Derecho


Funcionarios de la Delegación Territorial


CONCEPTOS COMUNES AL PERSONAL DE LA DELEGACION TERRITORIAL

Dentro de nuestra Delegación Territorial nos encontramos con funcionarios que han accedido a la DGA ya sea por oposición, por concurso de traslado o bien, son transferidos del Estado.

No obstante, para pertenecer a la Función Pública, todos han tenido que superar unas pruebas, para, de ests manera, ser funcionario. Procedamos a ver todo este proceso:

La selección de nuevos funcionarios se realiza sobre la base de la Oferta Pública de Empleo que la DGA debe aprobar anualmente, incluyendo todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Los proecedimientos de selección son tres:

- Concurso Se reservan para la selección de personal laboral

- Concurso - oposición

- Oposición Es el sistema ordinario de selección de personal funcionario

La convocatoria para estos procesos selectivos se debe efectuar teoricamente dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público y las pruebas se deben realizar dentro de los seis meses siguientes. En estas convocatorias debe constar:

- Número de vacantes, Cuerpo al que corresponden y porcentaje que se reserva para la promoción interna.

- Los requisitos y condiciones exigidos a los aspirantes ( ser español, ser mayor de edad pero no esceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo, poseer el título exigible, no padecer enfermedad o defecto físico que impidiese realizar las funciones...).

- Contenido de las pruebas y programas.

-Calendario de las pruebas.

- Orden de actuación de los aspirantes.

- Composición del Tribunal o Comisión de Selección adjuntando declaración de estos a no aprobar a más aspirantes que plazas haya.

- Cuantía de los derechos de examen.

- Modelo de instancia, plazo de presentación y lugar a donde dirigirla.

Los aspirantes deben presentar las solicitudes en un plazo no inferior a 20 días a partir de la publicación de la convocatoria en el BOA, si el aspirante es admitido deberá realizar las pruebas en el día, hora y lugar establecidos, las cuales serán corregidas o bien por las Comisiones de Selección (que es un órgano de caracter permanente) o bien por los Tribunales.

Es importante hablar de los Tribunales, porque alguno de los funcionarios que trabaja en nuestra Delegación ha formado parte de ellos. Estos Tribunales están integrados popr un número impar de miembros, mayor o igual a cinco, tres de sus miembros los designa la DGA y dos los designan las organizaciones sindicales. Deben poseer la misma o mayor titulación de la exigida en la convocatoria, siendo dos de ellos especialistas en llos temas de la prueba.

Generalmente, Huesca y Teruel corrigen los examenes de llos aspirantes que han realizado las pruebas en Zaragoza, mientras que el Tribunal de Zaragoza se encarga de corregir parte de sus propios examenes y además los de Huesca y Teruel; con ello lo que se pretende es que no pueda haber “enchufe” ya que por ejemplo podría ser que algún miembro del tribunal de Zaragoza reconociese la letra de algun conocido o amigo y por ello lo aprobara.

Hoy en día se dice que es tremendamente complicado que alguien entre por "enchufe" ya que se toman las máximas precauciones, citemoslas:

- En el examen no se puede hacer ningun tipo de señal, tachadura... ni por supuesto poner el nombre.

- Cada examen tiene asignado un número, o sea, hay dos sobres, uno grande donde esta el examen que se ha realizado y otro pequeño donde estan los datos personales, cuando todo el mundo la entregado el sobre grande (donde esta introducido el pequeño) se procede a brirlo y darle a ambos sobres un número.

- Los Tribunales se intercambian los sobres grandes (ya he mencionado la razón).

- El examen lo corrigen por separado cada uno de los miembros y luego exponen la calificación que le ha dado cada uno,así que si el “juez 1” le da un 5,00, el "juez 2" un 6,00, y por ejemplo el "juez 3" un 9,5, se nota que este no ha seguido un criterio muy adecuado y que ha podido dar esa puntuación porque ha reconocido algo del examen (una expresión...).

- Aprueban tantos examenes como plazas hay, y entonces proceden a comprobar a quien corresponde el número del sobre grande, para ello buscan el mismo número en el sobre pequeño y ponen una lista donde figura el número, nombre y apellidos y callificación.

Entonces estos aspirantes seleccionados deben presentar en la Dirección General de Recursos Humanos los documentos que muestran que reunen los requisitos de admisibilidad. Seguido este paso, y si fuera necesario un curso de formación y un período de prácticas, se publican los nombramientos en el BOA y los seleccionados pueden adquirir la condición de funcionarios de carrera; posteriormente se les adjudicará su primer destino.

SISTEMAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

La adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso es un mecanismo de provisión de puestos de trabajo, aunque no es el único que se prevé ya que un puesto de trabajo se puede proveer mediante:

- libre designación

- concurso de méritos

- redistribución de efectivos

- permuta

- sustitución en puestos reservados

- comisión de servicios

- destino provisional

- nombramiento de funcionarios interinos

- acumulación de funciones

- reasignación de efectivos

.

Durante mis prácticas he podido comprobar que hay puestos de trabajo en la Delegación Teritorial que estan cubiertos por uno de estos sistemas:

- Libre designación

Si atendemos a lo preceptuado en el artículo 20.1 b) Ley 30/84, adaptado a al a reforma de 1988, habría que decir que este limita la libre designación a los puestos de Subdirector General, Delegados y Directores Provinciales, Secretarías de altos cargos y "aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo", aunque paera el artículo 17.5 DL 1/91 este tema queda más abierto:

Jefaturas de Servicio y asimiladas

Secretaría de altos cargos

Los que obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.

- Redistribución de efectivos

En nuestra Delegación el puesto de ordenanza esta cubierto por redistribución de efectivos, esto supone la adscripción de un funcionario, por necesidades del servicio, a un puesto distinto al que venía desempeñando (del museo ha pasado a ser ordenanza en la Delegación Territorial), para que esto suceda deben concurrir las siguientes circunstancias:

- Que los puestos de origen y de destino figuren en las relaciones de puestos de trabajo como no singularizados.

- Que ámbos tengan idéntico nivel de complemento de destino, cuantía de específico e iguales requisitos y características.

- Que el nuevo destino no implique cambio de localidad.

Si la redistribución de efectivos supone cambio de Departamento (como es nuestro caso: de Cultura al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, concretamente a la Delgación Territorial) esta se producirá por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del Director General de Recursos Humanos o de los Delagados Territoriales de Huesca y Teruel en sus respectivos ámbitos de competencia, oídos los Departamentos afectados y la Comisión de Puestos de Trabajo.

- Comisión de Servicio

Se entiende por Comisión de Servicios la situación en que se encuentra el funcionario que, estando en la situación administrativa de servicio activo, excepcionalmente y con reserva del puesto de trabajo, pasa a desempeñar transitoriamente puestos o funciones distintas del propio por mandato del órgano competente.

El puesto de Jefa de Negociado de Administración Local de la Delegación Territorial se ha cubierto con este sistema de provisión aunque hay que matizar que como para esta tarea o puesto no existe personal adecuado en la DGA, el Consejo de Gobierno, a petición del Consejero titular del Departamento interesado, podrá solicitar la adscripción en Comisión de Servicios y por tiempo máximo de dos añosd de funcionarios procedentes de otras Administraciones para el desempeño de funciones de asistencia técnica especializada.

La Comisión de Servicios se puede ordenar por tres causas:

- Desempeño temporal de un puesto vacante

- Realizar tareas especiales no asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

- Colaboración en tareas que, por su mayor volumencircunstancial o por otras razones coyunturales, no pueden ser atendidas por los funcionarios que permanantemente ocupan los puestos a los que asignan dichas tareas.

Nuestra funcionaria, por lo tanto esta en Comisión de Servicios de carácter temporal en virtud de Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales debido a que hay cambio de Departamento. Esta Comisión de Servicios ha sido posible ordenarla gracias a que previamente se cumplían estos requisitos:

- Formulación de propuesta razonada por el Consejero del Departamento al que se va a adscribir al funcionario y manifestación de conformidad por parte del titular del Departamento de origen.

- La funcionaria afectada reunía, respecto del puesto de trabajo a desempeñar, los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y además mostró su conformidad.

Los funcionarios en Comisión de Servicios perciben las retribuciones propias del puesto que desempeñan, salvo que de común acuerdo con el Departamento afectado, se opte por seguir acreditando, las del puesto de origen. La permanencia en ella no puede alcanzar el máximo de dos años debiendo volover esta funcionaria a su puesto de origen, ahora se ha pedido una solicitud de prórroga de Comisión de Servicios, la cual parece ser que se va a conceder.

La documentación que se debe aportar para una Comisión de Servicios y que se guarda en la Delegación Territorial para que quede constancia en el expediente personal del trabajador es la siguiente:

- Diligencia de la toma de posesión

- Resguardo de los partes de alta en Seguridad Social en los números patronales de funcionarios integrados procedentes de la MUNPAL. En la Delegación Territorial se le ha dado de alta ya que cuando un trabajador es trasladado a un Centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente Provincia, deberá promoverse la baja en la de procedencia y el alta en la de destino. Así pues hace dos años se le promovió el alta, y ahora que ha tenido que volver a su lugar de procedencia se le ha tenido que cursar la baja.

-Declaración de no estar afectado de incompatibilidad: el personalal servicio de las Administraciones Públicas no puede desempeñar ningún otro puesto o actividad en el sector público ni realizar actividades privadas incompatibles. Simplemente hay una serie de actividades compatibles (docencia...) aunque para desempeñarlas debe solicitar que se le conceda la compatibilidad.

- Compromiso de servicios en régimen de exclusiva dedicación. Es una especie de juramento de la persona, cambia el modelo dependiendo de que se trate de personal laboral o funcionario.

- Formulario de toma de datos para nómina. Igualmente cambia el modelo dependiendo de si eres personal laboral o funcionario ya que los conceptos por los que se cotiza son diferentes.

PUESTOS MAS IMPORTANTES DE LA DELEGACION TERRITORIAL

Nos vamos a detener simplemente en los puestos del Delegado Territorial y en el del Secretario General, procurando analizar sus competencias.

1.- EL DELEGADO TERRITORIAL

Sus competencias respecto al personal adscrito a todos los Servicios Provinciales de su ámbito geográfico son las siguientes:

- Ejercer la inspección ordinaria en materia de personal, adoptando o proponiendo las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias que comprueben.

- Dar posesión de sus cargos a los Jefes de los Servicios Provinciales de cada Departamento.

- Vigilar el cumplimiento, por los órganos provinciales de la DGA, de las normas y disposiciones vigentes aplicables a los funcionarios y contrartados laborales de la Administración de la CCAA coordinando la aplicación de las instrucciones relativas al régimen de trabajo en todas las Unidades y Centros de la Provincia.

- Proponer la redistribución de efectivos entre distintos Servicios, sin cambio de localidad, cuando de ello deba derivarse mejora de la eficacia en el funcionamiento de aquellos.

- Dirigir la elaboración por la Comisión Provincial de Coordinación de los planes sobre necesidades de personal en la Provincia, elevandolos al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los informessobre descripción de las tareas a realizar y las propuestas para dotación de plazas nuevas y provisión de vacantes.

- Proponer al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la organización de cursos y actividades para la formación y perfeccionamiento del personal con destino en la Provincia.

- Ordenar los desplazamientos con derecho a indemnizaciones por razón de servicio que deban realizar en el desempeño de su función los Jefes de los Servicios, y autoeizar los de todo el personal cuando el desplazamiento sea al exterior de la respectiva Provincia.

2.- EL SECRETARIO GENERAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

El señor Antonio Lorenzo desempeña este cargo en nuestra Delegación Territorial y tiene como funciones:

- Redactar y firmar en los títulos y documentos administrativos las diligencias de tomas de posesión y ceses de los Jefes de los Servicios Provinciales, remitiendo copias de aquellas al Registro de Personal y a las Secretarías Generales de los Departyamentos correspondientes.

- Formar parte de la Comisión de Personal y de aquellosórgannos colegiados competentes en materia de personal para los que se les designe, tanto en el ámbito de la Provincia como en el de la CCAA.

- Coordinar la aplicación de la normativa general y de las instrucciones relativas al régimen de trabajo en las Unidades y Centros de la Provincia.

- Emitir los informes que le sean solicitados en cuestiones que afecten al personal destinado en la respectiva Provincia y expedir las certificaciones sobre datos de personal obrantes en los procedimientos administrativos tramitados en los Servicios Provinciales.

No obstante las funciones de nuestro Secretario General no acaban aquí, ya que debe ejercer las competencias, que seguidamente veremos, sobre el personal adscrito a él. Así pues decir que entre estas competencias estan:

- Dar posesión de sus puestos al personal destinado en las Unidades del Servicio, debiendo extenderse por el Secretario de éste la oportuna diligencia, con remisión de copias a la Secretaría General del Departamento y al Registro de Personal; y ordenar de la misma manera la diligencia de los ceses así como todos los actos y resoluciones con incidencia en la carrera profesional de los empleados públicos.

- Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa general y de las circulares e instrucciones sobre horarios, vacaciones, permisos y licencias, trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

- Conceder permisos por causas justificadas y licencias por matrimonio y maternidad.

- Organizar el disfrute de las vacaciones reglamentarias y permisos generales, estableciendo los turnos o adoptando las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios.

- Conceder licencias por enfermedad para los tres primeros meses de duración de la misma, e informar de las solicitudes de prórrogas a partir del cuarto mes.

- Ordenar los desplazamientos con derecho a indemnización por razón del servicio que deban realizarse en el desempeño de sus tareas por el personal destinado en el Servicio Provincial, dentro de los límites de la respectiva circunscripción, pudiendo delegar el ejercicio de esta competencia en los responsables de Unidades a su cargo, cuando lo requieran las necesidades del funcionamiento de éstas y su régimen de trabajo.

- Distribuir el trabajo según las necesidades y disponibilidades del Servicio.

- Otras competencias por delegación.

Dentro de toda esta variada gama de funciones que poseen los Delegados Territoriales y los Secretarios Generales, nos detendremos más ampliamente en algunas de ellas adjuntando documentos e impresos que ejemplifican dichas funciones; de la misma manera abordaremos otras tareas concernientes a personal y que son tratadas por la Administradora Superior.

ALTAS Y BAJAS

Las altas y bajas son actos administrativos a través de los cuales se expresan las variaciones de situación del trabajador dentro de un mismo régimen, o los cambios de actividad que conllevan el cambio de régimen de la Seguridad Social.

La Administración es una "Gran Empresa", y como empresaria debe comunicar a las Tesorerías Territoriales, Administraciones o Agencias de la Seguridad Social de la Provincia en la que figuren identificados los Centros de trabajo, las altas y bajas de los trabajadores que ingresen o cesen en los mismos.

Estas altas y bajas se debn comunicar necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales (1), acompañados del documento de afiliación y, en el caso de alta, del DNI o el que, a estos efectos, se declare equivalente, o fotocopia de los mismos. A partir de la O.M. de 17 de enero de 1994, la afiliación y el alta se deben tramitar antes de la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, aunque sólo surtitrá efectos a partir del día en que se inicie la actividad; cabe tramitarlas a través de diversas formas incluida la tramitación por fax.

Las comunicaciones de alta y baja deberán ser presentadas dentro del plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, en el caso de alta estará firmada dicha comunicación tanto por el empresario como por el trabajador, no siendo así en la baja, ya que esta sólo tiene que ser firmada por el empresario.

Recae sobre el empresario la obligación de solicitar el alta, pero pueden los mismos trabajadores dar la comunicación, en defecto de la empresa, igualmente la propia Tesorería, una vez comprobado el incumplimiento de la empresa, puede dar alta o baja de oficio.

Los justificantes de los partes de alta se conservarán por el empresario mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante 5 años; los partes de baja se conservarán igualmente durante el mismo período.

Atendiendo a la posible variación de datos, el artículo 24 RD 1258/1987 regula que los datos facilitados en la afiliación inicial o en los documentos de alta que por cualquier circunstancia experimenten variación, serán comunicados a la Tesorería Territorial, Administraciones o Agencias de la Seguridad Social de la Provincia en la que radique el Centro de trabajo, dentro del plazo de 5 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca, en los modelos oficiales establecidos al efecto; este parte de variación de datos deberá ser firmado por el trabajador.

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(1) Ver página

- Contenido de la solicitud de alta, baja o variación de datos

Empresario

- Nombre o razón social

- Domicilio de la Empresa

-Régimen de Seguridad Social aplicable

Trabajador

- Nombre y apellidos

- Domicilio

- Número de afiliación a la Seguridad Social

- Número del DNI

- Grupo y condiciones especiales de cotización

- Epígrafe en el que se encuentra comprendido a efectos de accidentes de trabajo

- Fecha del alta o baja

- Causa del alta, baja o variación

En la Delegación Territorial se rellena este parte de alta, baja o variación, respecto del personal de esta Delegación, ya que, respecto del personal del resto de Servicios Provinciales, simplemente se recibe cada mes un oficio que remite cada Servicio Provincial, adjuntando la relación de personal que ha tomado posesión del cargo o bien que ha cesado (1), para que con dicha información, se anoten estas variaciones de personal en el listado general de personal de la Provincia de Huesca que posee la Administradora Superior de la Delegación.

Si se trata de una toma de posesión, hay que observar la causa, ya que dependiendo de ella, se tendrá que anotar al trabajador o no.

* Causas que provocan la no anotación:

- Contrato de interinidad.- no se suelen anotar porque se encuentran de alta en la DGA por poco tiempo.

- Incorporación al trabajo por finalizar el plazo de un permiso o de una excedencia por guarda de hijo, etc....- nose anota porque dicho personal ya esta anotado en el listado.

Solamente se procede ala anotación cuando entra algún funcionario nuevo, o personal laboral... en estos casos lo que se hace es anotar los dos apellidos y nombre del trabajador (atendiendo a que el listado esta ordenado alfabeticamente), el

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(1) Ver modelos págs.

Servicio Provincial en que trabajará y la fecha del alta.

* Si se trata de dar de baja a alguien, igualmente hay que observar el motivo ya que si es por cualquier permiso se sabe que cuando la duración del mismo acabe habrá que proceder a su anotación por lo cual ya no se le tacha, sin embargo si es una baja por jubilación lo que se hace es buscar en el listado a ese funcionario y pasar sobre él una línes, anotando simplemente la fecha de la baja.




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Idioma: castellano
País: España

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