Derecho
Fundaciones
TEMA 40
LAS FUNDACIONES
Por Fundación se entiende aquella persona Jca, que tiene como base un conjunto de bienes o un patrimonio, destinado a un determinado fin.
Las Fundaciones se regulan por una ley de 24 Nov de 94, y además existen varios R.D del año 96 que regulan el reglamento de las fundaciones, y el registro de fundaciones.
El derecho de fundación, reconoce en el Art. 34 de la C.E.:
Tipos de Fundaciones:
1°.- Por el Ámbito:
Estatales y b) Autonómicas.
2.- Por razón de un Protectorado.
Pueden ser benéficas o asistenciales, que depende del Mº de Asuntos Sociales.
3.- De Educación o Investigación, de que dependen del Mº de Educación.
4.- Asociaciones Culturales, que dependen del Mº de Cultura y las Laborales del Mº de Trabajo.
REGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES.
Existen 3 elementos esenciales en la estructura de toda Fundación:
Dotación.
Finalidad.
Organización.
a) Dotación: Consiste un patrimonio afecto que debe cumplir los siguientes requisitos:
1°.- Debe ser adecuado y 2.-° suficiente para el cumplimiento de los fines.
El patrimonio debe estar valorado en el momento de su aportación, y podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase.
b).- Que exista una Finalidad determinada, en un primer momento, esa finalidad era la beneficencia.
Posteriormente interés era el interés público, y ahora es el interés general.
c)- La organización: La Fundación se rige por un órgano que se llama 1.-Patronato, que debe estar constituido por al menos 3 miembros y no es autónomo.
Pueden ser miembros del patronato las penosas físicas y las jcas, y el cargo de patrono es gratuito, personal e indelegable., y además el patrono responderá de los daños y perjuicios que se causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
También podemos encontrar el 2.-Protectorado,que es un órgano que ejerce la función de tutela y control, y corresponde en realidad a la admón. Pub, ya sea al Estado através de los Mº correspondientes, o ya sea a las CC.AA en aquellas fundaciones de ámbito autonómico.
3º.- El Consejo Superior de Fundaciones, es un órgano que no se incluye dentro de cada fundación, sino que es un órgano consultivo al que puede acceder cualquier Fundación.
Existen un Registro de fundaciones, que tiene por objeto la publicidad de todas las fundaciones, siendo además requisito esencial para que la fundación adquiera personalidad jca.
LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS FUNDACIONES.
Las leyes desamortizadoras, limitaron hasta llegar casi a suprimir, la capacidad de las fundaciones, pero hoy han desaparecido ésas limitaciones, y se permite que las fundaciones, sean titulares de derechos y obligaciones.
En cuanto a su capacidad de obrar la gestión del patrimonio de la fundación, corresponde al Patronato, si bien para actos especialmente relevantes, se exige autorización del protectorado, o en algunos casos, simplemente dar cuenta de los actos.
La ley de 94, permite que las fundaciones, puedan desempeñar actividades empresariales, siempre y cuando lo hagan para obtener fondos que destinen al cumplimiento de su finalidad.
La fundación, se constituye mediante el denominado negocio jurídico fundacional, que exige inscripción para convertiste en persona jca. Dicho negocio jurídico fundacional tiene 2 elementos:
1° La declaración de crear un nuevo sujeto jurídico.
2° La dotación patrimonial del mismo.
Este negocio se puede hacer por 2 vías:
1.- Intervivos, en cuyo caso es necesaria la escritura pública.
2º.- Mortis Causa, es decir através de un testamento.
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN DE ACUERDO CON EL Art. 29 DE LA LEY.
Son causas de extinción las siguientes:
1.- La espiración del plazo.
2.- La realización del fin fundacional.
3.- La imposibilidad de cumplir el fin.
4.- la fusión de la fundación.
5.- Cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Extinguida la fundación, los bienes aportados a la misma nunca podrán revertir a los fundadores, si no que se le dará el destino previsto en los estatutos, y si nada se ha previsto se destinarán a una entidad análoga.
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Repasar Capacidad Jca y Emancipación EXAMEN
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Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |