Derecho


Historia del Derecho español


Lección 2

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.-

Hay que tener en cuenta que no tenemos mas que noticias escasas, dispersas e incompletas.

Existen muchas hipótesis y pocos datos, lo que suscita muchas inseguridades y se alcanzan cortos resultados.

Hay algunos autores que niegan la posibilidad de extraer testimonios jurídicos, propiamente dichos, de tales fuentes, argumentando que no existe separación entre lo mágico-religioso y lo jurídico en aquellos tiempos. Pero una completa separación de ambas esferas, no se ha verificado jamas, aún hoy día se concede un alto valor jurídico al juramento.

Las comunidades primitivas, fundamentadas en lazos de sangre, de costumbre y de lengua, realizaran la apropiación y producción comunalista de los bienes necesarios y evolucionaran en múltiples formas, según el patrón de producción, vida y parentesco.

Podemos distinguir dos momentos de muy desigual extensión, el mas antiguo y largo, desde el Paleolítico inferior hasta el final de la Edad de Bronce, del que solo se pueden sacar deducciones de los hallazgos arqueológicos.

Otro desde la Edad de Hierro, hasta la invasión romana, donde existen fuentes escritas.

* Paleolítico inferior: La presencia del hombre en España se fecha a unos 650.000 años; estas sociedades son cazadoras y recolectoras y presentan una rudimentaria coordinación social para el ejercicio en forma colectiva y móvil de su actividad.

* Paleolítico medio: Entre los 100.000 y 35.000 años a.C., se protagoniza por el hombre de Neanderthal quien presenta un sensible progreso en el utillaje instrumental, lo que señala una posible diversificación de actividades. Hay testimonios de la preocupación por el destino de las cosas a la muerte de las personas y de una diferenciación juridico-social entre hombre y mujer, y de una valorización del grupo familiar.

* El Paleolítico Superior: entre 35.000 y 10.000 años a.C. Es el homo sapiens. Se perciben sociedades mas numerosas y complejas, dotadas de un sistema organizativo, que establece la alternancia periódica en asentamientos fijos de verano e invierno, para la practica de caza. Los enterramientos y el arte, revelan un crecimiento del papel de la mujer.

Si las cuevas decoradas cumplían un papel de lugar sagrado, podría observarse ahí la mas antigua regulación del matrimonio, con el limite que establece el llamado "tabú del incesto". Estas reuniones tendrían la finalidad de encontrar pareja fuera del grupo.

* El Neolítico: Llega en esta época el asentamiento en comunidades campesinas, lo que supone unas transformaciones socioeconómicas muy profundas, pero que no se extendieron uniformemente por toda la península.

Se puede distinguir una neolitización mas profunda en las zonas costeras mediterráneas y otra mas tardía en las tierras del interior.

Los cambios de la revolución neolítica, dan parte al mito de Tartessos; en la narración se distinguen verdaderos componentes jurídicos, es una sociedad que se vértebra por la fuerza reglada, es decir mandatos jurídicos, la estratificación en clases, las normas penales y los cambios económicos, desde la condición de cazadores recolectores hasta la de agricultores-ganaderos. Posteriormente, pero enlazando con lo anterior, aparecen las sociedades metalúrgicas.

* La Edad de Bronce: Aparece el comercio Atlántico e interior del estaño, producido en Bretaña, Cornualles y Galicia. Hay un desarrollo de la cultura de las construcciones megalíticas para enterramientos, con ajuares muy complejos.

Supone la existencia de comunidades que tuvieron que plantearse y resolver en formas que desconocemos, problemas de adquisición, tenencia y transmisión de la propiedad mueble e inmueble, tanto ínter vivos como mortis causa, así como sistemas defensivos de toda una urdidumbre socio-economica.

En este contexto parece haberse formado una presencia cada vez mas fuerte de la propiedad individual, como sugiere la inhumación personalizada.

El uso del metal rebasa lo suntuario, aplicándose a la actividad económica, así junto a la actividad de cultivos de regadío en las propiedades agrícolas, engendro culturas que de una parte alcanzaron un elevado nivel de desarrollo económico y de otro una demanda de metal en donde no existían yacimientos, lo que generó un comercio de excedentes. Encontramos aquí el fundamento objetivo para sospechar una propiedad mueble, tutelada en ciertos casos.

Junto con el desarrollo de una costumbre jurídica mercantil, es de notar la existencia de grandes propietarios agrícolas, detectable por la escasez de tumbas con ajuares ricos, en contraposición de la abundancia de tumbas sin ellos. Los enterramientos individuales o de dos personas de distinto sexo, reiteran la idea de SISTEMAS JURÍDICOS PRERROMANOS

unidades familiares monogámicas, con patrimonio individualizado y con una división de funciones y trabajo entre hombres y mujeres.

Es cierto que las primeras sociedades urbanas, fueron la minóica y la micénica y que en el Angar, los poblados amurallados carecen de orden urbanístico, pero la distinción entre espacio amurallado y la alquerías circundantes es evidente, así como la existencia de pasillos de separación entre las casas, sugiere una propiedad individual.

Alrededor del 1300 a de C. se simboliza el largo transito entre el bronce final y la primera Edad de Hierro, desde los segundos 500 años hasta la invasión romana, es donde se distribuyen los escasos datos que nos proporcionan fuentes de conocimiento que se mezclan con las deducciones, que hasta esta fecha hemos tenido que utilizar de forma exclusiva.

Como marco general para este milenio, debe tenerse en cuenta que se abre con la difusión indoeuropea, que parece asociada a los campos de urnas o necrópolis, donde se enterraban urnas o recipientes de cerámica, conteniendo cenizas de muertos incinerados. Entre 1200 y 600 a. C. llegara a su apogeo Tartessos, territorio del bajo Guadalquivir, ciudad dotada de leyes y escritura.

En la meseta aparece el hierro a fines del 600 a.C. y la alfarería en el 300.

En tiempos contiguos, los fenicios ocuparon los micénicos hasta sus guerras civiles, con las que se autodestruirían. Ambos acontecimientos incrementarían las rutas comerciales en las riveras peninsulares, tanto del Mediterráneo como del Atlántico.

Los Griegos competirán con los fenicios desde el siglo VI a.C. originando con sus abastecimiento de artículos orientales de lujo la cultura de Hallsralt. Pero en el 540, con la batalla naval de Alalie, cerraron los púnicos a los griegos el acceso al estrecho de Gibraltar, las rutas atlánticas al comercio del estaño y el contacto mercantil con Tartessos. De estos contactos parecen haberse quedado descolgados los pueblos del noroeste, que ofrecerán rasgos de aislamiento y primitivismo. La segunda guerra púnica entre Cartago y Roma, dará lugar en el 218 a de C. a la invasión romana de la península.

2.- MEDIOS DE CONOCIMIENTO.-

a) Tratados y Tésseras de hospitalidad:

Tratados de hospitalidad son los pactos mediante los cuales un individuo o grupo tribal ajeno a otro es recibido por éste en condiciones de igualdad.

Conservamos una tabla de bronce, conocida con el nombre de Tabla de Astorga en la que se recogen la renovación de un pacto de hospitalidad entre dos grupos tribales: Los Desoncos y los Tridiavos. Está escrita en latín.

Tessera de hospitalidad: es una contraseña que se entrega en el momento de constituirse el pacto, como símbolo y contraste de éste, mediante el ajuste de la parte entregada con la otra mitad que se guarda en el lugar donde se recibe la hospitalidad. Se conservan un crecido número de ellas, entre la que destaca el llamado Bronce de Luzaga. La tabla presenta varias perforaciones para ser clavada en la pared, y en ella se mencionan varios pueblos. La mitad inferior del bronce esta sin escribir, como en espera de nuevas inscripciones.

b) Escritores griegos y latinos: se pueden citar:

- Polibio de Megalópolis: griego, autor de una obra "Historial relativas al mundo romano". Continuador suyo fue Posidonio.

- Diodoro de Sicilia: griego, autor de una "Biblioteca histórica". Utiliza como fuente a Polibio y Posidonio.

- Estrabón de Amasia: griego, autor de una geografía dividida en 17 libros, el tercero se dedica a España.

- Cayo Julio Cesar: latino, autor de "Comentarios sobre la Guerra de las Galias" y "guerra civil", que tiene un gran valor como fuente.

- Tito Libio: latina, autor de una historia de Roma, desde su fundación hasta el año 9 a. de C.

- Cayo Plinio (El viejo) autor de una historia natural dividida en 37 libros de los que el 3º y 4º se dedican a España.

Las noticias proporcionadas por estos autores son de desigual valor, y fragmentarias, no concordantes. Algunos autores no estuvieron en España, por lo que traducen a otros autores o testigos presenciales, por lo que es fácil deformar las instituciones a las que se refieren.

c) Otros medios:

Los restos Arqueológicos son las únicas fuentes de que disponemos hasta el primer milenio a. de C. en que ni se dispone de fuentes escritas. Como ejemplo las excavaciones de "Los Millares" en Almería, donde estuvo situado uno de los principales centros de cultura de los megalíticos. "Cerro de los Santos" en Albacete, ruinas importantes de un santuario ibérico.

LECCIÓN 3

1.- ORGANIZACIÓN ECONOMICO-SOCIAL DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS. EL PROBLEMA DEL MATRIARCADO.-

Partiendo de que no hay una homogeneidad en la organización economico-social de estos pueblos, y que los datos de que disponemos son fragmentarios, resulta imposible una reconstrucción completa de dicha organización.

a) Organización económica:

En las primeras épocas de este dilatado periodo, debió de darse un nomadismo, que lentamente fue desapareciendo, dando paso a distintos asentamientos entre los que se pueden señalar: las urbes o civitatis, que son agrupaciones urbanas amplias y fortificadas y los "vici" o aldeas rurales sin fortificar, rodeadas de zonas cultivables.

Se pueden señalar dos zonas mas o menos homogéneas: 1º Levante, Andalucía, costa portuguesa. 2º Costa cantabro-atlantica e interior de la península.

La primera es la mas rica y se desarrollan la agricultura, la ganadería, minería, industria y comercio: Entre Tartessios y Lusitanos se exploto la tierra a través de grandes latifundios, cultivados por esclavos y a través de pequeños cultivadores libres, generalmente especializados en un solo cultivo.

La industria en su mayoría deriva de la minería y de la pesca, la agricultura (vino y aceite) y la ganadería (tejidos).

El comercio alcanzo una gran importancia, sobre todo por el establecimiento de colonias griegas y fenicias.

La economía es fundamentalmente dineraria, la moneda fue introducida por los mercaderes griegos. Existieron centros de acuñación en Ampurias y Rosas, y después en Cádiz y Ibiza. También los cartagineses acuñaron. Las acuñaciones de los pueblos prerromanos fueron bastante burdas.

La zona Cantabro-atlantica e interior de la península ofrece un panorama distinto. Predomina la agricultura y la ganadería, siendo escaso la industria y el comercio. En esta zona podemos destacar lo que se conoce por "Colectivismo vacceo", descrito por Diodoro, según el cual, en este pueblo se dividía el campo en parcelas, se sorteaban éstas para su cultivo y la cosecha se ponía en común. La ocultación de toda o parte de la cosecha se castigaba con la pena de muerte. Sobre esta noticia se han dado distintas interpretaciones: Podría ser fruto de una regresión o de un movimiento revolucionario. Para Caro Baroja, el sorteo seria solo para las grandes familias, cuyos jefes harían cultivar las parcelas por esclavos o trabajadores libres. Otros autores señalan que podría ser un régimen de un pueblo no asentado definitivamente.

b) Organización social:

La organización social se basa en varias instituciones: la familia, las gentilitas y los oppida.

La familia debió ser monogámica y patriarcal. Sin embargo algunos textos de Diodoro y Estrabón, presentan dificultades interpretativas, lo que ha dado lugar a que algunos autores crean en la existencia de una organización matriarcal, entendiéndolo como el gobierno de la mujer en el grupo. Diodoro nos da cuenta de actos poliándricos en las bodas. Esta noticia no encaja con los datos que poseemos y solo es posible admitirlo como fenómeno ocasional o como una mala interpretación de la realidad.

Estrabón no da noticias de la existencia en los pueblos del norte de la península, de ciertas formas de gobierno y organización familiar, que algunos interpretan como matriarcales: datos como que es la mujer la que dispone el matrimonio de sus hermanos varones, que cultiva la tierra y toma parte en la guerra y sobre todo de una practica conocida como "covada" que consistía en la simulación del parto por parte del padre del recién nacido. Esta practica más podría reforzar la idea de una organización patriarcal, ya que podría interpretarse como una aceptación de la paternidad.

Gentilitas: es un grupo racial cuyos miembros están unidos por un vinculo natural, cuya existencia se refleja en el nombre gentilicio común a todos ellos.

Se trata de un organismo racial superior a la familia e inferior a la organización política. Sus rasgos fundamentales son el carácter familiar basado en la comunidad de linaje y carácter religioso basado en el culto a los antepasados.

Oppida: son las agrupaciones locales humanas nacidas de la comunidad de habitación.

Tanto las gentilitas como los oppida son organizaciones abiertas que se relacionan con otros grupos o personas aisladas mediante tratados de hospitalidad y clientela.

2.- HOSPITALIDAD, CLIENTELA Y DEVOTIO.-

Los tratados de hospitalidad son los pactos mediante los cuales un individuo o un grupo tribal ajeno a otro, es recibido por éste en condiciones de igualdad. Las obligaciones y los limites del extraño en el grupo son desconocidas, tampoco se conoce la duración de estos pactos, el desuso seria causa del fin de la efectividad.

- Clientela: es la relación que se pacta por medio de juramento, entre una persona superior, patrono y otra inferior o cliente, mediante el cual el patrono se obliga a proteger al cliente y éste a prestar determinados servicios.

La diferencia entre hospitalidad y clientela, son claras, la hospitalidad genera igualdad, mientras que la clientela genera sumisión por parte del cliente.

La clientela no supone igualdad de derechos, por lo que si patrono y cliente no son cogentiles, cada uno conserva su derecho.

Las características esenciales de la clientela son: es una relación vitalicia, que solo puede romperse por la muerte de uno de los contratantes o por el maltrato inmotivado al cliente. El incumplimiento del cliente no rompe el contrato, sino que es un acto punible.

Según los servicios que deba cumplir el cliente, la clientela será militar o no militar.

Una forma especial de clientela militar es la Devotio, en la que se añade un componente religioso que consiste en la consagración de los clientes a una divinidad a la que ofrecen sus vidas, para la salvación de la de su patrono. Si el patrono muere en combate, el cliente viene obligado a suicidarse.

3.- LAS FORMAS POLÍTICAS PRERROMANAS Y LAS PRESTACIONES DE LOS SÚBDITOS.-

El sistema político de estos pueblos no fue homogéneo, y los datos que poseemos solo nos permiten un esbozo de la organización politico-administrativa. Lo mas probable es que existiesen los siguientes tipos:

- Estado-ciudad; que no parece que fuese la forma preponderante.

- En la zona de predominio celta, la tribu y estado formarían una unidad.

- En el sudeste de la península, se formarían estados territoriales, integrados por diferentes tribus y agrupación de ciudades.

La organización politico-administrativa reviste tres tipos fundamentales:

- Monarquías: organización a cuyo frente se encuentra un jefe vitalicio e inamovible, cuyas principales atribuciones serían: el mando del ejercito, la representación y gobierno del estado y algún tipo de facultades religiosas y legislativas.

- Jefaturas amovibles; el gobierno lo ejerce un individuo con carácter temporal y sin derecho a ser sucedido por sus familiares. La designación corresponde a una asamblea que participa de algún modo en el gobierno.

- Regímenes sin jefe individual; comunidades gobernadas por un grupo o consejo que ostenta plena personalidad política.

En todos los tipos existieron unas asambleas a las que los escritores denominaron senatus o concilium. Se utiliza el termino senatus, para referirse a las asambleas integradas por personas de las clases privilegiadas y concilium a las asambleas del pueblo reunidas para ratificar o anular las decisiones tomadas por el senado. Desconocemos en que medida estas asambleas son un limite al poder de los jefes por ellas elegidos.

Los súbditos están obligados al cumplimiento de ciertas prestaciones, entre las que destaca la militar. El ejercito estuvo muy desarrollado en todos estos pueblos, por la rudeza y abundancia de conflictos, aunque no debió existir un ejercito permanente.

El mando del ejercito correspondía al jefe de la comunidad, aunque el pueblo y el senado podía elegir a caudillos para misiones concretas. Combatían tanto los libre como los esclavos.

4.- EL DERECHO DE LAS COLONIAS GRIEGAS Y FENICIAS.-

Las escasas noticias que poseemos, nos permiten afirmar que se gobernaban por el derecho de la metrópoli.

Las Colonias fenicias dependían de Tiro, que perciba el 10% de los beneficios obtenidos por la colonia. Al frente de la colonia había dos magistrados, designados por un año, por elección popular, así como un funcionario con funciones económicas y fiscales.

Las colonias griegas gobernadas por un magistrado supremo, auxiliado por tres colaboradores, varios magistrados que se ocupaban de los asuntos administrativos y una asamblea formada por miembros de las familias acomodadas.

5.- DATOS CONSERVADOS O DEDUCIBLES SOBRE EL DERECHO PRIVADO, PENAL Y PROCESAL.-

Que en estos tiempos lo jurídico y lo religioso están

muy ligados, no supone que no exista conciencia de matices diferenciadores de ambas esferas.

La capacidad jurídica se adquiere en todos estas comunidades mediante la conjunción de tres elementos: el nacimiento, la aceptación por quien ostenta la jefatura del grupo familiar y la posesión de aquella capacidad por los padres, ya que los hijos de los esclavos son siempre esclavos.

Como circunstancias modificativas de la capacidad de obrar, podemos señalar la edad, el sexo que es en todas partes motivo de cambios en la capacidad de obrar. Según el tipo de organización político social (matriarcado-patriarcado), puede bascular sobre un sexo u otro.

La capacidad jurídica se pierde con la muerte.

El Derecho patrimonial se da principalmente en las sociedades urbanas. Estrabón señala la Existencia de propiedad pública y privada.

Respecto de la propiedad mueble, hay que considerar los llamados "depósitos de fundidor" relacionados con el comercio metalúrgico, y la tenencia de numerosos objetos artísticos o suntuarios, muy valiosos a veces. Los depósitos de fundidor, eran amontonamientos de piezas metálicas de desecho, guardadas en grietas o zulos hasta su venta o fundición.

Existía una propiedad económicamente importante sobre bienes inmuebles. Desconocemos la protección jurídica de estos bienes, que sin duda existió.

Sobre el derecho de obligaciones son muy limitadas las consideraciones que se pueden hacer; el intercambio de regalos es visto por algunos autores como origen del comercio.

Las actividades económicas, tuvieron que dar lugar a figuras de arrendamiento de obra o servicios, transporte por mar o ríos de personas o cosas y servicios de criados y trabajadores no necesariamente esclavos.

Los casos de legados enviados de unas comunidades a otras, encierra aspectos análogos al mandato. La entrega de rehenes, puede tipificarse como fianza.

El matrimonio, según las fuentes, debe deducirse que fue monogamico, un acto esencial, era el beso de la novia ante ocho testigos, constituía según Séneca la perfección del matrimonio.

Comúnmente el matrimonio supone la perdida o mengua de las expectativas hereditarias de uno de los contrayentes en su familia de origen, para adquirirlas en las del otro cónyuge. En el patriarcado, la mujer las pierde en la suya, en la ginecocracia es el hombre quien se ve privado en la suya y las adquiere en la de la mujer. Como mecanismo corrector aparece la dote, que es una aportación patrimonial del grupo familiar al sujeto que sale de él, para compensarle de su no participación en la herencia.

Tenemos pocos datos de los preceptos penales y procesales, pero algunas fuentes parecen confirmar que estas culturas concibieron como delitos actos que para ellos eran rupturas del grupo.

Estas comunidades tienden a sacralizar la naturaleza, por ello el delito se concibe mas como una lesión a la sociedad que a los intereses particulares, lo que genera guerras privadas, venganzas etc. tendrán un punto limite con la idea del Talión. Así las penas tienden a lograr una integración con el orden natural y en parte sanción y en parte ordalías.

Las penas no se orientan principalmente a producir sufrimientos físicos, al considerado culpable. Por otro lado la sacralización del territorio que ocupa la comunidad ayuda a explicar la ejecución de las penas fuera de él.

Hay datos transmitidos por Diodoro sobre la aplicación de la pena de muerte entre los vacceos a quien ocultase parte de la cosecha, mas explícito es Estrabón, que informa del despeñamiento entre los lusitanos de los condenados a muerte, mezcla de pena y ordalías. También los lusitanos ejecutaban la pena por lapidación contra los parricidas, tal pena se aplicaba más allá de las montañas y de las corrientes de aguas, lo que refuerza la idea de la relación entre la pena y la ordalías.

SISTEMA JURÍDICO HISPANO ROMANO

LECCIÓN 4ª

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.-

El año 218 a.de C. los romanos desembarcan en la Península en su lucha con los Cartagineses que ocupaban zonas del sur y levante peninsular. Desde ese momento podemos considerar que se inicia el sistema jurídico hispanoromano.

La romanización de las Hispanias fue profunda, pero lenta y no homogénea. La conquista militar termina aproximadamente en el año 19 a. de C. así mientras había zonas que llevaban mas de un siglo en contacto con la civilización romana otras no conocían ni siquiera su existencia. Esta circunstancia afecta más a la romanización general que al campo jurídico, por lo que conviene recordar que desde el 218 a de C fueron territorios sometidos a Roma y los cambios sufridos por el régimen político romano tuvieron repercusión en la península. Cuando los romanos desembarcar en España el sistema político de Roma era el republicano basado en las Magistraturas y los órganos colegiados : El Senado y los Comicios.

Las magistraturas romanas eran dobles, anuales honoríficas y responsables, dos personas desempeñaban un cargo durante una año sin posibilidades de reelección ya que debía transcurrir un tiempo, variable según la magistratura, que impedía el desempeño de la misma en dos ocasiones.

Senado; estaba formado por ex magistrados, el cargo era vitalicio, tenia encomendada la elección de algunas magistraturas y los temas relativo a la hacienda y el gobierno de las provincias, nombraban a los Magistrados que ejercían ese gobierno pero solo uno por provincia.

Los comicios o asambleas populares tenían entre sus funciones la de aprobar las "legues rogatae" que eran las presentadas por los Magistrados que tenían el "Ius cum populo agendi".

A finales del S I el estado romano sufre una transformación , la República está en crisis, tanto por los poderes dados a Sila Pompeyo y Cesar, como por las prórrogas excesivas de las Magistraturas. Para poner orden el Senado concede poderes extraordinarios a Octavio, que los devuelve al Senado en el año 27 a de C. sin embargo Augusto va acumulando poderes en su persona dando lugar a un nuevo órgano el "Princeps" que se superpone a los órganos de la Constitución republicana que es eliminada paulatinamente.

Augusto utiliza los comicios para implantar reformas que le convienen, pero a partir de Tiberio éstos ya no se reúnen, aunque no se suprimen no son convocados y prácticamente desaparecen pasando al Senado las facultades que tenían, tanto electivas como legislativas.

El senado adquiere mayor importancia, aunque en la práctica es más ficticia que real ya que los senadores eran designados por el Princeps y las facultades legislativa y electivas las controla el Emperador.

Todas las transformaciones no hubieran tenido éxito sin un soporte económico, por lo que Augusto hace una división de las provincias, las pacificadas pertenecen al Senado y las que necesitan más atención militar al Emperador, por lo que los ingresos de las provincial senatoriales se contabilizan en el Aerario Saturni y los de las imperiales engrosan el Fiscus Caesaris que administra directamente el Emperador.

Los cambios iniciados por Augusto se incrementaron con sus sucesores en detrimento de los órganos republicanos encaminándose a una monarquía absoluta, culminan con las reformas de Diocleciano y Constantino, que concentran todos los poderes en manos del Emperador.

Diocleciano divide el imperio en dos partes: Oriente y Occidente, colocando un Emperador en cada una. Cada parte se divide a su vez en dos prefecturas, Oriente: Illiricum y Orienes

Occidente: Italia y Galias = Galias e Hispanias.

La función legislativa la asume el Emperador por lo que la única fuente de creación del derecho son las Constituciones Imperiales "legues", siendo Ius el derecho de fuentes anteriores.

2 ETAPAS DE LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LAS HISPANIAS

1º Hasta el año 73 ó 74 d. de C.

La mayoría de la población hispana tiene la condición jurídica de peregrino, es decir, súbditos del imperio romano que se regían por el estatuto jurídico de su ciudad, en la medida que Roma lo permite. A estos peregrinos de ciudades indígenas se oponen los grupos de vencidos, (dedicticii) cuyo estatuto y evolución es casuistico, dependiendo del momento y voluntad política.

2º Desde el año 73 ó 74 hasta el 212

El emperador Vespasiano concedió la latinidad a las HISPANIAS en el año 73 ó 74, parece ser que fue una serie de concesiones más que una concesión de carácter general.

La concesión de la latinidad tuvo importantes consecuencias. Teóricamente los habitantes de las Hispanias se rigen en algunas materias por el derecho romano, lo que significa una homogeneización del Derecho.

La consecuencia, posiblemente mas importante, es la posibilidad de organizarse conforme al modelo romano.

3º Desde el año 212 hasta el año 284

En el año 212 el emperador Caracalla, concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. Ello implica que ya no se aplica otro derecho que no sea el romano, con lo que el proceso de romanización jurídica llega a su culminación . Hay que advertir que el derecho que se aplica es Derecho romano vulgar.

4º Desde el año 284 hasta la caída del imperio romano de occidente.

Con las reformas que decreto Diocleciano, se llega a la plena romanización, pero es la época de profunda crisis y transformaciones de gran número de instituciones política administrativas, socioeconómicas y jurídico privadas.

3 .- EL VULGARISMO JURÍDICO

Se da el nombre de derecho romano vulgar a la transformación sufrida a partir del periodo postclásico, es un proceso lento y aunque pueda parecer consuetudinario a partir de Constantino tiene su lugar en la legislación

Causas:

- Dº Romano postclásico, es el desarrollado a partir del 230, tanto por los juristas como por la legislación imperial, debido a la desaparición de grandes juristas y a la aparición de juristas prácticos con deficiente formación.

- Dº prerromano indígenas, la coexistencia de ambos hasta el 212 conlleva una influencia en los dos.

- El cristianismo, tiene una influencia clara, tanto prácticamente como desde el Edicto de Milán.

- El Germanismo, desde los S. III y IV, se produce el mismo fenómeno que con los dº prerromanos, la influencia es recíproca.

- La crisis del Bajo Imperio con las reformas que se llevaron a cabo da como resultado la inaplicación del derecho clásico.

El derecho romano vulgar se desarrolla en las Hispanias, pero es un paso atrás con respecto al derecho clásico aunque por otro lado atiende otras necesidades de la práctica jurídica.

4.- FUENTES CONCRETAS HISPANORROMANAS.-

A).- Leyes de colonias y municipios.-

Se conocen con este nombre a las normas dadas para regular la organización de las ciudades. Las mas importantes son:

1º Ley de Urso; Lex data para la colonia romana de Urso, situada en la actual Osuna. Promulgada por Marco Antonio, que utilizo un proyecto anterior de Cesar. Su largo proceso de formación explica sus numerosas interpolaciones. Se conservan unos 5o capítulos relativos a hacienda, sanidad, normas urbanísticas etc., es del año 44 a de C.

2º Leyes de Salpensa y Malaca; fueron promulgadas por el emperador Domiciano entre los años 81 y 84 para aplicar la concesión de latinidad hecha por Vespasiano. De la Ley de Salpensa, municipio cercano a Utrera se conservan 9 capítulos, el mas importante es el que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales. De la Ley de Malaca se conservan 19 capítulos referentes a distintas ordenanzas locales.

3º Ley de Irni; probablemente Sevilla, última encontrada. Ha resuelto afirmativamente la discusión de si hubo o no un modelo de Ley municipal general. Nos aporta la información de que su autor fue Augusto y no Cesar.

B) Bronces de Vipasca.

Se da este nombre a dos textos legales sobre organización minera. Las minas son explotadas por el Estado Romano de varias maneras, en Vipasca se había adoptado el arrendamiento.

El Bronce I del que se conservan 9 párrafos, regula los derechos de los diferentes arrendatarios.

El Bronce II seria probablemente el modelo de Ley general al que deberían ajustarse las normas de Vipasca. Viene a regular el régimen jurídico de las concesiones mineras y normas de carácter técnico.

C).- Otras fuentes:

De senado consulta, referentes a las Hispanias, se conservan tan sólo referencias de los escritos griegos y latinos, aún cuando existen algunos fragmentos, que han sido objeto de vivas controversias, son los llamados fragmentos de Elche y fragmentos de Itálica.

De las disposiciones de los magistrados no se conserva ningún edicto. Si han llegado algunos textos pertenecientes al tipo decreta, el mas importante es el Bronce de Lascuta, que contiene un extracto del decreto del procónsul de la provincia Ulterior, dando libertad a los habitantes de Lascuta, sometidos a la esclavitud.

Se debe señalar la existencia de 30 Constituciones imperiales referentes a las Hispanias.

LECCIÓN 5

1.- ORGANIZACIÓN ECONÓMICA HISPANO-ROMANA.-

La organización económica forma parte de la historia de la organización económica general romana.

Pero la romanización no fue uniforme ni absoluta en la península y la disparidad prerromana se mantuvo en gran medida en este periodo.

Durante la República y los primeros tiempos del imperio las Hispanias tuvieron una gran importancia económica, que fue desapareciendo en los últimos tiempos. En el Bajo Imperio, la Península no fue una excepción en la crisis economico-social que afecto a todo el imperio.

a) Sistema monetario: Inicialmente se permitió el funcionamiento de las CECAS que existían en las Hispanias, pero Roma tendió a implantar un solo sistema monetario que acabará con la anarquía existente. El derecho de acuñar moneda fue siempre una regalía, primero del Senado y mas tarde del Emperador.

Desde Augusto, la evolución monetaria se caracteriza en una constante devaluación, con la consiguiente inflación, en contra de la cual se dirigieron las reformas de Nerón, Caracalla, Diocleciano y Constantino.

b) Agricultura y Ganadería: La introducción de las técnicas romanas produjo un notable incremento de la producción.

En términos generales, salvo los rendidos sin condiciones, los antiguos propietarios conservaron sus tierras, pero en calidad de posesores, debiendo pagar tributos a Roma.

Hay una tendencia a la creación de grandes latifundios, que absorbieron a la pequeña propiedad libre, pero sin que llegara a desaparecer totalmente.

El latifundio podía estar compuesto por una unidad geográfica o bien por tierras diseminadas. En cuanto a las personas propietarias hay , latifundios imperiales, eclesiásticos y privados.

La explotación de los latifundios se hacia en parte por los propietarios (tierra dominicata), mediante esclavos o encomendados y en parte (tierra indominicata) mediante colonos. Los colonos tenían entera libertad de explotación, estando ligados a pagar una renta y a realizar prestaciones personales.

C) Industria y comercio: En gran medida son continuación de las preromanas.

La organización en la industria fue la siguiente: artesanos libres, tanto dedicados en las ciudades como ambulantes.

Las industrias en los latifundios alcanzaron su máximo apogeo durante el imperio y fueron atendidas preferentemente por esclavos.

Los artesanos libres se agruparon en asociaciones llamadas COLLEGIA. En la República hubo libertad de colegiación, mas tarde en las provincias se precisaba la autorización del gobernador.

A partir del siglo III, la crisis económica motivo la adscripción vitalicia y hereditaria a los oficios y los Collegia fueron el instrumento del Estado para controlar la adscripción y el pago de los tributos, por lo que la colegiación se hizo obligatoria.

D) Minería: La explotación minera ya tenia una importante tradición y se desarrolla intensamente en la época romana.

Aun cuando la tierra provincial es propiedad del Estado Romano, este principio no se llevo a sus ultimas consecuencias en materia de minería, así junto a las minas estatales, hubo minas privadas.

