Derecho


Historia del Registro Civil


Capitulo l

Nociones Históricas

Pasaron muchos siglos y los hechos que se destacaban de los individuos eran hazañas guerreras, su genialidad política, su bondad, su crueldad, o la exaltación de su genio artístico o literario; pero a dado muy poco relatividad a sus estatutos personales, su nacimiento, matrimonio y fallecimiento, de los que solo se llevaban apuntes cuando se referían a personajes de relevancia política, social o económica, pero la gran masa de población permanecía en el anonimato y así desaparecía de la faz de la tierra.

Al ir cobrando importancia y adiestracion en la sociedad, la iglesia católica comenzó la costumbre de registrar los bautisismos que realizaba, pero no se puede afirmar con propiedad que tenia esa practica por finalidad individualizada las personas. Tiempo atrás hubo costumbres de tipo eclesiástico, surgido en la edad media, que consistía en que los párrocos instrumentaban libros para dos constancia de los donativos que hacían los pelígreles donde figuraban sus datos personales, y también llevaban los libros de registros de los matrimonios celebrados y la disfunciones que se producían, y por esta vía se fueron creando los registros pertenecientes.

Capitulo ll

Fundamentacion Legal

Su ley orgánica y las modificaciones subsecuentes.

Podríamos decir que la ley orgánica del Registro Civil es la ley 659 del año 1944. En el transcurso del tiempo ha sido objeto de varias modificaciones para hacer la más apelante y a tono con la realidad de nuevas que van surgiendo incesantemente.

Siguiendo la evolución figuran dictadas varias ordenanzas para reglamentos de los bautismos los matrimonios aunque a veces no estaban provistos de datos suficientes pero no por eso puedes menos preciar su importancia y su utilidad fueron dictadas por varias ordenanzas para reglamentos.

La revolución francesa trajo la captura del clero y el estado y la revolución de algunos adictos importantes, que trastorno por algunos años, durante esta penumbra la asamblea constituyente decreto la creación de los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones para todas las personas sin importar su religión o su origen.

Así nace la institución que nos ocupa y cuya evolución prememorizada no es apropiada a desarrollar un trabajo de esta índole.

Los que podemos llamar los estatutos básicos de registros civil, su ley orgánica, es la Nº 659 del 17 de julio de 1944, que aun no rige, superando la prueba del tiempo confrontando realidades diversas, sin importar las circunstancias variadas, ha perdurado lo que significa que es una disposición bien fundamentadas.

El acta donde se titulo algunos de las cuales están divididos en capítulos con los contenidos siguientes:

*Titulo I: De las oficinas y de oficiales del Estado Civil (art.1 hasta el 9)

*Titulo II: De los registros y de las actas del Estado Civil art. 10hasta el 37.

*Titulo III: Del registro de nacimiento. Del acta de nacimiento y de reconocimiento del hijo natural art. 38 al 59, consta de dos capítulos. El 1 trata del registro de nacimiento y el 2 del acta de nacimiento del reconocimiento de los hijos naturales.

*Titulo IV: Disposiciones relativas al matrimonio y al acta de matrimonio art. 55 al 63.

*Titulo V: Del divorcio del Registro y pronunciamiento del divorcio art. 64 al 67.

*Titulo VI: De los Registros y Acta de Defunción art. 68 al 79.

*Titulo VII: Cambios hacia diduras de nombres. Facultad para todas personas de autorizar a otras a llevar su apellido art.80 al 87.

*TituloVIII: De rectificaciones de la acta de Estado Civil y de la anotaciones art.88 al 95.

*Titulo IX: De la verificación de registro de Estado Civil art. 96 al 98.

*Titulo X: De los extractos del acta de Estado Civil art. 99 al 107.

*Titulo XII: Disposiciones finales art. 108 al 112.

Capitulo lll

REGISTROS Y LAS ACTAS

DEL ESTADO CIVIL

Los registros son los instrumentos materiales en las que se asientan las actas, conocidas comúnmente como libros la ley prevé cinco clases de registros que son: De Nacimiento, Oportuno civiles, Económico y Matrimonio.

*TITULO I: LAS OFICINAS Y LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL.

ART I: En el Distrito Nacional en cada municipio y en los distritos municipales, habrá una o más oficinas del Estado Civil, los cuales estarán a cargo de oficiales del Estado Civil.

Párrafo (agregado por la ley Nº 124 del 8 de febrero de 1966, publicada bajo la resolución Nº 8971 del 23 de febrero de 1966. Donde se crea en el Distrito Nacional una delegación de oficialia del Estado Civil que tendrá a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a la oficialia del Estado Civil de la 1ra ,2da, 3ra, 4ta y 6ta circunscripción del distrito nacional.

ART.4: Los oficiales del Estado Civil y sus respectivas suplentes estarán a cargo de la JCE, habrá una oficina central en la ciudad de santo domingo, adscrita a la Junta Central Electoral y los empleados auxiliares que le sean asignados.

El Director de la Oficina Central del Estado Civil tendrá a su cargo uno de la originales de los registros que llevaran los oficiales del Estado Civil de acuerdo con el art. 10 de esta ley, podrá expedir los extractos, certificado y copias de los actos contenidos en los registros.

*TITULO II: LOS REGISTROS Y LAS ACTAS DE ESTADO CIVIL.

Los oficiales están obligados a llevar en dos origínales, los siguientes registros de nacimientos, de matrimonio, de divorció y de defunción.

Párrafo: el director de la oficina central del Estado Civil automatizara con su firma las actas que en uno o en otros libros originales hayan quedado sin firmar por el oficial del Estado Civil actuante, en caso de muerte o por cualquier otra circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos, previo requerimiento de la Junta Central Electoral.

En ausencia de este lo hará el subdirector de mencionada oficina. Al llegar el fin de año queda a cargo de las oficinas del Estado Civil, el cierre de registro y enviaron inmediatamente el original que corresponde a la oficina central del Estado Civil conjuntamente con una copia de del índice correspondiente.

Después de la clausura de los registros, el oficial formulara para cada original, un índice siguiendo el orden alfabético de los apellidos y enviara a la oficina central del Estado Civil b copia de los mencionados índices.

En caso de que se pierda uno de los originales o se haya destruido, el oficial del Estado Civil lo comunicara al procurador general de la Republica, quien lo hará proveer según las normas establecidas de un nuevo original y procederá a la reconstrucción del que falta bajo la directa vigilancia del procurador fiscal correspondiente, de acuerdo con el original que se conserve.

TITULO III: REGISTROS DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL.

El registro de nacimiento compuesto de formulas impresa, se inscribirán las declaraciones de nacimiento recibidas dentro de las plazas legales y en el compuesto de folios en blanco se inscribirán:

(A) Las declaraciones tardías de habla el art. 40.

(B) El acta de nacimiento ocurrido durante un viaje por vía aérea.

(C) El acta a que se refiere el art. 47 relativo a las señas.

(D) El acta de reconocimiento del hijo natural, recibida por el oficial del Estado Civil conforme a lo que dispone la primera parte del art. 51 y se transcribirán.

I) El acta de nacimiento instrumentada en el extranjero.

II) El acta de nacimiento instrumentada durante un viaje por el mar.

III) El acta de nacimiento instrumentada por el oficial designado por la ley en caso militares de guerra.

IV) Declaración de entrega del niño a una institución benéfica de acuerdo con el art. 47.

V) La sentencia de declaración o desconocimiento de la filiación legitima.

VI) El acta de reconocimiento de la afiliación natural inclusive la indicada en la letra de, del párrafo precedente y la que se hace en el acta de matrimonio.

VII) la sentencia declarativa de nulidad de reconocimiento de afiliación natural.

VIII) El acta de adoptación y la añadiría de nombre y apellido.

(1) NATURALEZA DEL CONTRATO: El matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse y que tiene la capacidad requerida para certificar este acto.

(2) CLASES DE MATRIMONIO: la ley reconoce con las mismos efectos jurídicos de clases de matrimonios que son: El Civil y el Religioso; celebrado con su sujeción a la norma del derecho económico.

TITULO V: EL REGISTRO Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO.

En el registro de divorcio compuesto de folios con formula impresa se inscribieron el acta de pronunciamiento de divorcio de conformidad con el art. 17 de la ley Nº 1306 del 12 de junio de 1937, cuyo termino en virtud de toda sentencia de divorcio dad en ultima instancia, o que haya adquirido la autoridad de las cosas juzgadas, salvo que se hubiera interpuesto recurso de casación. El es pago de dos meses por ante la oficialia del Estado Civil para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado civil. Previa intimación a la otra parte por acta de alguacil, para que compadezca ante el oficial del Estado Civil y oiga pronunciar el divorcio.

TITULO VI: EL REGISTRO Y LA ACTA DE DEFUNCION.

En el registro de defunción compuesto de folios con formulas impresas, el oficial del Estado Civil inscribirá las declaraciones de defunción hechas directamente en el caso indicado en el antro.

Nos dice que la declaración de defunción se hará dentro de las veinticuatro hora de ocurrida, por ante el oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento, por un pariente del difunto o cualquier otra persona que posea, acerca de su Estado Civil los datos mas exactos y completos que sean posibles.

TITULO VII: CAMBIOS Y AÑADIDURA DE LOS NOMBRES.


Cualquier persona que quiera cambiar su nombre o quiera a su propio nombre añadir otros debe dirigirse al poder ejecutivo por medición de la Junta Central Electoral, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición.

El Poder Ejecutivo, si cree que la petición merece ser tomada en consideración. Autorizara al requeriente a insertar en resumen su petición en gaceta oficial de la republica con invitación a quien tenga interés de presentar su oposición en el término establecido en el art. 81 modificado por la ley 498 del 1969. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional.

Hacer fijar por un alguacil en la puerta del jugado de paz el municipio del nacimiento y de la comunidad de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el resumen de la petición.


TITULO VIII: DE LAS RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL Y DE LAS ANOTACIONES

Según el art. 88 dice que el Procurador Fiscal podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas de Estado Civil en los casos que interese al orden público y en los casos que se refieran a errores materiales de escritura, previo aviso a las partes interesada y sin perjuicio de los derechos que estas asistan.

La parte interesada que desee promover una rectificación debe solicitarla al tribunal civil de la jurisdicción en que se encuentra la oficina de Estado Civil depositaria del registro contentito del acta a rectificar.

El Procurador Fiscal además de los casos previstos, promoverá la rectificación del acta del Estado Civil en interés de las personas pobres que la pidan directamente, siempre que acompañen su petición de certificaciones requerida en el art. 78 de la ley de organización judicial, para la concesión de la asistencia judicial de oficio de materia civil o comercial.

Los tribunales de la republica tienen competencia para rectificar las actas del Estado Civil recibida por autoridades extranjeras, cuando estas han sido tranchita en los registros del Estado.

Las anotaciones dispuestas por la ley u ordenadas por la autoridad judicial se hacen sobre el acta a que se refieren por el Oficial del Estado Civil en los registros en curso o en aquellos depositados en su archivo y por el Director de la Oficina Central del Estado Civil en los registros depositados en esta oficina.

TITULO IX: DE LA VERIFICACION DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL

El Procurador Fiscal debe visitar en los meses enero y de julio de cada año las oficinas del Estado Civil comprendidas en su jurisdicción, para verificar especialmente los siguientes actos:

  • silos registros son llevados con regularidad

  • si se han requerido los documentos exigidos por la ley,

  • si los actos han sido insertados en ambos registros originales

  • si se han enviado a la oficina central del estado civil los registros y documentos previstos por esta ley para tal envió.

  • Terminada la verificación, el Procurador Fiscal dará constancia de esta en cada registro verificado.

    TITULO X: DE LOS EXTRATOS DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

    En el art. 99. Los extractos de las actas del Estado Civil se expedirán de modo que se consigne en ellas las indicaciones contenidas en el original y las anotaciones que en la misma se hayan hecho, observando cuando el acta se refiera a hijos naturales, las normas establecidas en el art. 101, pero si en el original han sido hechas las anotaciones o rectificaciones que modifican el texto del acta, el extracto se hará teniendo presente las anotaciones y las rectificaciones.

    Art. 100 las copias de las actas del Estado Civil deberán contener:

  • la trascripción exacta como se encuentra en el registro, comprendiendo el numero y las firmas que lleva,

  • todas las anotaciones que se encuentren el original,

  • la certificación por quien la expida de que la copia es conforme al original.

  • TITULO XII: DISPOSICIONES FINALES

    El art. 108 (mod. Por ley 117 de enero de 1966) en los municipios de Dajabón, Loma de Cabrera, Restauración, Pepillo Salcedo, Elías Piña, Banica, las Matas de Farfán, el Cercado, Neyba, Jimani, Duverge, Herniquillo, la Descubierta, Pedernales, Pedro Santana y en los Distritos municipales de Hondo Valle, Vicente Noble, Jaragua, Paraíso, Postrer Rió, los actos del Estado Civil quedan liberados del pago de los derechos establecidos por el art. 103 de esta ley. Excepto las copias extractos que se expidan relacionadas con las mismas y los actos de matrimonios, cuando sean celebrados fuera de la Oficina o en horas y días no laborables, así como la inscripción de sentencia de divorcio y pronunciamiento del mismo, incluyendo certificado de haberse llenado tal formalidad o inscripción al margen del acta de matrimonio.

    Es obligatorio para cada uno de los Oficiales del Estado Civil llevar un libro legalizado por el juez de primera instancia del distrito judicial correspondiente, en donde se anotaran diariamente los derechos correspondientes a los actos que se realizan, explicando en cada partida el concepto que motivo dicho derecho.

    La presente ley deroga toda otra ley o parte de ley que le sean contraria.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El Poder Ejecutivo hará copiar todos los registros del Estado Civil que existan actualmente en la Oficina del Estado Civil de la Republica, para depositar dicha copia en la Oficina Central del Estado Civil creada por la ley promulgada el 17 de julio de 1944.

    HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL

    Introducción

    'Historia del Registro Civil'

    Realmente la conformación de este trabajo nos involucra íntegramente al concepto de lo que forma parte de la Historia del Registro Civil, La Ley Orgánica y sus modificaciones complementarias.

    Comprenderá en forma resumida su naturaleza, las relevancias de cada una de las características que serán señaladas, abarca la complementación por resoluciones de la Junta Central Electoral, así como también los Registros y las Actas del Estado Civil.

    Para esto, nos hemos relacionado con los elementos que intervienen en la implementación de esta ley con sus diferentes modificaciones, por lo que para establecer esta aseveración cumplimos con las indicaciones asignadas.

    Se puede afirmar que este estudio nos servirá de mucho en casos futuros para obtener el mayor beneficio del mismo.

    'Historia del Registro Civil'

    FACULTAD DE DERECHO

    Tema

    Historia del Registro Civil

    Asignatura

    Derecho Civil I

    Santo Domingo rep. Dom. 26-01-2008

    CONCLUSION

    'Historia del Registro Civil'

    El Registro Civil cobra cada día mas relevancia, pues esta destinado a la realización de funciones variadas y fundamentadas tanto para la vida del individuo, para la familia, la sociedad y el Estado.

    Desde diversos ángulos adquiere relieve la función de que este instrumento legal esta llamado a prestar a los estamentos señalados, y que podemos resumir diciendo que tales funciones van desde la historia hasta la estadística, pasando por la jurídica, la política, la educativa, la de producción y otras de menor interés.

    En conclusión el Registro del Estado Civil esta orientado a los diferentes tipos de actos legales regidos por las Oficialias del Estado Civil, abarcando este tema los registros de: Matrimonios, Nacimientos, Divorcio, Declaración de Hijos Naturales, Defunciones etc.

    ANEXOS

    'Historia del Registro Civil'
    'Historia del Registro Civil'

    'Historia del Registro Civil'
    'Historia del Registro Civil'

    RECOMENDACIONES

    Debe ampliarse más la apertura de nuevas Oficinas de Registro Civil a nivel nacional, ya que permitirá agilización del procedimiento de trámite de todo tipo de documento que son necesarios para el desenvolvimiento en los casos legales del ser humano, y que estos vayan a corde con las exigencias de los nuevos tiempos.

    INDICE

    Capitulo I

    *Presentación

    *Introducción

    Nociones Históricas

    Capitulo ll

    Fundamentacion Legal

    Capitulo lll

    Registros y las Actas del Estado Civil

    * Conclusión

    * Recomendaciones

    * Anexos

    * Bibliografía

    BIBLIOGRAFIA

    * Biblioteca de la Junta Central Electoral

    * Ley 659




    Descargar
    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar