Derecho
Introducción al Derecho
Introducción
El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad.
Conocer las fuentes del derecho permite entender el surgimiento histórico y desenvolvimiento de esta ciencia, que a través de los años han permitido mantener un equilibrio en la convivencia humana, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado.
El presente informe cuenta con una estructura ordenada que permitirá ampliar el conocimiento de muchos aspectos básicos del derecho.
El Capitulo I, no es más que la Formulación Lógica de una norma, el cual permitirá entender la estructura de la norma, desde lo más amplio a lo más específico.
El Capítulo II, amplía claramente las fuentes del derecho, formales y materiales, así como también realiza especial mención de aspectos tales como el reglamento y la interpretación de la ley.
El Capítulo III, de forma muy gráfica, muestra el Ordenamiento Jurídico, en su parte teórica y en su faceta práctica, aplicado a nuestro país, culminando con la Competencia y la Jurisdicción.
CAPITULO I
FORMULACIÓN LOGICA Y ESTRUCTURA FORMAL DE LA NORMA
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Luego tenemos que la lógica como ciencia busca la verdad dentro de su objeto particular, dictando normas generales, investigando los métodos y haciendo críticas a todo conocimiento, cuando hablamos de las normas del derecho, estas tienen características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas y es que cuentan con una estructura lógica para poder claramente controlar la conducta humana en sociedad.
Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
-
Si es A debe ser B
-
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
Si analizamos esta formulación lógica de la norma jurídica se percibe claramente el carácter imperativo de la norma, es decir, el deber ser, a pesar de éste carácter imperativo de la norma los juristas se han tenido que valer de otro elemento que es la sanción para que el caso de que la conducta establecida por ella como debida, no se cumpla.
Tenemos que también existe una especie de causalidad en la estructura de la norma, para explicar el origen del deber ser en la cual se puede observar el nacimiento de los deberes y derechos a raíz de una situación, es entonces cuando tenemos que la estructura de la norma vendría a ser la siguiente: En el momento del surgimiento de una determinada situación prevista en la norma nace para el sujeto de forma automática determinados deberes o derechos, luego el sujeto está obligado a comportarse en una forma determinada, y si no lo hace en la forma prevista le será impuesta una sanción. En forma de esquema sería así:
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Si es A es B
-
Es B debe ser C
-
Si es no C debe ser D
La leyenda de estos símbolos sería la siguiente: A sería la situación determinada prevista en la norma B los deberes y derechos que nacen automáticamente, C es la obligación a comportarse en una forma determinada, no C es el incumplimiento de la conducta C, y D será la sanción impuesta.
Se puede hacer referencia a la Sección V “De los hecho ilícitos” artículo 1.185 del Código Civil donde expresa: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo...” aquí se denota claramente el esquema de la formulación lógica de la norma, pues tenemos que A es el daño a otro (la situación), B es reparar el daño (la conducta esperada), y si no repara el daño, recaerá una sanción C.
Teoría de la Subsunción
Esta teoría también es llamada “Teoría clásica de la aplicación del Derecho”, y la cual no es más que una operación lógica por la cual la conducta de un sujeto se inserta en la hipótesis de una norma. Es importante destacar que un hecho particular, se introduce en una hipótesis general. Lo antes expuesto es basado en un método deductivo representado por el silogismo jurídico.
Ejemplo: “si alguien falsifica un documento debe ser castigado” (norma jurídica y premisa mayor).
“José falsifico su cédula de identidad” (hecho concreto de la conducta humana y premisa menor)
“José debe ser castigado” (Inferencia)
CAPITULO II
LAS FUENTES DEL DERECHO
El vocablo fuente es sinónimo de origen de una cosa, tanto remoto como próximo, indicando por consiguientes, lo mismo el principio o causa última de que procede, que el punto donde se manifiesta.
La denominación de fuente tiene una acepción traslaticia ya que el es lugar de donde emana o emerge algo. Inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social, para aparecer en la superficie del derecho.
El problema referente a las fuentes del derecho constituye uno de los aspectos fundamentales de las ciencias jurídicas y uno de los puntos centrales de toda reflexión dentro de las mismas. Desde sus inicios, la teoría de las fuentes del derecho fue la teoría de las fuentes formales del mismo, formas lógico - normativas obligatorias y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta, para imponerse socialmente como expresión de la voluntad de la clase dominante y mediante el poder coactivo del Estado como instrumento de aquella.
La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla de fuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derecho natural.
En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derecho para referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivo de una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo, los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son el sentido MATERIAL y el sentido FORMAL.
Las fuentes Materiales son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo: Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley contra la violencia de la mujer y la familia, así como también la normas reguladoras de los empresarios a los niños trabajadores.
Las fuentes Formales no son fuentes tan remotas, y consisten en ser todo proceso formal de elaboración de las normas jurídicas. Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas (La ley), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).
Figura 1: Fuentes del Derecho
Fuente: Gorrondona. Derecho Civil, Personas.
La Ley
Etimológicamente el termino ley proviene de la voz romana lex, que significaba norma escrita, para otros autores proviene del verbo ligo-ligare, que significa ligar, en razón de que la ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, debido a la obligación que tienen de cumplirla. Otros afirman que deriva del latín lego-legere, que significa leer, esto debido a la aparición de la ley escrita.
Según Marcano, L:
La ley es un precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los pueblos.
Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio.
En Sentido Estricto, la Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías.
En Sentido Amplio, se deben comprender en la palabra Ley todas las normas escritas de carácter general dictadas por los poderes constituidos.
En el título V “De la organización del poder público nacional”, Capítulo I “Del poder legislativo nacional” en su sección IV “De la formación de las leyes” la carta magna en su artículo 202 nos dice que la “ ley es el acto sancionado par la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán determinar códigos”.
Etapas para la formación de una ley
1er. paso: La iniciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), según el texto legal, la iniciativa de las leyes corresponde:
Al Poder Ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
Al tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la material electoral.
A los Electores y Electoras en número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Permanente.
Al Consejo Legislativo Estadal cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
2do. paso: La discusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo
3er. paso: La Sanción, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley.
4to. paso: La promulgación, una vez sancionada la ley, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso el Presidente o Presidenta podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, siempre y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas de las disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. La Asamblea Nacional tomará una decisión acerca del planteamiento del Presidente o Presidenta de la República y por mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas presentes le remitirá la ley para la promulgación, luego el Presidente tendrá un lapso de 5 días siguientes al recibo de la ley para promulgarla, sin poder formular nuevas observaciones.
Es importante destacar que si el Presidente o Presidenta de la República considera que la ley o algunos de sus artículos son inconstitucionales podrá solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decidirá en un término de 15 días contados desde el recibo de la comunicación enviada por el Presidente o Presidenta de la República. Si el tribunal negare la inconstitucionalidad, o no decidiere en el lapso anteriormente expuesto, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
5to. paso: La publicación, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es decir al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 215 de la Carta Magna).
Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley
En nuestro país hay dos sistemas para la entrada en vigor de la ley:
Sistema instantáneo, es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.
Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis)”.
Tipos de leyes
En sentido formal:
Leyes Orgánicas, que según el artículo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la constitución nacional, en la construcción piramidal del ordenamiento jurídico venezolano.
Leyes especiales, son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi, o concordato. Estos tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares, culturales, etc.
Leyes ordinarias, son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo colegislador. Según lo estudiosos del derecho estas leyes ocupan el tercer peldaño en importancia dentro de la construcción piramidal del derecho.
En sentido material:
Decreto / ley, son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.
Reglamentos, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.
Características de la Ley
Caracteres Intrínsecos:
La Racionalidad: la ley es racional ya que es el producto de un proceso lógico en donde el legislador mide las necesidades del pueblo para otorgar derechos y gradúa la exigibilidad del Estado y sus primacías para imponer obligaciones.
Obligatoriedad: la ley es obligatoria por ser un mandato de Estado que debe ser cumplida de manera imperativa.
Generalidad: la ley esta hecha para todos y no para algunos, es un carácter por medio de la cual se puede reflejar el ideal de justicia que persigue el Estado.
Caracteres Extrínsecos:
2.1 Sanción de la Ley: es el acto por medio del cual el poder legislativo aprueba un proyecto de ley.
Promulgación: es la orden de publicación y cumplimiento de una ley sancionada.
Publicación: es el acto de llevar al conocimiento de los ciudadanos las leyes mediante la inserción en la Gaceta Oficial.
El Reglamento
Es toda norma dictada por la administración, y por lo tanto, con rango inferior al de la ley. En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder legislativo del Estado, el reglamento lo debemos al poder ejecutivo. Si la ley ha de ser votada y aprobada en el Parlamento, y refleja la voluntad popular en la medida en que allí se encuentran representados los ciudadanos, el reglamento no se aprueba en el ámbito parlamentario, sino en el Consejo de Ministros, en un departamento concreto, o en cualquier otro ente de los que componen el complejo administrativo del Estado. No sólo es reglamento el decreto, sino también la orden ministerial, la ordenanza municipal y otros documentos análogos.
Las constituciones modernas reconocen a la administración la potestad de dictar reglamentos. Esta potestad reglamentaria se aplica de forma incorrecta si el reglamento vulnera la ley (norma de rango superior) o si el reglamento entra a regular materias reservadas a la ley: si en una constitución se dice que los impuestos deben ser aprobados por ley, no puede el gobierno decidir la creación de un nuevo impuesto. Lo contrario sería como una intromisión en el poder legislativo por parte del ejecutivo y el reglamento resultante sería nulo por completo.
Tipos de reglamentos
Reglamentos de Ejecución, son los más comunes y establecen el desarrollo de los principios establecidos por la ley, siempre y cuando se respete el espíritu, el propósito y la razón de la ley, sin poder en ningún caso alterarlo. Simplemente deben ser el desarrollo de los principios contenidos en la ley, y en el caso de que la violen puede ser solicitado su nulidad.
Reglamentos Autónomos, es aquel mediante el cual el Poder Ejecutivo regula y especifica sus propias funciones, a través de estos se dictan normas que ponen limite a las facultades otorgadas de manera amplia por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.
Reglamentos Delegados, son dictados por el Poder Ejecutivo para disponer sobre determinadas materias, generalmente de competencia del Poder Legislativo, pero que este por alguna razón especial considera conveniente que sean reguladas por el Ejecutivo. Tenemos que cuando el Poder Ejecutivo dicta normas en este sentido, se entiende que lo hace por delegación del Poder Legislativo
Características del reglamento
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Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional.
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Él surge a través de lo que se denomina la potestad reglamentaria.
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Reglamenta total o parcialmente las leyes.
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No altera el propósito, espíritu o razón de una ley.
- Son normas secundarias inferiores y complementarias de las leyes.
Diferencia entre ley y reglamento
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La ley surge del Poder Legislativo, mientras que el reglamento surge del Poder Ejecutivo.
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La ley tiene carácter de supremacía ante el reglamento.
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Si la ley ha de ser votada y aprobada en el Parlamento, y refleja la voluntad popular en la medida en que allí se encuentran representados los ciudadanos, el reglamento no se aprueba en el ámbito parlamentario, sino en el Consejo de Ministros, en un departamento concreto.
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La ley se dicta de forma general y abstracta, mientras que el reglamento desarrolla los principios en ella establecidos.
La Costumbre
Según la jerarquía normativa, la segunda fuente de nuestro Ordenamiento Jurídico es la costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes legislativo y ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre procede de la sociedad misma que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Otra diferencia radica en que la ley es norma escrita y la costumbre no lo es, esta circunstancia determina que la ley sea una fuente más segura que la costumbre.
La costumbre es el modelo concreto de una conducta observada reiteradamente por una comunidad que desea que también sea observado en lo sucesivo. En la costumbre hay dos elementos fundamentales: El material (reiteración de un determinado comportamiento)y el espiritual (elevación de ese comportamiento a modelo de conducta).
La costumbre constituyó la primera fuente del Derecho en sus primeras etapas en las que no se daban las exigencias actuales y los modelos tradicionales de comportamiento eran los apropiados para las circunstancias imperantes. Actualmente, la costumbre tiene una importancia relativa y secundaria. Una de sus principales características es: Se considera una fuente de carácter subsidiario, lo que supone que la costumbre sólo es aplicable en defecto de ley y también que es una fuente del Derecho porque así lo determina la ley, que fija las condiciones que la costumbre ha de reunir.
Definiciones de costumbres
Para Francois Geny: “Es un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”
Para Duci: “Es la manifestación de la norma jurídica, hecha tácitamente por el pueblo, mediante un uso uniforme y constante mediante un uso uniforme y constante observado como regla necesaria y obligatoria”
Para Cabanellas: “Una de las fuentes del derecho. No es otra cosa que normas jurídicas no escritas, impuesta por el uso”
Para Ruggiero: “Es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responden a una necesidad jurídica”
Para Marcano, L: “la costumbre puede conceptuarse como la constante y reiterada repetición de una conducta social, deseada, y necesaria para el desarrollo social.”
Podemos concluir que la costumbre es una fuente del derecho de tipo formal que consiste en la repetición constante de una conducta por los miembros de una sociedad determinada.
La costumbre y su obligatoriedad en el derecho venezolano
La presencia de la costumbre en el derecho venezolano se verifica claramente en algunas disposiciones contenidas en el código civil y en el código de comercio, para comprender esto es importante conocer los tipos de costumbres que son las siguientes:
Secundum legem (según la ley), que es llamada la costumbre interpretativa de la ley, y es fuente directa del derecho civil . “La costumbre, en nuestro derecho civil solo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella , de modo pues que en nuestra opinión la ley es la única fuente formal directa de nuestro derecho civil vigente
Praeter Legem (fuera de la ley), es la llamada costumbre supletoria de la ley, la cual es fuente directa del derecho mercantil. En el código de comercio venezolano se establece en el artículo 9, que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la república. Es aquí donde se reconoce en la legislación mercantil venezolana este tipo de costumbre (Praeter Legem).
Contra Legem (contra le ley), este tipo de costumbre introduce normas contrarias a la ley. Esto no se admite en Venezuela. Es importante destacar, que el fundamento de la prohibición de la costumbre (contra legem), se ve claramente en el artículo 7 del código civil, el cual expresa textualmente “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean”.
Para ejemplificar lo antes expuesto tenemos lo que nos señala el artículo No. 9 del Código de Comercio: “ Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos generalmente ejecutados en la República o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudentemente los jueces de comercio.” Según este artículos este tipo de costumbre es supletoria y de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
Diferencia de la costumbre con los usos
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Se diferencia los usos de la costumbre en que estos carecen del elemento espiritual o subjetivo.
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Los usos tienen contenidos jurídicos de diferentes naturalezas, mientras que la costumbre tiene contenidos de diferentes tipos (culturales, sociales, religiosos, etc.)
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La costumbre se distingue del uso en el sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras que el uso se aplica solo porque una norma de ley hace expresa referencia en él.
La Doctrina
La palabra latina doctrina significa 'enseñanza', Según García Maynez. “ Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación “.
Según Yury Naranjo, “La doctrina no es otra cosa que las opiniones, estudios y tratados de los jurisprudentes o jurisconsultos. No es en ningún caso vinculante puesto que se basa en la especulación y tiene una base de sustentación bastante subjetiva: el prestigio del doctrinario”
Para Marcano, “Son los Estudios de carácter científico que los juristas realizan en torno al derecho ya sea con un propósito sumamente teórico o con la finalidad de señalar las normas de su aplicación mediante la interpretación.”
La importancia de la doctrina es que sirve de instrumento para que otros nuevos estudiosos de derecho, aumenten sus conocimientos y aporten nuevas teorías.
Figura 2: Ejemplo de Doctrina Administrativa
DOCTRINA ADMINISTRATIVA | |||
Organismo: Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. (SENIAT) | ||||||
Título: Motivación de los actos administrativos | ||||||
Notas: | ||||||
Fuente: Programa sobre doctrina y jurisprudencia de DATALEGIS
La Jurisprudencia
Conjunto de decisiones de los tribunales que sirven de criterio o fundamento razonable en aquellos casos en que no existe una ley que claramente los regule. Ejemplo: Aquel fallo del tribunal sentó jurisprudencia.
Según Egaña “se entiende por jurisprudencia la actividad desarrollada por los jueces al aplicar el derecho dictando las sentencias que deciden casos concretos que se presentan a su conocimiento.”
En nuestro país que tiene raíz romanística la jurisprudencia tiene una importancia relativa.
Los estudiosos del derecho venezolano, coinciden en afirmar que la jurisprudencia tiene un valor puramente moral, y esto depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia, es decir, cuando la jurisprudencia emana de la cúspide del poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de Justicia , su valor es muy alto, aunque jamás es vinculante.
Eloy Lares Martínez expresa: “no es vinculante por que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en procesos anteriores”.
Bello Lozano nos dice: “en nuestro derecho positivo puede tomarse como referencia en especial la de la Corte Suprema de Justicia, la de nuestros tribunales de instancia que en más de las veces en citada como apoyo a las pretenciones de los interesados, pero su acogimiento no es obligatorio para el sentenciador”. En nuestro país, en el cual impera el derecho estatuido la jurisprudencia no es obligante, sino solo moralmente.
Figura 3: Ejemplo de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |||
Sala: Político-Administrativa | ||||||
Título: Procedencia del referéndum. Iniciativa. Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política | ||||||
Voto Salvado: | ||||||
Notas: |
Fuente: Programa sobre doctrina y jurisprudencia de DATALEGIS
Figura 4: Ejemplo de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | |||
Sala: Político-Administrativa | ||||||
Título: Notificación de los actos administrativos de efectos particulares | ||||||
Voto Salvado: | ||||||
Notas: |
Fuente: Programa sobre doctrina y jurisprudencia de DATALEGIS
Principios Generales del Derecho
La inclusión de los principios generales del Derecho como fuente del Ordenamiento Jurídico tiene como fin que los Jueces tengan plena libertad para resolver un juicio en el que no hay ley ni costumbre aplicable. En estos casos el Juez no puede actuar como personalmente entienda, sino que ha de acudir a la tercera fuente.
Los principios generales del Derecho son los principios básicos que inspiran todo nuestro Ordenamiento Jurídico. La generalidad y vaguedad de estos principios permiten a los Jueces actuar con un amplio margen de libertad; dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógico-positivos.
Los principios lógico-positivos son los deducidos de nuestro derecho positivo vigente y se encuentran recogidos en las leyes y costumbres.
Los principios generales del derecho son los fundamentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción debe exclusivamente deducirse.
Estos principios pueden ser racionales superiores, de ética social y también principio de derecho romano, y universalmente admitidos por la doctrina. Estos tiene valor no solo porque son puramente racionales, éticos o de derecho romano y científico, sino porque han informado de manera efectiva el sistema positivo de nuestro derecho por eso han llegado a ser principios de derecho positivo y vigente.
Para Carnelutti, “Los principios generales del derecho no son algo que exista fuera sino dentro del mismo derecho escrito ya que deriva de las normas establecidas”.. Este termina afirmando que los principios generales del derecho son el espíritu o la esencia de la ley.
Análisis del artículo 4 del Código Civil
Código Civil, Título Preliminar “De las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación”
Artículo 4:
“A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de la palabra, según la conexión de ella entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”
Análisis:
Como se pudo observar en el artículo, la ley señala claramente que a falta de ley para cierta situación o caso, se deberá acudir a regulaciones de casos similares (la analogía), y si este recurso no ofrece respaldo suficiente para la solución del caso, sin duda se deberá acudir a los principios generales del derecho. Tomando en cuenta el ordenamiento jurídico este es pleno y hermético, ya que tiene normas para remediar cualquier polémica que se presente, puede ser que tenga algunos vacíos porque no existe una cualidad concreta de la ley para resolver la polémica.
Analizando las palabras claves que se deben tomar en cuenta para desentrañar el artículo tenemos la intención del legislador fueron los vacíos de la ley que pueden ser evitados por muchos mecanismos como lo es la analogía que aplica la norma jurídica a un caso no previsto por ella, ni en el texto ni en la intención del legislador, pero se relaciona claramente con el caso regulado por ella. Luego tenemos el espacio el cual se limita a la extensión de manera general en el ordenamiento jurídico. Y el tiempo, que considera esta norma como perdurable en el tiempo.
Por otra parte se puede mencionar para ampliar y otorgar un mejor análisis del artículo la Sana Crítica del Juez, la cual no es más que la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar la pruebas, y también la restricción valorativa de la prueba legal. Este sistema de la sana crítica es el que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándolo a establecer los fundamentos de la misma.
CAPITULO III
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Primero que nada tenemos que la nación es una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de lengua, y de cultura, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común.
La nación forma al Estado. El estado está integrado por el territorio, la población y la relación de mando y obediencia.
- Estado-nación económico
- Estado-nación fiscal: se vive de los impuestos y lo recaudado
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Globalización: no hay límites
Definiciones de Estado
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Estado según Hobbes:
Integrado por personas que no sean el pueblo, sino el rey. El poder del rey está por encima de todo, incluso sobre la vida y la muerte. Soberanía absoluta a cambio de protección.
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Estado según Voltraire:
La soberanía es indivisible y por siempre.
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Estado según Locke:
Mandato que da el pueblo al estado: diferenciación en la forma de la distribución de los poderes. Para ser ejercido, las funciones deben tener una división dentro del Estado: federativa (es un atributo del poder de representar al Estado en el exterior), Legislativa (lo ejerce el Parlamento conformado por los Lores -la nobleza, la Cámara Alta- y los Comunes -el pueblo, la Cámara Baja-), Judicial (los jueces), Ejecutiva (el monarca).
Concepción moderna del Estado: la ley está por encima de todo. El monarca está por debajo de ella.
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Estado según Montesquieu:
En su obra el Espíritu de las leyes, dice que lo que está por encima de todo es la Ley: precepto principal del constitucionalismo moderno. Hace una división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para que haya un equilibrio y una subordinación entre los tres.
El sufragio debía ser por sorteo (propio de la democracia). Rousseau estaba de acuerdo con esto porque no atenta contra nadie y así sirve a la patria.
Defiende la libertad (que no es lo mismo que independencia): hacer el derecho de todo lo que la ley permite. Si un ciudadano hace algo contrario a la ley, los demás tienen el mismo derecho.
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Estado según Rousseau:
El hombre es libre y feliz mientras se respeten sus derechos personalísimos (respeto a la vida). El Estado debe devolverle sus derechos en forma mejorada. El hombre podrá participar de la vida política.
El poder no se puede dividir: debe estar ejercido por todos, por la voluntad general de la mayoría. La voluntad nunca debe ser representada en una democracia, sino que se debe dar directamente.
Esto es posible en Estados de pocos habitantes. Esta idea no se podía aplicar en Francia debido a la gran cantidad de habitantes, por lo tanto se necesitaba una representación. La democracia es el estado ideal, el poder ejercido por los mejores intelectuales, la aristocracia intelectual.
Ordenamiento Jurídico
El Derecho no es algo que esté alejado de la vida cotidiana de todas las personas, si no que envuelve su vida desde su nacimiento, hasta su muerte. Cualquier acto de la vida humana es un acto jurídico. Ej. Compras; se realiza un contrato de compraventa; Billetes de Lotería; son títulos valores. Entendemos que el Derecho consiste fundamentalmente en un conjunto sistemático de normas, cuya misión esencial es resolver los posibles conflictos que surjan en la comunidad humana, a la que el propio derecho va dirigido, con el fin de excluir la utilización de la fuerza individual o la violencia colectiva. Este conjunto sistemático de normas que en un lugar y en un momento histórico determinado rigen la vida de los hombres en sociedad, se designa normalmente con la expresión ORDENAMIENTO JURÍDICO. La norma existe formando parte de un sistema positivo, de un orden establecido, que como lo ha dicho Kelsen guarda una relación de jerarquía de acuerdo al fundamento de validez de cada integrante de la pirámide.
Figura 5: Pirámide de Kelsen
Constitución Nacional
Leyes Especiales y Orgánicas Primer Plano de
Legalidad
Leyes Ordinarias
Decretos Ejecutivos
Reglamentos Segundo Plano
Ordenanzas Resoluciones
Sentencias Judiciales Actos Administra. Tercer Plano
Fuente: Yuri Naranjo, “Introducción al Derecho”, (s/f)
Figura 6: Pirámide de la Jerarquía de las leyes en Venezuela
Constitución Nacional
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias y Especiales
Normas Individuales
Fuente: Minelia Manrique (2.000)
Si se observan las pirámide anteriores, podemos señalar que la pirámide Venezolana a diferencia de la de Kelsen nos muestra en tercer peldaño de jerarquía a las leyes especiales, mientras que para Kelsen estas ocupan un segundo peldaño de la pirámide.
Figura 7: Pirámide Tribunalicia.
Tribunal Supremo de Justicia
Cortes:
- Apelación en lo Penal
- Primera en lo Contencioso Administrativo
- Apelación en Derecho Inquilinario
Juzgados de Primera Instancia
Juzgados de Municipio
Fuente: Minelia Manrique (2.000)
Las salas del Tribunal Supremo de Justicia son: (Ver Anexo A)
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Sala de Casación Civil
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Sala de Casación Penal
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Sala Político - Administrativa
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Sala Constitucional
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Sala Electoral
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Sala de Casación Social: Agraria, Laboral y Menores.
Competencia
Según Cabellana, G:
...Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actual. De jurisdicción. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio judicial o administrativo.
Según Osorio, M:
Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture, la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos, es que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.
Podríamos concluir que la competencia representa la autoridad otorgada a un representante de la justicia para entrar de lleno en el conocimiento de un caso. En nuestro país la Competencia del Poder Público esta claramente especificada en el Título IV “Del Poder Público”, Capítulo II “Competencia del Poder nacional”, artículo 156.
Jurisdicción
Según Cabanella, G:
Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponde en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otras naturalezas, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.
Según Osorio, M.
Del lat. Iuisdictio (administración del derecho). Ación de administrar el derecho, no de establecerlo, es, pues la función específica de los jueces . También, la extensión y límite del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora, sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. Este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.
Las Jurisdicción es la encargada de imponer límites preestablecidos para juzgar, dentro de un espacio y un tiempo determinado.
Diferencia entre Competencia y Jurisdicción
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La jurisdicción es mucho más general, mientras que la jurisprudencia es más concreta dentro de un espacio y tiempo determinado.
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La jurisdicción reglamenta la materia y el territorio, mientras que la competencia otorga autoridad para la solución del problema
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La competencia otorga la atribución, y la jurisprudencia da la potestad.
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La jurisdicción es la autoridad que ejecuta un juez en un territorio, mientras que la competencia es la autoridad y atribución de un juez para el conocimiento o resolución de un asunto.
Conclusiones
Luego de la investigación realizada se obtuvieron las siguientes conclusiones:
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Cuando hablamos de las normas del derecho, estas tienen características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas y es que cuentan con una estructura lógica para poder claramente controlar la conducta humana en sociedad.
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Las fuentes del derecho constituye uno de los aspectos fundamentales de las ciencias jurídicas y uno de los puntos centrales de toda reflexión dentro de las mismas.
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La Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica.
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En el reglamento tienen una fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder legislativo del Estado, el reglamento lo debemos al poder ejecutivo.
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La costumbre es una fuente del derecho de tipo formal que consiste en la repetición constante de una conducta por los miembros de una sociedad determinada.
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La doctrina son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.
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La jurisprudencia tiene un valor puramente moral, y esto depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia, es decir, cuando la jurisprudencia emana de la cúspide del poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de Justicia , su valor es muy alto, aunque jamás es vinculante y los principios generales del Derecho son los principios básicos que inspiran todo nuestro Ordenamiento Jurídico.
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El Ordenamiento Jurídico es el conjunto sistemático de normas que en un lugar y en un momento histórico determinado rigen la vida de los hombres en sociedad.
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La competencia representa la autoridad otorgada a un representante de la justicia para entrar de lleno en el conocimiento de un caso. La jurisdicción impone límites de espacio y tiempo al poder judicial quien se le fue otorgada la competencia.
Bibliografía
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Cabanellas de T., G. (1.981). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L.
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Ossorio, M. (1.998). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L.
ANEXO A
NUEVA CONFORMACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
NUEVA CONFORMACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En fecha 27 de Diciembre de 1.999, tuvo lugar el Acta de Instalación del Tribunal Supremo de Justicia, lo que antiguamente era la Corte Suprema de Justicia. El Supremo Tribunal cuenta con las siguientes Salas: la Sala Constitucional,la Sala de Casación Social, la Sala Electoral, la Sala Plena, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal y la Sala Político-Administrativa.
El Tribunal Supremo de Justicia esta conformado de la siguiente manera:
Presidente Dr. Ivan Rincon Urdaneta
Primer Vicepresidente Dr. Franklin Arrieche
Segundo Vicepresidente Dr. Jorge Rosell Senhenn
Sala Constitucional
Dr. Ivan Rincon Urdaneta
Dr. Hector Peña Torrelles
Dr. Jesus Eduardo Cabrera
Dr. Moises Alonso Troconis Villareal
Dr. Jose Delgado Ocando
Sala de Casación Social
Dr. Alberto Martini Urdaneta
Dr. Juan Rafael Perdomo
Dr. Omar Alfredo Mora Diaz
Sala Electoral
Dr. Antonio Jose Garcia Garcia
Dr. Jose Peña Solis
Dr. Octavio Sisco Ricciardi
Sala de Casación Civil
Dr. Franklin Ramon Arrieche Gutierrez
Dr. Antonio Ramirez Jimenez.
Dr. Carlos Oberto Velez
Sala de Casación Penal
Dr. Jorge Rosell Senhenn
Dr. Luis Alejandro Angulo Fontiveros
Dr. Rafael Perez Perdomo
Sala Político-Asministrativa
Dr. Carlos Escarra Malave
Dr. Jose Rafael Tinoco
Dr. Levis Ignacio Zerpa
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FUENTES
MATERIALES
FORMALES
DIRECTAS
INDIRECTAS
LA LEY
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
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Enviado por: | Minelia Manrique |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |