Derecho


Instituciones político administrativas II. Tema 24


TEMA 24

INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS (II): LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

24.1. EL OFICIO PÚBLICO Y SU CONTROL.

Características de la administración en la Edad Moderna:

  • Consolidación de la figura del oficial, como un experto que está formado específicamente para su labor

  • Recrudecimiento de la venta de oficios

Tipos de oficios:

  • Oficios de poder: los más remunerados y los más apetecibles (regidor, alférez…).

  • Oficios de pluma, desempeñados fundamentalmente por secretarios y escribanos en los diferentes órdenes.

  • Oficios de dinero, caracterizado por el manejo de cantidades del Estado o de particulares.

La acentuación de la venta de oficios, implica el desarrollo de mecanismos de control del oficio público:

- pesquisas: se produce durante el desempeño del cargo

limitada a las denuncias de particulares

esclarece aspectos relacionados con la jurisdicción criminal

se realizaba a oficiales (personas)

en el S XVIII presenta las siguientes características:

  • Inquiere sobre actos determinados, generalmente delictivos

  • Actos realizados por oficiales y por denuncias de particulares

  • Su tramitación supone la suspensión en el oficio

- visita: Se produce durante el desempeño del cargo

Fue la forma de control más utilizada, siendo especialmente eficaz en América

Fiscalizaba tanto a oficiales como a organismos

La visita es un procedimiento más amplio (denuncias de particulares o por la admón.)

Depura responsabilidades civiles o administrativas

Para que se realizara debía darse:

  • Abuso de autoridad

  • Malversaciones de caudales

  • Abandono de oficio

  • Desobediencia al rey

- Juicio de residencia: procedimiento de control de la actividad de los oficiales que se realizan cuando termina el desempeño de la función y se realiza también en las Indias

Se trata de un mecanismo general a todos los oficiales que suponía que el oficial cesante debía permanecer residenciado durante un plazo de 50 días, posteriormente se redujo a 30, en el que su sucesor podía investigar sus actuaciones

24.2. EL RÉGIMEN POLISINODIAL: CONSEJOS Y JUNTAS.

La administración presenta en la Edad Moderna unas pautas de comportamiento que nos permite deducir ciertos principios:

  • Flexibilidad administrativa de las instituciones

  • Delegación

  • Interrelación de poderes

Por encima de los tres principios y aglutinándolos, se situaría el “principio de soberanía”. En el estado moderno:

  • los órganos administrativos no estarán dotados de unas normas de actuación inamovibles

  • los órganos de la administración se van a hacer flexibles para que el príncipe pueda transformarlos a su voluntad según sus necesidades y las fluctuaciones de gobierno.

  • se delegaban funciones en diversos órganos, aunque en última instancia, sólo el rey tuviera capacidad para entender de todos los aspectos de la vida política y jurídica.

El deber de consejo es el que le daba legitimidad moral al principio de soberanía

LOS CONSEJOS

Los Consejos fueron órganos consultivos, pero, dependiendo del Consejo, veremos asumirán funciones judiciales, legislativas o administrativas, variando su actuación según, participase o no, el rey.

Se genera una práctica de informar al rey ausente de la deliberación en una “consulta”, sobre la que decidía el rey al margen en un “decreto marginal”.

Organización de los Consejos: es similar en todos ellos

  • Al frente se encuentra un gobernador o presidente, salvo en los de Estado y Guerra en que el presidente es el propio rey.

  • Los Consejos están formados por consejeros togados (letrados) y los llamados "consejeros de capa y espada" (nobles), que serán desplazados poco a poco por los togados. El número de consejeros es variable.

  • Existen también uno o varios fiscales y una serie de oficiales inferiores (escribanos, relatores, tesoreros, alguaciles, etc)

La edad moderna se inicia con los Consejos reales de Castilla, Aragón y Navarra. De ellos se irán desgajando Consejos según que se vaya complicando la administración.

El punto de partida del sistema está en la reorganización de la administración nacida en las Cortes de Toledo de 1480, distinguiendo entre:

  • política exterior (Consejo de Estado)

  • justicia (vinculada al Consejo de Castilla)

  • las materias aragonesas (Consejo de Aragón)

  • la Hacienda (Consejo de Hacienda).

El sistema de administración mediante consejos recibe el nombre de régimen polisinodial.

-- Orígenes de los Consejos y su estructuración por competencias:

Consejo de Cámara de Castilla

Consejo Real

de Castilla Consejo de Indias

Consejos territoriales

Consejo de Aragón ----> Consejo de Italia

Consejo de Navarra

Consejo de Flandes

De nueva creación

Consejo de Portugal

Consejo de Ordenes

Consejos Consejo de Cruzada

materiales

Consejo de Hacienda

Consejo de Estado

Consejos

Supremos Consejo de Guerra

Consejo de la Inquisición

Consejos territoriales:

Consejo Real de Castilla:

Recibió una nueva planta con los RR.CC. en las Cortes de Toledo de 1480. Su presidente era la primera figura de la monarquía después del rey y presidía también los Consejos de Cámara y Órdenes, y las Cortes cuando eran convocadas.

Competencias:

  • Eran extensas teniendo tanto tareas consultivas, como gubernativas, judiciales (era el supremo órgano judicial)

  • Incluso tenía algunas competencias legislativas.

  • Su competencia territorial se extendía al reino de Castilla


Consejo

creación

competencias

miembros

Supresión

De Cámara de Castilla

Deriva de C. Real de Castilla

Asuntos que atendía el rey directamente: mercedes, indultos, nombramientos de oficiales, Real Patronato eclesiástico

Indias

1523- deriva del C. Real de Castilla

Mismas competencias para Indias que el de Castilla

Principalmente juristas

De Cámara de Indias

Se desgaja del de Indias

Aragón

1494- Fernando el Católico

Equivalente al de Castilla

Todos los asuntos de Aragón

Tribunal Supremo de Valencia, Mallorca y Cerdeña

Asuntos de Italia hasta que se crea el Consejo

Presidente, vicecanciller de la Corona de Aragón, 5 regentes de la chancillería y dos miembros por cada reino (Aragón. Valencia y Cataluña)

Italia

1555- empieza a funcionar en 1559

Asuntos de Sicilia, Nápoles y Milán, excepto Estado, Guerra y alta justicia (apelaciones)

Seis miembros: uno por cada territorio, uno perteneciente al Consejo de Aragón y otros dos españoles

Flandes

1588 en Madrid, se traslada a Flandes tras la cesión de gobierno al archiduque Alberto

Asuntos de Flandes

1720

Portugal

1582

Las de un consejo de reino, pero entendiendo de asuntos de guerra

No tiene facultades judiciales

Un Presidente, 4 consejeros y 2 secretarios

1665

Navarra

Sede en Pamplona

Tribunal Supremo de Justicia

Asuntos de Navarra

Asesora al Virrey en el gobierno

Facultades legislativas (autos acordados)

Presidente y 6 consejeros

Consejos con competencia sobre todos los territorios

Consejo

Creación

Competencias

miembros

Supresión

Estado

Origen en el consejo privado de Carlos I en Flandes

Memorial elevado al Rey en 1521 recomendándole la creación de un consejo

Actúa independientemente de los demás, y por encima del resto de consejos

Asesora al Rey en cuestiones de estado y asuntos graves

No tenía competencias regladas, examinaba las materias que quisiera el monarca

Pierde importancia con los Borbones 1787 sustituido por Junta Suprema Estado

Guerra

Deriva del C. de Estado

Temas militares

Los de C. de estado más expertos militares

Inquisición

Tribunal de última instancia de las sentencias de los tribunales inquisitoriales

Máxima autoridad en materias de fé

Consejos de Castilla con competencia en función de la materia

Consejo

Creación

Competencias

miembros

Supresión

Órdenes

1499- RRCC

Administración de los maestrazgos de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara tras su incorporación a la Corona

Después se incorporó la de Montesa (Aragón)

Un Presidente, 4 consejeros (Caballeros de las Ordenes Militares)

Cruzada

1534

Administrar la Bula de Cruzada, gracias espirituales que concedía el Papa a los que contribuían a la lucha contra el infiel

Jurisdicción especial y exclusiva en todos los temas relacionados con la Bula

Un Presidente, 4 consejeros

Hacienda

1523- Sustituye a las Contadurías Mayores de Hacienda y Cuentas

Sólo para Castilla

Centraliza los temas de Hacienda

Funciones judiciales al entender de litigios de operaciones de la Tesorería General y de litigios del propio consejo


LAS JUNTAS.

Origen: en la práctica del soberano de reunir a un grupo de personas de su más directa confianza o por su experiencia, para que deliberen sobre un asunto concreto.

Una vez concluida la deliberación terminan con su cometido. Estas son las que se denominan

Juntas "ad hoc" o juntas extraordinarias.

  • Son reuniones de carácter temporal, carentes de jurisdicción y convocadas por el rey o valido

  • asesoran sobre una cuestión concreta.

  • Estarán formadas por personas especializadas en la materia a tratar.

Causa de su existencia:

  • solucionar la dificultad de tratar materias que correspondieran a la competencia de varios Consejos

  • agilizar la solución de problemas

  • usadas sobre todo por los primeros Austrias (Felipe II)

De esta práctica surgen diversos tipos de Juntas:

Juntas permanentes:

  • Se configuran como Tribunales Permanentes de la Corte

  • eran de carácter intemporal, es decir, que una vez reunidas para dictaminar sobre un asunto concreto (surgen como juntas “ad hoc”), permanecen para entender de todos los asuntos similares.

  • Pueden tener competencia en función de la materia o mixta materia y territorio

  • son órganos colegiados con normas procedimentales

    • lugar y días de reunión

    • quórum de asistencia y votación

    • procedimiento para consultar

  • tienen jurisdicción privativa en muchas ocasiones.

Juntas de gobierno: son órganos intermedios por cuanto presentan rasgos de intemporalidad, pero carecen de los caracteres de colegiación y jurisdicción que las diferencian de las Juntas permanentes.

24.3. LOS SECRETARIOS DEL REY.

24.3.1. LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

Con Carlos I se avanza en la especialización de los secretarios del monarca, materializado con la aparición de la figura del Gran Canciller

  • Director del resto de los secretarios

  • Predecesor del Secretario de Consejo de Estado

En cada consejo existía un secretario

  • esta figura empieza a resaltar cuando el rey deja de asistir a las reuniones del Consejo de Estado

  • el Secretario del Consejo de Estado se convierte en la figura puente entre el rey y el Consejo.

    • era quien transmitía al Consejo los temas que el rey quería que se debatieran.

    • Al final de las deliberaciones informaba al rey de las consultas y pareceres de los consejeros.

    • se convierte en la persona de la máxima confianza del rey.

Carlos I regula el cargo en 1551, determinando sus competencias y dividiendo las secretarías en dos:

  • Sec. de Estado para los asuntos del Norte

  • Sec. de Estado para los asuntos de Italia

24.3.2. LOS SECRETARIOS PRIVADOS Y EL SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL.

Las secretarías privadas eran consideradas como secretarías personales del rey, aunque llegaron a reunir competencias importantes, dependiendo de la preponderancia del secretario de estado. Cuando esta figura pierde importancia la cobra el secretario privado del rey.

En el siglo XVII el despacho directo con el rey quedó reservado a los validos(persona de la máxima confianza del rey que interviene en el gobierno del territorio), viendo el Secretario de Estado reducida su labor a ser secretario del Consejo de Estado.

Secretario del Despacho Universal:

  • persona que se encargaba del despacho diario de los papeles y de la centralización de todos la documentación procedente de los consejos

  • aparece al ser el valido persona perteneciente a la nobleza, por lo que el despacho de los papeles se deja a aquel.

  • Figura importante por su labor de control de todos los papeles

24.3.3. LAS REFORMAS BORBÓNICAS.

Con los Borbones se revaloriza el puesto de Secretario de Despacho, pasando a llamarse Secretarios de Estado y del Despacho

  • en 1705 Felipe V aumenta el nº de secretarías y éstas pasan a tratar directamente los asuntos con el rey

    • se debilita el Consejo de Estado

  • en 1714 de dos pasan a cinco secretarías, con una división de materias:

    • guerra

    • Gracia y Justicia

    • Marina e Indias

    • Hacienda (superintendente)

  • Estos secretarios van absorbiendo las funciones de los consejos, ganado importancia (ministros)

  • 1776 se separan las secretarías de Marina e Indias

  • 1785 se divide la secretaria de Indias

  • 1787 se crea la Junta Suprema de Estado, que reunía a los Secretarios de Despacho, origen del Consejo de Ministros.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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