Las minas estatales se explotaron en régimen de arrendamiento vigilado o no vigilado. Las minas privadas se explotaron tanto individualmente como por grandes empresas capitalistas.

La mano de obra estuvo constituida preferentemente por esclavos y condenados a minas, pero también por trabajadores que habitaban las poblaciones cercanas, en el Bajo Imperio quedaron adscritos al trabajo de la mina.

2 ORGANIZACIÓN SOCIAL.-

Los habitantes de las Hispanias, tanto si eran ciudadanos, latinos o peregrinos, se dividieron en clases sociales, que tienen su origen en las diferencias económicas, esta diferenciación se acentúo hasta que en el Bajo Imperio se hizo absolutamente rígida, como consecuencia de la adscripción al oficio, cargo o tierra.

Las clases sociales se pueden estructurar en tres grandes grupos: Libres, semilibres y no libres.

Dentro de los libres, podemos distinguir a los que gozan de algunos privilegios (honestiones) y los simples libres (humiliores) o plebe. La plebe urbana esta compuesta por mercaderes, pequeños industriales y los que ejercen profesiones liberales. La plebe rústica esta compuesta por pequeños propietarios.

Semi-libres son los que siendo jurídicamente libres, se acogen a la protección o dependencia que limitan su libertad, podemos distinguir:

-- Encomendados o patrocinados; son los que se encomiendan a la protección de otra persona a cambio de prestar determinados servicios.

La encomendación podía ser individual o colectiva, cuando era una población o gremio quien se acoge a la protección de un poderoso.

-- Libertos; la concesión de libertad a un esclavo, originaba unos vínculos especiales entre el liberto y el antiguo dueño.

-- Colonos; eran los cultivadores adscritos a la tierra. El colono era libre salvo que no podía abandonar la tierra.

-- No libres: El esclavo es aquel quien el Derecho niega medios para manifestar su voluntad con eficacia, por considerarle como cosa, únicamente susceptible de ser apropiada, explotada y transmitida.

La condición de esclavo, siempre acarrea unas condiciones mas duras en las sanciones o penas que a los libres, como consecuencia de la comisión de actos antijurídicos. Los Bronces de Vipasca castigan mas duramente al esclavo que al libre, en caso de causar daños en los pozos mineros.

Existió un largo proceso, con distintas disposiciones para proteger la vida del esclavo frente a los caprichos de su dueño.

3.- LAS CIUDADES Y SUS TIPOS.-

Podemos distinguir dos tipos de ciudades: indígenas y romanas.

Las ciudades indígenas, al ser conquistadas por Roma, ofrecieron un grado variable de resistencia y el grado de libertad que consiguieron, está en proporción inversa a esa resistencia, así podemos distinguir diferentes tipos:

a) Libre o foederadas; son aquellas que no llegaron a enfrentarse con Roma, sino que llegaron a pactos o Foedus, por lo que se respeto su libertad y su organización, en estos pactos habría que quedar expresamente reconocida la superioridad de Roma y la obligación de colaborar con ella en sus campañas militares.

b) Stipendiarias; Ciudades que no se opusieron a Roma, pero no tuvieron la entidad suficiente para llegar a un pacto con ella. Conservan su libertad a cambio del pago de un stipendium, que generalmente consistía en la construcción de naves o prestaciones similares.

Para ser magistrado se requería ser ingenuo, esto es nacido libre, mayor de 25 años y haber desempeñado antes magistraturas menores a la que se pretende. Los magistrados mas importantes son:

DUO VIRI IURE DICUNDO; convocan y presiden las asambleas, tienen jurisdicción civil y algunas facultades militares en su ciudad.

DUO VIRI AEDILES; en general policía de la ciudad, vigilancia de mercados y calles.

QUAESTORES; encargados de la hacienda de la ciudad.

Es importante destacar la existencia de los encargados del culto al emperador. La divinización de los emperadores tuvo una gran importancia en el mantenimiento del imperio, ya que facilito su control por parte de aquellos.

c) Dedictitias; ofrecieron resistencia y acabaron rindiéndose sin condiciones. La vida de sus habitantes queda a libre arbitrio del conquistador romano, que puede convertirlos en esclavos, darles muerte o respetarles su libertad bajo determinadas condiciones.

d) Aniquiladas; ciudades que se opusieron a Roma y no se rindieron nunca, los habitantes, si quedaba alguno, eran pasados a cuchillo y la ciudad arada con una pareja de bueyes para que perdiera la condición de zona urbana, este fue el caso de Numancia.

Junto con estas ciudades indígenas, encontramos ciudades fundadas por Roma, para el asentamiento de determinadas personas, como los soldados con la licencia total. Son denominadas colonias y se fundan en lugares nuevos. Sus habitantes en su mayoría son ciudadanos romanos, que por estar lejos de Roma, les impide ejercitar todos sus derechos. Se dictaron leyes especificas para las colonias como el caso de Urso.

A partir de la latinidad concedida por Vespasiano, las ciudades indígenas que gozaban de libertad, van a constituirse en municipios romanos.

En la organización municipal romana, existen unos magistrados, cuyas dos características son: La de ser dobles o colegiados, anuales y honoríficos, no percibían sueldo, pero si consideraciones honoríficas.

Además de los magistrados, existe una asamblea llamada Curia Municipal, compuesta por un centenar de miembros elegidos entre los exmagistrados y por aquellos que se distinguen por sus excepcionales condiciones personales.

Los magistrados al cumplir su mandato, obtenían automáticamente la condición de ciudadanos romanos, así la mayoría de la Asamblea Curial, eran ciudadanos romanos. dato que explica no solo la romanización, sino la condición social elevada de los miembros de la Curia.

La curia era una asamblea consultiva, deliberante y legislativa, cuyas decisiones obligan a los magistrados.

Esta situación va a durar hasta Diocleciano, cuyas reformas incidirán negativamente en el régimen municipal, ya que creo un impuesto sobre las ciudades, del que respondían con su propia fortuna los miembros de la curia y para evitar el abandono de los cargos, ordeno la adscripción vitalicia y hereditaria, castigando la deserción con la pena de muerte. Así lo que fue un cargo importante, se convirtió en la carga mas pesada.

Otra consecuencia fue la huida de los habitantes de la ciudad al campo, para evitar la gran presión fiscal que imponían la curia, todo ello va a provocar un proceso de independización de territorios rurales, provocando una decadencia de los municipios. Para paliar esta situación se crearon nuevos funcionarios:

CURATORES; inspectores designados por el emperador para las ciudades con administración deficiente. Posteriormente fueron designados por la propia curia.

DEFENSOR PLEBIS; o defensor civitatis, tenían como misión defender al pueblo de los abusos e injusticias, resulto también un fracaso.

A partir del Edicto de Milán, los obispos cristianos intervinieron eficazmente en los temas en los que habían fracasado curatores y defensores, alcanzando cierta competencia administrativa y judicial.

Pero todas estas medidas no consiguieron frenar la decadencia del municipio y en la época visigótica acabara desapareciendo.

4.- ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y ASAMBLEAS PROVINCIALES

Es preciso distinguir las siguientes épocas:

República:

Las HISPANIAS fueron divididas en dos provincias; la Citerior, mas cercana a Roma y la Ulterior mas lejana. El gobierno de las provincias corresponde al Senado, que envía a unos magistrados que como excepción no son dobles, tenían amplios poderes: mando militar, jurisdicción civil y criminal y funciones administrativas.

La actuación de estos magistrados fue nefasta, ya que solo se preocupaban de enriquecerse.

Alto Imperio:

La instauración del imperio no hubiese tenido viabilidad sin una base económica. Siendo las provincias la principal fuente de ingresos, se produjo un reparto de las mismas entre el Senado y el Emperador. El criterio fue que las que estaban pacificadas las gobernaba el Senado y las que precisaban de operaciones militares, el emperador.

La provincia Ulterior se dividió en dos la Bética y Lusitania, La Bética fue senatorial. La Citerior permaneció igual.

En las provincias imperiales, el gobierno correspondía al emperador, éste enviaba a un funcionario, el cual no tenia limitado el tiempo, ya que dependía de la voluntad del emperador.

Bajo Imperio:

Desaparece la distinción entre provincias senatoriales e imperiales, dependiendo todas del emperador. Diocleciano en su reestructuración del imperio creo las Hispanias como unidad administrativa, dependiendo de la prefectura de las Galias y la dividió en siete provincias.

Asambleas provinciales; son el conjunto de representantes de las ciudades de una provincia tanto de organización romana como indígena, reunidos para tratar temas que afecten a la provincia. Nacieron para organizar el culto al emperador, siendo este su principal objetivo.

Se estableció una asamblea por provincia, obligatoriamente. El emperador tenia que aprobar los acuerdos. Las asambleas podían dirigirse directamente al emperador, por lo que en cierto modo fueron un control de la actuación de los gobernadores.

En el Bajo Imperio, la decadencia de las ciudades trajo como consecuencia la de las asambleas y con la desaparición del culto al emperador, perdieron en gran medida su importancia.

LECCIÓN 6ª

1.- ORDENAMIENTO FINANCIERO ROMANO A FINES DE LA REPÚBLICA.-

La primera cuestión es la fundamentación jurídica de los impuestos.

En Roma se entendió que quien sufre los gastos públicos no son los ciudadanos, sino los enemigos vencidos y sometidos, esto es las provincias convertidas en ager publicus, principal fuente de ingresos de la hacienda pública romana. Pero el fuerte aumento del gasto público, sin que se produjera un incremento paralelo de los ingresos, motivó que Roma tuviera que modificar esta cuestión y que los ciudadanos tuvieran que empezar a pagar impuestos. Para ello se ideo un procedimiento que consistía en la obligación de los ciudadanos de hacer un préstamo sin interés y obligatorio al Estado, que le seria devuelto con cargo al botín de guerra.

Para ello se utiliza el censo, que era una clasificación de los ciudadanos según la cuantía de sus medios económicos, al principio la propiedad territorial, mas tarde se incluyen los bienes muebles y el metálico. Los ciudadanos según su categoría pagaban del 1 al 3 por mil de la base imponible, este autentico impuesto recibió el nombre de tributum ex censu. Este tributo junto con algunos impuestos indirectos y los productos procedentes de la explotación de los territorios conquistados, junto a las confiscaciones de los bienes de los condenados a la pena de muerte, constituyen los principales ingresos de la época republicana.

La administración de la hacienda romana, corresponde al Senado y la caja en donde confluían los ingresos se llamó Aerarium Saturni.

Para la recaudación de los impuestos se acudió al sistema de arrendamiento de los mismo a particulares. Se formaron sociedades mercantiles ya que era imposible que un particular pudiera ser arrendatario, dado los elevados cánones que había que satisfacer. Los arrendatarios llamados publicanos, cometieron grandes abusos sobre todo en provincias, para obtener mayores beneficios.

2º.- REFORMAS DE AUGUSTO Y DIOCLECIANO.-

Desde Augusto existen dos caja: Aerarium Saturni, que administraba el Senado y el Fiscus Caesaris, donde se ingresaba lo procedente de las provincias imperiales.

El principal objetivo de las reformas de Augusto, era conocer con la mayor exactitud posible las riquezas del imperio, por lo que ordeno la confección de un censo en todas las provincias, en el que se incluía tanto las tierras como los bienes muebles, esclavos, colonos y animales empleados en el cultivo.

El mayor conocimiento de las bases imponibles, permitió sustituir el sistema de arrendamiento por la percepción directa. La reforma de Augusto se completo con las medidas encaminadas a la unificación financiera de las provincias, al centralismo tanto en la administración como en la recaudación y una mayor austeridad en el gasto.

Diocleciano reformó la hacienda en tres puntos fundamentales:

a) Las unidades tributarias establecidas por Augusto, fueron sustituidas por otras mas sencillas el caput: valor de la base imponible atendiendo a los instrumentos empleados para el cultivo: esclavos, colonos, animales. Y el IUGUM: que atendía a la extensión de la tierra cultivada. Así cada propietario pagaba según las unidades de Caput y IUGUM que poseía. Este impuesto recibió el nombre de Tributum Soli.

b) Creación de un impuesto sobre las ciudades que tenían que pagar la Curia Municipal, que si no conseguía recaudar, tenían que pagar de sus bienes personales.

c) La recaudación se encomendó a oficiales estatales, aunque no desapareció totalmente el sistema de arrendamiento.

La actuación de los funcionarios del fisco, que aprovecharon las imperfecciones del sistema para buscar su propio enriquecimiento, fue nefasta y uno de los factores de la ruina característica del Bajo Imperio.

Finalmente podemos señalar que junto con el tributum ex censu, el tributum soli, los stipendia de las ciudades, el Estado cuenta con los ingresos procedentes de los latifundios de los que es titular el Estado y los impuestos indirectos entre los que destacamos:

PORTERÍA; derechos aduaneros tanto en fronteras provinciales como imperiales.

VICESSIMA HEREDITARIUM; 5% del valor de las herencias

VICESSIMA LIBERTATIS; 5% del valor de los esclavos manumitidos.

DERECHOS DE MERCADO: 1% de todo lo que se vendía.

3.- LA PRESTACIÓN MILITAR Y SU REGULACIÓN EN LAS HISPANIAS.-

El ejercito romano tuvo un importante papel en la romanización bien a través de los campamentos permanentes, bien por medio de instituciones del derecho militar.

El ejercito fue objeto de sucesivas reformas.

Inicialmente la prestación militar fue obligatoria para todo ciudadano romano, pero a partir de Augusto se tiende a un ejercito permanente, profesional y mercenario, abierto a los no ciudadanos.

Las principales unidades militares romanas fueron:

1º Las legiones; Unidad esencial del ejercito, en un principio formada exclusivamente por ciudadanos romanos. Desde Augusto, se extendieron por todo el imperio y se admitieron a no ciudadanos. Estaban compuestas por infantería y caballería.

2º Auxiliae; formadas por no ciudadanos y por bárbaros, estaban compuestas por cohortes, unidades de infantería y caballería. A la caballería y por soldados veteranos. Contingentes irregulares formados por soldados de distintas partes del imperio, que conservaban las armas y equipos de procedencia, manteniendo su organización y disciplina propia. La retribución de estas tropas varia con los tiempos y el puesto que ocupan.

3º Tropas fronterizas; creadas por Diocleciano, para defender las fronteras del imperio, estaban integradas generalmente por bárbaros, que recibían tierras para su cultivo. este arrendamiento se hacia en virtud del Ius hospitalitatis.

4º Agentes in rebus; cuerpo especial de policía secreta que existe desde Diocleciano y quizá antes.

También al ejercito le afecto la adscripción propia del Bajo Imperio, convirtiendo la profesión militar en hereditaria a partir de las reformas de Diocleciano.

El mando superior del ejercito corresponde al titular del gobierno del Estado (cónsules durante la república, emperadores a partir de Augusto). Pero el mando efectivo era delegado. Durante la república los delegados eran procónsules o proapetores y en tiempos del imperio la delegación solía recaer en familiares del emperador.

La participación de los hispanos en el ejercito fue evidente. La presencia de mercenarios en las unidades romanas contribuyo a la romanización a través de la convivencia, de la concesión de la ciudadanía a los veteranos y sobre todo el de la convivencia con la población en los acuartelamientos permanentes.

4 PECULIARIDADES PROVINCIALES Y ROMANO-VULGARES DE DERECHO PRIVADO, PENAL Y PROCESAL.-

A) SUJETO DEL DERECHO

La condición de sujeto de derecho, se adquiere por el nacimiento, esta idea se amplia protegiendo la vida prenatal del que va a nacer de matrimonio legitimo, no del ilegitimo o no libre.

El efecto de los derechos que hubieran beneficiado al nasciturus se reserva al momento de nacer. La Iglesia logrará que legítimos e ilegítimos se equiparen entre si a efectos de prohibir el aborto, pero no se extenderá a los esclavos.

El sujeto se individualiza para sus relaciones jurídicas mediante la imposición del nombre a los nueve días del nacimiento los varones y ocho días las mujeres.

B) LAS CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR

Las circunstancias modificativas de la capacidad, tuvieron manifestaciones especificas en las Hispanias. Así la edad que en la ley de Urso contempla como causa de extinción de prestaciones personales antes de la pubertad y después de los sesenta años, cuando las normas generales señalan el comienzo de la obligación a los 25 y el cese a los 70. Para determinadas actividades hay edades especificas en la Península, distintas de las generales. Así 20 años para ser juez, catorce para ser curial en la ley de Urso y en el Bronce de Itálica se señalan honorarios específicos para los gladiadores ancianos.

- Los defectos físicos y mentales: (sordomudos, ciegos, locos etc.), eran ponderados por los gobernadores provinciales para conceder exenciones individuales de aquellas cargas y a los gladiadores libres que tuvieran alguna invalidez, eran objeto de honorarios análogos a los ancianos.

Las restricciones romanas a los sordomudos, relativas a impedirles la manumisión per vindictam y la stipulatio, salvo por intermediario y a los ciegos la condición de tutor, parece que no aparecen en las Hispanias, al menos la lex Romana Wisigothorum no las recoge. Sin embargo aparecen las incapacidades del loco (matrimoniales, económicas, penales etc.), con valoración de los intervalos lucidos. A los pródigos se les invalida las enajenaciones y se les prohibe testar mientras conste que lo son.

- La infamia; disminución no destrucción del aprecio social, se advierte en la regulación del Bronce de Itálica que hace de los auctorati, que si bien son libres y disponen de sus sueldos, quedaban fuera de lugares y asientos preferentes en espectáculos, de sepultura digna y de las Curias municipales.

Las limitaciones que imponía el Derecho romano a la mujer en las esferas familiares, personales, procesales y económicas, en Hispania se recogieron, en ocasiones mitigadas. De su sometimiento a la vida familiar queda clara huella en la ley de Salpensa, que obliga a la mujer que accede a la ciudadanía, si enviudaba a elegir tutor, pero hay evidencias de una tendencia a mitigar la tutela femenina.

- La religión tuvo un papel tardío como circunstancia modificativa de la capacidad. Las persecuciones de los cristianos se testimonian en las Hispanias desde mediados del siglo III con la normativa de obtener un certificado de acatamiento a la religión oficial. se penaba más una actitud política que religiosa. Con Diocleciano esta postura se radicaliza y esta situación perdura hasta el Edicto de Constantino en el 313.

A lo largo del siglo IV, la herejía se perfila como circunstancia modificativa de la capacidad de obrar, que impide hacer donaciones, testamentos, contratos, recibir herencias y legados, como en el caso de los maniqueos o incluso puede llevar a la muerte.

A los judíos, la legislación del Bajo Imperio, les permite un cierto uso de su Derecho, al tiempo que trataba de impedir la extensión del judaísmo, estableciendo penas severas a los que se conviertan a esa religión y prohibe a los judíos adquirir esclavos cristianos.

- La condición social del sujeto, actuó como causa modificativa, sobre todo con la adscripción obligatoria, vitalicia y hereditaria al cargo, oficio o tierra, que supone una importante restricción tanto del domicilio como de las relaciones jurídicas que puedan asumirse.

Para los sujetos cuya capacidad de obrar necesita ser suplida o completada, aparece la figura de la tutela y curatela. El tutor puede ser legitimo o testamentario (determinado por la ley o los testamentos). De la curatela, en cuanto a gestión de negocios, no se encuentran referencias en nuestras fuentes.

C) EXTINCIÓN DE LA CAPACIDAD

La causa de extinción de la Capacidad jurídica es la muerte natural o producto de una ficción jurídica. Interpreta el Derecho que se ha producido la muerte cuando el sujeto

es condenado como esclavo y también en los casos de trabajos forzados mineros.

El Derecho romano, rechaza la posibilidad de que un grupo de personas constituyesen una persona jurídica. En las provincias puede verse a las ciudades actuando en toda clase de negocios patrimoniales e incluso pudieron recibir herencias y legados como ocurre en Hispania. Mas difícil es que las personas pudieran actuar en forma semejante a las ciudades, por eso los gremios y cofradías que aparecen en las Hispanias no son personas jurídicas propiamente dichas, pero con el tiempo y en el Bajo Imperio se fomenta su existencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. También existen fundaciones a las que el Derecho otorga capacidad jurídica.

D) DERECHOS SOBRE LAS COSAS

La normativa romana sobre las cosas, también dejo huella en las Hispanias, abundantes referencias sobre los sepulcros que como res religiosa no pueden enajenarse, también fueron res extracomercium las puertas y muros de la ciudad, y como cosas sagradas los templos.

La ley de Urso contiene diversas normas de tipo urbanístico que incidieron en el comercio de materiales de construcción, sin tener un concepto de bienes muebles

Referente al régimen general de los derechos reales, hay que destacar la utilización, típica del romanismo vulgar del termino "possessio", como designación no solo del derecho de propiedad, sino cualquier otro tipo de derecho sobre las cosas. Ello es consecuencia de dos procesos confluentes. El primero, en las provincias antes de la vulgarización, se construyo bajo el nombre de posesión un conjunto de relaciones jurídicas que no correspondían al contenido de la palabra en la ciudad de Roma, así en las provincias se creo una mentalidad que alternaba las dos categorías. El segundo es la huella en las fuentes generales del Bajo Imperio de la vulgarización del derecho.

A consecuencia de ese modo de actuar, en las provincias se creo una mentalidad social que alternaba esas categorías en la adjudicación y disfrute del terreno provincial, que era posesión y no propiedad.

Así en las provincias el posesor y el peregrino, gozaban de eficaz protección procesal de sus derechos que suponen los interdictos posesorios y las acciones en las que se finge la condición de ciudadanos en el caso de los peregrinos.

La posesión será transmisible por vía hereditaria e ínter vivos, también disponen de la "praescriptio longi temporis".

La propiedad se adquiere por la compraventa, por una prescripción de 30 años.

Los derechos reales limitados: aparecen ligados a los procesos de evolución de la titularidad y explotación de la tierra. A partir de la ocupación y distribución del "Ager públicus" se desencadena un largo proceso de lucha cuyo fin último es acaparar la tierra por parte de la nobleza romana, frente al poder público y los pequeños propietarios, incrementados por los libertos, clientes, esclavos que reciben la explotación en precario, concesión gratuita sometida a la revocación por parte del dueño.

Se hace necesaria la rentabilidad de la tierra lo que provoca el nacimiento de unos derechos reales limitados, se constituían bajo diversos tipos de contratos además del precario. Aparecen:

- la Colonia Partiaria, que es una aparcería consistente en la entrega de una parte de la cosecha al dueño, solía ser por cinco años.

- Enfiteusis; plantación y mejora de tierras, es un derecho de uso y disfrute de la tierra ajena a cambio de cánones anuales, es hereditario.

- El precarium; su evolución lo convierte en "Precaria", es la transformación desde su concepción inicial en una cesión de uso a cambio del pago de un canon durante un plazo, mediante la petición escrita del beneficiario al dueño.

Todos los cambios, las reformas fiscales, las confiscaciones y las medidas intervencionistas desembocan en una simplificación resumida en una sociedad bipolar latifundista y una plebe rural desmembrada económica y políticamente.

Toda situación de hecho que implicara un derecho sobre una cosa ajena se denominó possessio, tanto propiedad, usufructo etc. Las servidumbres en suelo provincial se constituyen por acuerdos verbales o escritos, pero no se podían constituir si no había un propietario.

E) OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Hay un alejamiento de los conceptos tradicionales romanos de:

DOLO: intención de hacer que no se pueda cumplir.

CULPA: negligencia en el cumplimiento.

MORA: no cumplir culposamente en el tiempo.

Se confunden, llegando a que la culpa es un delito que genera indemnización, la mora deja de ser culposa y provoca resultados lesivos económicamente (recargos) para el deudor.

La Mancipación Fiduciaria, contenida en el Bronce de Bonanza, o formula Bética S I, es oscura pero se supone que dos personas libres conciertan una fiducia sobre una finca rústica.

Las leyes de Urso y Malaca regulan garantías reales y personales para asegurar obligaciones públicas.

En cuanto a arrendamientos rústicos es necesario recordar el arrendamiento de servicios (locatio conditio operarum), Bronce de Itálica, cuando se contrata un libre como gladiador sin ser profesional. En el Bronce de Vipasca se regulan la contratación de servicios de pregón, baños. En la Ley de Urso el suministro para el culto. El contrato de sociedad aparece en la constitución de sociedades para la explotación minera. El mandato o compromiso de gestionar asuntos en nombre de otro, "procurator" aparece

relacionado con los trabajos de minería en el Bronce de Vipasca.

Obligaciones nacidas de actos lícitos: desaparece la distinción entre:

-DELICTA: actos contra el patrimonio de un particular , con posibilidad de ejercer una acción penal como indemnización.

-CRIMINA: actos contra el estado, castigados con penas públicas.

Se puede , pues, reclamar una pena pública y una indemnización al mismo tiempo.

F) DERECHO DE FAMILIA

La constitución del matrimonio presenta conflicto tanto por la falta de normativa como por la disparidad de criterio sobre el divorcio con el cristianismo.

La ley de Urso convalida la unión de ciudadanos romanos con habitantes de la península, adquiriendo la esposa la ciudadanía romana, pero es un problema que va disolviéndose con la concesión de la latinidad primero y la ciudadanía después.

Con el cristianismo se acentúa el carácter indisoluble del matrimonio y la legislación imperial no niega la validez del divorcio.

Según la Constitución de Constantino para las Hispanias del 336 si los esponsales no llegan al matrimonio por muerte de alguno de ellos, el que sobrevive solo tiene que devolver la mitad de los regalos, si ha mediado beso en el acto formal de constitución de los esponsales, si no lo ha habido , los herederos del novio recuperan el total.

Las arras se consideran como el precio pagado por el cuerpo femenino, la iglesia lo incorpora en su liturgia.

DONATIO ANTE NUPCIAS: es un medio de equilibrar la aportación femenina (dote) al matrimonio , ante la posibilidad de la viudedad o de un divorcio injusto, ya que la mujer no podía esperar aportación económica por parte de la familia del marido, aunque el viudo o divorciado conserva para sí la dote de la esposa. Esta figura adquiere configuración legal propia en la Constitución dirigida a las Hispanias.

Los hijos poseen una importante capacidad patrimonial, la constitución de Constantino a las Hispanias del 334, pena los abusos paternos sobre los hijos con ocasión de un nuevo matrimonio. Se había desarrollado la normativa de los peculios en favor de los hijos: castrense, militia, civilis, sin intervención del pater, habían perdido razón de ser las cinco acciones que abrían acciones en favor de terceros al principio general de responsabilidad paterna por actos de hijos, para poder actuar directamente contra el hijo. Pasó algo semejante cuando Valeriano quiso proteger a las esposas contra las deudas del esposo.

DERECHO SUCESORIO: son más abundantes las referencias a la sucesión testamentaria que las "ab intestato", aunque también hay menciones a herederos únicos, legatarios, ejecutores testamentarios. El derecho romano centra el destino de las cosas en la voluntad del sujeto del patrimonio, ésta se ejercía mediante el testamento que es una obra libre, personal, secreta y revocable. La sucesión sin testamento, se fundamente en la suposición de la voluntad del muerto.

G) LA DONACIÓN

Consecuencia de la decisión de un sujeto de derecho de generar una transferencia de bienes de su patrimonio al de otro sujeto.

Donación "Mortis Causa"; es semejante al legado o fideicomiso.

Donación "ínter vivos"; generalmente hace referencia al matrimonio como la DOTE, la DONATIO ANTE NUPCIAS, las ARRAS, las donaciones entre esposos.

La donación romana es en un principio gratuita, irrevocable y sometida a restricciones. Tanto la donación como la promesa de hacerla son muy abundantes, tanto en relación con el matrimonio como otras como la "Polliciatio" o compromiso de un particular con una ciudad o con el estado. Las fundaciones "piae" con fines benéficos se articulan de diversas formas para alcanzar el fin siendo muy variadas las maneras de hacerlo: juegos, espectáculos, banquetes, perdón de deudas etc..

La donación es flexible en sí misma y da ligar a confusión, la iglesia potencia su denominación como expresión de caridad lo que lleva a una práctica no regulada jurídicamente. El derecho vulgar se centró en consolidar sus efectos obligando a su registro (insinuatio). La donación deja de ser causa de transferencia para pasar a ser modo de conseguir la transferencia.

H) DERECHO PENAL

La potestad jurídico penal estuvo gestionada por los magistrados municipales y los gobernadores provinciales. El procurator de Vipasca ejecuta las penas de los autores de hurto de mineral.

Las leyes de Urso Salpensa y Malaca imponen penas pecuniarias o califican como sancionables las donaciones a los dunviros (Ley de Urso) ola inhabilitación de ediles o cuestores por conductas delictivas (ley de Malaca).

Las penas por un mismo delito variaban ya que se dejaba a la discrecionalidad de los magistrados.

La clasificación de las personas honestiones, esclavos, humiliores, trata de introducir algún remedio, no cambiando el sistema sino castigando los abusos de actuaciones irresponsables.

El derecho romano ya había superado los planteamientos rudimentarios del Talión la venganza y los castigos religiosos pasaron a ser un nuevo represivo defensor de los intereses del poder.

I) DERECHO PROCESAL

Se ejerció por una jurisdicción que en lo penal estaba ligada al imperium otorgado a los magistrados. Si se ejercía fuera de Roma no estaba limitado, no era anual y se equilibraba con la autoridad municipal. El procedimiento penal en las provincias lo ejercieron las autoridades municipales y los gobernadores, fuera de su jurisdicción estaban : crimen maiestatis, en los que la víctima era todo el pueblo de Roma, y peculatus y ambitus de competencia municipal.

Diocleciano reformó las circunscripciones judiciales y modificó las instancia;

- reduce la extensión de las provincias.

- las 12 diócesis antiguas se reparten entre diferentes prefectos que representan al Emperador.

- crea una tercera instancia, "Consortium Principis", se consulta al emperador en casos de penas graves.

Hay una renuencia a la creación de tribunales especiales, uno para senadores, la jurisdicción militar, la palatina para subalternos del palacio imperial.

La presencia de la iglesia en la jurisdicción y procedimientos fue progresiva, indirecta y eficaz, se va configurando una legislación eclesiástica (sacri cánones), los obispos actúan en cuestiones de disciplina eclesiástica y acaba creándose una comisión episcopal designada por el Emperador. La base es la del procedimiento penal pero se agudizan los problemas de confesión o ausencia del acusado. Estos jueces imponen multas o reparaciones caritativas. La sanción de excomunión contribuye a la transformación de un juicio disciplinario en uno penal. No existió una jurisdicción eclesiástica plenamente configurada.

Aparecen algunas peculiaridades, una constitución del 396 regula la responsabilidad, pero sólo hace referencia a la imposibilidad de probar no a la mala fe. El acusador puede incurrir en responsabilidad no sólo por calumnia sino por desistir injustificadamente (tergiversatio), o por llevar la acusación a favor del acusado (prevaricatio). La ley de Urso regula las acusaciones y la de Vipasca premia al acusador en causas públicas por indignidad. Una constitución a las Hispanias en el 395 descarta la transmisión hereditaria de la responsabilidad.

Ante la negativa tácita o expresa del acusado a presentarse al procedimiento, éste podía seguir sin él, aspecto contemplado en el iuridicus de la Tarraconense y en el cap. 117 de la ley de Urso.

La prueba no está sujeta a formalidades ni restricciones, Según a la clase social a la que se pertenecía estaban obligados a declarar o bien podían abstenerse, se practicaron tormentos, registros e incautaciones de documentos como pruebas.

La sentencia recogía la convicción del juez y no estaba determinada por la confesión del acusado, salvo en el caso de homicidio de parientes. Si era un juez único pedía asesoramiento

(consiglio), si era un tribunal se votaba, se escribía la sentencia y se conservaba.

La prueba centrada en documento; una constitución del 333 a las Hispanias señala la necesidad de no estimar y destruir escrituras contradictorias para un mismo negocio jurídico.

El testimonio; gana terreno la practica de la investigación por parte del juez, aunque la relajación debió ser importante ya que en una Constitución del 365 se prohiben las alegaciones extrajudiciales y particulares.

La ejecución es básicamente una condena en dinero.

LECCIÓN 7

1.- LOS PUEBLOS GERMÁNICOS

A) Localización y grupos

Los germanos son pueblos indoeuropeas que ocuparon territorios de Dinamarca y Escandinavia pero un posterior proceso migratorio los conduce a las fronteras romanas del Rin y el Danubio, parece ser un proceso iniciado hacia el 2000 o 3000 a de C. culminando en el siglo IV por lo que diremos que el proceso de formación del derecho germánico se ha producido al margen de cualquier influencia romana.

El desplazamiento se inicia con asentamientos en Europa central, los visigodos se establecen en el río Vístula y alrededor del 376 dentro del imperio romano en Tracia.

Los visigodos tienen una religión propia, una lengua propia, un derecho propio y unas costumbres germánicas, al contacto con el mundo romano abandonan su lengua, son convertidos al arrianismo, pero su derecho y su cultura es un tema más conflictivo ya que hay quien defiende que se romanizaron totalmente y quien dice que los conservaron.

Tras varios acontecimientos con periodos alternativos de guerras se instalan en el sur de las Galias en virtud de un pacto entre Valia y Honorio, formando el reino Visigodo de Tolosa.

Los Francos se establecieron en los Países Bajos pero posteriormente penetraron en las Galias donde se enfrentaron a los Visigodos a los que derrotaron en el 507, tras la muerte del rey Alarico II los Visigodos pasaron a las Hispanias dando fin al Reino Visigodo de Tolosa.

B) Características generales de su régimen jurídico.

1- Fundamentos y contradicciones de la organización jurídica general germánica.-

La base de la organización fueron los asentamientos de grandes grupos de parentesco amplio (Sippe) diferenciados y autónomos.

En primer lugar se constataban las circunstancias habituales de vida, conexiones de vecindad entre familias.

En segundo lugar se refuerzan con la reunión de los varones del grupo en asambleas populares generales para resolver asuntos de interés común. Estas reuniones se celebraban en claros del bosque, de noche y en plenilunio, por razones de seguridad y religión. Se miden los periodos por noches, fases de la luna y estaciones del año.

En tercer lugar existe un mecanismo de colaboración entre Sippen, era una actuación que tendía a alcanzar un nivel superior pero respetando los valores e intereses de todos, estaba ligada a un espacio geográfico amplio y a las divinidades que los protegen, se dice que constituía una asociación próxima a la idea de estado, pero no existía una jefatura específica.

La tendencia a la colaboración para intereses generales territoriales que determinan este esquema social está en contradicción con la forma de asociación, agrupa guerreros alrededor de un jefe carismático, formando un "ejercito" no ligado a la tierra, estaba jerarquizado y no era igualitario, se movía por intereses de grupo y no generales.

2.- LA SIPPE

Los grupos de parentesco se apoyan en dos elementos.

La Sippe; asociaciones familiares con alcance en la vida económica, religiosa, armada y jurídica con una doble dimensión el circulo de parentesco y la estirpe. Hay que añadir la potestad doméstica masculina (Munt).

El sentido de parentesco se utiliza para establecer la relación de una persona con sus antepasados, se toma como base una persona y se consideran cuatro generaciones, padres abuelos y bisabuelos, (15 personas) formando dos grandes grupos, parientes de "espada o lanza" los masculinos en línea paterna (padre, abuelos y bisabuelos), parientes de "huso o rueca" los femeninos (madre, abuela y bisabuelas maternas, abuela y bisabuelas paternas, y los varones de línea materna abuelo y bisabuelos).

Como estirpe, asociación genealógica por vía de sexo masculino reúne a todos los hombres y mujeres de un mismo tronco determinando el parentesco a través del vínculo masculino. Son lazos de consanguinidad y pertenencia familiar. Se configura la Sippe a través de un padre , hijos e hijas nacidos de matrimonio legítimo y aceptados por el padre, también se pueden añadir personas libres que adopten el parentesco por actos juridico-formales de filiación o fraternidad artificial (mezcla de sangre). La estimación del parentesco por línea materna no fue un criterio aplicado para constituir la Sippe.

La esposa siempre pertenece a su Sippe, no rompe nunca el vínculo.

En caso de matrimonios dobles esas Sippen concurrentes pueden aumentar en número ya que hay miembros que poseen un mismo vínculo y coinciden totalmente (hermanos) y otros sólo parcialmente (medio hermanos) son Sippe cambiante.

La Sippe reúne efectos jurídicos privados y públicos. Cada Sippe constituye la asociación más antigua, unas veces en sí mismas otras en asociación por alianza, garantizando una paz social y confianza recíproca, no cómo recomendación sino como obligación exigible jurídicamente, su ruptura constituye delito castigado con la enemistad o expulsión de la paz general quedando expuesto a la venganza del ofendido.

La Sippe asegura a sus miembros la defensa de sus derechos de promoción social ny personal, garantiza su subsistencia y la solidaridad jurídica, penal y procesal, fue un sentimiento muy arraigado que perduró aún cuando la institución había comenzando a disolverse con el paso del tiempo.

3.- EL MUNT (MUNDIUM)

Es la potestad del señor de la casa sobre todos los integrantes de la comunidad doméstica, esposa hijos, hermanas solteras o viudas, criados, extranjeros hospedados, los sometido a tutela y las personas libres que lo aceptan, los incluidos por matrimonio y los aceptados por el padre de familia. No rompe el vínculo con la Sippe de la esposa ya que ésta conserva el poder de protección contra las arbitrariedades del esposo.

4.- LAS BASES MATERIALES DEL DERECHO PRIVADO

La tierra ocupada por las Sippen se distribuye de dos maneras:

1º es la que trabaja cada familia bajo el Munt para abastecerse, comprende: la vivienda, un espacio circundante donde están los huertos y la tierra de labranza.

2º nace para fortalecer los vínculos entre las Sippen y solucionar sus necesidades proporcionándoles tierras que todos usan para pastos y los recursos generales: bosques, agua, caza, piedra.

El efecto jurídico es facilitar al grupo la apropiación de la tierra formando una propiedad individual de cada familia y una propiedad común en la que todos son titulares, así nace lo que podemos llamar asociación comarcal compuesta por campesinos iguales y vecinos que en asamblea organizan al aprovechamiento de las tierras y resuelven los conflictos de lindes entre familias, consiguen acuerdos de cultivos, ya que no existían caminos. De ésta iniciativa nace el sistema de tres hojas, o rotación trienal de cultivos, divide la tierra cultivada en tres partes obligando a cultivar 2/3 con cereales y dejar 1/3 en barbecho o regeneración con abono. Esta alternancia obliga a una colaboración entre familias .

Es un modelo productivo apoyado en la manufactura doméstica, su objeto de trabajo son las parcelas, la tierra comunal y los huertos familiares, no hay manufactura de materias primas, ni núcleos urbanos superiores a las comunidades aldeanas.

Tienen un pequeño utillaje, una técnica rudimentaria, y un "arado germánico" que requiere la división de la tierra en parcelas alargadas, midiéndose esta como lo que pueda labrar un buey en un dia.

El trabajo humano se aplica al huerto, la parcela y el terreno comunal, la guerra es una actividad colectiva. El producto obtenido se aplica al consumo doméstico formándose un excedente elemental en especie para cada familia, la guerra proporciona un excedente colectivo.

5.- EFECTOS JURÍDICOS ESENCIALES DEL ASENTAMIENTO

Esta organización socioeconómica da lugar a relaciones específicas persona/tierra y persona/persona ocasionando contradicciones.

La persona está ligada a la tierra a través de la comunidad étnica fundamento de la propiedad, ésta se ejerce colectivamente y se defiende o amplia con la guerra.

Las relaciones entre personas son de dos tipos, las ejercidas dentro del grupo familiar y las que aparecen fuera lo que origina los espacios de lo juridico-privado y lo juridico-público.

El trabajo se divide, las mujeres se ocupan de la casa los huertos, los jardines, los hombres de la labranza. Hay que tener en cuenta las relaciones de ayuda entre hombres para sus empresas colectivas: la asamblea y la guerra.

La organización que se produce es gentilicia, confederaciones de tribus, caudillajes militares, clientes alrededor de un jefe que sirven intereses específicos de un sector. Toda esta organización produce un enfrentamiento ante la igualdad básica germánica.

6.- CREACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO

La mentalidad de grupo da lugar a un derecho consuetudinario y familiar, exalta las virtudes guerreras y de lealtad personal, así como el fetichismo hacia fuerzas e iniciativas productivas.

Este derecho fue creado por pueblos y estirpes distintos, aunque no podemos hablar de derechos germánicos ya que a pesar de sus desplazamientos y contactos, pacíficos o violentos con otras culturas conservaron una conciencia de unidad reflejada en la homogeneidad de sus instituciones jurídicas.

El derecho germánico se constituye como parte de la cultura de estos pueblos, entendiendo como tales las pautas de comportamiento social, éstas son concebidas como algo inmutable, para siempre, por lo que el derecho no es creado ni promulgado por los gobernantes sino encontrado por la colectividad reunida en asamblea para reflexionar acerca de una decisión jurídica.

Las normas jurídicas viven en la conciencia popular, se transmiten de generación en generación lo que convierte a la costumbre "casi" como única fuente de creación del derecho, las lagunas que se puedan producir se cubren con las decisiones tomadas en asamblea. De ésta actuación nacen más tarde las leyes concebidas como ordenes jurídicas dadas por el pueblo, hoy en día se califican de populares.

Principios Básicos que inspiran el derecho germánico

a) Colectividad e Individualidad; son criterios contrapuestos. La persona jurídica y los derechos subjetivos se adquieren en tanto pertenecen a una colectividad, cuyos intereses prevalecen sobre los individuos. La evolución tiende a valorar este principio antagónico, ya desde antiguo se observan instituciones jurídico privadas (matrimonio, fianza, régimen mobiliario) junto a otras que parten de un concepto unitario que lo enlaza con lo público.

b) Religiosidad; las relaciones sociales, incluyendo las jurídicas, se entienden como un orden dado por los dioses (EWA), por lo que el derecho debe estar en armonía. La religión germana presenta una superposición de un culto primitivo a las fuerzas de la naturaleza.

Las relaciones jurídicas se articulan como una concordancia entre dos grupos de dioses los Vannes, vinculados a las relaciones jurídicas colectivas y los Ases que exaltan los valores individuales. Marcan un destino a los humanos que se puede indagar pero no cambiar, intervienen mediante las ordalías y reciben a los humanos tras la muerte como portadores de derechos privados que se les garantizan en la inmortalidad, estas creencias perduraron tras la cristianización hasta el año 300.

c) Reciprocidad; toda relación jurídica se concibe sobre la idea de la reciprocidad de obligaciones entre los que intervienen o ejercen un derecho subjetivo.

d) Materialidad; todo derecho se debe concretar en actos comprensibles a los sujetos de derecho, no existen formulaciones abstractas ni se separan los derechos patrimoniales y personales. En un principio no hay más cosas que las que tiene entidad física propia, las corporales, por lo que los derechos al ser abstractos no se pueden tratar como objetos jurídicos, Ej. se puede comprar una cosa pero no un derecho sobre ella.

e) Literalidad; Es estricto, lo que significa que si hay un precepto consuetudinario o escrito se debe aplicar taxativamente aunque no se equitativo.

f) Formalismo; sigue siempre símbolos y solemnidades fijas para cada relación jurídica, sin tener en cuenta ni la motivación ni el posible error.

g) Publicidad; los derechos se usan, mediante manifestaciones externas de señorío. Las relaciones jurídicas se concretan de manera visible y audible ante testigos convocados previamente y ante la asamblea popular los más importantes.

h) agrupación; El derecho germánico reconoció capacidad de obrar jurídicamente a los individuos libres, miembros de Sippen, pero los agrupó en comunidades sin llegar a atribuir personalidad jurídica autónoma al grupo distinta de cada uno de los individuos, obliga a los sujetos a actuar de forma mancomunada, lo que produce una evolución posterior hacia entidades con personalidad jurídica propia o corporaciones.

i) Autoayuda; la protección de un derecho está confiada al titular del mismo pero la querella contra quien lesione el derecho significa una petición de ayuda para obligar al cumplimiento en reparación por lo que todo proceso es siempre penal, no habiendo separación entre procesos civiles y criminales.

7.- ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. EXTRANJERÍA

Adquieren la capacidad jurídica los miembros libres e iguales del pueblo, se efectúa por su aceptación en el grupo, ésta se produce transcurridas 9 noches desde el nacimiento, el padre toma en brazos al recién nacido ante testigos y procura que se le oiga llorar o gemir ante los cuatro puntos cardinales. Hasta este momento la vida del concebido y no nacido se protege, pero no tiene capacidad disponiendo el padre de los 9 días para aceptarlo o rechazarlo, en la ceremonia se le impone un nombre de un antepasado suyo muerto, que se supone se reencarna en él.

Efectos jurídicos:

- Expectativa hereditaria dentro del grupo familiar

- El que la Sippe pueda exigir reparaci-ón a quien pueda lesionarlo, dinero o precio que corresponde al libre cuya sangre se derrama.

La muerte no extingue la capacidad jurídica ya que se considera que se realizan relaciones jurídicas de ultratumba, distintas a las que realizan los vivos.

En los casos de ausencia prolongada no se declara la muerte formal sino que se presume tras un plazo que determina cada tribu.

El esclavo no tiene capacidad jurídica, ni el libre que ha sido expulsado de su tribu por haber roto su paz jurídica.

Inicialmente el extranjero carece de capacidad jurídica por no ser miembro del pueblo y no reconocer éste el derecho de otro pueblo. Antiguamente podían esclavizar a los extranjeros, pero hay una recomendación religiosa de renuncia a la esclavización y de alojarle amistosamente, quien lo aloja es fiador de sus actos, este alojamiento no es una obligación poro sí una posibilidad de honra. Con el tiempo son los reyes quienes lo asumen, en general, para todos los extranjeros, de ahí se deriva el derecho a heredar los bienes del extranjero si fallece antes de repatriarse.

8.- CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.

El ejercicio de la capacidad jurídica del individuo en relaciones o negocios jurídicos se denomina capacidad de obrar, lo simboliza el "Hand" = mano.

La capacidad de obrar puede ser limitada sin merma de la capacidad jurídica del individuo, bien por alguna circunstancia física o social, aunque ni la religión ni el honor influyen en el derecho germánico, todos los miembros de un grupo social poseen el mismo honor.

Circunstancias físicas que modifican la capacidad de obrar: SEXO, EDAD, SALUD.

El menor permanece bajo la potestad del jefe de la familia hasta que la asamblea de hombres libres decide que ha alcanzado la madurez para asumir por sí mismo la realización de conductas sociales como las que realizan los miembros de la asamblea, no era un precepto sujeto a la edad, sino que se obtenía cuando se consideraban aptos para el uso de las armas, aunque esta capacitación se hacia a edades muy tempranas, quince o catorce años, también se tenía en cuenta la autosuficiencia corporal y mental. Como la eficacia física, medida en la aptitud para las armas, era un medio de valorar la capacidad de obrar, la senilidad comportaba su perdida, así como cualquier defecto físico temporal o permanente. La perturbación mental provocó restricciones así como conjuros y castigos para desalojar a los malos espíritus.

La prodigalidad, rompe con el principio de reciprocidad del derecho germánico, conlleva responsabilidad penal pero no incapacitación.

El sexo, se distingue entre hombre y mujer, los sitúa de manera distinta dentro del grupo pero complementaria. La mujer es la compañera del marido, es la señora de la casa (Frouwa) y le corresponde la dirección doméstica.

La Sippe de origen de la mujer la protege de las arbitrariedades del marido, si está en edad de concebir recibe un mayor "Wegeld".

La capacidad patrimonial de la mujer se limita a bienes muebles.

La consideración de la mujer como incapaz para las armas le imposibilita la participación en la vida jurídico pública, ni en la guerra que son actividades reservadas a los hombres, no puede llegar a una emancipación ya que siempre está sometida a una potestad, bien al padre, bien al marido, bien a la de la Sippe en el caso de viudas o huérfanas, hubo una evolución hacia un sometimiento cada vez mayor de la mujer al marido.

La igualdad primitiva compartida por todos los miembros de una comunidad se va rompiendo y se van introduciendo estamentos, clases sociales que tenían una capacidad de obrar distinta a la que tenia otra clase social.

Esta ruptura se produce en un doble sentido, por un lado la jerarquía armada que da lugar a la nobleza distinguiendo entre nobles y simples libres, durante mucho tiempo esta distinción solo tubo valor social pero no jurídico.

Hay una tendencia a favorecer a los no libres, tardíamente aparecen unas sociedades estamentadas de semiliblres, libres y nobles en las que un matrimonio entre miembros de distinta clase no sirve al inferior para abandonar su clase y adoptar la del cónyuge superior, se construye una figura de matrimonio morganático o desigual cuyo único efecto es el que la futura esposa adquiera los bienes muebles entregados por el futuro esposo a su grupo familiar por la compra del cuerpo de la esposa, si ésta era virgen se le entregaban hasta la consumación del matrimonio. Si era el marido el de estamento inferior no recibía nada, los hijos adquirían la condición social más baja.

9.- UNIONES DE PERSONAS Y PERSONAS JURÍDICAS

La capacidad de obrar se ejercía a través de los grupos de parentesco lo que da al derecho germánico un carácter asociativo, ya que las relaciones jurídicas de los individuos se manifiestan a través de las Sippen o comunidades domésticas que toman sus acuerdos por unanimidad y tienen una actuación mancomunada. Subsisten durante generaciones, lo que es posible por la cohabitación en el hogar común de los coherederos que forman una unión de personas libres con los mismos intereses y representados por el varón más anciano.

La comunidad familiar se simboliza con su emblema, en el que aparece el linaje, el lugar de asentamiento y los elementos de su patrimonio, esto facilita la adquisición de muebles, la garantía de obligaciones, de ahí surgen más tarde los signos heráldicos de la nobleza.

Estas comunidades perviven en el ámbito rural y campesino, dando lugar más tarde a otros tipos como son los cónyuges en comunidad de bienes, o bien las comunidades de comercio abiertas estructuradas sobre la idea de la mancomunidad pero las decisiones se toman unánimemente, no por mayoría. Al implantare esta forma de tomar acuerdos aparecen las corporaciones o grupos con personalidad jurídica propia, distinta a la de sus componentes, se estructuran en órganos de decisión ejecución y representación con patrimonio propio y responsabilidad penal.

Esta evolución de comunidad a corporación es la consecuencia del desarrollo del principio germánico de agrupación, así la Sippe pasa de ser una comunidad troncal a ser una corporación local de vecinos, otras van evolucionando en corporaciones orientadas a distintos fines , campesinos, de cuidado de diques, etc. En la edad media tienen un amplio desarrollo en asociaciones profesionales, gremios etc.

10.- DERECHO DE LAS COSAS : MUEBLES E INMUEBLES (GEWERE)

El derecho germánico distingue entre las cosas muebles y las inmuebles, no concibe un derecho abstracto sobre algo, sino se concreta en actitudes perceptibles a los sentidos, por lo que la publicidad garantiza una apariencia externa de derecho. Quien custodia retiene o domina una cosa es considerado como titular del derecho, sin considerar si tiene posibilidad o no de ejercer tal derecho.

La palabra GEWERE significa: acto público de guardar, vigilar o retener una cosa, también significa investidura o legitimidad, tiene un doble sentido: HECHO y DERECHO.

GEWERE CORPORAL: tiene forma la jurídica de los derechos reales, dominio o disfrute de una cosa siendo el titular.

GEWERE IDEAL: representa un derecho ella misma, porque puede ser transmitido, heredable o susceptible de una transmisión a través de un negocio jurídico.

Aparece una tendencia a considerar la Gewere corporal como hecho, y la Gewere ideal como derecho.

GEWERE IDEAL INMEDIATA; es el derecho que tiene un tercero por mediación de un contrato ( explotación de la tierra que conlleva la adquisición directa de los frutos).

GEWERE IDEAL MEDIATA o propia: lo que percibe el arrendador, las rentas o servicios que percibe el propietario a través de un pacto contractual.

GEWERE YACENTE; se da este tipo cuando el titular carece del disfrute de una manera total pero transitoria.

GEWERE EXPECTANTE: es de quien está a la espera del cumplimiento de un plazo de caducidad (1 año y 1 día) sin que se formule impugnación.

Efectos de la Gewere sobre el derecho de las cosas:

Defensa; implica la protección exteriorizada por la defensa de la paz jurídica del grupo, solo se puede destruir mediante una acción judicial que pruebe una Gewere superior ya que el principio de Autoayuda posibilita el rechazar cualquier ataque. Solo se puede perder si se logra demostrar la existencia de una superior Ej. una Gewere "ideal" sobre una "corporal", nunca si la que se alega es de la misma categoría a la impugnada, podemos decir que la Gewere más fuerte prevalece siempre.

La transmisión del derecho se inicio con el otorgamiento de la Gewere" corporal" para ir aceptando la transmisión de la "ideal" como derecho sobre una cosa.

La propiedad de la tierra pertenencia a las Sippen y las armas y utillajes a los individuos, de ahí se hace la distinción entre bienes muebles e inmuebles, lo que comporta un tratamiento distinto. El criterio para calificarlos de una manera u otra fue claro, todo lo que era tierra o estuviera ligado a ella era inmueble, la




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