Derecho
Historia y política de Roma
DERECHO ROMANO
TEMA 1: marco geográfico.
1.- MARCO GEOGRAFICO:
La península Itálica se inserta en el mar mediterráneo dividiéndolo en dos partes y dando lugar al mar Tirreno y al mas Adriático.
Italia tiene 1000 km. de largo y 150 de ancho. Su extensión es de 275.000 km², sin contar las islas.
Un mínimo estrecho separa la península Itálica de la isla de Sicilia.
La península Itálica esta bañada al este por el mar Adriático y al sur por el mar Jónico. Al oeste por el Tirreno y el Ligur. Estos mares son pobres en islas.
El sistema fluvial es muy rico: La Galia Cisalpina esta rodeada por el río Po (650 Km. de largo). El río Tiber cuenta con 400 km. y es el más caudaloso.
El suelo esta adaptado al desarrollo de la agricultura y la cría de ganado.
El subsuelo es rico en metales: cobre, estaño, plomo, cinc y hierro. Fueron muy importantes para el desarrollo de la civilización etrusca.
El clima es húmedo y fresco debido a la gran cantidad de bosques que cubrían la península y que más tarde fueron talados.
La agricultura era esencial. Los principales cultivos eran el mijo, cebada, espelta y escanda. Este ultimo constituyó la base alimenticia. También se introdujo el cultivo de algún frutal como la higuera. Más tarde apareció también el olivo y la vid.
El vino era considerado más como una medicina que como una bebida usual. En los ritos y fiestas se usaban bebidas de leche. La leche y sus productos constituían junto a los cereales y otros vegetales la base de alimentación primitiva, en la que apenas entraba el uso de la carne. Criaron tanto el ganado vacuno como otros ganados menores como ovejas, cabras y cerdos. El ganado bovino (buey) era usado sobre todo como animal de trabajo, por ello se prohibía matar aquel buey que estuviese destinado a trabajos agrícolas.
Es una civilización esencialmente rural. Las casas primitivas se hacían cubiertas de ramas, paja y arcilla.
Las condiciones del clima geográfico italiano fueron menos favorables que las de Grecia. Esto hizo que la antigua estuviera cerrada por mucho tiempo en una economía natural y a un nivel primitivo de civilización.
2.- ENTRADA DE ITALIA EN LA HISTORIA:
•Los etruscos y los griegos:
En el S.VIII a.C. aparecen ambos. Poseen un grado de civilización con caracteres más evolucionados que la de los itálicos. Tendrán una influencia decisiva sobre la futura historia de roma.
Grecia no muestra problemas respecto a su estudio , sin embargo, la civilización etrusca tiene rasgos enigmáticos, por ejemplo el origen, la lengua...
Se poseen varios millares de inscripciones etruscas, pero hasta el momento han fracasado todos los intentos de descifrarlas. Se sabe que el sistema alfabético etrusco deriva del griego. Existen diferentes teorías sobre los etruscos
Herodoto dice que los lidios, pueblo del Asia menor, experimentaron una escasez de alimentos y su rey, Atis, tuvo que embarcar a la mitad de la población para buscar nuevas tierras, así tendrían más probabilidades de vivir.
Dionisio de Halicarnaso afirma que los lidios y etruscos no tienen nada en común.
Tito Livio dice que los etruscos provienen de las regiones transalpinas.
Entre todas las teorías queda en pie la explicación de Herodoto, casi como un dogma por la tradición histórica.
3.- LOS ORIGENES DE ROMA:
El Lacio poblado de pastores y rudimentarios agricultores se encuentra situado entre dos culturas urbanas: al norte los etruscos y los griegos al sur.
El año 753 a.C. es, según Varrón, el año de la fundación de Roma, será en realidad el año de la fundación de las primeras colonias en el Lacio. Es probable que sobre las colinas del Lacio, se instalaran varias aldeas rudimentarias, que se encontrarán en el curso del Tiber, en la llamada ruta de la sal. En esta ruta se unían etruscos llegados del norte y griegos del sur y celebraban su mercado. El ataque que sufren las ciudades etruscas a manos de los latinos y la necesidad de dar paz a la ruta del mercado hará que los etruscos erijan una fortaleza o ciudadela en el 600 a.C. siendo por tanto la ciudad de roma de fundación etrusca. El nombre de la ciudad proviene del que los etruscos daban al río Tiber, lo llamaban Rumon. Roma nacerá como un mercado. El foro será el lugar al que cada 9 días se bajará para comprar, cambiar y vender productos.
• La leyenda: Rómulo y Remo.
La tradición de los historiadores griegos y romanos y que inspiró el poema de Virgilio, nos relata la historia de la siguiente manera:
El Troyano Eneas, hijo de Afrodita y Anquise, que sobrevivió a la destrucción de Troya, buscó refugio junto a su hijo Ascanio y llegó a la costa del Lacio donde fue recibido por el rey Latino que le dio como esposa a su propia hija Lavínia. Tras la muerte de Eneas su hijo Ascanio fundo una nueva ciudad, Alba-Longa, de la que fue rey.
Después de algunas generaciones fue rey Numitor, pero su hermano Amulio le expulsó del trono quedando el cómo único rey. La hija de Numitor Rhea-Silvia se hizo vestal, sacerdotisa de la diosa Vesta, obligada a hacer voto de castidad. Sin embargo Rhea-Silvia tuvo dos mellizos del dios Marte y fue por ello condenada a muerte por Amulio. El rey ordenó que los mellizos fueran arrojados al Tiber. Cuando bajaron las aguas el cesto se deposito en la orilla, donde atraída por el llanto de los mellizos una loba acudió y los amamantó con su leche. Luego un pastor llamado fausto los encontró y los crió en su cabaña junto a su mujer y les llamaron Rómulo y Remo. Años más tarde descubrieron el secreto de su origen y mataron a Amulio, devolviendo al trono a su abuelo Numitor. Decidieron entonces fundar una ciudad en el lugar donde habían sido encontrados. Pero en una discusión acerca de los limites de la ciudad Rómulo mató a su hermano y en su honor le dio su nombre a la ciudad: Roma.
Esta leyenda fue difundida por varios autores en el S.I a.C. pero había surgido en Grecia, no en Italia. En la primitiva leyenda aparece como fundador una sola persona, Romo, que los etruscos llamarás Rómulo. En el ir y venir de la leyenda aparecerá finalmente desdoblada la figura del fundador en Rómulo y Remo.
Esta leyenda carece de base histórica. Sirve de punto de partida de un nuevo momento
histórico.
4.- LA ORGANIZACIÓN DE LA CIVITAS:
• La gens:
Era el grupo fundamental de la cívitas, un grupo político, religioso y familiar. Todos los miembros de la gens están considerados como descendientes por línea masculina de un antepasado común. Todos los miembros de la gens (gentiles) llevan el mismo nombre (gentilicio) tienen el mismo culto dirigido a un dios superior y al antepasado común, y tienen todos la misma tumba.
A la cabeza de la gens hay un pater elegido entre los patres familias. El pater esta asistido por la asamblea de los miembros de la gens. Cuando uno de los miembros de la gens cae en esclavitud, deja de formar parte de la misma. La gens obedece a las costumbres especiales, los mores, que podían ser rituales o jurídicas. Entre ellas destaca el Conubium, el derecho que tienen los miembros de diferentes gens de casarse entre ellos.
Una gens es una aglomeración de familias, a veces muy numerosas. Se distinguen en ellas dos clases de personas: los esclavos y los clientes.
Los clientes eran individuos extraños a la gens que solicitaban ser admitidos en ellas. Podían ser miembros de familias pobres, extranjeros o antiguos esclavos manumitidos.
El conjunto de las gentes era llamado quirites que era empleado en los ritos de declaración de guerra, fiestas... y era un conjunto de ritos y costumbres que todos reconocían como obligatorio.
• Tribus y curias:
Durante el periodo monárquico el pueblo se dividió en 3 tribus y 30 curias. Las tribus se distinguían por su origen: romano, etrusco o sabino. Según la leyenda cada pueblo tuvo 100 gens y se pertenecía a una u otra tribu según la gens a la que se estuviese vinculado.
El término tribu designaba a la población de un territorio.
La etimología del término curia es insegura, quizá haya que relacionar curia con quirites, término que designa al pueblo romano no armado. Para unos la palabra curia viene del sabino “curis”, para otros viene de co-viria, esto es, el conjunto de hombres. Cada curia estaba dirigida por un jefe-sacerdote, el curio. Es posible que en su origen la curia fuese una asociación religiosa, más tarde se convirtió en la unidad religiosa, política y administrativa.
5. - LA MONARQUIA (REGNUM)
• El régimen político:
En Roma fue la monarquía. La palabra latina Rex (Rey) y sus equivalentes indoeuropeos: raja, rix, rig, a partir de la raíz reg expresan sistemas políticos monárquicos, y dan la idea de gobierno y dirección.
Todos los pueblos en los estados primitivos de su cultura, han tenido sistemas de monarquía en sus sistemas de gobierno.
La estructura de Regnum: Rex, Senatus y asambleas populares. Por los autores se han dado diferentes explicaciones del Regnum.
Para Mommsem el Rex era un magistrado que gobernaba asistido del senado y el pueblo. De Francisci en su obra Arcaria Imperii identifica con un Dux, un jefe con poderes mágicos personales y religiosos, pues como dice De Francisci las sociedades se mueven en torno a complejos espirituales-animísticos, todos ellos orientados a la búsqueda de principios de poder.
Para Coli el Rex no es un magistrado, como decía Mommsem, sino un jefe religioso con poderes absolutos. El Rex era propietario de los bienes y de los hombres.
Para Kunkel la función religiosa del Rex era tan esencial como la política y la militar.
El Rex tenia poderes absolutos y vitalicios. Su carácter sacro se demuestra con su atuendo color púrpura, como Júpiter. Usaba un cetro de marfil con un águila en el extremo, una corona de oro figurando hojas de encina, un calzado especial, y se embadurnaba las mejillas de sangre como los inmortales. Se hacia preceder de doce lictores portadores de las fasces que simbolizaban el poder punitivo del Rex. Cuando el Rex se sentaba en publico lo hacia en una silla de curul (sella curulis).
La monarquía romana no fue ni dinástica, ni hereditaria, ni electiva. El Rex era nombrado por su predecesor de la misma manera en la que el pater familias nombraba a su sucesor por testamentum. Si el Rex moría antes de asignar un sucesor se entraba en la situación de interegnum ejerciendo el poder de los princeps gentium que llevando el titulo de interrex ejercerán el poder por turnos durante un breve tiempo de cinco días cada uno de ellos hasta que sea, por ellos mismos, elegido el nuevo Rex.
El calendario se establece en función de las fiestas religiosas y las labores agrícolas.
Políticamente, el Rex tenia el imperium, es decir, el poder de mando absoluto respecto a todo. El imperium del rey coincide con su irresponsabilidad pero de él no emanan ni competencias ni obligaciones. En un principio quizá el imperium fuese un poder únicamente militar. El rey tiene grandes poderes: la civitas, el ius belli ac pacis, el ius vitae, puede distribuir las tierras, nombra a los oficiales... etc.
•Los siete reyes de Roma:
RÓMULO: La leyenda le atribuye la fundación de Roma. Creó el orden político, instituyó el senado y dividió al pueblo en dos clases: patricios (patres) y plebeyos (plebs o masa).
NUMA POMPILIO: Origen sabino. Rey pacifico, estableció la religión. Organizó nuevos cultos y nuevos colegios sacerdotales. Repartió entre los ciudadanos los terrenos conquistados por su predecesor.
TULO HOSTILIO: Origen latino. Fue muy belicoso. La ciudad de Alba-Longa fue destruida después de una lucha victoriosa y sus habitantes fueron obligados a establecerse en Roma.
ANCO MARCIO: Origen sabino. Consagrado al fortalecimiento del estado. Se le atribuye el haber unido las dos orillas del Tiber mediante un puente. Creó el puerto de Ostia, que legó a ser el centro del comercio de la sal.
TARQUINO PRISCO: Origen etrusco. Se le atribuye la construcción de la cloaca máxima y el circus maximus para espectáculos públicos, y el templo de Júpiter sobre el capitolio.
SERVIO TULIO: Origen etrusco. Era un siervo, según la leyenda por haber sido un esclavo fue uno de los más importantes. Hizo la reforma serviana dividiendo el pueblo en centurias y clases.
TARQUINO EL SOBERBIO: Origen etrusco. Hijo o sobrino del anterior rey. Cayó víctima de las ideas republicanas y esto le llevó a su derrocamiento y salida de la monarquía.
• Los auxiliares del Rex:
Los auxiliares expulsaran al rey del trono. Cuando el Rex salía de la ciudad se quedaba el praefectus urbi, un auxiliar militar jefe de la caballería. Otros auxiliares del Rex son los sacerdotes que le ayudaran en cuestiones de culto. Entre ellos destacan los pontífices (confeccionan el calendario) los augures (exploradores de la voluntad de los dioses) los fetiales (guerra y paz) las vestales (mantienen el fuego sagrado del templo de Vesta) y los flamines (dirigen el culto a los diferentes dioses).
• Senatus:
Las fuentes dicen que el senado fue creado por Rómulo, quien dio a roma su organización política. Había un consejo de ancianos (Senatus de senex) a ejemplo del consejo de familia dirigido por el patres familias. La tradición dice que el senado formado por Rómulo tuvo 100 senadores, 10 por cada curia. El senado estaba compuesto por los jefes de las gentes. Al aumentar el numero de las gentes, también aumento el numero de patres, por lo que se distinguió entre maiorum gentium y los nuevos patres minorum gentium. Las atribuciones del senado eran el interregnum y la auctoritas patrum donde el senado confirmaba o no los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.
• Asambleas populares:
Se le conoce con el nombre de populus romanus. Cada mes los pontífices reunían al pueblo para hacerle conocer el calendario, y la distribución de los días fastos y nefastos, el rey reunía en asambleas al pueblo para exponerle sus decisiones. En realidad carecieron de poder legislativo ni electoral. Entre los actos que realizaban se distinguen dos categorías, una primera compuesta por los actos propuestos por el rey, y un segunda concerniente a los actos de organización y existencia de la gens.
6.- FUENTES DE CONOCIMIENTO DE LA EPOCA ARCAICA:
La época arcaica es una época de la que poseemos pobrisimos métodos de seguro conocimiento, la única fuente para el conocimiento de este periodo, de la historia de Roma y sus instituciones será la tradición.
TEMA 3: Tránsito de la monarquía a la república.
1.- TRANSITO DE LA MONARQUIA A LA REPUBLICA:
La tradición nos narra la caída de la monarquía y la instauración de la república romana. En virtud del cambio político que se va a operar, el Rex, magistrado supremo, será sustituido por dos magistrados de duración temporal y a los que se les exige responsabilidad.
La leyenda comienza así: < Estando los romanos asediando la ciudad de Ardea los hijos del rey tarquino y Colatino durante un banquete acordaron visitar a sus esposas. Mientras las esposas de los hijos de Tarquino estaban en el banquete, encontraron a la esposa de Colatino, Lucrecia, hilando lana con sus doncellas, la belleza de Lucrecia deslumbró a Sexto Tarquino, hijo del rey Tarquino, que volvió días después a casa de Lucrecia y bajo amenazas la hizo suya. A la mañana siguiente Lucrecia llamó a su padre y a su marido Colatino y a un grupo de amigos. Tras contar lo sucedido se atravesó el corazón con un puñal. Bruto, uno de los amigos presentes, llevó el cuerpo ensangrentado a Roma llamando a los ciudadanos a la rebelión. El pueblo expulsó al rey etrusco Tarquino “El soberbio” y reunidos en comicios eligieron cónsules a Bruto y Colatino>
Esto sucedió según algunos autores en el 510 a.C., otros lo sitúan en el 507 a.C.
Hoy, la fecha que se acepta de la caída de los reyes etruscos es el 509 a.C.
Ene esta leyenda, lo único cierto es la expulsión del rey etrusco.
Para explicar el tránsito de la monarquía a la república se han dado tres hipótesis:
Tesis clásica de Mommsem: Explica que una vez expulsados los reyes, la república se proclamó en el 509 a.C. creándose dos magistraturas supremas: pretores y cónsules.
En lugar de nombrar a un solo magistrado con carácter vitalicio, la república estaba dirigida por dos magistrados temporales.
Tesis de la oposición radical entre Regnum y república de Coli:
El cambio fue mucho más profundo de lo que se cree. Hay una oposición radical entre la noción de Regnum y la de república. Se elaboró una concepción completamente nueva de poder, de la que los cambios de la magistraturas son solamente el signo externo.
Tesis de cambios internos en la misma constitución romana:
El cambio seria el resultado de una transformación interna de la vida política de Roma. De Francisci admite dos factores:
El estado romano adquirió conciencia de comunidad.
El proceso estaba influido por los ordenamientos militares junto al rey estaban el magister equitur, el magister populi y los praetores. Disminuye el poder real. El rey llego a ser una mera figura simbólica cayendo el estado en manos de jefes militares. Se produce el tránsito del carisma personal al carisma institucional.
2.- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:
A la caída de la monarquía se establecerá en Roma u régimen aristocrático dirigido por unas 40 gentes y que en su mayoría eran gentes latina, sabinas y etruscas.
El grupo que arrebató el poder al Rex lo organizará en beneficio propio, abundando en esta época luchas entre los patricios por el poder personal. Las luchas darán paso a la implantación de la dictadura y los jefes militares intentaran la toma del poder. Unas veces apoyándose en la plebe y otras en la fuerza de las armas. El nuevo sistema político que se instaura se llamará república, que viene de Res publica - cosa del pueblo- y se opondrá a la res privata - propiedad del Rex- y al Regnum.
La potestas (el poder político) que antes era del rey, pasa a manos del pueblo. Durante la república el pueblo será la única fuente del poder político. Dentro de la república se distinguen tres etapas:
Del S.VI al IV a.C. El poder es detentado por gentes patricias, es lo que se llama el estado gentilicio, en el la plebs quedará excluida del gobierno y carecerá de derechos políticos. Este estado no será un estado ciudadano ya que no todos los cives tenían igualdad de derechos y deberes. Esto dará lugar a una lucha por parte de los plebeyos para conseguir derechos políticos que durará hasta finales del S.IV a.C.
La república romana alcanzará su equilibrio en el S.III a.C.
Nace el estado patricio-plebeyo, donde ambas partes organizan y gozan por igual los derechos políticos.
La dictadura:
Se corresponde con las dictaduras de Mario, Sila y los Triunviratos y dará paso al principado.
• Principales órganos políticos de la república:
Magistratura: La jefatura que ostentaba el Rex estaba sustituida por magistrados a los que se les exigía responsabilidad por su tarea de gobierno. Otra característica es la intercesio, el poder de veto que tenia un magistrado con respecto al otro.
Senado: Tuvo gran importancia. Exigía la responsabilidad a los cónsules o magistrados. El senado en un principio estaba formado solo por los patricios pero a partir de la lex Ovinia del 312.C. aparecen los primeros senadores plebeyos.
La auctoritas del senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas populares. El senado también resolvía los casos de interregnum (situación que se daba cuando moría uno de los cónsules).
Comitia centuriata: (Asambleas comiciales) La tradición atribuye su origen a Servio Tulio. En la época monárquica el ejercito se integraba solo por miembros de las antiguas gentes. Desde época republicana el sistema de reclutamiento será un sistema plutocrático, es decir, según la riqueza de cada habitante. El armamento de cada ciudadano dependerá de un numero de centurias de seniores (mayores de 45 años) y otro de iuniores (menores de 45 años). Las clases son 5, más 18 centurias de rengo superior formadas por la caballería. Otras cinco centurias la forman individuos que desempeñan oficios auxiliares de obreros, músicos y otras personas de armamento irregular. La votación la ganaban siempre los de caballería y primera clase, por tener más miembros. En total había 193 centurias.
3.- HISTORIA DE LA REPUBLICA ROMANA: PATRICIOS Y PLEBEYOS.
Para la comprensión de las instituciones políticas de la república romana se hace imprescindible encuadrar la historia de Roma dentro de la república romana. Se divide en tres periodos:
Hasta las guerra Púnicas (509-264 a.C.)
De las guerra Púnicas hasta la muerte de Sila (264-78 a.C.)
Desde la muerte de Sila hasta los comienzos del principado (78- 29 a.C.)
De entre todos los episodios de la república destacan las luchas sociales entre patricios y plebeyos.
Los patricios eran los únicos ciudadanos que gozaban de todos los derechos públicos. Solo a ellos correspondía el culto de los dioses. Formaban el senado y ocupaban los cargos políticos. Era un honor y un privilegio pertenecer a esta clase social.
Los plebeyos no tenían ningún representante en el gobierno. Tenían deudas y estaban oprimidos. Se creó el tribunado de la plebe. Como auxiliares del tribuno actuaban los aediles plebis. En esta época apareció un movimiento que dio lugar a graves revoluciones: las exigencias agrarias de los plebeyos que hasta entonces estaban excluidos del aprovechamiento de las tierras comunales. Las propiedades confiscadas a las ciudades sometidas, ahora se convertían mediante la asignatio en posesiones particulares, concedían gratuitamente para su explotación y por ultimo se arrendaban. La administración de estas productivas fuentes de ingreso para el estado correspondía a la comunidad del pueblo y la ejercía el senado. Los plebeyos no participaban en el disfrute de aquellas tierras que únicamente con su ayuda habían podido ser conquistadas.
Esta asamblea estaba reservada exclusivamente a los plebeyos, la ley de Valerio les autorizo a elegir en ella a los ediles y tribunos del pueblo.
Apareció también la ley de las XII tablas formada por patricios y plebeyos.
Por otro lado se dio la lex Canuleia que les concedía el derecho a los plebeyos de casarse con patricios (connubium) y les abrió así el camino del consulado.
Se creo la censura, cargo por le que se separaban las funciones consulares del derecho.
4.- LA MAGISTRATURA:
• Principios generales de las magistraturas:
El resultado de la revolución que destrono a Tarquino fue la sustitución del rey por dos magistrados, que conservarían en un principio las atribuciones del rey y que las perdieron paulatinamente creándose así nuevas magistraturas.
La característica principal de la nueva organización fue la división de poderes de los magistrados entre varios magistrados que había de dar cuentas al pueblo. La dignidad real fue suprimida en el orden político, sin embargo subsistió en el religioso. Para ejercer las funciones sacerdotales se creo un sacerdote especial, el Rex Sacrificulus, cargo que era incompatible con cualquier otro.
Las notas que diferenciaban a los magistrados del rey eran: Colegialidad, temporalidad, responsabilidad e intercessio (veto de los actos de los magistrados).
El carácter distintivo de la magistratura entre los romanos era que el que la desempeñaba tenia su poder (potestas) derivado del pueblo. Potestas es la facultad de administrar los intereses públicos en nombre del pueblo.
Imperium- El poder sobre la persona y la hacienda (bienes) de los ciudadanos. Se divide en dos: Imperium Doni- Ejercicio en el interior de la ciudad y dentro de un circuito de 1000 pasos romanos alrededor de ella. Y el Imperium militae- Ejercido fuera de los limites mencionados.
Los magistrados romanos gozaban de un poder absoluto en el ejercicio de sus atribuciones.
Los magistrados se dividían en patricios y plebeyos, curules y no curules, maiores y minores, ordinarios y extraordinarios y cum imperio y sine imperio.
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Patricios: Magistrados cuya jurisdicción se extendía a todo el pueblo.
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Plebeyos: Magistrados de la plebe.
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Curules: Magistrados con derecho a usar la silla curul.
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No curules: Magistrados sin derecho a usar la silla curul.
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Maiores: Eran elegidos en los comicios por centurias.
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Minores: No eran elegidos en los comicios por centurias.
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Ordinarios: Funcionaban constantemente y en circunstancias normales.
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Extraordinarios: Elegidos en circunstancias excepcionales.
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Cum imperio: Suprema potestad militar, derecho al triunfo. Poseían jurisdicción civil y militar, el derecho de convocar los comicios por centurias y de consultar al senado.
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Sine imperio: No poseían nada de lo anterior.
Facultades comunes a todos los magistrados:
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Ius edicendi: Derecho de dirigirse por escrito al pueblo, los edicta eran el medio de los magistrados para dar a conocer las reglas en su cargo.
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Ius habendi: Derecho de hablar al pueblo.
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Ius multae: Derecho de imponer multas.
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Ius auspiciorum: derecho a explorar la voluntad de los dioses.
A los magistrados se les tenia una gran consideración publica y respecto a reglas de cortesía:
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Estar de pie ante ellos en actos oficiales.
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Levantarse de la silla.
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Cederles el paso en la calle.
A pesar de que los magistrados gozaban de plena libertad en sus funciones se establecieron principios para prevenir los abusos de poder de parte de los magistrados. Tales principios eran por ejemplo que los magistrados mayores se podían oponer a loa actos de los menores... estos principios se fundamentaban en la intercessio, Para ser un magistrado se requería ser ciudadano romano de condición libre e hijo de padres libres y haber servido diez años en el ejercito.
Para conseguirlo primero se manifestaba públicamente al candidato después este se vestía con una túnica blanca y acompañado por sus seguidores electorales se dedicaban a buscar votos. En tercer lugar el candidato manifestaba al magistrado que solicitaba ser elegido para la magistratura vacante.
Los abusos cometidos por los candidatos para procurarse votos y ser elegidos, tales como sobornar a los electores o la alianza de dos candidatos para impedir la elección de otro hicieron necesario dictar varias leyes para reprimirlos y castigarlos:
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Lex cornelia: Privaba por diez años del derecho de ser magistrado a los sentenciados por fraudes electorales.
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Lex calpurnia: sentenciaba a una multa y privación a perpetuidad.
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Lex tullia: Los sentenciaba además a diez años de destierro.
El candidato que obtuviera la mayoría de votos y era proclamado por el presidente de los comicios adquiría la potestas. El magistrado elegido, si no había tomado todavía posesión de su cargo, no podía hacer uso de las facultades propias de su cargo.
• Magistrados mayores:
Los magistrados mayores eran los cónsules, pretores y censores, dictador, magister equitum, interrex, prefectus urbi, tribunos militares. Solo los tres primeros se consideran como magistrados mayores.
Consulado: Magistratura exclusivamente patricia. Durante todo el imperio republicano fue la más importante de todas las magistraturas. Los cónsules eran dos. No se podía ser cónsul antes de los 38 años. La elección e los cónsules era atribución exclusiva de los comicios por centurias. Su cargo era anual. Cuando uno de los puestos de cónsul quedaba vacante por muerte o renuncia se procedía a nombrarle sucesor, el cual cesaba al terminar el plazo en que debía abandonar el cargo su predecesor. Las principales atribuciones de estos magistrados o cónsules eran presidir los comicios y el senado. Eran los jefes del poder ejecutivo y disponían de los recursos del estado. Como jefes del ejercito, tenían derecho de nombrar a algunos de sus jefes. Las atribuciones se las turnaban por meses. Estaba prohibido que estos se ausentaran en Roma. Terminado el año de cónsul se acostumbraba a confiarle el gobierno de las provincias en calidad de procónsul.
Pretores: La institución del pretor tuvo lugar en el año 367 a.C. el cónsul aunque al principio estaba reservado a los patricios no tardaron los plebeyos en ser admitidos también para desempeñar esta magistratura. Praetor proviene de pra-ire es el que va delante de las tropas y el praetorium era el lugar que ocupaba el jefe militar. Su cargo era anual. Se requería tener 35 años y su elección se verificaba en los comicios centuriados. Sus atribuciones eran de carácter judicial. Al tomar posesión de su cargo mediante un edicto fijaba las reglas de su cargo. Reglas que eran tomadas por los edictos de sus predecesores (edictum traslaticium) a las establecidas nuevamente por el pretor (edicta nova o pars nova) los edictos generales del pretor (edictum perpetuum) y los dados en ocasiones especiales (edicta repentina). Se crea otro pretor (praetor peregrinus) que solucionas los problemas de extranjeros y otro que solucionara los problemas menores de los ciudadanos (praetor urbanus)
Censores: Una de las magistraturas que tenían más poder. Los censores fueron instituidos en virtud de haberse desmembrado de la dignidad consular, las atribuciones relativas a la formación del censo de que antes gozaban estos magistrados. Este cargo de censura duraba cinco años. Posteriormente se redujo a año y medio. Vacante uno de los puestos por muerte o renuncia, el otro censor había de renunciar también y se procedía a una nueva elección. Las facultades peculiares del censor eran la potestas censoria y no las adquiría el censor solo por el hecho de la elección, sino que para conferírselas era necesaria una ley especial votada en los comicios por centuría. Estas facultades consistían en la formación del censo, es decir, la distribución de los ciudadanos en tribus, clases y centurias. A la formación del censo precedía la promulgación de un edicto en el cual anunciaba el censor el principio que había de servir de base a la evaluación de las fortunas, a excepción de los bienes inmuebles.
Tribus o tribunos de la plebe: Es una magistratura exclusivamente plebeya. Ocupaba un lugar intermedio entre las magistraturas mayores y menores. Es probable que la elección de los tribunos se verificase al principio en los comicios por centurias; desde la promulgación de la ley Publilia fueron elegidos en las asambleas de la plebe.
El numero de las tribus varió, primeramente fueron dos y después aumento. Su cargo era anual, el poder era puramente negativo. Consistía en el Ius auxilii en virtud del cual podían sustraer a los plebeyos y posteriormente también a los patricios. Por otro lado, el Ius intercessionis que se encargaba de las decisiones del senado y de los comicios. También el Ius agaendi cum plebe que convocaba las asambleas de la plebe.
Los tribunos no podían hacer uso de sus derechos si no era dentro de la ciudad de Roma y sus alrededores dentro del circulo de 1000 pasos. A final de la república el tribunado perdió gran parte de su importancia política.
• Magistrados menores y auxiliares:
Entre los magistrados menores destacan lo ediles, divididos en patricios y plebeyos.
La edilidad plebeya fue anterior en el orden cronológico a la patricia y fue instituida junto al tribunado de la plebe en el que actuaban como auxiliares. Su elección era en un principio atribución exclusiva de los tribunos de la plebe y se verificaban del mismo modo que de los tribunos en los concilia plebis.
En su origen no tuvieron facultades propias y exclusivas, sino que obraban por delegación de los tribunos. Mas tarde se emancipaban de la tutela de estos magistrados y adquieren algunas atribuciones propias, tales como la ordenación de los espectáculos públicos y la custodia de los decretos del senado.
Desde la creación de esta magistratura, los ediles, patricios y plebeyos constituyen una sola corporación que además de organizar los espectáculos velaban por la política de la ciudad, limpieza de las calles, conservación de los edificios públicos y al precio del trigo. De aquí se deriva la jurisdicción especial de estos magistrados en todos los asuntos comerciales. Los cuestores provienen de la época monárquica, se encargaban de la persecución de ciertos delitos y la custodia del tesoro público. Su elección era una de las atribuciones de los cónsules
El numero de los cuestores fue de 2 en su origen y fue aumentando hasta el tiempo de Cesar en que había 40 de estos magistrados. A finales de la república perdieron los cuestores sus atribuciones y se creo una magistratura especial, los triumvire nocturni.
La custodia de los fondos del estado estaba encomendada a dos cuestores a los cuales pertenecía también el cuidar de que ingresasen en el tesoro los recursos del estado. La institución de los tresviri nocturni se declinaban a ser los magistrados mayores en lo relativo al ejercicio de la jurisdicción civil y criminal. Sus atribuciones eran inspeccionar las prisiones, presidir la ejecución de sentencias de muerte y retener en prisión preventiva a los acusados de algún crimen.
Los Tresviri argento eran los encargados de dirigir la acuñación de moneda, que en su origen fue extraordinaria y luego paso a ser ordinaria.
Todos los magistrados tenían a su servicio cierto numero de oficiales subalternos (apparitores) que debían de ser de condición libre y a diferencia de los magistrados cobraban un sueldo del estado. Tenían privilegios y ocupaban un lugar especial en los espectáculos públicos, y quedaban exentos de servicio militar. Su nombramiento correspondía a los magistrados. El cargo de los apparitores terminaba de derecho al mismo tiempo que el del magistrado a cuyo servicio estaban. Solía prolongarse hasta el punto de ser vitalicio. Ocupaban el primer lugar entre ellos los escribas cuyo encargo era llevar los libros de cuentas del estado e intervenir en la administración de fondos públicos. Les seguían los lictores, que acompañaban a los magistrados con el símbolo del imperium y los accensi que los sustituían en caso de necesidad. Los viatores que eran como una especie de correos y los praecones que hacían el oficio de pregonero.
5.- EL SENADO:
• Consideraciones generales:
El senado sufrió muchas modificaciones durante la república. Para ser elegido senador se necesitaba ser ciudadano romano de condición ingenua e hijo de padres ingenuos (haber nacido libre de padres libres) y no haber ejercido ninguna profesión tenida por indecorosa y había que pertenecer a las centurias de caballerías. Eran nombrados por cónsules o tribunos militares. Posteriormente la elección de los senadores dejó de ser atribución de los cónsules y pasó a ser privilegio de los censores. Los censores cubrían las vacantes que hubieran ocurrido en el senado y excluía de esta asamblea a los que consideraban indignos de pertenecer a ella.
Cada cinco años en la época en la que se verificaba el censo, formaban los censores la lista de los miembros del senado (album Senatorum) en la cual colocaban a los senadores por el orden de precedencia de los cargos que habían ocupado empezando por los dictadores. Promulgado el album no había ya lugar a modificarlo hasta el próximo censo. El senado consto de 300 miembros y llego a tener 900.
Además del derecho a dar su opinión sobre los asuntos sometidos a la decisión del senado y el de aprobar o desaprobar con su voto dichas proposiciones. Los senadores tenían obligación de asistir a las sesiones y su falta de asistencia podía ser castigada con penas pecunárias.
• Atribuciones del senado:
Las más importantes son la auctoritas patrum, que daban valor a las decisiones tomadas en las asambleas populares; la exigencia de responsabilidad a los magistrados y el ejercicio de interregnum. En el orden de las relaciones internacionales el senado gozaba de amplias atribuciones. Dependía del senado el determinar los recursos financieros que debían procurarse a los generales para atender a los gastos de la guerra. El senado era la única autoridad competente para conceder el triunfo a los generales victoriosos. Establecían también las condiciones para la celebración de la paz.
Las atribuciones del senado en lo referido a la administración y gobierno del estado eran muchas y muy importantes.
6.- LAS ASAMBLEAS COMICIALES:
• Los comicios centuriados:
En el año 491 a.C. tuvo lugar la sustitución de las tribus por clases como punto de partida para la división en centurias. Las asambleas del pueblo o comicios, tuvieron escasa importancia durante los inicios de la república, ya que con el transcurso del tiempo sus actividades crecieron de tal forma que la república nunca fue comparable a una democracia tal y como se presentaba en las sociedades griegas. No obstante las asambleas del pueblo representaban un papel importante en la política y la creación del derecho en la época final de la república. Existieron diferentes tipos de asambleas. Fueron los comicia curiata los que dejaron de reunirse en primer lugar. Mayor importancia tuvo los comicios por centurias, los comicios por tribus y los comicios de la plebe.
Los comicios por centurias son aquellos en los que el pueblo se reúne agrupados por centurias, unidad compuesta por 100 hombres, como unidad administrativa eran un grupo ciudadanos con patrimonio suficiente para financiar a la centuria militar. Los comicios por tribus tienen un origen mas reciente, eran aquellos en los que el pueblo se agrupaba por tribus. Agrupaciones de base territorial a la cual pertenecían según el domicilio de cada
ciudadano. Inicialmente fueron tres tribus que al ir creciendo los territorios fue aumentando hasta alcanzar el numero de 35 tribus, de las cuales 4 eran calificadas como tribus urbanas y las otras 31 eran las correspondientes a los distritos rurales.
Los comicios de la plebe junto con los comicios existieron en los comienzos de la república, eran asambleas exclusivamente de la plebe en los que se trataban los asuntos pertenecientes a la plebe y donde se elegían a los tribunos y se tomaban decisiones válidas para este grupo. Se conocía como plebiscita.
Las asambleas del pueblos eran en general convocadas por los magistrados mediante un edicto y con un plazo de dos semanas entre la convocatoria y la fecha de reunión. Durante este tiempo se exponía al publico la propuesta que se iba a presentar, pudiendo celebrarse reuniones previas para preparar el proyecto a presentar. Tras un largo proceso y de difícil aplicación cronológica, durante los dos primeros siglos de la república, las atribuciones de los comicios se extendieron a las funciones legislativas, electoral y judicial.
Función legislativa: Los comicios votaban las leyes a propuesta de los magistrados, algunas concretas sobre materias referidas a la declaración de guerra y sometidas a los comicios por centuria.
Función electoral: Elegían a los magistrados entre aquellos candidatos que se presentaban y así los comicios centuriados elegían a los magistrados mayores y los comicios por tribus a los magistrados menores.
Función judicial: Hubo dos modalidades, en una de ellas los comicios juzgaban sobre la culpabilidad o inocencia de un ciudadano siendo la voluntad del pueblo la que establecía si era inocente o culpable estableciendo igualmente el tipo de pena al que debía ser condenado y en segundo lugar, desarrollaban una actividad en virtud del derecho por la que todo ciudadano debía ser oído por el pueblo cuando un magistrado en el ejercicio de sus funciones le impusiera un castigo.
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Enviado por: | AyRie |
Idioma: | castellano |
País: | España |