Derecho
Instituciones político administrativas IV. Tema 26
TEMA 26
INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS (IV)
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, HACIENDA, EJERCITO
26.1. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El inicio de la reorganización de la Administración de Justicia se situa en las Cortes de Toledo de 1480, con el establecimiento de una Sala de Justicia en el Consejo Real de Castilla.
Este sería el inicio de una serie de medidas
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reorganización en 1489 de la Audiencia y Chancillería de Valladolid
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creación de la Chancillería del Ciudad Real en 1494, que en 1505 se traslada a Granada
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creación de una Audiencia en Santiago de Compostela
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aparición de una serie de Audiencias en España e Indias.
Características de la admón. de justicia:
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la principal es imposibilidad de cualquier actuación judicial privada
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se considera que la justicia es una facultad propia del Estado, cuyo ejercicio se atribuye a los oficiales públicos
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La exclusión de la justicia privada hace que se utilice el procedimiento inquisitivo que desde el siglo XIII había sustituido al acusatorio.
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para ello los RRCC crean la figura de los procuradores fiscales para realizar las acusaciones en las Audiencias y Chancillería.
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Se generaliza la tendencia de la presencia en los cargos de la administración de expertos en derecho
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los jueces togados, paulatinamente van desplazando a los jueces de capa y espada, nobles que por su condición acceden al cargo generalmente sin conocimientos de derecho
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en los juicios se generaliza la presencia de:
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abogado: persona de confianza de las partes, que defendía en el juicio sus intereses
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procurador: antiguos personeros que representan a las partes en juicio
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carácter centralizador de la admón. de justicia: Los reyes ejercen la suprema administración de justicia, que está jerarquizada con esferas de actuación delimitadas.
26.1.1. La jurisdicción ORDINARIA: Jueces, Audiencias y Cancillerías. Audiencias en Indias.
La jurisdicción ordinaria se estructura en tres grados:
1. La Jurisdicción superior, que tiene el Consejo Real de Castilla.
2. Jurisdicción intermedia o segunda instancia: Chancillerías y Audiencias con competencia
sobre un territorio.
3. Jurisdicción inferior o primera instancia, que corresponde a los corregidores, alcaldes
mayores, alcaldes ordinarios, vegueres y batlles.
Jurisdicción superior.
A pesar de la creación de Audiencias y Chancillerías los reyes no renuncian a juzgar, junto con su Consejo.
Las Chancillerías y Audiencias se configuran como instancias territoriales, mientras que la justicia suprema quedaba reservada al rey y su Consejo, aunque cada vez más el rey deja de participar directamente y deja al Consejo realizarla: Consejo Real de Castilla y el Consejo de Indias.
El Consejo de Castilla:
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desde el siglo XVII, se dividió en Salasde las que tres eran de Justicia
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competencia:
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muy amplia facultado para el conocimiento de cualquier asunto
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en 1ª Instancia sólo entendía en casos de Mayorazgos y conflictos de competencias de tribunales
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apelaciones de asuntos en 20 leguas a la redonda del lugar en el que se encontraba la Corte
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se configura fundamentalmente como tribunal supremo
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en primera suplicación solo entendía de ciertos asuntos previo depósito de 1500 doblas por el demandante por lo que se le llamo la sala de mil quinientas.
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En segunda suplicación de asuntos de cuantía superior a 3000 doblones
El Consejo de Indias:
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tribunal supremo para los asuntos de Indias, última instancia o segunda suplicación
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primera instancia de pleitos sobre repartimientos de indios
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apelación de las causas civiles de gran cuantía
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apelación de las criminales falladas por la Casa de Contratación y el Consulado de Sevilla
Jurisdicción intermedia.
Está representada por las Chancillerías y Audiencias, tribunales intermedios supeditados al Consejo Real
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por lo general eran iguales jurisdiccionalmente, excepto las Chancillerías de Valladolid y Granada que tenían una competencia algo más amplia que las Audiencias.
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Formadas por:
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Un Presidente
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oidores (magistrados que oían las causas y sentenciaban) que enjuiciaban las causas civiles
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alcaldes del crimen, (que se encargaban de las causas criminales).
Chancillerías
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se dividían en 4 Salas de lo civil, 1 de alcaldes del crimen y 1 de Hijosdalgo (que entendía de pleitos de la Nobleza).
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en la de Valladolid había también una Sala de Vizcaya, en la que el Juez Mayor de Vizcaya entendía de las apelaciones de las causas del País Vasco.
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Competencia:
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entendía en 1ª instancia de aquellos supuestos especiales que le estaban reservados
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en apelación en las causas procedentes de las Audiencias.
Audiencias:
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se dividían en 1 o 2 salas de lo civil y 1 sala de alcaldes del crimen.
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Competencias:
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entendían en 1ª instancia de los casos de Corte, casos de herejía y asuntos producidos en 5 leguas a la redonda
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en apelación de los asuntos civiles y criminales fallados en 1ª instancia por un juez inferior.
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En Indias, las Audiencias las presidía el Virrey o Capitán General
De las sentencias de Chancillerías y Audiencias cabía apelación al Consejo de Castilla consignando una cantidad establecida.
Casos especiales:
Casa de Contratación de Sevilla:
Jurisdicción:
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civil: primera instancia en casos de protección del comercio, y Real Hacienda de Indias
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criminal: delitos cometidos durante la navegación, e infracciones a sus ordenanzas
Sus fallos podían apelarse ante la Audiencia de Sevilla, y el Consejo de Indias
La Audiencia de Aragón
Desde 1528 sólo entiende de apelaciones.
Junto a ella estaba la jurisdicción de Justicia Mayor de Aragón, que siempre trató de evitar que de sus fallos se apelase a la Audiencia, contando con el apoyo de las Cortes.
Tras los disturbios producidos bajo el reinado de Felipe II, el Justicia Mayor pierde su independencia.
La audiencia de Cataluña:
Se reorganizó en 1493 por los Reyes Católicos
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funcionarios:
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doctors para los casos civiles
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jutges de Cort para asuntos criminales.
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Estructura:
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Dos salas de lo civil, presididas por el rey o su lugarteniente, y en su ausencia por el canciller, y el vicecanciler
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Una sala de lo criminal
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Cada sala entendía de las suplicaciones de la otra, y las revisiones de sus fallos se trataban en pleno
Estructura con los Borbones
Felipe V con los Decretos de Nueva Planta sustituye el modelo aragonés por el castellano.
Situó al frente de todas las Audiencias a los Capitanes Generales, y creó varias audiencias.
Carlos III dividió las circunscripciones de las Audiencias en quarteles o distritos, tantos como alcaldes del crimen existiesen nacen así los alcaldes de cuartel. A su vez el quartel se divide en barrios, encomendándose su control a los alcaldes de barrio.
3. Jurisdicción inferior.
En 1ª instancia estaban los jueces locales, cuya figura principal desde los Reyes Católicos va a ser la del Corregidor, que era juez ordinario
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civil (siempre que no superase una determinada cuantía)
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criminal de primera instancia, siempre que no fuese un caso de corte.
El corregidor nombraba un teniente de corregidor en poblaciones del territorio en las que no existían alcaldes del fuero.
En la Corona de Aragón se continúa con el esquema organizativo: Vegueres, battles y justicias locales administran justicia.
Con las reformas de Felipe V se extiende a Aragón la figura del Corregidor como administrador de justicia.
Cuando aparecen los Intendentes de provincia, son éstos lo que asumen las funciones de los corregidores.
Audiencias en las indias.
El sistema de Audiencias fue trasplantado a las Indias de forma que durante los siglos XVI y XVII cada Virreinato aparecía dividido en Audiencias que eran presididas por el Virrey o en su caso por el Capitán general.
La primera Audiencia se creó en Santo Domingo (1511), a la que siguió la Audiencia de México (1527). Desde entonces la creación de nuevas Audiencias se fue produciendo conforme avanzaba la conquista.
Las primeras Ordenanzas que regularon las Audiencias datan de 1528
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en ellas se regulaba la Audiencia de Méjico.
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tras ellas, todas las Audiencias fueron dotadas con Ordenanzas semejantes, lo que las confería el mismo rango, competencias y jurisdicción.
No obstante, las Audiencias en Indias eran diferentes en su composición y actuaciones, a las españolas, ya que eran los órganos supremos para la justicia en las Indias por lo que eran competentes para:
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entender en segunda instancia (salvo las causas de menor cuantía)
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en primera en los casos de Corte
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juez ordinario para las causas civiles y criminales producidas en la sede de la Audiencia y en cinco leguas a la redonda
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órgano de control y de gobierno que actuaba junto al Virrey.
26.1.2. Jurisdicciones especiales.
Jurisdiccion señorial:
Algunos señores mantienen jurisdicción civil y criminal en sus señoríos, pero la tendencia fue la de restringir esta facultad, quedando la jurisdicción criminal en los señoríos quedo para asuntos sin importancia y la civil casi no se usaba al preferir los litigantes acudir a los jueces letrados
Funcionamiento:
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para la admón. de justicia en las localidades nombraba alcaldes ordinarios
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de sus sentencias podía apelarse al señor y de éste al Consejo Real.
En Aragón se intentó conservar las facultades señoriales, pero desde el siglo XVI se amplió el número de casos de competencia real.
Jurisdiccion eclesiástica:
El obispo era el competente en cada diócesis de los asuntos religiosos y del privilegium fori (derecho de los eclesiásticos y sus familiares a ser juzgados por tribunales eclesiásticos).
Dadas las intromisiones de los obispos en asuntos que no eran de su competencia, a partir de 1525 se admitió en Castilla que las partes apelaran al Consejo de Castilla o a las Audiencias, interponiendo un recurso de fuerza (apelaciones de sentencias eclesiásticas ante el consejo real o las audiencias)
- el tribunal civil no se pronunciaba sobre la sentencia sino que la confirmaba o la revocaba. Tribunal de la Nunciatura entendía de las apelaciones en materia eclesiástica.
- se transformó en 1771 en el Tribunal de la Rota, formado por 6 jueces nombrados por el Papa a propuesta del Rey.
Tribunal de la Santa Inquisición o “Santo Oficio” se formó en Castilla en 1478 para defensa de la fe católica y castigar los casos de herejía
Dependía de forma directa de la autoridad real, y ejercía una jurisdicción independiente de la diocesana ordinaria
Como organismo supremo se creó el Consejo Supremo de la Inquisición ante el que se podía apelar las sentencias de los tribunales inquisitoriales
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este consejo estaba presidido por el Inquisidor General, autoridad suprema en materia de fe en España.
Entró en decadencia en el siglo XVIII, aunque no fue suprimido hasta el s. XIX..
Jurisdiccion mercantil:
La actividad jurisdiccional mercantil quedó reservada a los Consulados de Comercio, que son corporaciones mercantiles con:
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capacidad normativa ya que dictan sus propias ordenanzas para su organización
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con jurisdicción ya que cumplen las funciones de Tribunales mercantiles
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juzgan en 1ª instancia los litigios mercantiles y fraudes entre comerciantes
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ejercida por un prior máxima autoridad del consulado y por varios cónsules.
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de sus sentencias cabía apelación al Corregidor y después al Intendente de provincia.
El Consulado del Mar de Barcelona tuvo también carácter de juez de primera instancia, apareciendo junto a él en el s. XVIII un Juzgado de Marina.
26.2. LA IGLESIA Y EL ESTADO.
En esta época la Iglesia va configurándose como un Estado y adaptando sus instituciones a dicho menester hasta el punto de que el Vaticano va a enviar un Nuncio o representante diplomático del Papa a cada uno de los Estados.
La Nunciatura tenía una sección de Gracia y de Justicia, que funcionaba como primera instancia o tribunal de apelaciones dependiendo del caso.
Diócesis: siguiente escalón en la organización eclesiástica sufren una gran transformación:
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órganos de gobierno de las mismas:
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El Cabildo Central o reunión de los eclesiásticos con cargos en la catedral
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se configura como un órgano asesor del obispo
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solía intervenir cuando el obispo estaba ausente o dejaba su sede vacante.
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Tenía su propio patrimonio llamado “Mesa capitular”
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El Obispo, autoridad de la diócesis.
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se potenciaron al atribuirle al obispo la facultad de intervenir en los asuntos mediatizados antes por el Cabildo
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Los Obispos eran nombrados por el Papa pero existía un derecho de presentación del monarca por el cual el rey proponía al papa el obispo candidato para un puesto vacante.
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estaban divididas en parroquias, a cuyo frente estaba el párroco que contaba con sus propias rentas, de las que participaba el obispo.
Junto a las diócesis existieron los territorios exentos, controlados por otras dignidades eclesiásticas y las jurisdicciones privilegiadas, (como son las ordenes militares) a donde no llegaba la autoridad del obispo, aunque estuviesen en su diócesis.
La Iglesia contaba con una riqueza patrimonial proveniente de su propio patrimonio (gran parte procedente de donaciones de particulares) y de las aportaciones económicas recibidas(impuestos y rentas de los territorios de su propiedad).
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primicias (primeros frutos de la tierra entregados a la Iglesia en señal de gratitud por la buena cosecha)
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diezmos (décima parte de las cosechas y de los ganados que se entregaba para el culto).
26.3. LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
La Hacienda se diversifica, con carácter general, debido a la complejidad de organismos, amplitud del territorio y aumento de los gastos.
Los Borbones reestructuraron la Hacienda, unificando el sistema tributario y aduanero, equilibrando las aportaciones de los distintos territorios, mejorando algo la situación existente con los Austrias.
26.3.1. Caracteres generales.
La hacienda estatal estaba dirigida desde el Consejo de Hacienda. Desde su creación en 1524 pasó a controlar las Contadurías Mayores de Hacienda y Cuentas, asumiendo posteriormente sus funciones. Paulatinamente fue fortaleciendo su posición, absorbiendo otros organismos como la Junta de Millones.
Desde 1687 un Superintendente General de Hacienda dirigió la administración de Hacienda, ayudado por superintendentes de provincia.
A nivel local, los Corregidores se encargaron de asumir la administración de la Hacienda.
Felipe V reorganizó la administración financiera, creando los cargos de Veedor general y Superintendente de todos los negocios de la nación, que en 1726 pasó a ser Secretario de Estado y Superintendente de Hacienda, asumiendo casi todas las funciones del Consejo de Hacienda, reduciéndolo a organo consultivo.
Por debajo de este secretario se encontraba el tesorero general que inspeccionaba los ingresos y gastos a cuyo mandato trabajaban los intendentes de provincia.
La recaudación de impuestos era realizada mediante el sistema de arrendamiento pero dado los abusos que conlleva es sustituido por el encabezamiento (sistema de recaudación de impuestos consistente en dividir el importe a recaudar `por cabezas) encargándose de ello en municipio.
26.3.2. Impuestos, regalías, servicios y juros.
Recursos ordinarios:
Patrimonio Real:
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Procede principalmente de las rentas de los territorios de la Corona.
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Llamados rentas provinciales, sólo satisfechos por Castilla
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supusieron una fuente importante de ingresos para la Corona, pero fue decayendo con los Austrias.
Impuestos directos:
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tenían distinto fundamento; unos se satisfacían por determinadas clases sociales, y otros por obtener determinados beneficios
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los más importantes eran:
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El Impuesto de Hermandad. Pagado para mantener a la Santa Hermandad.
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La Renta de Población. Pagado por los repobladores de las tierras abandonadas por los moriscos tras su expulsión.
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La Contribución de paja y utensilios, creada por los Borbones para toda España.
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La Real Contribución: Aragón, el Real Catastro: Cataluña, el Real Equivalente: Valencia, la Talla: Mallorca.
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Lo pagaban los propietarios de casas y tierras y los que obtenían rentas del comercio.
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Rentas del subsidio y excusado. Parte del diezmo eclesiástico para gastos de guerra.
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El subsidio de galeras. Pagado por los clérigos para armar escuadras contra el infiel.
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La renta del excusado. Diezmo que pagaba la casa más rica de cada parroquia
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La Bula de la Santa Cruzada. Se pagaba por no ir a luchar contra el infiel.
Impuestos indirectos: proceden esencialmente de la Edad Media
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peaje, portazgo, pontazgo, servicio, montazgo.
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Algunos se englobaron en las rentas provinciales, como la alcabala que gravaba las ventas en un 10%.
Regalías: fueron la fuente de ingresos más importante
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aumentaron por la incorporación de las Indias.
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gracias a los escritos de los arbitristas, se incorporan otras como:
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Regalía de aposentamiento(cantidad que se pagaba en la corte por cada casa existente para aposentar al personal de la corte)
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las siete rentillas, (renta que se pagaba por la fabricación y venta de pólvora, plomo azufre etc.)
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el estanco del tabaco y la lotería.
Tasas como la del papel sellado.
recursos extraordinarios:
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servicios: peticiones extraordinarias de subsidios que el Rey solicita a las cortes del Reino
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por las necesidades de la Hacienda deficitaria llegaron a convertirse en una renta ordinaria
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Servicio de Millones, que se recaudaba mediante sisa o rebaja en el peso, y que gravaba el consumo del vino, el aceite, el azúcar, jabón y las velas de sebo
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Donativos hechos al rey.
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Las confiscaciones de bienes y sedes vacantes, se recibía la mitad de los bienes inmuebles de los obispos que morían y las rentas de los obispados vacantes hasta la llegada de un nuevo sucesor.
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La venta de bienes del patrimonio real y derechos, como la venta de los oficios públicos.
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Los empréstitos, recursos que el rey a los solicitaba banqueros en momentos de crisis económica.
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Los juros, derechos que tiene un particular a percibir de la Hacienda real periódicamente una pensión determinada, por préstamo a la corona.
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gravaban las rentas de la corona,
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eran como una especie de deuda publica, pero sufrieron gran descrédito ya que los monarcas no pagaban sus deudas.
26.3.3. Las reformas del siglo XVIII.
Todos los intentos de la Administración se centraron en el deseo de unificar la diversidad impositiva existente, estableciendo una única contribución.
En Valencia el “equivalente”, impuesto que empezó a gravar la riqueza pero que pronto se centró en el consumo.
En Aragón “la contribución única”, con la misma finalidad.
En Cataluña el “catastro”, impuesto anual que gravaba las fincas, el trabajo personal y los beneficios obtenidos por el comercio.
En Castilla también se intentó establecer una contribución única existiendo un proyecto del Marqués de la Ensenada para establecer un catastro, que quedó en nada.
Los Borbones crearon en 1780 una nueva fórmula de crédito público: Los Vales reales
- documentos por los que se reconocía una deuda del 4% de interés a pagar por el Estado en un período de amortización de 20 años.
26.4. LA ORGANIZACIÓN MILITAR.
Personal:
En un principio, el ejército desde los tiempos de los Reyes Católicos se fundamentó en la existencia de tropas de voluntarios o mercenarios de todas las nacionalidades.
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Dado que no existía un tiempo fijo por el que los mercenarios se incorporaban, pronto se convirtió en una especie de ejército profesional.
Cuando era necesario se acudía a las levas forzosas reclutamiento obligatorio a que estaban obligados todos los súbditos en virtud del deber de auxilio militar como súbdito natural.
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empezó siendo por sorteo, pero durante los Austrias se convirtió en obligatorio
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Fue Carlos III quien volvió al sistema de sorteo para el reclutamiento obligatorio
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Quintas: 1 de cada 5 hombres debía prestar servicio por un período de 8 años
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Originó graves conflictos
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Fue complementado con la leva forzosa de vagabundos.
Estructura del Ejercito:
Los Reyes Católicos cambiaron la estructura del ejército, jerarquizando los mandos.
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crearon una unidad llamada Coronelías, fundamentalmente de infantería, a cuyo frente estaba un coronel.
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se dividía en capitanías al mando de capitanes formadas por tropas de infantería y caballería.
Carlos I reorganizó estas unidades sustituyendo las coronelías por Tercios.
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A su mando estaba un Maestre de Campo
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Lo formaban piqueros, arcabuceros y mosqueteros
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estaba formado por varias Compañías o Capitanías a cuyo mando estaba un capitán.
Siglo XVIII:
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por la importancia de las armas de fuego los Tercios fueron sustituidos por los Regimientos, mandados por Maestres de campo o Coroneles.
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Se crea la Guardia Real
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Se añaden las jerarquías de Capitán General, y Teniente General
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aparece una jurisdicción militar especial o fuero de guerra, por lo que empieza a surgir una administración territorial militar.
Marina:
En un principio no existió una marina de guerra sino que cuando era preciso se arrendaban los barcos a particulares siendo en los siglos XVI Y XVII cuando se crean los barcos de guerra del estado
Su tripulación estaba formada por mercenarios y levas forzosas de vagabundos, utilizándose para remar cautivos de guerra y condenados apenas corporales.
En el siglo XVIII se crean la escuela de guardia marinas y se redactan las Ordenanzas Generales de la Armada Naval.
HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
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Enviado por: | Nacho García Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | España |