Derecho


Introducción al estudio del derecho

DERECHO Y MORAL

Introducción:

Comenzare a hacer este trabajo explicando como se deberá comprender para evitar futuras confusiones. Primero comenzare explicando las definiciones de derecho y moral por separado, asiendo un análisis de ambas, su proveniencia así como su vinculo con la materia de derecho y luego mas profundamente conforme se avance y se hallan entendido de una manera sencilla, explicare la relación que existe entre ellas, todo esto con respecto al derecho penal, es decir en materia jurídica.

Para una mayor comprensión de las definiciones are alusión a varios autores y estudiosos del derecho como materia penal, dando así sus definiciones, con lo que pretendo entender mas la materia para así poder explicarla de una manera mas especifica y entendible.

Definiciones

Derecho:

El Derechoes el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina"directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma".

Características

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

  • Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
  • Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomia: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridaddel Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentosentre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultadesdistintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sancióncorrespondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitucióny los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidady coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coerciblepero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la normase basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre: Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El jurídico: El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina: Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajadory empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Para la definición de derecho me base en Eduardo García Máynez

Resumen:

El derecho en mis propias palabras y espero sean las correctas, Es la ley que el humano debe seguir para vivir en armonía en las sociedades humanas, como Benito Juárez decía “El respeto al derecho ajeno es la paz”, y que palabras más sabias pues si uno respeta en este caso las normas que nos rigen viviremos en paz con todos, y no solo aquí, si esta frase fuera seguida por naciones enteras viviríamos en un mundo sin guerras. Volviendo al tema el derecho es también la manera en la que se pretende tener un mejor futuro ya que fuera de poner reglas que seguir nos dota de estudios, y todo lo necesario para poder ser hombres y mujeres de bien. Hay que señalar que el tema es mas complicado pues como vimos su definición no es solo lo que debe de importar si no sus fuentes y características, las fuentes son aquellas de las que proviene el derecho que hoy nos rige y sus características aquellas que nos dicen como cumplirlo, como acatarlo y en que casos asta ignorarlo.

Moral:

Se denomina moralo moralidadal conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar (es decir, que orienta acerca del bien o del mal—correcto o incorrecto— de una acción o acciones).

Ocupa importante lugar en las enseñanzas de Pitágoras, Sócrates, Platón, Aristóteles, Epicuroy, sobre todo, entre los estoicos (Cicerón, Séneca, Epíteto, Marco Aurelio, etc.). Los neoplatónicosse inspiraron en Platón y los estoicos cayeron en el misticismo. Los modernos han profundizado y completado las teorías de los antiguos.

Al conjunto de normas morales se le llama "moralidad objetiva", porque estas normas existen como hechos socialesindependientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos morales provienen del convencimiento de que el actuar de un individuo siempre se realiza por ciertos fines y que todo el que hace algo, lo debe hacer con un fin, a menos que no controle su razón, como ocurre en variadas situaciones. Sin embargo, las realidades sociológicassugieren que las personas suelen actuar por inercia, costumbre, tradición irrazonada o la llamada "mentalidad de masa".

Resumen:

Como se abran dado cuenta la moral para mi es mucho mas sencilla y espero que para el lector también, mi definición para ella y vuelvo a mencionar espero y sea correcta es, el conjunto de normas que uno se va haciendo ablando de moral como norma, a que me refiero con esto, son aquellas que rigen nuestro modo de pensar aquello que uno ve mal y por eso no lo hace, o aquello que uno ve bien y lo hace justificadamente, es decir es nuestro detector de buenas o malas acciones, y que para bien o mal influyen en aquellas normas que debemos cumplir por obligación, aunque para muchos autores las características de moralidad son todas las contrarias de las del derecho.

Derecho y moral:

Cuando nos referimos a la relación existente entre derecho y moral nos encontramos con que la versión más usual es la que se refiere a la relación entre el derecho positivoy el derecho que debería ser, de acuerdo a los principiosde la moralo de la justicia.

MORAL Y DERECHO

A.- Normas jurídicas y normas morales

El problema de la distinción entre Moral y Derecho es una de las más delicadas cuestiones que se presentan a la Filosofía del Derecho y ha dado lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver más adelante, al hablar del Derecho Natural. La dificultad consiste en que no se trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una línea definida. Por nuestra parte, pensamos que el Derecho integra el orden moral, lo que no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción ente la norma jurídica y la puramente moral.

a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación".

No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La Moral no opone el individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.

Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de esa conducta.

Aludiendo a la interioridad de la Moral, dice RADBRUCH: "El proceso moral se desarrolla, no entre los hombres, sino en el seno del hombre individual, en una silenciosa polémica entre los apetitos y la conciencia, entre la parte grosera y corrompida y la parte mejor o ideal de nosotros mismos, entre la criatura y el Creador, en el fondo de nuestro propio pecho. En la Moral se halla el hombre -como Cristo en el

Desierto- en sublime soledad consigo mismo, sometido únicamente a la ley y al tribunal de la propia conciencia".

La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.

Se ha sostenido, sin embargo, que la coactividad no es una nota esencial de lo jurídico, como lo prueba la circunstancia de que el Derecho se respeta, en la mayoría de los casos, sin necesidad de ninguna intervención del Estado. En efecto, en la vida jurídica, la ley se respeta, los contratos se cumplen, sin que, por lo general, sea necesaria ninguna coacción. Pero lo importante es que la fuerza del Estado está siempre respaldando los preceptos jurídicos y que, si se los viola, se hace presente para restablecer el orden jurídico alterado.

A nuestro entender, es indiscutible que la coacción es de la esencia de lo jurídico, a tal punto que no puede concebirse la existencia de un determinado derecho positivo, sin la fuerza estatal que lo apoye.

En la Moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un ser eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber moral no sólo se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en que actúa.

La conducta humana no sólo está reglada por la Moral y el Derecho, sino también por normas de trato social, llamadas, asimismo, simples usos o reglas de decoro. Se trata de un conjunto numerosísimo y abigarrado de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato.

a) Diferencia con las normas morales.- Muchas veces estas reglas tienden a confundirse con las morales: CICERÓN decía que la diferencia entre honestidad y decoro es más fácil de entender que de explicar. Sin embargo, no es difícil precisar la distinción entre unas y otras.

B.- Vinculación entre moral y derecho

En las páginas precedentes hemos procurado establecer con claridad la distinción entre las normas puramente morales y las jurídicas. Al propio tiempo, dejamos expresada nuestra opinión de que el Derecho integra el orden moral. No es ésta, sin embargo, una idea aceptada pacíficamente en la doctrina. Precisamente en torno a esta cuestión se ha trabado una de las más trascendentales polémicas del pensamiento contemporáneo.

Hemos de analizar, seguidamente, las dos posiciones encontradas, sostenida la una por el positivismo y la otra por la escuela del derecho natural.

El positivismo jurídico ha sido llevado a su plenitud y ha alcanzado un renovado vigor a partir de las enseñanzas de Hans Kelsen. Según el maestro vienés, por Derecho sólo debe entenderse el derecho positivo, es decir el conjunto de normas dictadas por el soberano. La moral, la política, son conceptos meta jurídicos, no forman parte de la norma jurídica. Ello no significa negar su influencia en el Derecho; por el contrario, el legislador suele generalmente inspirarse, al dictar la ley, en ideas de orden moral o político. Pero el Derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública; no importa que se adecue o no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre;

Derecho.

Es necesario reconocer que la teoría pura del Derecho ha sido expuesta con un rigor lógico imponente, lo que explica su vasta repercusión en el pensamiento jurídico moderno.

Pero hay que admitir también que está muy lejos de satisfacer graves inquietudes del espíritu humano. No es posible aceptar esta separación total entre Derecho y Moral, ni que tanto merezca el nombre de Derecho la norma justa como el mandato arbitrario, por el solo hecho de provenir del legislador. El llamado derecho injusto es un contrasentido: si es injusto, no es Derecho. "Los hombres -dice ROUBIER- tienen una fe ardiente en la existencia de la justicia y no se resignarán jamás a un divorcio entre lo que es justo y lo que es jurídico".

Frente a la postura crudamente realista del positivismo, la escuela del derecho natural afirma que al ordenar las costumbres y las acciones de los hombres, se coopera al logro del bien común. Se ve claro, pues, que el Derecho está inserto en un orden más vasto, el moral, fuera del cual carece de sentido. Desde el momento que una ley contradice el bien común o la justicia, deja de ser Derecho en sentido propio; en otras palabras, esta concepción implica negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas. Se comprende así toda la gravedad que encierra esta cuestión y, por ende, la importancia del siguiente interrogante: ¿cuál es el criterio que dentro de las complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos distinguir lo justo de lo injusto?

Ese criterio no es otro que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es justa; si es incompatible con él, es injusta. Entiéndase por derecho natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón.

Es necesario, además, distinguir entre lo justo por naturaleza y lo justo legal. Lo primero es lo que se adecua de una manera perfecta al derecho natural, lo que no puede ser sino como es: por ejemplo, las leyes que aseguran la libertad del hombre. Lo segundo podría ser con justicia de otro modo -como la dirección de la marcha del tránsito, que puede ser por la izquierda o la derecha-, pero una vez establecido, obliga como lo justo por naturaleza, porque, de lo contrario, el orden de la convivencia se hace imposible, con lo cual se hace imposible también el imperio de la justicia.

Esta teoría del derecho natural, prestigiada por los grandes filósofos de la antigüedad, adquirió su máximo desarrollo y esplendor en la obra de SANTO TOMÁS DE

AQUINO. Por la influencia del realismo jurídico, su prestigio sufrió largos eclipses, pero ha surgido con renovado vigor, cada vez que una gran crisis de la humanidad ponía en peligro la libertad y la dignidad humanas. La profunda crisis que está viviendo el mundo contemporáneo, ha provocado un poderoso movimiento iusnaturalista, que en abierta lucha con el positivismo, combate por la dignidad del Derecho y por exaltar los valores eternos de la condición humana. "Buscando el derecho natural, el hombre obedece a un impulso muy serio: el hallazgo de un camino en esta indigencia espiritual de nuestra época. La resurrección de la idea del derecho natural está hoy indisolublemente ligada con el intento de una renovación espiritual de la vida".

Se ha hecho, contra esta teoría, la grave objeción de que no ha sido posible ponerse de acuerdo sobre las normas concretas que constituirían el llamado derecho natural. Sobre este punto, existen graves divergencias aun entre sus sostenedores; lo que para unos es conforme al derecho natural, para otros no lo es. En el fondo, lo que llamamos derecho natural no sería otra cosa que nuestro propio ideal confrontado con el derecho positivo.

Sin duda, la observación es seria. No existe, desde luego, un código universalmente aceptado, que reúna las normas del derecho natural y conforme al cual podamos afirmar si una determinada ley positiva es justa o no. Pero también es cierto que el acuerdo sobre los grandes principios no solamente no es imposible, sino que es simple. Debe aceptarse que el respeto por la libertad y, por ende, de la dignidad humana, es de derecho natural; del mismo modo lo es el imperio de la igualdad, entendiendo por tal la que se desprende de la naturaleza y destino del ser humano, lo que no implica negar las desigualdades accidentales propias de cada sujeto; son también de derecho natural, la familia, las asociaciones, la propiedad, y el Derecho debe garantizarlas y asegurar su normal desenvolvimiento.

No es de extrañar que al concretar las instituciones humanas en la legislación positiva, se susciten divergencias sobre si tal o cual norma es conforme a la ley natural. Pero estas dificultades (inevitables si se piensa que quienes deben formular el derecho natural en reglas objetivas son hombres y que, como tales, están expuestos permanentemente al error) no obstan a que quede en pie el concepto central: que hay derechos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios, de los cuales no puede ser despojado por el legislador; que hay normas imperativas injustas y que no se puede identificar ciegamente la Ley con el Derecho.

La esencia moral del Derecho se percibe claramente en el aspecto relativo a su acatamiento por los ciudadanos. Es verdad que la fuerza del Estado está presente para evitar su violación; pero en la inmensa mayoría de los casos, si la ley se cumple es porque los individuos sienten el deber moral de hacerlo. Por eso, cuando la ley se vuelve excesiva o tiránica y los sujetos a ella empiezan a perderle respeto o, peor aún, a considerarla injusta, el aparato policíaco del Estado debe aumentar en forma imponente y acentuarse drásticamente la severidad de las penas; y aun así, las violaciones del orden jurídico, hechas con la complicidad tolerante de la sociedad entera, se vuelen infinitas.

Finalmente, cabe destacar un aspecto de gran importancia en este problema: la actuación de los jueces como vehículo de influencia de la Moral en el Derecho. Si la tesis de la teoría pura del Derecho fuera exacta, si la norma jurídica no fuera más que un simple juicio hipotético: dado A debe ser B, los jueces se convertirían en autómatas; su tarea se limitaría a un simple análisis lógico de las normas que corresponde aplicar; les sería totalmente vedado entrar en valoraciones sociales, políticas o morales. Por un camino bien singular, la teoría pura del derecho ha llegado a coincidir con los viejos exégetas, para quienes la interpretación de la ley era una cuestión de pura lógica: las consideraciones morales o políticas quedaban exclusivamente reservadas al legislador.

Felizmente, dicha teoría está ya superada; el papel de los jueces es bien distinto. "El juez –dice Ripert–, al escuchar las diversas voces que van a dictarle la sentencia, es sensible, ante todo, a la consideración de la ley moral. Tiene la convicción de que debe hacer reinar la justicia; es menos sensible a la utilidad común que a la equidad. Y aun frecuentemente, cuando el legislador haya olvidado o desconocido que la aplicación de la regla puede en ciertos casos conducir a la violación de la Moral, el juez impondrá el respeto de la ley moral contra la regla del Derecho. Colocado en medio de intereses opuestos y de pasiones rivales, se convierte en árbitro y debe tener en cuenta el valor de los litigantes. Ese juez escogido entre los mejores de la Nación, acostumbrado a respetar las reglas de la moral tradicional, aun cuando no las apruebe, ligado además por la disciplina del cuerpo y la jerarquía de las jurisdicciones, pronuncia sobre las acciones de los hombres el fallo que le dicta la regla moral. Esta regla, así consagrada por el juez, se convierte en regla de Derecho".

Resumen:

Como ya he mencionado la relación que existe entre el derecho y la moral es la línea que nos muestra lo que es, y lo que debería de ser, todo esto hablando de cada persona en especifico, es decir yo puedo pensar que una norma debería tener otra forma por que puede carecer de sentido para mi, así como puede parecer injusta, pero la realidad es que como pocas veces uno se está conforme con lo que es, además de que cada persona tendría una opinión que dar, y no se podría seguir todas, por alguna razón desde tiempos inmemoriales se ha tenido que escoger a distintas personas para que tomen estas decisiones por el pueblo, esto para evitar tener el problema que se da al poner la moral como fuente del derecho, aunque como ya lo mencione la moral siempre va a influir en lo que al derecho respecta.

Resumen Final

Derecho y moral son dos palabras que a su vez podrían parecer contrarias pero no es así, como ya lo he mencionado antes el derecho siempre se ha visto influenciado por la moral en el hecho de que nos dice que está bien y que está mal, el punto es que siempre que sigamos las normas tal cual llevaremos una convivencia armoniosa y libre de problemas, pero no hay que olvidarnos de la moral pues ella es la que ha estado con nosotros desde que tenemos conciencia y estará hasta el final con nosotros pues es aquella que nos indica lo que está bien, nos pone límites, y en nuestro caso nos hizo estudiar esta licenciatura para así algún día imponer las sanciones a aquellos que rompan una norma, el punto es que no importa cuánto nuestros gobernantes hallan pervertido estas normas, siempre que alguien las siga solo porque son necesarias ya que ayudan a las sociedades a evitar problemas, será justo que otros las sigan, es decir todos.

Bueno espero que hayan comprendido lo que es un poco el derecho y la moral ya que me esforcé mucho para hacer este trabajo, y si no fue así me esforzare mucho más para la próxima.



Materia Introducción al Estudio del Derecho

Tema Derecho y moral

Grado 1 “a”

14 de Octubre del Año 2009




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Enviado por:Mjss
Idioma: castellano
País: México

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