Derecho


Historia del Derecho Mexicano


Historia del derecho mexicano.

“Derecho Novo hispano” (1era parte)

El derecho indiano: es el derecho expedido por autoridades peninsulares, delegados u otros funcionarios de los territorios ultramarinos, se completa por normas indígenas que no obstaculizaban los intereses de la corona española y el derecho castellano.

Se distinguen dos fases, una inicial en donde se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho. La segunda se da para el siglo XVI en donde se nota un claro avance en la organización administrativa del territorio indio.

Una primera fuente del derecho indiano es la legislación, de la cual se promulgan Reales Cedulas, provisiones, instrucciones, ordenanzas, decretos, etcétera. Y a su vez el fundamento de toda legislación era la corona española, la cual tenia que ratificar toda medida tomada en las indias, respecto a legislación.

Las normas dictadas por virreyes y audiencias tenían vigencia inmediata, no así las dictadas por gobernadores y ciudades, que tenían que ser aprobadas por el virrey o la audiencia. Las normas del derecho indiano a menudo eran experimentales, dirigidas a un caso en especifico, sin embargo mas tarde podían ser utilizadas en casos similares. normas de mayor importancia están en la recopilación de leyes de los reinos de las indias de 1680, año en que fue aprobada oficialmente.

Las leyes de indias consisten en nueve libros subdivididos a su vez en títulos: El libro I refiere a la iglesia, diezmo, clérigos, educación y censura. El libro II habla de las normas en general, consejo de indias, audiencia y juzgado de bienes de difuntos. El libro III del virrey y asuntos militares. El libro IV a descubrimientos de nuevas zonas, derecho municipal, casas de moneda y obrajes. E libro V reglamenta a gobernadores, alcaldes, corregidores y cuestiones procésales. El libro VI problemas en relación con los indios, sus tributos, los protectores, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales. , Ciertos contratos de trabajo, y cuestiones represivas contra la mujer. El libro VII se refiere a lo moral y penal. El libro VIII contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el comercio entre la Nueva España y la metrópoli, normas sobre la inmigración a las indias, establecimiento del consulado de México que estaba inspirado en el de Sevilla y Burgos.

En las leyes de indias se encuentra principalmente derecho publico, para lo referente a derecho privado se recurre al español y para algunas cuestiones en materia de derecho canónico. Se puede encontrar algo de derecho privado en las leyes de indias, normas sobre la propiedad inmueble por ejemplo, materias correspondientes al derecho mercantil. Además se deja ver que ya utilizaban los contratos hacia con los indios.

Para los indios el miedo a la guerra y sacrificios desapareció con la conquista, la esclavitud fue casi prohibida, los encomenderos entraron en cintura por intervención de la corona, todo trabajo realizado tenia que ser remunerado, aspectos en los que la iglesia tuvo mucho que ver.

Otra fuente del derecho indiano es la doctrina, pero además “la costumbre” que fue autorizada por las autoridades, así tenemos que, una costumbre razonable, comprobada por dos actos dentro de diez años o veinte ya podía prevalecer sobre el derecho legislado.

Una cuarta fuente del derecho indiano fue la jurisprudencia, aspecto que solamente de forma gradual parte de sus reglas fueron trasladadas ala forma escrita.

Aspectos jurídicos del preludio caribe; el establecimiento del contacto entre dos mundos: antes de Colon, Portugal había iniciado expediciones en el atlántico aprobadas por el Vaticano, por otro lado los españoles en las indias crearon situaciones incompatibles con los derechos adquiridos por Portugal, sin embargo mediante una bula emitida por el Papa Alejandro VI, se traza una línea divisoria entre las regiones de influencia española y portuguesa. Los reyes de ambas naciones lo confirman mediante el tratado de Tordesillas, lo que hace suponer que la Bula y el tratado tenían dos funciones distintas, la Bula era una autorización papal para que la corona española cristianizara a los indios y el tratado declaraba la soberanía sobre los territorios descubiertos.

La Bula fue un punto del que la corona española partió para ampliar sus derechos sobre los indios y el territorio americano, algunos autores han declarado que el Papa como representante de Dios, podía otorgar a la corona española derechos sobre el nuevo territorio y sus habitantes. Sin embargo algunos otros inclusive ligados a la iglesia opinan que los derechos eran solamente para cristianizar a los indios no para lanzarse a una guerra contra ellos. Tales teorías ofrecían pluralidad, sin embargo y como hasta ahora cada cual tomó lo que le convenía a sus intereses.

Pareciera que para los indios los conquistadores trajeron entre todos sus males, beneficios en materia de política oficial, los frailes se encargaban de vigilar el trato amable a los indios por parte de los peninsulares, vigilaban la conservación de su libertad, podían vivir donde quisieran pero pagando su tributo a la corona. Fray Nicolás de Ovando, fue uno de ellos, el podía obligar a los indios a trabajar en las minas pero no como esclavos. Algunos indios pretendían escapar a su realidad, por lo que se iban a vivir alejados de españoles, pero la reina Isabel decidió que los indios debían ser obligados a vivir en libertad pero cerca de los españoles, aportar cuotas a sus grupos de indígenas, trabajar para españoles ya sea en minas, casas o campos. De ahí nace la idea de que los españoles podían tener encomendados ciertos grupos indígenas para explotarlos mas que para cristianizarlos. Tales encomiendas no debían durar mas de tres años.

Fray Antonio de Montesinos protestó en 1511 contra el tratamiento dado a los indios, Pedro de Córdova lo apoyó, lo que provocó la expedición de las leyes de Burgos en 1512, donde se establecía que el indio era como un niño que necesita protección, se ocuparon de la formación religiosa de los indios, de sus condiciones mínimas de trabajo, descansos, protección, inspección laboral, etcétera. Sin embargo esto no satisfacía a Fray Bartolomé de las Casas.

De las Casas, comprendió que las criticas hechas por los dominicos estaban fundamentadas y decidió luchar contra los encomenderos. Realizo proposiciones, aprobadas por la corte, pero en la practica fracasaron, sin embargo influencio en la formulación de las leyes Nuevas de 1542.

Logró mas tarde que se nombrara una comisión de tres frailes para vigilar que se llevara a cabo una teocracia de buen corazón en las indias. Debían establecerse pueblos de indios, bajo sus propios caciques, cada uno de unos 300 hogares, pudiendo el español conseguir el cacicazgo por matrimonio con hijas de caciques; administradores y párrocos ejercían control en estos pueblos, solamente ellos podían permitir a los indios vender sus propiedades, los sacristanes se encargaban de la educación; de la población una tercera parte debía trabajar en las minas bajo un sistema de rotación, el producto del trabajo minero se repartía entre el rey, cacique e indios, bajo una equidad absoluta. Se procuraría obtener equilibrio entre artesanías, ganadería y agricultura.

Los conquistadores consideraban que tenían derecho a privilegios, la corona se vio obligada entonces a hacer concesiones a intereses privados, estas concesiones tomaban forma de contratos especiales llamados capitulaciones, siempre debían preceder a una expedición, nadie podía hacer una expedición sin estar amparado por dicho contrato.

A la corona le era difícil organizar su gran territorio, por lo que se vio obligada a repartir ese trabajo entre personas generalmente deshonestas, egoístas y malas administradores, después de presiones por parte de grupos, tomó una serie de medidas inconscientes, con las que quedaba de manifiesto su incapacidad para organizar todo.

Las autoridades indianas: la máxima autoridad era el rey representado en las indias por el virrey. El virrey era representante personal de la corona, primeramente su mandato era de por vida, pero mas tarde se cambio a tres años y después a cinco. Para frenar su codicia y arbitrariedad, las audiencias se encargaban de criticar las disposiciones administrativas que emanaban del virrey. Tenían facultades para protestar formalmente contra ellas. La corona también mandaba inspectores para limitar a los virreyes, a veces con muy grandes poderes.

La intervención del virrey en materia judicial fue muy limitada, presidía la audiencia de México. En materia administrativa si era importante la presencia del virrey, a su cargo estaban los correos, salubridad general, censos, repartición de tierras, obras publicas, control sobre gobernadores, alcaldes y corregidores. La real hacienda, el fomento económico, mando militar administración del real patronato indiano. Los virreyes fueron electos de entre personas disciplinadas, trabajadores y sin exceso de fantasía.

Algunos descubridores recibían por capitulación el titulo de adelantado que les hacia independientes de virreyes y audiencias. . esto implicaba repartir entre los participantes de la expedición las caballerías, peonías, funciones publicas y encomiendas. Podían recibir el derecho de tener una fortaleza, una concesión para explotar las minas que descubriera, cobrar rescate por los indios capturados durante la expedición, monopolio para la explotación de ciertas especies, etcétera.

Un capitán general tenia funciones muy similares a las de un virrey, había presidencias designadas por la corona e independientes del virrey. También comandantes generales de provincias internas, gozaban de un considerable grado de independencia con respecto al virrey.

Al lado del rey en España encontramos al consejo de indias, tribunal supremo de apelación respecto a asuntos ya decididos en la colonia, o de primera instancia en asuntos muy graves, cuerpo consultivo general de la corona, para lo referente a las indias y en materia legislativa. Se compone el consejo de un presidente, y varios consejeros y ministros. Por la creación de la secretaría universal de las indias en 1714, se vio limitado a una actividad judicial.

Las audiencias tenían múltiples funciones, durante muchos años fue el órgano supremo de la colonia, permitía a las comunidades indígenas administrarse por si mismas, les concedía jurisdicción en asuntos penales y civiles de menor importancia. Obligaba a los aventureros españoles a escoger domicilio y formar familia, combatía al encomendero, y colocaba a los pueblos liberados a merced de la corona. Tenia el apoyo y colaboración incondicional del virrey. No se subordinaba completamente a la voluntad virreinal en materia administrativa y judicial. Las asambleas fueron organismos sobre todo judiciales, pero a la vez gubernativos.

Mas tarde se estableció una división de labores, una cámara civil otra criminal, se añadieron varios funcionarios, subordinados, fiscales, cancilleres, alguaciles, etcétera. La audiencia decidía en relación con los recursos de fuerza de sentencias eclesiásticas. De ella dependían diversos juzgados especiales. Se encargaba de la vigilancia de los tribunales inferiores.

Los miembros de las audiencias tenían prohibido, al igual que sus familias, tener propiedades dentro del territorio de su jurisdicción, asistir a fiestas sociales, recibir favores particulares y para casarse necesitaban una autorización especial de la corona.

En las provincias el jefe administrativo y judicial era el gobernador y en los distritos o ciudades había corregidores o alcaldes. Ambos eran responsables de la paz en su demarcación, de cobrar el tributo; sus funciones eran vendibles, los alcaldes eran designados para regiones menos grandes o importantes de las que correspondían a los corregidores.

Ela tierra estaba repartida entre terrenos propios explotados por los peninsulares, y terrenos comunales, para pastoreo, además de las parcelas de explotación, individual. Algunas tareas agrícolas eran ejecutadas en común, para protegerse contra hambrunas y guerras se almacenaban alimentos en las alhóndigas.

Algunos grupos de colonos podían obtener el permiso de establecerse en alguna parte en especifico, había la posibilidad de que fueran ellos los que administraran el nuevo centro de población, por participación de todos, a lo que se le llamo cabildo abierto, pero en la mayoría de los casos escogerían periódicamente a sus autoridades.

Dado el crecimiento del territorio se amplían las funciones municipales y se comienzan a nombrar regidores, alcaldes ordinarios, procuradores, ejecutores, escribanos cabildos, depositario general, corredores de lonja, alcaldes de la mesta. Los cabildos eran como pequeñas audiencias, les correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era la de apelación principalmente.

En otro peldaño estaban los indios dispersos por el territorio, pero con las leyes de Burgos, se congrega a estos indios, en nuevos pueblos llamados “ reducciones de indios” donde había alcaldes indios, regidores indios, y magistrados inferiores, vigilados por funcionarios españoles.

También había consulados, que eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas, judiciales y legislativas.

La organización de la justicia: la justicia estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de fuerza.

Una rama especial de la justicia en las indias era la referente a la protección de los indios, el obispo Zumarraga organizó un sistema de audiencias especiales para recibir las quejas de los indios lo que provocó que para 1591 se fundó un juzgado general de indios, mediante un ligero aumento al tributo el medio real de ministros, los indios cubrieron el gasto respectivo y sostenían a dicho juzgado. Este juzgado no excluía la competencia de los alcaldes y corregidores, los indígenas eran libres de elegir entre los diferentes órganos jurisdiccionales. Además la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un protector de indios.

El juicio de residencia trataba de conservar cierta honradez entre los funcionarios públicos, por lo que todos fueron sometidos a este juicio. Bajo un sistema de acción popular se reunían e investigaban todas las quejas contra el ex funcionario, el cual, por regla general, no podía salir del lugar donde había prestado sus servicios mientras durara el juicio.

En materia fiscal había varios tribunales, había algunos tribunales especiales en materia eclesiástica y monarcal, asimismo para el diezmo, para la inquisición, fuero mercantil, de guerra, de mostrencos vacantes e intestados, el de la santa hermandad. Sin embargo a pesar de todos estos tribunales en la mayoría de los casos el consejo de indias tenia la ultima palabra.

La organización territorial de la nueva España: desde 1548 la nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones con sus provincias. Esta división territorial sufrió muchos cambios, el más importante fue la división de intendencias en 1786, cada provincia estaba dividida en distritos o partidos, tenia una capital y el jefe máximo era el corregidor, quien tenia que colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad. En esta descentralización del sistema gubernativo hubo muchas concesiones e influencias personales.

La real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejercito y provincia en el reino de la Nueva España, con reglas para la administración de justicia, militar fiscal, y el fomento de la economía agrícola, industrial y minera, era una especie de código administrativo, con matices incluso de constitución para la Nueva España. Esta ordenanza dedica su contenido a temas como la justicia, al fomento económico, comunicaciones, hoteles, la moneda, alhóndigas, vagabundos, asuntos fiscales, militares, fianzas, salarios a servidores públicos, juicios de residencia, y en el articulo 306 revoca toda norma contraria a la ordenanza además de que prohíbe su interpretación y glosa.

Mas tarde entraría un nuevo sistema bajo el cual los corregidores, alcaldes y gobernadores eran sustituidos por doce intendentes, encargados de la justicia, el cobro fiscal, fomento económico y organización de la milicia local. A estos funcionarios les estaba prohibido comerciar aunque en la practica no era así. La repartición del territorio en intendencias fue básica para la división territorial que hallamos mas tarde en la primera federación mexicana.

La inmigración occidental a las indias: En un principio solamente los castellanos podían emigrar al nuevo mundo, pero más tarde se extendió a todos los peninsulares, incluso extranjeros, casándose con castellanas, estableciendo residencia durante cierto tiempo, demostrando cierta fortuna, católicos, tenían facilidades para naturalizarse. Entre los españoles hubo vagabundos, aristócratas, quienes más tarde se encargaron de la explotación minera, invadieron la política de la nueva España, se convirtieron en hacendados y comerciantes.

Entre los mestizos surgieron pequeños comerciantes, artesanos, agricultores. Se añadió el africano idea de fray Bartolomé de las Casas en su idea por ayudar al indio descargando su carga en la raza negra. Los negros libres solían establecerse como pequeños artesanos, agricultores mezclándose con los indios y a veces ilegalmente con españoles o criollos.

La esclavitud: los indios enviados a España como muestra en 1492, fueron vendidos en 1495, pero en 1500 fueron regresados a su lugar de origen. Los españoles cazaban indios en el panuco para luego venderlos. Había dos fuentes de esclavitud india: los esclavos existentes antes de la conquista y los prisioneros tomados de una guerra justa. Esta ultima fue abolida por una cedula de 1530.

Una decepción para las Casas fue el hecho de que las prohibiciones de 1530 y 1542 no tuviesen el efecto que él había exigido. Y publica desde Sevilla un tratado sobre “ los indios que se han hecho esclavos”.

Con la política respecto a esta materia los frailes dominicos, franciscanos y agustinos elaboraron al respecto una propia política haciendo la absolución de los españoles dependiendo de su actitud en relación con el problema de la esclavitud. Las leyes nuevas de 1542 contenían un peligro para la subsistencia misma del imperio español colonial.

Los indios liberados de una esclavitud injustificada gozaban de ciertos privilegios en compensación del sufrimiento pasado. Subsistía la facultad por parte de las autoridades, de trasladar grandes grupos de indios rebeldes derrotados a otras regiones.

Los mercaderes podían comprar criminales condenados a muerte por autoridades africanas además de comprar esclavos que tenían ya la condición de tales en su lugar de origen. Hubo varias normas respecto el tratamiento y manumisión de esclavos negros y normas sobre la posición de negros y mulatos libres. Un proyecto de código de negros nunca llego a promulgarse.

La encomienda: surge de la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones, y del deseo del erario de incorporar a los indios en la economía colonial. Además de cristianizar al indio sin gasto para la corona, y fortalecer la organización militar.

Mediante la encomienda, un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos indios, a cambio de cristianizarles y dedicando una parte de lo recaudado a la construcción de iglesias y vigilar la aplicación de las leyes protectoras de indios. Hasta 1549 el tributo incluía ciertos servicios personales.

Se encuentran en el derecho indiano normas sobre la incapacidad para ser encomendero, acerca de sus deberes especiales, de la inenajenabiliddad de las encomiendas y por lo tanto su imposibilidad para hipotecarles, medidas contra el ausentismo, indivisibilidad de las encomiendas, confiscación de los tributos de los encomenderos para fines comunes, en situaciones de emergencia, fijación de la tasa de los tributos, etcétera.

Por la presión de los encomenderos sobre los indios, para que les cediesen en propiedad ciertos terrenos de los pueblos indígenas, la encomienda podía dar lugar a latifundios privados.

El encomendero tenia que vivir en su encomienda, no se permitía el ausentismo, no se permitía que fuera a vivir a otra parte, si moría el encomendero sin descendencia o llegaba a la ultima generación legalmente admitida, la encomienda pasaba a manos de otro.

Los repartimientos laborales: aunque los indios habían quedado a salvo de la esclavitud, tenían que prestar sus servicios a través de un sistema de rotación, para la organización de este aspecto de la vida colonial existían los repartimientos.

Paulatinamente la encomienda y el repartimiento comenzaban a separarse, los repartimientos reclamaban el trabajo de una cuarta parte de los indios por turnos semanales. El trabajo no era gratis, recibían un salario justo. Los indios tenían que trabajar para particulares o para las autoridades. Para evitar que el amo esclavizara a ciertos indios mediante el sistema de prestamos se prohibió al patrón hacer anticipos sobre los sueldos de los indios de repartimiento, bajo pena de perder lo adelantado.

El establecimiento de nuevos centros de población: los nuevos centros podían ser de tres categorías distintas, ciudad, villa o lugar, y según esta clasificación se determinaba el numero de magistrados ya sea mas o menos.

Los indios no podían vivir en los barrios españoles de tales ciudades a excepción de los indios artesanos con tienda propia y los criados de los españoles. Las autoridades previstas por el derecho indiano para estas reducciones de indios dependen de la cantidad de casas de cada reducción, para núcleos de menos de ochenta casas se necesitaban dos alcaldes y dos regidores, llegándose finalmente al máximo de dos alcaldes y cuatro regidores.

Además había jueces pédanos, alguaciles y escribanos, los alcaldes tenían facultades para aprehender a delincuentes y en algunos casos a sancionarlos. Un corregidor impuesto desde arriba tenia la supervisión de las reducciones de su distrito y debía visitarles sin quedarse mas de quince días en cada lugar.

En cada reducción de indios había una caja comunal alimentada con los bienes de la explotación comunal, renta de las parcelas individuales y ciertos trabajos de los indios, su producto era utilizado periódicamente para fines de interés colectivo.

El control de las autoridades españolas para evitar el abuso de estos fondos era a veces excesivamente burocrático; cada permiso respectivo tomaba a veces mucho tiempo, y a veces muchos indios ya no contaban con los beneficios de estas cajas. En estas reducciones los españoles no tenían derecho a residir, solamente podían quedarse dos días, en caso de que hubiese un hotel, el español no podía hospedarse con una familia india.

En regiones insuficientemente exploradas, los jesuitas y otros frailes establecieron, con permiso de la corona, sus misiones, formando pueblos de indios bajo la autoridad de un fraile y sus asistentes.

El régimen de la tierra: en un principio el repartimiento de tierras se hizo de forma gratuita con la restricción de los derechos mineros por parte de la corona y los intereses por parte de los indios no fuesen afectados, y que los beneficios residieran cierto tiempo en sus nuevas tierras y las pusieran en cultivo, construyendo además una casa, y eran obligados a no traspasar su tierra a la iglesia.

Después de las primeras generaciones, la corona comenzó a vender tierras o aceptaba una titulación insuficiente por parte de un pretendido propietario mediante una composición, sin documento alguno.

Los desordenes y abusos en materia de distribución de tierras fueron corregidos con una reforma agraria, basada en una cedula real de 1591, introduciendo el sistema de composiciones mediante el pago de una multa convenida entre las partes, la tenencia indebida de las tierras podía convertirse en propiedad.

Además de este otorgamiento de propiedad privada, el derecho indiano, previo una propiedad comunal en los municipios de nueva formación, los propios, explotados en bien físico municipal, los ejidos, terrenos comunales, en las salidas de las poblaciones, para fines de recreo, y para facilitar el paso del ganado y terrenos comunales para pastoreo.

La política económica de la nueva España: la fase virreinal en gran parte coincide con la del mercantilismo, por lo tanto, no es sorprendente observar una bien intencionada política de fomento económico por parte de la metrópoli. Veamos entonces las principales medida e instituciones en relación con el desarrollo de la economía de la nueva España.

Agricultura: durante la fase inicial de la colonización las autoridades españolas proveían a los colonizadores con herramientas, semillas, una vaca y una puerca, también se obligaba a los colonizadores a invertir una décima parte de sus ganancias en las tierras recibidas. El fomento de la agricultura tomó también la forma indirecta de estimular la industrialización de sus productos. El primer sistema de crédito agrícola fue con el banco de san Carlos, fundado en 1782, con aportaciones de comunidades indígenas.

Explotación forestal: en cuanto a la explotación forestal se encuentran algunas prohibiciones y limitaciones de tala u ordenes de reforestación en la legislación indiana.

Ganadería: además del caballo diversos animales entraron aquí, cerdos, ovejas, gallinas, palomas, perros. Para la organización de la ganadería también en las indias se estableció la real corporación de la Mesta, con funcionarios elegidos por los cabildos, y con asambleas semestrales de los grandes ganaderos.

Minería: la corona quería que las indias mandaran sus metales preciosos a la metrópoli recibiendo de ella los productos industriales y algunos agrícolas que necesitaban.

El tribunal general de minería era un organismo administrativo que se ocupaba de los intereses de la minería en sentido amplio, incluso adelantaba fondos, este tribunal tuvo que hacer donativos forzosos y prestamos al gobierno español a causa de las guerras con Francia e Inglaterra.

Existía la escuela de minería que contribuya a la mejora de la higiene en las minas. La corona se reservaba la propiedad de las minas, permitía su explotación por particulares mediante concesiones. Esta concesión era otorgada bajo condición de explotación, si se suspendía el trabajo en una mina, cualquier persona podía reclamar su derecho a explotar la mina en cuestión.

El comercio: el comercio entre las indias y España estaba en manos de peninsulares, había un monopolio por parte de los comerciantes más ricos de Sevilla y no había gran apertura del mercado incluso para otras provincias españolas. La casa de contratación era la que regia el comercio, fungía como tribunal civil y penal, su jurisdicción alcanzaba los casos de contrabando y piratería. Vigilaba que la corona recibiera su parte de los beneficios del comercio. A su lado estaba la universidad de cargadores de las indias, que era una agrupación de mercaderes que llevaban mercancías a las indias o las recibían de allí. Tenia la facultad de decidir en forma practica y sumaria, en los pleitos entre sus miembros. A causa de los piratas las embarcaciones debían ser protegidas por la fuerza armada, ya sea de España a las indias o viceversa, protección pagada mediante un impuesto especial, el de avería.

Había restricciones para el comercio entre las indias y el resto de Europa, e incluso entre las mismas comarcas correspondientes a las indias, lo que trajo beneficios para un reducido numero de comerciantes. El tratado de Utrecht es el parte aguas para que los comerciantes no españoles dejaran de ser excluidos del comercio con las indias, de modo que la mercancía venida de Inglaterra, Francia o cualquier otro país no perteneciente a la corona española llegaba a través de comerciantes españoles exclusivamente. Esto provocó un desmedido contrabando venido de Europa principalmente y de algunas otras colonias de América.

El tratado de Utrecht en 1713 otorga a Inglaterra el derecho exclusivo de introducir esclavos a las indias y el derecho de enviar cada año a Portobello un buque de quinientas toneladas con mercancías europeas. Desde 1774 el comercio entre las diversas partes de las indias quedaban libres de tales restricciones y más tarde el comercio con las indias quedaba totalmente libre.

La industria: la industria novo hispánica estaba frenada por una serie de prohibiciones de establecer aquí industrias que podrían causar competencia a productos españoles. En varias formas el estado intervenía en la vida económica por ejemplo, los consejos municipales podían establecer precios máximos para mercancías importantes, sobre todo en alimentos y bebidas, dichos precios solamente debían dejar una ganancia moderada.

En cuanto a la libertad industrial los indios podían ejercer varios oficios, sin necesidad de entrar en algún gremio, solamente los artesanos debían agruparse y enseñar su oficio a otros, limitando la competencia y vigilando la calidad. Los gremios no estaban reglamentados por ordenanzas, sino que desde arriba se reglamentaba e intervenía en su actividad económica. En las ordenanzas de tales gremios se encuentran importantes precedentes del actual derecho del trabajo.

Política monetaria: La corona quería nivelar las relaciones entre España y las indias en materia monetaria, queriendo evitar la circulación de monedas falsas, estableció una casa de moneda en la nueva España con el afán de homogeneizar la moneda y evitar suplantes de algún vivaz.

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Enviado por:Osmar
Idioma: castellano
País: México

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