Economía


Introducción al Derecho


TEMA 1

1. LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES HUMANAS

Todos vivimos en sociedad, y en ésta se produce una gran pluralidad de relaciones: de trabajo, familia, amistad, negocios,… En el seno de estas relaciones surgen conflictos entre las personas: laborales, familiares, etc. Normalmente éstos son solventados por los propios interesados en el conflicto, aunque, a veces, cuando no es posible acordar una solución pacífica, hay que acudir a un tercero para que solvente el conflicto planteado. Para que este tercero dé solución al problema (que debe ser lo más ajustada y homogénea) es necesario que acuda a unas pautas o normas; por lo tanto es necesario que en la sociedad existan unas pautas de conducta. Estas reglas son muy diversas:

  • Religiosas

  • Normas morales ! que enjuician desde el interior lo que está bien y lo que está mal. Ejemplo: ningún hombre es superior a otro por su raza, etc.

Éstas corrigen comportamientos en la sociedad.

  • De educación ! por ejemplo, ceder el asiento a una persona anciana, levantarse cuando uno va a saludar a alguien.

  • Usos sociales ! dar propina.

  • Morales o éticas externas ! enjuician relaciones externas del individuo. Por ejemplo: no engañar a otro.

En estas pautas ocupan un papel destacado las normas jurídicas. Hay algo que las distingue de las demás.

Los grupos humanos se agrupan en torno a un centro de poder y éste va a emanar normas dándose normas a sí misma la propia sociedad; cuanto más evolucionada sea una sociedad más normas tendrá y viceversa.

Estas normas pueden ser voluntariamente cumplidas ( por ejemplo: parar en un semáforo en rojo) o también pueden ser impuestas coactivamente, de manera que si no se cumplen, se impone una sanción; en esto precisamente es en lo que se va a diferenciar las normas jurídicas de las demás. Por ejemplo: distintas circunstancias que le pueden ocurrir a un conductor que circula por el carril incorrecto. Te pueden obligar a cumplirla imponiendo una sanción.

2. CONCEPTO DE DERECHO

Hay muchas definiciones sobre lo que es el Derecho pero nosotros vamos a centrarnos en una, la del profesor Castán, la cuál dice que: “el derecho es la ordenación moral imperativa de la vida social humana orientada a la realización de la justicia.

De esta definición podemos deducir o sacar sus características:

  • BILATERALIDAD: porque siempre se refiere a l conducta de un sujeto en relación con otro sujeto, por lo tanto cuando por una parte se crea un derecho para la otra correlativamente se crea una obligación. Por ejemplo: si compras una casa tu estás obligado a pagarla pero el vendedor debe entregártela.

  • IMPERATIVIDAD: es impuesto de forma coactiva, es decir, obligatoriamente.

  • CONFORMIDAD CON LA IDEA DE JUSTICIA: EL Derecho tiende lo justo, otra cosa es que lo consiga.

  • 3. ORDENAMIENTO JURÍDICO. PRINCIPIOS, ESTRATOS Y SECTORES

    Definimos ordenamiento jurídico como el conjunto organizado de normas que existen dentro de una sociedad. Todas las normas que existen: civil,…

    En la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución (1978), de ella van a emanar los principios básicos del ordenamiento jurídico. Éste es el fundamento del ordenamiento jurídico y del poder público.

    En la Constitución se asientan los principios fundamentales de la convivencia humana, y en ella se organizan los órganos de poder.

    3.1 Principios:

    Los principios formales de nuestro ordenamiento, y que están por encima de cualquier poder son los siguientes:

  • PPIO. DEMOCRÁTICO: aparece anunciado en el artículo 1 de la Constitución. “El poder reside en el pueblo”, de aquí surge el sufragio universal y también se derivan los poderes del estado: judicial, ejecutivo y legislativo.

  • PPIO. DE LEGALIDAD: artículo 9, párrafo primero y tercero.

  • A la ley no solo están sometidos los ciudadanos sino también los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Aquí quien interviene es el Tribunal Constitucional, que es un órgano de carácter constitucional y sólo determina cuando una actuación de los poderes públicos adecua o no, a la Constitución.

    C. PPPIO. DE SEGURIDAD JURÍDICA: las normas deben ser claras, no dudosas, seguras, fiables,…éstas son las características que derivan de este principio, y para seguirlo las normas deben hacerse públicas en el B.O.E.

    Manifestaciones:

    • Irretroactividad: una norma no se puede aplicar a una situación acaecida con anterioridad cuando es sancionadora, no favorable o restrictiva de derecho para la persona.

    • Publicidad: de la norma.

    Junto a estos principios formales, de ella también se derivan una serie de principios materiales. Las importantes son:

    • La dignidad de la persona (art.10).

    • El derecho a la igualdad (art.14).

    • El derecho a la libertad (varios preceptos de la Constitución, art.16, 17, 20,…).

    Todos estos derechos se recogen en el Título 1 de la Constitución Española.

    El recurso de amparo se ejercita cuando los poderes públicos violentan cualquiera de los derechos fundamentales que se recogen en el título primero de la Constitución.

    3.2 Estratos:

    El ordenamiento jurídico es muy complejo porque está compuesto por una gran cantidad de normas de distintos signos. Un criterio de organización y estructuración del ordenamiento jurídico es el que distingue de estratos y sectores del ordenamiento.

    Cuando hablamos de estratos de ordenamiento jurídico según los modos de formulación y el ámbito de poder de los organismos de los que emanan esas normas. Por ejemplo: no es lo mismo, una orden del Parlamento que una del Consejo de Ministros. Según esto, podemos distinguir:

  • De sus fuentes:

  • - Legales ! son las que surgen de los órganos de poder que tienen competencia para ello. Son la mayoría.

    - Consuetudinarias ! son las que surgen de la propia comunidad que a través del uso cotidiano se hacen costumbres.

    - Ppios. Generales !

    • Algunos formulados: Constitución.

    • Otros no “ : a los que todos atienden.

    II. Por la comunidad de la que emanan:

    - Del ordenamiento de la comunidad nacional: ordenamiento jurídico español.

    - De una comunidad supranacional: las normas de la Unión Europea.

    Por la autoridad que la formula podemos distinguir clases dentro de las normas legales y establecemos entre ellos criterios de cierre.

    Sirven para ordenar las distintas clases de normas entre las normas estatales y las normas autonómicas.

    Dentro de los estratos existen unos criterios de cierre:

    III. Criterios de cierre:

    - Atribución residual ! cuando un estatuto de autonomía no se ha atribuido competencia en una materia, será competencia del Estado.

    - Ppio. de prevalencia ! según éste, si ambos son competentes, y la comunidad autónoma no tiene la competencia exclusiva, entonces prevalece la norma del Estado.

    - Ppio. de supletoriedad ! en el caso de que la comunidad autónoma no regule una situación concreta(deje un vacío normativo o legal) dentro de su competencia, se aplicará la norma del Estado.

    3.3 Sectores:

    Tradicionalmente se han distinguido dos sectores:

    - Sector de derecho público.

    - Sector de derecho privado.

    Esta distinción hay que relativizarla un poco. Ésta se ha ido suavizando por la intervención del Estado ocupándose en algunos casos entre particulares, para proteger determinados intereses dignos de protección, en algunos casos más que en otros.

    I. Sector de derecho público:

    Se ocupa de regular la organización de los poderes públicos y las relaciones entre ellas. Además regula las relaciones entre los poderes públicos y particulares. En definitiva se ocupan del interés general

    En este sector además podemos incluir una serie de derechos: por ejemplo, en cuanto a temas familiares, la patria potestad de los hijos.

    El derecho patrimonial aunque también pertenece al sector del derecho privado, una parte la podemos considerar pública, sobre todo en el caso de los consumidores. La propiedad es la que simboliza el derecho privado de la persona. Un ejemplo de esto es: en la venta de un piso interviene el Estado para proteger al inquilino.

    - Derecho constitucional

    - Derecho administrativo: derecho público puro, regula la relación entre los poderes públicos. Ej: multas

    - Derecho fiscal, tributario o financiero: se ocupa de la financiación de los órganos públicos.

    - Derecho procesal: se ocupa de regular los órganos del poder judicial y el proceso (como se resuelve un litigio).

    - Derecho penal: esta faculta sanciona los delitos y las faltas.

    II. Sector de derecho privado:

    Al contrario que el derecho público éste se ocupa de las relaciones entre particulares. Las normas del derecho privado se ocupan de regular el interés particular.

    - Derecho civil: es el derecho privado por antonomasia y a los que se ocupan de ello se les llama privatistas. Este derecho se ocupa de las relaciones entre particulares sin tener en cuenta su condición de empresario, trabajador,… o lo que sea.

    - Derecho mercantil: también se ocupa del derecho civil pero teniendo en cuenta o atendiendo a la condición de empresario o comerciante de la persona.

    - Derecho patrimonial: la más privada pero también se puede intervenir de manera pública como antes dijimos.

    DERECHO PRIVADO ! Dcho. Mercantil.

    ! Dcho. Civil.

    III. De ubicación dudosa:

    - Derecho del trabajo:

    • D. privado: contrato de trabajo.

    • D. público: derecho de afiliación a la seguridad social.

    - Derecho internacional privado:

    • D. privado: su gran parte. Resolviendo los conflictos entre particulares de distintas nacionalidades.

    • D. público: derecho del extranjero o el que regula el derecho internacional.

    4. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA

    4.1 Obligatoriedad:

    Son impuestos a los ciudadanos y se imponen de forma coactiva.

    4.2 Coerciabilidad:

    Se imponen bajo la amenaza de una sanción. Son coactivas.

    4.3 Generalidad:

    Son generales, es decir, van destinadas a un amplio universo de personas. Cuando esto sucede al contrario (para una persona en concreto hablamos de un privilegio, por ejemplo, un indulto).

    4.4 Abstracción:

    La norma es abstracta, es decir, está redactada en términos muy amplios. Para que la norma dé cobertura a una gran cantidad de supuestos y se puedan admitir muchas cosas.

    5. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

    Se divide en dos partes por lo general; por una parte tenemos el supuesto de hecho que la situación o comportamiento de la vida social contemplada por la norma; y la otra parte, la consecuencia jurídica, que son los efectos que la norma deriva de haberse producido el supuesto de hecho. Ejemplo: el que por acción u omisión cause un daño a otro está obligado a reparar el daño.

    6. CLASIFICACIÓN. CRITERIOS

    6.1 Generales y particulares:

    Atiende al ámbito territorial donde se apliquen las normas. Si atendemos al territorio español:

    - General: todo el territorio.

    - Particularidades: autonómicas, solo en una parte son aplicadas.

    Algunos lo llevan incluido en su propio nombre, como por ejemplo la Ley General de consumidores.

    6.2 Normales y especiales:

    a) Normales ! atiende a los principios básicos que inspiran nuestro sistema jurídico.

    b) Especiales ! van en contra de esos principios básicos o los desatienden.

    & Ppio. básico: cumplir las obligaciones en el tiempo pactado, si se cumple una moratoria para cumplirla fuera de plazo eso sería una norma excepcional y solo se aplicaría para ese supuesto previsto en la norma.

    Las normas excepcionales no se pueden aplicar analógicamente, es decir, no se pueden aplicar en situaciones parecidas.

    6.3 Prescriptivas y permisivas:

    a) Prescriptivas ! obligan a un determinado comportamiento y pueden ser positivas o negativas, cuando son negativas se les llama prohibitivas, por ejemplo: “prohibido aparcar”; mientras que en las positivas se establece una obligación o pauta de comportamiento, por ejemplo: conducir por la derecha.

    b) Permisivas ! atribuyen la facultad de realizar o no, un determinado comportamiento, por ejemplo: la ley que permite casarse.

    6.4 Imperativas y dispositivas: (la más importante)

    a) Imperativas ! crear una reglamentación que se impone, sin libertad de elección a los particulares.

    b) Dispositivas ! al contrario que las anteriores, éstas establecen una reglamentación que puede ser sustituida por otra creada por los particulares, aplicándose entonces la norma legal dispositiva de carácter supletorio. Ejemplo: artículo 1455 del Código Civil; art. 467: el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos…

    Aquí se le da una gran importancia a la autonomía particular.

    La mayoría de las normas de derecho privado son de tipo dispositivo.

    La diferencia entre permisivas y dispositivas: por ejemplo, por la permisiva yo decido casarme libremente, pero luego por la segunda clasificación cumplo las normas obligatoriamente: obligación de ser fiel al cónyuge,…




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    Enviado por:Ariadne
    Idioma: castellano
    País: España

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