Derecho


Introducción al Ordenamiento Jurídico de México


ANTOLOGÍA DEL DERECHO

INDICE

TEMA 1. EL DERECHO, SU IMPORTANCIA Y DIVERSAS

ACEPTACIONES.

  • ORIGEN DEL DERECHO

  • FINES DEL DERECHO

  • CONCEPTO DEL DERECHO

  • FUENTES DEL DERECHO

  • FUENTES REALES

  • FUENTES FORMALES

  • LA LEY

  • LA COSTUMBRE

  • LAJURISPRUDENCIA

  • 1.4.2.4 LA DOCTRINA

  • FUENTES HISTORICAS

  • TEMA 2. CLASIFICACION DEL DERECHO

  • DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

  • DERECHO NATURAL Y POSITIVO

  • DERECHO FORMALMENTE VALIDO

  • TEMA 3. SUJETOS DEL DERECHO

  • PERSONAS, CONCEPTO

  • PERSONA FISICA

  • PERSONA MORAL

  • ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

  • NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA PERSONALIDAD

  • INTRODUCCIÓN

    EL PRESENTE TRABAJO ES UN AVANCE DE LA ANTOLOGÍA DE DERECHO IMPARTIDA POR EL LIC. HUGO OLAN MORALES EN LA UNIVERSIDAD DE COATZACOALCOS Y ESTA ENFOCADO HACIA LO APRENDIDO EN CLASE.

    SE ANALIZAN LOS CONCEPTOS DE MAYOR RELEVANCIA PARA LOS INDIVIDUOS Y SE COMPRENDE UN POCO MAS ACERCA DEL MARCO JURIDICO EN QUE NOS DESONVELMOS Y COMO ES QUE ESTAN REGIDAS LAS LEYES Y EN QUE SE BASAN PARA PODER DICTAMINAR UNA, AL IGUAL QUE SE COMPRENDE QUIENES SON LOS ELEGIDOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS PARA PRESENTARLAS Y ACEPTARLAS ADEMAS DEL PROCESO QUE DEBEN SEGUIR.

    MENCIONAMOS TAMBIEN LA IMPORTANCIA DE QUE EXISTA UN ORDEN EN LA SOCIEDAD EN QUE NOS VEZ MÁS COMPLEJAS, HAY MAYORES NECESIDADES, ENTONCES ES IMPRESCINDIBLE LA EXISTENCIA DE UNA REGLAMENTACIÓN QUE REGULE NUESTRAS RELACIONES COMO INDIVIDUOS. VAMOS A ENCONTRAR DOS SENTIDOS A LA PALABRA DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO-JURÍDICO. A PRIMERA VISTA SE NOS PRESENTA COMO UN CIERTO ORDEN QUE IMPERA DENTRO DE LA SOCIEDAD. Y ESE ORDEN QUE IMPERA A LA VEZ QUE ES UN ORDEN DESEADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA LA MISMA. TAMBIÉN ESE ORDEN SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS QUE ESA MISMA SOCIEDAD CREA Y REGLAMENTA CON LA FINALIDAD DE QUE EL ORDEN DESEADO POR LOS INDIVIDUOS SE MANTENG

    EL DERECHO, SU IMPORTANCIA Y DIVERSAS ACEPTACIONES

    1.1 ORIGEN DEL DERECHO.

    El derecho se originó para que los seres humanos pudiéramos vivir en nuestra sociedad en paz, y evitar de alguna manera las fricciones y problemas que esto conlleva, existen 2 teorías acerca de cómo se originaron estas reglas , la que nos menciona que pudo haberse dado a través de la familia basándose en la relación de los padres e hijos, y la otra (que no me convence del todo) que menciona que al terminar la guerra el vencedor perdono al derrotado y regulo la conducta de éste y así se creó el orden basado en normas. desde mi punto de vista se debió a la relación familiar, pues es ahí donde nos enseñan las primeras normas que han de regir nuestra conducta el resto de nuestras vidas, y también es preciso mencionar que otro factor muy importante para su evolución ha sido el resultado dela convivencia humana que está normado y ha como ésta vaya evolucionando así mismo lo hará el derecho, interviniendo en éste factores históricos, religiosos y económicos por resaltar los de mayor trascendencia.

    1.2 FINES DEL DERECHO.

    En un apartado del libro leí que dice que no hay acto humano que no esté sujeto a reglas del derecho, y ello es muy cierto pues nuestra vida está normada por la sociedad y éste es el fin que busca el derecho, regular nuestra conducta para que podamos vivir en sociedad de manera plena desde que nacemos hasta el fin de nuestros días y que no nos comporternos como animales razonables, donde cada quien haga lo que quiera sin respetar a los demás, sino todo lo contrario.

    1.3 CONCEPTO DE DERECHO.

    El derecho proviene del latín Directum y significa en su primer origen, lo que dirige o es bien dirigido, no apartarse del buen camino señalado por la ley en palabras mas precisas es el ordenamiento social justo; es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.

    1.4 FUENTES DEL DERECHO.

    La fuente del derecho es cuando desiganamos de donde proviene el derecho y aquí observamos 2 fuentes:

    1.4.1 FUENTES REALES.

    Son los fenómenos sociales que vienen a consolidar la formación del derecho.

    Fuentes históricas:

    La integran todos los documentos antiguos.

    1.4.2 FUENTES FORMALES.

    Son los procvesos por los cuales se van a formar las normas y que le dan el carácter de derecho y los principales formales son:

    1.4.2.1 LA LEY

    Concepto: Es una norma de carácter general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Es en definitiva, la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes y es emanada por el poder legislativo.

    Sus características son:

    Generalidad:

    Se van a aplicar a todas las personas sin excepción

    Obligatoriedad:

    Van a hacer cumplidas y el que no lo haga lo van a sancionar la autoridad correspondiente.

    Las normas judiciales se crean para que sirvan en un futuro y va a poder ser retroactiva cuando no se perjudique a nadie.

    Creación de la ley:

    Quienes dictan las leyes son los diputados y senadores que se encuentran en el poder legislativo que es un órgano que el Estado autorizó y va a pasar por distintas etapas en las cuales se va a presentar ante el congreso ante el el Congreso de la Unión o a donde le corresponda según la autoridad que lo este presentando ya sea como se menciono con anterioridad los Senadores, el Presidente de la República. Después de esto se discuten para aprobarlas o no y en caso de ser así continúan con su cauce y se determina cual sera la sanción para quien no la cumpliese y se publica para que sea del conocimiento de los ciudadano sy por ultimo se manifiesta cual será su sanción y su vigencia.

    Tenemos descifrada la ley en tres sentidos:

    LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por la autoridad publica competente. Responden a este concepto: La constitución nacional, y las constituciones provinciales; las leyes dictadas por el congreso nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales, los decretos reglamentarios del poder ejecutivo; las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía, los reglamentos de la corte suprema y acordadas de las cámaras de apelaciones , cuando establecen normas de carácter general.

    LEY EN SENTIDO FORMAL: Reciben un numero que las identifica, según su contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido formal. Revisten el doble carácter las expresiones del poder legislativo, nacional o provincial, que sientan normas generales. Por el contrario, si esas expresiones se refieren a asuntos concretos de gobierno, como el presupuesto de la administración publica, o el otorgamiento de una pensión, solo serán leyes en sentido formal, pero no en sentido material por que no estatuyen norma jurídica alguna.

    1.4.2.2 LA COSTUMBRE

    Es cuando un grupo de personas sigue ciertas reglas de manera uniforme y constante presentando un sentimiento jurídico donde el mismo grupo les va a reconocer cierta obligación.

    1.4.2.3 LA JURISPRUDENCIA

    “La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.” Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto, no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretada simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio.

    O sea, la interpretación que los Tribunales han de dar a las leyes, debe ser siempre restrictiva, es decir, que os Tribunales no deben proyectar los principios de las leyes mas allá del campo estrictamente abarcado por ellas.

    Así, la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para la interpretación de la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas que la componen y por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia, y lo resuelto en ellas serán sustentadas por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario que sean aprobadas por 14 ministros mínimo, si se trata de resoluciones del Tribunal Pleno, por cuatro si se trata de salas y por unanimidad de votos si es de un Tribunal Colegiado, las cuales tienen el carácter de obligatorios y sólo pueden ser en forma y términos señalados por la Ley de Amparo.

    La jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes, en función de su aplicación de los casos concretos sometidos a la consideración de su aplicación de la Suprema corte de Justicia en Pleno o en

    Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a sus respectivas competencias, y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en términos del precedente antes invocado.

    1.4.2.4 LA DOCTRINA

    Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico.

    La doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. El valor de una doctrina es puramente moral. Un simple texto legal destruye cualquier argumentación por sabia que pueda presentarse.

    1.4.3 FUENTES HISTORICAS

    Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

    CLASIFICACION DEL DERECHO

    2.1 DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

    El concepto de lo que constituye el Derecho Objetivo y lo que constituye el derecho subjetivo. Visto como orden social nos referiremos al derecho objetivo; pero visto como un privilegio del individuo para hacerla valer frente a los demás individuos, entonces hablaremos de derecho subjetivo. Esas nociones son dos aspectos de una misma realidad. Sólo que esa misma realidad se verá expresada de dos maneras distintas, dependiendo del punto de vista desde el cual ha sido considerada.

    Derecho objetivo:

    Es el concepto de derecho en general.

    Aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos. Son las reglas de conducta que se impondrán mediante la consternación social. El derecho objetivo no es necesariamente un derecho autoritario.

    Derecho subjetivo:

    Es también llamado derecho de facultad; por que es la facultad que el ordenamiento jurídico da a una persona para que esta pueda realizar determinados actos; Ej. Del propietario de usar y disponer de la cosa, del acreedor para ejecutar los bienes del deudor, la facultad de testar.

    (los derechos), estos van a estar constituidos por aquellas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos. Concesiones que esos individuos van a hacer valer en sus relaciones frente a los demás individuos y que a la vez se encontrarán protegidas por los poderes públicos (que son organizados por el derecho objetivo). Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona que disfruta de determinado privilegio.

    Las personas no son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y animales.

    2.2 DERECHO NATURAL Y POSITIVO

    Su idea fundamental del derecho natural es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos.

    Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

    Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana. El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.

    El derecho positivo es el orden normativo establecido por los órganos competentes del Estado, para regir la conducta de los integrantes de la sociedad en un marco de tolerancia oficial.

    En sí es la concretacion del derecho natural, es su traducción y su aceptación a las circunstancias sociales concretas de un momento determinado. Por esta relación entre ambos se debe comprender el derecho positivo como la interpretación del derecho natural influida por:

    a) La condición del medio social.

    b) Las posibilidades de la coacción.

    c) Y la preocupación de consolidar el orden establecido.

    El derecho positivo no siempre está vigente y en cambio todo derecho vigente siempre va a hacer positivo.

    El derecho positivo se divide en dos ramas:

    PUBLICO:

    Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

    Es el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derecho del estado. Sus ramas son: constitucional, administrativo, penal, procesal, Derecho internacional publico y Derecho internacional privado.

    Seria un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de las relaciones juridicas: Individuo (justicia distributiva).

    PRIVADO:

    Seria un derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en un plano de igualdad: (justicia conmutativa).

    * Las divisiones del DERECHO PUBLICO son:

    a) Derecho constitucional: organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado.

    b) Derecho administrativo: organiza el funcionamiento de la administración publica.

    c) Derecho penal: contiene la enumeración de las conductas que constituyen delitos y prevé la sanción que corresponde a quienes los cometan.

    d) Derecho internacional publico: rige las relaciones de los Estados extranjeros entre si.

    e) Derecho procesal: establece las reglas a que debe sujetarse el procedimiento ante el poder judicial, previendo también las diferentes instancias a que puede accederse por vía de recurso. (existe un interés del estado directamente comprometido en la administración de justicia).

    * Las divisiones del DERECHO PRIVADO son:

    a) Derecho civil: es el tronco común; rige a las personas prescindiendo de particularidades referidas a la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación patrimonial.

    b) Derecho comercial: rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.

    c) Derecho agrario: rige las relaciones nacidas de la explotación agropecuaria y de la vecindad rural.

    Derecho del trabajo: regula las relaciones juridicas derivadas del trabajo en relación de dependencia (lo ubicamos fuera del derecho publico y fuera del derecho privado por que participa de una y otra rama ) .

    2.3 DERECHO FORMALMENTE VALIDO

    El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia está condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por lo tanto tienen que ser obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.

    El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.)

    No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él.

    La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.

    Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal.

    SUJETOS DEL DERECHO

    3.1 PERSONAS, CONCEPTO

    PERSONA:

    Es todo ente suceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

    3.1.1 PERSONAS FÍSICAS

    Se le denomina al hombre o mujer mayor de 18 años, sujeto de derechos y obligaciones, (por ejemplo, Juan Pérez Sánchez). Persona Física:

    Son los individuos humanos; su personalidad y la capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.

    3.1.2 PERSONA MORAL

    Se denomina así a las sociedades constituidas por un mínimo de 2 personas físicas, (por ejemplo, Juguetes Mi Alegría, S.A. de C.V.).

    3.2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Los atributos de la personalidad Son determinadas cualidades inherentes al ente persona (física o jurídica), y que hacen a su esencia. Son: el nombre, la capacidad, el domicilio, y el patrimonio; y tratándose de personas físicas se agrega el estado que es el lugar que estas personas ocupan en la sociedad, y principalmente en la familia.

    Los atributos son:

    1- NECESARIOS: No se concibe una persona que pueda carecer de ellos.

    2- UNICOS: En el sentido de que nadie puede tener sino un solo atributo de igual especie.

    3- INALIENABLES.

    4- NO CADUCAN CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.

    NOMBRE:

    Es la denominación que distingue a una persona de las demás que forman el grupo social, en sus relaciones jurídicas y sociales.

    Aquí tenemos el nombre propio, nombre de pila y el nombre de familia, existen también en el medio artístico o literario el falso nombre o pseudónimo y existe tambien para ridiculizar o caricaturizar el sobrenombre, alias o apodo.

    DOMICILIO:

    Es el lugar donde una persona física reside habitualmente con el propósito de establecerse en él y en el que se la halle y donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.

    Aquí también encontramos diferentes clases de domicilio el voluntario, legal y convencional .

    CAPACIDAD:

    Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

    En este apartado encontramos la capacidad de derecho y la capacidad de hecho.

    ESTADO:

    Se determinan los derechos y obligaciones correspondientes a los individuos en relación con el grupo social.

    Se divide en estado civil y estado político.

    PATRIMONIO:

    Este es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero por lo que el patrimonio de las personas se integra se integra siempre por un conjunto de bienes, de derechos, así como por las obligaciones y cargos.

    Los 2 elementos del patrimonio son: el activo y el pasivo.

    NACIONALIDAD:

    Deriva del estado político de las personas. Ésta constituye un vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado. Aquí en México estamos integrados por dos grupos de gentes: los mexicanos y los extranjeros.

    Para adquirir la nacionalidad mexicana se da a través del nacimiento y la naturalización.

    Las personas morales tienen los mismos atributos que las persona físicas(Capacidad Patrimonio; Denominación o razón social; Domicilio; y Nacionalidad ), excepto el atributo del estado civil. El único atributo restringido es la capacidad jurídica ya que solo pueden adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones. Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las componen o administran. Pueden tener el carácter de acreedoras o deudoras aún con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas incluyendo a sus integrantes.

