las autoridades británicas rechazaron la resolución de la OEA, limitándose a declarar que las potencias pesqueras tendrían que habituarse a las nuevas disposiciones de Londres.
Un nuevo respaldo de la OEA a la Argentina en la cuestión de las Malvinas tuvo lugar en Rió de Janeiro el 4 de febrero de 1987, cuando una resolución de Comité Jurídico Internacional, ratifico que “la Argentina tiene inobjetable soberanía sobre las Islas Malvinas” y califico como “un acto atentatorio no solo contra el derecho sino también contra la paz y la seguridad internacional” la decisión británica de establecer una zona de exclusión pesquera en aguas ubicadas alrededor del archipiélago.
El 1º de marzo de 1988, tuvo lugar en Washington un Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, convocada por la Argentina para analizar la gravedad y posibles consecuencias de las maniobras militares que Gran Bretaña tenia programado realizar días despues en el Atlántico Sur, conocidas con el nombre de “Fire Focus”. Luego de analizar el caso, el Consejo aprobó por 25 votos a favor una resolución que incluía cuatro puntos: 1) exhortación a Gran Bretaña y la Argentina para entablar negociaciones para resolver lo que el documento define como una “disputa de soberanía”, 2) preocupación por el aumento de tensión en el Atlántico Sur como consecuencia de los ejércitos militares programados por Gran Bretaña entre el 7 y 31 de marzo de 1988, 3) esperanza de que Londres reconsiderara la decisión de maniobrar en el Atlántico Sur, y 4) transmisión de la resolución a la ONU.
3-DECLARACION CONJUNTA SOBRE COMUNICACIONES
En junio de 1971, ambos gobiernos por medio de sus respectivas delegaciones, celebraron en Buenos Aires una serie de conversaciones, que culminaron en una declaración conjunta, relacionada con las comunicaciones y movimiento de personas entre territorio argentina y las Islas. Dichas conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las negociaciones recomendadas por la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De esta manera, los delegados llegaron a la conclusión de que deberían ser adoptadas las siguientes medidas en el entendimiento de que ellas pueden contribuir al proceso de una solución definitiva de la disputa sobre las islas entre los dos gobiernos, por lo que establecieron la creación de una Comisión Consultiva Especial constituida por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y la embajada británica, con sede en Buenos Aires.
Se estableció que el gobierno argentino otorgara un documento a los residentes en las Islas Malvinas, sin referencia a la nacionalidad, que deseen viajar al territorio continental argentino y que permitiría su libre desplazamiento en el. Además los residentes de las islas serán declarados exentos del pago de derechos e impuestos y de cualquier otra obligación como resultado de las actividades en las islas.
Por ultimo, el 26 de abril de 1977, los gobiernos argentino y británico alcanzaron un acuerdo sobre los términos de referencia para las negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas, de la siguiente forma:
“Los gobiernos de la Republica Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado mantener negociaciones, las que se referirán a las futuras relaciones políticas, incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur y a la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en general. En estas negociaciones serán tratadas las cuestiones que afectan el futuro de las Islas y las negociaciones se dirigirán a la elaboración de la solución pacifica a la disputa existente entre los dos estados sobre soberanía y el establecimiento de un marco para la cooperación económica argentino-británica, la que contribuirá substancialmente al desarrollo de las islas y de la región en general”
Un objetivo importante de las negociaciones será lograr un futuro estable, prospero y políticamente duradero para las islas, cuya población será consultada por el Gobierno del Reino Unido durante el transcurso de las negociaciones.
Evolución de la Política Exterior Argentina con respecto a las Malvinas en la Década del '90:
Realizaremos una descripción de estrategia instrumentada durante la Administración del Dr. Alfonsín, luego del retorno a la democracia. La brevedad de este punto responde al hecho de que, si bien la descripción de lo sucedido durante el Gobierno radical es fundamental para entender cual es el punto de partida de la gestión del Dr. Menem, éste no es un trabajo dedicado estrictamente a la comparación entre las políticas de ambas administraciones. Por lo tanto, no se trata de abundar en los aspectos específicos que los acercan o distancian, sino de enumerar objetivamente los hechos más destacados. Es por ello que, siendo un trabajo que intenta analizar las políticas desarrolladas durante la Administración Menem, se concentran y desagregan por áreas temáticas las gestiones de sus Cancilleres -Cavallo y Di Tella-, haciendo sólo en el punto que sigue, referencias específicas a los aspectos más relevantes de la gestión del ex Canciller Caputo.
Se utilizaron entonces los "non-papers", correspondencia no oficial entre las partes, intercambiada a través del Departamento de Estado de los EE.UU. En este punto de acentuado desgaste del gobierno radical, la necesidad de impulsar algún camino diplomático que mantuviese mínimamente las negociaciones, llevó a la sugerencia de la fórmula del "paraguas de soberanía" a través de la cual, excluyendo el tema de la soberanía, se discutirían aspectos relacionados como el restablecimiento de relaciones consulares, la explotación de los recursos ictícolas, hidrocarburíferos, etc. Esta iniciativa, se abonó a través de los buenos oficios de España, Brasil, Uruguay y EE.UU.
La Administración Menem: Cavallo, la Estrategia Bilateral, los Acuerdos de Madrid y el Paraguas.
Ya durante la Administración Menem el gobierno argentino eliminó las restricciones que impedían las importaciones desde el Reino Unido e Irlanda del Norte. Este acto, a quince días de la reunión de New York fue resaltado ya que "...dado que constituía un gesto unilateral sin contrapartida británica; la decisión de la diplomacia peronista era una nueva y clara señal de las serias intenciones de la nueva Administración de destrabar los obstáculos existentes entre ambos países." Finalmente lo bosquejado en la reunión informal de New York de agosto de 1989, se concretó oficialmente con la firma de los Acuerdos de Madrid de octubre de 1989 y febrero de 1990, considerados como el primer paso concreto de la política exterior de esa Administración con respecto a Malvinas. A continuación se enumerarán y describirán sucintamente cada uno de los puntos más relevantes de la política exterior de la Administración Menem, empezando por los ya mencionados acuerdos.
Como resultado de la reunión en la capital española entre los representantes Lucio García del Solar y Crispin Tickell,17 el 19 de octubre de 1989 se firmó el Acuerdo de Madrid I, a través del cual, entre las principales medidas...:
• Se acordó formalmente el cese de hostilidades de todo tipo.
• Se restablecieron las relaciones consulares.
• Se creó un grupo e trabajo con el objetivo de evitar incidentes en el campo militar promoviendo la cooperación y confianza (unilateralmente el Reino Unido eliminó el requisito de acuerdo previo para que los buques mercantes argentinos ingresen a la zona de protección y más importante aún, hizo coincidir los límites de la "zona de exclusión pesquera" con los de la "zona de protección").
• Se estimularon las relaciones comerciales y financieras mediante la eliminación de todas las restricciones impuestas a partir de 1982 (el Reino Unido convino en facilitar los vínculos de cooperación entre la Argentina y la entonces Comunidad Económica Europea).
• Se reanudaron las comunicaciones aéreas y marítimas.
Sin embargo, debe resaltarse que el punto de coincidencia inicial y fundamental para no caer en el fracaso de la Conferencia de Berna de 1984, consistió en la expresa declaración de que ninguna de las negociaciones que demande este Acuerdo ni sus resultados, serían interpretados como un cambio o un fundamento tendiente a cambiar el status quo sobre la soberanía y la jurisdicción de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Es decir que se respetó entonces la fórmula del "paraguas de soberanía".
Durante las negociaciones de febrero de 1990 el objetivo era profundizar las negociaciones iniciadas en el Acuerdo de Madrid. Por lo tanto, el marco de diálogo del Acuerdo de Madrid II siguió siendo el mismo, manteniendo la postura de mantener el "paraguas" como garantía de diálogo. De esta manera:
• Se restablecieron las relaciones diplomáticas.
• Se eliminó la "zona de protección" alrededor de las Islas Malvinas.
• Se aprobó el Informe final del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Medidas Tendientes a Aumentar la Confianza y Evitar Incidentes en la Esfera Militar."
• Se aprobó el Informe del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Pesca", sentando las bases para el intercambio de información acerca de especies, flotas pesqueras, estado de los stocks y posibilidades de conservación y explotación conjunta.
• Se creó el "Grupo de Trabajo Atlántico Sur" que dará continuidad a las negociaciones ya iniciadas por los grupos formados ad hoc durante las negociaciones del Acuerdo de Madrid I.
• Se convino la visita de los familiares de los caídos en combate, al cementerio de Puerto Darwin, bajo el auspicio de la Cruz Roja Internacional.
A partir de entonces las negociaciones continuaron realizándose dentro del "paraguas...", y se concentraron fundamentalmente en dos aspectos conflictivos, la explotación de los recursos ictícolas y la exploración y -en mayor medida- explotación, de los recursos hicrocarburíferos, en las aguas circundantes. Así, luego de la gestión del Canciller Cavallo, ambos puntos se transformarían, no sólo por ser expresiones del ejercicio de la soberanía, sino por su incidencia económica, en el eje alrededor del cual girarían las discusiones bilaterales con el Reino Unido y las discusiones internas en la Argentina, con respecto a la política exterior implementada por el Gobierno.
La Administración Menem: Di Tella, la Seducción, la Pesca, el Petróleo y el Paraguas.
Si bien es cierto que durante la primera etapa de la gestión del Canciller Di Tella, la estrategia multilateral pasó a un segundo plano, la concentración en la agenda bilateral adoptó dos vertientes: la negociación bilateral con el gobierno del Reino Unido y la negociación bilateral con los habitantes de las islas, conocida por la forma en que se instrumentó, como estrategia de seducción.
El siguiente punto se ocupará de describir sucintamente la evolución de ambas vertientes de la estrategia bilateral. Mientras que los siguientes harán referencia a otros dos temas domésticamente discutidos, la política instrumentada con respecto a los recursos ictícolas y a los recursos hicrocarburíferos.
Las Vertientes de la Relación Bilateral: la Seducción y otras Propuestas
El 1° de febrero de 1991 asume como Canciller el Ingeniero Guido Di Tella y aunque continúa con la estrategia diplomática de su antecesor, profundiza el acercamiento con los habitantes de las islas, a través de la estrategia de la seducción o charme politics; entendida como un conjunto de propuestas realizadas por el Gobierno Argentino directamente a los habitantes de las islas, respetando sus deseos; con el objetivo de aumentar el grado de confianza y contribuir en última instancia a la recuperación de la soberanía. Casi una marca registrada del Canciller Di Tella, esta estrategia ha sido muy criticada desde la oposición, entendida en muchos casos como una posición insostenible, condenada al fracaso desde el inicio y llena de ingenuidad y desconocimiento acerca de cómo se dirimen este tipo de cuestiones a nivel diplomático, que además, valida el papel de los kelpers como tercer actor en la disputa.
En 1992 comenzó a manifestarse de diversas maneras, a saber: "las reuniones informales en Londres con representantes de las islas, el reconocimiento argentino de su disposición al diálogo y a la cooperación con los habitantes, con el objeto de salvaguardar su bienestar e intereses, el reportaje concedido a la emisora de Puerto Argentino, los intercambios de documentos vía fax entre la
Cancillería y el gobierno de las Islas."27 Posteriormente, alcanzó al grado de un cometido personal del Canciller, a través de la propuesta de indemnización28 y otras más anecdóticas como el envío de salutaciones para las fiestas navideñas, libros, etc. Lamentablemente la consecuencia de todos esos esfuerzos no sólo no ayudó a que los habitantes de las islas revieran su posición acerca de las relaciones con el continente y la posibilidad de que la Argentina se acercara a su objetivo de máxima, sino que por el contrario, aumentaron el rechazo hacia el Canciller en particular, al negarle la posibilidad de visitar las islas (aún a pesar de su investidura) y hacia el Gobierno Argentino en general.
Sin embargo los "costos" de esta política, han sido superiores al simple rechazo de la figura de un Ministro o de un Gobierno. Peor aún, en el marco de la implementación de las charme politics, el Gobierno Argentino realizó gestos unilaterales como por ejemplo imponer la autolimitación en la pesca del calamar o permitir que sobrevuelen el espacio aéreo argentino.30 En el capítulo II se realizará un análisis acerca de las posturas de las oposición acerca de esta política, considerando la situación contextual y los márgenes de maniobra imperantes.
Con respecto a las propuestas derivadas de la negociación bilateral con el Reino Unido, a priori debe entenderse que para cualquier conflicto, una fórmula que considere la hipótesis de que una de las partes renuncie a la soberanía sobre un determinado territorio, tendrá mayores posibilidades de ser aceptada cuanto mayor sea el grado de consolidación de la relación y de la confianza entre las partes, como un piso a partir del cual puede darse la posibilidad de encarar esa discusión. En el caso específico del Reino Unido, ésta idea, dados sus antecedentes de desoír las Resoluciones de las Naciones Unidas, se refuerza aún más. Por ello, no es extraño que la posición británica se haya mantenido intransigente ante el arbitraje internacional propuesto en 1992. Lo que sí es poco común es que determinadas propuestas sobre un tema de interés nacional que por lo tanto deberían ser el resultado de una política de Estado y no de partidos, generen tanto rechazo a nivel doméstico, como fue el caso de la fórmula propuesta por el Dr. Escudé que contemplaba la independencia de las Malvinas.
En 1993, 1995 y 1996 la soberanía compartida o condominio tampoco generó comentarios favorables del Foreign Office. La última de esas propuestas se lanzó en el marco de una estrategia destinada a favorecer la idea reeleccionista del Presidente Menem y consistía en lograr un acuerdo para que la bandera argentina flamee en las islas para el año 2000. En este marco de inconsistencia entre los tiempos diplomáticos y los tiempos político-reeleccionistas, la reacción del Gobierno Inglés fue más dura que de costumbre, llegando incluso a sostener que la Argentina "sigue siendo una amenaza".
La idea del Estado Libre Asociado, planteada en 1993 tomando como ejemplo el caso de Puerto Rico con los Estados Unidos, tuvo una reacción doméstica tan marcada que fue rápidamente descartada.
Otra de las propuestas, aunque no oficiales, se dio durante la visita conjunta de los representantes inglés e irlandés en la Argentina, William Mardsen y Art Agnew para explicar los alcances del Acuerdo por el Ulster. Allí el Canciller realizó una analogía entre ese conflicto y la disputa por las Malvinas rescatando la capacidad de las partes tuvieron para arribar a una solución que contempló la simultaneidad de deseos de los habitantes que deseaban seguir perteneciendo a la Corona Británica y los que deseaban integrarse a la República de Irlanda.
Por último el Gobierno Argentino se refirió a la posibilidad de internacionalización de las islas, a través de la cual, tomando el caso de la disputa entre Noruega y Rusia sobre la soberanía de las islas Spitbergen, las partes renunciarían mediante un Tratado Internacional a la soberanía de las islas y se transformarían en territorios administrados por ambas partes.
Debe aclararse que cualquier fórmula que no contemple lisa y llanamente la soberanía absoluta de la Argentina, exige la modificación de la Disposición Transitoria Primera establecida en la Constitución Nacional como consecuencia de la Reforma de 1994 que sostiene que "la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescindible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio Nacional"..."La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los Principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Los Recursos Ictícolas
La explotación de los recursos ictícolas fue otro de los aspectos conflictivos que adquirió mayor relevancia durante la gestión del Canciller Di Tella. En efecto, luego de la aprobación del Informe presentado en el marco de los Acuerdos de Madrid, por el "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre
Pesca" (acerca del intercambio de información acerca de especies, flotas pesqueras, estado de los stocks y posibilidades de conservación y explotación conjunta, etc.); y la continuidad posterior de las negociaciones dentro del "Grupo de Trabajo Atlántico Sur", ambos países firmaron en noviembre de 1990 el primer acuerdo sobre la materia, denominado "Declaración Conjunta sobre Recursos Pesqueros". Allí se establecían medidas tendientes a evitar la sobreexplotación y a mejorar la "convivencia" entre las naves de las
partes. Concretamente, se establecía una zona vigilada por ambos países al oeste de las islas dentro de la cual, se prohibía la pesca de buques de cualquier bandera.
Sin embargo, este acuerdo no satisfizo los deseos del Gobierno Argentino que sabía que los habitantes de las islas habían otorgado gran cantidad de licencias de pesca a buques extranjeros. Estas medidas unilaterales que violaban el status quo, ya bastante perjudicial para los intereses de nuestro país, constituyen desde entonces la mayor fuente de ingresos para los habitantes, sin que exista ninguna contrapartida económica para la Argentina. El resultado fue la creación en 1992, del Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, a través del cual la Argentina concedió permisos de pesca para buques extranjeros.
Disminuidos los ingresos de los isleños, se iniciaron las negociaciones dentro de la "Comisión Argentino-Británica de Pesca del Atlántico Sur" de la cual se convino en diciembre de 1992, aún a pesar de la protesta británica que procuraba volver a la situación anterior, un cupo de cuarenta y cinco permisos y un total de doscientas veinte mil toneladas por partes iguales. Sin embargo, el cobro de una licencia a un pesquero argentino en aguas de las Georgias a principio de marzo de 1996 y otras decisiones unilaterales, derivaron en un nuevo endurecimiento de la relación e indirectamente en una nueva prórroga del viaje del Presidente Menem a Inglaterra. A partir de entonces, la situación prácticamente se mantuvo ya que mientras que Londres insiste con la necesidad de un acuerdo, la Cancillería se refiere a una "politización" del tema ya que mientras que los británicos marcan una diferencia de jurisdicción entre las Malvinas y las Georgias la Argentina la rechaza.
Desde la oposición se ha tenido antes que desde el oficialismo, la convicción de que debe utilizarse el Acuerdo Pesquero para obtener avances concretos, revirtiendo la políticas de los gestos unilaterales inconducentes; en este sentido la política oficial pareciera dirigirse finalmente en esa dirección. No obstante, la impaciencia del Congreso (incluso del bloque oficialista) y la ininterrumpida actividad británica en el lugar, han derivado en la elaboración de un proyecto que, al igual que con la llamada Ley Eduardo Menem para el caso de los recursos hidrocarburíferos (ver siguiente punto), propone sancionar a aquellos que realicen actividades pesqueras en la zona sin el consentimiento argentino.
El viaje del Presidente Menem:
La invitación a Inglaterra ha sido, desde que asumió su mandato, uno de los objetivos del Dr. Menem, ergo, dada la estructura verticalista del gobierno, uno de los objetivos de la política exterior dela Argentina.
Debe entenderse primero cuales son las razones que justifican los viajes presidenciales. A los efectos de una relación más fluida y un mayor grado de cooperación entre los Estados, los viajes presidenciales son siempre recomendables y en muchos casos más fructíferos que los asiduos contactos entre niveles menores de los Gobiernos. También suelen ser muy útiles a la hora de destrabar conflictos. Su trascendencia mediática ejerce influencia sobre la opinión pública generando a su vez presiones hacia los gobernantes. Por último la sola investidura de los primeros mandatarios, otorga validez y trascendencia a los acuerdos que se firman.
Es más, todas las visitas presidenciales periódicas, salvo que se especifique lo contrario, implican la firma de algún tipo de acuerdo entre las partes que constituye la manifestación escrita de su entendimiento y voluntad de cooperación. Por lo tanto, sólo la búsqueda de alguno de estos objetivos justifica este tipo de visitas al más alto nivel.
Entonces, por todo lo expuesto se entiende que un viaje presidencial es un medio hacia la persecución de un determinado objetivo. El caso de la relación de la Argentina con el Reino Unido no es una excepción. El asunto es determinar cual es ese objetivo.
La invitación a este viaje se remonta al año 1995, cuando luego de la firma del Acuerdo Petrolero por el cual las partes convenían la explotación conjunta de una zona al este de las islas, el entonces Primer Ministro John Major decidió que era el momento adecuado. Sin embargo, posteriores incidentes por el cobro de una licencia de pesca a un pesquero argentino en aguas de las Georgias y la decisión unilateral de los kelpers de llamar a una licitación al norte de las islas, determinaron su prórroga. Finalmente a fines de 1997 se convino que se realizaría durante el último trimestre de 1998.
Desde que surgió la idea, siempre se ha pensado que el objetivo supremo del viaje era mejorar las relaciones. Sin embargo, las partes han afirmado hasta el cansancio que salvo por el caso de Malvinas, las relaciones son inmejorables, sin que hiciera falta visita presidencial alguna. Además se han barajado y luego descartado, dos objetivos más específicos como ser el definitivo Acuerdo de Pesca y el llamado a licitación conjunta para la exploración y explotación hidrocarburífera en la zona establecida por el Acuerdo del Petróleo de 1995. Sin embargo, la primera reunión de los primeros mandatarios inglés y argentino después de la guerra y luego de 37 años (Dr. Illia en 1961) sólo tendrá como corolario un memorándum de entendimiento en materia de transportes, habiéndose expresamente advertido a la Argentina en más de una oportunidad acerca del no diálogo acerca de la soberanía de Malvinas. Por otro lado, los miembros más representativos de la Alianza opositora, que cuenta con chances ciertas de ser Gobierno en 1999, han declinado sistemáticamente los ofrecimientos tanto de la Cancillería como del Embajador inglés en la Argentina para acompañar al Presidente, con lo cual quitan carácter institucional al viaje y reflejan la falta de cohesión y coherencia interna recomendables con respecto a una política que afecta el interés nacional, como es la de Malvinas.
Por lo tanto, si las relaciones bilaterales están en un punto inmejorable, si no hace falta una visita presidencial para mejorarlas aún más, si no se realizará ningún acuerdo relevante (por lo menos para el Gobierno, esto es pesca o petróleo), si se sabe que Inglaterra restará trascendencia a un diálogo que no incluirá a los referentes más importantes de un partido que podría bien ser Gobierno a un año de la visita y si a pesar de haber transcurrido un tiempo prudencial, sólo se discutirá acerca de economía y cultura y no de soberanía, ¿cuál es el objetivo de la visita del Presidente?.
Debe concluirse que el viaje del Dr. Menem sin dudas servirá para mejorar las relaciones a nivel económico y cultural, por cierto de gran importancia. El problema es para lo que no servirá. A pesar de que constituye una oportunidad única para avanzar en el diálogo acerca de la soberanía y hacia el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, no será aprovechada como tal y sus efectos serán semejantes a los de las visitas a otros Estados con los que ciertamente no se mantiene una disputa a nivel de soberanía. Ante esta situación y dadas las circunstancias específicas del caso, debe concluirse que sólo se cumplirá con un objetivo de la política exterior argentina de este Gobierno, un objetivo devenido en un fin antes que en un medio: lograr que el Presidente sea recibido por el Primer Ministro Británico Tony Blair y por su Majestad la Reina de Inglaterra.
SITUACION DE LAS ISLAS ANTES DE 1982
Declaración conjunta
En junio de 1971 ambos gobiernos, el argentino y el británico, mediante sus respectivas delegaciones, celebraron en Buenos Aires una serie de conversaciones, que culminaron con una declaración conjunta, relacionada con las comunicaciones y movimientos de personas entre el territorio continental argentino y las islas.
Comunicado conjunto
Los gobiernos anteriormente mencionados han alcanzado un acuerdo sobre los términos de referencia para las negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas de la siguiente forma:
Los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acordaron mantener negociaciones a partir de junio o julio de 1977, las que se refirieron a las futuras relaciones políticas, incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias de Sur y las Sandwich del Sur y a la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sur occidental en general. En estas negociaciones fueron tratadas las cuestiones que afectaron el futuro de las Islas y las negociaciones se dirigieron a la elaboración de la solución pacífica a la disputa existente entre los dos estados sobre soberanía y al establecimiento de un marco para la cooperación económica argentino - británica, la que contribuirá substancialmente al desarrollo de las islas y de la región en general.
Negociaciones sobre las Islas Malvinas. ONU
El 16 de diciembre de 1965 el plenario de la asamblea general de la ONU aprobó por noventa y cuatro votos a favor, catorce abstenciones y ningún sufragio contra el proyecto aceptando la cuestión argentina. En él se encuadró el caso como una situación colonial, se reconocía la disputa, se recomendaba proseguir las negociaciones, pedía a los estados informes sobre los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y Falkland.
Ante esto, Gran Bretaña alegó que no era un problema de descolonización sino de reclamación de soberanía argentina y sostuvo que las decisiones deberían depender de los deseos de la población, al tiempo que se oponía al cambio de denominación. En enero de 1966 el secretario de Estado de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña visitó la Argentina y firmó con el canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, un comunicado conjunto en el que se concordaba proseguir las negociaciones e informar a la ONU. Desde ese momento la cuestión Malvinas se desarrollo en dos planos, el de la negociación bilateral y el de las Naciones Unidas. Ya en 1868 existía la convicción en el Parlamento británico de que la soberanía de las islas era el tema de las negociaciones y con ello, el problema fue acercándose a la cesión o transferencia de las islas a la Argentina.
Sucesos Anteriores al 2 de abril
En 1982, los casi 2 mil habitantes de las Malvinas, llamados kelpers ("los que comen algas"), gozaban de una vida relativamente tranquila. La gran mayoría de ellos residían en Puerto Stanley y se dedicaban a la cría de 650 mil ovejas, bajo la gestión de la empresa inglesa Falkland Island Company. En Argentina, en cambio, la vida se había tornado cada vez más complicada desde que los militares habían ascendido al poder en 1976, mediante un golpe de estado.
En 1982 el militar Leopoldo Galtieri gobernaba el país y sabía que necesitaba urgentemente un recurso que afianzara su gobierno y el poder de la junta militar. Esta atravesaba el momento más crítico desde su instauración. Galtieri dio prioridad durante todo su mandato al recupero de las islas Malvinas: Los preparativos de la invasión se hicieron en el mayor secreto. Esta se basó en dos etapas: la Operación Alfa, que usaría para encubrirse al empresario argentino Constantin Davidoff, comprador de chatarra. Davidoff introduciría comandos militares entre el grupo de obreros que mandaba a trabajara Puerto Leith, en Georgia, para desmantelar unas instalaciones balleneras abandonadas. Y la Operación Rosario que consistía en una serie de acciones de intensidad creciente encaminadas a la recuperación argentina de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que se ejecutarían en sentido inverso (de Este a Oeste y de menor a mayor relevancia política), iniciándose de la manera más discreta posible y culminando con la toma del archipiélago de las Islas Malvinas y de su capital, Port Stanley mediante un asalto directo.
El episodio de las islas Georgias fueron las desencadenantes de la guerra de 1982: el grupo de operarios de la empresa chatarrera argentina de Davidoff desembarcó en las islas San Pedro, en las Georgias, el 19 de marzo de 1982, con el propósito de desmantelar viejas instalaciones balleneras. Esta actividad, nos obstante ser conocida por el gobierno británico provocaron notoria irritación que se puso de manifiesto al aparecer en San Pedro el patrullero inglés Endurance, el cual según versiones de Londres, tenía instrucciones de desalojar por la fuerza, si era necesario, al grupo de trabajadores argentinos.
El 26 de marzo de 1982, el comité militar argentino resolvía prestar apoyo al grupo de ciudadanos. A tal efecto, se acercaron al lugar varias unidades de la flota de guerra argentina, entre ellas, el Bahia Paraíso.
Entre tanto, en el Ministerio de Relaciones Exteriores británico, se hablaba de negociaciones para un retiro inmediato del grupo de trabajadores de las Georgias.-
LA GUERRA DE LAS MALVINAS. POSICION DE LA ONU Y OEA.
Durante la noche de 1º de abril, parte de la flota argentina operaba frente a las islas. Entretanto, los infantes de marina británicos en la capital malvinense (entonces Puerto Stanley) se desplegaban en actitud defensiva. El ataque coincidió con el último intento por hallar una negociación que evitara el conflicto, impulsada por el presidente peruano Esa mismas noche, se reunía el consejo de seguridad de la ONU que denunció ¨la inminente amenaza de la invasión argentina a las islas¨.
El 2º de abril, la Argentina logró desembarcar en Puerto Stanley y ocupar las islas. A día siguiente a la ocupación, fue designado gobernador de las Malvinas el general Mario Benjamín Menendez, pasando a ser el segundo gobernador argentino. El primero fue Luis Vernet en 1829.
Rápidamente se realizaron gestiones diplomáticas para impedir la guerra: la resolución 502 del Consejo de Seguridad de la ONU respaldó la posición británica y reclamó que la Argentina retirara sus tropas de las islas y comenzara a negociar con Gran Bretaña. La Comunidad Económica Europea decidió sanciones contra la Argentina. La OEA apoyó a la reivindicación argentina.
El 5 de mayo, dos aviones Super Etendard de la aviación argentina, atacaron el moderno destructor HMS Sheffield que se movía en la vanguardia de Task Force. Un misil logró inutilizar la nave. Murieron 20 británicos.-Los británicos, mientras tanto, seguían bombardeando las islas con sus aviones Vulcan, que volaban desde las islas Ascensión.
El 21 de mayo los británicos desembarcaron en las islas. En tierra, la infantería fue superada por el profesionalismo de los marines y paracaidistas británicos. Así, el 29 de mayo los ingleses triunfaron en el decisivo encuentro de Goose Green, aunque sufrieron un duro golpe el 8 de junio, cuando la aviación argentina atacó al transporte Sir Galahad.
El 26 de mayo se reunió nuevamente el Consejo de seguridad aprobando la Resolución 505, que reafirmaba la anterior, e instaba a las partes a cooperar con el Secretario gral. Javier Pérez de Cuellar, en sus esfuerzos por poner fin a las hostilidades
El 28 de mayo se reunieron en la sede le da OEA (Washington) los cancilleres de los 21 países miembros del Tratado Interamericanote Asistencia Recíproca (TIAR), y adoptaron una resolución ¨condenando el ataque británico a la Argentina y solicitanto a los Estados Unidos que cese su asistencia militar al Reino Unido¨. Esta resolución tuvo cuatro abstenciones: Estados Unidos, Colombia, Chile, y Trinidad-Tobago. Chile, le permitió a Gran Bretaña realizar una escala en su territorio a fin de abastecer combustible a los aviones.
Ante la gravedad de la situación, El Papa Juan Pablo II, decidió viajar de inmediato a la Argentina. Llegó el 1 de junio, y se pronunció ante la Nación Argentina, instándola a orar por la paz.
En tierra, la infantería argentina fue superada por los marines y paracaidistas británicos. Así, el 29 de mayo, los ingleses triunfaron en el decisivo encuentro de Goose Green, aunque sufrieron un duro golpe el 8 de junio, cuando la aviación argentina atacó el transporte Sir Galahad.
El 14 de junio, las fuerzas británicas presionaban con una superioridad manifiesta en armamentos en las afueras del Puerto Argentino, capital Malvinense. Ese día, el Estado Mayor Conjunto argentino dio a conocer el comunicado 163 cuyo texto decía que el comandante de la fuerza británica, el general More, conferenció con el comandante militar de las Malvinas, general Mario Benjamín Menendez el 14 de junio; y que en la zona de Puerto Argentino hay un alto el fuego de hecho, no concertado por ninguna de las dos partes.
Ese mismo día, fue firmada el acta final de rendición del comandante de las fuerzas argentinas. Las cifras finales del conflicto arrojan la pérdida de más de 1.070 británicos y 649 argentinos.
En cuanto a la situación interna de la Argentina: El fracaso de Malvinas marcó la derrota del proceso militar. La multitud exigía la renuncia del Galtieri. Se designa como nuevo presidente al general Reynaldo Bignone.-
SITUACIÓN DE LAS MALVINAS DESPUÉS DE 1982. RELACION ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA.-
Desde la firma de la rendición, la situación jurídico-política con el Reino Unido por la posesión de las Malvinas no varió sustancialmente. Nuestro País continúa sosteniendo su derecho a la soberanía del territorio y sus intenciones de reanudar las negociaciones bilaterales; pero las mismas se ven trabadas, dado que el gobierno inglés se mantiene inflexible en su posición de no avenirse a tratativas que estén condicionadas por la Argentina a la cuestión de la soberanía, a la vez que se afirma en la tesis de que el futuro de las islas debe ser resuelto por los isleños. En 1985 los ingleses les otorgaron una nueva Constitución que reconoce el derecho de sus habitantes a la autodeterminación.
Hacia el final de la década de los 80 y luego de numerosas marchas y contramarchas, los gobiernos de la Argentina y de Gran Bretaña llegaron a un entendimiento sobre el modo de restablecer las relaciones diplomáticas normales interrumpidas a partir del 2 de abril de 1982. Este acuerdo pudo realizarse porque ambos gobiernos acordaron reiniciar las relaciones diplomáticas sin discutir soberanía. Este tema fue puesto bajo un "paraguas" que reconocía la existencia del litigio y los reclamos de soberanía de ambas partes en tanto se dejaban para más tarde negociaciones concretas al respecto. Sin embargo, si bien el gobierno del presidente Alfonsín había avanzado hacia un acuerdo con Gran Bretaña, la percepción general era que las negociaciones se habían estancado. Le correspondió al gobierno del presidente Menem, inaugurado el 9 de julio de 1989, poner en práctica este mecanismo con la firma de los Acuerdos de Madrid de febrero de 1990.
CONCLUSIÓN
Si fuerámos la Corte Internacional de Justicia (sin perjuicio que nos colocamos en este lugar sólo como una mera hipótesis para fundamentar nuestra opinión), hubiéramos resuelto el caso otorgándole la soberanía a Argentina, no por una cuestión de que es nuestro país, sino porque estamos convencidas que Gran Bretaña no ha expuesto fundamentos fuertes como para que valga su teoría. Es que en realidad Gran Bretaña no tiene en que basarse para demostrar que adquirió legitamamente la soberanía sobre las islas.
Nos parece insensato pretender que Argentina niegue su soberanía o decline parte de sus fundamentos, puesto que si en casos anteriores con mucho menos a su favor se han otorgado soberanía a otros Estados, como el caso de las Islas de Clepperton (1931), que se le terminó otorgando la soberanía a Francia.
Nos parece que el caso de Las Malvinas pasa más por una cuestión política, en donde juega como más importante el hecho de que Gran Bretaña fue y sigue siendo una potencia mundial muy poderosa.
Si bien en el marco de las Naciones Unidas se ha tratado de que ambos Estados lleguen a una negociación, no se habla generalmente de otorgar la soberanía a uno de los dos Estados, el uno por no tener razones suficientes ara adquirirla, el otro por no ser un país de peso como si lo es el otro. Sin embargo, Argentina no ha dejado de luchar para obtener lo que cree le pertenece por derecho, es más hace poco escuchamos que se estaba tratando un proyecto a relizarse en las islas, presentado por Argentina en la O. E.A (Organización de los Estados Americanos).
Sin querer profundizar mucho en la guerra de Malvinas de 1882, no podemos dejar de mencionar lo que se ha luchado por ese territorio, y lo que han dejado los miles de soldados que dieron la vida por su patria, creyendo y confiando en que algún día iba a ser reconocido por “todos” los Estados nuestro reclamos de soberanía.
Confiamos que por una cuestión de respeto en un futuro cercano podamos celebrar la reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Finalmente solo queremos aclarar conforme a uno de los principio de las Naciones Unidas, que se expresa tanto en su artículo 1 cono en su resolución 2625, todos los Estados son soberanos e iguales en la aplicación del Derecho Internacional, entonces ¿por qué al momento de estabecer que Estado es soberano de las Islas Malvinas se toma en consideración el peso político de Estado contrarrestando los poderosos fundamentos del otro estado?
Creemos que sólo nos resta confiar y esperar, pero sin nunca bajar los brazos, pues no sea cosa que finalmente nos ganen por cansancio.
BIBLIOGRAFÍA
VINUESA R. “El Conflicto por las Islas Malvinas y el Derecho Internacional” (Conferencia dada en 1982).
SCAGLIONE DANTE: “Soberanía Territorial”.
Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU.
Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Declaración Conjunta del 1-VII-1971 y acuerdos por notas reversales del 13-IX-1974 entre la República Argentina y el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas.
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Enviado por: | Majoshockey |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |