Derecho
Historia de los Derechos Humanos
TEMA 1: IDEAS BÁSICAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuestión terminológica: derechos humanos y derechos fundamentales
El estudio de la protección internacional de los Derechos Humanos exige una referencia previa a la idea de los Derecho Humanos a lo largo de la historia, y tiene como antecedente la progresiva incorporación de estos derechos a los ordenamientos jurídicos internos de los estados.
La denominación primera con la que se conoció estos derechos fue la de Derechos del Hombre. Esta es la expresión que se utiliza en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de agosto de 1789. Precisamente, el artículo 16 de esta declaración francesa establece lo que constituyen los principios estructurales del Estado constitucional; en él se afirma que el estado que carece de división de poderes y de declaración de derechos fundamentales carece de constitución.
La expresión Derechos del Hombre se impuso plenamente entre los países francófonos, y lo mismo ocurrió entre los países de habla inglesa, especialmente a partir de la publicación, en el año 1792, de la obra de THOMAS PAINE titulada precisamente “Los derechos del hombre”. Esta expresión se extendió también entre los países de lengua española. Sin embargo, pronto va a surgir la expresión inglesa Derechos humanos, que se va a imponer, desplazando la anterior terminología. Esta expresión Derechos humanos va a recibir el respaldo de las Naciones Unidas en una resolución aprobada en el año 1952, en la cual se dice que la expresión Derechos humanos será la utilizada en todos los documentos de trabajo que sobre esta materia sean elaborados en el seno de las Naciones Unidas. Esta es también la expresión utilizada en todas las traducciones oficiales que se hacen al español de todos los textos elaborados por las Naciones Unidas.
Esta cuestión terminológica, sin embargo, no se planteó nunca en el ámbito alemán, ya que allí siempre se habló de Derechos del ser humano, y nunca de Derechos del hombre; por tanto, al no darse la vinculación al género masculino, esta terminología no dio lugar a ningún tipo de polémica.
Es preciso tener en cuenta que cuando hablamos de Derechos humanos o Derechos del hombre, en nuestro actual contexto histórico espiritual, esta expresión implica afirmar que existen una serie de derechos que le pertenecen al ser humano por el mero echo de serlo, que van unidos a su dignidad. La sociedad política no otorga estos derechos al ser humano, y por ello se limita a reconocerlos y a protegerlos.
En el siglo XVIII, el pensamiento jurídico y político va a dar a estos derechos una clara fundamentación iusnaturalista, así WOLFF hablaría ya de los iura connata, es decir, derechos inherentes al ser humano, enraizados en la naturaleza humana.
Posteriormente, y como consecuencia del triunfo del positivismo en el siglo XIX, se va a comenzar a hablar de Derechos fundamentales, si bien estos derechos no coinciden exactamente con los anteriores, sino que estos derechos fundamentales se refieren a un conjunto de derechos públicos subjetivos que son objeto de una protección especial, llevada a cabo tanto por las constituciones en el ámbito interno como por los tratados internacionales en el ámbito externo.
La prehistoria de los derechos humanos
La idea de la existencia de estos derechos es propia de los tiempos modernos. Sin embargo, esto no significa que el hombre medieval no tuviera ningún derecho, sobre todo alguno de estos derechos, lo que ocurre es que estos eran estamentales.
El primer texto en el cual se hace referencia a estos derechos de carácter estamental es la “Carta Magna” del rey JUAN SIN TIERRA, dictada en el año 1215. En este texto, el rey establece una serie de disposiciones favorables a los varones de su reino y extiende determinadas categorías de estas disposiciones favorables a otros grupos de individuos.
Sin embargo, en la Edad Media, y con independencia del status social y político, estaba ya claramente presente una idea procedente del estoicismo antiguo, así como del cristianismo, en virtud de la cual se admite que existe un orden ético natural, que esta basado en tres principios:
Unidad de todo el genero humano
Dignidad de todos los seres humanos creados a imagen y semejanza de Dios
Igualdad esencial de todos los seres humanos
Estas ideas están presentes en la escuela española de derecho natural y de gentes de los siglos XVI y XVII, cuyos máximos representantes son FRANCISCO DE VITORIA y FRANCISCO SUAREZ. Precisamente estas ideas estarán en la base de la elaboración de las Leyes de Indias.
Sin embargo, seria el posterior desarrollo del estado moderno, que se produce bajo el signo del absolutismo monárquico, el que, unido al debilitamiento de los vínculos estamentales, conduciría a la necesidad de limitar el poder publico, el poder del Estado, en su relación con los súbditos, pero entendidos ya como ciudadanos.
La libertad religiosa como origen de la teoría moderna de los Derechos Humanos
La época de la Reforma y de la Contrarreforma es una época de transición en todo lo relacionado con los Derechos Humanos. La importancia del tema religioso, la ruptura de la unidad de la fe, así como el carácter absoluto de las exigencias derivadas de esa fe, hacen que la primera libertad personal que sea reivindicada por el ser humano es precisamente el derecho para poder elegir la confesión religiosa que cada uno desee profesar.
La unidad civil y la unidad política exigían la unidad religiosa; precisamente por ello, el principio “cuius regio eius religio” va a ser un principio que va a estar presente en toda Europa durante mucho tiempo, y hará que la condena a muerte del español MIGUEL SERVET en Ginebra sea justificada por CALVINO y también por THEODORE DE BÈZE, con argumento muy similar a los utilizados por el franciscano español ALFONSO DE CASTRO.
Serán los movimientos minoritarios religiosos los que lucharan por la tolerancia religiosa primero y la plena libertad religiosa después, y reclamaran, asimismo, la total separación entre la Iglesia y el Estado.
El autor que sienta el precedente será ERASMO DE ROTTERDAM, y tras él, el gran precursor de esta materia será el francés CASTELION, que afirmará que hechos como la ejecución de MIGUEL SERVET y, por supuesto, también las persecuciones religiosas, no son hechos acordes ni con el espíritu de CRISTO ni, por supuesto, con el espíritu de la Reforma. En un sentido similar, van a compartir esta tesis autores como ROGER WILLIAMS, BODINO, GROCIO y también WILLIAM PENN.
Tras las persecuciones religiosas y las guerras de religión que azotan Europa, se va a imponer la libertad religiosa.
La situación en Europa y en Norte América en relación con este tema es diferente. En los países europeos se produce un equilibrio interconfesional, mientras que en Norte América, el tema religioso esta mucho mas avanzado y hay una coexistencia absolutamente pacifica entre religiones que son objeto de persecución en el continente.
La formula jurídico - positiva que adopta la solución que se da al tema religioso es diferente en cada caso. Se dan fundamentalmente tres:
En la paz religiosa de AUGSBURGO (1555), así como en WESTFALIA (1648) se opta por la formula “cuius regio eius religio”, es decir en cada territorio existe una única religión, y al que no tiene esa religión se le reconoce la posibilidad de emigrar. Esta solución fue adoptada en la Confederación Helvética y en el Imperio Germánico.
Otra solución fue la recogida en el Edicto de NANTES (1598), dictado por ENRIQUE IV de Navarra, que establece que junto al catolicismo habrá una religión de carácter minoritario (cooficialidad, pero una de ellas es mas importante, y la otra tiene carácter secundario, con status jurídico inferior).
Reconocimiento de todas las confesiones religiosas. Esta libertad religiosa plena se da por primera vez en la colonia de RHODE ISLAND, fundada en 1636 por ROGER WILLIAMS. A esta colonia le concede el Rey ingles CARLOS II una carta en la que se reconoce la plena libertad religiosa en el año 1663. En el año 1649 había sido fundada la colonia de MARYLAND. Es una colonia de mayoría católica, pero con libertad religiosa plena. En ella se va a aprobar un documento muy famoso llamado “Acta de tolerancia”, que tiene la particularidad de que es el primer documento surgido de una asamblea popular, que reconoce la libertad religiosa plena.
TEMA 2: LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL
La ilustración y los derechos humanos
En la historia de los Derechos Humanos, se produce un cambio decisivo en los siglos XVII y sobre todo en el XVIII. Es el siglo de la Ilustración. La base de la Filosofía Política de éste período es la confianza en la razón humana. Esta capacidad del ser humano, puede ser utilizada para mejorar la sociedad y para ello será muy importante fomentar la educación y las reformas.
En este siglo, en el plano social, se produce el ascenso de una clase, como es la Burguesía y tienen lugar las primeras manifestaciones de la sociedad industrial que va a desplazar a la vieja sociedad aristocrática y agencia tradicional.
En cuanto al plano político, se va a producir la superación del viejo Estado Absoluto basado en la Monarquía de Derecho Divino y va a surgir el Estado Constitucional.
Este movimiento, se inicia como casi todo en Inglaterra. Concretamente en la Revolución que tiene lugar en el siglo XVII, en la que participa JOHN LOCKE, que plasma sus teorías en una famosa obra titulada “Ensayo sobre el Gobierno Civil ” que tendrá una gran influencia en:
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FRANCIA: MONTESQUIEU y VOLTAIRE.
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EE.UU. En alguno de los llamados “ Padres Fundadores”, sobre todo WASHINGTON y JEFFERSON
Por ello, no es extraño que sea en Inglaterra donde encontremos los primeros textos en materia de Derechos Humanos.
Primer texto
Año 1628: Petición de Derechos. Se enumeran una serie de Derechos Personales e individuales y Derechos de carácter patrimonial.
Segundo texto
Año 1679: Ley de Habeas Corpus. En ella se prohíbe que se lleven a cabo detenciones arbitrarias, sin que exista mandato del Juez y también esta Ley, va a permitir al Juez reclamar la presencia ante el mismo una persona que haya sido objeto de una detención arbitraria.
Tercer texto
Año 1689: Aprobación de la Declaración de Derechos. En ella se recogen sobre todo garantías penales y procesales.
La novedad más importante que recogen estos tres textos es que los Derechos que recogen son Derechos que tienen ya todos los ciudadanos Ingleses, al contrario de lo que hasta ese momento, especialmente a lo largo de la Edad Media, época en la cual los Derechos pertenecían a cada estamento. Ésta filosofía, relativa al alcance visceral de los Derechos, estaba presente en la filosofía de LOCKE, autor que forma parte de la tradición del Derecho Natural Racionalista.
Revolución Americana y Revolución Francesa
La Revolución Americana
Como sabemos, el concepto clave para el surgimiento del Estado Constitucional, se produce en la última parte del siglo XVIII, y tiene lugar en las colonias Inglesas de América del Norte, concretamente en las 93 colonias Atlánticas.
En el marco de la guerra llevada a cabo por las colonias Americanas, contra la metrópoli Inglesa, se va a ir aprobando una serie de textos en materia de Derechos Humanos Fundamentales. Cada una de las 13 Colonias, va a aprobar una Declaración de Derechos, siendo la más completa la que fue aprobada en 1776, por el “ buen pueblo de Virginia” y redactada por GEORGE MASON.
La expresión más conocida de los Derechos Humanos está recogida en la Declaración de Independencia de los EE.UU. aprobada por el Congreso de PHILADELPHIA el 4 de Julio de 1776.Esta declaración comienza con las siguientes e importantes palabras: “Hay una serie de de verdades evidentes por si mismas, entre ellas que Dios ha creado a los hombres libres e iguales y les ha dotado de una serie de Derechos inalienables como son el Derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la propia felicidad”
La Constitución Federal, sin embargo, de 1787 no incorporaría ninguna tabla de Derechos. Estos Derechos se forman en los años inmediatamente posteriores y están recogidos en las 10 primeras enmiendas.
Revolución Francesa
Hará posible la elaboración de la Declaración de los Derechos más famosa en materia de Derechos Humanos. Se trata de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, año que coincide con la Revolución de dicho País. Ésta declaración comienza proclamando los valores Universales de la Ilustración: “Todos los hombres nacen libres e iguales” y recoge los Derechos Clásicos de tipo individual, poniendo especial énfasis en la Propiedad Privada, del que dice que es un Derecho inviolable y sagrado.
La declaración de 1789, recoge en su famoso artículo 16, los que a partir de entonces constituyen principios esenciales e inviolables de todo Estado Constitucional. Solo aquel Estado que cuenta con una declaración de Derechos y una división de poderes, tiene Constitución.
En la Declaración Francesa, se proclaman como Derechos imprescriptibles y naturales, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y el derecho a oponer resistencia a la opresión.
Ésta declaración Francesa, tuvo una enorme influencia. Fue muy importante en la Constitución Española de 1812 de Cádiz (LA PEPA) y su influencia fue también enorme en la Constitución Belga del año 1831.
Ambos textos, se consideran prototipos del Constitucionalismo Liberal. Tanto en estos textos, como en otros de idénticas características se plasma la idea de los Derechos Fundamentales como un ámbito privado, reservado del individuo para protegerle de cualquier intromisión Estatal. Estos derechos, se conciben como barreras frente a los poderes públicos.
Ésta concepción de los Derechos Fundamentales, es claramente Individualista, y será muy criticada cuando comience a surgir en épocas posteriores la preocupación por los asuntos sociales y económicos (les podemos denominar la Primera Generación de los Derechos Fundamentales).
Evolución durante los siglos XIX y XX. Especial referencia a los derechos económicos y sociales
A lo largo del siglo XIX, se va a producir una evolución de los Derechos en una doble dirección:
Se van a desarrollar los Derechos Democráticos.
Se van a desarrollar los Derechos Económicos y Sociales.
Evolución de los Derechos Democráticos
Los sistemas democráticos se van a establecer a un número cada vez más amplio de Estados, lo cual obliga a que sean reconocidos Derechos como la libertad de Asociación y de Reunión, ya que sin estas libertades no es posible la existencia de un régimen democrático.
Se va también a reconocer la libertad de Expresión y la libre difusión del pensamiento, ya que el Reconocimiento de éstas libertades es también imprescindible para la existencia de una prensa libre, pero quizás el hecho más importante en lo relacionado con los Derechos Democráticos, sea la extensión del voto, hasta llegar al Sufragio Universal (masculino siglo XIX, el femenino primer tercio del siglo XX)
Este proceso hacia el Sufragio Universal, se enuncia en Inglaterra a partir de una reforma de 1832, que hace posible que se vaya implantando el Sufragio Censitario hasta llegar a implantar el Sufragio Universal, si bien para ello fue necesario recorrer un proceso largo y lleno de dificultades.
Ejemplos: Cláusula del Abuelo en EE.UU: Se obligaba a leer un artículo de la Constitución Norteamericana e interpretarlo. Normalmente, como solo sabían leer los blancos, los negros no votaban. Caso de SUIZA: donde las mujeres no empezaron a votar hasta 1971.
En éste siglo, se va a pasar por tanto de las clásicas llamadas Libertades Resistencia, que coinciden con la teoría liberal, a las Libertades Participación, características del Estado Democrático. Ésta terminología es utilizada por el francés BURDEAU.
En cambio, el constitucionalista JELLINEK, para referirse a este mismo proceso prefiere utilizar una terminología distinta afirmando que se pasa del status libertatis al status civitatis.
En ésta época, surgen los Derechos Sociales y Económicos como consecuencia de las reivindicaciones del movimiento obrero. Este movimiento, comienza a ser importante desde mediados del siglo XIX, y da lugar al surgimiento también de las primeras Internacionales como la Internacional Anarquista, Socialista y Perestroika y a otras. Va a comenzar a dar sus primeros pasos el Derecho al Trabajo y por tanto las Leyes comienzan a regular Derechos, tales como el derecho a un salario justo, reducción de la jornada de trabajo, derecho a las vacaciones, seguridad social.
Todos estos tipos de Derechos, van a llegar a las Constituciones, a comienzos del siglo XX, siendo la primera Constitución en regular los Derechos Económicos y Sociales la de QUERETARO (1917) y la segunda en WEIMAR (1919).
En la Constitución Española de la Segunda República (1931) y en las Constituciones que se elaboran después de la segunda guerra mundial, en todas ellas se recogen Derechos Económicos y Sociales.
En este nuevo Constitucionalismo, se produce un cambio fundamental en relación al papel del Estado, ya no se trata de impedir la intromisión de los poderes públicos en el ámbito individual, ya que los Derechos fundamentales no se conciben como barreras sino que por el contrario, las constituciones contienen mandatos dirigidos a los poderes públicos para que lleven a cabo determinadas prestaciones positivas en materia de educación, salud, a favor de los ciudadanos más desfavorecidos.
Se ha producido por tanto el paso de un Estado Liberal, que se limitaba a proclamar una serie de Derechos y Libertades , pero se dejaba que la sociedad y el individuo los alcanzase por sí mismos al Estado Social o de Bienestar, que se obliga a actuar a favor de los ciudadanos.
El problema que se plantea, es que la ausencia de algunos de los Derechos Reconocidos a los ciudadanos, tienen un coste económico muy elevado, como pueden ser el derecho a una vivienda digna. Esto hace que también en estas Constituciones, estos Derechos se puedan a veces ver en fórmulas retóricas, o como mucho en mandatos dirigidos a los poderes públicos pero no producen un Derecho Subjetivo a favor del ciudadano formalmente exigible ante los Tribunales.
Surgen también los Derechos de cuarta generación, es decir, aquellos derechos relacionados con el tiempo libre, con el ocio, con la calidad de vida, tales como el derecho al medio ambiente, derecho a la protección de la intimidad frente a la invasión informática. Estos Derechos han comenzado llegar poco a poco a las Declaraciones Internacionales de Derechos.
Referencia específica al principio de igualdad
La igualdad ante la Ley es un elemento esencial de la tenencia de los Derechos Humanos.
En todas las civilizaciones (GRECIA, ROMA) han existido importantes diferencias jurídicas entre los distintos grupos de seres humanos, así, han existido importantes diferencias entre los nacionales y extranjeros, entre los hombres libres y los esclavos, y por supuesto también han existido diferencias entre hombres y mujeres.
Posteriormente, estas diferencias se fueron suavizando en el plano jurídico y fueron desapareciendo en el plano económico y social a medida que avanza la civilización.
Un momento decisivo, lo representa la lucha por la abolición de la esclavitud, que se desarrolla a partir del siglo XVIII en INGLATERRA y FRANCIA, y que se extiende más allá de las Revoluciones Americana y Francesa, en INGLATERRA se prohíbe la esclavitud en 1833.
En EE.UU, se lleva a cabo una importante lucha contra la esclavitud siendo fundamental el impacto social de la novela de 1852 de BEECHER STOWE. Esta lucha por la abolición de la esclavitud, da lugar a una Guerra (GUERRA DE LA SECESIÓN) donde se enfrentaron el Norte (Industrial) frente al Sur (Agrario y Esclavista). La Guerra de la Secesión, finaliza con el triunfo del Norte y se va a abolir la esclavitud. La abolición definitiva de la esclavitud, se produce en la enmienda 13 de la Constitución Norteamericana de 1865, denominada enmienda LENON.
En el plano Internacional, se produce una declaración contra la trata de esclavos en VIENA en 1815 y posteriormente en GINEBRA en 1926.En ambas declaraciones se prohíbe la esclavitud.
A pesar de ésta prohibición, lo cierto es que en AFRICA y otros lugares del planeta, sigue existiendo la esclavitud o situaciones muy próximas.
En otro plano, la lucha por la igualdad ante la ley, se ha vinculado con los Derechos de la mujer. Las primeras manifestaciones de ésta lucha, se dan también en INGLATERRA. El punto de partida lo podemos encontrar en la obra WOLLSTONECRAFF, titulada “Vinculación de los Derechos de la Mujer” publicada en 1792. A lo largo del XIX, se producen otras aportaciones importantes llevadas a cabo por el Liberal Inglés STUART MILL y BABEL, y además va a tener lugar la aprobación del sufragio universal femenino. Es en el año 1893 cuando las mujeres votan por primera vez en NUEVA ZELANDA y en 1902 en AUSTRALIA.
TEMA 3: LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS
Caracteres de la protección internacional de los derechos humanos
El proceso de internacionalización de la defensa de los derechos humanos, ha originado el establecimiento de las leyes sustantivas en las que se recogen una serie de derechos concretos, como el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, etc. La mayoría de estos derechos se han transformado en normas de ius cogens, es decir normas de derecho obligatorio. Este proceso de internacionalización tiene una serie de características:
Se tratan de sistemas de protección del individuo en sí mismo pero considerado en relación con el Estado, ya que el Estado tiene que reconocer esa serie de derechos.
Son sistemas de protección de carácter subsidiario ya que el individuo sólo acude a los mismos cuando han fallado los sistemas de protección de intereses.
Estos sistemas de protección surgen vinculados a una organización internacional que les dota del suficiente soporte ideológico e instrumental.
Los sistemas de protección de derechos humanos suelen establecerse en un instrumento normativo único que puede llamarse convenio, pero todos ellos contienen 2 tipos de normas. Las primeras de ellas son un grupo de normas de carácter sustantivo donde se recoge una relación de los derechos objeto de protección. Las segundas son normas procesales, donde se regulan las garantías procesales de los individuos y el procedimiento a seguir.
Los procedimientos de control son muy variados. En general se trata siempre de valorar la adecuación de l comportamiento de un Estado respecto de las organizaciones internacionales a las que el mismo se ha comprometido al llevar a cabo la ratificación de ese tratado, sin embargo a veces, este control se limita a elaborar dictámenes generales sobre determinados asuntos y sólo en algunos casos se incorporan procedimientos judiciales que permiten una reparación individual y colectiva del derecho violado. De entre las organizaciones internacionales que han incorporado un procedimiento de control, destaca la ONU y el Consejo de Europa.
Los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas
La ONU tiene un fundamento jurídico en un Tratado que es la Carta. Las menciones a los derechos humanos en la Carta son escasas y limitadas; sin embargo, como ha puesto de manifiesto el profesor TRUYOL, son muy importantes ya que en la Carta encontramos el primer reconocimiento internacional de los derechos humanos.
Las referencias que aparecen en esta materia en la Carta son fundamentalmente las siguientes:
En el preámbulo, apartado segundo, se afirma que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltas a afirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, así como en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
En el artículo 1 de la Carta se establecen los fines de la ONU. en su apartado tercero, se afirma que uno de los fines de la ONU es realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin que se pueda establecer distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma o religión.
En el artículo 55 apartado c) de la Carta, se habla de la actividad de la ONU en materia de derechos humanos al igual que se contienen mandatos dirigidos a órganos concretos; concretamente en el artículo 56 se afirma que todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente en cooperación con la organización para poder llegar a conseguir alcanzar los propósitos marcados por las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los Estados que son miembros originarios de la ONU, no respetan los derechos humanos. Esto ocurre con la desaparecida URRS y sus Estados satélites y lo mismo sucede con un número importante de Estados que surgen como consecuencia del proceso de descolonización impulsado por las propias Naciones Unidas en los años 50 y 60, y que paulatinamente se van incorporando a la organización.
Algunos de estos Estados mantuvieron durante décadas, y lo siguen haciendo, regímenes autoritarios; sin embargo, todos ellos se sienten obligados a afirmar, aunque sea retóricamente, su respeto a los derechos humanos, lo que supuso un paso importantísimo para que se haya ido creando una auténtica ideología de respeto a los derechos humanos, en el marco del derecho internacional contemporáneo.
Estos Estados que surgen como consecuencia del proceso de descolonización, especialmente los Estados asiáticos y africanos, van a lograr la incorporación de una serie de principios relativos de un derecho colectivo a la autodeterminación por parte de aquellos pueblos sometidos a un dominio colonial.
En este sentido es fundamental la famosa resolución 1514 de 1960 adoptada por la secretaria general de la ONU en la que se afirma que la sujeción de los pueblos a la explotación de un Estado extranjero constituye una denegación de los derechos fundamentales y es contradictoria al espíritu de la ONU,
Además, la Carta contiene un mandato específico dirigido a la Asamblea General dirigido para que haya estudios y recomendaciones a los Estados con el fin de desarrollar el respeto a los derechos humanos y ese mandato se establece respecto del ECOSOC, si bien en lo relativo a los derechos sociales y económicos.
Tal y como señala el profesor VERDROSS, gracias a la Carta se ha incorporado al ámbito del derecho internacional, el principio de que la protección de los derechos humanos y las libertades públicas son una cuestión esencialmente internacional.
La Declaración Universal de Derechos de 1948
En junio de 1946, se crea en el seno de las Naciones Unidas, una comisión con el encargo de elaborar un texto en materia de Derechos Humanos. Esta comisión consiguió redactar en tiempo record el proyecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un texto que tiene un enorme valor simbólico. En su elaboración participaron destacados juristas, entre ellos RENÉ BASSIN y ELEONOR ROOSEVELT. Esta Declaración fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948 y votaron a favor 48 miembros del total de los 58 que en este momento eran miembros de las Naciones Unidas.
La Declaración se inicia con un preámbulo en el que se afirma que la raíz de los derechos humanos es la dignidad y el valor de la persona, ideas ambas que forman parte de la tradición y que proceden de la doctrina que constituye el fundamento del derecho constitucional. Todos los derechos aquí contenidos son iguales e inalienables. Su artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y están dotados de razón y conciencia por lo que deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En la Declaración se afirma que estos derechos se adquieren sin que pueda existir distinción alguna, ni por razón de personas, ni de territorios.
En la Declaración, se incluyen 3 bloques de derechos:
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A la libertad. Se configuran como los clásicos derechos individuales característicos del Estado liberal. Se conciben como frenos o barreras que tienen por objeto impedir la intromisión de los poderes públicos. Se prohíbe la tortura, la esclavitud, los tratos crueles e inhumanos o degradantes. Se prohíbe la retroactividad de las leyes penales, al igual que las detenciones y destierros arbitrarios. Se garantiza la libertad de movilidad, así como el derecho a la a la nacionalidad, también a la protección contra la privación arbitraria de la propiedad. Se establece la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión así como la libertad de asociación y reunión.
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Se recogen los derechos de carácter procesal y político, tales como el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial y el derecho a la presunción de inocencia. Entre los derechos de carácter político destaca el derecho al sufragio universal libre, directo y secreto. Es significativo el hecho de que muchos de los Estados democráticos que ratificaron esta Declaración de derechos humanos y que son miembros de la ONU, no son Estados democráticos y por ello, en ellos, no existe este derecho de sufragio.
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Derechos de carácter económico y social, tales como el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, derecho al salario, el derecho a estar protegido frente al paro y la enfermedad. Se establecen también normas a favor de la libertad sindical, derecho a la cultura, a la educación, etc.
Esta Declaración de 1948 no es en rigor un texto de carácter jurídico positivo ya que la ONU no va a elaborar tratados en materia de derechos humanos hasta los pactos de Nueva York de 1966. Por tanto desde el punto de vista jurídico, esta declaración tiene valor como pauta de interpretación que debe seguir los órganos encargados de aplicar el derecho internacional positivo. En este sentido el artículo 10.2 de la C.E. dice que las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas por la C.E. han de ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de derechos de la ONU, así como, de acuerdo con las demás normas de derechos humanos internacionales que sobre estas materias hayan sido ratificadas por el Estado español.
TEMA 4: LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS II
Los pactos de Nueva York de 1966
Como acabamos de ver, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no tiene carácter de norma positiva, pero si tiene un importante valor desde el punto de vista político y moral.
La ONU aborda la regulación de los Derechos Humanos en los dos pactos celebrados en Nueva York en 1966:
El pacto de derechos civiles y políticos.
El pacto de derechos económicos, sociales y culturales.
En cuanto al contenido de estos pactos, aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, hay algunos matices importantes, que deben ser, por tanto, destacados.
Hay que tener en cuenta que en el año 1966, en la sociedad internacional se está produciendo un importante cambio que tiene su origen en los años 50, y que se refiere al proceso de descolonización, como consecuencia del cual se convierten en estados soberanos y, por tanto, independientes, territorios que hasta ese momento tenían la condición de colonias de las antiguas metrópolis europeas. Es por ello por lo que en estos pactos se recoge un derecho que hasta ese momento no había sido reconocido en ninguna declaración anterior, y es el derecho a la libre determinación de los pueblos.
Además, en estos pactos se establecen una serie de disposiciones que tienen por objeto asegurar el derecho de setos nuevos estados a utilizar libremente sus recursos naturales y sus riquezas. Este derecho tiene por objeto evitar situaciones de neocolonialismo.
Además, en el pacto de derechos económicos, sociales y culturales se recoge por primera vez el derecho a la huelga, y en el pacto de derechos civiles y políticos se incluyen otras dos novedades importantes: la primera es que se prohíbe hacer propaganda a favor de la guerra y, además, se prohíbe también hacer apología del odio nacional y racial. En ninguno de los dos pactos se recoge el derecho de propiedad, derecho que si figuraba en todas las declaraciones de derechos anteriores a 1966.
En ambos pactos se establecen mecanismos que tienen por objeto garantizar la realización practica de los derechos que se reconocen, pero, como pone de manifiesto el Profesor TRUYOL, estos mecanismos no superan el plano estrictamente internacional en el sentido clásico, de manera que el papel de los particulares en ellos es mínimo. Estos mecanismos de control están mucho mas avanzados en el ámbito europeo, en particular en el Consejo de Europa.
Mecanismos de control
En el pacto de derechos civiles y políticos se establece una comisión de derechos humanos integrada por 18 miembros, que serán nacionales de los estados parte, siendo un máximo de uno de cada nacionalidad, y, además, se procurara la existencia de una distribución geográfica equitativa. Estos miembros de esta comisión actúan a titulo personal, es decir, que no pueden recibir instrucciones por parte de los gobiernos de los estados de los cuales son nacionales. Además, han de ser personas de gran integridad moral y reconocida competencia en sus respectivos estados en materia de Derechos Humanos. Son elegidos por los estados parte por medio de un complicado procedimiento de propuestas y votaciones en el que tiene un papel destacado la ONU, en especial el Secretario General.
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Enviado por: | Carmen Taboada Rodicio |
Idioma: | castellano |
País: | España |