Legislación


Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión


INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

(INSTRUCCIONES MIE BT)

ÍNDICE

BT001.- TERMINOLOGÍA.

BT002.- REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Materiales.

BT003.- REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones.

BT004.- REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Intensidades admisibles en los conductores.

BT005.- REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Materiales.

BT006.- REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Ejecución de las instalaciones.

BT007.- REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Intensidades admisibles en los conductores.

BT008.- PUESTA A NEUTRO DE MASAS EN REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

BT009.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO.

BT010.- SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN. Previsión de cargas.

BT011.- INSTALACIONES DE ENLACE. Esquemas-Acometidas.

BT012.- INSTALACIONES DE ENLACE. Cajas generales de protección.

BT013.- INSTALACIONES DE ENLACE. Líneas repartidoras.

BT014.- INSTALACIONES DE ENLACE. Derivaciones individuales.

BT015.- INSTALACIONES DE ENLACE. Contadores.

BT016.- INSTALACIONES DE ENLACE. Dispositivos privados de mando y protección general.

BT017.- INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Prescripciones de carácter general.

BT018.- INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Sistemas de instalación.

BT019.- INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Tubos protectores.

BT020.- INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones.

BT021.- INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. Protección contra contactos directos e indirectos.

BT022.- INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS. Grado de electrificación de las viviendas.

BT023.- INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS. Prescripciones generales.

BT024.- INSTALACIONES INTERIORES DE VIVIENDAS. Ejecución de las instalaciones.

BT025.- INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. Prescripciones particulares.

BT026.- PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.

BT027.- INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

BT028.- INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. Prescripciones particulares.

BT029.- INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES.

BT030.- INSTALACIONES A TENSIONES ESPECIALES.

BT031.- RECEPTORES. Prescripciones generales.

BT032.- RECEPTORES PARA ALUMBRADO.

BT033.- RECEPTORES. Aparatos de caldeo.

BT034.- RECEPTORES. Motores, generadores y convertidores.

BT035.- RECEPTORES. Transformadores y autotransformadores - Reactancias y Rectificadores - Condensadores.

BT036.- RECEPTORES. Juguetes eléctricos.

BT037.- RECEPTORES. Aparatos médicos. Aparatos de Rayos X.

BT038.- RECEPTORES. Cercas eléctricas para ganado.

BT039.- PUESTAS A TIERRA.

BT040.- INSTALADORES AUTORIZADOS.

BT041.- AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.

BT042.- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

BT043.- CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMO RESULTADO DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS.

BT044.- NORMAS UNE DE OBLIGADA APLICACIÓN.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA

Y ENERGÍA

TERMINOLOGÍA

INSTRUCCIÓN

MIE

BT- 001

Instrucción afectada por las hojas de interpretación: 8 y 18

ÍNDICE

1. AISLAMIENTO FUNCIONAL.

2. AISLAMIENTO DE PROTECCIÓN O SUPLEMENTARIO.

3. AISLAMIENTO REFORZADO.

4. ALTA SENSIBILIDAD.

5. AMOVIBLE.

6. APARATO AMOVIBLE.

7. APARATO FIJO.

8. CABLE FLEXIBLE FIJADO PERMANENTEMENTE.

9. CANALIZACIÓN.

10. CANALIZACIÓN AMOVIBLE.

11. CANALIZACIÓN FIJA.

12 CANALIZACIÓN MOVIBLE.

13. CEBADO.

14. CERCA ELÉCTRICA.

15. CIRCUITO.

16. CONDUCTORES ACTIVOS.

17. CONDUCTORES AISLADOS BAJO CUBIERTA ESTANCA.

18. CONDUCTORES BLINDADOS CON AISLAMIENTO MINERAL.

19. CONDUCTOR FLEXIBLE.

20. CONDUCTOR MEDIANO.

21. CONDUCTOR RÍGIDO.

22. CONECTOR.

23. CONTACTOS DIRECTOS.

24. CONTACTOS INDIRECTOS.

25. CORRIENTE DE CONTACTO.

26. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA.

27. CORTE OMNIPOLAR.

28. CORTE OMNIPOLAR SIMULTÁNEO.

29. CHOQUE ELÉCTRICO.

30. DEDO DE PRUEBA O SONDA PORTÁTIL DE ENSAYO.

31. DEFECTO FRANCO.

32. DEFECTO A TIERRA.

33. DOBLE AISLAMIENTO.

34. ELEMENTOS CONDUCTORES.

35. FUENTE DE ENERGÍA.

36. FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA.

37. GAMA NOMINAL DE TENSIONES.

38. IMPEDANCIA.

39. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

40. INTENSIDAD DE DEFECTO.

41. LÍNEA GENERAL DE DISTRIBUCIÓN.

42. LUMINARIA.

43. MASA.

44. MOVIBLE.

45. PARTES ACTIVAS.

46. POTENCIA NOMINAL DE UN MOTOR.

47. PUNTO MEDIANO.

48. PUNTO NEUTRO.

49. PUNTO A POTENCIAL CERO.

50. REACTANCIA.

51. RECEPTOR.

52. RED DE DISTRIBUCIÓN.

53. REDES DE DISTRIBUCIÓN PRIVADAS.

54. REDES DE DISTRIBUCIÓN PÚBLICA.

55. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL DE TIERRA.

56. RESISTENCIA DE TIERRA.

57. SUELO NO CONDUCTOR.

58. TENSIÓN DE CONTACTO.

59. TENSIÓN DE DEFECTO.

60. TENSIÓN NOMINAL.

61. TENSIÓN NOMINAL DE UN APARATO.

62. TENSIÓN NOMINAL DE UN CONDUCTOR.

63. TENSIÓN DE PUESTA A TIERRA.

64. TENSIÓN CON RELACIÓN O RESPECTO A TIERRA.

65. TENSIÓN A TIERRA.

66. TIERRA.

67. TUBO BLINDADO.

68. TUBO NORMAL.

En la presente instrucción se recogen los términos técnicos más generales utilizados en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en sus instrucciones complementarias. Se han seguido, cuando ha sido posible y conveniente, las definiciones que figuran para estos términos en la Norma UNE 21 302. En otros casos se ha simplificado o ampliado estas definiciones y cuando las que figuran en la presente Instrucción coinciden literalmente con las de la citada norma UNE, se hace referencia al número que corresponde a ésta, al final de cada texto.

La terminología se complementa en general -cuando sea necesario- con la correspondiente a la citada norma UNE 21 302.

1. AISLAMIENTO FUNCIONAL

Aislamiento necesario para asegurar el funcionamiento normal de un aparato y la protección fundamental contra los contactos directos.

2. AISLAMIENTO DE PROTECCIÓN O SUPLEMENTARIO

Aislamiento independiente del funcional, previsto para asegurar la protección contra los contactos indirectos en caso de defecto del aislamiento funcional.

3. AISLAMIENTO REFORZADO

Aislamiento cuyas características mecánicas y eléctricas hace que pueda considerarse equivalente a un doble aislamiento.

4. ALTA SENSIBILIDAD

Se consideran los interruptores diferenciales como de alta sensibilidad cuando el valor de ésta es igual o inferior a 30 miliamperios.

5. AMOVIBLE

Calificativo que se aplica a todo material instalado de manera que se pueda quitar fácilmente.

6. APARATO AMOVIBLE

Puede ser:

- Aparato portátil a mano, cuya utilización, en uso normal, exige la actuación constante de la misma.

- Aparato movible, cuya utilización, en uso normal, puede necesitar su desplazamiento.

- Aparato semi-fijo, sólo puede ser desplazado cuando está sin tensión.

7. APARATO FIJO

Es el que está instalado en forma inamovible.

8. CABLE FLEXIBLE FIJADO PERMANENTEMENTE

Cable flexible de alimentación a un aparato, unido a éste de manera que sólo se pueda desconectar de él con la ayuda de un útil.

9. CANALIZACIÓN

Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos, por los elementos que los fijan y por su protección mecánica, si la hubiera.

10. CANALIZACIÓN AMOVIBLE

Canalización que puede ser quitada fácilmente.

11. CANALIZACIÓN FIJA

Canalización instalada de forma inamovible, que no puede ser desplazada.

12. CANALIZACIÓN MOVIBLE

Canalización que puede ser desplazada durante su utilización.

13. CEBADO

Régimen variable durante el cual se establece el arco o la chispa (UNE 21 302 h1).

14. CERCA ELÉCTRICA

Cerca formada por uno o varios conductores, sujetos a pequeños aisladores montados sobre postes ligeros a una altura apropiada a los animales que se pretendan alejar y electrizados de tal forma que las personas o animales que los toquen no reciban descargas peligrosas (UNE 21 302 h13).

15. CIRCUITO

Un circuito es un conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentados por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. No quedan incluidos en esta definición los circuitos que formen parte de los aparatos de utilización o receptores.

16. CONDUCTORES ACTIVOS

Se consideran como conductores activos en toda instalación los destinados normalmente a la transmisión de la energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro en corriente alterna y a los conductores polares y al compensador en corriente continua.

17. CONDUCTORES AISLADOS BAJO CUBIERTA ESTANCA

Son conductores que, aislados por cualquier materia, presentan una cubierta de protección constituida por un tubo de plomo continuo o por un revestimiento de policloruro de vinilo, de policloropreno, de polietileno o de materias equivalentes.

18. CONDUCTORES BLINDADOS CON AISLAMIENTO MINERAL.

Estos conductores están aislados por una materia mineral y tienen cubierta de protección constituida por cobre, aluminio o aleación de éstos. Estas cubiertas, a su vez, pueden estar protegidas por un revestimiento adecuado.

19. CONDUCTOR FLEXIBLE

Es el formado por una o varias filásticas.

Están previstos para canalizaciones movibles, aunque pueden ser instalados en canalizaciones amovibles y fijas.

20. CONDUCTOR MEDIANO

Ver "Punto mediano".

21. CONDUCTOR RÍGIDO

Es el formado por uno o varios alambres.

Están previstos para canalizaciones amovibles y fijas.

22. CONECTOR

Conjunto destinado a conectar eléctricamente un cable flexible a un aparato eléctrico (UNE 21 302 h7).

Se compone de dos partes:

- Una toma móvil, que es la parte que forma cuerpo con el conductor flexible de alimentación.

- Una base, que es la parte incorporada o fijada al aparato de utilización.

23. CONTACTOS DIRECTOS

Contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos.

24. CONTACTOS INDIRECTOS

Contactos de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión.

25. CORRIENTE DE CONTACTO

Corriente que pasa a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión.

26. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA

Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.

27. CORTE OMNIPOLAR

Corte de todos los conductores activos. Puede ser:

- Simultáneo, cuando la conexión y desconexión se efectúa al mismo tiempo en el conductor neutro o compensador y en las fases o polares.

- No simultáneo, cuando la conexión del neutro o compensador se establece antes que las de las fases o polares y se desconectan éstas antes que el neutro o compensador.

28. CORTE OMNIPOLAR SIMULTÁNEO

Ver corte omnipolar.

29. CHOQUE ELÉCTRICO

Efecto fisiológico debido al paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano.

30. DEDO DE PRUEBA O SONDA PORTÁTIL DE ENSAYO

Es un dispositivo de forma similar a un dedo, incluso en sus articulaciones, internacionalmente normalizado, y que se destina a verificar si las partes activas de cualquier aparato o material son accesibles o no al utilizador del mismo. Existen varios tipos de dedos de prueba, destinados a diferentes aparatos, según su clase, tensión, etc.

31. DEFECTO FRANCO

Conexión accidental, de impedancia despreciable, entre dos puntos a distintos potenciales.

32. DEFECTO A TIERRA

Defecto de aislamiento entre un conductor y tierra (UNE 21 302 h10).

33. DOBLE AISLAMIENTO

Aislamiento que comprende a la vez un aislamiento funcional y un aislamiento de protección o suplementario.

34. ELEMENTOS CONDUCTORES

Todos aquellos que pueden encontrarse en un edificio, aparato, etc., y que son susceptibles de propagar un potencial, tales como: estructuras metálicas o de hormigón armado utilizadas en la construcción de edificios (por ejemplo, armaduras, paneles, carpintería metálica, etc.), canalizaciones metálicas de agua, gas, calefacción, etc., y los aparatos no eléctricos conectados a ellas, si la unión constituye una conexión eléctrica (por ejemplo, radiadores, cocinas, fregaderos metálicos, etc.). Suelos y paredes conductores.

35. FUENTE DE ENERGÍA

Aparato generador o sistema suministrador de energía eléctrica.

36. FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA

Lugar o punto donde una línea, una red, una instalación o un aparato recibe energía eléctrica que tiene que transmitir, repartir o utilizar.

37. GAMA NOMINAL DE TENSIONES

Ver "Tensión nominal de un aparato".

38. IMPEDANCIA

Cociente de la tensión en los bornes de un circuito por la corriente que fluye por ellos. Esta definición sólo es aplicable a corrientes sinusoidales (UNE 21 302 h1).

39. INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

40. INTENSIDAD DE DEFECTO

Valor que alcanza una corriente de defecto.

41. LÍNEA GENERAL DE DISTRIBUCIÓN

Canalización eléctrica que enlaza otra canalización, un cuadro de mando y protección o un dispositivo de protección general con el origen de canalizaciones que alimentan distintos receptores, locales o emplazamientos.

42. LUMINARIA

Aparato que sirve para repartir, filtrar o transformar la luz de las lámparas, y que incluye todas las piezas necesarias para fijar y proteger las lámparas y para conectarlas al circuito de alimentación (UNE 21 302 h16).

43. MASA

Conjunto de las partes metálicas de un aparato que, en condiciones normales, están aisladas de las partes activas (UNE 21 302 h1).

Las masas comprenden normalmente:

- Las partes metálicas accesibles de los materiales y de los equipos eléctricos, separadas de las partes activas solamente por un aislamiento funcional, las cuales son susceptibles de ser puestas bajo tensión a consecuencia de un fallo de las disposiciones tomadas para asegurar su aislamiento. Este fallo puede resultar de un defecto del aislamiento funcional, o de las disposiciones de fijación y de protección.

Por tanto, son masas las partes metálicas accesibles de los materiales eléctricos, excepto los de la Clase II, las armaduras metálicas de los cables y las conducciones metálicas de agua, gas, etc.

- Los elementos metálicos en conexión eléctrica o en contacto con las superficies exteriores de materiales eléctricos, que estén separadas de las partes activas por aislamientos funcionales, lleven o no estas superficies exteriores algún elemento metálico.

Por tanto, son masas: las piezas metálicas que forman parte de las canalizaciones eléctricas, los soportes de aparatos eléctricos con aislamiento funcional, y las piezas colocadas en contacto con la envoltura exterior de estos aparatos.

Por extensión, también puede ser necesario considerar como masas, todo objeto metálico situado en la proximidad de partes activas no aisladas, y que presenta un riesgo apreciable de encontrarse unido eléctricamente con estas partes activas, a consecuencia de un fallo de los medios de fijación (por ejemplo, aflojamiento de una conexión, rotura de un conductor, etc.).

44. MOVIBLE

Calificativo que se aplica a todo material amovible en cuya utilización puede ser necesario su desplazamiento.

45. PARTES ACTIVAS

Conductores y piezas conductoras bajo tensión en servicio normal. Incluyen el conductor neutro o compensador y las partes a ellos conectadas. Excepcionalmente, las masas no se consideran como partes activas cuando estén unidas al neutro con finalidad de protección contra los contactos indirectos.

46. POTENCIA NOMINAL DE UN MOTOR

Es la potencia mecánica disponible sobre su eje, expresada en vatios, kilovatios o megavatios.

47. PUNTO MEDIANO

Es el punto de un sistema de corriente continua o de alterna monofásica, que en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial, con relación a cada uno de los polos o fases del sistema. A veces se conoce también como punto neutro, por semejanza con los sistemas trifásicos. El conductor que tiene su origen en este punto mediano, se denomina conductor mediano, neutro o, en corriente continua, compensador.

48. PUNTO NEUTRO

Es el punto de un sistema polifásico que en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial, con relación a cada uno de los polos o fases del sistema.

49. PUNTO A POTENCIAL CERO

Punto del terreno a una distancia tal de la instalación de toma de tierra, que el gradiente de tensión resulta despreciable, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.

50. REACTANCIA

Es un dispositivo que se aplica para agregar a un circuito inductancia, con distintos objetos, por ejemplo: arranque de motores, conexión en paralelo de transformadores o regulación de corriente. Reactancia limitadora es la que se usa para limitar la corriente cuando se produzca un cortocircuito.

51. RECEPTOR

Aparato o máquina eléctrica que utiliza la energía eléctrica para un fin particular.

52. RED DE DISTRIBUCIÓN

El conjunto de conductores con todos sus accesorios, sus elementos de sujeción, protección, etc., que une una fuente de energía o una fuente de alimentación de energía con las instalaciones interiores o receptoras.

53. REDES DE DISTRIBUCIÓN PRIVADAS

Son las destinadas, por un único usuario, a la distribución de energía eléctrica en Baja Tensión, a locales o emplazamientos de su propiedad o a otros especialmente autorizados por la Dirección General de la Energía.

Las redes de distribución privadas pueden tener su origen:

- En centrales de generación propia.

- En redes de distribución pública. En este caso, son aplicables en el punto de entrega de la energía, los preceptos fijados por el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de la Energía.

54. REDES DE DISTRIBUCIÓN PÚBLICA

Son las destinadas al suministro de energía eléctrica en Baja Tensión a varios usuarios. En relación con este suministro son de aplicación para cada uno de ellos, los preceptos fijados en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como los del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de la Energía.

Las redes de distribución pública pueden ser:

- Pertenecientes a empresas distribuidoras de energía.

- De propiedad particular o colectiva.

55. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL DE TIERRA

Es la resistencia de tierra medida en un punto, considerando la acción conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.

56. RESISTENCIA DE TIERRA

Relación entre la tensión que alcanza con respecto a un punto a potencial cero una instalación de puesta a tierra y la corriente que la recorre.

57. SUELO NO CONDUCTOR

Suelo o pared no susceptibles de propagar potenciales.

Se considera así el suelo (o la pared) que presentan una resistencia igual a 50.000 ohmios como mínimo.

La medida del aislamiento de un suelo se efectúa recubriendo el suelo con una tela húmeda cuadrada de, aproximadamente, 270 milímetros de lado, sobre la que se dispone una placa metálica no oxidada, cuadrada, de 250 milímetros de lado y cargada con una masa M de, aproximadamente, 75 Kilogramos (peso medio de una persona).

Se mide la tensión con la ayuda de un voltímetro de gran resistencia interna (Ri) no inferior a 3.000 ohmios, sucesivamente:

- Entre un conductor de fase y la placa metálica (U2).

- Entre este mismo conductor de fase y una toma de tierra eléctricamente distinta T, de resistencia despreciable con relación a Ri (U1).

La resistencia buscada viene dada por la fórmula:

Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Se efectúan en un mismo local tres medidas por lo menos, una de las cuales sobre una superficie situada a un metro de un elemento conductor, si existe, en el local considerado.

Ninguna de estas tres medidas debe ser inferior a 50.000 ohmios para poder considerar el suelo como no conductor.

Si el punto neutro de la instalación está aislado de tierra, es necesario, para realizar esta medida, poner temporalmente a tierra una de las fases no utilizada para la misma.

58. TENSIÓN DE CONTACTO

Diferencia de potencial que durante un defecto puede resultar aplicada entre la mano y el pie de una persona, que toque con aquélla una masa o elemento metálico, normalmente sin tensión.

Para determinar este valor se considera que la persona tiene los pies juntos; a un metro de la base de la masa o elemento metálico que toca y que la resistencia del cuerpo entre mano y pie es de 2.500 ohmios.

59. TENSIÓN DE DEFECTO

Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.

60. TENSIÓN NOMINAL

Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para los que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para los sistemas trifásicos se considera como tal la tensión compuesta.

61. TENSIÓN NOMINAL DE UN APARATO

- Tensión prevista de alimentación del aparato y por la que se le designa.

- Gama nominal de tensiones: Intervalo entre los límites de tensión previstas para alimentar el aparato.

En caso de alimentación tiránica, la tensión nominal se refiere a la tensión entre fases.

62. TENSIÓN NOMINAL DE UN CONDUCTOR

Tensión a la cual el conductor debe poder funcionar permanentemente en condiciones normales de servicio.

63. TENSIÓN DE PUESTA A TIERRA

Ver "Tensión a tierra".

64. TENSIÓN CON RELACIÓN O RESPECTO A TIERRA

Se entiende como tensión con relación a tierra:

- En instalaciones trifásicas con neutro aislado o no unido directamente a tierra, a la tensión nominal de la instalación.

- En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra, a la tensión simple de la instalación .

- En instalaciones monofásicas o de corriente continua, sin punto de puesta a tierra, a la tensión nominal.

- En instalaciones monofásicas o de corriente continua, con punto mediano puesto a tierra, a la mitad de la tensión nominal.

Nota. Se entiende por neutro directamente a tierra, cuando la unión a la instalación de toma de tierra, se hace sin interposición de una resistencia limitadora.

65. TENSIÓN A TIERRA

Tensión entre una instalación de puesta a tierra y un punto a potencial cero, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.

66. TIERRA

Masa conductora de la tierra o todo conductor unido a ella por una impedancia muy pequeña (UNE 21 302 h1).

67. TUBO BLINDADO

Tubo que, además de tener las características del tubo normal, es capaz de resistir, después de su colocación, fuertes presiones y golpes repetidos, ofreciendo una resistencia notable a la penetración de objetos puntiagudos.

(Grados de protección 7 ó 9. UNE 20 324.)

68. TUBO NORMAL

Tubo que es capaz de soportar únicamente los esfuerzos mecánicos que se producen durante su almacenado, transporte y colocación.

(Grados de protección 3 ó 5. UNE 20 324).

MINISTERIO DE

INDUSTRIA

Y ENERGÍA

REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Materiales

INSTRUCCIÓN

MIE

BT- 002

Instrucción afectada por las hojas de interpretación:

ÍNDICE

1. CONDUCTORES.

2. AISLADORES.

3. SOPORTES.

4. APOYOS, TIRANTES Y TORNAPUNTAS.

1. CONDUCTORES

Los conductores utilizados en las redes aéreas serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones que posean características eléctricas y mecánicas adecuadas. Pueden ser desnudos o aislados.

Los conductores desnudos serán resistentes a las acciones de la intemperie y su carga de rotura mínima a la tracción será de 280 Kilogramos.

Los alambres y cables de acero sólo serán utilizados cuando estén protegidos por un revestimiento metálico sin solución de continuidad, resistente a las acciones de la intemperie, o cuando entren en la constitución de conductores mixtos, debiendo, igualmente en este caso, estar debidamente protegidos contra la corrosión.

Los conductores aislados serán de tensión nominal no inferior a 1.000 voltios y tendrán un aislamiento apropiado que garantice una buena resistencia a las acciones de la intemperie. Podrán utilizarse conductores de menor tensión nominal siempre que se cumplan las condiciones de instalación señaladas para los mismos en la Instrucción MI BT 003.

Los conductores aislados serán de tensión nominal no inferior a 1000 voltios y tendrán un aislamiento apropiado que garantice una buena resistencia a las acciones de la intemperie. Podrán utilizarse conductores de menor tensión nominal siempre que se cumplan las condiciones de instalación señaladas para los mismos en la Instrucción MI BT 003.

Los conductores desnudos de sección superior a 10 milímetros cuadrados, y los aislados sometidos a tracción mecánica de tensado, se emplearán en forma de cables.

La sección correspondiente a conductores de otros materiales será la que asegure una resistencia mecánica y conductividad eléctrica no inferiores a las que corresponden a los de cobre anteriormente señalados.

2. AISLADORES

Los aisladores serán de porcelana, vidrio o de otros materiales aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie, especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión, debiendo ofrecer una resistencia suficiente a los esfuerzos mecánicos a que estén sometidos.

La rigidez dieléctrica de los aisladores será tal que soporten bajo lluvia, durante un minuto, una tensión a frecuencia industrial de cuatro veces la de servicio, en tensiones usuales, más 1.000V, y de tres veces la de servicio, en tensiones especiales, más 5.000V.

El material utilizado para la fijación de los aisladores a sus soportes estará constituido por sustancias que no ataquen a ambos, ni por aquéllas que se puedan deteriorar o que sufran variaciones de volumen que puedan afectar a los propios aisladores o a la seguridad de su fijación.

3. SOPORTES

Los soportes a los que vayan fijados los aisladores deberán estar debidamente protegidos contra la corrosión y resistirán los esfuerzos mecánicos a que pueden estar sometidos, con un coeficiente de seguridad no inferior al que corresponda al apoyo en que estén instalados.

4. APOYOS, TIRANTES Y TORNAPUNTAS

Los apoyos serán metálicos, de hormigón o de madera, o de cualquier otro material de características mecánicas adecuadas y se dimensionarán de acuerdo con las hipótesis de cálculo establecidas en la Instrucción MI BT 003. Deberán presentar una resistencia elevada a las acciones de la intemperie y en el caso de no presentarla por sí mismos, deberán recibir los tratamientos protectores adecuados para tal fin.

Para los apoyos de madera se recomienda, principalmente el castaño y la acacia, entre las especies frondosas, y el pino silvestre, pino laricio, pino pinaster y abeto, entre las especies coníferas, debiendo estas últimas ser tratadas mediante un procedimiento de conservación eficaz que evite su putrefacción. El diámetro mínimo en su extremo superior será de 11 cm para las especies coníferas y de 9 cm para el castaño y acacia.

Los tirantes estarán constituidos por varillas o cables metálicos, debidamente protegidos contra la corrosión. Tendrán una carga de rotura mínima de 1.400 Kg.

Los tornapuntas serán metálicos, de hormigón, de madera o de cualquier otro material capaz de soportar los esfuerzos a que estén sometidos y estarán debidamente protegidos contra las acciones de la intemperie.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA

Y ENERGÍA

REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones

INSTRUCCIÓN

MIE

BT - 003

Instrucción afectada por las hojas de interpretación: 24, 32 y 38

ÍNDICE

1. CALCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS.

1.1 Acciones a considerar en el cálculo.

1.2 Conductores.

1.3 Apoyos.

2. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS.

3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES.

4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES.

5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS.

6. EMPALMES Y CONEXIONES DE CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS.

7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO.

8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO.

9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO.

10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.

11. INSTALACIÓN DE APOYOS.

12. INSTALACIÓN DE TIRANTES.

13. INSTALACIÓN DE TORNAPUNTAS.

14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.

15. CRUZAMIENTOS.

15.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

15.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de B.T.

15.3 Con líneas aéreas de telecomunicación.

15.4 Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar.

15.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.

15.6 Con teleféricos y cables transportadores.

15.7 Con ríos y canales navegables o flotables.

15.8 Con antenas receptoras de radio y televisión.

  • PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.

  • 16.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

    16.2 Con otras líneas de B.T. o de telecomunicación.

    16.3 Con calles y carreteras nacionales, provinciales y comarcales.

    16.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

    1. CALCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS

    1.1 Acciones a considerar en el cálculo

    El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la línea cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:

    Como cargas permanentes se consideran las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, soportes y apoyos.

    Se considerarán las sobrecargas debidas a la presión del viento siguientes:

    - Sobre conductores: 50 kg/m2

    - Sobre superficies planas: 100 Kg/m2

    - Sobre superficies cilíndricas de apoyos: 70 Kg/m2

    La acción del viento sobre los conductores no se tendrá en cuenta en aquellos lugares en que por la configuración del terreno o la disposición de las edificaciones, actúe en el sentido longitudinal de la línea.

    A los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo, se clasifica el país en tres zonas:

    Zona A: La situada a menos de 500 m de altitud sobre el nivel del mar. No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.

    Zona B: La situada a una altitud comprendida entre 500 y 1.000 m. Se considerarán sometidos los conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
    gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor en mm; en el caso de cables trenzados, d será el diámetro del círculo envolvente de los mismos.

    Zona C: La situada a una altitud superior a 1.000 m. Se considerarán sometidos los conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
    gramos por metro lineal.

    1.2 Conductores

    La tracción máxima no será superior a su carga de rotura dividida por 3 para alambres y 2,5 si se trata de cables considerándoles sometidos a la hipótesis más desfavorable de las siguientes:

    ZONA A

    a) Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de viento, a la temperatura de 15 0C.

    b) Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de viento dividida por 3, a la temperatura de 0 oC.

    ZONAS B Y C

    Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0 oC.

    La flecha máxima de los conductores se determinará en las hipótesis siguientes:

    a) Hipótesis de temperatura: sometidos a la acción de su peso propio y a la temperatura máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las de servicio de la línea. Esta temperatura no será inferior a 50 oC.

    b) Hipótesis de hielo: sometidos a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0 oC.

    1.3 Apoyos

    Para el cálculo mecánico de los apoyos se tendrán en cuenta las hipótesis indicadas en los cuadros adjuntos según el tipo de apoyo.

    ZONA A

    ZONAS B Y C

    Función del apoyo

    Hipótesis de viento a la temperatura a 15ºC

    Hipótesis de temperatura a 0ºC con la tercera parte de viento

    Hipótesis de viento a la temperatura de 15ºC

    Hipótesis de hielo según zona y temperatura a 0ºC

    ALINEACIÓN

    Cargas permanentes

    Cargas permanentes Diferencia de tiros

    Cargas permanentes.

    Cargas permanentes. Diferencia de tiros

    ÁNGULO

    CARGAS PERMANENTES, RESULTANTE DE ÁNGULO

    ESTRELLAMIENTO

    Cargas permanentes 2/3 resultante

    Cargas permanentes resultantes

    Cargas permanentes 2/3 resultante

    Cargas permanentes resultantes

    FIN DE LÍNEA

    CARGAS PERMANENTES, TIRO DE CONDUCTORES

    En las líneas en la que los vanos sean cortos y los apoyos, aisladores y herrajes muy simples, las cargas permanentes tienen muy poca influencia, por lo que en general se puede prescindir de las mismas en el cálculo.

    El coeficiente de seguridad será distinto en función de la naturaleza de los apoyos.

    Metálicos y de hormigón armado: 2,5 y 3, respectivamente, a la rotura, pudiendo reducirse a 2 y 2,5 en el caso de postes construidos en talleres específicos y cuyas calidades obtenidas por ensayos en verdadera magnitud demuestren una uniformidad de resultados en la carga de rotura mínima.

    Madera: 3,5 a la rotura.

    Cuando por razones climatológicas extraordinarias hayan de suponerse temperaturas o manguitos de hielo superiores a los indicados, será suficiente comprobar que los esfuerzos resultantes son inferiores al límite elástico.

    2. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS

    Los conductores desnudos irán fijados a los aisladores por medio de retenciones, establecidas con hilos o alambres recocidos o similares del mismo metal que el conductor o de otra naturaleza, siempre que aseguren perfecta y permanentemente la posición correcta del conductor sobre el aislador y no ocasionen un debilitamiento apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni produzcan efectos de corrosión.

    La fijación de los conductores al aislador se recomienda sea hecha en la garganta lateral del mismo por la parte próxima al apoyo, y en los ángulos de manera que el esfuerzo mecánico del conductor esté dirigido hacia el aislador.

    Cuando se establezcan derivaciones, y salvo que se utilicen aisladores especialmente concebidos para ellas, únicamente deberá colocarse por aislador un sólo conductor.

    Los conductores se instalarán de forma que la tracción máxima de los mismos sea tal que el coeficiente de seguridad no sea inferior a 2,5 cuando se trate de cables, o a 3 cuando se trate de alambres, considerándolos sometidos a las hipótesis de sobrecarga que corresponda, de acuerdo con lo fijado a este respecto en el apartado 1.2. Cuando se trate de líneas establecidas por encima de edificaciones o sobre apoyos fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad deberá ser superior en un 25 por 100 a los valores señalados anteriormente.

    3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES

    Los conductores desnudos se instalarán manteniendo con respecto al suelo y a las edificaciones, en las condiciones más desfavorables, como mínimo, las distancias que a continuación se señalan:

    a)Al suelo: 4 metros, salvo lo especificado en el capítulo 14 para cruzamientos.

    b) En edificios, no destinados al servicio de distribución de la energía, los conductores se instalarán al exterior de una zona de protección limitada por los planos que se señalan:

    Sobre tejados: Un plano paralelo al tejado y a una distancia vertical de 1,80 metros del mismo cuando se trate de conductores no puestos a tierra, y de 1,50 metros cuando lo estén. Cuando la inclinación del tejado sea superior a 45 grados sexagesimales, el plano limitante de la zona de protección deberá considerarse a 1 metro de separación entre ambos.

    Sobre terrazas y balcones: Un plano paralelo al suelo de la terraza o balcón y a una distancia del mismo de 3 metros.

    En fachadas: La zona de protección queda limitada:

    - Por un plano vertical paralelo al muro de la fachada sin aberturas, situado a 0,20 metros del mismo

    Figura 1

    Zona de protección en edificios para la instalación de líneas eléctricas de baja tensión con conductores desnudos

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    - Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una distancia de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier otra abertura. Este plano vendrá, a su vez, limitado por los planos siguientes:

    - Un plano horizontal situado a una distancia vertical de 0,30 metros de la parte superior a la abertura de que se trate.

    - Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura, perpendiculares a la fachada y situados a 1 metro de distancia horizontal de los extremos de la abertura.

    - Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos de las aberturas.

    Los limites de esta zona de protección son aclarados en la figura 1.

    4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES

    Las distancias entre conductores desnudos de polaridades diferentes, serán, como mínimo, las siguientes:

    En vanos hasta 4 metros

    0,10 metros

    En vanos de 4 a 6 metros

    0,15 metros

    En vanos de 6 a 30 metros

    0,20 metros

    En vanos de 30 a 50 metros

    0,30 metros

    En vanos de 50 a 75 metros

    0,35 metros

    En vanos mayores de 75 metros

    0,40 metros

    En los apoyos en que se establezcan derivaciones, la distancia entre cada uno de los conductores derivados y los conductores de polaridad diferente de la línea de donde aquéllos deriven, podrá disminuirse hasta en un 50 por 100 de las indicadas anteriormente, con un mínimo de 0,10 metros.

    Los conductores colocados sobre soportes sujetos a fachadas de edificios estarán distanciados de éstas 20 centímetros como mínimo. Esta separación deberá aumentarse en función de los vanos, de forma que nunca pueda sobrepasarse la zona de protección señalada en el capítulo anterior ni aun en el caso de los más fuertes vientos.

    La sustentación de los conductores debe reforzarse convenientemente en el caso de existir en la fachada tuberías, instalaciones telefónicas, etc.

    5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS

    Los conductores aislados podrán instalarse:

    - Cuando se trate de conductores de 1.000 voltios de tensión nominal:

    a) Directamente sobre los muros mediante abrazaderas sólidamente fijadas a los mismos y resistentes a las acciones de la intemperie. Los conductores se protegerán adecuadamente en aquellos lugares en que puedan sufrir deterioros mecánicos de cualquier índole.

    b) Tensados entre piezas especiales colocadas sobre apoyos o sobre muros, con una tensión mecánica adecuada, no considerando el aislamiento como elemento resistente a estos efectos. Cuando los conductores no soporten por sí solos la tensión mecánica deseada se utilizarán cables fijadores de acero galvanizado cuya resistencia de rotura será, como mínimo, de 800 kilogramos y a los que se fijará, mediante abrazaderas u otros dispositivos apropiados, los conductores aislados.

    - Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior a 1.000 voltios:

    c) Sobre aisladores de 1.000 voltios de tensión nominal.

    d) Bajo envueltas aislantes resistentes a la intemperie que proporcionen un aislamiento con relación a tierra equivalente a 1.000 voltios de tensión nominal.

    - Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior a 250 voltios, se considerará, a efectos de su instalación, como conductores desnudos.

    Los conductores aislados se situarán, en general, a una altura mínima del suelo de 2,5 metros. Esta distancia puede ser reducida cuando se trate de conductores destinados a acometidas o cuando la disposición de los edificios así lo aconseje, evitándose que los conductores pasen por delante de cualquier abertura existente en los muros.

    6. EMPALMES Y CONEXIONES DE LOS CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS

    Los empalmes y conexiones de conductores se realizarán cuidadosamente, de modo que en ellos la elevación de temperatura no sea superior a la de los conductores.

    Se utilizarán piezas metálicas apropiadas resistentes a la corrosión, que aseguren un contacto eléctrico eficaz. En los conductores sometidos a tracción mecánica, los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor, el 90 por 100 de su carga de rotura, no siendo admisible en estos empalmes su realización por soldadura o por torsión directa de los conductores, aunque éste último sistema puede utilizarse cuando éstos sean de cobre y su sección no superior a 10 milímetros cuadrados.

    En los empalmes y conexiones de conductores aislados o de éstos con conductores desnudos, se utilizarán accesorios adecuados resistentes a las acciones de la intemperie y se colocarán de forma que evite la infiltración de la humedad en los conductores aislados.

    Las derivaciones se harán en las proximidades inmediatas de los soportes de línea (aisladores, cajas de derivación, etc.) y no originarán tracción mecánica sobre la misma.

    Si los conductores son de aluminio o este material forma parte de su constitución, se tomarán todas las precauciones necesarias para obviar los inconvenientes que se derivan de sus características especiales, evitando la corrosión electrolítica mediante piezas adecuadas.

    7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO

    El conductor neutro tendrá, como mínimo, la sección que a continuación se especifica:

    a) En distribuciones monofásicas o de corriente continua:

    - a dos hilos: igual a la del conductor de fase o polar,

    - a tres hilos: hasta 10 milímetros cuadrados de cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a la del conductor de fase o polar; para secciones superiores mitad de la sección de los conductores de fase, con un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.

    b) En distribuciones trifásicas:

    - a dos hilos (fase y neutro): igual a la del conductor de fase,

    - a tres hilos (dos fases y neutro): igual a la sección de los conductores de fase,

    - a cuatro hilos (tres fases y neutro): hasta 10 milímetros cuadrados de cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a la sección de los conductores de fase: para secciones superiores mitad de la sección de los conductores de fase, con un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.

    8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO

    El conductor neutro deberá estar identificado por un sistema adecuado. Se admite que no lleve identificación alguna cuando este conductor tenga distinta sección o cuando esté claramente diferenciado por su posición, por la disposición de derivaciones establecidas en el mismo, etc.

    9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO

    El conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución, salvo que esta interrupción sea realizada por alguno de los dispositivos siguientes:

    a) Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las fases (corte omnipolar simultáneo) o que establezcan la conexión del neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.

    b) Uniones amovibles en el neutro próximas a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase, debidamente señalizadas y que sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en este caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases, ni conectadas éstas sin haberlo sido el neutro previamente.

    10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO

    El conductor neutro, en las líneas aéreas de redes de distribución pública, además de su puesta a tierra en el centro de transformación o central generadora, deberá estar puesto a tierra en otros puntos y, como mínimo, una vez cada 500 metros de longitud de línea. Para efectuar esta puesta a tierra, se elegirán con preferencia los apoyos de donde partan las derivaciones importantes.

    Cuando la puesta a tierra del neutro se efectúe en un apoyo de madera, los soportes metálicos de los aisladores, correspondientes a los conductores de fase en este apoyo, estarán unidos al conductor neutro.

    En las redes de distribución privada con origen en centrales de generación propia, para las que se prevea la puesta a tierra del neutro, se seguirá lo señalado anteriormente para las redes de distribución pública.

    11. INSTALACIÓN DE APOYOS

    Los apoyos se colocarán directamente empotrados en el suelo o estarán consolidados por fundaciones adecuadas para dejar asegurada la estabilidad frente a las solicitaciones actuantes y a la naturaleza del suelo. En su colocación deberá observarse:

    - Los postes metálicos serán cimentados en macizos de hormigón, que deberán sobresalir del suelo, como mínimo, 0,15 metros, con una forma tal que facilite el deslizamiento del agua.

    - Los postes de hormigón podrán colocarse directamente empotrados en el suelo, siguiendo el mismo sistema que para los postes de madera.

    - Los postes de madera se colocarán directamente en el suelo retacados simplemente con piedras sueltas. Para esto se recomienda la colocación de una corona de piedras duras y de dimensiones convenientes, en la base del poste y otra en el tercio superior de la excavación, debiendo, la altura de estas coronas, ser aproximadamente igual al diámetro del poste. En el caso de postes instalados en terrenos blandos, podrá ser necesario colocar más de dos coronas de piedras o adoptarse otros medios destinados a evitar que las presiones de las paredes y el fondo de la excavación pasen del límite admisible para el terreno.

    Los postes de madera no se empotrarán en macizos de hormigón. Se podrán fijar a bases metálicas o de hormigón, por medio de elementos de unión apropiados que permitan su fácil sustitución. La fijación del poste a las bases deberán hacerse de modo que el poste quede separado del suelo 0,15 metros, como mínimo, con el fin de preservar a la madera de la humedad de éste. En el caso de postes implantados directamente en el suelo, la profundidad mínima de empotramiento en metros será igual a 0,1 H + 0,5, siendo H la altura total del poste en metros. Para postes de altura total superior a 12 metros, se admiten profundidades de empotramiento menores, pero nunca inferiores a 1,70 metros. La profundidad de empotramiento de los postes señalada anteriormente, podrá reducirse en los terrenos rocosos.

    12. INSTALACIÓN DE TIRANTES

    El empleo de tirantes como complemento de resistencia de los apoyos, debe ser reservado para los casos en que los esfuerzos actuantes conduzcan a apoyos de coste muy elevado o en los que por ampliación de las instalaciones dé lugar a un aumento de esfuerzos sobre apoyos ya instalados.

    Los anclajes de los tirantes pueden hacerse al suelo o, sobre edificios u otros elementos previstos para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.

    No podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se recomienda destacar su presencia hasta una altura de 2 metros del mismo por algún procedimiento adecuado.

    Los tirantes estarán provistos de mordazas o tensores para poder regular su tensión, no admitiéndose para este fin la torsión de los alambres que puedan constituir un tirante.

    La fijación y anclaje de los tirantes se hará de forma que ofrezca garantías de duración y resistencia, observándose con relación a los conductores la distancia mínima señalada en el Capítulo 4 para los conductores de derivación.

    Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención apropiados, situados, como mínimo, a 0,30 metros en proyección horizontal del conductor más próximo. Por otra parte, el aislador de retención deberá estar situado sobre el tirante a una distancia suficiente del punto de anclaje al apoyo, para que en el caso de rotura en el otro extremo, este aislador quede situado a 10 centímetros, como mínimo, por debajo del conductor que ocupe la posición inferior en el apoyo.

    Cuando las redes cumplan las condiciones exigidas para la utilización del sistema de protección de puesta a neutro de las masas (Instrucción MI BT 008), no será necesaria la instalación del aislador de retención, debiendo unirse el tirante al conductor neutro.

    Cuando los tirantes crucen por debajo de una línea de Alta Tensión, el vano de ésta deberá cumplir las condiciones impuestas para su cruce con una línea de Baja Tensión.

    13. INSTALACIONES DE TORNAPUNTAS

    Los tornapuntas tendrán resistencia mecánica conveniente y serán fijados sobre los apoyos en el punto más próximo posible al de aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo. Su otro extremo podrá ser fijado al suelo, al edificio o a otros elementos previstos para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.

    Para la fijación de los tornapuntas sobre el apoyo se mantendrán las distancias mínimas de seguridad señaladas en el Capítulo 4 para los conductores de derivación.

    14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

    Las líneas eléctricas aéreas deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en los Capítulos 15 y 16 de la presente Instrucción, las condiciones que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas por las líneas aéreas de B.T.

    15. CRUZAMIENTOS

    Las líneas aéreas deberán presentar, por lo que se refiere a los vanos de cruce con las vías e instalaciones que se señalan, las condiciones que para cada caso se indican, bien entendido que, además de estas prescripciones, deberán cumplirse las condiciones especiales que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer los organismos competentes a los que pudiera afectar estos cruzamientos, de los cuales deberá ser solicitada previamente su autorización para efectuar los mismos.

    15.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

    De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, la línea de Baja Tensión deberá cruzar por debajo de la línea de A.T.

    Se procurará que el cruce se efectúe en la proximidad de uno de los apoyos de la línea de A.T., pero la distancia entre los conductores de la línea de B.T. y las partes más próximas de la de A.T. no será inferior a 1,5 m.

    La mínima distancia vertical entre los conductores de ambas líneas en las condiciones más desfavorables no deberá ser inferior, en metros, a :

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    en donde :

    U = tensión nominal en kV de la línea de A.T.

    L1 = longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de A.T.

    L2 = longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de B.T.

    Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce de B.T. tenga componente vertical ascendente se tomarán las debidas precauciones para que no se desprendan los conductores, aisladores o soportes.

    Podrán realizarse cruces sin que la línea de A.T. reúna ninguna condición especial, cuando la línea de B.T. esté protegida en el cruce por un haz de cables de acero situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de A.T. en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran.

    Los cables de protección serán de acero galvanizado y estarán puestos a tierra.

    En caso de que por circunstancias singulares sea preciso que la línea de B.T. cruce por encima de otra de A.T. será preciso recabar autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, debiendo tener presente para realizar estos cruzamientos todas las precauciones y criterios expuestos en el citado Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de A.T.

    15.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de B.T.

    En los cruzamientos de líneas aéreas con conductores desnudos establecidas en apoyos diferentes la distancia entre conductores más próximos de las dos líneas será superior a 0,50 m y si el cruzamiento se realiza en apoyo común, esta distancia será la señalada en el Capítulo 4 de esta Instrucción para los apoyos de derivación.

    15.3 Con líneas aéreas de telecomunicaciones

    Las líneas de B.T. deberán cruzar por encima de las de telecomunicación.

    Excepcionalmente podrían cruzar por debajo, debiendo adoptarse en este caso una de las soluciones siguientes :

    a) Colocación entre las líneas de un dispositivo de protección formado por un haz de cables de acero, situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de telecomunicación en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran. Los cables de protección serán de acero galvanizado y estarán puestos a tierra.

    b) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de cruce para línea de B.T.

    c) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de cruce para la línea de telecomunicación.

    Cuando el cruce se efectúa en distintos apoyos la distancia mínima entre los conductores desnudos de las líneas será 1 m, si el cruce se efectúa sobre apoyos comunes dicha distancia podrá reducirse a 50 cm.

    15.4 Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar

    Los conductores tendrán una carga de rotura no inferior a 420 Kg, admitiéndose en el caso de acometidas con conductores aislados, se reduzca dicho valor hasta 280 kg.

    La altura mínima del conductor más bajo en las condiciones de flecha más desfavorables, será de 6 m.

    Los conductores no presentarán ningún empalme en el vano de cruce, admitiéndose durante la explotación y por causa de la reparación de la avería la existencia de un empalme por vano.

    15.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

    La altura mínima de los conductores sobre los cables o hilos sustentadores o conductores de la línea de contacto será de 2 m.

    Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de trole o de otros elementos de toma de corriente que puedan accidentalmente separarse de la línea de contacto, los conductores de la línea eléctrica deberán estar situados a una altura tal que, al desconectarse el órgano de toma de corriente, no alcance, en la posición más desfavorable que pueda adoptar una separación inferior a 0,30 m con los conductores de la línea de B.T.

    15.6 Con teleféricos y cables transportadores

    Cuando la línea aérea de B.T. pase por encima, la distancia mínima entre los conductores y cualquier elemento de la instalación del teleférico será de 2 m. Cuando la línea aérea de B.T. pase por debajo, esta distancia no será inferior a 3 m. Los apoyos adyacentes del teleférico correspondientes al cruce con la línea de B.T. se pondrán a tierra.

    15.7 Con ríos y canales navegables o flotables

    La altura mínima de los conductores sobre la superficie del agua para el máximo nivel que puede alcanzar será de H=G+1m, donde G es el gálibo.

    En el caso de que no exista gálibo definido, se considerará éste igual a 6 m.

    15.8 Con antenas receptoras de radio y televisión

    Los conductores de la línea de B.T., cuando sean desnudos, deberán presentar, como mínimo, una distancia de 1 m con respecto a la antena en sí, a sus tirantes y a sus conductores de bajada, cuando éstos no estén fijados a las paredes de manera que eviten el posible contacto con las líneas de B.T.

    Queda prohibida la utilización de los apoyos de sustentación de líneas de B.T. para la fijación sobre los mismos de las antenas de radio o televisión, así como de los tirantes de las mismas.

    16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

    16.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

    De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de A.T. siempre que sea posible se evitará la construcción de líneas paralelas con las de A.T. a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos. Se exceptúa de la prescripción anterior las líneas de acceso a centrales generadoras y estaciones transformadoras. En todo caso entre los conductores contiguos de las líneas paralelas no deberá existir una separación inferior a 2 m en paralelismo con líneas de tensión igual o inferior a 66 kV y a 3 m para tensiones superiores.

    Las líneas eléctricas de B.T. podrán ir en los mismos apoyos que las de A.T., cuando se cumplan las condiciones siguientes :

    - Los conductores de la línea de A.T. tendrán una carga mínima de rotura de 480 kg e irán colocados por encima de los de B.T.

    - La distancia entre los conductores más próximos de las dos líneas será por lo menos, igual a la separación de los conductores de la línea de A.T.

    - Entre las líneas de Alta y Baja tensión deberá situarse en cada apoyo una indicación que advierta el peligro que supone para el personal que ha de realizar trabajos sobre los conductores de B.T. la presencia de una línea de A.T. por encima.

    - El aislamiento de la línea de B.T. no será inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de A.T.

    16.2 Con otras líneas de B.T. o de telecomunicación

    La distancia horizontal de los conductores más próximos de las dos líneas será como mínimo 1 metro.

    Cuando las líneas vayan sobre los mismos apoyos, dicha distancia será la establecida en el Capítulo 4, con relación a otras líneas de B.T., y de 0,5 m para líneas de telecomunicación. En todo caso el aislamiento de la línea de telecomunicación será igual al de la línea de B.T.

    16.3 Con calles y carreteras nacionales, provinciales y comarcales

    Las líneas aéreas con conductores desnudos podrán establecerse sobre estas vías públicas debiendo en su instalación mantener la distancia mínima de 6 metros cuando vuelen sobre las mismas en zonas o espacios de posible circulación rodada, y de 5 metros en los demás casos. Cuando se trate de conductores aislados esta altura podrá reducirse a lo indicado en el Capítulo 5 cuando no vuelen sobre zonas o espacios de posible circulación rodada.

    16.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

    La distancia horizontal de los conductores a la instalación de la línea de contacto será de 1,5 metros como mínimo.

    MINISTERIO DE

    INDUSTRIA

    Y ENERGÍA

    REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, CONDUCTORES EN INSTALACIONES AL AIRE
    Intensidades máximas admisibles

    INSTRUCCIÓN

    MIE

    BT - 004

    Instrucción afectada por las hojas de interpretación: 23

    ÍNDICE

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    2. CONDUCTORES DESNUDOS DE COBRE Y ALUMINIO.

    3. CABLES AISLADOS DE COBRE Y ALUMINIO DEL TIPO TRENZADO EN HAZ.

    3.1 Intensidades máximas admisibles.

    3.2 Factores de corrección.

    4. CABLES AISLADOS NO TRENZADOS.

    4.1 Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles.

    4.2 Conductores de aluminio. Intensidades máximas admisibles.

    4.3 Factores de conexión.

    4.3.1 Generalidades.

    4.3.2 Agrupación de varios cables.

    4.3.3 Cables expuestos directamente al sol.

    4.3.4 Cable instalado dentro de un tubo.

    4.3.5 Factores de corrección en función de la temperatura ambiente.

    5. CABLES CONCÉNTRICOS DE COBRE.

    6. OTROS CABLES.

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las intensidades máximas admisibles que figuran en los siguientes apartados de esta Instrucción se aplican a los conductores desnudos o a los cables aislados de tensión nominal de aislamiento de 1.000 V, instalados según sistemas de instalación normalmente utilizados en redes aéreas o sistemas de instalación, que por las condiciones existentes de disipación de calor puedan considerarse como equivalentes.

    A estos efectos, para los cables aislados, se consideran como equivalentes los siguientes sistemas de instalación:

    -Al aire, sobre postes o apoyos, poleas o aisladores o con cable fiador.

    -En bandejas perforadas.

    -Directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería o en muros o suelos de hormigón, etc. Los valores de las tablas no son válidos para el caso en que el cable esté directamente empotrado en materiales de construcción de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes térmicos.

    -Directamente grapeados sobre las paredes o muros.

    -En zanjas o atarjeas abiertas o ventiladas. Se considera en este caso que la sección transversal de la zanja o atarjea es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

    2. CONDUCTORES DESNUDOS DE COBRE Y ALUMINIO

    Las intensidades máximas admisibles en régimen permanente serán las obtenidas por aplicación de la tabla siguiente:

    Tabla I

    Densidad de corriente en A/mm2 para conductores desnudos al aire

    Densidad de corriente. Amperios / mm2

    Sección nominal mm2

    Cobre

    Aluminio

    6

    9,00

    10

    8,75

    16

    7,60

    6,00

    25

    6,35

    5,00

    35

    5,75

    4,55

    50

    5,10

    4,00

    70

    4,50

    3,55

    95

    4,05

    3,20

    125

    3,70

    2,90

    160

    3,40

    2,70

    200

    3,20

    2,50

    250

    2,90

    2,30

    300

    2,75

    2,15

    400

    2,50

    1,95

    500

    2,30

    1,80

    600

    2,10

    1,65

    Para conductores de otra naturaleza, la densidad de corriente máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada en la tabla anterior, para la misma sección de cobre, por un coeficiente igual a:

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    siendo  la resistividad a 20 ºC del conductor de que se trate, expresada en -cm.

    3. CABLES AISLADOS DE COBRE Y DE ALUMINIO DEL TIPO TRENZADO EN HAZ

    3.1. Intensidades máximas admisibles

    En la Tabla II figuran las intensidades máximas admisibles en régimen permanente para este tipo de cables en condiciones normales de instalación.

    Las condiciones normales de instalación se definen como un solo cable tripolar, o tetrapolar, instalado al aire libre en una disposición que permita una eficaz renovación del aire, y a una temperatura ambiente de 40 0C.

    Para otras condiciones diferentes, en el apartado 3.2 figuran los factores de corrección apropiados.

    Tabla II

    Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados trenzados en haz (servicio permanente)

    t = 40 oC

    Naturaleza del conductor

    Cobre

    Aluminio

    Sección nominal mm2

    Tipo de aislamiento

    V

    R/I

    V

    R/I

    4

    36

    41

    6

    47

    52

    10

    64

    72

    50

    56

    16

    86

    95

    67

    75

    25

    115

    130

    89

    100

    35

    140

    155

    110

    120

    50

    170

    190

    135

    150

    70

    220

    245

    170

    190

    95

    265

    295

    205

    230

    120

    240

    265

    150

    275

    305

    V = Policloruro de vinilo
    R = Polietileno reticulado
    I = Polietileno clorosulfonado

    3.2 Factores de corrección

    En la Tabla III figuran los factores de corrección, de la intensidad máxima admisible, en caso de agrupación de varios cables tri o tetrapolares del tipo trenzado en haz, al aire. Estos factores se aplican a cables separados entre sí una distancia comprendida entre un cuarto de diámetro y un diámetro, tendidos sensiblemente en horizontal y en un mismo plano vertical.

    Tabla III

    Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en caso de agrupación de cables aislados del tipo trenzado en haz

    Numero de cables

    1

    2

    3

    más de 3

    Factor de corrección

    1,00

    0,89

    0,80

    0,75

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    Se considera como diámetro de un cable trenzado el de su círculo circunscrito.

    En la Tabla IV figuran los factores de corrección para temperaturas diferentes de 40 0C.

    Tabla IV

    Factores de corrección de la intensidad máxima admisible para cables aislados del tipo trenzado en haz en función de la temperatura ambiente

    Temperatura (ºC)

    20

    25

    30

    35

    40

    45

    50

    Aislados con policloruro de vinilo

    1,23

    1,18

    1,12

    1,06

    1,00

    0,93

    0,86

    Aislados con polietileno reticulado o clorosulfonado

    1,18

    1,14

    1,10

    1,05

    1,00

    0,95

    0,89

    4. CABLES AISLADOS NO TRENZADOS

    Las prescripciones y tablas de los apartados siguientes se refieren a los cables aislados no trenzados instalados en redes aéreas o sistemas de instalación equivalentes.

    4.1 Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles

    Las condiciones normales de instalación para un cable tri o tetrapolar, un terno de cables unipolares en contacto mutuo, instalados al aire, o sistema de instalación equivalente, consiste en considerar una temperatura ambiente de 40 ºC. y una disposición que permita una eficaz renovación del aire. La intensidad máxima admisible para estas condiciones figura en la Tabla V, según el tipo de aislamiento. Para los cables aislados con papel impregnado, los valores de la tabla se refieren al caso en que los cables constitutivos de un mismo terno, estén separados una distancia igual a un diámetro.

    4.2 Conductores de aluminio. Intensidades máximas admisibles

    Las condiciones normales de instalación son las mismas que las definidas en el apartado 4.1 para los cables con conductores de cobre. La intensidad máxima admisible figura en la Tabla VI, según el tipo de aislamiento.

    Tabla V-1

    Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados con conductores de cobre, instalados al aire (servicio permanente) t = 40ºC




    Descargar

    1 terno de cables unipolares (1)

    1 cable tripolar o tetrapolar

    Sección nominal mm2

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
    Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

    Enviado por:Jose Antonio
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar