Derecho


Impuesto sobre el Patrimonio en España


SISTEMA FISCAL

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Tiene asignada una función de control en el sistema tributario, y junto al IRPF y al ISD, forman el campo de los impuestos directos a las personas físicas. Es un impuesto directo, personal, grava el patrimonio neto, es progresivo, es de las personas físicas, es objetivo.

Es un impuesto cedido a las CCAA, por lo que supone un ingreso para éstas. Su efecto recaudador, comparado con el IRPF, es pequeño.

Fuentes

Ley 19/1991 de 6 de junio de 1991 del IP, y las modificaciones a ésta (Art. 4, 6, 10, 28, 30 y 37)

Ley 14/1996 de 30-12 de cesión a las CCAA.

Ley 13/1996 de 30-12 de medidas fiscales que modifican el Art. 4.

Ley orgánica de financiación de las CCAA de 1980.

Hecho imponible

  • El elemento objetivo:

Aspecto material: serán el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Aspecto temporal: es de carácter anual, sin un periodo impositivo fijo, si no a la fecha de liquidación.

Aspecto cuantitativo: es el esquema de liquidación del tributo. Es el siguiente:


Bienes y dchos (-cargas)

- deudas

Base imponible

- reducción fija

Base liquidable

Escala de gravamen

Cuota íntegra

-deducciones:

c. limite IRPF

b. impuestos extranjero

c. bonific. Ceuta y Melilla

Cuota a ingresar


  • El elemento subjetivo:

Está constituido por la atribución del patrimonio a una persona física, cosa que justifica el carácter personal del impuesto, que se concibe sobre el patrimonio de esa persona, que aquí coincide con el el sujeto pasivo.

Atribuciones de patrimonios y regímenes matrimoniales:

  • Gananciales: los bienes pertenecen a los dos cónyuges desde que se constituye la ganancia, mientras que cada cónyuge tiene la titularidad sobre los bienes privados adquiridos antes del matrimonio, o por herencia, donación, etc. Es lo usual, excepto en Cataluña.

  • Separación de bienes: cada cónyuge tiene la titularidad de sus bienes privados, adquiridos antes o después del matrimonio. Es el usual en Cataluña.

  • Otros regímenes: forales, comarcales o locales.

  • Base imponible y base liquidable

    Base imponible: Patrimonio neto del sujeto pasivo, menos las deudas, y las cargas, gravámenes que recaen sobre bienes no exentos. Sería equivalente al Patrimonio Neto (PN). BI = PN = PB-D.

    Base liquidable: Siendo R la reducción fija, tenemos que BL = BI - R.

    Deuda tributaria

    Cuota íntegra: es el resultado de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable.

    Deducciones de la cuota íntegra: sólo son aplicables por los sujetos pasivos residentes, o sea, en la modalidad de tributación personal. Pueden ser:

  • Por límite conjunto con la cuota íntegra del IRPF: sumando las dos cuotas íntegras, se establece un límite conjunto del 70% sobre la base imponible del IRPF, deduciendo el exceso sobre este porcentaje en la cuota integral del IP. La deducción no superará el 80% de la cuota del patrimonio, por lo que al menos se satisfará el 20% de la cuota del IP.

  • Por impuestos pagados en el extranjero: se deducirá el valor menor entre el impuesto efectivo satisfecho, o la aplicación del tipo medio efectivo del impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

  • A los residentes en Ceuta y Melilla se les aplica, en general, el 50% de la cuota correspondiente a los bienes y derechos que se pueden ejercer en esas ciudades.

  • Cuota o deuda tributaria: es igual a la cuota íntegra menos las deducciones.

    Gestión del impuesto

    Obligación de declarar: los sujetos pasivos que tienen una base liquidable superior a los 17 millones de pesetas (1997), un patrimonio neto superior a la reducción fija, o bien un patrimonio bruto superior a los 100 millones de pesetas.

    Autoliquidación: es obligación del sujeto pasivo determinar la cuota tributaria y hacer el ingreso correspondiente, junto a la declaración.

    Recaudación: corresponderá a las CCAA.

    Infracciones y sanciones: se regirán, con carácter general, por lo que disponga la Ley general tributaria (LGT).


    IRPF

    Fuentes

    Se rige por la Ley 18/1991 de 6 de junio, y por el Reglamento aprobado por el Real decreto 1841/1991 de 30 de diciembre.

    El tributo recae en la capacidad individual de la persona física, y de manera residual y por opción, considera la unidad familiar, que mantiene la acumulación de rentas, con desplazamiento de la progresividad. De esta manera, ya no recae en la unidad familiar, como se pretendió en un principio.

    Concepto y características

    Impuesto directo: el sujeto pasivo que obtiene la renta es el que ha de soportar el gravamen.

    Naturaleza personal: considera el presupuesto objetivo, la obtención de la renta, vinculado a las personas físicas. Contiene de hecho dos tributos, uno personal para los residentes en España, y otro de naturaleza real para los no residentes.

    Impuesto general y sintético: integra todas las rentas obtenidas, con independencia de su origen.

    Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, básicamente por medio de las deducciones a la cuota.

    Constituye el tributo básico en los impuestos directos del sistema tributario español, junto al IS.

    Hecho imponible

    Lo constituye la obtención de la renta por el sujeto pasivo.

    • Aspecto material

    El impuesto hace un desglose de la renta entre rendimientos netos e incrementos de patrimonio. Concretamente, establece las siguientes modalidades de composición de la renta:

  • Rendimientos del trabajo

  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

  • Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

  • Incrementos y disminuciones de patrimonio

  • Imputación de base de sociedades en transparencia fiscal

  • Una vez determinado el origen de la renta, éste transciende al tratamiento en lo que respecta al cómputo de la base imponible, las deducciones, las retenciones e ingresos a cuenta, etc.

    Los incrementos de patrimonio sólo se pueden generar cuando corresponden a elementos patrimoniales que no afecten a una actividad empresarial o profesional, pues en este caso, serán rendimientos afectos a ella. La afectación de las rentas, puede ser parcial, siempre que no correspondan a elementos indivisibles.

    • Aspecto cuantitativo

    Parte regular de la base imponible

  • Rendimientos del trabajo

  • Rendimientos del capital mobiliario

  • Rendimientos del capital inmobiliario

  • Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

  • Imputaciones de transparencia fiscal

  • Anualización de rendimientos irregulares

  • Incrementos de patrimonio regulares

  • Base imponible regular

    Parte irregular de la base imponible

    A tipos de gravamen medios

  • Resto de rendimientos irregulares

  • Incrementos de patrimonio irregulares (hasta dos años)

  • Base imponible irregular I

    A tipos de gravamen separados

  • Incrementos de patrimonio irregulares (más de dos años)

  • Base imponible irregular II

    Base imponible: BI = BI R + BI Ir (I) +BI Ir (II)

    Base liquidable: BL = [BI R - Re] + BL Ir (I) + BL Ir (II) ; donde Re = reducciones

    (De aquí se deduce que BI Ir = BL Ir )

    Cuota íntegra: QI = QI8 R + QI Ir (I) + QI Ir (II)

    - (Ajuste de la progresiv de las activ empresariales)

    = Cuota íntegra ajustada

    • Deducciones a la cuota íntegra (presuponemos que ajustada):

  • Deducciones familiares

  • Deducciones por gastos de enfermedad

  • Deducciones por otros gastos personales

  • Incentivos y actividades empresariales

  • Por donativos

  • Deducciones por rendimientos del trabajo

  • Créditos de impuestos (dividendos, arbitrio plusvalía)

  • Deducciones Ceuta y Melilla

  • Deducción por doble imposición internacional

    • Exenciones objetivas. Son las rentas exentas. Entre otras, son:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo

  • Prestaciones de la SS por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

  • Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores hasta la cantidad establecida en el ET.

  • Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y seguros por este concepto, hasta 25 millones.

  • Premios de la lotería nacional o de las CCAA, de la ONCE y de la Cruz Roja.

  • Becas públicas para cursar estudios de todos los niveles educativos, hasta el grado de licenciatura.

  • Las prestaciones por paro de pago único capitalizado, con un límite de 500.000 pts., condicionado al mantenimiento durante 5 años de las sociedades creadas, o al alta como autónomo.

  • Presunciones: en la estimación de prestaciones de trabajo personal, y cesiones de bienes o derechos en diferentes modalidades, se tomará el valor del mercado.

    • Algunos supuestos de no sujeción al impuesto

  • Los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

  • Los incrementos de patrimonio por transmisiones lucrativas mortis causa. En el IS en cambio, las adquisiciones lucrativas si están sometidas a gravamen.

  • Las ayudas de política agraria o pesquera común, ni la percepción de ayudas públicas para reparar destrucciones y daños afectos a actividades empresariales.

  • Sujeto pasivo y responsables

    El sujeto pasivo contribuyente es la persona física que tiene la residencia habitual en territorio español y que obtiene la renta. Puede ser individual, o una unidad familiar, que actuaría como un conjunto de sujetos pasivos. La unidad familiar puede ser de cónyuges casados, o separados legalmente, en ambos casos con hijos menores no emancipados y mayores incapacitados judicialmente.

    Base imponible

    La BI estará constituida por el importe de la renta en el periodo de imposición, el cual se determinará, tal como indica la Ley, definiendo cada modalidad de renta según los conceptos que la integren, estableciendo la valoración específica, y aplicando los diferentes tipos de gravamen. Los diferentes componentes de la BI, se determinarán, en general, por estimación directa.

    Rendimientos del trabajo

    Los que derivan directa o indirectamente del trabajo personal y que no tienen carácter de rendimientos empresariales o profesionales. El cómputo de ingresos dinerarios engloba los importes íntegros de sueldos, jornales, pluses, dietas, gratificaciones, antes de aplicar deducciones o retenciones. Destacan:

  • Retribuciones en especie: bienes y derechos obtenidos de manera gratuita o por precio inferior al del mercado. Se excluyen el uso de bienes para servicios culturales o sociales, entre otros casos. Ver anexo para la valoración (Pág. 37).

  • Rendimiento neto del trabajo: ingresos íntegros más los gastos deducibles (cotizaciones a la SS más el % sobre los ingresos íntegros)

  • Rendimientos del capital inmobiliario

    Lo son, todos los rendimientos que procedan de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, en propiedad o con derechos reales sobre ellos, como sería el usufructo, no afectos a actividades empresariales ni profesionales.

    Inmuebles cedidos (arrendados, subarrendados o cedidos): los ingresos los forman el importe del arrendamiento, y los gastos deducibles, los necesarios para obtener el arrendamiento (tributos, conservación, etc.).

    Inmuebles no cedidos: el rendimiento se imputará al titular del derecho real, calculando una renta nominal sobre los inmuebles urbanos.

    Rendimiento neto: suma de los rendimientos netos, positivos o negativos.

    Rendimientos del capital mobiliario

    Los procedentes de la participación en capitales propios de entidades, de la cesión de capitales a terceros y de el resto de bienes y derechos de que es titular el sujeto pasivo, y que no están afectos a actividades empresariales ni profesionales. Se pueden desglosar en tres apartados:

  • Rendimientos procedentes de la participación en capitales propios de sociedades: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios.

  • Rendimientos obtenidos por cesión a terceros de capitales propios: rentas derivadas de títulos valores, obligaciones, bonos, pagarés, operaciones de préstamos, cuentas corrientes o de ahorro, certificados de depósito, imposiciones a plazo, etc.

  • Los rendimientos pueden ser implícitos (pagarés o letras al descuento, primas de emisión o de amortización, retribución implícita de los bonos cupón cero, etc.), explícitos (intereses) o mixtos (intereses variables o flotantes).

  • Rendimientos de naturaleza diversa: retribuciones en especie, otros rendimientos del capital mobiliario ( procedentes de la propiedad intelectual, o industrial, o del arrendamiento de bienes muebles ), rentas vitalicias,

  • Gastos deducibles: gastos de administración y custodia, asistencia técnica y de arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, gastos necesarios para su obtención.

    Reducciones: sobre el rendimiento neto previo.

    Rendimiento neto del capital mobiliario: resultado de aplicar los gastos deducibles y la reducción fija a los ingresos íntegros.

    Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

    Los procedentes del trabajo personal y del capital, que supongan la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

    Por ejemplo, los arrendamientos de inmuebles se consideran actividades empresariales si concurren el hecho de disponer de un local exclusivo destinado a la gestión, y que al menos haya un trabajador con contrato laboral.

    La determinación de rendimientos se realiza en general por estimación directa:

    + -Rendimientos ordinarios (ingresos - gastos)

    + -Incrementos y disminuciones de bienes afectos

      • Rendimiento irregular negativo

    Rendimiento neto de la actividad

    Incrementos y disminuciones de patrimonio

    Alteración de este, por la transmisión inter. Vivos, por cualquier causa: compraventa, permutas, aportaciones no dinerarias, etc. Las ganancias en el juego también se incorporan en esta clase de renta. Las transmisiones onerosas cuyo importe no supere las 500.000 Pts., no están sujetas al impuesto, excepto si corresponden a transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Ver anexo Pág. 55 para las valoraciones.

    Imputaciones de rentas de sociedades

    Ver régimen de transparencia fiscal en el IS.

    Base imponible regular e irregular

    Subdivisión de la BI en las fracciones necesarias, para aplicar tipos de gravamen diferenciados, en aras de aplicar una correcta progresividad del impuesto. Así, divide las rentas en :

  • Rentas regulares: las generadas en el periodo impositivo, en particular los incrementos y disminuciones de patrimonio y rendimientos irregulares negativos de las actividades empresariales y profesionales.

  • Rentas irregulares: incrementos o disminuciones de patrimonio con más de un año de antigüedad, o con periodo de obtención superior al año.

  • Base liquidable regular y base liquidable irregular

    Reducciones en la base imponible regular : principalmente, las cantidades abonadas a mutualidades, a planes de pensiones, lo estipulado en caso de sociedades deportivas y profesionales, o bien el millon de pesetas anual. También las pensiones compensatorias a favor del cónyuge.

    Base liquidable regular: la resultante de aplicar las reducciones anteriores.

    Base liquidable irregular: coincide con la imponible irregular.

    Tipos impositivos. Cuota Integra ajustada. Deducciones.Ver Págs. 64 a 78

    Deuda tributaria y derecho a devolución

    • Anticipos tributarios: son derechos efectivos ante HP:

    Retenciones e ingresos a cuenta: en ellas interviene una persona diferente al sujeto pasivo (el retenedor, que generalmente es el empleador).

  • Están obligados a retener o a ingresar a cuenta, las personas jurídicas y las entidades, las comunidades de propietarios, las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, y los no residentes que operen en España mediante un establecimiento permanente.

  • Están sujetas a retención en ingreso a cuenta, las rentas del trabajo, del capital mobiliario, de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, los premios de concursos.

  • Pagos fraccionados: obligación para el sujeto pasivo que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales. Consultar la bases, plazos, modelos y cuotas de la declaración, autodeclaración e ingreso de los pagos en la información de cada ejercicio.

    Retenciones e ingresos a cuenta de la sociedad.

    Cuota diferencial: es el resultado de aplicar los anticipos tributarios a la cuota tributaria o cuota líquida neta.

    Deuda tributaria: cuota diferencial a ingresar (en general la cuota tributaria)

    Tributación conjunta

    El ejercicio de esta opción afectará a todos los miembros de la unidad familiar, debiéndose mantener para cada periodo impositivo.

    Gestión. Liquidación, recaudación, sanciones. Ver Págs. 82 a 89.

    Declaración: los límites varían a menudo. Consultar información de cada año.

    La Ley y la estimación objetiva. Ver Pág. 90 a 102.

    Se aplica a los sectores agrícola, del transporte y el comercio, si cumplen determinadas condiciones. La idea es calcular una estimación global de las rentas para los sectores implicados, debido a ser actividades pequeñas y de difícil control. Hay dos modalidades en este régimen:

  • Modalidad de coeficientes: actividades empresariales con una facturación < 50 millones y menos de 12 trabajadores. Actividades profesionales con un volumen de ingresos que no supere los cinco millones y sin personal asalariado.

  • Modalidad de signos, índices y módulos: acogerse a ésta es opcional, pero aplicable si no hay renuncia expresa.

  • (Ampliar)


    IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Características

    Segundo tributo directo en importancia. Grava el beneficio empresarial, e interrelaciona los principios y valoraciones contables con las valoraciones tributarias en sentido estricto.

    Al contrario del IRPF, grava la renta independientemente del origen, incluyendo las adquisiciones lucrativas.

    La BI se define como el resultado contable más las correcciones valorativas establecidas en la Ley, las cuales pueden o no discrepar con las operaciones contables. Se mantiene el concepto de gastos no deducibles, se incorporan reglas de valoración aplicables o operaciones sociales y lucrativas y se amplía el plazo de compensación de deudas en futuros ejercicios.

    Las deducciones a la cuota pueden ser por dividendos, impuestos pagados en el extranjero, dividendos de filiales en el exterior, intentando corregir toda la casuística de doble tributación.Hay deducciones por incentivos, aplicables, con límites, a actividades de I+D, exportadoras, editoriales y cinematográficas, gastos de formación de personal, protección del medio ambiente y crear ocupación para minusválidos.

    Pagos a cuenta: se incorporan a la Ley como pagos fraccionados o anticipos del impuesto a cuenta de la entidad.

    Regímenes especiales: cajón de sastre de normas dispersas: agrupaciones de interés económico, transparecia fiscal, sociedades y fondos de capital riesgo, fusiones, escisiones, minería, arrendamiento financiero, instituciones de inversión colectiva, etc.

    Es un impuesto directo, de naturaleza personal (personas jurídicas o morales), que grava la renta, es subjetivco (deducciones a la cuota), proporcional y periódico.

    Se integra con el IRPF, gravando primero el IS, y luego el IRPF, en forma de dividendos o beneficios.

    Fuentes

    Ley 43/1995 de 27 de diciembre.

    Reglamento del Real decreto 537/1997 del 14 de abril.

    Modificaciones a la Ley: Ley 10/1996, Ley 12/1996, Ley 13/1996, etc.

    Hecho imponible

    Lo constituye la obtención de la renta por el sujeto pasivo.

    Aspecto espacial: el territorio nacional, teniendo en cuenta los regímenes de Navarra y el País Vasco.

    Aspecto temporal: el periodo impositivo no debe pasar de los doce meses, y coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no necesariamente el año natural.

    Aspecto cuantitativo. Esquema de liquidación del impuesto:

    RTDO CONTABLE ( BENEF O PERD)

    + " AJUSTES EXTRACONTABLES

  • Diferencia valor gasto contable/ gasto deducible

  • Gastos no deducibles

  • Aumentos por reglas de valoración

  • Disminución y recuperación del valor del mercado

  • Aplazamiento de rentas

  • Recuperación de rentas aplazadas

  • Incentivos fiscales sobre la base

  • Imputación transparencia fiscal

  • BASE IMPONIBLE PREVIA

    " COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO

    X TIPO IMPOSITIVO (35% en general)

    CUOTA ÍNTEGRA

    " DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN

    " BONIFICACIONES

    CUOTA SEMILÍQUIDA

    " DEDUCCIONES POR INCENTIVOS

    CUOTA LÍQUIDA

    " RETENCIONES

    " INGRESOS A CUENTA

    " PAGOS FRACCIONADOS

    CUOTA A INGRESAR O RETORNAR

    • Exenciones subjetivas

    La objetivas se referían al tipo de renta, éstas al sujeto pasivo. Las principales exenciones son aplicables a instituciones públicas (Estado, CCAA y entidades locales, Banco de España, FGD, etc.) También hay exenciones condicionales a fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cooperativas, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, mutuasl de accidentes y enfermedades laborales.

    Base imponible

    Está compuesta por la renta del periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se determinará corrigiendo el resultado contable según la Ley 43/1995. Veamos los métodos para corregir ese resultado contable.

    • Correcciones de valor:

    Partidas que inciden sobre los gastos calculados o estimados, como son las amortizaciones, las provisiones por depreciación o para riesgos y gastos. Hay autonomía contable al valorar, pero la imputación del gasto a cada ejercicio, seguirá los criterios fiscales.

    • Diferencias temporales:

    Viene a raíz de lo anterior. Si un gasto contable ya devengado, es deducible fiscalmente en un ejercicio posterior, estaremos pagando impuestos anticipados, con lo que tendremos diferencias temporales positivas. En el caso contrario, si la imputación del gasto fiscal precede al registro contable, tendremos impuestos diferidos, o sea, diferencias negativas ( es lo mejor para la empresa, pues deduce ese año el gasto, difiriendo el pago a Hacienda).

    • Amortizaciones: ver casuística en el libro, Pág. 40.

    • Gastos no deducibles

  • La retribución de capitales propios

  • Multas, sanciones.

  • Pérdidas en el juego.

  • Donativos

  • Dotaciones a fondos internos análogos a los planes y fondos de pensiones.

  • Gastos por servicios efectuados por personas residentes en paraísos fiscales.

  • Hay excepciones a estos gastos que sí podrán ser deducibles: gastos de RRPP, programas de mecenazgo, adquisición de obras de arte para su donación, gastos en actividades de interés general.

    Tipos de gravamen, cuota íntegra y cuota líquida

    La QI es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la BI, positiva del periodo impositivo.

    La QL es la QI minorada por la aplicación de deducciones y bonificaciones. Mide el gravamen efectivo del impuesto.

    Deducciones y bonificaciones: ver Págs. 63-71

    Gestión y recaudación

    • Pagos fraccionados:

    Se establece la exigibilidad de estos anticipos tributarios dentro de los veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. El anticipo puede incluso anteceder al devengo del impuesto.

    • Retenciones e ingresos a cuenta:

    Todas las entidades, incluyendo las comunidades de propietarios, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, están obligadas a retener o a ingresar a cuenta por las rentas que satisfacen a terceros.

    Quedan exentas de retención, entre otras, las rentas obtenidas por sujetos pasivos que gozan de exención total, los dividendos o participaciones en beneficios que distribuye una sociedad en transparencia fiscal y que proceden de periodos impositivos donde se podía aplicar este régimen.

    Las infracciones y delitos contra la HP, se regirán en las sanciones y penas que se establezcan, por la LGT y el Código Penal.

    Regímenes especiales

    • Incentivos fiscales para empresas de dimensión reducida

    Serían la libertad de amortización, amortización acelerada, insolvencias y la exención por reinversión.

    Se aplicará en el caso de que la facturación del periodo anterior sea < 250 millones.

    • Régimen fiscal del leasing

    La carga financiera es gasto deducible.

    La recuperación del bien es gasto deducible, si se trata de bienes amortizables, y no deducible cuando corresponde a terrenos, solares, y otros activos no amortizables.

    Si la empresa se acoge a los incentivos de pequeña empresa, podra optar a la libertad de amortización por creación de ocupación.

    • Régimen de transparencia fiscal

    Es una técnica de integración total (IS + IRPF) y obligatoria, que recae sobre sujetos pasivos del impuesto de sociedades. Ejemplos de aplicación, si cumplen los requisitos, son, :

    Sociedades de cartera y simple tenencia de bienes: las primeras, si tienen más de la mitad de su activo en valores, y las segundas, si no destinan más de la mitad del activo a actividades empresariales o profesionales.

    Sociedades de profesionales: si más del 75% de los ingresos proceden de actividades profesionales, y los profesionales son personas físicas con derecho al menos al 50% de los beneficios de la sociedad.

    Sociedades de artistas y deportistas: si más del 50% de los ingresos proceden de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, si entre los artistas y deportistas que las generan y sus familiares hasta cuarto grado tengan derecho a participar en al menos el 25% de los beneficios de la sociedad.

    Exclusiones: Si los valores representativos de la sociedad cotizan en mercados oficiales. Si todos los socios son personas jurídicas no sometidas a régimen de transparencia fiscal.

    Régimen, anticipos, gravamen y cuota: ver Págs.90-92


    IVA

    Impuesto indirecto de normativa comunitaria, que grava en cada fase el valor añadido al bien, recayendo en todas las fases que recorre el bien hasta que llega a su destino final o consumo.

    Fuentes positivas

    Ley 371/1992 de 28 de diciembre, y leyes que la modifican.

    Directivas comunitarias 77/388/CEE, 91/680/CEE, 92/77/CEE, entre otras.

    Concepto y características

    Es un tributo de naturaleza indirecta, real, objetivo, proporcional e instantáneo.

    Otras características: es un impuesto sobre la cifra de negocios o volumen de ventas. Es un impuesto general, pues trata de que queden sujetos a él todas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Es plurifásico y acumulativo, al gravar en cada fase, pero sólo el valor añadido.

    Hecho imponible

    Hay tres: la entrega de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias, y las importaciones de bienes de terceros países que se han de someter necesariamente al tributo.

    El presupuesto de hecho exige que se den simultáneamente el que se trate de una operación de entrega de bienes o prestación de servicios, que la operación se lleva a cabo en el ámbito empresarial o profesional, y que tenga carácter oneroso. Este último requisito puede faltar en los casos de autoconsumo de bienes y servicios, la desafectación de bienes a la actividad empresarial, y el cambio de afectación de un sector a otro diferente.

    • Supuestos de no sujeción Entre otras:

    La transmisión de patrimonios empresariales o profesionales:

  • Si es a un solo adquiridor y este patrimonio está incluido en el ejercicio de la misma actividad

  • En operaciones de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

  • En transmisión mortis causa y los adquirientes continúen el ejercicio de la actividad.

  • Las entregas gratuitas de muestras y mercaderías, o la realización de demostraciones, sin valor comercial.

  • Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales.

  • Las operaciones efectuadas directamente por entes públicos, cuando se efectúen sin contraprestación o mediante la exigencia de un tributo.

  • Las concesiones administrativas, salvo que tengan como objeto el derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos o aeropuertos.

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

  • Las adquisiciones de personas físicas no empresarios ni profesionales, en régimen de venta a distancia. El gravamen se aplica en origen, no en el destino.

  • No están sujetas a IVA las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos no pasivos del IVA. Recordar que a efectos de IVA hay que tener un número de identificación fiscal.

    • Exenciones (ver cuadro Pág. 35)

    Base imponible

    Está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto: No se incluyen:

  • Las indemnizaciones que no constituye contraprestación

  • Los descuentos que consten en factura y que se concedan en el momento en que se lleve a cabo la operación.

  • Los gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.

  • Los intereses devengados por el aplazamiento en el pago.

    • Tipos de gravamen

  • Tipo general = 16%. Para todas las operaciones no incluidas entre las gravadas por los otros dos tipos.

  • Tipo reducido = 7%. Bienes y servicios de uso generalizado y necesario: alimentación, medicamentos de uso animal, instrumental médico y óptico, transporte terrestre de viajeros, servicios de hostelería y restauración, etc.

  • Tipo superreducido = 4%. Bienes y servicios de primera necesidad o especiales; alimentos básicos, libros, diarios y revistas, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial, etc.

  • Cuota tributaria en régimenes general y especial. Ver Págs. 43 y ss.

    • Cuota deducible. Devengo de la cuota

    El IVA soportado y repercutido reflejan el carácter neutral del impuesto en sus diversas fases, y la traslación de la carga impositiva sobre el consumidor

    En general son deducibles las cuotas que se generen en las operaciones efectuadas en el interior del país soportadas por repercusión directa, siempre que los bienes o servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas, salvo aquellas que tengan una exención plena, con derecho a la devolución reconocido expresamente por la Ley.

    Como norma intuitiva, no serán deducibles por empresarios o profesionales las cuotas soportadas que correspondan mayoritariamente a actividades privadas, o que no figuren en la contabilidad de la empresa.

    Para que la deducción sea efectiva, los sujetos pasivos del impuesto deben tener el documento que la justifique.

    El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, aunque a veces nace en el momento en que se efectúa el pago de los impuestos (caso de las importaciones ).

    Ejemplo de IVA no devengado. IVA diferido =?

    En las liquidaciones trimestrales (mensuales si el volumen de facturación supera los mil millones de pesetas), si las cuotas soportadas exceden las repercutidas, el exceso se puede deducir en las cuotas siguientes, hasta un periodo de cinco años; después de ese plazo, procederá solicitar la devolución.

    • Regla de prorrata

    Se puede aplicar a los casos en que el sujeto pasivo efectúa de manera conjunta la entrega de bienes o servicios con derecho a deducción (con reservas en el caso de bienes de inversión), junto a otros sin derecho a ella. Para estos casos, donde no sería correcto deducir la totalidad y es difícil discernir el carácter de cada gasto, se puede aplicar:

    Regla de prorrata = (Volumen de operac con dcho a deducción/ Volumen total op) x 100

    • Régimen especial de recargo de equivalencia

    Su finalidad el liberar de obligaciones molestas a un colectivo que tiene pocas posibilidades de cumplirlas, evitando sin embargo la elusión del impuesto, Para ello, la Administración centra el control en los comerciantes mayoristas y en los fabricantes que proveen a los minoristas.

    Los proveedores de los sujetos pasivos deben ingresar el recargo de equivalencia que previamente han repercutido y cobrado a los minoristas, los cuales no han de efectuar declaración por este impuesto, pero tampoco deducir cuota ninguna por él. Tampoco podrán repercutir en sus clientes el recargo a la base imponible, sino sólo el IVA.

    Los tipos aplicables son el 4% para el general, el 1% para el reducido, y el 0.5% para el superreducido.

    SISTEMA FISCAL

    Impuesto sobre el patrimonio

    SISTEMA FISCAL

    IRPF

    SISTEMA FISCAL

    Impuesto de sociedades

    SISTEMA FISCAL

    IVA




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    Enviado por:Miguel Cáceres
    Idioma: castellano
    País: España

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