Derecho


Introducción al Derecho Argentino


CAPITULO 1: EL DERECHO. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN: Sistema de normas humanas, sancionadas e impuestas x un poder público, en una situación histórica para regular las conductas de las personas establecidas dentro de un territorio determinado.

MORAL

DERECHO

Aspiran a regular la conducta humana

Proviene de la razón y persigue el bien individual a través de la realización de la conducta permitida

Deriva de la razón y de la experiencia colectiva y aspira a alcanzar el bien de una comunidad determinada

Sirve como corrector del derecho cuando los jueces deben dar soluciones q no encuentran en el derecho

El derecho sin moral pierde su razón de ser.

Estudia los móviles internos que determinan todas las conductas

Sólo se ocupa de las conductas exteriorizadas y algunas veces de esos mismos móviles

Criterios de distinción

Las normas morales son siempre unilaterales

Las normas jurídicas son bilaterales o multilaterales

No tiene normas coactivas

Es esencialmente coactivo

Es autónoma (creación propia)

Es heterónomo (creación ajena)

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho positivo y Derecho natural. El D Positivo es el conj de normas emanadas de autoridad competente, y que ésta reconoce y aplica. El D Natural encuentra su justificación no en la autoridad competente, sino en preceptos fundamentales del hombre qu constituyen su base racional. La distinción es histórica.

Common Law y Derecho continental. Los países anglosajones tienen un mecanismo de compilación y sistematización del derecho en el cual no se codifican normas, sino q la dinámica del derecho se guía x las decisiones judiciales. El Common Law sigue la tradición inglesa: el rol de los jueces consiste en preservar el derecho de la tierra inglesa derivado de los dif pueblos q habitaron.

El D Continental es de origen románico. Importancia de la codificación. Las decisiones judiciales son una fuente + del derecho pero la estructura del sistema se funda en normas.

Derecho público y derecho privado. El D Público se ocupa de las relac entre el estado y los particulares. El D Privado abarca las relaciones entre particulares.

RAMAS DEL DERECHO

D Civil y D Comercial

D Político y Constitucional

D Internacional y de la Integración

D Penal y Penal Económico

D de la competencia y del consumo

D Ecológico y del Medio ambiente

D Administrativo y Municipal

D Procesal

D de la Prop Intelectual e industria

D Bancario y Financiero

D Social

FUENTES DEL DERECHO

Se llaman fuentes a aquellas q dan un origen lógico al Derecho.

Fuente formal ! causa q da origen a una cosa

Fuente material ! modo o forma en q ha nacido una cosa

En un sentido formal, las fuentes principales generan derecho directamente y las secundarias lo hacen a través de las fuentes materiales.

Son fuentes principales % la ley

% la jurisprudencia

1) LA LEY

Aspecto material ! norma gral, abstracta y permanente destinada a regular coactiva// un nº de conductas indefinido.

Aspecto formal ! disposición obligatoria que emana de un órgano competente.

“La ley contiene una normativa sancionada por un órgano competente mediante un procedimiento establecido”

Regla del O.P.C:

% Órgano Competente: leyes sancionadas x el Congreso y normas inferiores (decretos) dictados

x el Poder Ejecutivo.

% Procedimiento Establecido: leyes sancionadas de acuerdo al mecanismo establecido en la CN.

% Contenido: las leyes contienen una o varias normativas jurídicas q a su vez contienen normas.

Obligatoriedad de las leyes. El poder del coerción del Estado asegura la oblig de las leyes y su procedimiento convalida la posibilidad de q ese poder sea ejercido.

  • Las convenciones y las leyes no pueden dejar sin efecto las leyes

  • La ignorancia de las leyes no sirve de excusa

Validez y vigencia de las leyes. La vigencia corresponde al examen de validez territorial y temporal de las leyes. Una ley se encuentra vigente cuando es válida dentro de un espacio de tiempo y cuando no se encuentre derogada.

Derogación, abrogación y renuncia de las leyes.

La derogación es el mecanismo x el cual se logra la pérdida de vigencia de las leyes ! pierden obligatoriedad y validez. Puede ser parcial.

Abrogación ! deja totalmente sin vigencia la ley. Es siempre total.

Una ley es derogada y abrogada x otra ley. Es en forma expresa cuando resulta de los términos de la ley misma. Es en forma tácita cuando no está expresamente establecida en la ley, sino que es consecuencia de la incompatibilidad material entre la ley nueva y la anterior. Hay 2 principios q permiten este 2do tipo de derogación o abrogación:

! pcipio temporal: ley posterior deroga ley anterior

! pcipio de especialidad: ley especial deroga ley general

Irretroactividad de las leyes

Clasificación y Jerarquía de las leyes

- s/ su jerarquía

ORDEN NACIONAL

ORDEN FEDERAL

CN + tratados de jerarquía constitucional

CN + tratados de jerarquía constitucional

Tratados internacionales

Tratados internacionales

Leyes nacionales

Leyes provinciales

Decretos presidenciales

Decretos provinciales

Reglamentos administrativos

Decretos administrativos provinciales

Ordenanzas municipales

Supremacía de la CN. La CN es la ley suprema del Estado.

Supremacía material ! situación q permite a todo el orden jurídico sustentarse en la CN. La CN divide los poderes en 3 : ejecutivo, legislativo y judicial.

Supremacía formal ! pcipio q reconoce un sistema de reforma constitucional especial p/ la propia CN, lo cual le asigna la máxima jerarquía entre las leyes. Las demás normas se reforman como dice la CN.

- s/ la índole de la sanción

% imperfectas: carecen de sanción expresa

% perfectas: la sanción implica la nulidad de lo actuado y generan resarcimiento

% - q perfectas: sola// generan resarcimiento x infracción.

% + q perfectas: contemplan sanción x nulidad y la reparación x daños y perjuicios.

- s/ el sentido de la disposición legal

% prohibitivas: ordenan abstenerse a realizar una conducta

% dispositivas: ordenan un hacer o un dar, exigen un comportamiento positivo

- s/ su alcance

% imperativas: las personas no pueden convenir q esa norma no sea aplicada a sus convenciones

% supletorias: rigen cuando las partes no hayan previsto nada al respecto

2) LA JURISPRUDENCIA ! genera derecho mediante la sentencia o el fallo.

Genera obligatoriedad y acatamiento: crea una norma individual

Ergo ! la jurisprudencia resulta de la compilación sistematizada de las sentencias que se van

produciendo.

Sólo los fallos q resultan en cosa juzgada crean jurisprudencia

luego de agotadas todas las instancias ! % existe cuando una sentencia no es + pasible de recursos

posibilidad de criticar una sentencia. % De impugnarla ante el mismo tribunal o con uno superior

Validez de la sentencia ! se asegura x el debido proceso.

Vigencia de la sentencia ! se dirige única// a las partes en conflicto y su vigencia se agota al ser

cumplida.

Elementos de la sentencia ! O.P.C

- Órgano ! consejo de la magistratura

Además de ser designado válida// un juez debe tener (1) jurisdicción y (2) competencia sobre el caso.

  • los jueces interpretan la ley, dicen lo q quiere decir.

  • La jurisdicción tiene 3 elementos

    % conocer el caso. La posibilidad p/ un juez de entender en la causa, de citar a

    las partes, y de recibir a las defensas

    % resolver el caso. La facultad de decidir el conflicto fundado en derecho

    % hacer cumplir su resolución. La facultad de imponer sus fallos mediante la

    fuerza pública

  • la competencia es la capacidad p/ entender y juzgar un caso q tiene el juez en función de su distrito geográfico y de su idoneidad material basados en el principio de división de los fueros.

  • c/u de los fueros x materia y territoriales concibe una organización jerárquica q permite asegurar el tratamiento de los recursos x los tribunales superiores ! la org de la justicia está dividida en:

    % Tribunales de 1ra instancia

    % Tribunales de 2da instancia

    % Cortes supremas provinciales y/o nacionales

    % Competencia originaria de la Corte Suprema

    - Contenido. Las sentencias son aplicadas a circunstancias de hecho demostradas x las partes en

    el proceso. Deben ser razonables, fundadas en el derecho vigente.

    • Procedimiento. La sentencia tiene un mecanismo formal de elaboración. Requiere

    formalidades p/ darle validez y vigencia = fecha, lugar de dictado, firma del o los jueces, etc. Los jueces tienen plazos para dictar sentencias ! Retardo de justicia: es sancionado con la responsabilidad de los jueces.

    FALLO PLENARIO: es un fallo dictado x todos los jueces integrantes de la Cámara de apelaciones. La sanción de un plenario tiene la fuerza obligatoria de la ley.

    Son fuentes secundarias % la costumbre y los usos

    % la doctrina

    1) LA COSTUMBRE Y LOS USOS

    Costumbre ! es la + antigua de las fuentes.

    Derecho no escrito, al cual un pueblo o comunidad determinada le reconoce su obligatoriedad.

    Usos ! se insumen en la costumbre, pero son + específicos y se adecuan generalmente a una actividad determinada.

    Elementos de los usos y costumbres

    % práctica constante de una conducta

    % convencimiento de q se trata de un obrar obligatorio y q debe ser cumplido

    Tipos de costumbre y de usos

    % interpelativa

    % supletoria

    % contraria a la ley

    2) LA DOCTRINA ! estudios científicos realizados x juriconsultores

    Tiene fuerte influencia sobre la legislación y la jurisprudencia x q su poder interpelativo asiste permanente// a los órganos encargados de crear estas 2 fuentes.

    Propósitos % científico

    % práctico

    % crítico

    CAPITULO 2: LAS PERSONAS EN EL DERECHO

    DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS

    Art. 30 C Civil ! Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. ! % todo aquello q tiene exist real e individual, en la

    Centro de imputación jurídica realidad o en la mente

    Art. 31 C Civil ! personas

    % existencia visible ! deben presentar signos de humanidad. Son capaces de

    contraer derechos y obligaciones. Se presume la capacidad si no se ha declarado incapaz.

    % existencia ideal

    Fases de los derechos adquiridos % hecho de la adquisición del derecho

    ! % duración y ejercicio del derecho

    son inviolables % conservación o defensa del derecho

    % pérdida total del derecho

    LA EXISTENCIA VISIBLE DE LAS PERSONAS

    Comienzo de la existencia ! personas x nacer (desde el momento de la concepción)

    Fin de la existencia ! x muerte natural de las personas

    LA EXISTENCIA IDEAL DE LAS PERSONAS O PERSONAS JURÍDICAS

    La ley permite la creación de personas virtuales o de existencia ideal. Carecen de personalidad física pero también son centros de imputación jurídica.

    Clasificación. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

    Son de carácter público % el Estado Nac, las provincias y los municipios

    (creadas x la CN) % las entidades autárquicas

    % la Iglesia Católica

    Tienen carácter privado % asociaciones y fundaciones (cooperativas y mutuales)

    ! % sociedades civiles y comerciales

    requieren autorización del estado p/ su creación

    Caracteres. Son centros de imputación jurídica y actúan x medio de sus representantes x q:

    - las pers jurídicas pueden ser demandadas x acciones civiles y puede hacerse ejecución en sus bienes

    - las pers jurídicas son personas diferentes de sus miembros

    - la existencia ideal de las personas debe ser definida en cuanto a su actividad y formas de funcionamiento. Esto se regula x contrato.

    Principio de la existencia de las personas jurídicas. Su nacimiento depende de la creación de otras personas (de exist visible), + la autorización del Estado. Las asoc y soc civiles no precisan autorización pero la responsabilidad de sus representantes es solidaria.

    Fin de la existencia de las personas jurídicas

    - x disolución (aprobada x autoridad competente) x voluntad de sus miembros

    - x disolución x ley, x transgredir las cláusulas de la autorización o x incumplimiento del estatuto

    - x conclusión de los bienes destinados a sostenerla

    ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

    La capacidad

    ! de derecho - aptitud de adquirir derechos y obligaciones

    ! de hecho - capacidad de actuar en la vida civil (personas de existencia visible)

    La capacidad de derecho otorgan las normas p/ poder actuar a las pers jurídicas.

    Las incapacidades solo rigen p/ las personas de existencia visible. Son incapaces las personas físicas q no pueden actuar x si mismas y q deben hacerlo mediante un representante.

    Incapaces % absolutos ! no pueden efectuar ningún acto x si mismos

    % personas x nacer padres

    % menores impúberes padres o tutores

    % dementes curadores

    % sordomudos q no escriben

    dementes ! deben verificarse y declararse x un juez

    Inhabilitados % alcohólicos y drogadictos

    ! % disminuidos en su capacidad

    curador o representante % pródigos

    % relativos ! menores adultos

    % adquieren sus derechos x medio de sus representantes.

    Cuando los intereses de los incapaces son contrarios a los del representante, éstos

    dejan de serlo y se designan curadores especiales.

    El estado de las personas. Implica la ubicación dentro de una estructura social. Esta ubicación lo hace titular de determinados derechos y obligaciones específicos.

    El domicilio ! es la sede de las personas o su asiento de residencia

    Sirve para: citar a juicio, fijar jurisdicción, otorgar derechos políticos, fijar las reglas de la capacidad de la persona según la ley aplicable.

    El domicilio es el legal, o fijado x la ley.

    Funcionarios públicos, eclesiásticos ! en el lugar de sus funciones

    Militares ! en donde prestan servicio activo

    Incapaces ! el de sus representantes

    - domicilio real: lugar donde tienen establecido el asiento pcipal de sus residencia y de sus negocios

    - domicilio de origen: lugar del domicilio del padre el día del nacimiento del hijo

    El domicilio puede cambiarse.

    Si una persona tiene su familia en un domicilio y sus negocios en otro, su domicilio es el primero.

    El nombre ! es necesario, único, inalienable, inmutable y no caduca.

    Genera derechos y obligaciones

    % facultad de hacerlo respetar y de ejercer acciones p/ protegerlo

    No debe ser ofensivo, ridículo o extravagante, contrario a las buenas costumbres

    Apellido ! nombre de os miembros de la familia

    Seudónimo ! nombre ficticio, protegido x la Ley de Propiedad Intelectual.

    CAPITULO 3: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

    Hechos de relevancia jurídica % Humanos % Voluntarios % Lícitos ! ACTOS JURIDICOS

    % % % Ilícitos % delitos

    % % Involuntarios % cuasi-delitos

    % De naturaleza

    Hechos sin relevancia jurídica (puros y simples)

    Hechos de relevancia jurídica ! acontecimientos susceptibles de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones.

    Humanos ! provocados x personas. Naturaleza ! sin intervención de personas.

    Voluntarios ! con discernimiento, intención y libertad

    % lícitos ! no prohibidos x ley.

    % Son hechos puros y simples si no modifican derechos

    % Si modifican derechos son Actos Jurídicos (unilaterales o plurilaterales, positivos o

    negativos, entre vivos o mortis)

    % ilícitos ! prohibidos x ley

    % delitos ! intención de violentar el orden jurídico

    % cuasi delitos ! sin intención. Impericia o negligencia.

    NORMAS APLICABLES DEL CODIGO CIVIL

    De los Hechos

    - Acontecimientos susceptibles de producir adquis, modif, transf o extinción de derechos y oblig.

    - Hechos humanos % voluntarios ! discernimiento, intención y libertad

    % involuntarios

    - Hechos voluntarios % lícitos ! no prohibidos x ley, q resulta de adquis, modif o transf de derechos

    % ilícitos

    - Actos sin intención, discernimiento y libertad ! no producen de x si obligación alguna

    De los Actos Jurídicos

    - Son actos voluntarios lícitos ! fin ! establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

    - Disposiciones de última voluntad ! desde el día q mueren

    De los Actos Ilícitos ! daño causado con dolo, culpa o negligencia

    - probar involuntad ! dementes con intervalos lúcidos, alcohólicos

    De los Delitos ! intención de dañar a las personas, o sus derechos

    % puede ser un hecho positivo o un hecho de omisión (-)

    - dementes y menores de 10 años no son responsables x los perjuicios q causen.

    Todo delito implica la reparación del perjuicio q cause ! Indemnización de pérdidas e intereses, reparación del agravio moral

    Delitos contra personas

    - x homicidio ! el criminal debe pagar los gs funerarios + indemnización

    - x heridas u ofensas físicas ! pago x los gs de la curación y las ganancias q el ofendido haya dejado de percibir.

    - delitos contra la libertad ! pago x las ganancias perdidas

    - calumnias e injurias ! indemnización

    - acusación calumniosa ! indemnización + gs de defensa del ofendido + las pérdidas en sus ganancias

    Delitos contra la propiedad

    Hurto ! se restituye la cosa hurtada. Si no es posible, se paga indemnización

    Usurpación de dinero ! se pagan los intereses de plaza

    CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS

    % Inmediatas ! ocurren s/ el curso natural y ordinario de las cosas

    % Mediatas ! se producen solamente x la conexión de un hecho con un acontec distinto

    % Causales ! resultan de lo subjetivamente querido x el autor

    % Remotas ! no guardan relación de causalidad con el hecho

    % requieren exteriorización de voluntad p/ ser

    CARACTERES DE LOS ACTOS JURÍDICOS considerados como tal

    Manifestación de voluntad

    % ejecución de un hecho (hecho consumado o en curso de ejecución)

    % expresión positiva (se conoce x escrito o forma verbal)

    % tácita (se da a conocer a través de actos)

    % x presunción x ley

    VICIOS DE LA VOLUNTAD

    • que afectan al discernimiento % incapacidad de hecho % x minoridad

    % % x demencia

    % incapacidad de derecho

    - que afectan a la intención % error % debe ser de hecho

    % debe ser inculpable

    % debe ser esencial

    % dolo (disimulación de lo verdadero)

    ! debe ser grave, determinante y no debe ser recíproco

    - que afectan a la libertad % fuerza irresistible

    % intimidación (x amenazas, temor)

    Actos sin discernimiento ! lícitos ! menores impúberes

    ! ilícitos % menores de 10 años

    % dementes

    % sin uso de razón

    Actos sin intención % x ignorancia o error

    % x fuerza o intimidación

    NULIDADES. Los actos jurídicos afectados x algún vicio, son nulos cuando el vicio es evidente, y anulables cuando aparentan ser válidos y es necesario probarlos e investigarlos.

    En ambos casos la nulidad puede ser manifiesta o relativa.

    La simulación o el fraude pueden provocar la nulidad o anulabilidad de los actos jurídicos.

    % mediante ! la apariencia de otro acto jurídico

    ! cuando el acto contiene cláusulas q no son sinceras

    ! cuando se consignan fechas q no son ciertas

    ! se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas

    Fraude ! el deudor celebra actos en perjuicio de sus acreedores.

    Se requiere: q el deudor sea insolvente, q cause perjuicio, q el crédito sea anterior al acto

    fraudulento.

    OBJETO DE LOS ACTOS JURÍDICOS ! deben ser cosas q no estén en el comercio.

    Debe ser lícito, posible y no contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

    Si cumple con esto, son nulos como si no tuvieran objeto.

    FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

    % es el conj de solemnidades prescriptas x la ley

    Rige el pcipio de libertad de formas salvo en los casos p/ los q la ley impone una forma específica

    • escritura pública

    • presencia de testigos

    • escribano público

    Instrumentos % públicos

    % privados !libertad de formas. No todos los ejemplares deben ser firmados

    CAPITULO 4: OBLIGACIONES

    Relación jurídica que existe entre un determinado sujeto que debe cumplir una prestación a favor de otro sujeto.

    CARACTERISTICAS

  • Patrimonialidad. El titular tiene el derecho de exigir una conducta de dar, de hacer o de no hacer.

  • Relatividad. Los derechos competen a los sujetos de la relación jurídica.

  • Bilateralidad. 2 sujetos, deudor y acreedor.

  • Autonomía de voluntad creadora.

  • Temporalidad

  • Derechos reales

    Características: patrimonialidad, carácter absoluto, relación directa e inmediata de un sujeto con una cosa, creación exclusiva x ley, perpetuidad (no se pierden)

    Obligaciones

    PROPTER REM: la persona del deudor se determina x su relación con una cosa. La obligación se transmite con la cosa. Ej: expensas comunes.

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

  • SUJETOS

  • Acreedor: titular del derecho a recibir la prestación exigir su cumplimiento. Sujeto activo.

    Deudor: a cargo del deber jurídico. Sujeto pasivo.

    Los sujetos deben ser capaces de derecho. Si fueran incapaces de hecho, actúan a traves de sus representantes legales.

    Si la obligación nace de un hecho ilícito, no se exige la capacidad (se hace cargo el representante)

    Puede haber pluralidad de sujetos (originaria o sobreviviente)

  • OBJETO

  • Es el bien apetecible x el sujeto activo y sobre el cual recae el interés implicado en la relación jurídica.

    En las obligaciones de % dar ! es la cosa

    % hacer ! es la ventaja o utilidad que deriva del hecho

    % no hacer ! es la ventaja o utilidad q deriva de la abstención

  • CONTENIDO

  • El contenido de la obligación es la prestación.

    Puede ser positiva (de dar o hacer) o negativa (no dar o no hacer)

    La prestación debe ser física y jurídicamente posible.

    La imposibilidad debe ser absoluta y actual.

    La prestación debe -ser lícita

    -determinada o determinable antes o al tiempo del cumplimiento

    -tener un contenido patrimonial

    4) VINCULO

    Es la sujeción del deudor a ciertos poderes que la ley acuerda al acreedor p/ exigir el cumplimiento de la prestación.

    Se manifiesta en el derecho de acceder a la justicia del acreedor.

    5) FUENTES

    La fuente de la obligación el hecho dotado de la virtualidad necesaria p/ producirla (generarla).

    “No hay obligación sin causa

    • Contratos, actos jurídicos bilaterales o plurilaterales.

    %vs. Personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común

    p/ reglar sus derechos

    • Voluntad unilateral que puede generar una obligación a través de una declaración o una ratificación mediante la cual se admite la existencia de una obligación anterior.

    El reconocimiento de las obligaciones! está sujeto a las condiciones de los actos

    ! jurídicos.

    Puede hacerse entre vivos o x disposiciones de ultima voluntad, x instrumentos públicos o privados

    Puede ser expreso o tácito (resulta de pagos hechos por el deudor)

    El acto de reconocimiento debe contener la causa de la obligación, su

    importancia y el tiempo que fue contraída

    • Los hechos ilícitos que son violaciones al ordenamiento jurídico, incluyendo tanto a los delitos con dolo y a los cuasi-delitos ejecutados con culpa.

    • El ejercicio abusivo de los derechos que se da cuando se los ejerce de un modo irregular, o sea, de una violación solapada del orden jurídico.

    • El enriquecimiento sin causa (se obtiene una ventaja patrimonial a expensas de otro). Se requiere como elementos, el enriquecimiento de una de las partes, el empobrecimiento de otra, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, la ausencia de causa para el enriquecimiento.

    • La gestión de negocios, cuando alguien se encarga, sin tener mandato, de un negocio ajeno.

    • La ley (pagar impuestos)

    CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

    * por la naturaleza del vinculo

    %Civiles: son aquellas q dan derecho a exigir su cumplimiento

    %Naturales: no otorgan acción p/ acudir a la justicia. Si el deudor cumple, no podrá exigir la

    devolución de lo entregado.

    !acciones prescriptitas (vencido el plazo)

    !acto carente de formalidades

    !oblig no reconocidas tras un juicio

    !oblig q la ley no cree convenientes darles acción legal p/ su cumplimiento (deudas

    de juego)

    *por el tiempo de cumplimiento de la prestación

    %Inmediata ! la oblig no esta postergada por ninguna modalidad

    %Diferida ! la oblig esta postergada x una condición suspensiva o plazo inicial pendientes

    %Unica ! el cumplimiento se efectiviza una sola vez

    %Permanente ! el cumplimiento se prolonga en el tiempo

    % Continuada ! el cumplimiento se reitera en el tiempo sin solución de continuidad

    % Periódica ! el cumplimiento se efectiviza en forma salteada

    *por las modalidades

    % Puras y simples: no están sujetas a ninguna modalidad

    % Modales: están sujetas a alguna modalidad % condición

    % plazo

    % cargo

    Obligaciones condicionales ! se subordinan a la existencia de un hecho futuro e incierto.

    Pueden ser ! suspensiva

    ! resolutoria

    La condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres, o prohibida x ley, deja sin efecto la obligación.

    Condiciones prohibidas:

    % habitar siempre un mismo lugar, o sujetar la elección de domicilio a un 3ro.

    % cambiar o no de religión

    % casarse con determinada persona, o con aprobación de un 3ro, o no casarse

    % vivir célibe perpetua o temporalmente

    La condición debe cumplirse de la manera q establecieron las partes.

    Cumplida en parte la condición, no hace nacer en parte la obligación ! la condición

    es indivisible.

    La condición caduca si pasa el término.

    % una vez cumplida, los efectos se retrotraen al día en q se contrajo la oblig.

    Si muere el deudor o el acreedor, se transfieren a sus herederos los derechos y oblig.

    Condición Suspensiva: La obligación debe existir o no, según q un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Si el acreedor recibió la cosa objeto de la obligación, debe restituírla.

    Condición Resolutoria: Las partes subordinan la resolución de un derecho

    adquirido a un hecho futuro e incierto.

    Obligaciones a plazo ! la oblig se subordina a un hecho futuro y cierto (q ocurrirá

    necesariamente)

    plazo ! inicial o suspensivo: provoca la postergación de exigibilidad de la oblig

    ! resolutorio o extintivo: extingue la obligación

    ! cierto: se conoce cuál es el vencimiento

    ! incierto: no se conoce cuál es el vencimiento

    ! expreso: se lo pacta x manifestación verbal o escrita

    ! tácito: surge de la naturaleza y características de la obligación

    ! legal: establecido x Ley

    ! judicial: fijado x juez

    ! convencional: determinado x las partes

    El pago no puede realizarse antes del plazo, sino de común acuerdo.

    Si el deudor pagó antes del plazo, no puede repetir lo pagado.

    % se constituyo en insolvencia, no puede reclamar el plazo

    En las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles.

    Obligaciones con cargo

    El cargo es una obligación accesoria y excepcional para el acreedor (adquiriente de un derecho). Es común en las donaciones.

    Los cargos impuestos no impiden la adquisición ni el ejercicio del derecho, si no están impuestos como condición suspensiva.

    Si hubiera condición resolutoria y hay incumplimiento, el juez decide si se pierde el derecho adquirido.

    Si no hay plazo para el cargo, lo fija un juez.

    El hecho del cargo debe ser posible y lícito.

    *por la prestación

    - De acuerdo al modo de obrar

    % positivas: la prestación consiste en una acción

    % negativas: la prestación consiste en una omisión

    - De acuerdo a la naturaleza de la prestación

    % de dar

    % de hacer

    % de no hacer

    - De acuerdo a la complejidad de la prestación

    % conjuntivas: la oblig contiene 2 ó + prestaciones. El deudor debe

    cumplir todas.

    % disyuntivas: el deudor cumple entregando 1 de ellas

    % alternativas ! la elige

    % facultativas ! cumple una, pero la puede sustituir x otra

    accesoria

    - De acuerdo a la determinación

    % de dar cosas ciertas (1)

    % de dar cosas inciertas (2)

    % de género (2.1)

    % de cantidad (2.2)

    % de dinero (2.3)

    % deudas de valor (2.4)

    1. el objeto debido, no es fungible y está determinado desde el nacimiento de la oblig

    2.1. cosas no individualizadas, que se definen por género

    2.2. cantidades de cosas fungibles (pueden sustituirse unas por otras de la misma

    especie y calidad, tienen nº, peso y medida)

    2.3. entrega de dinero determinado en calidad y cantidad desde el nacimiento de la

    obligación. Generan intereses

    Intereses punitorios ! x mora, ya fijados x las partes

  • valor abstracto q posteriormente será apreciable en dinero y convertido en deuda

  • dineraria (x acuerdo de las partes o x sentencia judicial

    - De acuerdo a la índole del contenido de la prestación

    % de medios: el deudor compromete una actividad (no garantiza resultados)

    % de resultado: el deudor compromete un resultado determinado

    *por el sujeto

    % sujeto simple

    % sujeto plural ! el deudor el acreedor son + de 1 persona

    - Según la índole de la prestación

    % divisibles: la prestación es de cumplimiento parcial, puede ser fraccionada

    conservando c/ parte sus cualidades y valor

    % indivisibles: la prestación puede ser cumplida solamente por entero

    - Según el vínculo

    % solidarias: cualquier A puede exigir a cualquier D la totalidad del crédito

    % simplemente mancomunadas: cada D está obligado x su parte y c/u de los A no puede exigir + que su parte

    *por su interdependencia

    % principales: tienen vida propia e independiente

    % accesorias: dependen de una obligación principal. La accesoriedad puede

    relacionarse con el sujeto (fianza) o con el objeto (cláusula penal)

    CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    Pago = cumplimiento de la obligación

  • Sujetos del pago

  • DEUDOR ! legitimación activa p/ el pago

    También pueden pagar 3ros interesados o no interesados

    Si el deudor es singular, es él quien debe pagar. Si hay pluralidad de deudores, c/ cual paga su parte. El deudor puede pagar a través de un representante.

    Si el pago lo realiza un 3ro puede darse

    % asentimiento del deudor

    % ignorancia del deudor

    % contra voluntad del deudor

    ACREEDOR ! es quien debe recibir el pago x si o a través de sus representantes.

    Debe ser capaz con aptitud de administrar sus bienes al momento de recibir el pago.

    Si hay pluralidad de acreedores, cualquiera puede recibir el pago si la obligación es solidaria o indivisible; si es simplemente mancomunada o divisible, el crédito se fracciona entre cada acreedor.

  • Objeto del pago

  • El cumplimiento de la obligación se somete a 2 principios, el de identidad (se entrega la misma cosa) y el de integridad (el deudor no pude obligar al acreedor a recibir el cumplimiento parcial de la obligación)

    Cuando la prestación es de una cosa, el deudor debe ser dueño de ella (requisito de propiedad de la cosa), la cosa no debe estar afectada a embargo o el crédito embargado o prendado (requisito de disponibilidad) y el pago no debe ser hecho en fraude a otros acreedores.

  • Circunstancias del pago

  • Lugar de pago ! domicilio del deudor

    Excepciones ! lugar convenido x las partes

    ! si no hay lugar convenido, y se trata de un cuerpo cierto y

    determinado, el pago se hace en el lugar donde estaba la cosa.

    ! pago al contado ! lugar donde se efectúe la tradición de la cosa.

    ! donde se realizó el contrato

    Tiempo del pago

    Oblig puras y simples ! se pagan inmediatamente, en la 1ra oportunidad posible de

    acuerdo a la índole de la prestación.

    Si hay plazo determinado ! puede ser expreso (termino establecido) o tácito (por requerimiento del acreedor)

    Plazo indeterminado ! fecha indicada en la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

    Beneficio de la competencia

    El deudor puede postergar el momento del pago hasta que mejore su situación económica. Se da entre: ascendientes y descendientes, conyuges, donante y donatario, hermanos, socios.

    Efectos del pago

    Cuando se efectúa, la obligación se extingue ! liberación del deudor

    Imputación del pago

    % mecanismo x el cual se asigna a una u otra deuda lo que se paga cuando el pago no

    alcanza a cubrir todos los que existen entre el deudor y el acreedor.

    Puede ser hecha por % el deudor

    % el acreedor (si el deudor no la imputó)

    % la ley (si no imputaron acreedor o deudor)

    INCUMPLIMIENTO

    La falta de cumplimiento da derecho al acreedor a:

    • reclamar judicialmente la ejecución forzada de la obligación

    ! la cosa debe existir (oblig de dar)

    ! el A no puede ejercer violencia sobre el D (oblig de hacer o de no hacer)

    • reclamar la aplicación de astreintes

    • solicitar el cumplimiento x parte de un 3ro

    • solicitar resarcimiento del daño causado x el incumplimiento

    El incumplimiento se hace jurídicamente relevante cuando se incurre en mora

    ! x vencimiento del plazo determinado

    ! si el plazo es incierto, se requiere una declaración del D p/ el A,

    exigiéndole el pago

    ! si el plazo es tácitamente cierto, el A debe interpelar al D.

    ! si el plazo es indeterminado, se debe recurrir a la justicia p/ su fijación y el deudor

    será moroso a partir de la fecha que la sentencia indica para el cumplimiento.

    Mora del deudor ! produce:

    % la apertura de acciones de responsabilidad (ejecución forzada , x un 3ro o reclamo x

    indemnización)

    % derecho al A p/ reclamar indemnización x daño moratorio

    % asunción x parte del D del caso fortuito

    % imposibilidad del D moroso de constituir en mora al A

    % la operatividad del la cláusula resolutoria (contratos con prestaciones recíprocas)

    % facultad del A de solicitar el pago de la pena, si se pactó cláusula penal

    % la imposibilidad de invocar la Teoría de la imprevisión (rescisión del contrato cuando la

    deuda se vuelve excesivamente onerosa)

    Extensión del resarcimiento

    Cláusula penal ! una persona se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar una obligación. Funciona como una indemnización x los daños y perjuicios provocados

    Es una obligación accesoria, subsidiaria x q reemplaza la prestación incumplida, condicional x q depende del incumplimiento, es estipulable a favor del A o de un 3ro y puede ser reducida jurídicamente.

    Función compulsiva: incentivar al D a cumplir con la prestación

    Función indemnizadora: fijar de antemano el monto indemnizatorio, ya sea en caso de

    incumplimiento temporario (cláusula penal moratoria) o definitivo (cláusula penal

    compensatoria)

    Incumplimiento inimputable

    Caso fortuito ! no ha podido preveerse o evitarse. Libera al deudor de responsabilidad.

    % imprevisible

    % irresistible

    % ajenidad

    % sobreviniencia ! después del nacimiento de la obligación

    % actualidad ! antes o al momento del incumplimiento

    % insuperabilidad

    ! Imposibilidad de pago ! extingue la obligación

    % puede ser legal o material

    % no debe ser provocada x culpa o dolo del deudor

    Mora del acreedor ! se produce cuando el A hace imposible o impide el cumplimiento de la obligación.

    Se requiere % falta de cooperación del A q obstaculice el cumplimiento

    % falta de coop por dolo o culpa

    % el D debe ofrecer el cumplimiento de la obligación

    Produce % responsabilidad del A x los daños moratorios sufridos x el D

    % traslación al A de los riesgos q soportaba el D (pérdida o deterioro del objeto)

    % cese del curso de los intereses moratorios a cargo del D

    % impedimento p/ la constitución en mora del deudor

    Pago por consignación ! es realizado x el deudor mediante depósito judicial a través de un proceso que culmina con la aceptación del pago x parte del acreedor o de una sentencia q declara válida la consignación, liberando al deudor.

    El deudor puede realizarlo cuando:

    % exista negativa del A a recibir el pago

    % el A fuera incapaz p/ recibir el pago al momento q el deudor debiera hacerlo

    % el A estuviera ausente

    % los derechos del A a recibir el pago fueran dudosos

    % el A fuera desconocido

    % la deuda estuviera embargada o retenida en poder del D

    % se hubiera perdido el título de la obligación

    Efectos del pago x consignación

    La consignación no impugnada x el A surte los efectos de un verdadero pago. Si fuera impugnada surte los efectos del pago desde el día q la sentencia la declare válida.

    Cuando el pago x consignación se hace p/ cancelar una oblig de dar sumas de dinero, la suma debe depositarse en un banco oficial a la orden del juez.

    Extinción de las obligaciones

  • PAGO

  • NOVACIÓN ! reemplazo de una oblig existente x una nueva

  • % Objetiva ! el cambio involucra la prestación o la causa fuente de la obligación

    % Subjetiva ! cambia alguno de los sujetos de la prestación o la causa fuente de la

    obligación

    Se requiere

    % obligación anterior

    % creación de una oblig nueva

    % ánimo o intención de novar

    % capacidad p/ novar

  • COMPENSACIÓN ! 2 personas reúnen la calidad de A y D recíprocamente.

  • Ambas obligaciones se extinguen hasta el monto de la menor.

    % Legal ! se da conforme a lo establecido x el C Civil

    % Voluntaria ! pactada x las partese, q pueden acordar la extinción de las

    obligaciones recíprocas

    % Judicial ! decretada x un juez al dictar sentencia

    Se requiere que

    % las obligaciones tengan títulos diferentes

    % las prestaciones deben ser cantidades fungibles y del mismo género

    % las prestaciones deben ser líquidas y exigibles

  • TRANSACCIÓN ! acto jurídico bilateral mediante el cual las partes extinguen las obligaciones litigiosas o dudosas, haciéndose concesiones recíprocas.

  • Es indivisible ! si alguna cláusula es nula, eso afecta a toda la transacción

    Es de interpretación restringida

    Es judicial ! si se celebra dentro de un expediente

    % extrajudicial ! celebrada x las partes, sin intervención judicial

    bienes inmuebles ! escritura pública

    derechos litigiosos ! debe presentarse en el expediente judicial

  • CONFUSIÓN ! se reúne en una misma persona la calidad de D y A

  • Extingue la obligación con todos sus accesorios, pero si la confusión cesa x un acontecimiento posterior q restablezca la separación de los sujetos A y D, éstos son restituídos en sus derechos.

  • RENUNCIA ! declaración a título gratuito u oneroso del A que no cobrará su crédito

  • REMISIÓN ! se da x pagado mediante la entrega gratuita del título donde conste la deuda.

  • IMPOSIBILIDAD DE PAGO ! consecuencia del caso fortuito ! se extinguen las obligaciones.

  • CAPITULO 5: CONTRATOS

    Principios fundamentales

    % autonomía de voluntad: el hombre es libre de contratar o no, de elegir con quién

    contrata y de establecer el contenido de sus contrato. Límite!que no sea contrario al

    orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

    % fuerza obligatoria del contrato: lo querido voluntariamente x las partes es

    obligatorio p/ ellas y debe ser cumplido como si fuera la ley.

    “Hay contrato cuando vs personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinado a reglar sus derechos”

    No todo acuerdo de voluntades es un contrato.

    Función! crear oblig que puedan modificarlo, transferirlo e incluso extinguirlo.

    CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    * Punto de vista jurídico

    % unilaterales: crean oblig para una de las partes. Ej: donación.

    % bilaterales: obligan a las dos partes. Ej: compraventa.

    % onerosos: la prestación a cargo de una de las partes tiene su razón de ser x la contraprestación

    de la otra.

    % gratuitos: se le exige el cumplimiento a una sola de las partes.

    % consensuales: se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Ej: compraventa.

    % reales: con la entrega de la cosa. Ej: mutuo.

    % conmutativos: las partes conocen la contraprestación, las oblig están determinadas de manera

    precisa, y la contraprestación se supone equivalente desde el punto de vista

    económico.

    % aleatorios: las prestaciones dependen de un hecho incierto. No están det en forma precisa.

    % formales: Solemnes. requieren de determinadas formas (requisitos exigidos x la ley)

    % no formales: la ley no exige ninguna forma. No solemnes.

    ! ad-solemnitatem: la forma es exigida x la ley bajo pena de nulidad

    ! ad-probationem: la forma se exige para la prueba

    % de ejecución inmediata: se cumplen de una sola vez. Ej: compraventa.

    % de ejecución diferida: la prestación se cumple en forma periódica.

    % de tracto sucesivo: en forma continua.

    % principales: tienen existencia y validez propias y no dependen de otros contratos.

    % accesorios: dependen de otro contrato relacionado.

    * Punto de vista económico

    % funciones de cambio: compraventa

    % funciones de crédito: mutuo

    % funciones de colaboración: sociedad

    % funciones de previsión: renta vitalicia

    % funciones de garantía: fianza

    ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

    * ESCENCIALES: No pueden faltar en ningún contrato. Hacen a su validez.

    % consentimiento

    % objeto

    % causa

    * NATURALES: están en todo contrato. Son impuestos x la ley, rigen en forma supletoria la voluntad

    de las partes (pueden dejarse de lado). Ej: garantía de evicción.

    *ACCIDENTALES: nacen x voluntad de las partes. Pueden o no incorporarse al contrato.

    FORMACIÓN DEL CONTRATO

    1) Consentimiento: manifestación unilateral de la voluntad, tendiente a la celebración de un contrato. De la unión de voluntades resulta la declaración común exigida x la ley.

    T de la voluntad! clásica: la voluntad real debe prevalecer sobre la declarada.

    ! moderna: lo importante es la voluntad declarada.

    2) Términos constitutivos del consentimiento

    El consentimiento se manifiesta x oferta de una de las partes y aceptación de la otra.

    Puede ser % expreso! verbalmente o x escrito o x signos inequívocos.

    % tácito! resulta de hechos o de actos q lo presupongan.

    Oferta: declaración unilateral de voluntad q comienza con las negociaciones del contrato.

    Requisitos! a persona determinada

    ! realizada x personas en uso pleno de sus facultades

    Revocación de la oferta: Puede ser revocada si no fue aceptada

    Excepciones % oferta irrevocable: el oferente renunció a la facultad de retirarla.

    % si la oferta fue realizada x tiempo determinado

    Caducidad de la oferta

    % si una de las partes fallece o pierde su capacidad p/ contratar

    % si una parte aceptó la oferta ignorando la muerte, retractación o pérdida de capacidad del

    oferente. Tiene derecho a reclamar los gastos o pérdidas q hubiera provocado su aceptación.

    Aceptación: conformidad del destinatario de la oferta. Tiene los mismos requisitos que la oferta.

    3) Conclusión del contrato

    % contrato entre presentes: Las partes se encuentran en contacto directo, de modo q la oferta y

    la aceptación se puedan producir en el mismo momento.

    Si hay un representante o agente! aceptación expresa

    % contrato entre ausentes: Las partes están territorialmente separadas y la transmisión de la

    oferta y la aceptación no son en forma inmediata.

    La aceptación hace perfecto el contrato desde q fue enviada al proponente.

    4) Vicios del consentimiento

    Error: existe ignorancia cuando se desconoce el significado y error cuando tiene una falsa idea

    al respecto. Clases % de hecho / de derecho

    % esencial / accidental

    Dolo: aserción de lo q es falso o disimulación de lo verdadero.

    Especies ! determinante / accidental

    ! positivo / negativo

    Requisitos ! grave

    ! determinante

    ! debe haber causado un daño importante

    ! no debe haber dolo recíproco

    Violencia: se emplea fuerza irresistible contra el sujeto, o se le inspira un temor fundado de

    sufrir un mal inminente y grave.

    Requisitos ! amenaza injusta

    ! la amenaza debe generar temor

    ! el mal amenazado debe ser grave e inminente

    5) Vicios de los actos jurídicos

    % simulación: se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o el acto

    contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas no ciertas.

    % fraude: todo A puede demandar la revocación de los actos celebrados x D en perjuicio o

    fraude de sus derechos.

    % lesión: una de las partes obtiene ventaja patrimonial de la otra, aprovechando su ligereza o

    inexperiencia.

    CAPACIDAD PARA CONTRATAR (aptitud de las personas p/ adquirir derechos y contraer oblig)

    Tipos de capacidad

    % de hecho: aptitud p/ ejercer derechos y contraer oblig

    % de derecho: aptitud a/ ser titular de derechos y oblig

    Incapacidad para contratar

    % de hecho

    % absoluta ! menores impúberes (-de 14 años)

    ! dementes

    ! sordomudos q no escriben

    ! personas x nacer

    % relativa ! menores adultos

    ! emancipados (x mayoría de edad o x matrimonio)

    ! inhabilitados (ebrios habituales y toxicómanos)

    ! pródigos

    % de derecho: todas las personas son capaces de derecho, salvo las que la ley declara incapaces

    (no pueden ser titula de un derecho)

    No pueden contratar

    ! con personas determinadas

    % esposos entre si

    % tutores o curadores con sus representados

    % padres con sus hijos

    % confesores o parientes del testador en su última enfermedad, no pueden

    recibir bienes x sucesión o legado

    ! respecto de cosas determinadas

    % los albaceas no pueden recibir bs incluidos en el testamento

    % los mandatarios no pueden adquirir bs incluidos en el mandato

    ! directamente

    % religiosos profesos

    % fallecidos

    % penados

    OBJETO DE LOS CONTRATOS ! relación jurídica emergente del contrato

    Requisitos % posible (física y jurídicamente posible)

    % lícito

    % determinado al momento del contrato

    FORMA DE LOS CONTRATOS

    Ad-solemnitatem

    Ad-probationem

    Deben celebrarse x escritura pública:

    % transmisión de inmuebles y constit de derechos reales y gravámenes sobre ellos, salvo

    q se celebren x subasta pública

    % particiones extrajudiciales de herencia

    % contratos de soc civil, prórrogas y modificaciones

    % convenciones matrimoniales y dote

    % constitución de renta vitalicia

    % cesión y renuncia de derechos hereditarios

    % poderes p/ juicios y administración

    % transacciones sobre inmuebles

    % actos accesorios de contratos redactados en escritura pública

    PRUEBA DE LOS CONTRATOS

    Régimen legal

    ! medios de prueba - Der. Material (C Civil)

    ! medios probatorios - Der. Formal (C Procesal)

    Apreciación de la prueba

    ! prueba legal ! el juez debe atenerse a los medios probatorios fijados x la ley

    ! libre convicción ! cualquier tipo de pruebas s/ la conciencia del juez. Sana crítica.

    Medios de prueba

    % instrumentos públicos

    % instrumentos privados (firma y 2 ejemplares)

    % confesiones

    % juramentos judiciales: decisorio y supletorio

    % presunciones: legales y judiciales

    % testigos

    Prueba de los contratos formales

    -Principio general: los contratos que tengan una forma det x las leyes no se juzgarán probados si no

    estuvieran en la forma prescripta.

    -Excepciones % imposibilidad de obtener la forma designada x la ley

    % existencia de pcipio de prueba x escrito

    % si hubiera vicios de error, violencia, fraude

    % si una de las partes se niega a cumplir su parte, habiendo recibido la prestación

    EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS BILATERALES

    Excepción de Incumplimiento ! no se puede reclamar el cumplimiento de la otra parte sin haber cumplido las obligaciones a su cargo

    -Naturaleza jurídica: 2 teorías

    % Interpretación literal: la excepción es previa a la acción. Primero se prueba que se cumplió su

    parte y luego se reclama (demanda) el incumplimiento de la otra.

    % Excepción dilatoria: si una de las partes demanda el cumplimiento del contrato, la otra puede

    oponerle la excepción de incumplimiento, debiendo probarse que ya

    cumplió con la obligación a su cargo.

    -Requisitos % contrato bilateral

    % el incumplimiento debe ser grave

    % el incump no debe derivar de la falta de colaboración

    Seña ! entrega de una suma de $ q realiza una de las partes p/ recalcar la seriedad del negocio.

    % confirmatoria: reafirma la voluntad

    % penitencial: sobreviene en caso de incumplimiento

    Oportunidad del arrepentimiento

    % si está estipulado en el contrato, antes del plazo fijado p/ arrepentirse

    % si no hay plazo, antes de constituirse en mora

    % en caso de demanda judicial x incumplimiento, se puede ejercer el arrepentimiento antes de la

    contestación de la demanda

    Pacto comisorio ! cláusula x la cual una de las partes puede solicitar la resolución del contrato si la

    otra parte no ha cumplido su parte

    % tácito: la parte interesada deberá requerir a la otra el cumplimiento de la obligación en un

    término de 15 días (vencido el plazo). Luego quedarán resueltas las obligaciones emergentes del contrato.

    % expreso

    -Requisitos ! el que demanda la resolución debe haber cumplido

    ! el incumplimiento debe ser importante

    Demandado el incumplimiento puede pedirse la resolución del contrato, no a la inversa.

    -Efectos ! priva de efectos retroactivamente al contrato. Las partes deben devolverse lo q se hubieran

    entregado como consecuencia del mismo.

    EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS

    Evicción: Habrá evicción si el adquiriente x título oneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa.

    -Requisitos ! debe ser una turbación de derecho

    ! el título que ostente debe ser anterior o contemporáneo a la adquisición de la cosa x

    quien reclama la garantía

    -Titulares de la acción: puede ser ejercida x el adquiriente contra el enajenante o sus sucesores.

    -Funcionamiento de la garantía: tanto el actor como el demandado pueden pedir citación de evicción, el 1ro, al deducir la demanda; el 2do dentro del plazo p/ oponer excepciones en juicio ordinario.

    -Extinción de la responsabilidad

    % conocimiento x el adquiriente del peligro de la evicción antes de la adquisición

    % omisión de citación al enajenante o citación fuera de término

    % allanamiento del adquiriente a la demanda

    % omisión del adquiriente de oponer defensas convenientes

    % sometimiento del pleito a árbitros

    Vicios Redhibitorios: ! defectos ocultos de la cosa, existentes al tiempo de la adquisición, que la hacen impropia p/ su destino y que de haberlos conocido, el adquiriente no lo habría adquirido.

    -Condiciones % oculto

    % grave

    % existente al tiempo de la adquisición

    -Acciones que origina

    % Redhibitoria ! tiende a dejar sin efecto el contrato

    % Quanti-minoris ! tiende a obtener una disminución del precio x el defecto

    % Plazo de prescripción de los errores ! civil = 3 meses

    ! comercial = 6 meses

    Las partes pueden modificar la garantía

    -Cesación de la garantía ! no procede la garantía si el adquiriente conocía el vicio

    EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

    Rescisición ! acuerdo de voluntades x el cual se deja sin efecto

    Revocación ! se deja sin efecto x voluntad de una de las partes, en virtud de una causa legal

    Resolución ! extinción del contrato x un hecho posterior a su celebración.

    El hecho puede ser voluntario % condición resolutoria

    % pacto comisorio expreso

    CONTRATOS PARTE ESPECIAL

    COMPRAVENTA

    -Concepto y función económica. Es el contrato x el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra, a cambio de un precio de dinero.

    El contenido de la compraventa puede ser de naturaleza civil. La compraventa comercial se distingue x los siguientes rasgos:

    % cosas muebles

    % la compra de la cosa mueble debe tener el propósito de lucro con la reventa o alquiler de su

    uso, en el mismo estado o dándole una forma de + o - valor.

    La venta es comercial cuando el vendedor adquirió la cosa con la intención de lucrar con su

    enajenación.

    No se consideran compras mercantiles las que se realizan p/ el propio consumo.

    -Obligaciones de las partes

    ! del vendedor

    Entrega de la cosa enajenada (en forma real o simbólica)

    2 singularidades: el momento en que debe efectuarse y el modo de su cumplimiento.

    La tradición se hace en el plazo estipulado y si no hubiera, el vendedor debe tenerla disponible a las 24 hs de haber contratado. Puede negarse a entregar la cosa si no se le ha pagado.

    Cuando el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede optar x la disolución del vínculo o puede comprar en plaza x cuenta del vendedor una cantidad de los mismos objetos.

    El contrato de compra-venta es consensual, pero la traslación del dominio requiere tradición ! la pérdida fortuita de lo vendido rescinde el contrato, con devolución del precio al comprador.

    El vendedor está obligado a garantizar al comprador posesión legal pacífica de la cosa vendida y la inexistencia de vicios ocultos.

    Plazo p/ denunciar vicios ocultos = 6 meses

    Géneros q se venden cubiertos = 3 días p/ hacer reclamos sobre cantidad y calidad.

    ! del comprador:

    % pagar el precio en el plazo, lugar y formas convenidos.

    Si no hay plazo tiene 10 días. Puede negarse a pagar si no se le entrega la cosa.

    % recibir la cosa que el vendedor pone a su disposición.

    Diferencias legislativas entre la compraventa civil y la comercial

    - compraventa comercial ! cosas muebles. La venta de un inmueble x una SA (típicamente comercial) queda sometida a la legislación civil y a la jurisdicción de los jueces civiles.

    - en materia civil, la entrega de una seña autoriza el arrepentimiento (pierde la seña el cobrador, si se arrepiente el vendedor debe devolver el doble de la seña y queda liberado de entregar la cosa.

    En materia comercial la seña se presume entregada a cuenta del precio. No es posible el arrepentimiento con pérdida de seña, salvo estipulación expresa.

    - el vendedor debe otorgar un detalle descriptivo de las cant y precios de los efectos vendidos (factura). La factura y remito o recibo firmados x el comprador, son instrumentos privados que permiten al vendedor reclamar el pago del precio.

    - venta de cosa ajena ! s/ el C de Comercio es válida. Para el C Civil este tipo de venta sería nula. Esta contradicción es “escándalo jurídico”. Hay que diferenciar la venta y la promesa de venta de cosa ajena. Si el comprador sabe que la cosa es ajena, no habrá compraventa. La operación es válida si el comprador ignora de buena fe q la cosa es ajena. Lo q importa p/ ambos códigos es la buena fe del comprador y la posibilidad de q se cumpla con el contrato.

    MANDATO Y COMISIÓN

    - Concepto y función económica. La intermediación en el comercio corresponde al derecho mercantil.

    Comisionistas y corredores ! auxiliares de los comerciantes

    El mandato tiene origen civil. Existe cuando una persona da a la otra el poder de actuar en su nombre y x su cuenta p/ la realización de uno o + actos jurídicos. El mandato es comercial cuando el poder se confiere p/ administrar uno o + negocios comerciales ! la naturaleza comercial de los actos objeto del mandato determinan el régimen civil o comercial aplicable.

    2 formas de representación

    % rep directa o mandato propiamente dicho ! quien administra el negocio actúa en

    nombre de la persona q se lo encomendó, y todos los derechos y obligaciones

    emergentes corresponden al mandante.

    % rep indirecta o comisión ! el comisionista actúa en nombre propio, aunque el titular

    del interés de la operación pertenece al comitente. Actos de comercio determinados.

    - El mandato en particular

    El mandato comercial no es gratuito, y la retribución del mandatario puede ser una suma fija o un porcentaje sobre el producto de las operaciones realizadas. Requiere un poder especial p/ actuar.

    - La comisión. Caracterización y obligaciones

    El comisionista actúa x cuenta ajena y nombre propio en relación a uno o + negocios determinados.

    Una vez aceptado el encargo (en forma expresa o tácita), las obligaciones son:

    ! respetar las instrucciones recibidas, respondiendo en caso contrario x los daños y

    perjuicios ocasionados

    ! comunicar las noticias convenientes y rendir cuentas detalladas y documentadas de

    su gestión.

    ! cumplir con las obligaciones fiscales

    Las obligaciones del comisionista son 2 principales:

    ! retribuir al comisionista x la tarea, en la forma y tiempo pactados.

    ! pagar los gastos del comisionista, así como los perjuicios que le hubiera causado.

    El comisionista tiene prohibido adquirir p/ sí, efectos cuya enajenación le ha sido encargada o vender al comitente bs suyos o ajenos q tenga en su poder.

    El comisionista no asegura la cobranza del precio de las operaciones. No responde x la solvencia económica de las personas con quien contratare.

    La comisión concluye con la rendición de cuentas aprobada y excepcionalmente en caso de renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista.

    PRENDA ! existe cuando el D entrega a su A una cosa mueble en garantía de una op comercial.

    - Concepto y función económica

    El objeto prendado puede ser bs muebles o títulos privados, o de la deuda pública, bs incorporables, der industriales, marcas, patentes, diseños y modelos. Actualmente la prenda comercial es frecuente sobre acciones, cuotas, títulos circulatorios o de la deuda pública.

    Prenda con registro ! sobre mercs o bs del activo fijo. Permite el uso del bien x parte del deudor (permanece en su poder)

    - Prenda comercial

    Se refiere particularmente a los der y oblig del A que puede retener la cosa en su poder mientras no se pague la deuda. Cuando dan papeles endosables hay q expresar en ellos “valor de garantía” para diferenciarlos.

    %Acciones ! x intermedio de agentes de bolsa

    %Mercaderias ! remate público

    si se violan estas disposiciones ! delito de estelionato

    CUENTA CORRIENTE MERCANTIL ! contrato regulado solamente en el C Civil

    - Concepto y función económica

    La c/c existe cuando se generan operaciones de diversas causas jurídicas y económicas entre las partes, las cuales justifican “débitos” y “créditos” que se liquidan periódicamente.

    Remesas ! derechos de crédito y débito entre las partes derivados de diferentes operaciones (compra-venta, depósitos, fianza, giros, comisiones)

    Utilidad ! ahorro de tiempo, disminución de riesgos, eliminación de envíos y traslados. Los valores no se afectan a un empleo determinado, sino que son absorbidos x la c/c y se van compensando entre si h/ q se liquide la c/c, en el plazo establecido. Ahí se determina quién es el deudor y quién el acreedor.

    Cuentas simples ! son las q los comerciantes abren a sus clientes

    - Diferenciación de la cuenta corriente bancaria -“apertura de crédito en c/c y depósito en c/c”

    !el único objeto posible de la relación jurídica es el dinero.

    - Rasgos distintivos de la cuenta corriente mercantil

    % la admisión en c/c de las remesas implica q se desligan del título o causa jurídica q las originó !efecto novatorio

    % las remesas se transfieren en propiedad

    % las sumas o valores remitidos no se imputan a un empleo determinado.

    % Indivisibilidad de la cuenta. Las partes no están obligadas a satisfacer c/ operación

    individualmente. La posición de D o A se conocerá al final de la relación jurídica.

    NUEVAS FIGURAS CONTRACTUALES

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    Sufre perjuicio si no se paga la deuda

    tiene derecho a pagar

    no sufre perjuicio si no se paga la deuda

    Acto unilateral mediante el cual se exige la prestación debida p/ que sea cumplida en tiempo, lugar y circunstancias que sean pactadas




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    Enviado por:Silvina Terusi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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