    3.3 NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

    El Derecho atribuye personalidad a las personas físicas, les reconoce la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. La personalidad se adquiere con el nacimiento: el art.29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, si bien el art.30 exige que el nacido ha de tener forma humana y vivir más de 24 horas desprendido completamente del seno materno. Este plazo legal de supervivencia no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona, ya que por el contrario la personalidad se adquiere desde el momento en que se nace pero a condición de que el nacido llegue a vivir por si mismo 24 horas, por lo que tal cumplimiento opera como condición del Derecho.

    Como contrapunto del nacimiento, el Código Civil en el art. 32.1 establece que la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas. El art.34 del Código Civil hace referencia a la presunción de muerte de las personas ausentes, aquellas personas desaparecidas de las que no se tenga noticia alguna durante un plazo prudencial y aquellas que habiendo participado en campañas bélicas o sufrido naufragio o accidente aéreo, su supervivencia no conste. Para evitar la perpetuación de tal situación, el sistema jurídico español permite solicitar judicialmente la declaración de fallecimiento una vez transcurridos 5 ó 10 años dependiendo de la edad del ausente desde las últimas noticias o desde su desaparición, o un plazo de dos años desde su desaparición en caso de siniestro, campaña bélica naufragio o accidente aéreo. Esta declaración de fallecimiento tiene una eficacia similar a la muerte natural y abrirá la sucesión del declarado fallecido pasando sus bienes a sus herederos y quedando disuelto su matrimonio. Si eventualmente el declarado fallecido reaparece, podrá recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren y no reclamar a sus sucesores rentas frutos o productos.

    CONCLUSIÓN

    SE ANALIZO LA VIDA EN SOCIEDAD Y COMO ES QUE ESTÁ SUJETA A REGLAMENTACIONES, A VECES DE ORDEN SOCIAL, O DE ORDEN LEGAL TAMBIÉN. LA REGLA EXISTIRÁ SIEMPRE QUE HAYA RELACIÓN ENTRE PERSONAS. SE COMPRENDE POR TANTO QUE UNA PERSONA AISLADA NO TIENE NECESIDAD DE DERECHO. CUANDO SE VIVE EN CONJUNTO ES CUANDO SE NECESITAN. Y EL HOMBRE NECESARIAMENTE DEBE VIVIR DENTRO DE UNA, NO PUEDE VIVIR AISLADAMENTE Y ESTO ES ASÍ PORQUE LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS DENTRO DE UNA SOCIEDAD HUMANA TIENDEN A REGIR LA COEXISTENCIA NECESARIA PARA LA SUPERVIVENCIA ENTRE ELLOS. SI SE DEJARA QUE CADA QUIEN TUVIERA SU PROPIA REGLA, VERÍAMOS UN CAOS EN ESE GRUPO. ESE ENTENDIMIENTO SOCIAL SUPONE REGLAMENTACIONES QUE DETERMINEN LO PERMITIDO Y LO PROHIBIDO; LO OBLIGATORIO Y LO QUE NO LO ES. CUANDO LAS REGLAMENTACIONES EN UNA SOCIEDAD ESTABLECEN YA SEA PERMITIENDO ACTUAR O PROHIBIENDO DETERMINADA ACTUACIÓN ENCONTRAREMOS DOS CONCEPTOS: CONSTREÑIMIENTOS Y LIBERTADES. LOS CONSTREÑIMIENTOS Y LIBERTADES SON FRUTOS DE LA VIDA EN SOCIEDAD. YA SE HA VISTO QUE LA PALABRA DERECHO (LO QUE ES CONFORME A LA REGLA) TRAE ESA IDEA DE REGLA EN EL FONDO. CUANDO SE HABLA DE ACTUAR CONFORME AL DERECHO, QUIERE DECIR QUE SE ESTÁ ACTUANDO CONFORME A UNA REGLAMENTACIÓN QUE YA EXISTE. PODRÍAMOS DECIR QUE EL DERECHO COMO CONCEPTO TIENDE A ESTAR CARACTERIZADO POR UN CONJUNTO DE REGLAMENTACIONES Y REGLAS QUE BUSCAN REGIR AL HOMBRE CUANDO ESTE VIVE EN SOCIEDAD.




    Descargar
    Enviado por:Candice
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar