Filosofía


Idealismo alemán


TEMA 12

EL IDEALISMO ALEMAN

I. INIMANUEL KANT (1724-1804)

1. Teoría del Conocimiento

Kant es el gran representante de la Ilustración alemana. Kant, en su pretensión de sintetizar el racionalismo continen­tal y el empirismo inglés rechaza lo que es común al racionalismo y al empirismo, esto es, su postura dogmática, que consiste en la confianza o fe total en la posibilidad de la razón para conocer la verdad y adopta en su lugar una postura crítica, centrada en el examen de la posibilidad que tiene la razón humana para conocer y la determinación de los límites del conocimiento.

Inicia Kant un método y sistema de pensamiento, que no sólo comprende soluciones epistemológicas, sino que también ofrece solu­ciones sobre problemas éticos y jurídicos.

Las obras de Kant más importantes son las tres Críticas: Crítica de la razón pura; Crítica de la razón práctica; y Crítica del juicio. Si bien las obras que interesan fundamentalmente para la problemática jurídica­ son, además de la Crítica de la razón práctica, la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, la Metafísica de las costumbres y la Antropología pragmática.

La doctrina de Kant se encierra, a muy grandes rasgos, en las respuestas que ofrece a estas preguntas: ¿qué podemos saber? ¿qué debemos hacer? Como respuesta a la primera pregunta expo­ne su teoría del conocimiento. La respuesta a la pregunta se encuentra en su teoría ética, donde se ubica su concepción del Derecho.

Kant expone su teoría del conocimiento, en la Crítica de la razón pura. Esta teoría de Kant , produce una verdadera revolución ya que el centro de gravedad en todo el asunto del conocer se traslada desde el objeto a conocer, al sujeto que conoce. Hasta entonces se decía que nuestro conocimiento está determinado por el objeto que cono­cemos; lo que afirma Kant es que el objeto está determinado en gran parte por nuestro conocimiento. De esta forma, la teoría del conocimiento supone una mediación entre el racionalismo (la razón como fuente del conocimiento) y el empirismo (la experiencia como fuente del conocimiento), ya que Kant distingue en el conocimiento un elemento material (las sensaciones, fruto de la experiencia) y un elemento formal (el orden que la razón introduce en las sensaciones). Por lo tanto, en el acto de conocer intervienen el objeto de conocimiento y el sujeto que conoce.

Ese elemento formal del conocer, es un elemento a priori, y está constitui­do por lo que Kant denomina formas de la sensibilidad: el espacio y el tiempo y por las formas del intelecto o categorías, la más importante de las cuales es la causalidad.

2. El sistema moral

Kant aborda el tema de ¿qué debemos hacer? en la Crítica de la razón práctica.

El hombre es capaz claramente de obrar conforme a principios, pero lo importante es saber si existen principios a priori que guíen el obrar, que no depen­dan de la experiencia. Según Kant, para muchos filósofos, sólo existen principios materiales del obrar, todos ellos principios empíricos reducibles al principio fundamental del egoísmo o de la felicidad. Ésta es la tesis propia del eudemonismo, tendencia ética para la cual la felicidad o la utilidad se constituyen en determinantes del bien.

Contra esta forma de ver las cosas se revela Kant, considerando que todo lo que es empírico, además de ser inservible al principio de moralidad, es «altamente perjudicial a la pureza de las cos­tumbres», por lo que el principio del obrar moral «tiene que estar com­pletamente libre de todo influjo de aquellos fundamentos casuales que sólo puede brindarnos la experiencia». Y en su lugar cree que debe ins­talarse un principio formal a priori para garantizar la validez absoluta de nuestra voluntad.

La conciencia del deber es el epicentro del sistema moral kantiano. Según Kant el hombre, como ser racional que es, determina su voluntad cuando se auto obliga por mandato de la razón. Ese mandato de la razón es un imperativo, que se traduce en un deber ser. El hombre no dispone de una voluntad santa, pero, como ser racional que es, se le debe exigir una buena voluntad, y la buena voluntad viene determinada por la necesidad de obedecer la ley.

Ahora bien, los principios morales prácticos pueden ser máximas (principios de obrar válidos para un sujeto particular) y leyes (princi­pios de obrar válidos para cualquier ser racional). Según Kant, ­principios prácticos, son suposiciones que encierran una determinación universal de la voluntad. Son subjetivas o máximas cuando la condición es considerada por el sujeto como valedera sólo para la voluntad; son objetivas o leyes prácticas cuando la condición es conocida como valedera para la voluntad de todo ser racional».

Esas leyes prácticas son los imperativos. Pero no todo mandato es un imperativo moral. El consejo médico o los mandatos del tipo: «si quieres conseguir tal cosa, debes hacer tal o tal otra», no son imperativos morales. A todos estos mandatos del tipo «si quieres conseguir... tienes que hacer (o no hacer) ... », los llama Kant imperativos hipotéticos, ya que expresan la necesidad práctica de una acción como medio para con­seguir otra.

Un imperativo moral, o imperativo categórico, por el contrario, representa una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, simplemente, dice lo que se debe hacer.

Los imperativos hipotéticos son sus­ceptibles de clasificación en distintos grupos, en función de los distintos fines que persiguen. No podemos hacer lo mismo con los imperativos categóricos, que no hacen alusión al contenido de la acción, sino que sólo hacen referencia a la forma y al principio de donde emerge, por eso son imperativos de moralidad. El imperativo categórico viene a ser descrito por Kant como una ley universal, que subsiste enteramente a priori e independientemente de princi­pios empíricos.

En la búsqueda de una ley uni­versal en la que no intervenga como fundamento condición alguna, Kant propone ésta: obra de tal modo, que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal. El impera­tivo moral, además de categórico, tiene que ser autónomo, esta autonomía moral entraña que sólo el sujeto puede dictarse a sí mismo su propia ley moral; además, el imperativo moral es también formal, no impone contenidos, no se mandan ni prohíben com­portamientos concretos, de este modo dicho imperativo moral será universal. Así pues, la voluntad del sujeto es determinada por la razón misma y sólo entonces se trata de una voluntad libre.

3. Derecho y Estado

El concepto de libertad conecta con el conjunto de principios y técnicas que hacen posible la libertad, y aquí hace acto de presencia el Derecho. Kant va trazando diferencias y matices entre Derecho y Moral. El Derecho positivo, como orden que regula la convivencia humana, es entendido por Kant como la condición material que posibilita «el ejercicio de la libertad transcendental en el mundo sensible...». La obligatoriedad del Derecho positivo descansa, según Kant, en que es condición para el ejercicio de la libertad en el mundo sen­sible y, por tanto, es condición de moralidad.

Distinción entre Derecho y Moral.

La llamada separación kantiana entre Derecho y Moral debe ser matizada. Kant distingue, pero no separa, el Derecho de la Moral; el Derecho es objetivamente necesa­rio, ya que es una exigencia de la Moral. Ambas normatividades, Derecho y Moral, están constituidas por un conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre como ser libre, las leyes que hacen posible la coexistencia se llaman leyes de libertad, que pueden ser leyes éticas si ellas mismas constituyen el fundamento deter­minante de las acciones y leyes jurídicas, que no tienen en cuenta el motivo que determina la voluntad del sujeto, sino sólo la conformidad exterior de la acción con la ley. Lo decisivo en Kant para distinguir Derecho y Moral es el motivo por el que son obedeci­das.

Concepto del Derecho.

Obviamente, Kant no nos va a ofrecer una defi­nición empírica del Derecho, que obtenemos por el análisis de las leyes positivas, esa es tarea del jurista. El concepto de Derecho que Kant busca, no se refiere al Derecho que es, sino al Derecho que debe ser.

Kant señala tres elementos lógicos del Derecho; el Derecho es, en primer lugar, una relación intersubjetiva, es decir, una relación externa de una persona hacia otra. En segundo lugar, es una relación entre dos arbi­trios, entendiendo por arbitrio la voluntad dirigida a un fin con la consciencia de poder conseguirlo. En tercer lugar, el Derecho es formal, no prescribe lo que se debe hacer, sino el modo en que una acción debe ser realizada.

Después de señalar los elementos lógicos del Derecho, ofrece Kant su definición: «...el Derecho es el con­junto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad»; más adelante dice que la ley universal del Derecho es: «obra externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal».

Coactividad en el Derecho.

Si el Derecho pretende que pue­dan coexistir las libertades externas, cuando algo es obstáculo a la libertad, suprimir ese obstáculo será una exigencia de la justicia. «Si un determi­nado uso de la libertad misma es un obstáculo a la libertad según leyes universales, entonces la coacción que se le opone, (...) con­cuerda con la libertad según leyes universales; es decir, es conforme al Derecho: por consiguiente, al Derecho está unida a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola, según el principio de contradicción».

Derecho, libertad y Estado.

Kant no se refiere a un Derecho empírico o positivo, sino que habla de un Derecho ideal, que de acuerdo con la razón, tiene como misión coordinar las libertades de los individuos, así para Kant el Estado y el Derecho están al servicio de la libertad. El Estado es la institución que tie­ne como fin garantizar a los individuos sus esferas de libertad, por medio del Derecho. Es más, para Kant la libertad es un derecho originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad.

Kant es parti­dario del Estado liberal cuya misión debe ser la de garante de las libertades individuales. Según el pensador, cada uno debe buscar su propia felicidad por la vía que le parezca buena, siempre que no impida a la libertad de los otros dirigirse a un fin seme­jante. La meta de la legislación debe ser, para Kant, asegurar a cada uno la posibilidad de buscar su propia felicidad por el camino que mejor le parezca, siempre que no obstaculice la libertad uni­versal conforme a la ley, y por tanto, el derecho de los demás ciudada­nos.

Por tanto, Kant considera el Estado como un instrumento que asegure a los ciudadanos su libertad, sus derechos innatos, que están coordinados por el Dere­cho. El Esta­do debe abstenerse de cuidar el bienestar positivo de los ciudadanos y sólo debe asegurar la observancia del Derecho como garantía de los dere­chos innatos.

Finalmente, para Kant, si el Derecho es un presupuesto de la libertad transcendental, lo es también de la Moral y, por lo tanto, el cumplimiento del Derecho es un deber moral.

II. J. G. FICHTE (1762-1814)

En el pensamiento de J. G. Fichte es necesario distinguir dos épocas, que ofrecen dos formas distintas de pensamiento. La primera está repre­sentada por las siguientes obras: Contribución a la rectificación de los juicios del público sobre la Revolución francesa; y Fundamentos del Derecho natural.

En la primera obra sostiene, siguiendo la tesis kantiana, que el hombre es un fin en sí mismo y que posee un valor absoluto con inde­pendencia del reconocimiento que de este valor realice el Estado. Fichte idea una representación gráfica en la que aparecen cuatro círculos concén­tricos: el exterior se refiere a la ley moral, el círculo siguiente viene representado por el Derecho natural, dentro de este círculo se encuentra el Derecho contractual, finalmente, en el interior, está el círculo del Derecho del Estado, que no puede oponerse a los otros esquemas normativos.

En la segunda obra, Fichte afirma que las normas jurídicas tienen como finalidad garantizar a todos los hombres el derecho originario a la libertad indivi­dual y otros derechos que son anteriores al Estado. Sin embargo, ya apunta en esta obra el carácter abstracto del Derecho natural y de los derechos innatos. Opina que si los hombres se comportan en la sociedad, entre sí apoyados en la buena fe, lo que rige es la Moralidad; pero si las normas de comportamiento están garantizadas por la coacción, eso es Derecho positivo y no Derecho natural.

En obras posteriores como El Estado comercial cerrado y, sobre todo, en los Discursos a la nación alemana, se produce un punto de inflexión en el pensamiento de Fichte. En el primer libro Fichte concibe el Estado no como un ámbito de coexistencia de las libertades, ni como protector de los derechos individuales, sino como un Estado al que los individuos trasladan todos los valores, y que por tanto «da a cada uno lo suyo», que no es otra cosa que lo que le asigna el Estado. El Estado organiza y distribuye el trabajo, regula el comercio, etc. Concibe, pues, el Estado como un ideal, perfecto, utópico, que se desarrolla en completa autarquía, cerrado a todo comercio exterior.

En los Discursos a la nación alemana profundiza Fichte las ideas ya reflejadas en su obra anterior. Fichte destacó dos ideas: primera, la comunidad humana, no es algo que el individuo modele a su arbitrio, sino que per­tenece a la esencia humana; y segunda, que a través, de esa comunidad se supera la separación entre el ser y el deber ser. En esta forma de pensar el individuo queda subordinado al Estado.

III. F. W. J. SCHELLING (1775-1854)

F. W. J. Schelling también partió del pensamiento kantiano y en su pensamiento se aprecia un evolución similar a la operada en Fichte. Schelling, afirma la ilimitada libertad del hombre; el hombre es un fin en sí mismo y portador de unos derechos originarios; es misión del Derecho posibilitar la práctica convivencia de esas libertades de los hombres.

La ruptura con el pensamiento individualista se realiza en una segunda fase. La libertad no pertenece a los individuos singulares, sino a lo Absoluto en su universalidad. El individuo está, por lo tanto, subordinado al todo. Schelling realiza la aplicación de esta teoría al mundo del Derecho en Lecciones de los estudios universitarios. En la historia van apareciendo distintas instituciones que en el curso de su desarrollo culminan en el Estado, en esta consideración del Estado como «organismo absoluto», la libertad sólo pertenece a lo Absoluto, los individuos tienen valor en cuanto se encuentran dentro del orden que se realiza en el Estado; es decir, Schelling formula la idea del Estado ético, que anula al individuo como sujeto moral.

IV. G. W. F. HEGEL (1770-1831)

G. W. F. Hegel tiene una extraordinaria importancia en la historia de la filosofía en general y del pensamiento jurídico en particular. De su su sistema y de su método, son tributarios pensamientos tan dispares como el existencialismo y el marxismo.

1. La Dialéctica

En Hegel hay que distinguir el método y el sistema, ya que las corrientes del pensamiento que han derivado de Hegel se han centrado unas en el método (izquierda hegeliana, marxismo), y otras en el sistema (derecha hegeliana).

Hegel es el autor en el que se da una mayor identificación entre su filosofía jurídica y su filosofía general. En Hegel, la filosofía del Derecho es parte fundamental de su sistema de filosofía.

Según Hegel, lo que se pretende con la dialéctica, lejos de cualquier formalismo, es describir las leyes del desarrollo de la realidad y del pensamiento, para ver así el desarrollo del Espíritu Universal a través de la historia. Lo que sí existe en el método hegeliano es una forma distinta de ver las cosas. Antes, la realidad se consideraba como algo estático, que había que descubrir de una vez por todas, por eso en la lógica tradicional se habla del principio de no contradicción. Según Hegel, esto no sirve para comprender la realidad, que no es estática, sino evolución, vida, historia y, por lo tanto, contradicción.

Hegel no explicó nunca expresamente en que consistía su método, simplemente lo aplicó.

Hegel no defendió la dialéctica como método formal universal, sino que entiende que la dialéctica es un momento necesario del pensamiento. En la lógica hegeliana existen categorías dialécticas: «negación», «contradicción», que desempeñan un papel muy concreto en el pensamiento y que constituyen un momento esencial y necesario en el pensamiento racional. Por eso se puede afirmar que la dialéctica significa sucesión o movimiento del pensamiento, donde el último paso sirve para un nuevo paso, y así sucesivamente.

2. Derecho, Moralidad y Eticidad

En el sistema hegeliano toda la filosofía se condensa en tres grandes partes: la Lógica, la Filosofía de la Naturaleza, y la Filosofía del Espíritu. La Filosofía del Espíritu comprende a su vez tres momentos: el Espíritu subjetivo, el Espíritu objetivo y el Espíritu absoluto. El Espíritu, según Hegel, tiene un desarrollo gradual. En el primer momento de este desarrollo, el Espíritu subjetivo, a través de la razón, culmina el proceso como conciencia individual. En el siguiente momento de desarrollo, tenemos el Espíritu objetivo cuando se pasa a la vida social, aquí se hallan el Derecho y el Estado.

Hegel desarrolla los momentos que integran este Espíritu objetivo en su obra Principios de la filosofía del Derecho, estos momentos son Derecho, Moralidad y Eticidad.

Derecho.

El primer momento en el camino hacia la libertad es el Derecho, entendido como conjunto de leyes. Pero, estas leyes contemplan a los hombres de manera abstracta, sin fijarse en su individualidad, como si fueran números iguales. Es, pues, un Derecho abstracto o formal. El Derecho, en este momento, se refiere a los derechos y deberes de los individuos singulares, con independencia de que pertenezcan a una sociedad organizada.

La libertad de la persona se afirma a través de la propiedad, «esfera exterior de la libertad de la persona». La primera manifestación de la propiedad la vemos en la posesión o apropiación de la cosa. Ahora bien, en cuanto la propiedad tiene como fundamento la libertad de la persona (relación de la voluntad del hombre con las cosas), el destino de la propiedad es el uso o eliminación de la cosa que haga la persona; ésta sería la segunda manifestación de la propiedad. Y la tercera manifestación de la propiedad, consiste en la enajenación.

Cuando se enajena la propiedad, se manifiesta la libertad pero no como una relación de la voluntad del hombre con las cosas, sino como una relación de las voluntades de las persona que contratan, entonces aparece una nueva manifestación del Derecho: el contrato. Como en el contrato se relacionan unas voluntades con otras, los intervinientes «se reconocen mutuamente como personas».

De este modo, progresivamente se va afianzando la libertad, primero en la propiedad; en segundo lugar, desde la propiedad se pasa al contrato, en el que una voluntad reconoce a otras voluntades; pero si la voluntad individual, que en la propiedad y el contrato ha estado de acuerdo con la voluntad universal, se manifiesta contra esa voluntad universal porque invade la esfera de libertad de los demás, aparece la infracción jurídica que puede revestir estas tres formas: ilícito civil, fraude o delito.

El delito debe entenderse como la negación de la realización del Derecho; por eso la pena, debe entenderse como una «eliminación del delito», esto es, como el «restablecimiento del Derecho». De acuerdo con estas ideas, la pena no tiene como fin la prevención, ni la corrección o enmienda del delincuente, sino la anulación del delito. De tal forma que la pena es «un derecho del delincuente», ya que se le reconoce como ser racional, y su acción se ve sometida a una ley general.

Moralidad.

La Moralidad constituye el segundo momento del Espíritu objetivo. En esta parte de su obra, Hegel se centra en el análisis de la subjetividad, de las intenciones, de la buena conciencia, los conflictos entre la voluntad individual y la voluntad universal.

La subjetividad moral es vacía y para adquirir contenido debe realizarse en la comunidad; la moral subjetiva no es real hasta que se exterioriza. A través de esta exteriorización el sujeto moral se integra en el mundo social y en la moralidad objetiva. Este tránsito del yo al nosotros nos introduce en el momento de la Eticidad.

Eticidad.

La Eticidad o moralidad objetiva es la síntesis de los momentos anteriores. El Estado es la meta que va integrando socialmente al individuo.

La primera relación de comunidad se encuentra en la familia, que es la comunidad natural, es el modo más elemental de superar los dos momentos anteriores. La familia es un organismo social, aunque apoyado en vínculos naturales de sangre. La función que cumple la familia es formar al individuo para lo universal.

La sociedad civil es el segundo momento de la Eticidad y constituye un organismo ético superior a la familia, puesto que las relaciones entre los individuos se desarrollan en un nivel más alto de generalidad. Esta integración de los individuos en una unidad superior se realiza también en tres niveles. En un primer momento aparece el sistema de necesidades, que se concreta en el modo de trabajo, se describen la estructura económica de la sociedad burguesa y priman los fines egoístas. La integración de los individuos se eleva un grado más, a través de la administración de justicia; parte en la que Hegel examina un sistema de instituciones jurídicas relativas a la administración de justicia.

La familia y la sociedad civil son superados para pasar al Estado. El Estado, núcleo de la unidad y guardián de esa unidad, realiza la verdadera Eticidad, y supone el paso del yo al nosotros. Así el individuo adquiere la verdadera libertad, puesto que reconoce la voluntad universal y es también reconocido por todos como individuo libre. El Estado, en las relaciones externas, no está sometido a ningún otro poder, Derecho político externo, pero sí tiene fines éticos que cumplir, y aquí enlaza con la historia universal.

En definitiva, Hegel realiza una exacta descripción del mundo liberal y de la economía del laisez faire, ve en el antagonismo social un factor de progreso y un factor de destrucción, así pues, para superar los peligros de la sociedad civil, la Razón se objetiva a través de determinadas mediaciones institucionales.

De esta forma el Estado, logra reconciliar el antagonismo destructivo de la sociedad civil, a través del Derecho. Pero en la portentosa operación de Hegel, la Constitución, el poder legislativo..., los medios técnicos jurídicos se deducen desde la Idea-Razón, que cristalizan en la objetivación paulatina del Estado.

Aunque Hegel definió el Estado como «el paso de Dios por el mundo», para Hegel hay algo de más valor corno el arte, la religión y la filosofía, que ya nos introduzcan en el Espíritu absoluto.

Epistemología: Doctrina de los fundamentos y métodos de los conocimientos científicos




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Enviado por:Héctor
Idioma: castellano
País: España

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