Derecho


Habeas data


Habeas Data

Habeas Data

Objetivos:

El objetivo del trabajo es el de explicar en que consiste la proteccion de los datos personales, como se puede hacer para mantener la privacidad de los mismos y que medidas podemos tomar para que ello así ocurra. Con tal objetivo nos dedicaremos a la explicacion de la ley de Habeas Data vigente hasta el dia hoy, haciendo un breve comentario de la historia y de los antecedentes que dan origen a dicha ley, para luego realizar una comparacion con otras lesgilaciones existentes acerca del tema en otros paises.

Abstracto

Información es poder'

El estudio de ley de privacidad en los últimos dos años han sido concentrados en el conflicto que ha meneado entre el Sindicato Europeo y los Estados Unidos considerando la legislación de protección de datos. Este ha sido una batalla legal que ha tenido implicaciones severas para el futuro del Comercio Electrónico y han sido sugerido algunos conjuntos de requisitos por los Estados Unidos en la exportación de datos a países que no tienen leyes adecuadas de protección de privacidad, han planteado el debate del tema de si o no otros países poseen niveles adecuados de protección de datos, y otros tipos de protección de datos no han sido correctamente analizados.

Algunos paises de Latinoamericanos han decretado un nuevo tipo de derecho constitucional acerca de la protección de datos personales, para asegurar la privacidad individual desde el abuso de registros de datos. Esta es una nueva aproximación al tema completo de protección de datos.

Introducción

Ante todo solicito a Uds. sepan disculpar nuestro atrevimiento, y apelando a su buen sentido del humor, pasaremos a introducir nuestra ponencia con una base tan seria como lo es el lenguaje humorístico del autor en "doctrina caricaturesca": el Sr. Fernando Sendra.

Habeas data

A nuestro entender, mediante esta forma de analogía cómica, podemos salir un poco de nuestra estructurada teoría legal, sistemáticamente ordenada por artículos, y concentrarnos en la visión que, a veces, tiene la población respecto de un tema. La misma se encontraría (a grandes rasgos) graficada por el dibujante, mostrándonos muchas veces que la realidad no va acompañada de la ley y viceversa, e ilustrándonos de este modo cómo, a fin de cuentas, a quien queremos defender o "regular" termina siendo esclavo de su propia salvación.

Una sociedad de hoy es rica en información, esta frase es mas exacta que nunca antes. Con el advenimiento de medios automáticos de reunir y almacenar información, negocios sobre quien almacena los datos, y el propósito de almacenamiento de tal, ha imcrementado su importancia.

La carretera nueva super carretera de información trae preocupaciones a mucha gente sobre los datos personales sujetados en bases de datos privadas y publicas. Los temores de una sociedad donde no hay privacidad ha sugerido las aprobación de leyes en muchos países que intentan controlar el abuso del almacenamiento de datos en manuales y automáticos en las bases de datos. Estas leyes son normalmente conocidas como leyes de Protección de Datos.

Es uno de los relativamente mas recientes tipos de Protección de Datos ,son un nuevo derecho constitucional que ha sido decretado en varios países de Latinoamérica, el derecho de Habeas Data. La redacción presente intentara describir esta nueva herramienta de protección de privacidad, intentando también medir la eficiencia del derecho de Habeas Data. Para situar en el contexto, los sistemas existentes de Protección de Datos recibirán una descripción breve.

Hasta ahora, el es casi imposible para encontrar alguna literatura sobre Habeas Datos fuera de Latinoamérica; hay apenas algún mención de el nivela en las publicaciones legales mas especializadas. De hecho se puede levantar la pregunta: ¿por que el estudio del Habeas Data esta en el primer lugar? Hay dos razones principales: Primero es la carencia evidente de información sobre él. Segundo, como será mostrado, el sistema de protección de datos Europeos han impuesto una carga a el resto del mundo situando restricciones en transferencia de datos a países que no tienen en vigencia algún tipo de protección de privacidad.

Origen de la palabra

Habeas: Segunda persona del presente subjuntivo de habeo... habere, significa aquí tengas, en posesión, que es una de las acepciones del verbo

Data: Es el acusativo plural de datum, que en los diccionarios más modernos definen como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos.

En consecuencia, habeas data significa que se posean los datos o los registros.

¿Que es Habeas Datos?

La traducción literal desde Latín de Habeas Datos que 'es tener los datos'. El nombre es completamente apropiado, para él describe su naturaleza muy exactamente. El Habeas Data es un derecho constitucional otorgado en varios países Latinoamericanos. La muestra varia de país a país, pero en general, es él ideado para proteger, por medio de una queja individual presentada a un juzgado constitucional, la imagen, privacidad, honor, información autodeterminación y libertad de información de una persona.

El derecho de Habeas Data puede ser planteado por algún ciudadano contra algún registro para descubrir que información es guardada sobre su persona. La persona puede pedir la rectificación, actualización o nivelación, la destrucción de los datos personales archivados, el derecho de habeas data hace sustancia de los tiempos, si el registro es publica o privado. La naturaleza legal de la queja individual de Habeas Data es que es de jurisdicción voluntaria, por este medio la persona cuya privacidad puede ser comprometida puede ser el primero en presentarlo. Los juzgados no tienen nigun poder para iniciar el proceso por ellos mismos.

Mas de las leyes locales interesadas en el derecho de Habeas Data no diferencian si el mecanismo seria usado contra las bases de datos manuales o automáticas. Entonces deberia ser asumido que es para ambos de almacenamiento. La eficiencia de esta herramienta como una acción de protección de la privacidad para el individuo será discutido en detalle mas tarde.

Porque Habeas Datos son una cifra nueva, él es evidente que él esta en evolución constante como él responde a situaciones locales diferentes. Las particularidades desde país a país serán discutidas próximo, pero ciertas naciones no serán estudiadas en detallan porque ellas no proporcionan algunos nuevas a la cifra.

Presentación Habeas Data

En los tiempos actuales, que algunos autores llaman "Era de la información", adquieren especial relevancia los derechos fundamentales de los ciudadanos que se relacionan con esta materia.

Esos derechos no sólo incluyen normas sino también medidas de gobiernos que hagan posible la aplicación de esas normas.

El derecho a la información, fundamento de una sociedad abierta, encuentra sus límites en el respeto a otros derechos reconocidos para amparar el honor, la intimidad y la propia imagen. A la vez ese derecho a la información de los ciudadanos, presupone el deber de informar objetivamente, tanto por parte de los organismos públicos como por los medios de comunicación social.

Quisiéramos aportar algunas reflexiones, antes de seguir analizando específicamente el habeas data y su componente estatal.

Los avances en informática y comunicaciones asociadas, que permiten la transferencia de información, ya sea en forma de voz, dato e imagen no sólo constituyen algo mas que un hecho tecnológico, se trata fundamentalmente de un gigantesco salto cultural.

De la información procesada deviene en conocimiento, la información propiamente dicha es un factor de poder: permite tomar decisiones, amplía el horizonte del pensamiento al eliminar los compartimentos estancos, facilita precisiones que evitan errores, otorga mayor capacidad de asociar. Si la información es poder, su democratización es una obligación de toda política contemporánea.

Y es desde este rol que me preocupa mas cómo democratizar la información que cómo ponerle límites, me parece necesario pensar normas que promuevan el desarrollo de los sistemas de información, creando infotecas para consulta de los ciudadanos, promoviendo política y jurídicamente la creación de formas de tele-educación y tele-medicina, desafiando al sector privado creando leyes que premien el uso productivo y social de la tecnología.

Pienso el importante rol que cumple Internet para sociedades que aún se hallan bajo formas de conflicto o de violación de los derechos humanos y me imagino la importancia de la TV, insospechada hace 20 años cuando la discusión sobre "el impacto que la caja boba producirá en nuestra cabeza", nos impedía adelantarnos a los acontecimientos que devinieron de la sociedad de consumo. Se perdía el valioso tiempo hablando de las consecuencias buenas o malas de la TV sin pensar sus potencialidades, por ejemplo como un medio de educación a distancia.

Estamos convencidos que frente al temor que genera el mundo nuevo que abre el crecimiento científico y tecnológico y en particular el de la informática debemos actuar con aptitud para el cambio, incorporando legislación flexible, estandarizada internacionalmente para acceder a una aldea global que desde la universalidad, contemple como diversificar, clasificar contenidos, proteger el derecho a estar informado, integrar tecnología, capacitar para su uso y legislar equitativamente hará de la información un Bien Común, que apunte a consolidar la Democracia desde la transparencia.

De poco sirven las leyes sino se soportan con instrumentos que las hagan factibles y con jueces que las apliquen. De poco sirven los esfuerzos sino tienen legislación acorde a nuestros tiempos.

Desarrollo

Los tiempos cambian y con ellos cambian también todos los procesos humanos. Uno de los ejes de la Sociedad de Consumo, es el marketing, el poder demostrar que tal o cual producto es mejor, y para ello hay que posicionarlo en el mercado. Nada mejor que dejar las "viejas técnicas" de ventas en masa y pasar hacia técnicas "refinadas" de propaganda: "la venta one-by-one".

Pero para esta "venta one-by-one" se requiere tener información relativa a los gustos, aficiones, ganancias, estado civil, etc., de los posibles consumidores, aquellos potenciales usuarios, o como mejor se les define "Clientes diferenciados", que requieren una diferente manera de ser atendidos, puesto que no todos tienen posibilidad de adquirir o poseer determinado servicio o bien, es necesario enfocar el marketing hacia determinado grupo de usuarios.

"Y surgieron las bases de datos para marketing". Las bases de datos existen desde hace ya bastante tiempo sean estas bases de datos almacenados mecánicamente, electrónicamente o telemáticamente. Recordemos por ejemplo la gran American Express que guardaba una base de 35 millones de personas, es decir de todos sus usuarios, una base de datos que no tenía mayor utilidad, hasta que en 1994 decidieron comenzar a aplicar funciones de "data mining" para poder ubicar a determinado tipo de usuarios, "usuarios potenciales" para determinados grupos empresariales. Y esta información resulto siendo una gran veta de oro.

Nestor Sagüés en su artículo "Habeas Data, su desarrollo constitucional", cuando dice que: "El problema que evidencia la última parte del siglo XX es que, con el auge de los sistemas computarizados, ese "derecho informático" genera un "poder informático" de dimensiones insospechadas. La capacidad de registro de las computadoras, la rapidez de consulta y de transferencia de datos y la cobertura de toda esa información genera para quien la posee o puede acceder a ella una fuerte dosis de poder (contar con información es, desde ya, contar con poder), que puede ser tanto de poder económico ("la información se compra y se vende, viaja de un lugar a otro sin que el interesado lo sepa") como poder político (ya que conocer minuciosamente la vida de los demás permite, en buena medida, regular controlar y vigilar su comportamiento).

Más en la mayoría de los casos los usuarios que reciben o son parte de un marketing "one by one" no quieren ser parte de este procedimiento publicitario, pero ¿qué hacer si su nombre aparece en una base de datos, junto a cientos de miles de personas mas, una base de datos que se vende por varios cientos de dolares, simplemente para conocer nuestras preferencias, nuestros gastos, nuestras aficiones y hasta nuestro promedio de ingreso mensual?.

Para ello legislación ha previsto una herramienta que nos permite solicitar (y modificar o eliminar) que nuestros datos no esten en determinada base de datos sea del Estado o de un particular.

Lo que expone Alberto Borea en "Evolución de las Garantías Constitucionales" es lo siguiente: "Uno de los remedios procesales más recientes destinado a la defensa de derechos personales cuya apreciación ha evolucionado en los lustros recientes debido, entre otras cosas, a desarrollos tecnológicos que los han puesto en jaque de una forma que no hubiera podido preverse hace poco tiempo, es el Habeas Data".

En la Constitución Argentina no esta declarado explícitamente el Habeas Data (con un artículo independiente), sino que se encuentra dentro de un artículo en el Capítulo II, "Nuevos Derechos y Garantías". El artículo en cuestión es el número 43 y dice: " (…)Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. (…)".

La Constitución Argentina tiene un claro adelanto en esta materia al estar declarada explícitamente la norma con lo que respecta a este punto.

Con lo que respecta a la legislación Argentina podemos decir lo siguiente. El artículo constitucional es claro en la aplicación del Habeas Data, puede solicitarse tomar conococimiento (rectificarlos o borrarlos) de cualquier tipo de base de datos, ahora bien la primera pregunta que se desprende del texto constitucional resulta siendo la siguiente: ¿cuál es la instancia ante la cual se debe acudir para solicitar la aplicación del Habeas Data? Y una segunda pregunta sería ¿por qué todavía no se reglamenta dicha garantía constitucional?

Una respuesta algo tentativa nos ofreció Josefina Licitra, en un artículo del diario la Nación, hace un tiempo atrás: "La Cámara de Diputados hizo varios intentos por cubrir el hueco legal. Pero el tiro al blanco no pegó ni para un premio consuelo: los legisladores aprobaron en noviembre de 1996 la primera ley de habeas data del país. La legislación prohibía el almacenamiento público o privado de información sobre ideología, raza, religión, hábitos personales y comportamiento sexual de los individuos. Pero la idea fue vetada por el presidente Carlos Menem. El autor del proyecto, el justicialista César Arias, relacionó la decisión con el lobby que habían desarrollado las empresas de bancos de datos. Y desde entonces, ningún proyecto alternativo sobre resguardo de la privacidad -como el de la diputada frepasista Nilda Garré- tuvo final feliz."

Si a esta información le agregamos la resolución tomada ya hace algun tiempo por un juez federal que archivo una causa iniciada por ANSES donde se denunciaba el intento de vender su base de datos a una AFJP, acuciendo (el mencionado juez), que "no pudo determinar responsabilidades de funcionarios de la ANSES, ni encontró una figura penal que castigue este tipo de actividades por parte de particulares". Estamos enfrentando un vació legal que requiere una inmediata solución.

Y la solución no se encuentra solamente en "crear una figura penal" para este tipo de actos, se requiere una reglamentación del artículo del Habeas Data, que delimite el tipo de información que pueden recabar estas bases de datos, asimismo debe indicar como se puede solicitar el retiro de nuestro nombre o datos de determinada base de datos (indicando los procedimientos para ello).

La legislación sobre el tema también debe contemplar, el caso de la transferencia de datos de "potenciales usuarios" por medios telemáticos, puesto que la nueva modalidad de recavar información de los usuarios por medios de los llamados "cookies", resulta siendo de potencial interes sobre todo para el naciente, marketing electrónico.

Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter más objetivo. Por ejemplo “nadie puede ser privado de su libertad sino por orden escrita de autoridad competente” o “nadie puede ser penado sin juicio previo” o “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, o “nadie puede ser penado sino en virtud a la ley anterior al hecho del proceso”, etc.

La constitucionalización del amparo, el habeas data y el habeas corpus vienen a cubrir un vacío señalado en el ordenamiento jurídico nacional. Sabido es que el amparo carecía de regulación constitucional, que había nacido por vía jurisprudencial a partir del ya inolvidable caso “Siri” y que la ley nacional que vino a regularlo fue una ley de facta. También es sabido que el habeas data apenas registra antecedentes doctrinarios en el país y que el habeas corpus, tiene suficiente reconocimiento legislativo en todo el país y en el texto constitucional, manifestado en la prohibición de arresto sin orden escrita de la autoridad competente.

El vacío normativo ha sido llenado por la reciente reforma. Esto lo decimos en relación con los tres nuevos institutos constitucionales, porque los tres son variables del mismo género: el amparo como tutela de los derechos consagrados en la legislación nacional.

Quiere ello decir que el amparo es un género de tutela, y que tanto éste como el habeas corpus y el habeas data, son regidos por un tronco común concretado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual regula específicamente el amparo de los derechos individuales, el amparo de los derechos públicos de la sociedad.

Corresponde entonces enumerar estas tres garantías constitucionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional y hacer una descripción de las mismas. Pero antes sería interesante describir que son las garantías constitucionales.

El ambiente propio para hablar de garantías constitucionales es el de los gobiernos democráticos, lo mismo de forma monárquica que republicana, y como los gobiernos democráticos vienen producidos por el desenvolvimiento del régimen representativo o constitucional, es en este régimen en el que se generan las garantías constitucionales, precisamente por el medio político en el que se afirman y se producen.

Ahora bien; la representación que da vida al moderno constitucionalismo expresa por sí misma las líneas generales de las garantías constitucionales, que en su manifestación simplista expresa fácilmente una doble acepción. Unas veces se entiende por garantía constitucional la que reconoce al poder soberano a las libertades en sus diversos sectores, es decir, las públicas, civiles y políticas para que puedan desenvolverse en la vida social. Otras veces la acepción se restringe a los dos primeros grupos de libertades. La primera acepción es la más científica. Tanto es garantía para que la vida pública no pierda su ritmo, que el pensamiento pueda emitirse sin injerencias del poder, o que el domicilio sea inviolable, como que la representación política alcance el mayor grado de perfección y la responsabilidad de los funcionarios la más fácil posibilidad de exigencia. Y, sin embargo, en el supuesto aludido nada menos que existen supuestos de categoría y significación diferente, porque en él se mencionan una libertad pública, la libre emisión del pensamiento, otra civil, la inviolabilidad del domicilio, y otras, en fin, políticas, la representación y como secuela de su función lógica de responsabilidad de los funcionarios, que son los que pueden con su inepcia, negligencia o perversidad falsear la ley en su preciso momento de su cumplimiento y aplicación.

La segunda de las acepciones se refiere solamente a las libertades civiles y públicas que derivan su concepto de los supuestos primordiales de familia y sociedad en general. Las libertades civiles se inician con la idea suprema de la inviolabilidad personal, se desenvuelven en aspectos diversos y concretos de esa misma idea que producen otras tantas inviolabilidades (del domicilio, del trabajo y de la propiedad) para culminar en la que científicamente debe apellidarse inviolabilidad del estado familiar.

En cuanto a las libertades públicas, sin perder el concepto de inviolabilidad, se aplican no solamente a la emisión del pensamiento con todos sus derivados (opinión, imprenta, enseñanza, etc.) sino a si mismo, a los supuestos de reunión, asociación y culto, que son materia indudable de respeto y por supuesto de garantía constitucional.

En síntesis, podría decirse que se garantizan las libertades antedichas contra posibles atentados particulares, pero más caracterizadamente de los poderes públicos, y que esas garantías aparecen escritas en la llamada parte dogmática de las constituciones modernas.

Habeas data

Como novedad absoluta dentro de las garantías constitucionales introducidas por la reforma se encuentra el “habeas data” o derecho de toda persona a interponer la acción de amparo “para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos “ (tercer apartado del art.43, Constitución Nacional). Se trata de una variable del derecho a la intimidad, consagrado tradicionalmente en el ratificado texto histórico del artículo 19 de la Constitución Nacional.

El Habeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se la denomine mitad en latín y mitad en inglés. Su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu...", y del inglés "data", sustantivo plural que significa "información o datos". En síntesis, en una traducción literal sería "conserva o guarda tus datos".

La acción de Habeas Data se define como el Derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación (por ejemplo: la confesión religiosa, si el registro no tiene por objeto constatar tal situación). Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.

Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la protección de los datos personales. Para Pérez Luño, ésta constituye un importante criterio de legitimación política de los sistemas democráticos, tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.

Esta garantía ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informáticos de datos, a los cuales se puede acceder fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (por ejemplo: por medio de una línea telefónica, a veces incluso burlando las medidas de seguridad del propio banco de datos, de internet, etc.), todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusión pudieran perjudicar -de cualquier modo- a su titular, agraviando así su Derecho a la Intimidad.

El habeas data, como nuevo instituto nacido en el derecho argentino a partir de la última reforma constitucional, nos ofrece la posibilidad de garantizar derechos personalísimos, frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información.

Si bien el habeas data no está nominado en nuestra Constitución Nacional como tal, surge evidente que los convencionales constituyentes han legislado tal instituto así conocido en el mundo jurídico en el art. 43, 3er. párrafo que reza: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

Para la mayoría de la doctrina, éste resulta ser un amparo especializado, cuya misión consiste en brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales afectados por las prácticas de almacenamiento, procesamiento, y suministro de datos.

Según la jurisprudencia:

-"La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad (lo destacado me pertenece) o actualización de aquéllos, en caso de falsedad o discriminación". ("García de Llanos, Isabel R. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Habeas Data"; Cám. 1a. Nominación Contencioso Administrativa Córdoba; 29/3/95).

- "El objeto tutelado por el habeas data es un derecho individual personalísimo: El derecho a la intimidad, definido como el derecho a decidir por sí mismo en qué medio se compartirán con los demás los pensamientos, sentimientos y los hechos de la vida personal".

La finalidad de la protección

El habeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico, entre muchos otros objetivos.

Lo que ha hecho el poder constituyente argentino no es otra cosa que proteger la intimidad con el sentido tuitivo definido por la propia Corte Suprema cuando ha sostenido que ella configura al “derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal “.

El habeas data busca solamente que el particular damnificado “tome conocimiento de los datos a él referidos y a su finalidad”. No podrá, en consecuencia, tomar conocimiento de datos de terceros, ni de otras circunstancias registradas, aunque tuvieran directa vinculación con el registro de datos personales materia de la acción. El conocimiento de la finalidad del registro tiene el sentido de que el actor pueda fundamentar el contendido de la prestación que luego podrá peticionar ante el juez interviniente supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos registrados.

Por lo tanto, el habeas data al impedir que los datos pertenecientes a una persona puedan ser mal empleados, protege algo más que la identidad del individuo: esencialmente protege su intimidad o privacidad.

Nuestra persona está rodeada de características, estados y situaciones que la conforman. Tenemos un nombre, un estado civil, un determinado patrimonio, un domicilio, estudios realizados, hemos ocupado cargos en entes públicos o privados, somos titulares de documentos de identidad, de cuentas corrientes bancarias, de tarjetas de crédito, etc. Todo ello, una vez volcado a un registro, se convierte en datos mediante los cuales se nos puede llegar a conocer, identificar y/o, en su caso, discriminar.

En consecuencia, el conjunto de datos debe ser considerado parte integrante de la persona. Así como no hay personas sin nombre, patrimonio, ni estado civil, tampoco las hay sin datos.

Asimismo, cabe una distinción entre "titular" de los datos y los "administradores" de los mismos. El titular es el individuo a quien los mismos le pertenecen, mientras que los administradores son quienes poseen los bancos o registros que recopilan y ordenan tales datos. Según una acertada visión, a mi entender, el Dr. Bianchi hace una enumeración de cuatro obligaciones básicas respecto de los administradores de datos, a saber: a) estar legitimados para haberlos obtenido; b) llevar un correcto registro, sin incurrir en falsedades, lo que incluye también su actualización, c) asegurar su confidencialidad y no proveer de información sino mediante autorización del titular o a requerimiento de autoridad competente, d) evitar su destrucción o deterioro.

En caso de que incurrieran en violación de alguna de estas obligaciones la intimidad o privacidad del titular de los datos se vería afectada. En el primer supuesto es obvio que quien está en posesión de datos que no le corresponden tener, afecta la intimidad del titular de los mismos. Cuando alguien se apodera de la información que almacena un banco de datos sin estar legitimado para ello incurre en el mismo delito que quien entra a un domicilio privado sin autorización. En el segundo supuesto, la errónea, falsa o desactualizada registración por parte del administrador de los datos, también supone una falta hacia el propietario de los mismos que afecta su esfera íntima pues genera, potencialmente, los daños que acaecen cuando se suministra una información equivocada sobre alguien.

En el tercer caso, cualquiera que revele un dato - aún el más elemental- sin el consentimiento de su titular, está poniendo en conocimiento de un tercero información que tal vez no debe poseer. En ciertas situaciones aun el conocimiento indebido de un dato aparentemente poco trascendente - el número de línea telefónica- puede ser invasivo de la privacidad. Siguiendo con el ejemplo del domicilio, el administrador está abriendo la puerta de la casa sin el consentimiento de su dueño. En el cuarto caso su deterioro o pérdida puede afectar al titular cuando el registro obra como "memoria" de sus actividades.

De modo pues que la reforma constitucional, al establecer el habeas data, no sólo ha incorporado una nueva forma de amparo, lo que constituye de suyo un hecho importante para el derecho procesal constitucional, sino que ha expandido el ámbito de protección de la privacidad del individuo otorgando una garantía específica en orden a proteger los datos que en poder de terceros existan sobre una persona.

Por lo anteriormente expuesto lo que esencialmente protege el Habeas Data es la intimidad o privacidad de una persona.

El derecho del actor de modificar la información

El titular de la acción de habeas data tiene derecho a exigir las siguientes modificaciones en los registros o bancos de datos:

La supresión de la información registrada, cuando ella fuere falsa, o siendo verdadera, no hubiere sido autorizada su registro por el damnificado, salvo competencia dispuesta por la ley para hacer el registro por parte de la autoridad o eventualmente del particular que tiene a su cargo en banco de datos.

La rectificación de la información cuando la misma estuviere desactualizada, no debiendo el titular del derecho justificar daño alguno como consecuencia de la actualización producida. La falsedad es mala en sí misma y no puede existir ninguna justificación para mantenerla en un banco de datos cuando estuviera suficientemente probada en su existencia.

La confidencialidad de la información, esto es prohibir que el responsable del registro la haga pública, salvo que por imperio de la ley hubiere obligación de difundirla. Esto último sólo será posible si dicha obligación es razonable, en relación con el interés público que la hubiere justificado.

La actualización de la información cuando hubiere nuevos datos no incluidos en el registro. No hacerlo es una manera de obtener la falsedad, por insuficiencia, de la información que va a ser utilizada por el servicio al cual sirve.

La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Es un derecho reconocido, individualizado y protegido por la Constitución Nacional.

El habeas data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.

El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su verosimilitud, relación entre los aportados y los existentes y el llenado de una planilla. En el caso de la existencia de datos no aportados por el individualizado, importará la forma de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad de difusión de los mismos.

El derecho a accionar parte del agravio que implica la existencia de los datos referidos contenidos en un registro o base de datos.

La individualización y anotación con un nombre, el otorgamiento de un documento de identidad numerado, la extracción de fichas dactiloscópicas, la obtención del pasaporte, la confección de la ficha de ahorro bancaria, las fichas de ingreso a un club deportivo, la serie de datos personales que gracias al avance tecnológico se encuentran interconectados, pudiendo establecerse una posible difusión o complementación de los datos, sin autorización expresa ni conocimiento por parte de la persona a la cual están referidos.

Un problema a resolver será el derecho a negarse a aportar datos sin que ello pueda implicar menoscabo ni presunción alguna, tales como preferencias sexuales, fe religiosa, ideología política, raza, así como el reconocimiento irrestricto del derecho a la intimidad.

El habeas data se explica en virtud del desarrollo del poder informático. Es una acción que tiende a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos de datos, que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con fines discriminatorios, o lesiva del derecho a la intimidad de las personas. De ahí que el promotor del habeas data tendrá que alegar, para tener buen resultado, que los registros del caso incluyen información que es inexacta, o que puede provocarle discriminación.

Está referido a registros que son públicos o privados destinados a dar información y sólo cuando los datos que posee puedan provocar algún tipo de lesión o agravio a los derechos del registrado. No está referido a todos los registros. Este derecho no ataca a los archivos en general, ni a la informática en particular, ni se pretende la abolición de ningún tipo de sistema de registración, sino que se aplica en resguardo de la idoneidad, buena fe de la información, su actualización, protección a la intimidad, resguardo de los datos sensibles y a la no lesividad de su uso. Se trata de una herramienta destinada a la defensa de las personas contra toda posible lesión. Con el avance tecnológico y la globalización y todas las innovaciones en el campo de la información se plantea el interrogante: ¿esto sirve para bien o para mal? La falta de control y la falta de recursos o de herramientas en manos de los particulares para poderse defender, en caso de que exista realmente una desviación de poder en el uso de estos medios, puede significar no sólo perjuicio material, sino una honda lesión a los derechos de la personalidad humana.

Aplicación

Existen, de acuerdo a los objetivos del accionante, distintos planteos posibles derivados de este instituto, único:

Constatación sobre la existencia de la registración: esta cuestión parte de un primer problema relativo a la existencia misma del banco de datos, ya que si él no existiera no habría solicitud atendible alguna. Acreditada la existencia, y ante la sospecha de la inclusión de datos, la persona podrá solicitar la constatación sobre el contenido del asiento a él referido, su finalidad y uso concreto del mismo.

El contralor del contenido: la persona accedió a la registración realizada respecto de su persona y ahora puede controlar y analizar su contenido. Ese control puede materializarse en un actuar concreto dirigido a diferentes acciones, tales como:

Anular el asiento, aquella en la cual figura una anotación vieja por lo cual carece de efecto que sigan emitiéndose datos sobre ella.

Actualizar el asiento, aquella en la cual la información figura como en un principio por lo que hay que brindar la información actual del interesado;

Rectificar o modificar el asiento, en el registro figura información incorrecta o falsa, por ello hay derecho a solicitar que la misma se anule en todo o en la parte incorrecta, dejando sólo la versión modificada del banco de datos;

Aclarar el asiento, ya que en él figura información que si bien es cierta, está dada de una forma incorrecta o equívoca respecto de la real situación;

Anular registros referidos a datos sensibles, aquellos que sólo le pertenecen al titular y no existe interés alguno que habilite para contenerlos en un banco de datos.

Reserva de datos, ya que no se trata de información susceptible de darse indiscriminadamente. La acción tiende a preservar que los datos sean revelados, salvo que obedezca a la solicitud de autoridad competente o del interesado, debidamente fundada.

Datos que importen discriminación, importarán necesariamente su anulación

Registros secretos, tienen un sustento fundamentado en la necesidad de que los mismos, en el tiempo de su registración no deben ser conocidos por existir circunstancias que así lo aconsejan.

Evolución histórica

La inclusión de los denominados “Nuevos derechos y garantías” en la Carta Magna nacional no es cuestión novedosa, ni privativa de nuestro país, sino que se corresponde con la existencia de los derechos de la denominada “tercera generación”. Esta tercera generación está hablando de una novísima concepción del hombre, el mejoramiento integral de su calidad de vida, su interrelación con los otros y su espacio en sociedad, la concepción moderna referida a la verdadera función del Estado y su hábitat.

Los derechos de la primera generación se correspondieron a las primarias concepciones del Estado moderno que parten de la Revolución Francesa de fines del siglo XVIII y se encuentran referidas a la libertad, igualdad y fraternidad.

La Revolución Industrial y la concentración de capitales de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, unidas a nuevas concepciones destinadas a la regulación e intervención del Estado, a quien no se lo admitía más como mero espectador y las nuevas corrientes de pensamientos con contenidos comunitarios y clasistas, determinaron un nuevo cúmulo de declaraciones, derechos y garantías que se fueron sancionando y que implicaban un acceso a una situación que fue identificada como de justicia social. Estas manifestaciones están relacionadas a las declaraciones de derechos en función social y a la Doctrina Social de la Iglesia de los años sesenta.

La finalización de la Segunda Guerra Mundial determinó la división estratégica del mundo entre las potencias vencedoras y también dio nacimiento político a una conflagración de poder, tecnología y política denominada “guerra fría”; en la cual no hubo conflicto armado directo entre las potencias, pero sí en las sociedades periféricas y produjo grandes procesos de descolonización. El avance de tecnología, con el pretexto de una vida mejor se originó como contrapartida una serie de perjuicios y problemas trascendentes e impensados que hacen dubitable la vida futura en el planeta en un plazo aproximado de doscientos años. Tanto poder tecnológico de investigación, junto con un poder de destrucción, concentraciones de capitales y peligros de supervivencia dieron lugar a la tercera generación de declaraciones, derechos y garantías referidas al uso racional de la tecnología, de los recursos naturales y del espacio aéreo. La finalización de la guerra fría que se puede identificar con la caída del Muro de Berlín, trajo aparejado el nuevo fenómeno de la “globalización”, que sólo puede ser posible por la existencia de una tecnología de última generación que permite el flujo constante e ininterrumpido de información entre todas las partes del mundo. En cuanto al hombre, la preservación de las garantías adquiridas y el reconocimiento de otras en función de la falta de equiparación entre las grandes empresas y el pequeño consumidor o usuario, que en soledad carecería de toda posibilidad de reconocimiento y actuación. Los derechos y garantías de tercera generación se presentan como respuesta al fenómeno de la contaminación de las libertades.

El habeas data viene a responder a una necesidad del hombre común de oponerse a la información falsa, arbitraria o discriminatoria que se encuentre en cualquier base de datos, sin interesar la importancia de la misma. El control sobre algún tipo de información contenida en ciertas bases de datos no se trata de un interés meramente nacional o circunscripto a unos pocos países o regiones, sino que por el contrario, es un problema y una hipótesis de conflicto para el mundo entero; de ahí la legislación dictada en la materia.

Ya por el reconocimiento de derechos o por el avance de la tecnología la necesidad legislativa resulta impostergable tanto en lo referido al resguardo de la intimidad, usos y abusos respecto de la información personal, desactualizaciones, etcétera.

Legislación Nacional

Los antecedentes en la legislación argentina tienen relación con España, Madre Patria, en la época de la colonización. El sistema monárquico se trasladó a las colonias y se fundó en un interés basado en el control y subordinación que se manifestó en el monopolio estatal de la registración de datos de vida y propiedades de los súbditos. La existencia de una minoría aristocrática, la única que tenía la posibilidad de acceder a la instrucción y a la cultura, implicaba una concentración de la información y una manifiesta desinformación general.

El habeas corpus, el habeas data y el ejercicio de una acción de amparo expedita son reconocidos como derechos en distintos ordenamientos constitucionales provinciales y en la Carta Magna con la misma fórmula que se hacía en casi toda la legislación comparada.

Situación anterior a la reforma constitucional de 1994

Con carácter previo a la consagración constitucional de 1994, las reclamaciones referidas a los temas hoy contemplados por el habeas data previsto en los nuevos derechos y garantías del artículo 43 párrafo tercero, se encontraban legalmente protegidas por las prescripciones del art. 33 de la Constitución Nacional y del art. 1071 bis del Código Civil.

El artículo 33 de la Constitución Nacional

“ Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. El presente artículo pertenece al capítulo inicial referido a las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la Constitución que no fue objeto de la Reforma de 1994, manteniendo su vigencia con carácter general.

La Ley Fundamental no agota el reconocimiento de los derechos por su falta de inclusión expresa; si los mismos respondieran a alguna de las cuestiones planteadas en el artículo, deberían entenderse como implícitamente incluidos. La reforma de la Constitución de 1994 implicó la tipificación de una serie de derechos trascendentes y ya reconocidos como inherentes a las garantías individuales y colectivas necesarias para la vida en sociedad y para la defensa del ecosistema.

En suma, la enumeración incluida en la norma del artículo 33 aún vigente, posee un contenido implícito referido a todo tipo de situación que conlleva una necesaria vinculación directa con el inciso 22 del artículo 75 y con los tratados futuros que, no obstante no estar expresamente individualizados en la Carta Fundamental, gozarán de la jerarquía de la ley suprema de la nación que esta misma le acuerda; éstos aluden a derechos civiles, derechos políticos, derechos económicos, sociales, y culturales, pero no se agotan en ello, sino que mantienen su contenido para situaciones derivadas, implícitas o no debidamente enunciadas en el texto constitucional.

El artículo 1071 bis del Código Civil

“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico de lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”.

Este artículo, incorporado por la ley 21.173, representó una norma de carácter general y de gran abarcativo contenido para establecer la responsabilidad y el cese de toda actividad que implique intromisión en la vida ajena, preservando la imagen, la correspondencia y las perturbaciones referidas a los sentimientos, costumbres, creencias y a la intimidad. Está legislado en el Título VIII de la Sección II del Libro II, denominado “De los actos ilícitos”, cuya nota dice: Los actos ilícitos son acciones, pues tales se consideran aun los de la expresión tácita de la voluntad. Los actos ilícitos pueden ser acciones u omisiones. Acciones, cuando se hace lo que la ley prohibe; omisiones, cuando no se hace lo que la ley manda. Los actos lícitos son acciones no prohibidas por la ley; los actos ilícitos siempre son acciones u omisiones prohibidas. Los actos lícitos sólo se consideran en el derecho, cuando pueden producir obligaciones. En los actos ilícitos no hay distinción que hacer. Como su fin no es jurídico, no son ni se llaman actos jurídicos, aunque estén determinadas sus consecuencias jurídicas. La enumeración contenida en este artículo, que no obstante el reconocimiento constitucional del habeas data mantiene su vigencia, debe interpretarse como una enumeración meramente enunciativa respecto de las conductas prohibidas.

Lo que sé prohibe es invadir la esfera privada de la personalidad en la cual la persona tiene derecho a desenvolverse sin que la indiscreción ajena tenga acceso a ella, aunque se trata de actos o acciones no desplegadas en ámbitos privados, es decir, la divulgación, por medio de la prensa, de datos que por su naturaleza están destinados a ser preservados de la curiosidad pública, dentro de lo cual tiene cabida el derecho al anonimato.

El sujeto activo es aquel que arbitrariamente sin importar si medió una resolución atribuible a título de culpa, dolo o simple omisión, realiza alguna de las actividades descriptas o similares que provoquen idéntica perturbación o afectación personal.

No se duda acerca del derecho de la prensa a informar acerca de aquellos temas que tienen un interés general o social o que se desarrollen en público, y ante su existencia debe ceder la tutela del derecho a la intimidad, pero la libertad de información reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, no ampara la intromisión en la vida privada, ámbito éste protegido por el artículo 1071 bis del Código Civil.

La norma consigna la existencia de una actividad desplegada arbitrariamente y ello implica un accionar decidido discrecionalmente por el actor a sabiendas o sin importarle que el mismo sea indebido, injusto, ilegítimo, y que se encuentre generalmente inspirado en una intención caprichosa, mezquina, accionar doloso o culposo, por cuanto al configurarse el acto arbitrario el hecho se perfecciona con el mero resultado perturbador.

Entrometerse o inmiscuirse implican un accionar incorrecto, indiscreto, indebido o no autorizado en la intimidad, reserva, y un avance sobre los derechos personalísimos de la persona afectada.

Vida ajena implica una intromisión en la intimidad, reserva, y un avance sobre derechos personalísimos de la persona afectada. La actividad se refiere a la persona, su imagen, su dignidad, sus creencias, su fe religiosa, su ideología, sus papeles privados; implica una perturbación de cualquier tipo. Los afectados son valores particulares susceptibles de apreciación meramente subjetiva, singular, personal; solo la persona involucrada apreciará la conducta; es meramente subjetiva. La persona afectada, es sujeto pasivo, y es, en principio, la única posible accionante, ya que es sólo ésta quien se encuentra en condiciones de evaluar el grado de afectación personal que la misma representó, así como el interés en accionar y los alcances de la pretensión a efectos de hacer cesar, del resarcimiento de daños y perjuicios, de la publicidad del fallo, etcétera.

Si se tratara de menores o incapaces, sus representantes legales podrán promover acciones legales; en idéntica forma podrán actuar, en caso de muerte del agraviado, sus herederos, en representación del fallecido, por cuestiones anteriores al fallecimiento, o a título personal, por la afectación de la memoria y los sentimientos personales.

Algunos pronunciamientos jurisprudenciales

“Es procedente la demanda de daños y perjuicios promovida contra una editorial propietaria de una revista por la esposa e hijo de una persona fallecida, por haber publicado en su tapa una fotografía de ésta cuando se encontraba internada en la sala de terapia intensiva de una clínica, la que, ampliada con otras en el interior de la revista, provocó el sufrimiento y mortificación de los actores, sin que puedan admitirse las razones de justificación de la demandada, que alega haber ejercido, sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos, el derecho de información, sosteniendo que se intentó documentar una realidad y que la vida del hombre público que fue fotografiado tiene carácter histórico, perteneciendo a la comunidad nacional, no habiendo intentado infringir reglas morales, buenas costumbres o ética periodística”.

La responsabilidad que se desprende del accionar arbitrario implicará un resarcimiento en función del padecimiento sufrido por el sujeto pasivo, teniendo expresamente presente el agravio subjetivo por el tipo de intromisión, y no siendo atendibles justificaciones referidas a que la acción fue el resultado de un accionar negligente o sólo culposo, ya que lo que caracteriza al tipo en cuestión es el resultado concreto que el perjuicio de la intromisión arbitraria acarrea al ofendido. La responsabilidad deberá reputarse integral, debiendo responder por el daño moral, patrimonial, y por otro daño o perjuicio que el accionar acarree.

La sanción constitucional de habeas data es de suma importancia ya que hoy día es fácil el acceso a bancos de datos de todo tipo gracias al avance tecnológico de los últimos años y al crecimiento de la informática en general. La publicación de la sentencia puede resultar útil para resarcir el agravio de la información dañosa, y a su vez está prevista en el artículo. La intención del legislador tuvo en mira la réplica o respuesta a una información inexacta que a su vez tuvo de alguna forma trascendencia, para que la opinión pública tome debida nota de la auténtica versión de los hechos. Sólo se fijará si la medida fuese procedente para una adecuada reparación, no implica la satisfacción de una mera pretensión particular injustificada e innecesaria.

“El agravio de los derechos personalísimos en general y el derecho a la intimidad en particular, máxime cuando las víctimas son menores de edad, puede ser reparado mediante el ejercicio de diversas acciones. Así, dos tienen carácter netamente preventivo y las tres restantes procuran sancionar y reparar. En efecto, antes de haberse configurado el agravio podrá accionarse por inhibitoria o por abstención, y con posterioridad a la producción del daño podrá demandarse por indemnización, reposición en especie y derecho de réplica.”.

El artículo 43 de la Constitución Nacional

La ley 24.309, en la que se dispuso la necesidad de la reforma constitucional, estableció en su artículo séptimo que “la Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidas en el Capítulo único de la Primera Parte de la Constitución Nacional”; fue necesario, en consecuencia, crear un “Capítulo Segundo” para el tratamiento de los denominados “Nuevos Derechos y Garantías”. El artículo 43 pertenece a este segundo capítulo.

El artículo 43 de la Constitución Nacional dice: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

Contenido del artículo

La primera parte, el primer párrafo del artículo está referido a la acción de amparo que se reconoce para hacer efectivo y operativo el derecho, aun sin la existencia de una ley que reglamente su ejercicio.

En el segundo párrafo se refiere a la posibilidad de que existan terceros afectados en sentido no sólo restringido a una persona individual, sino que implica la posibilidad del amparo plural, general o colectivo contra la afectación o menoscabo de derechos y garantías de ese tipo, y que afecten a un número determinado o indeterminado de personas. La norma legítima de accionar del afectado, o sea, el sujeto pasivo directo o, en su caso, existe la posibilidad de que sea una asociación o grupo de personas la afectada, correspondiendo a alguno de sus integrantes, a sus representantes o a la asociación en su conjunto ejercitar la acción.

En el párrafo tercero se alude al habeas data sin designarlo por su nombre, pero su enunciación alcanza para advertir la sanción legislativa del mismo.

El último párrafo está referido al habeas corpus, un instituto absolutamente independiente del habeas data.

Este artículo fue introducido por la reforma constitucional de 1994 y forma parte del Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías e implica la incorporación a la Carta Fundamental de una serie de derechos y garantías reconocidos por tratados internacionales, leyes, jurisprudenciales y doctrina. El párrafo tercero es el que se refiere concretamente al habeas data.

La inclusión de esta norma en forma expresa dentro del marco de la Constitución parte del reconocimiento de un estado de hecho y de derecho que se venía ejerciendo y por el cual en la práctica existían individuos u organizaciones que obtenían información y la manipulaban, así como personas afectadas y un tedioso e insuficiente procedimiento para acceder y controlar datos existentes en dicha base.

Derecho Informático

Es un hecho que el avance tecnológico ha beneficiado tanto al hombre como a la manera de relacionarse en sociedad. Ha posibilitado el aprovechamiento del tiempo y de los recursos humanos. Pero otra consecuencia es la información acumulada y dispersa por distintos puntos del planeta, a la que se puede acceder a través de grandes redes informáticas como la Internet.

Pero frente a este avance informático nace la pregunta de cómo controlar la difusión de la información personal, si es posible este control y además, qué tipo de barreras pueden oponerse al avance de la divulgación de la información.

Sin duda deberían existir límites, ya que no toda la información que puede elaborar una persona es relevante social o públicamente. Pero es innegable que el desarrollo informático y su trascendencia global, Internet, hacen muy difícil que exista una posibilidad cierta de restringir la circulación de la información o el acceso a ella.

Frente a estas imposibilidades reales nacerá el derecho a resarcir daños causados por la difusión de determinada información. Éste es el impacto que ha tenido el desarrollo informático en el derecho a la intimidad. Frente al derecho de acceder a la información, ahora mundial, existe el derecho del ciudadano de preservar su intimidad.

Deberá realizarse una distinción fundamental entre la información contenida en bases de datos y la información contenida en lugares de los que se puede acceder desde cualquier lugar del mundo. Sobre lo primero existe un principio consolidado por gran cantidad de países, mientras que sobre lo segundo (Internet) no existe aún una coincidencia.

“Es cierto que el uso de la información almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico se encuentra suficientemente tutelada por las normas constitucionales, como el derecho a trabajar y ejercer el comercio, etc. Pero también es cierto que el productor, gestor y distribuidor de la información debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo de los derechos. Así, deben impedirse las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos procesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las garantías constitucionales”.

“La irrupción de la informática en la sociedad ha replanteado la cuestión de la protección del derecho a la intimidad, en virtud del riesgo que para las personas implica la estructuración de los grandes bancos de datos de carácter personal, y particularmente la potencialidad del entrecruzamiento de la información contenida en los mismos, lo que plantea la necesidad de elaborar un moderno concepto de la protección de derecho a la intimidad, es decir, la necesidad de respuestas jurídicas que protejan los abusos en la manipulación de la información personal”.

El habeas data fue incorporado al texto constitucional en el año 1994, para poner fin a las múltiples y comunes violaciones al derecho a la intimidad de las personas.

El secreto de las fuentes de información periodística

Esta prescripción no se encontraba prevista en el despacho de la comisión de Nuevos Derechos. Se trata de impedir, a partir de la nueva prescripción constitucional, la virtual autocensura de todos aquellos que tuvieren informaciones útiles a la función informativa y de investigación que debe cumplir la prensa, por temor a encontrarse incluidos en algún tipo de responsabilidad, penal, o civil, o de ser objeto de represalias como consecuencia de haber facilitado los datos que luego la prensa hace públicos. Es verdad, entonces que sin cláusula garantizadora del secreto de las fuentes de información periodística, el ejercicio de la libertad de prensa puede convertirse, de hecho, en ilusorio.

Debemos señalar que se consideró una iniciativa que una regulación constitucional de esa naturaleza, no extensiva a las otras actividades periodísticas, implica una real y efectiva violación al postulado de igualdad de trato de parte de la regulación constitucional. En efecto, no sólo las fuentes de información periodística merecen dicha protección sino todas las otras actividades profesionales implicadas por el secreto: el servicio de los médicos, de los sacerdotes, de los abogados, y demás actividades que, obligadas a recibir informes reservados o secretos, debieran, del mismo modo que los periodistas, encontrarse amparados por una protección constitucional equivalente. Pero esta iniciativa careció de eco ya que no quedó tiempo para intentarlo en el debate plenario.

Esta norma constitucional responde a la experiencia histórica y a una realidad social: frecuentemente organismos públicos y privados almacenan datos sobre sus empleados sobre adversarios políticos etc., sin conocimiento de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en su perjuicio. Así por ejemplo una empresa podría utilizar datos sobre la salud de sus operarios, aún sin que ellos lo sepan, y discriminarlos si padecen, por ejemplo una enfermedad grave.

Es importante saber que el ejercicio de la acción de habeas data, según lo que establece la Constitución Nacional, no pueda aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas: en caso contrario, significaría una restricción a la libertad de prensa, expresamente protegida por nuestra ley fundamental.

Sin duda deberían existir límites, ya que no toda la información que puede elaborar una persona es relevante social o pública. Pero es innegable que el desarrollo informático y su trascendencia global, Internet, hacen muy difícil que exista una posibilidad cierta de restringir la circulación de la información o el acceso a ella.

Deberá realizarse una distinción fundamental entre la información contenida en bases de datos y la información contenida en lugares en los que se puede acceder desde cualquier lugar del mundo. Sobre lo primero existe un principio consolidado por gran cantidad de países, mientras que sobre lo segundo (Internet) no existe aún una coincidencia.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad cada vez se encuentra más jaqueado por un interés desmedido e incesante de obtener información. Conforme a la individualización, de las cuestiones a las que se refiere, no parece indicar la existencia de un derecho de tercera generación, sino la de un derecho que es tan viejo como el mundo, que es inherente a la existencia misma del hombre y al deseo a pertenencias, las que pueden ser cosas materiales o cuestiones referidas a su ser interior y a la esfera (alejada de la visualización, control o regulación) reservadas sólo a un reproche de la conciencia individual.

La pretendida justificación “ social” de algunos, que afirma que “ mientras más conocemos al individuo común, más sabremos de la sociedad en la que vive, sus problemas y posibles soluciones”, los lleva a una desmedida búsqueda de información individual. Para otros, la justificación es “ económica” y se sustente en “ darle a cada uno el producto que necesita”.

Para los juristas norteamericanos el derecho a la intimidad era definido como “El derecho a estar solo”, es decir, el derecho a que las personas no conozcan, vean, escuchen lo referente a nuestra vida, pudiendo agregarse también “ que nosotros no queremos que trascienda”.

El avance cibernético permanente lleva a los individuos a requerir día a día una más avanzada tecnología con un afán de conocimientos sin límites. La computación, con todos sus avances, y la creación de la carretera informática de Internet hacen posibles los sueños de acceder desde cualquier lugar del mundo, a los sitios más remotos, ingresar en ellos y recorrerlos. Ese impacto de dar información constante llevó a la creación de canales de televisión y grandes cadenas solamente dedicadas a esos fines.

Esta información, que es proporcionada por los mismos individuos a bancos de datos públicos y privados para razones determinadas, puede ser utilizada sin autorización para fines no establecidos previamente, invadiendo la zona de reserva del individuo y por consiguiente afectando su derecho a la privacidad. En nuestro país existen tan solo 22 bancos de datos. Los datos pueden ser clasificados en:

Datos anónimos, generales o estadísticos.

Datos nominativos:

Se subdividen en: a) datos nominativos sensibles;

b) datos nominativos no sensibles, que a su vez se subdividen en:

I) positivos

II) negativos.

Para evitar la amenaza objetiva contra las personas es necesario: la reforma de la constitución en su artículo 19, que expresamente proteja la intimidad de los datos nominativos sensibles; la promulgación de una Ley General de Informática que contemple: a) un equilibrio entre los derechos del individuo y el interés social; b) preceptos que garanticen la calidad y la confiabilidad de los datos; c) seguridad de la información (técnica y jurídica) d) responsabilidad de los administradores de la información por el uso indebido de los datos nominativos. Y además, la aplicación de la figura del defensor del pueblo para la protección conectado a los intereses legítimos de la comunidad sobre el manejo de la información personal. De esta manera un Estado moderno podrá manejar gran cantidad de información personal sin hacer peligrar el sistema de libertades y garantías individuales.

El derecho a la intimidad no nace como consecuencia de estas nuevas tecnologías, ni son estas las creadoras de un nuevo derecho a la intimidad, sino que este ya existía y respondía a idénticos conceptos y parámetros generales, aunque las distintas concepciones políticas de los gobiernos dominantes, en muchos períodos de la historia del mundo, se encargaron de borrarlo. La posesión de la tecnología, su aplicación y posible manipulación, y la intimidad de las personas representan la base del conflicto de muy difícil resolución.

La búsqueda de un justo límite fronterizo aceptado y reconocido por todos determinará el reconocimiento de la información como fuente de conocimiento y el derecho a la intimidad de los individuos. Cualquier avance desmedido transformará en ilegítima la pretensión y servirá de aviso suficiente sobre maniobras sociales, políticas o comerciales de los que las lleva a cabo. Aquel que posea la mejor tecnología será capaz de concentrar el mayor número de información referida a la intimidad de las personas y podrá transformarse en un dictador de sus actos. Esto es lo que tenemos que evitar.

Deberá transformarse en acción práctica y constante la negativa a suministrar datos sobre cuestiones no relevantes o privadas cuando sean requeridos. Esa resistencia implicará la reformulación de la pretensión informativa y servirá de medida idónea de objeción para determinados requerimientos innecesarios; mientras que, al mismo tiempo y mediando una decidida intención legislativa, se lleve adelante una rápida actividad legislativa tendiente a dar pautas claras acerca de los requisitos, controles y contenidos de los datos que obran en archivos de empresas destinadas a ese fin, se deberá regular el tráfico de datos, establecer sanciones efectivas y reactivar el criterio general respecto del resguardo de “ la información sensible”.

Es cierto que el uso de la información almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico se encuentra suficientemente tutelada por las normas constitucionales. Pero también es cierto que el productor, gestor y distribuidor de la información debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos. Así, deben impedirse las intromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos procesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las garantías constitucionales.

En orden a determinar el marco jurídico en el que operan los bancos de datos informatizados para operaciones comerciales y crediticias se estableció, en las Decimosegundas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, que sólo resultan admisibles en dichos registros los datos referidos al incumplimiento de las obligaciones patrimoniales. Dato nominativo es aquel que es adjudicado a un individuo con independencia del titular del mismo ya sea que la persona sea identificada en forma indirecta o identificable por métodos accesibles. En su actuación este tipo de banco de datos deberá ajustarse a los principios generales de justificación social, calidad de información, etc.

Dentro de este marco, el tratamiento de datos negativos, que son referidos a incumplimientos patrimoniales no constituye una intrusión a la intimidad de la persona física o jurídica aún cuando se manejen sin su consentimiento. El incumplimiento de una obligación patrimonial por parte de un individuo perjudica a su acreedor, por lo que la difusión de los datos negativos se encuentra fuera de la órbita de la intimidad de la persona del incumplidor. De esto se deduce que tanto el artículo 19 de la Constitución Nacional como el artículo 1071 del Código Civil y la Ley de Entidades Financieras no constituyen barreras para la divulgación de este tipo de información. El derecho del individuo a que sus datos nominativos sean eliminados de un banco de datos en razón de su antigüedad se ve limitado cuando dicha información configura un perfil del individuo, que persiste al momento de solicitarse la eliminación.

Actos reservados

El conflicto que se plantea se refiere al hombre en su función y actuación social. No existe ninguna duda de la vigencia del artículo 19 de la Constitución Nacional (relativo a las acciones privadas, al principio de reserva, etc. ) Sus actos privados responden y pueden reportar consecuencia personales, y no producen efectos a terceros, salvo aquellos relacionados con esa esfera de intimidad. La ética y la moral tienen un referente único y excluyente en su concepción particular de la filosofía y del hombre y sus circunstancias, si se trata de una actividad realizada en privado, la cual no está condicionada, ni ocasiona influencia alguna respecto de la ética o moral general o de los valores socialmente aceptados, ya que no tiene ningún tipo de trascendencia exterior.

Pronunciamientos constitucionales

La Constitución Nacional se refiere en su primera parte al reconocimiento del derecho a la intimidad en varios artículos.

Artículo 19: “ Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Administradores de datos:

Aquí es donde nuestra teoría (si así podemos humildemente llamarla) de regulación del artículo 43 de la Constitución Nacional entra en juego, más específicamente respecto de la Organización Veraz y/o entidades similares.

¿Por qué, entonces, sin requerimiento de autoridad competente, y por supuesto, sin autorización alguna del titular de los mismos, los datos personales son dados a conocer por los administradores de información?

La empresa "Organización Veraz S.A." sé autodefine de la siguiente manera en su página de Internet: "La misión de Veraz es favorecer la transparencia del mercado crediticio a través del intercambio de información destinada a respaldar la toma de decisiones. (...) En efecto, hasta no hace mucho tiempo los bancos no acostumbraban a otorgar crédito a quienes no poseían activos para respaldar las operaciones, lo que significaba desanimar a los solicitantes de menores recursos. (...) Por otra parte, existe testimonio en el sistema financiero de que resulta insuficiente evaluar y acordar una operación de crédito en base al valor de las garantías que respaldan una operación. Esta es una de las razones por las cuales las entidades en la actualidad privilegian en el análisis de riesgo la información vinculada con la capacidad de repago de las operaciones y, básicamente, la historia de cumplimiento de las obligaciones de cada solicitante.(...) La información comercial que suministra Veraz es una herramienta que contribuye a hacer esto (el acceso al crédito) posible, facilitando que muchas personas, en el momento de solicitar crédito, se beneficien con su historia de buenos cumplidores.

Asimismo, se afirma que: "Equifax cuenta con un plantel de más de 14.000 empleados distribuidos en 18 países, abarca con sus operaciones más de 50 países y factura anualmente más de u$s 1.600 millones. Por su parte BANELCO es la principal red de cajeros automáticos de la Argentina y aporta todo el potencial de sus integrantes - instituciones líderes de la plaza bancaria. (...) (Equifax, léase parte accionaria de Veraz) Brinda sus servicios a más de 10.000 clientes, entre los que se cuentan bancos y compañías financieras, empresas comerciales e industriales, cámaras empresariales, instituciones y profesionales. Con su base de operaciones en Buenos Aires, oficinas en las principales ciudades, su campo de acción abarca todo el país. Su Centro de Cómputos dispone de tecnología de última generación y un sofisticado software de desarrollo propio. La Base de Datos Veraz es única por sus características y se actualiza permanentemente. Cada mes ingresan 6 millones de datos. Esta Base de Datos contiene información relativa a más de 20.000.000 de personas (individuos y empresas). Veraz procesa más de 10.000.000 de consultas y controles anuales."

A nuestro entender, este tipo de empresas sólo debería dedicarse a la información referente al crédito y antecedentes comerciales de las personas. Pero de muy diversas formas (incluso completando la guía de preguntas de su página de Internet, uno puede hacerse "socio" rápidamente y acceder a información instantáneamente por la web), por Internet, por fax o a través de un gestor, obviamente previo pago de los servicios, estas empresas no sólo informan datos comerciales sino que, además, van acompañados de datos personales como documentos de identidad, domicilio y teléfono.

A fin de cuentas, parafraseando a Bianchi, "el administrador está abriendo la puerta de la casa sin el consentimiento de su dueño".

Protección de Datos alrededor el Mundo

Datos Europeos Protección

Europa es el lugar de nacimiento de protección de la privacidad moderna. Países tales como Alemania y España han tenido provisiones de lugares diferentes que reconocen una necesidad de proteger la privacidad individual evitando el abuso por otros. Después de varios estudios de conductas por diversas comisiones Europeas, el Consejo de Europa votaba en el 108th Congreso la protección del procesamiento automaticos de los datos personales del individuo en 1981. En Gran bretaña, había unas series de comisiones de investigaciones del gobierno que han precedido al Acto de Protección de Datos de 1984.

Aunque limitado en ciertos aspectos técnicos, los esfuerzos Europeos primeros eran un empujón en la dirección del derecho. Sin embargo, la evolución de la protección de la privacidad no ha perdido impulso, y en 1995, el Consejo Europeo decreto la Directiva Europea en Habeas de Data. Las posturas de la directiva representaban una carga a los estados miembros para poner leyes que obedecen a sus provisiones. Aunque el Reino Unido haya tenido un Acto en vigencia, el Acto de Protección de Datos era pasado por el Parlamento en 1998. Otros miembros del Sindicato Europeo han pasado leyes en conformidad a la Directiva.

Hay varias estipulaciones interesantes contenidas ambas en la Directiva y en el Acto de Protección de Datos del Reino Unido. Entre esos, algo para ser destacado como pertinente al estudio presente. Ellos son:

  • La creación de una agencia de gobierno fuerte y tribunales especiales en cargo de Protección de Datos;

  • Determinación de las condiciones bajo que datos personales procesados son legítimos;

  • Estipulación de ciertos Principios de Protección de Datos;

  • Reglas severas regulando los procesos de datos personales sensibles tales como raza, religión, preferencias sexuales, información de salud, político o afiliación de sindicato;

  • Procederes, provisiones sobre notificación, registro y información por 'controladores de datos';

  • Creación de un numero de derechos para el individuo (tema de datos); tal como un acceso al derecho de datos, un derecho para impedir procesos probablemente de apelar la causa, un derecho de objetar datos personales usados para marketing directo, etc.;

  • Excepciones en los suelos de periodismo o libertad sensible de derechos de expresión;

  • Reglamentaciones estrictas contra la transferencia de datos a países que no protegen la privacidad.

Él último punto descrito es de importancia particular. El Acto de Protección de Datos del Reino Unido de 1998 dice que:

'Datos personales no serán transferidos a un país o territorio fuera el Area Económica Europea a menos que el país o territorio asegura un nivel adecuado de protección para los derechos y libertades de temas de datos con relación a la procesando de datos personales'

La Directiva del mercado común europeo también tiene una regla similar a este respecto. Estos principios permiten un área grande para interpretar la información para las agencias del gobierno responsable y para los tribunales. Que es exactamente un 'nivel adecuado de protección' Aunque la Directiva proporciona algunas líneas de guía en la interpretación de la información es 'adecuada', no hay aun una definitiva interpretación de la información que explica que medio es el adecuado. El Partido Obrero han emitido algunas líneas de guía en Protección de Datos, él recomienda que la legislación de privacidad del país tercero contendrá al menos algunos principios básicos que son:

1) la limitación del propósito de los datos - este principio implica que los datos son procesados con un propósito especifico y subsiguientemente usado o más lejos comunicado, solo que este no sea incompatible con el propósito de la transferencia. Las solo exinformaciones a estas regla será necesaria en una sociedad democrática en el primero de los suelos listados en Articulo 13 de la directiva.

2) la calidad de datos y proporcionalidad de datos - serán exactos y, donde son necesarios, guardados al día. Los datos serian adecuados, pertinente y no excesivo con relación a los propósitos para que ellos sean transferidos o más lejos procesados.

3) los individuos transparentes - serán proporcionados con información, como el propósito del proceso y la identidad del controlador de datos en el país tercero, otra información en tanto que como esta sean necesaria para asegurar la transparencia. Las solas exinformaciones permitidas estarían en línea con Artículos 11(2) y 13 de la directiva.

4) El principio de seguridad - las medidas de seguridad que sean necesarias serán tomadas por el controlador de datos, las que deberán ser apropiadas a los riesgos presentados por los procesos. Alguna persona actuando bajo la autoridad del controlador de datos, incluyendo un operador, no deber ver los datos del proceso, excepto en instrucciones del controlador de datos.

5) Los derechos de acceso, rectificación y oposición - el involucrado tendrá derecho para obtener una copia de todos los datos contando los que son procesados, y una derecho a rectificación de esos datos donde ellos son mostrados por ser inexactos. En ciertas situaciones el/ella también será capaz de objetar al procesador de los datos. Las solas exinformaciones a estos derechos estarían en línea con Articulo 13 de la directiva.

6) Restricciones en transferencias - mientras más lejos sean las transferencias de los datos personales por el receptor de la transferencia de datos originales, serán permitidos solo donde el receptor segundo (el receptor de la transferencia) posea reglas que permitan un nivel adecuado de protección. Las solas excepciones permitidas estarían en línea con Articulo 26(1) de la directiva'

Es evidente que las reglas estrictas contra la exportación de datos son probablemente creadoras de mas problemas que alguna otra provisión estipulada en el Sistema europeo de protección de privacidad. La determinación de que países proporcionan un nivel adecuado de protección de datos volverá vitales a algunos países que quieren mantener relaciones económicas cerradas con el Sindicato Europeo.

Protección de Datos de Norte Americano

Tras describir el sistema Europeo, es él tiempo para realizar una breve mirada a el otro lado de la moneda. Verdaderamente, el sistema de Norte Americano es diamétricalmente opuesto al Europeo. En Norteamérica ha sido reacio al incremento de la legislación de herramienta, y en su lugar, ha ido para un sistema autoregulatorio. Muchos expertos diferentes acuerdan con estos:

'Aunque los Americanos son agudamente sensibles sobre su privacidad en el cyberspace, ellos son también reacio para facultar al gobierno para proteger su privacidad. (...) Demandas del consumidor conducirían a proveedores a anunciar sus protecciones de privacidad en un esfuerzo grande que el proveedor comparte sobre competidores a quienes les falta ofrecer protecciones similares'

Algunos otros expertos legales en los Estados Unidos empezaban emitiendo tempranos avisos sobre los problemas que la Directiva Europea nueva traería a los Estado Unidos, a la industria y al comercio. Ellos declaraban que los Estados Unidos no estaban listos para reunir el desafío que ciertamente vendría desde la Unión Europea, pero sus palabras iban a ser en gran parte desatendidas.

Unas series de negociaciones tendrían lugar entre el Sindicato Europeo y los Estados Unidos, como un resultado de estas la idea de la creación de un 'puerto seguro' era discutido como una de las mejores opciones.

Después la Directiva de la Unión Europea en Protección de Datos tomaban efecto en Octubre de 1998, él gobierno resolvió realizar un acuerdo con el Sindicato Europeo en políticas de protección de privacidad para los Estados Unidos. Cuando se intenta convencer los Europeos que los Estados Unidos tenian ya un adecuado sistema de protección de la privacidad fallaba, la administración Clinton iba delante y hace varias modificaciones mejorando sus políticas de privacidad.

Pronto después, David Aaron, el secretario de Comercio para la administración Clinton presentaba una propuesta de borrador para un 'Puerto Seguro'. Este proyecto propone que ciertas compañías de Estados Unidos voluntariamente obedecerán los principios del Puerto Seguro, que es basado flojamente en la Directiva de 1995 de la unión Europea. Haciendo así, estas compañías obtendrían una presunción de adecuada protección por el mercado común europeo, dándoles el derecho para continuar sus operaciones de datos normales a través del Atlántico.

Después de mas negociaciones y la inclusión de opiniones desde grupos de privacidad y e-empresas de comercio, él Departamento de Comercio de los Estados Unidos soltaba una versión actualizada del borrador a principios del 19 de Abril de 1999. Esta propuesta contiene los siguientes aportes interesantes:

Un negocio puede aplicar el puerto seguro directamente, o perteneciendo a una organización que es tolerada por los principios. Es posible que esta provisión sea incluida pensando sobre algunos e-grupos de industria de comercio tal como la Asociación de Marketing Directo o la Alianza de Privacidad de en línea.

La compañía hará segura la información personal reunida de sus clientes, y que él deberá proporcionar la autorización si quiere que la información sea compartida con terceros.

La organización implicada en la recopilación de información personal deberá asegurar que los mismos son almacenados de una manera segura.

La organización deberá asegurar que la información es solo usada para los propósitos para la que es recogida.

Las compañías proporcionaran a sus clientes la posibilidad para acceder a la información personal sujetada sobre ellas, y a corregir alguna discrepancia o inexactitud.

El Sindicato Europeo ha aceptado recientemente la propuesta de Puerto Seguro como un ejemplo de adecuación, probablemente surgido por el aumento de la presión desde intereses económicos.

Protección de Datos en otras partes del Mundo

¿Esta la izquierda mundial con estas dos opciones opuestas de Protección de Datos? Nuevo Zelandia y, Hong Kong y Quebec decretaron leyes que protegen la privacidad en un estilo similar al sistema Europeo.

En el lado opuesto, y a pesar de enlaces históricos con el sistema legal del Reino Unido, Australia ha decidido seguir el estilo de Norte Americano de protección de datos, rehusando a voto alguna legislación que considera privacidad porque ello es demasiado caro. La unica ley propuesta que tiene una posibilidad de ser aprobada es una que alentara la autoreglamentación del Sector privado australiano.

Este panorama de la polarización del mundo en permisos de Protección de Datos solo es otra alternativa para la defensa de la privacidad individual: el Habeas Data Latinoamericano, que será discutido en detalle en la sección próxima.

Habeas Datos en detalle

Historia del derecho de Habeas Data

Las quejas individuales antes un tribunal Constitucional tiene una larga tradición en la historia de la Ley. La primera queja que existía, y quizás la más famosa, es el Habeas Corpus (que es traducido aproximadamente como 'usted tendría el cuerpo'). Él producía en las Edades Medias en Inglaterra y es una escritura emitida por un tribunal mandando que una persona sujetada en custodia debe ser llevada ante un tribunal porque el puede determinar si la detención es legal. Algunas otras quejas individuales existen, tal como la escritura de mandamus (USA), amparo (España y México), Responder comer superior (Taiwan), etc. Él más nuevo de estos mecanismos legales es el Habeas Data.

La escritura de Habeas Data a sí misma tiene una historia muy corta, pero sus orígenes pueden ser trazados a ciertos mecanismos legales Europeos de protección del individuo. Este no puede venir como una sorpresa, como Europa es el lugar de nacimiento de la Protección de Datos modernos.

En particular, ciertos derechos constitucionales Alemanes derechas pueden ser identificados como los progenitores directos del derecho de Habeas Data. En particular, el derecha a la información era creado por el Tribunal Constitucional Alemán por interpretar la información como un derechos de la dignidad humana y personalidad. Esta es un derecho para saber que tipo de datos es almacenado en forma manual y bases de datos automáticas sobre un individuo, y él implica que ahí deber ser transparente la reunion y procesado de tales datos.

El otro predecesor directo del derecho de Habeas Data son el Consejo de Europa 108th Congreso en Protección de Datos de 1981. El propósito del congreso es asegurar la privacidad del individuo considerando el procesamiento automático de datos personales. Para lograr este, varias derechos son dados al individuo, incluyendo una derecho para acceder a sus datos personales sujetados en una base de datos automática.

Sin embargo, nosotros debemos preguntarnos como cruzo los esfuerzos de protección de privacidad Europea primero el Atlántico y aterrizaba en Latinoamérica bajo un nuevo nombre.

El fin del 1980s y el comienzo del 1990s puede ser descrito como un periodo muy interesante en la historia de Latinoamérica. El final de la Guerra Fría resurge de estabilidad y democracia a la región. Los viejos regímenes políticos militares habría un camino a jóvenes y vibrantes democracias. Este nuevo régimen político ha tenido aceptación desde un principio, y que es por que tantas nuevas Constituciones que eran creadas o modificadas en este periodo lo incluyen.

Que es el caso de la República Federal de Brasil. En 1988, la legislatura Brasileña votada una Constitución nueva, que incluía un derecho nuevo nunca antes visto: la queja de individuo de Habeas Data. Él es expresado como un derecho completamente nuevo de la constitución bajo el articulo 5, LXXI, Titulo II, de la Constitución. Él es aclarado desde los detalles de la nueva constitución derecho que la framers de la Constitución Brasileña era consciente de los desarrollos y enormes avances en protección de datos que estaban sucediendo en Europa. Es poco claro sin embargo porque era decidido el formato que iba a tomar, que no se parece a ninguno de las soluciones existentes en Europa al problema de Protección de Datos. El hecho es que el nuevo derecha legal ofrecía un tipo nuevo de defensa de privacidad, distinto a ambos, el Norte Americano y los tipos Europeos de Protección de Datos. En 1997, el Parlamento Brasileño decreto la Ley No. 9507, que es la Regulatoria Ley de los Habeas Datos. Él era votado para regular ciertos aspectos de la ley ofrecida en la Constitución, como le faltaba el apropiado procedimiento administrativo.

Siguiendo el ejemplo Brasileño, Paraguay incorporo el derecho de Habeas Data a su nueva Constitución en 1992. Después que, muchos países seguidos adoptaran la herramienta legal nueva en sus constituciones respectivas: Perú en 1993, Argentina en 1994, Ecuador en 1996, y Colombia en 1997.

El Habeas Data están ganando impulso y moviéndose hacia el norte. Hay proyectos para incorporar el derecho nuevo en Guatemala y Costa Rica, y varios escritores importantes y soporte de grupos políticos, comienzan a trabajar con la nueva herramienta de información en Panamá y en México.

Es muy interesante para notar que Chile, uno de los mas países legalmente avanzados en Sudamérica, no ha aprobado aun alguna legislación que protege la privacidad. Una ley de protección de privacidad nueva esta bajo discusión y probablemente será aprobada por el congreso Chileno pronto. Sin embargo, esta ley no crea un derecho constitucional para el individuo, es una legislación complicada y larga que regula la privacidad en un camino muy Europeo. Chile tiene un sector de industria privada muy fuerte, que puede considerar de una forma diferente esta e aproximación a los sistemas de protección de datos que sus vecinos. A pesar de esta solo excepción, es evidente que el derecho de Habeas Data continuara para extendiéndose a mas países en Latinoamérica a causa del crecimiento de la protección de la privacidad individual.

Paraguay

Los 1992 Paraguay continuaciones de constitución el conjunto de ejemplo por Brasil, pero acrecienta la protección en varios caminos. El Articulo 135 de los Paraguayos estados de constitución:

'Todos pueden tener acceso a la información y datos disponibles o activos en registros privados o oficiales de una naturaleza publica. Puede ser usado para saber como la información es usada y para que propósito. El juez competente puede pedir una orden de actualización, rectificación, o destrucción de estas entradas si ellas son agraviantes o si ellas son ilegítimas y están afectando sus derechos'.

Además esta dando al individuo la oportunidad para descubrir como la información es usada y para que propósito, el sistema Paraguayo permite la actualización, rectificación o destrucción de los datos. En cuatro años, y en otro país, la garantía constitucional de Habeas Data ha evolucionado y ganado fuerza. Esta es una definición mucho mejor que la Brasileña, y muestra a los representativos congresistas Paraguayos no solo copiando la versión de su vecino, sino actualmente emprendiendo alguna investigación en el tema.

La versión de Habeas Data de Paraguay también mejoran a la de los Brasileños, primero, en sus procederes aspectos. La cámara constitucional del Tribunal Supremo es el primero en oír y decidir los casos de Habeas Data, centralizando la aplicación de la garantía constitucional en un tribunal.

Perú

Es ahora el lugar de Perú. Como los anteriores dos países, el derecho de Habeas Data era introducido por medio de una constitución nueva que era decretada momentos después de la política up-heaval.

Los derechos de Habeas Data son creados por el Articulo 200, sección 3 de la constitución nueva. En un sentido, la constitución Peruana permite para protección de la privacidad menos que de sus predecesores, pero en algunos otros caminos proporcionan más. Él proporciona una protección menor porque no permite la rectificación o mudanza de datos incorrectos almacenado en una base de datos, tal como la versión Paraguaya. Sin embargo, proporciona mas protección porque el prohibe la emisión, copiado, transferencia o distribución de los datos incorrectos. Desconocida aunque, la versión Peruana del derecho de Habeas Data permite solo para uno caso de rectificación de inexactitud o agravio de la información. La prensa es la sola institución en todo Perú obligada para rectificar tal tipo de datos según la constitución.

La versión de Habeas Data Peruana es también la primeros que específicamente las miniformaciones que los ciudadanos tienen el derecho a no tener algunos datos personales suministrados por alguna 'información servicio, automático o no'. Es aclarado ahora que ambos, los sistemas manual y automáticos son cubiertos por el Habeas Data.

Una ley regulatoria era decretada por la Legislatura Peruana en Abril 18, 1995. Entre varios procedimientos provisiones, el Congreso ha decidido no aplicar el derecho de Habeas Data a la prensa. Esta medida venia a causa de diversas quejas por los activistas de derechos humanos que cierra este como un camino para interferir con la libertad de derechos de expresión, protegido también por la constitución.

Se puede discutir que la versión Peruana de Habeas Data parece menos eficaz y más politizado que sus predecesores.

Costa Rica

Aunque la acción constitucional de Habeas Data no ha sido aun aprobada por el congreso de Costa Rica, las promesas existentes de un proyecto parecen ser él más amplio. La ley modificara el Articulo 48 de la constitución para sumar la acción de Habeas Data, pero el también enmendara la ley No. 7128, la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esta ley es la que regula las quejas individuales al tribunal constitucional, existiendo acciones de Habeas Corpus, amparo y la acción inconstitucional.

La nueva ley busca proteger la privacidad del individuo en un camino similar a la constitución Argentina. Él proporciona que la acción, una vez aceptada por el tribunal constitucional, permitirá el acceso, rectificación, actualización, inclusión, destrucción o confidencialidad de los datos personales en disputa. Este suma una herramienta mas a la acción de Habeas Data: El derecho para incluir datos dentro un registro.

Además de estas herramientas, la versión de Costa Rica también incluye varios principios, probablemente traducido literalmente desde la Directiva de protección de datos de Sindicato Europeo.

Primero, necesita vislumbrar algún dato para confirmar la sospecha: datos personales serán tratados adecuadamente y no serán excesivos con relación al propósito o propósitos para que ellos son procesados; el individuo tiene el derecho a recibir información sobre el tratamiento dado a sus datos, etc.

Otro de los principios es completamente de novela. El individuo tiene autorizado específicamente que sus datos personales recibirán un tratamiento automático. Es poco claro si esta es una idea buena; en teoría, este principio podía ser usado para hacer negocios embarazosos. Suena improbable que algún tipo de operación sea capaz de preguntar este tipo de permiso en cada operación.

Como para los procedimientos y provisiones, los estados de proyecto indican claramente que la acción puede ser solo presentados al tribunal constitucional. Él será procesado antes de otras acciones con excepción del Habeas Corpus.

¿El habeas data es un camino eficaz para proteger la privacía

Tras describir la evolución del derecho de Habeas Data, la tarea próxima es analizar su eficacia como una herramienta de Protección de Datos adecuada.

Si el Habeas Data será exitosos dependerá de muchos factores diferentes, pero el principal será la eficacia de cada sistema judicial. Es de difícil medida en cada institución judicial del país, faltando actualmente cargar la estadísticas de casos y otros datos duros. Sin embargo, puede ser declarado como un hecho que en países de Latinoamérica el trabajo es excesivo y a menudo es baja la plantilla de personal, características comunes de los sistemas legales de países en desarrollo.

Una señal alentadora es que la garantía de Habeas Data está recibiendo completa fuerza constitucional en cada uno de los países en que es decretado. En sistemas civiles de ley, este es el nivel mas alto de protección posible, y es acompañado normalmente por procedimientos más rápidos y mejores tribunales.

Puede ser un problema que el Habeas Data haya sido incorporado dentro las constituciones de un lote de países en Latinoamérica, pero los esfuerzos para regular la ley y hacerla de uso cotidiano han sido lentos. Brasil ha aprobado finalmente una ley regulatoria, pero como ha sido apuntado antes, ofrece un conjunto muy complicado de reglas para vencer. Argentina no ha pasado de una ley regulatoria aun, pero que no ha parado el flujo de presentaciones de Habeas Data. En otros países, como Paraguay y Perú, las leyes de regulación se encuentran pero solo algún tiempo después de que el derecho había sido aprobado. Costa Rica evitara el problema decretando simultáneamente la reforma constitucional y la ley regulatoria. Él obtendrá la más alta protección constitucional y será tapado por un especializado Tribunal Constitucional.

Otra señal alentadora que apunta hacia los principios de Habeas Data, volviéndolo una herramienta popular y adecuada, lo que es un efecto imprevisto cuando la ley era aprobada. La acción es llamada como una herramienta excelente de Derechos Humanos, mayormente en los países que se están recobrando de dictaduras militares, transformando al Habeas Data como una herramienta para la Libertad de Información en países donde es un concepto que no ha sido nunca desarrollado. En Paraguay por ejemplo, era usado para ver los registros desde una estación de policía vieja, trayendo a luz varias atrocidades que eran cometidas en aquel sitio.

En un caso de marca en Argentina, un importante gobernador desde el Tribunal Supremo declaraba que el derecho de Habeas Data seria aplicado implícitamente también a las familias de los fallecidos. Esta abierta la puerta a familias de los 'desaparecidos', las víctimas del régimen político militar, para pedir acceso a la policía y ficheros militares, si no cerrados a ellos.

Estos ejemplos muestran una alentadora señal. Si el mecanismo legal es considerado favorablemente por el publico general a causa de su uso como una herramienta de Derechos Humanos y Libertad de Información, es posible que su uso aumentara y propagara a otras áreas de vida, tal como la protección de datos personales en bases de datos electrónicas.

Considerando bases de datos automáticas y en información de línea, que son los temas reales de esta redacción, el derecho de Habeas Data puede estrellarse contra dos problemas grandes. El primero es un problema que puede ser encontrado en un mundo amplio, y es también común a todas áreas de Ley de Tecnología de Información: la profesión legal es normalmente lenta para entender ordenadores. Si este es verdadero en países desarrollados, es más evidente en países en desarrollo. Es capaz que muchos países en Latinoamérica encontraran problemas cuando encuentren con descripciones complicadas de marcos principales, bases de datos, procesos de datos y resguardos de información.

El otro problema encarado por el derecho de Habeas Data, como una eficaz herramienta de protección de privacidad, es muy natural de la super carretera de Información global. Un ejemplo excelente seria una compañía multinacional que reúne información en un país y entonces envía a través de una red corporativa a otro país. ¿Cómo puede esto ser evitado? Además, como presenta usted una acción de Habeas Data contra una compañía que no es de su país?

La Internet es otro ejemplo de una problemática en el campo para el Habeas Data. Imaginar que usted hace operaciones comerciales con regularidad en la Internet, hace usted siempre uso de sus datos personales. Esta información puede ser inocua en algunos ejemplos, su fecha de nacimiento, ocupación, etc. Alguno puede tener valor comercial tal como su dirección, numero de teléfono e ingresos. Sin embargo, usted también esta dando información personal sensible pasivamente, su número de tarjeta de crédito, los libros que usted lee, orientación sexual, religiosa y política, etc. ¿Cómo para usted que estos datos pueden ser procesados? ¿Cómo puede usted presentar una acción de Habeas Data contra una compañía que abusó de esta información sí ella esta situada en ultramar?

La garantía de Habeas Data dan al individuo el derecho al acceso, a rectificar, actualizar, incluir, destruir o mantener la confidencialidad de información personal sensible, pero es evidente que será difícil para lograr si los datos son almacenados en el extranjero. Sin embargo, todo sugiere que será una herramienta adecuada para proteger la privacidad localmente.

Entonces puede ser declarado que los países de Latinoamérica que han incorporado la Garantía de Habeas data a sus constituciones pueden ser consideradas como países que proporcionan un nivel adecuado de protección de privacidad personal, como implicado por la Directiva Europea en Protección de Datos y el Acto de Protección de Datos del Reino Unido en 1998. Estos países entonces, pueden ser sumados al mapa de Protección de Datos del mundo.

¿Quién opone y quien esta en favor de Habeas Data?

La eficacia de la constitucional derecho de Habeas Data no pueden ser izquierda en un vacío legal; hay varias consideraciones políticas para tomar dentro cuenta.

La oposición a Habeas Data vienen desde campamentos muy diferentes, dependiendo del país. Por ejemplo, la oposición mas abierta al recurso puede ser encontrado en Perú, Grupos de derechos Humanos donde continuamente la voz ve que el gobierno planea usar Habeas Data para entorpecer la prensa y libertad de derechos de discurso.

En Argentina, la oposición viene desde la ala de derecha conservadora y los bancos, que ven Habeas Data como una carga de competición a sus empresas. La presión ha sido tan grande que el vestíbulo desde estos mismos grupos sugerían el veto de la ley regulatoria de Habeas Data, como fuera antes apuntado. Algunos grupos también ven la ley como una amenaza a las compañías de marketing directo diverso que crece en Argentina.

En Costa Rica, hay oposición fuerte a la Ley de Habeas Data desde la prensa. Esto es causado porque no tiene las provisiones que protegen la libertad de derechos de discurso, tal como Perú y Argentina. Es temido que la garantía será malversada por caracteres de corrompido para evitar investigaciones por la prensa dentro sus asuntos. La ley no ha sido aun decretada y es todavía bajo revisión por el Parlamento de Costa Rica, así esta abreviatura puede ser aun corregida.

A pesar de la oposición fuerte desde algunas partes, hay fuerte soporte desde las organizaciones de derechos humanos. En Guatemala, la ley puede ser empujada por muy similar organizaciones que las que se que oponen en el Perú.

Las Organizaciones de Derechos Humanas Internacionales y las Naciones Unidas estan también en favor de la adopción de Habeas Data como una herramienta que fortalece democracia y los derechos individuales en Latinoamérica. Es completamente aclaratorio que ese tipo de legislación que proporcionara mas derechos al individuo es bienvenido. En particular, esta herramienta ciertamente probara ser útil como un medio para proteger el derecho a la privacidad individual.

El futuro de Habeas Dato

Es fácil observar que la figura está en un estado de permanente de crecimiento. Cada nuevo país que la adopta agrega una adecuada protección a la privacidad. Al principio, sólo concedió a los individuos el derecho de acceder y corregir los datos inexactos. Actualmente, agrega también la posibilidad de la persona de destruir, agregar e impedir la distribución de los datos, aparte de proporcionar protección para la prensa.

La figura también está extendiéndose rápidamente a lo largo de Latinoamérica. Incluso aquellos que se oponen la ley reconocen que los adelantos en la tecnología de información significan una seria amenaza al retiro y la privacidad. Es dicha inquietud lo que está impulsando la legislación tan rápido alrededor de nuestra región: es probable que a finales de esta década la mayoría de los países latinoamericanos tenga como parte de sus constituciones la provisión del Habeas Data.

Ahora bien, ¿puede instituirse en otra parte? La versión latinoamericana de los sistemas de protecciones de los datos configura un sistema diferente que el europeo o norteamericanos, aunque puede haber evolucionado del primero. Sería correcto afirmar que el Habeas Data es un tipo de protección en el medio de los otros dos; una tercera solución, si se quiere. No deja las preocupaciones de la privacidad a los esquemas de autorregulación, como el americano. Tampoco crea más burocracia, como el europeo. La ventaja es que usa las instituciones judiciales existentes y les da una nueva función, sin crear organismos gubernamentales ni más tribunales. La institución también es muy accesible al público.

Los países en vías de desarrollo no son los únicos que pueden beneficiarse de esta nueva herramienta de protección de datos. En comparación con las otras dos opciones disponibles, el Habeas Data es el más fácil de adoptar para un gran número de países. Puede incluso ser promulgado en los Estados Unidos en el futuro.

La manera ideal de asegurar protección de la privacidad en Internet y otras bases de datos internacionales puede ser internacionalizar los mecanismos de Protecciones de Datos básicas a través de acuerdos regionales, como ha hecho Europa. Una Convención Interamericana sobre Protección de Datos parece un buen proyecto que la Organización de Estados Americanos (OEA) podría emprender.

Conclusión

Hay dos sistemas tradicionales muy distintos de Protección de Datos: el sistema europeo que propone un método extenso; y el sistema norteamericano que protege la privacidad a través de los esquemas de autorregulación de la industria. El derecho de Habeas Data es una tercera opción que protege la información personal de un individuo permitiéndole a esa persona pedir la rectificación, puesta al día o incluso la destrucción de los datos personales contenidos en una base de datos.

La figura del Habeas Data está en evolución constante y extendiéndose rápidamente a lo largo de la región debido a su simplicidad. Esa misma simplicidad lo convierte en la mejor opción para otros países interesados en promulgar legislaciones protectoras de la privacidad, puesto que puede adoptarse a un costo mínimo, pudiendo llevarse a cabo sin necesidad de crear nuevas agencias gubernamentales, pues funciona dentro de estructuras judiciales existentes.

Como el Habeas Data es una manera adecuada de proteger la privacidad individual, los países dónde se ha promulgado podrán cumplir la Directiva de la UE sobre protección de la privacidad. Estos países tendrán una ventaja competitiva por sobre otros que no cuentan con sistemas efectivos de Protección de Datos.

Como se muestra mediante el presente estudio, la institución no es perfecta. Hay varios problemas para el Habeas Data, como las bases de datos multinacionales, privacidad en Internet, y las demoras locales en dictar las normas regulatorias correspondientes. La manera mejor de enfrentar algunos de estos problemas sería adoptando convenciones internacionales en Protección de los Datos, para que un individuo pueda poder interponer una acción legal contra la información contenida en otro Estado. Esta medida, además de estandarizar la figura del Habeas Data, sería la más adecuada para asegurarse que la información personal privada de un individuo se mantenga efectivamente de ese modo, es decir, privada.

El derecho de habeas data es una opción que protege la información personal de un individuo permitiendo que las personas puedan pedir la rectificación, actualización, nivelación o la destrucción de los datos personales guardados en una base de datos.

Las normas de Habeas Data están en evolución constante y están extendiéndose rápidamente por toda la región a causa de su sencillez. La misma sencillez hace de él la mejor opción para otros países interesados en decretar legislación de protección de privacidad, como puede ser adoptado en un costo mínimo. No hay necesidad de crear mas agencias de gobierno, la acción puede ser una herramienta dentro de las estructuras judiciales.

Como el derecho de Habeas Data es un camino adecuado para proteger la privacidad del individuo, los países donde la ha sido decretado serán capaces de cumplir con la prohibición de Directiva de EC de exportación de Datos a países que no protegen su privacidad. Estos países tendrán una ventaja competitiva sobre otros que no poseen algún tipo de Protección de Datos.

Como se ha mostrado en el estudio presente, la institución no es perfecta. Hay varios problemas para el sistema de Habeas Data, tal como las bases de datos multinacionales, Privacidad de Internet, y oposición local a la Protección de Datos y leyes de privacidad desde frentes diferentes. El mejor camino para evitar algunos de estos problemas seria que los congresos internacionales adoptaran la Protección de Datos, porque un individuo puede ser capaz de realizar una acción legal contra la información sujeta en otro país. Este también serviría a estandarizar las normas legales de Habeas Data, y disminuir la diferencia enorme que existe de país a país.

El Habeas Data protege, esencialmente, la intimidad o privacidad de una persona.

Deberá consagrarse el principio sobre datos personales respecto de la confidencialidad conforme al cual el acceso de terceros a los mismos debe tener lugar con el consentimiento expreso del sujeto interesado o con autorización legal que lo autorice.

Se deberá expresar la reparabilidad de los daños sufridos por las personas de existencia visible en sus derechos a la intimidad personal y familiar y al respecto de su honra o reputación.

De modo pues que la reforma constitucional, al establecer el habeas data, no sólo ha incorporado una nueva forma de amparo, sino que ha expandido el ámbito de protección de la privacidad del individuo otorgando una garantía específica en orden a proteger los datos que en poder de terceros existan sobre una persona. Por lo tanto, lo que el Habeas Data protege, esencialmente, es la intimidad o privacidad de una persona.

En consecuencia, a nuestro entender, los administradores de los datos en general, deberían solamente hacer públicos los antecedentes comerciales pero no los datos personales, a saber: teléfono, domicilio, documentos de identificación, inclusive datos filiatorios; salvo petición de autoridad competente o cuando no medie oposición del titular de los datos.

Nuestra postura sobre la confidencialidad de la información encuentra su lugar respecto de los "datos sensibles" y no respecto de los antecedentes comerciales o bancarios, los cuales, según la jurisprudencia: "...no son datos inherentes a la personalidad que se hallen amparados por el principio de confidencialidad, por el contrario, el suministro de los mismos no sólo no está vedado, sino que resulta acorde con la protección y el saneamiento del crédito".

Los administradores de los datos en general, deberían solamente hacer públicos los antecedentes comerciales pero no los datos personales.

Si el Habeas Data tendrá éxito dependerá de muchos factores diferentes, pero el principal será la efectividad de cada sistema judicial. Ciertamente es bastante difícil medir las instituciones judiciales de cada país porque faltan las estadísticas de casos reales y otros datos básicos. No obstante, puede tomarse como un hecho que los tribunales latinoamericanos están por lo general escasos de personal y con exceso de trabajo.

Una señal alentadora es, sin embargo, que la garantía de Habeas Data está recibiendo plena fuerza constitucional en la mayoría de los países en que está promulgándose. Este es el nivel más alto de protección jurídica posible, y normalmente se acompaña por los procedimientos más rápidos y tribunales diligentes.

Puede ser un problema que si bien el Habeas Data está incorporado en las Constituciones de muchos países en América Latina, los esfuerzos por regular la figura y hacerla apta para el uso cotidiano han sido lentos. Brasil ha dictado una ley, finalmente, pero como se señalara oportunamente, ofrece un juego muy complicado de reglas para determinar los jueces donde iniciar la acción.

Nuestro país recién en fecha muy reciente ha dictado en una ley regulatoria, pero eso no ha detenido el flujo de acciones de amparo que se presentaron en forma repetida.

En otros países, como Paraguay y Perú, las leyes regulatorias existen, pero sólo algún tiempo después el derecho de Habeas Data había sido aceptado.

Otra señal alentadora sobre el Derecho de Habeas Data - convirtiéndola en un remedio adecuado y popular- es un efecto imprevisto cuando el mismo fue plasmado, y es que la acción está afianzándose como una excelente defensora de los Derechos Humanos, principalmente en los países que se están recuperando de las dictaduras militares, convirtiendo el Habeas Data en un instrumento garantizador de la Libertad de Información, en países donde tal un concepto nunca se había desarrollado. Por ejemplo, en nuestro país, una decisión trascendente de la Corte Suprema declaró que la acción de Habeas Data se aplica también implícitamente a la familia del difunto. Esto abrió la puerta para que los familiares de los 'desaparecidos' víctimas del régimen militar, pidieran el acceso a los archivos militares, que habían estado cerrados para ellos.

En Paraguay fue usado para ver los archivos de una antigua estación policíaca, trayendo a la luz varias atrocidades que se habían cometido en ese sitio.

Estos ejemplos muestran una señal favorable. En efecto, si el mecanismo legal es considerado en forma positiva por el público general - debido a su uso como instrumento defensor de los Derechos Humanos y de la libertad de Información- es posible que su utilización aumente y se extienda a otras áreas como la protección de datos personales en las bases de datos electrónicas.

Con respecto a las bases de datos automatizadas y la información en línea, el Habeas Data puede chocar contra dos grandes problemas. El primero es una cuestión que se plantea a nivel mundial, y también es común a todas las áreas legales de Tecnología de la Información: la profesión legal es normalmente reacia a entender las computadoras. Si esto es verdad en los países desarrollados, es más evidente en los países en vías de desarrollo. Es previsible por lo tanto que los tribunales argentinos y latinoamericanos encontrarán problemas cuando se enfrente con las complicadas descripciones de grandes sistemas informáticos, bases de datos y dispositivos de almacenamiento de la información.

El otro problema que enfrenta el Habeas Data, como instrumento eficaz de una protección de la privacidad, es la misma naturaleza de las redes mundiales - su globalización. Un ejemplo sería una firma multinacional que recaba la información en un país y lo envía a través de una red corporativa -intranet- a otro Estado. Cómo puede regularse tal tráfico? Además, cómo se presenta una acción de Habeas Data contra una empresa que no está en el país propio?

La Internet es otro ejemplo de un campo problemático para el Habeas Data. Si usted hace sus transacciones comerciales regularmente en Internet, está proporcionando datos personales. Esta información puede ser inocua en algunos casos su fecha de nacimiento, la ocupación, etc. Algunos pueden tener el valor comercial como su dirección, número del teléfono e ingreso. Sin embargo, usted también está entregando pasivamente su información personal sensible su número de tarjeta de crédito, los libros que usted leyó, orientación sexual, opiniones políticas y religiosas, etc. Cómo detener este procesamiento de datos? Cómo presentar una acción de Habeas Data contra una empresa que abusa de esta información, si la misma se localiza en el extranjero?

La garantía de Habeas Data le da al individuo el derecho de acceder, rectificar, poner al día, incluir, destruir o mantener la confidencialidad de información personal sensible, pero es obvio que ello será difícil de lograr si los datos se almacenan fuera de su propio territorio. No obstante, todo sugiere que se trata de una instancia adecuada para proteger localmente la privacidad.

En suma, puede afirmarse entonces que los Estados latinoamericanos que han incorporado el Habeas Data a sus constituciones pueden ser considerados como países que proporcionan un nivel adecuado protección de retiro personal, en los términos de la Directiva Europea sobre Protección de los Datos y la Ley de 1998 de Protección de Datos del Reino Unido. Estos países, por lo tanto, pueden agregarse al mapa naciones que alrededor del mundo cuentan con un eficaz sistema de protección de datos.

No permitamos que se permuten nuestras garantías constitucionales por meros garantes propietarios...

Bibliografía

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Notas

1. Universidad de Valencia. Derecho Informarático (1997). En linea. Disponible en: <http://(bug)chinches.uv.es/guia/asiñatu/ISIII/tema_2.html>

2. Consejo Europeo. Consejo de Congreso de Europa para la protección de individuos con consideracion a automatica procesando de datos personales (1981). En linea. Disponible en:  < http://europa.eu.int/comm/mercado_interno/en/medios/dataprot/inter/con10881.htm>

3. Acto de Protección de Datos 1984 (c. 35). En linea. Disponible en: <http://www.hmso.gov.uk/actos/de actos1984/1984035.htm>

4. ESC. Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 Octubre 1995 en la protección de individuos con consideracion a los procesando de datos personales y en el movimiento (gratis)libre de datos tales (1996). En linea.Disponible en: <http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/1995/en_395L0046.html>

5. El Acto de Protección de Datos 1998  (1998). En linea. Disponible en: <http://www.hmso.gov.uk/actos/de actos1998/19980029.htm>

6. El Acto de Protección de Datos 1998. Ibid. Horario 1, Parte 1, Seccion 8.

7. Protección de Datos Trabajando partido. Transferencias de datos personales a países de tercero : Aplicando Articulos 25 y 26 de la EU directiva de protección de datos (24 Julio 1998). En linea. Disponible en: <http://europa.eu.int/comm/mercado_interno/en/medios/dataprot/wpdocs/wp12en.htm# 1>

8 . Protección de Datos Trabajando partido. Transferencias de datos personales a países de tercero : Aplicando Articulos 25 y 26 de la EU directiva de protección de datos. Ibid.

9. Kirsh, E. Philips, D. & McIntyre, D.  'Recomendaciones para la Evolución de ley (red)Neta: Protegiendo Privacidad en una Edad Digital' (1996) Periodico de Comunicacion-de Ordenador Mediado. En Linea. Disponible en: <http://jcmc.mscc.huji.ac.il/vol2/tema2/kirsh.html>

10 . Swire, P. y Litan, R. 'Evitando un Mostrar abajo Sobre EU Leyes de Privacidad'. Febrero 1998. Arroyo Institue Informes de Politica. No. 29. En linea. Disponible en: <http://www.arroyo.edu/comm/informes de politica/pb029/pb29.htm>

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19. Chirino, Alfredo. Ibid.

20. Prescott, 'Charles Un. Desarrollos Recientes en Latin America y Asia Es Conducido por Intereses Locales y Tecnologia'. Privacidad & Negocio Americano (1998). En linea. Disponible en: <http://hudson.idt.red/~pab/global.html>

21. Consejo Europeo. Consejo de Congreso de Europa para la protección de individuos con consideracion a automático procesando de datos personales. Ibid. Articulo 8.

22 . Congresso Nacional hacer Brasil. Lei 9507 Regula o direito de acesso un informações e disciplina o rito processual hacer habeas datos. November 12 1997. En linea. Disponible en: <http://infojur.ccj.ufsc.br/arquivos/Direito_Administrativo/9507-97.htm>

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26. Mavcic, Andre. Ibid., 1st Parrafo.

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28. Congresso Nacional hacer Brasil. Lei 9507. Ibid. Articulo 7, sub-seccion III.

29. Constitucion Brasileña, Titulo IV, Capitulo III, Secciones II-VI. 1997 Regulatoria ley, Arte. 20.

30. ICL. Paraguay Constitucion (Junio 20th 1992). Traducido por Mas acariciar Mas infierno. Articulo 135. En linea. Disponible en:
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31 . Paraguay Constitucion. Ibid. Articulos 131, 136 y.259.

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35. Mavcic. Ibid.

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40 . Saborío, Rodolfo. 'El bloque de libertades públicas en Costa Rica'. Revista Jurídica Electrónica (Enero 1996). En linea. Disponible en: <http://www.nexos.co.cr/cesdepu/revelec/consti.htm>

41. Equipo Nizkor. La APDH promueve un recurso de Habeas Datos (Poder 1997). En linea. Disponible en: <http://www.derechos.org/nizkor/arg/apdh/habeas.html>

42. Libertad de Información es un concepto extranjero a Latinoamerica. En el sentido Europeo de la expresion, nosotros podemos tomar el ejemplo de Libertad de legislación de Información en el Reino Unido, que permite acceso a documentos de gobierno.

43. Calloni, Stella. 'Los Archivos del Horror del Operativo Cóndor'. Publicado originalmente en Cubierta tAction Revista (Agosto 1994). En linea. Disponible en: <http://www.derechos.org/nizkor/doc/condor/calloni.html>.

44. Verbitsky, Horacio. 'El camino de la  verdad' Página 12 (Octubre 16 1998). En linea. Disponible en: <http://www.pagina12.com.ar/1998/98-10/98-10-16/pag02o1.htm>.

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47. Roitman, Horacio. Habeas Datos. Unálisis del texto constitucional. En linea. Disponible en: <http://www.veraz.com.ar/español/no marcos/conferen/con11.htm>.

48. Clarín Digital. 'Habeas Datos: El Mas vaina Ejecutivo veterinaryó una ley cuestionada por los bancos'. Ibid.

49 . Timbre de campamento, Andrea. 'Ley puede golpear Argentina directo marketers'. Marketing En linea (Enero 1997). En linea. Disponible en: <http://www.marketingmag.ca/Contenido/2.97/int2.html>.

50 . La Nación (Editorial). 'Un proyecto descaminado'. La Nación (Agosto 1st, 1998). En linea. Disponible en: <http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1998/agosto/01/opinion1.html>.

51. Oficina de Derehos Humanos del Arzobispado de Guatemala. El camino de la reconstrucción social (1997) En linea en:
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53. La Nación (Editorial). 'Un proyecto descaminado'. Ibid.

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Enviado por:Fabito
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