Ciencias Políticas y de la Administración


Hacienda Pública


Principales indicadores de medida

Para comparar la importancia del Sector Público entre distintos países, por ejemplo, se utilizan indicadores, entre los que destacan:

  • Los que miden el Gasto Total respecto al PIB:

  • GT x 100

PIBpm

  • GT x 100

PIBpm

  • GT x 100

PIBcf

Ej: En 1997! España. - 43,6! UE. - 48,9! Interpretación.- El peso del Sector Publico respecto al PIB en España es menor que en la U.E.

Se puede utilizar de dos formas:

  • DA = C + I + G + X - M

  • GT - Transferencias x 100

PIBpm

Mide la Demanda Final del Sector Público, porque compara la Demanda de Bienes y Servicios del Sector Público y no incluye las transferencias.

  • Los que miden la Formación Bruta ( Inversión Bruta) de Capital respecto a la Formación Bruta Total:

  • FBK x 100 ! Inversión del Sector Público

FBT

Respecto a su interpretación, en sentido estricto sólo se refiere a las Adm. ; mientras que en sentido amplio abarca todo.

  • Los que miden el Valor Añadido Bruto respecto a la Renta Nacional:

  • VABpub x 100

RN

  • Los que miden el peso de los Empleos del Sector Público:

  • Total Trabaj. SP x 100

Total Emp.

Ej: En 1997 ! España: 17,8! ! Interpretación: Casi 18 trabajadores de cada 100, trabajan en el sector público.

  • Los que miden el Endeudamiento de las Adm. Públicas respecto al PIB:

Ej: España: 67,5! UE: 71,3! ! Interpretación sobre el endeudamiento o déficit respecto al PIB ! G > I.

  • El indicador de la Presión Fiscal:

  • Td + TI + SS.SS. x 100 ! SS.SS, pertenece a los impuestos directos, se desglosa

PIB por su importancia.

        • Td (impuestos directos).- Incluye IRPF, Impuesto sobre sociedades (personas jurídicas), Impuesto sobre el patrimonio neto, Impuesto sobre sucesiones y donaciones y cotizaciones sociales (SS.SS).

        • Ti (impuestos indirectos).- Incluye el IVA, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (TransPAJD) e Impuestos especiales: tabaco, alcohol, hidrocarburos, matriculación, electricidad...

Ej:

ESPAÑA

UE

1980

26,5!

38,8!

1990

35,7!

40,5!

1995

34,8!

42!

1997

40,9!

46,6!

La recaudación de los impuestos en España desde 1980 hasta 1997 es inferior a la media de la UE.

En definitiva, para comparar distintos Estados se utiliza una serie de indicadores, los más utilizados son los anteriormente citados.

TEMA 3. PRESUPUESTO E IDEOLOGÍA PRESUPUESTARIA

3.1. Introducción

  • Respecto a su origen, el presupuesto nace en el S.XIX coincidiendo con el nacimiento del Estado parlamentario y se utiliza por primera vez en Inglaterra; a partir de ese momento se generaliza en el resto de Europa.

  • Respecto a su definición, Newmark lo define como el resumen sistemático y cifrado, confeccionado en periodos regulares de tiempo, normalmente un año, teniendo en cuenta las previsiones de gasto y estimaciones de ingreso previstos para cubrir dicho gasto.

  • Respecto a sus características:

    • Anticipación.- El presupuesto siempre es una previsión, trata de recoger las operaciones del Sector Público en un periodo futuro. Ha de ser aprobado antes del 31 de Diciembre del año que va a comenzar, de lo contrario se prorroga el vigente. Ej: El presupuesto del 2003, fue aprobado antes del 31-12-02, sino se hubiera aprobado se hubiese prorrogado el presupuesto del 2002.

    • Cuantificación.- Las previsiones de gasto e ingreso vienen cifrados en unidades monetarias y se utiliza un lenguaje contable.

Todo gasto ha de ser previsto con una financiación también prevista, lo que implica Equilibrio contable, pero no Equilibrio económico.

Cuando, Gasto = Inversión ! Equilibrio Presupuestario.

    • Obligatoriedad.- El Sector Público está obligado a cumplir el presupuesto, al menos a lo que el Gasto Público se refiere; porque la recaudación de los impuestos es inferior a lo previsto no se puede contar, esto ocurre cuando el PIB es menor a lo previsto.

    • Regularidad.- El presupuesto se elabora y ejecuta en periodos regulares de tiempo, normalmente un año.

3.3. El Ciclo Presupuestario

COMISIONES PRESUPUESTARIAS

!

MINISTERIO DE HACIENDA

! Antes del 1 de Abril

GOBIERNO

! Antes del 1 de Octubre

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

!

SENADO

Las fases del Ciclo Presupuestario son:

  • Elaboración.- Consiste principalmente en el sistema de negociación entre distintos responsables de la concepción del documento, los distintos órganos ministeriales y los órganos del Estado.

Se iniciaría con la negociación de anteproyectos parciales, que se elaboran por los órganos del Estado y los órganos de los Ministerios y constituyen avances para su negociación posterior en el Ministerio de Hacienda. En cada Ministerio suele existir una Comisión de Presupuesto, a la que se le encomienda dicha tarea; ésta Comisión está coordinada por la Secretaria General de Planificación y Presupuesto.

Será el Ministerio de Hacienda será quien ajuste las cifras correspondientes y también será el encargado en elevarlo al Gobierno antes del 1 de Abril para su conocimiento. Esto es lo que ocurre en España, pero en otros países como EE.UU. dicha tarea de ajuste y elevación le corresponde al Presidente.

El Gobierno es quien aprueba el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado; esta aprobación es el acto más importante de esta fase. El Gobierno también es el encargado de remitirlo al Congreso de Diputado.

Esta fase se cerraría con la revisión de las Cortes al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado; es aquí donde se solapa esta fase de Elaboración con la siguiente, Disposición y Aprobación.

  • Disposición y Aprobación. - Una vez que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se encuentra en el Congreso; éste goza de preferencia respecto a los demás trabajos de la Cámara. Ha de ser aprobado antes del 31 de Diciembre, de lo contrario se prorrogaría el anterior.

  • Ejecución.- Los Presupuestos se ejecutan a partir del 1 de Enero y se liquida el 31 de Diciembre del mismo año. Existe un control permanente por parte del Legislativo, donde tiene un papel clave la IGAE (Intervención General de la Adm. del Estado), ya que realiza un control exhaustivo.

  • Liquidación y Control.- Los Presupuestos se liquidan a 31 de Diciembre. Una vez liquidados, antes del 31 de Agosto del siguiente año, la IGAE debe formar la Cuenta General del Estado; pasando la misma al Tribunal de Cuentas. Éste último, una vez finalizado el proceso anterior, lo remitirá de nuevo a las Cámaras para su aprobación definitiva.

Por lo tanto los Presupuestos están sometidos a 3 tipos diferentes de control:

    • Control interno.- Llevado a cabo por la IGAE.

    • Control externo.- Por parte del Tribunal de Cuentas.

    • Control político.- Durante la fase de Ejecución y la de Liquidación y Control.

En suma, el Ciclo Presupuestario puede durar unos 3 años y no 1 año como se creía.

TEMA 4. ANÁLISIS NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

  • Antes de referirse a los Fallos de Mercado, habrá que hablar sobre el Marco de Referencia.- Para alcanzar el objetivo de la Hacienda: Eficiencia, Equidad y Estabilidad, es necesario la Economía del Bienestar.

En este Marco de Referencia, las condiciones para maximizar el Bienestar Social, no sólo en el ámbito económico sino en un sentido más amplio, son las siguientes:

  • Eficiencia u óptimo paritiano.- En ese marco ideal no existe ninguna medida que beneficie a un individuo sin perjudicar al resto.

  • Equidad.- No es posible redistribuir la Renta sin que alguien salga beneficiado en su Renta Personal.

Estas dos condiciones se contradicen, y por ello en la práctica habrá que romper con alguna de las dos; encontrando así un primer fallo.

Las condiciones de Eficiencia que se tienen que dar en un Mercado Sin Intervención del Sector Público son cinco y además tienen como condición añadida que se tienen que dar a la vez:

  • Competencia Perfecta.- Existe un número elevado de compradores y vendedores, sin que ninguno pueda influir sobre el precio de los Bienes y Servicios. En el mundo real no se da esto, pues existe el Monopolio, Oligopolio, etc.! FALLO.

  • Principio de Rivalidad en el Consumo.- Dos agentes económicos no pueden consumir un mismo Bien y Servicio.

  • Exclusión.- Quien no pague por un Bien y Servicio, no puede consumirlo.

      • En relación con estas dos condiciones, también cometen un FALLO porque existen bienes comunes que además no se puede ejercer control alguno sobre consumo. Ej: Las farolas de una calle.

    • Información Perfecta.- Todos los agentes económicos han de tener una Información Perfecta y Total sobre el Mercado. Esto en el mundo real tampoco se cumple, por ejemplo los consumidores no tienen una información perfecta y total sobre el mercado ! FALLO

    • La NO Producción ni de Daños ni de Beneficios.- Las Actividades de Producción y Consumo de los distintos agentes económicos no deben producir ni Daños ni Beneficios a otros agentes económicos, sin que venga recogido en el Mercado. En el mundo real se dan, por ejemplo, las externalidades, por lo tanto no se cumple tampoco esta condición !FALLO

    • Los Fallos de Mercado.- Competencia imperfecta, bienes públicos, externalidades, información imperfecta y mercados incompletos.

En definitiva, para alcanzar el Óptimo Social se necesita que se den estas 5 condiciones a la vez; en la práctica no es que sólo no se dan sino que tampoco se cumplen por separado.

TEMA 5. IMPERFECCIONES DE MERCADO

P´m C

Benef. Extraor.Monop. A Cme = Cmy

P0

Qm Q0

Con el monopolio suben los precios y esto produce una pérdida del bienestar social.

Las posibles medidas a tomar son:

  • El Estado puede establecer un impuesto sobre los beneficios extraordinarios del monopolista, intentando éste reducir estos beneficios para no pagar este impuesto. Esta medida no es positiva para los consumidores porque las empresas traspasan los impuestos al precio del producto como un coste más.

  • Otra medida consistiría en establecer un precio máximo, la situación óptima será cuando el precio máximo se equivalga al precio medio.

  • También podrá nacionalizarse a la empresa, convertirla en pública impidiendo que tenga pérdidas y procurando una buena gestión, no descuidando la producción empresarial.

  • Otra forma de intervención es la relación del sector público.- Consistiría en fomentar la competencia perfecta a través de la creación de nuevas empresas, con medidas fiscales, con subvenciones, eliminando barreras de entrada, abriendo el mercado a competencia extranjera...

5.2. Legislación antimonopolística de la UE.

En el Tratado de Roma se recoge toda la Política Comunitaria de Defensa de la Competencia. Dentro de la UE está totalmente prohibido falsear la competencia, prácticas colusorias, el dumping, etc.

El dumping consiste en vender por debajo de los costes de producción para eliminar competidores que no podrían soportar las pérdidas.

La UE vigila las fusiones de empresas tratando de evitar la competencia falseada.

También está totalmente prohibido la ayuda a empresas tanto públicas como privadas que amenacen o falseen la competencia.

5.3. Monopolio natural

En el Monopolio Natural, una sola empresa debe hacerse cargo de ese bien o servicio, porque poseen unos costes fijos muy elevados con respecto a los costes variables. Ej: Empresa Municipal de Transporte Público Urbano. Desde la eficiencia económica se aconseja que sólo exista una empresa que produzca el bien o servicio.

La forma de intervención estatal en este Monopolio Natural es muy diferente. El Sector Público puede obligar al monopolista en precio vender en competencia perfecta. Esto produciría pérdidas en el monopolista y el Estado estaría obligado a compensar a través de subvenciones y ayudas. El establecimiento de impuestos origina desajustes en la distribución del óptimo paretiano, la eficiencia que se ganaría con el establecimiento del precio de competencia perfecta al establecerse un impuesto puede hacer que éste sea menor.

Se estaría subvencionando a los consumidores de ese bien a costa del resto de contribuyentes.

Para que la empresa venda a precio de competencia perfecta sin incurrir en pérdidas sería necesario que los usuarios pagasen una cuota fija para acceder al bien y servicios y otro precio variable dependiendo de la cantidad de bien y servicios que se consuma (luz, agua, gas ciudad, etc.).

TEMA 11. LOS INGRESOS PÚBLICOS

11.1. Clasificaciones de los Ingresos Públicos

Se clasifican atendiendo a 2 criterios:

  • Grado de Voluntariedad.- Éste a su vez se divide en dos grupos:

  • Ingresos Voluntarios.- Aquellos que obtiene el Sector Público, de igual manera que podría obtenerlos un particular. Incluiría:

    • Donaciones del Sector Privado al Sector Público.

    • Ingresos contractuales.- A través de un contrato:

            • Venta de Bienes y Servicios.

            • Alquiler del Patrimonio Público.

            • Venta de Patrimonio Público.

            • Activos del Sector Público.

            • Ingresos Coactivos.- Se obtiene por el poder de coacción que tiene el Sector Público. Se diferencian 3 grupos:

              • Expropiación.

              • Multas.

              • Tributos.- Se recogen 3 figuras tributarias:

                • Contribuciones especiales.- Su origen se encuentra en acciones locales.

                • Tasas.- Pago que responde a un beneficio que obtiene un particular por la prestación recibida de un servicio del Sector Público y que este servicio ha sido solicitado por el particular.

                • Impuestos.- Ingreso coactivo en el que no existe relación entre lo que se recibe del Sector Público y el pago que se realiza.

                • Según su Naturaleza Económica.- Se divide en 3 grupos:

                • Ingresos por Cuenta de Renta:

                  • Impuestos ligados a la Producción y la Importación.

                  • Impuesto de la Propiedad y de la Empresa:

                  • Ingresos.

                  • Dividendos.

                  • Otras Rentas.

                  • Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio.

                  • Cotizaciones Sociales.

                  • Ingreso por cooperación internacional.

                • Ingresos por Cuenta de Capital:

                  • Transferencias de Capital recibidas.

                  • Impuestos sobre el Capital.

                  • Operaciones financieras:

                    • Emisión neta de Depósitos y Variaciones.

                    • Emisión de Títulos de Emisión del Estado ! Letras del Tesoro.

                    • Emisión neta de Títulos y Renta Fija ! Bonos del Estado.

                    • Créditos en Moneda Extranjera y Nacional.

                    • Otros Pasivos Financieros.

                    • 11.2. Los Impuestos: Concepto, Determinantes y Clasificación

                            • Concepto.- Impuesto es la Transferencia Económica, entendida como transacciones unilaterales negativas para los particulares, que establece coactivamente por el Sector Público a su favor y que debe ser respaldada por una ley. Según Neumark, Impuesto es la Transmisión Económica de los particulares al Estado. Se caracterizan por:

                      • Transacción unilateral negativa.

                      • Coactiva.- Porque aparece el Problema del Usuario Gratuito.

                      • Respaldada por una Ley o Norma Legal.

                            • Elementos.- Los más importantes son:

                        • Hecho Imponible.- Es aquella circunstancia que, de acuerdo con la ley, justifica un impuesto. Por ejemplo: el hecho de tener un trabajo periódico con ingresos periódicos, justifica el pago del Impuesto sobre la Renta.

                        • Sujeto Activo.- Es aquel que tiene facultad para exigir el pago del impuesto. El único que posee dicha facultad es el Estado, aunque puede delegarlo a las Entidades Autónomas y a las Entidades Locales. Por ejemplo: el IVA y el IRPF son de regulación estatal, mientras que el Impuesto sobre el Patrimonio es de regulación autónoma.

                        • Sujeto Pasivo.- Es aquella persona física o jurídica obligada por la ley a la prestación de la obligación tributaria; es decir, aquel que tiene la obligación de pagar el impuesto. Es el Contribuyente. Por ejemplo: en el caso de las personas jurídicas, estos han de pagar el Impuesto sobre Sociedades.

                      Otro ejemplo: en el caso del IVA, el sujeto pasivo es la empresa en teoría, porque es quien lo paga periódicamente, pero en la práctica es el consumidor es a quien le recae económicamente.

                        • Base Imponible.- Es la cuantificación económica del Hecho Imponible. Por ejemplo: respecto al Patrimonio, hay que cuantificarlo según su Hecho Imponible.

                        • Tipo Impositivo.- Proporción que se aplica sobre la Base Imponible con el objetivo de obtener un gravamen o una cuantía que puede ser fija o variable. Existen 4 tipos:

                      • Progresivos.- Conforme aumenta la Base Imponible, aumenta el Gravamen o Tipo Impositivo. Por ejemplo: si aumenta el consumo, aumentan los impuestos. Existen dos tipos de progresividad:

                                • Por clases.- Dividir la Base imponible en distintos segmentos y a cada segmento aplicarle un Tipo Impositivo diferente. Es injusto.

                                • Por escalones.- Dividir la Base Imponible en segmentos y aplicar un Tipo Impositivo progresivo para todos los sujetos pasivos por el mismo concepto pagaría lo mismo. Es el utilizado en España.

                      • Proporcionales.- Independientemente de la Base Imponible, el Tipo Impositivo sería igual.

                      • Regresivos.- Al aumentar la Base Imponible, disminuye el Tipo Impositivo; en lo que hay que fijarse es en la proporción que aumenta.

                      • De Cuota Fija.- Todo el mundo paga lo mismo independientemente de cual sea la Base Imponible.

                        • Cuota Obligatoria o Tributaria.- Es el resultado de multiplicar la Base Imponible por el Tipo Impositivo. Este resultado puede ser una cantidad fija. Repercute el gravamen.

                        • Deuda Tributaria.- Es el resultado de reducir la Cuota con posibles Deducciones y también incrementarlo con posibles Recargos como los intereses de demora y sanciones.

                        • Elementos Temporables:

                      • Fecha de Declaración.- Recaudación o pago. Suele ser el primer día laboral de mayo hasta junio.

                      • Devengo.- La fecha en la que se origina la Deuda Tributaria

                      • Prescripción.

                            • Sistema impositivo español ! Clasificación:

                        • Impuestos Estatales:

                          • Directos:

                              • IRPF.

                              • Cotizaciones Sociales.

                              • Impuesto sobre la Renta de Sociedades.

                              • Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

                              • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

                          • Indirectos:

                              • IVA.

                              • Aranceles sobre el Comercio Exterior.

                              • Impuestos Especiales

                              • Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

                        • Impuestos de las CC.AA.:

                              • Impuesto sobre el Bingo y las Tasas sobre el Juego.

                              • Impuesto sobre Explotaciones Agrarias deficientemente aprovechadas ! Andalucía, Extremadura y Asturias.

                              • Impuesto sobre Explotaciones Hidráulicas.

                              • Impuesto sobre el Consumo de Combustible en Canarias.

                        • Impuestos sobre las Corporaciones Locales:

                              • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

                              • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

                              • Impuesto sobre Actividades Económicas Voluntarias.

                              • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

                              • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

                      11.3. Los Principios de la Imposición

                    • Principio de Eficiencia económica.- Afectará a los agentes económicos implicados. Puede ser:

                      • Distorsionante.- Se produce un efecto renta sobre el que recae y además un efecto sustitución como consecuencia de la variación en los precios relación impuestos por el impuesto. La pérdida de bienestar que genera los distorsionantes es lo que se llama en Economía el Coste de Eficiencia.

                        • No Distorsionante.- Se produce un efecto renta.

                      La diferencia entre ambos, es que en los distorsionantes el sujeto pasivo con su conducta puede varias sus obligaciones fiscales, por ejemplo en el alquiler de una vivienda, no se alquila para variar sus obligaciones o baja la base imponible de su renta; mientras que los no distorsionantes son los únicos que se ajustan a la definición, son los de cuota fija.

                    • Principio de Justicia Fiscal.- Consiste en determinadas condiciones para un buen sistema tributario para el reparto justo de los impuestos; ya que del cumplimiento y aceptación de éste deriva la condición de buen sistema tributario. Las condiciones que se deben dar, según Musgrave, se resumen en 2:

                      • Principio del Beneficio.- Cada ciudadano ha de contribuir a las cargas públicas en proporción del interés que para él suponga los gastos públicos; es decir, los beneficios de cada ciudadano son lo que determinara lo que ha de pagar.

                      • Pero tiene inconvenientes como:

                          • Regresivo.- Los ciudadanos que tienen más necesidades son los que tienen las rentas más bajas.

                          • Usuario gratuito.

                        • Principio de Capacidad de pago.- Cada contribuyente debe pagar en función de sus facultades o capacidad para afrontar la carga impositiva con independencia de cada ciudadano del Sector Público. Puede ser Renta, Consumo, Riqueza o, incluso, Pagos. Asociado a esto se encuentran 3 criterios:

                          • Equidad Horizontal.- Igualdad en el tratamiento impositivo de los individuos para afrontar la carga impositiva.

                          • Equidad Vertical.- Desigual tratamiento fiscal.

                          • Equidad en Pagos Positivos.- El sacrificio aportado por el pago impositivo igual entre los ciudadanos.

                        Nuestros impuestos están basados principalmente en este Principio de Capacidad de Pago. El problema que se plantea es el de definir la capacidad de pago; es la capacidad de renta teniendo en cuenta unos mínimos exentos personales y familiares. Una vez determinado que sistema tributario se aplicará se dará la progresividad por escalones.

                      • Principio de Sencillez Administrativa.- Consiste en que impuestos son los más sencillos posibles. La Adm. ocasionará 2 tipos de costes:

                        • Costes directos o de Adm. Tributaria.- Todos los gastos de Ejecución.

                        • Costes indirectos o de incumplimiento.- Los que incurren los sujetos pasivos al cumplir las obligaciones fiscales.

                        • Existe relación entre la complejidad del impuesto y los costes que ocasiona, pero el impuesto es difícil de aplicar y genera más costes. Los impuestos han de ser aceptados por la sociedad, sino en el momento que no lo sean se convertirán en regresivos. El fraude fiscal hace que un impuesto progresivo se convierta en regresivo, por eso es necesario que los impuestos sean aceptados.

                        • Principio de Flexibilidad.- Los impuestos deben ser flexibles; es decir, que se tienen que adaptar con rapidez a la coyuntura económica, que actúen como buenos estabilizadores automáticos.

                        • 11.4. Efectos Económicos de Imposición

                          Los efectos son de 2 tipos:

                        • Efectos Microeconómicos.- Analizar los efectos sobre la distribución de la renta y la eficiencia en la utilización de la renta, eficiencia económica.

                        • Por ejemplo, sobre la inversión, el ahorro, los precios, etc.

                        • Efectos Macroeconómicos.

                        • En relación, el concepto de Traslación de un Impuesto, que es la cuantía o el grado en el que difieren la incidencia legal de un impuesto y la incidencia económica del mismo (cuando no coinciden). Por ejemplo, el IVA: En teoría el empresario o vendedor es quien paga, pero al final quien realmente paga es el consumidor. Normalmente se da en el impuesto sobre la producción y depende de carácter del Estado y de la Elasticidad de la Demanda.

                          'Hacienda Pública'

                          'Hacienda Pública'

                          'Hacienda Pública'

                          TEMA 15. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA

                          15.1. Concepto de Riqueza

                          Variable stock, entendida tanto por activos reales como financieros. Es el ahorro acumulado por un individuo.

                          La diferencia entre Renta y Riqueza es que la Renta es una variable flujo y la Riqueza es una variable stock.

                          15.2. Clasificación de los Impuestos sobre la Riqueza

                        • Posición de Riqueza (Tenencia):

                          • General.- T.S., Patrimonio Neto.

                          • Parcial.- IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                        • Transmisión de Riqueza:

                          • A título gratuito.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

                          • A título oneroso (a un precio).- Impuesto sobre Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados, AJD.

                          • Los argumentos a favor de su existencia son los siguientes:

                            • La Riqueza forma parte de la Capacidad de Pago.- Cuanto más activos tenga, mayor capacidad de pago. En España, en Patrimonio Neto e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se puede descontar las deudas.

                            • Permite Cubrir Deficiencias que surge en la Adm. Gnal. sobre la renta y además evita el Fraude Fiscal, ya que es una fuente de información.

                            • Se trata de evitar la Concentración de Riqueza.- Es lo deseable social y políticamente.

                            • Está relacionado con el Principio de Beneficio.- Sobre Patrimonio Neto y el IBI, si se tiene en cuenta se sigue la regla de los 3 valores: Catastral, a Efectos de otros Impuestos y de Adquisición.

                            • Es igual que el resto, una Fuente más de Financiación para el Sector Público.

                            Los argumentos en contra son los siguientes:

                            • Desincentiva el Ahorro y la Inversión.- Pero incentiva el Consumo.

                            • Existe un Elevado Fraude Fiscal, sobre todo, en Activos Reales.- Existe una infravaloración de los activos reales.

                            15.3. Impuesto sobre el Patrimonio Neto

                            Es un tributo de carácter directo, cuyo sujeto activo es de regulación estatal pero cedido a las CC.AA. La novedad se encuentra en que las CC.AA. pueden regular los tipos impositivos y el mínimo exento.

                            Grava todo el Patrimonio acumulado por el sujeto pasivo a 31 de diciembre; es decir, tanto activos financieros como reales, el total de la riqueza.

                            El sujeto pasivo es toda aquella persona física que supere un mínimo exento. Siempre que no se supere este mínimo exento no es necesario tributar.

                            No existe opción a hacer la declaración de forma conjunta, siempre se hace de forma individual.

                            Los plazos de pago son los mismos que para el IRPF.

                            El Hecho Imponible es la posesión por el Sujeto Pasivo de Patrimonio superior al mínimo exento.

                            Los elementos patrimoniales exentos a tributar son:

                            • Conjuntos Históricos.

                            • Objetos de Arte y Antigüedades.

                            La Base Imponible es el valor del Hecho Imponible. Hay que cuantificar el ahorro; es decir, la totalidad de activos financieros y reales a 31 de diciembre, menos las deudas deducibles.

                              • Esquema de la Base Imponible:

                              • Bienes inmuebles:

                                • Urbanos.

                                • Rústicos.

                            • Depósitos:

                                • Cuenta corriente.

                                • Cuenta de ahorro.

                                • Cuenta a plazo fijo.

                                • Etc.

                            • Deuda Pública.

                            • Acciones.

                            • Seguros de Vida.

                            • Vehículos, embarcaciones, aeronaves, etc.

                            • Joyas, pieles, etc.

                            • Objetos de arte.

                            • Etc.

                            • - Deudas.

                            • Base Imponible.

                            • - Reducciones (mínimo exento).

                            • Base Liquidable.

                            • * Tipo Impositivo (progresivo).

                            • Cuota Íntegra.

                            • - Deducción por Impuestos Satisfechos en el Extranjero.

                            • - Bonificación de la Cuota en Ceuta y Melilla.

                            • Cuota a Ingresar.

                            15.4. Los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones

                            Es un Impuesto No Periódico, Ocasional. El sujeto pasivo son los Herederos por la adquisición de la Herencia y los Donatarios por recibir la Donación.

                            El tipo de gravamen es progresivo y va en función de 2 parámetros:

                                  • Cuantía de la Herencia o Donación.

                                  • Grado de parentesco.

                            El plazo de presentación en Donaciones es dentro de los 30 días hábiles a contar desde el momento en el que se celebra el contrato. En el caso de la Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento del sujeto que da la Herencia.

                            15.5. Los Impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales

                            Se grava la Trasmisión de Derechos y Bienes mediante precio, grava las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados. Es un Impuesto No Periódico, que se paga en el momento de la Trasmisión. Es un Impuesto de carácter Real, No Personal.

                            Los sujetos pasivos son los obligados tributarios.

                            La Base Imponible será el valor de la Trasmisión. El impuesto es proporcional y dependerá de que sea una Trasmisión Patrimonial, Operación Societaria o un Acto Jurídico Documentado.

                            15.6. Los Impuesto sobre la Propiedad

                            Sobre los Bienes Inmuebles, más conocido como el IBI. Se justifica principalmente en el Principio de Beneficio.

                            Es un Impuesto Parcial de la Riqueza que no afecta a la totalidad de los elementos patrimoniales. Grava tanto Inmuebles Urbanos como Inmuebles Rurales como de Uso Productivo. Son Impuestos Periódicos, anuales, y su Naturaleza Económica es Real; recae sobre el valor bruto, no permitiendo descontar las deudas.

                            La Base Imponible es una estimación del valor de mercado de los bienes sobre los que recae el impuesto. La valoración la hacen los Ayuntamientos. El sujeto pasivo es el poseedor del inmueble y el sujeto activo es el Ayuntamiento o Corporación Local.

                            El Hecho Imponible es la posesión de la Propiedad Inmobiliaria.

                            El Tipo Impositivo es proporcional

                            15.7. Valoración del Impuesto

                            BASE IMPONIBLE

                            !

                            %! Planes de Pensiones

                            — REDUCCIONES %

                            %! Aportaciones

                            !

                            BASE LIQUIDABLE

                            !

                             TIPO IMPOSITIVO

                            %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

                            ESCALA ESTATAL ESCALA AUTONÓMICA

                            ! !

                            CUOTA ÍNTEGRA CUOTA ÍNTEGRA

                            ESTATAL AUTONÓMICA

                            ! !

                            — DEDUCCIONES — DEDUCCIONES

                            ESTATALES AUTONÓMICAS

                            ! !

                            CUOTA LÍQUIDA + CUOTA LÍQUIDA

                            ESTATAL AUTONÓMICA

                            %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

                            CUOTA LÍQUIDA TOTAL

                            !

                            RETENCIONES

                            %%%%%%%%%%%%%%%

                            Positiva Negativa

                            A pagar A devolver

                            • Base Imponible.- Es el concepto de Riqueza Disponible. Es la suma de todos los rendimientos netos que se consideran riqueza menos un mínimo familiar y un mínimo personal. Los rendimientos netos son:

                            • Rendimientos Netos del Trabajo por Cuenta Ajena.- Que no sea el titular de la actividad, sino que tenga un contrato.

                            • Rendimientos Netos de Capital Mobiliario.- Son las ganancias generadas a través de, por ejemplo, Intereses a Plazo Fijo, Bonos del Estado, Letras del Tesoro, Acciones, etc. (intereses y dividendos).

                            • Rendimientos Netos de Capital Inmobiliario.- Es toda aquella vivienda que genere un ingreso. Dentro de estos rendimientos existen deducciones como: el IBI, la Comunidad, las reformas del edificio, el mantenimiento de la misma, etc., siempre y cuando lo pague el titular de la vivienda y no el arrendatario.

                            • Imputación de Renta.- Toda aquella vivienda no habitual que no genere ingresos, es decir, segundas residencias, viviendas vacías, etc.

                            • Rendimientos de Actividades Económicas.- Cuando se es el titular de la Actividad económica (autónomos).

                            • Mínimo Personal y Mínimo Familiar.- Son deducciones personales. El mínimo familiar hace referencia al número de hijos, si alguno de los hijos tiene algún tipo de minusvalía, etc.

                            TEMA 18. LA IMPOSICIÓN SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS

                            18.1. Delimitación y concepto de los Impuestos sobre Consumos Específicos

                            Las características de los Impuestos Indirectos son las siguientes:

                                  • Al ser Impuestos que recaen sobre el Consumo hacen que el Ahorro sea más atractivo.

                                  • Tienen un efecto muy rápido sobre la Demanda Agregada (Gasto).

                                  • Es mucho más difícil la Evasión Fiscal.- El nivel de Fraude de la Imposición Indirecta es menor.

                                  • Son Impuestos que tienen una Incidencia rápida en los Precios.

                                  • Son Impuestos Proporcionales, aunque también se le puede aplicar la Progresividad.- No se tiene en cuenta la Renta del Sujeto Pasivo.

                                  • Aunque en la práctica se convirtieron en Regresivos.

                            Los Impuestos sobre el Volumen de Ventas pueden ser de 2 tipos:

                                  • Monofásicos.- Gravan una sola Fase del Proceso de Producción. Por esto, hace que el número de sujetos pasivos sea menor, produciéndose que sea menor el coste de administración y también el fraude fiscal. Para alcanzar el objetivo de recaudación, los Tipos Impositivos tienen que ser muy altos y esto provoca un efecto psicológico de rechazo por parte del sujeto pasivo.

                            Se produce una traslación total del impuesto, la empresa toma el impuesto como un coste más y lo traslada al consumidor.

                                  • Plurifásicos.- Gravan más de una Fase del Proceso de Producción. Se distinguen 2 grupos:

                                • Acumulativos.- Gravarán varias fases del Proceso de Producción. La empresa no puede deducir de las ventas el impuesto soportado en su compra con lo que el impuesto en cada una de las fases actúa como un coste de producción formando parte de la Base Imponible de la siguiente fase de producción. El impuesto llega inflado al consumidor.

                            Hasta 1986 existió el ITE, que fue sustituido por el IVA.

                            El impuesto se aplica en una de las fases del Proceso de Producción y la empresa lo traslada a los clientes de la segunda fase, no recuperando el impuesto soportado. Así pues el impuesto actúa como un Coste de Producción más, sumándose fase a fase y formando parte de la Base Imponible del Impuesto que se repercute.

                                • No acumulativos.- El IVA. Se caracteriza por:

                                          • Es uno de los elementos centrales de la Tributación Indirecta.

                                          • Es un Impuesto Plurifásico No Acumulativo en la UE.

                                          • Se utiliza el Método de la Sustracción Indirecta o Método de las Facturas.- Consiste en deducir del impuesto repercutido en las ventas el impuesto soportado en las compras. Si el impuesto soportado en las compras es mayor que el impuesto repercutido tiene que existir una devolución por parte de Hacienda.

                                          • Forma una cadena en la que cada agente económico es un eslabón de recaudación y quien realmente soporta el impuesto es el consumidor.

                                          • No es mayor o menor en función de las fases del Proceso de Producción.

                                          • Es neutral con la Oferta Producida.

                                          • Genera Información Tributaria.

                            Ej:

                            VALOR COMPRA

                            IVA SOPORTADO

                            VALOR VENTA

                            IVA REPERCUTIDO

                            VALOR AÑADIDO

                            FASE 1

                            0€

                            0€

                            1.000€

                            160€

                            1.000€

                            FASE 2

                            1.000€

                            160€

                            3.000€

                            480€

                            2.000€

                            FASE 3

                            2.000€

                            480€

                            4.000€

                            640€

                            1.000€

                            FASE 4

                            4.000€

                            640€

                            7.000€

                            1.120€

                            3.000€

                            CONSUMIDOR ! 7.000€ + 1.120€ (IVA) = 8.120€ ! El consumidor paga el IVA. El sujeto pasivo son las empresas.

                            IVA Repercutido — IVA Soportado (+ pagar// - devolver)

                            160€ — 0€ = 160€

                            480€ — 160€ = 320€

                            640€ — 480€ = 160€

                            1.120€ — 640€ = 480€

                            18.2. Impuestos sobre el Lujo

                            Se distinguen:

                                  • Especiales de Fabricación:

                                          • Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Vinos, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

                                          • Impuesto sobre Hidrocarburos.

                                          • Impuestos sobre Labores del Tabaco.

                                          • Impuesto sobre Electricidad.

                            El 40% de los 3 primeros están cedidos a las CC.AA., el 100% de la electricidad.

                            El Hecho Imponible se articula como Impuestos de Fabricación, son Impuestos sobre Fabricación e Importación. El Devengo se origina cuando estos productos salen de fabrica para su consumo.

                            En el caso de Importación, son almacenados en el Departamento de Aduanas y Depósito Fiscal.

                            El sujeto pasivo es el fabricante o el importador.

                            La Base Imponible en la mayor parte de los casos está dividida en unidades físicas y esto hace que los Tipos Impositivos sean específicos.

                                  • Impuesto Especial de Matriculación.- Está cedido al 100% a las CC.AA. Este impuesto se justificó por la pérdida de recaudación originada por el establecimiento del IVA. Ahora se justifica por los costes sociales que originan los vehículos.

                            TEMA 13. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

                            PERSONAS FÍSICAS: IRPF

                                  • Factores que determinan la Progresividad del IRPF

                            • Tipo Impositivo.- Tenemos que tener distinguir entre:

                                • Tipo Medio Legal.- Se calcula:

                            __Cuota Íntegra__

                            Base Liquidable

                            Con ello se calcula el porcentaje medio con el que se contribuye o se paga por los rendimientos.

                            • Tipo Medio Efectivo o Real.- Es el que realmente se está pagando. Se calcula:

                            __Cuota Líquida__

                            Base Liquidable

                            El Tipo Medio Legal siempre es mayor que el Tipo Medio Efectivo.

                            La Cuenta más alta sea la Base Liquidable o la Mayor Renta, cuando el Impuesto es Progresivo, mayor será el Tipo Medio Efectivo.

                            • La Cuantía de los Mínimos Personales y Familiares.

                            • La Existencia de Reducciones en algunos Rendimientos de la Base Liquidable y Gastos Deducibles o Desgravaciones Especificas.

                            • El Fraude Fiscal.- Lo que está demostrado empíricamente es que cuanto mayores son los Tipos Impositivos, mayor es la Evasión del Impuesto o Fraude Fiscal. Si aumenta el fraude fiscal hace que el impuesto no sea progresivo.

                            • La Inflación.- Puede influir Negativa o Positivamente en la Progresividad del Impuesto; porque afecta sobre la Capacidad de Pago. Si una renta no se ajusta a los cambios económicos, su poder adquisitivo puede disminuir. La Inflación puede hacer que la Capacidad de Pago se infle y, sin embargo, el Poder adquisitivo no aumente. La inflación influye en todas las Cuantías Fijas: Mínimos personales y familiares, reducciones del trabajo, etc. El impuesto sobre la Renta debe ajustarse todos los años a la inflación.

                            % Remola Fiscal o Progresividad en Frío.- Cuando aumenta la recaudación como consecuencia del incremento de la Inflación y no de la subida del Poder Adquisitivo de los sujetos pasivos.

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    Enviado por:Nayca
    Idioma: castellano
    País: España

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