Derecho


Infracción de ley en Colombia


INFRACCIÓN DE LA LEY POR PARTE DE PARTICULARES Y

SERVIDORES PUBLICOS.

Los fines esenciales del estado social de derecho son promover el bien común, garantizar los derechos, principios y proteger su unidad política. En la constitución esta establecido que todos los ciudadanos son libres y nos encontramos en igualdad de condiciones frente a la ley, quienes solo son responsables ante las autoridades por infringir lo contemplado en la constitución y demás niveles normativos. También se consagra la distribución del poder en el estado para lograr tales fines antes enunciados mediante una serie de entidades y organismos cuyos funcionarios, los servidores públicos tienen atribuciones previamente establecidas y por la extralimitación de estas o la violación de los limites antes contemplados como persona deberá asumir la responsabilidad de sus actos.

Esta diferenciación se expresa en él articulo 6 de la Constitución Política de Colombia:

“ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”

En lo referente a las personas que no poseen calidad de funcionario publico, es constante en los regímenes democráticos, liberales y con un fundamento social encontrar una relación de poder de una forma reciproca entre quien ejerce la autoridad y quien debe obedecer las ordenes, pero también el estado se basa en la soberanía popular que lo enviste de legitimidad y elige a sus gobernantes. El estado debe garantizar los mecanismos para hacer efectivos las libertades y derechos de todos los ciudadanos, a su vez estos le deben respeto, participación y solidaridad tanto al gobierno como a sus compatriotas.

En nuestro país, con el antecedente de los constituyentes de nuestra joven carta política, quien emana leyes es el congreso, que se promulga para interés general, tomando la universalidad de la persona y el bien común. Las personas particulares, podrán realizar todo aquello que no este específicamente considerado como incorrecto, crimen o delito y de ser así deben comparecer a las autoridades. En este sentido se habla del derecho de rogación por bondad de la cual los antes nombrados se expresan libremente, según sus preferencias y posibilidades de elección, con el solo limite de no vulnerar el orden jurídico y extralimitar los de las demás personas.

Cuando me refiero a responsabilidad, en principio como funcionario publico, me remonto al concepto de que estos deben estar al servicio del bien publico y para conservar el régimen de la libertad. Basado en las ideas liberales francesas del siglo XVIII, en cuanto el estado se divide el poder en las tres ramas del poder para que tenga mas limitadas sus funciones los ciudadanos serán mas libres evitando de esta forma los excesos de poder visto en épocas anteriores. Esta corriente de la ilustración llega hasta el nuevo mundo como una influencia que alimenta los espíritus inconformes, como el de Simón Bolívar o Antonio Nariño quien tradujo los derechos humanos y fue uno de los mas fervientes en el proceso de independencia, entre otros.

La influencia liberal francesa fue representada en las distintas constituciones que se han dado a través de la historia en nuestro país, aunque el concepto de responsabilidad de los funcionarios pertenece a nuestro ordenamiento a partir de la constitución de 1886, claro esta que manifestada de diversas formas según las condiciones del momento y que también se ha visto provista de otras corrientes. La carta política de 1991 muestra principios liberales, por ejemplo en el preámbulo y los arts. 13, 209; pero también otros de carácter democrático, por citar como muestra arts. 1, 26 52, 60,78 y de contenido social arts. 47,53,66,67.

Este principio de la responsabilidad por parte de los miembros del estado, es una forma, además de la limitación del poder, de buscar una manera de hacerlo más eficiente y para lograr precisar los derechos y deberes de los particulares. Como se contempla en la jurisprudencia:

“ Tales normas responden a las necesidades de asegurar los cometidos básicos de la institución y de preservar la respetabilidad de quienes la componen, merced al sano desempeño de las delicadas funciones que se les confían”

Con este fin la constitución contempla, por ejemplo las atribuciones del senado en el art. 173 como aceptar la renuncia del presidente de la república o aprobar los asensos de los militares. Las funciones de la cámara de representantes están contenidas en el art. 177, cuyas atribuciones son especificas y diferenciadas de la anterior, de excederse en ellas podría traer como consecuencia la perdida de la investidura, cárcel, entre otras. Al presidente de la república le corresponde la autoridad administrativa cuyas implicaciones se encuentran en el art.189; en lo respectivo a la rama judicial establece tanto los requisitos para acceder a las altas cortes y las atribuciones especificas de cada una de estas en el titulo VIII. También el Código Contencioso Administrativo contiene que los funcionarios serán responsables por los daños que ocasionen si se demuestra que hubo dolo o culpa grave en el cumplimiento de sus funciones.

Actualmente se observa un gobierno que se encuentra en crisis, a través de la historia del país, que se ha mantenido entre constantes vicisitudes lo que ha debilitado de cierta forma el estado. Otro fenómeno que se observa es el déficit fiscal, los despidos masivos, el problema pensional, la burocracia, y todos los animales: narcomicos, elefantes, sapos y hasta chulos que han desfilado por el panorama político.

El desempleo es uno de los problemas que más controvierte, pero si bien es cierto que tenemos uno de los mas altos índices de desempleo también vale decir que existe una sobrecarga laboral producida por una cantidad de cargos públicos, sin funciones definidas, que tienen en el abismo el presupuesto fiscal. El congreso es una muestra de ello, los representantes del pueblo, no cumplen o se extralimitan en sus funciones y por sus curules ronda el clientelismo. También estamos frente a un sistema judicial debilitado por las condiciones históricas y actuales, también invadido por los males que cubren las otras ramas.

Claro es que nos encontramos en un momento difícil, en el que los derechos humanos son violados de forma constante y la situación económica es difícil, se nos presenta un panorama bastante desolador, con incertidumbre a cerca de lo que será nuestro futuro y el de nuestros descendientes, soluciones se han intentado presentar muchas pero habría que evaluar que tan validas y de bienestar general son estas. Una teoría que se presento durante la celebración de los 10 años de la Constitución Política sugería que están al otro lado de la orilla con respecto a las ideas de la Francia del siglo XVIII, en el que el estado tan solo era un “sereno” que vigilaba que la libertad de los ciudadanos no fuera vulnerada, mientras que ahora el estado esta sobrecargado de funciones que deberían ser fomentadas por el sector privado, vale decir que sin los extremismos del neoliberalismo, podría ser la tabla de salvación de la crisis actual.

Solo un estado con una organización adecuada, un buen manejo de los dineros públicos, fuertemente constituido, con un control interno, podrá garantizar los derechos, libertades a los ciudadanos; Claro que en las actuales condiciones sociales y políticas actuales, se presentan varias dificultades que hacen de esto una tarea ardua.

Sentencia No. C-497 de noviembre 3 de1994, Consideraciones de la Corte Constitucional




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Enviado por:Miyuki
Idioma: castellano
País: Colombia

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