Derecho


Homicidio


Homicidio

El homicidio es l mas grave de los delitos.

Desde los tiempos antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella.

Noción legal del delito del homicidio.

El articulo 302 del cpdf, precisa la noción de homicidio al señalar “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.

A pesar de su claridad esta noción ha sido criticada por algunos autores y estudiosos quienes señalan que al mencionar el código “....priva de la vida a otro” no precisa “a otro” que?

SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO HOMICIDIO

Sujetos.

El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.

Activo.

¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).

Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física.

Pasiva

Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.

Objetos.

Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley.

Material.

El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo.

Jurídico.

Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.

CLASIFICACION DEL DELITO HOMICIDIO

El homicidio es un tipo

Básico

Independiente

De formulación libre

Simple

De acción

De comisión por omisión

Unisubsistente

Material

Instantáneo

De daño

Normal

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

Conducta típica.

Al definir al homicidio se refiere a la conducta cuando expresa: “......priva de la vida.......” en este sentido, privar de la vida es la conducta típica en el homicidio.

Formas y medios de ejecución

En algunos delitos, la propia norma precisa de que forma debe ejecutarse, o los medios que el activo deberá de emplear, de manera que de no producirse estos, habrá atipicidad, por ejemplo para que se integre el delito de despojo, la conducta típica deberá realizarse mediante violencia, amenaza, furtividad o engaño.

La conducta típica podría llevarse a cabo mediante una acción(actuar positivo) o por medio de una omisión (no hacer).

Resultado típico.

En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.

Nexo de casualidad

El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.

Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.

La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y cuando no.

Los artículos 303 y 304 de CPDF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.

En resumen, una lesión será considerada mortal cuando

  • la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los recursos necesarios.

  • La muerte ocurra dentro de los 60 días a partir de la lesión.

  • Al encontrarse el cadáver del occiso, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesion fue mortal.

  • Cuando no se encuentre el cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

  • No habra nexo causal (no se considera mortal la lesion, aunque muera quien la recibio)

  • cuando la muerte sel el resultado de una causa anterior a la lesion y sobre la cual esta no haya influido

  • cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean).

  • Conforme a la legislación penal mexicana, se exige una temporalidad que debera transcurrir entre el momento de causar la lesion y la muerte del lesionado, la cual es de 60 dias.

    La mayoria de los codigos penales de la republica siguen dicha regla, pero hay legislaciones locales que no señalan tamporalidad y otros exigen que la muerte ocurra dentro de los 90 dias de la lesion inferida, como los codigos de Yucatán y Tamaulipas.

    Ausencia de conducta.

    El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.

    TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Tipicidad.

    En el homicidio existira cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.

    Atipicidad.

    Cuando la consucta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habra atipicidad y, por lo tanto, no existira homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

    ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Antijuricidad.

    En el homicidio habra antijuricidad cuando al privarse de la vida otro ser humano, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no este amparado por una causa de justificación.

    El art. 402 del codigo penal establace como delito al homicidio, sin hacer mencion al hecho de ser antijurídico, lo cual resulta innecesario. En algunos delitos, la norma destaca la antijuricidad por medio de expresiones como “........al que sin derecho.....” “.......quien injustificadamente” etcétera.

    Causas de justificación.

    No sera antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad, analizadas con detalle en la primera parte de este libro.

    Circunstancias modificadoras

    Circunstancias atenuantes

    Las circunstancias atenuantes son casos especificos en los cuales el legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sancion menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

    Los homicidios atenuados llamados tambien privilegiados, que comtempla la constitución penal mexicana son:

  • consentido

  • en riña o en duelo

  • por infedilidad conyugal

  • por corrupción del descendiente.

  • Homicidio consentido

    El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la victima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.

    Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la accion extintiva de su vida. En esta situación , generalmente hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solucion a ellos. El caso comun corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonia de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible..

    Homicidio en riña o duelo.

    Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas: curiosamente el duelo no es definido por el codigo penal.

    Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafia al otro por una causa de honor.

    El codigo de justicia militar, en su titulo undécimo, entre los delitos contra el deber y el decoro de los militares, contempla al duelo como tal (arts. Del 410 al 420).

    Homicidio por infedilidad conyugal

    Se impondran d 3 dias a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o proximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su conyuge. En este ultimo caso se impondra al homicida de 5 a 10 años de prisión.

    ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR INFEDILIDAD CONYUGAL.

    Sujetos en este homicidio atenuado el sujeto activo solo puede serlo el conyuge ofendido por la infedilidad de su conyuge; como la ley no distingue, se entiende que puede ser el hombre o la mujer casados civilmente.

    El legislador considera que el impulso o reaccion surgida por tal situación aun cuando produzca un daño tan grave como la muerte, es explicable, en virtud de lo inesperado del hecho que afecta emocionalmete al conyuge y que le impide otro tipo de reaccion.

    “........ a su conyuge....” con esta expresión, el legislador hace referencia al sujeto pasivo (hombre o mujer casado civilmente). Precisamente el sujeto activo, que en este caso es el cónyuge ofendido por la infidelidad debe sorprender al conyuge infiel.

    “...en el acto carnal o proximo a la consumación...” por acto carnal se entiende la relacion sexual o copula, consistente generalmente en la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal femenina

    “...mate o lesione....” el codigo penal castiga con la misma pena tanto el resultado típico de la muerte como el de la lesion. Puede ocurrir que lesione a ambos, los dos. En cualquiera de estos casos, la pena sera la misma.

    “....a cualquiera de los culpables o a ambos...” derivado del punto anterior resulta este. La ley no puede exigir al sujeto activo que, ante la sorpresa de descubrir la infidelidad conyugal de su conyuge, en su arrebato solo mate o lesione a uno de ellos, toda vez que, dadas las condiciones especiales del caso (proximidad de los cuerpos, luz tenue, tec) y su ofuscación.

    Homicidio por corrupción del descendiente.

    El ultimo caso de homicidio atenuado es el previsto en el articulo 311 de CPDF, que consiste en lo siguiente:

    Se impondra de 3 dias a 3 años de prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor descendiente que este bajo su potestad si lo hiciere en este momento de hallarlo en el acto carnal o en uno proximo a el, sino hubiere procurado la corrupción de su descendiente con el varon co quien lo sorprenda ni con otro.

    ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO ATENUADO POR CORRUPCIÓN DEL DESCENDENTE.

    Sujetos. En este caso los sujetos a que se refiere el articulo 310 del CPDF son distintos.

    Sujeto activo. Solo puede serlo ascendente que tenga bajo control su potestad al descendiente encontrado en el acto carnal.

    Sujeto pasivo. Solo puede serlo el corruptor del descendiente.

    Asimismo el sujeto puede hallarse en el acto carnal, sin ser el corruptor, sino que antes hubiera habido otro que lo fue.

    Una formula mejor seria: “mate o lesione a la persona con quien el descendiente se encuentre en el acto carnal.

    Por otra parte, el descendiente podra ser tanto hombre como mujer. Cuando el precepto habla de “varon con quien lo sorprenda....” se entiende que el corruptor debera de ser un hombre.

    Por otra parte estams de acuerdo en la opinión de Jiménez huerta, quien afirma que matar al descendiente y no haber atenuación, se exige al sujeto activo una punteria semejante a la de Guillermo tell, martín Larrañaga u olegario vazquez.

    Al respecto carranca y rivas señala

    ...hay otro tipo que resuelve el problema. Nos referimos, aparte del homicidio, al art 201 penal.

    El art 321 del CPDF precisa que las lesiones y el homicidio a que se refieren los preceptos 310 y 311 se podran castigar como delitos calificados cuando se realicen con premeditación.

    Premeditación. hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesion, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

    ELEMENTOS DE LA PREMEDITACIÓN.

  • intencionalidad. Solo el delito intencional puede a su vez, ser agravado por premeditación. no son factibles la imprudencia con la premeditación, pues una excluye a la otra.

  • Reflexion previa a la conducta. La conducta tipica realizada por el sujeto activo debera haber sido reflexionada previamente a su autorización.

  • TEORIAS ACERCA DE LA PREMEDITACIÓN

    Teorias de naturaleza objetiva

    Teoria cronológica para que un homicidio se cometa con premeditacin se requiere que haya transcurrido un tiempo mas o menos largo entre la decisión y su accion ejecutiva.

    Teoria de la defensa disminuida se funda en la mayor dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse, cuando el activo premedita su conducta.

    Teorias de naturaleza subjetiva.

    Teoria psicológica tambien conocida como la teoria de la frialdad de animo funda la premeditación en el animo frio y tranquilo del sujeto activo en el momento previo a la comision del delito.

    Teoria de la motivación depravada fundamenta la premeditación en un animo depravado del sujeto; asi considera que quien premedita tiene sentimientos bajos viles y perversos.

    Teoria ideológica. Tambien llamada de la reflexion se basa en un proceso interno de tipo intelectual por parte del sujeto activo antes del delito.

    PRESUNCIONES LEGALES DE PREMEDITACIÓN

    La ley penal establece varias hipótesis en las cuales presume que el delito fue cometido con premeditación, esto es, siempre y cuando el homicidio (o las lesiones) sea cometido mediante algunas de las formas establecidas en el tercer parr del articulo 315 del CPDF, existira la presunción legal de haber sido cometido con premeditación.

    Tomadas del referido precepto, las presunciones a que se hace referencia son las siguientes:

    • Inundación

    • Incendio

    • Minas

    • Bombas o explosivos

    • Venenos o cualquier sustancia nociva para la salud

    • Contagio venereo

    • Asfixia

    • Enervantes

    • Retribución dada o prometida

    • Tormento

    • Motivos depravados

    • Brutal ferocidad

    Inundación.

    La ley penal supone que cuando una persona priva de la vida mediante inundación, ya sea por medio de una accion u omisión, debio haber existido la premeditación pues obrar asi implica un tiempo determinado para realizar la conducta tipica, poner en marcha una serie de actos (u omisiones) tendientes a producir el resultado deseado de la muerte y, en todo caso, se trata de un procedimiento no comun y relativamente complejo.

    Incendio

    Consiste en propiciar fuego, a fin de hacer arder objetos, personas, extensiones de tierra o animales. Se trata de un medio idóneo para privar de la vida, pero aquí cabe reproducir las mismas criticas y comentarios que en el caso de la inundación.

    Minas

    La mina es un artefacto bélico, cargado de un explosivo activable para que explote. Actualmente, no se requiere mucho tiempo para causar la muerte de alguien, mediante el uso de minas. En un momento dado, puede surgir la idea criminal y el sujeto activo simplemente aprovechar la oportunidad de tener cerca una mina.

    La presunción legal de premeditación se puede destruir con pruebas adecuadas.

    Bombas o explosivos.

    La bomba es un proyectil provisto de un explosivo con una espoleta (detonador) que lo hace estallar, mientras que el explosivo es un cuerpo que produce una explosion o estallamiento a causa de la expansion de un gas o el desarrollo repentino de una fuerza.

    Veneno o sustancia nociva para la salud.

    Por veneno se entiende cualquier sustancia que altera, las funciones vitales.

    Una sustancia nociva a la salud podra serlo cualquiera que la afecte.

    Se pueden administrar a ña victima por via oral, inyectada, pasal (aspirada) cutánea, etc.

    Un homicidio cometido mediante veneno no necesariamente es premeditado.

    Contagio venereo.

    Se requiere contacto sexual, el problema es que estas enfermedades no causan la muerte dentro de los 60 dias. Solo podra producirse el delito de lesiones pero no el de homicidio.

    Asfixia.

    Privación de oxigeno que causa la muerte. Formas:

  • por ahorcamiento. Esta asfixia ocurre cuando se cuelga o suspende a la persona con una soga atada al cuello.

  • Estrangulación. Con las manos se oprime fuertemente el cuello.

  • Respiración de tipo anormal. Ocurre al aspirar gases o sustancias toxicas, por sumersion.

  • Enervantes.

    Enervante esel participio activo de enervar, mientras que enervación es la falta de energia nerviosa o agotamiento.

    Toda sustancia natural o sintetica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmaceutica y reuna las condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.

    El art 234 del mismo ordenamiento establece:

    Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes entre otros cannabis sativa, indica y americana o mariguana, cocaina, codeína, heroína, morfina etc.

    Entre otras sustancias estan el acido lisergico, los hongos alucinogenos, peyote, etc.

    Droga es el genero, en el cual se encuntran en México los estupefacientes y psicotropicos; a su vez estos se hallan las subespecies de narcóticos soporíferos somníferos enervantes, toxicos o sustancias volatiles.

    No presupone necesariamente a la premeditación como el medio para privar de la vida.

    Retribución dada o prometida.

    Consiste en pagar o prometer pagar a otro para que se ocupe de matar a una persona.

    Aun cuando el sujeto que contrata no entregue la cantidad o retribución prometida a quien ejecuta la conducta tipica se considerara la premeditación y por lo tanto la agravación en la pena, pues la ley habal de retribución dada o prometida esto es, la simple promesa.

    Tormento

    Tema a la fecha lamentablemente vigente, es una manifestación de instintos primarios mas patológicos que normales.

    La legislación penal mexicana, en diversos cuerpos legales, emplea indistintivamente los temrinos tormento y tortura. En la constitucion política..

    Tormento. Consistia en la pena capital (muerte) causada mediante procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo posible el sufrimiento del sentenciado antes de morir.

    Tortura. Son los procedimientos mediante los cuales el poder publico o la iglesia causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes pretenden una confesión, acusación o declaración de algun hecho.

    Actualmente es lamentable que la tortura se siga aplicando como mecanismo “procesal”, pese a su prohibición constitucional a travez de la LFPST.

    Los casos de lesiones y homicidios precedidos de actos de tortura han sido frecuentes, y en la mayoria de los casos los sujetos pasivos son mujeres o niños, lo cual revela , a priori, algun problema de tipo mental o por lo menos de personalidad en el sujeto activo.

    Motivos depravados.

    Motivos reveladores de grave vicio o anormalidad.

    El movil que genera el delito es oriundo de una superlativa perversión o corrupción moral .

    Brutal ferocidad

    Este tipo de homicidio implica la ausencia de causa racional, cuando el sujeto activo actua de manera instintiva como animal salvaje. No solo se priva de la vida, sino que se hace de manera cruel y rudimentaria.

    Cabra concluir que tal caso es el mas alejado de la presunción de premeditación pues esta implica la reflexion previa; asi , el homicidio por brutal ferocidad surge en un momento de ímpetu e irreflexion por parte del sujeto activo, quien se parece a un animal agresivo mas que a un humano.

    Alevosia.

    Matar alevosamente implica actuar con insidia, asi como poner en juego astucia y engaño; habra un ocultamiento que dejara en estado de indefension al sujeto pasivo y le dara mayores posibilidades al activo.

    El ocultamiento puede ser objetivo o material y subjetivo o moral.

  • Objetivo o material. El sujeto activo realiza un ocultamiento de su propio cuerpo.

  • Subjetivo o moral. El agente oculta la intención, de modo que su actitud aparente no es reveladora de su intención criminal.

  • La noción legal de alevosia comprende lo siguiente:

  • sorpresa. El sujeto activo debe sorprender a su victima y actuar, respecto del pasivo, de manera inesperada o imprevista.

  • Intencionalmente. Implica que el ataque del sujeto activo debe de ser intencional.

  • De improvisto. El ataque debe ser de improvisto; asi al sujeto pasivo habra de surgirle de pronto, sin que se lo espere.

  • Empleando asechanza. Consiste en emplear engaños o artificios para lograr engañar a alguien. La ley emplea el termino asechanza (con “s”); ya que significa poner trampas, emplear engaños o artificios.

  • “u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer”. Con esta expresión quedan comprendidas genéricamente todas las formas y medios que eviten la defensa del sujeto pasivo.

  • Naturaleza de la alevosia. Algunos ejemplos de homicidios alevosos tomados de la propia historia universal son los siguientes: el asesinato de julio cesar, el rey enrique III de francia, abraham lincon, del general emiliano zapata, de john lenon, etc.

    Ventaja.

    Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo. Al respecto, el art 316 del CPDF precisa 4 hipotesis de ventaja cuando hay superiridad del sujeto activo.

  • por su fuerza física, siempre que el sujeto pasivo no este armado.

  • Por las armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el numero de quienes lo acompañan.

  • Por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo.

  • Por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caido.

  • Traicion.

    La traicion es propiamente una especie del genero de alevosia.

    Obra a traicion: el que no solamente emplea la alevosia sino tambien la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente habia prometido a su victima, o la táctica que este debia prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquier otra que inspire confianza.

    Es indispensable precisar la relacion preexistente entre el homicida y el occiso, a fin de determinar si hubo traicion o no.

    La sancion que corresponde a todo homicidio agravado es de 20 a 50 años de prisión.

    CULPABILIDAD O REPROCHABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Homicidio intencional o doloso.

    Cuando el agente priva de la vida y tiene la intención de causar dicho resultado. La pena es de ocho a veinte años.

    Homicidio no intencional o imprudencial, llamado tambien culposo.

    Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia etc. La sancion es de 3 dias a 5 años.

    Homicidio preterintencional o ultraintencional.

    Cuando se quiere causar un daño menor, pero se causa uno mayor, el juez podra reducir la pena hasta la cuarta parte de la que corresponderia si fuera intencional.

    Inculpabilidad.

    El aspecto negativo de la culpabilidad tambien se puede presentar en el homicidio, por cuanto hace a cada causa culpabilidad.

    PUNIBILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Diversas penalidades.

    Clase o circunstancia art penalidad

    Simple intencional 307 de 8 a 20 años

    Imprudencial 60 de 3 dias a 5 años

    Preterintencional 60 frac VI hasta ¼ de lo que correspondiera si

    Fuera intencional.

    Atenuados

    Riña 308 primer parrafo de 4 a 12 años

    Duelo 308 seg de 2 a 8 años.

    Parrafo

    Infidelidad conyugal. 310 de 3 dias a 3 años

    Corrupción del descendiente. 311 de 3 dias a 3 años

    Agravados

    Circunstancias excluyentes

    De responsabilidad. 15 no hay pena

    Excusas absolutorias.

    En el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria.

    CONSUMACIÓN Y TENTATIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Consumación.

    Ocurre en el preciso momento de causarse la muerte del sujeto pasivo, no antes ni después.

    Tentativa.

    El homicidio admite la posibilidad de que se presente la tentativa, siempre que surjan los actos tendientes a producir el resultado.

    CONCURSO DE DELITOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    Concurso ideal o formal

    Dada la naturaleza del homicidio puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados tipicos y que uno de ellos sea precisamente el homicidio.

    Concurso real o material.

    Tambien puede suceder que con varias conductas se produzcan diversos delitos y que uno sea el homicidio.

    PARTICIPACIÓN EN EL DELITO HOMICIDIO

    En el homicidio puden presentarse tambien todos los grados de participación: autor intelectual, material, autoria, mediata, coautoria, etc.

    PERSEGUIBILIDAD, PROCEBILIDAD O PROCEDENCIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

    En el delito de homicidio, el mas grave de todos se persigue de oficio.

    Bibliografía

    • Manual de derecho positivo

    Méx. DF

    Eduardo López Betancourt

    Editorial trillas

    Pag. 155, 156.

    • Principios del derecho

    Arturo puente

    Editorial banca y comercio

    Pág. 284, 285

    • Código penal colección de códigos y leyes de México.

    • Elementos del derecho
      Efraín moto Salazar
      editorial porrua
      Pág. 330, 331

    • Derecho penal
      Irma amuchastegui requena
      editorial harla
      1ra edición
      México DF





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