Administración y finanzas


Función Pública


T-13. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICA

  • LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION.

  • En España existen tres tipos de Administraciones

  • La Administración General del Estado

  • La Administración autonómica ( Comunidades autónomas)

  • La Administración Local ( Ayuntamientos, Mancomunidades)

  • Las Administraciones pueden ser consideradas, en general, como una gran empresa cuyo funcionamiento precisa de unos recursos humanos. El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea en sus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos, recibe el nombre de personal funcionario o laboral.

    Su papel está regulado por el artículo 103 de la Constitución Española, dónde se dice que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    La actividad de los funcionarios, por el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estar sometida a la ley. La ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 define a los funcionarios como las incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.

  • CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN.

  • Los recursos humanos con que cuenta la administración pública pueden ser:

  • personal político

  • personal funcionario

    • funcionario de carrera

    • funcionario de empleo eventuales

    • funcionario de empleo interino

    • personal estatutario

    • personal contratado

      • laboral

      • administrativo

    • Personal político

    • Este personal es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa está integrado por:

      Su nombramiento se realiza teniendo en cuenta la condición política de quien es designado para el cargo; son el presidente del Gobierno, el vicepresidente , los ministros , los secretarios de Estado , los subsecretarios, los secretarios generales y los directores generales.

      Los órganos periféricos de la Administración del Estado corresponden al personal político, los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los subdelegados en las provincias.

    • Personal funcionario.

    • Son funcionarios de la administración pública las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.

      Estos funcionarios de carrera o de empleo. Los funcionarios de carrera se integran en cuerpos generales y cuerpos especiales. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.

    • Funcionarios de carrera

    • Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuesto Generales del Estado. El personal funcionario de carrera está sometido al régimen jurídico constituido por su propio estatuto

    • Funcionarios de empleo eventuales.

    • Desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera. Su nombramiento y cese serán libres; desean automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presten su función. Son nombrados por los ministros, secretario de Estado, consejeros de las comunidades autónomas y presidentes de las corporaciones locales.

    • Funcionarios de empleo interinos.

    • Son aquellos que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla hasta que se provean por funcionarios de carrera. La selección es rápida y objetiva, y cesarán automáticamente un vez que la plaza sea ocupada por un funcionario.

    • Personal estatutario.

    • Se conoce por personal estatutario al personal funcionario con estatuto específico propio, diferente del genérico para el resto de funcionarios como, por ejemplo, el personal del Insalud, Correos, etcétera.

    • Personal contratado.

    • El personal contratado es aquél que está regulado por contrato o acuerdo bilateral con la Administración, que puede ser laboral o administrativo.

    • Laboral: Personal laboral son los trabajadores al servicio de la Administración contratados por ésta con dicho carácter.

    • Administrativo: En este momento sólo se admite la modalidad del contrato administrativo para trabajos específicos y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.

    • Cabe señalar que el personal funcionario al servicio de las comunidades autónomas y al servicio de la Administración local se rige por las reglas generales. En cuanto al personal laboral, salvo pequeñas peculiaridades, es aplicables la misma normativa general que al resto de los empleados de naturaleza laboral.

    • CUERPOS Y ESCALAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

    • Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grandes grupos: cuerpos generales y cuerpos especiales.

    • Cuerpos generales.

    • Son los encargados del desempeño de funciones comunes al ejercicio de actividades administrativas. Constituyen un apartado básico en la Administración y se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida, en los grupos A, B, C, D y E, como se refleja en la Tabla.

      Los cuerpos están configurados como unidades organizativas de recursos humanos , <formados por un conjunto de funciones homogéneas cuyas tareas se estructuran en diferentes puestos de trabajo, y pueden clasificarse según la Administración a la que pertenezcan, por ejemplo, Estado, Justicia, Seguridad Social, etc.; por sus funciones, en cuerpos generales y especiales; y por su adscripción, en departamentales o ínter departamentales.

      GRUPO

      TITULACIONES

      CUERPO

      FUNCIONES

      A

      Doctor, licenciado, ingeniero

      Superior de la Administración civil del Estado

      Gestión, estudio y propuestas

      B

      Ingeniero técnico, diplomado universitario

      Gestión

      Burocráticas

      C

      Bachiller, Formación Profesional 2do grado o equivalente

      Administrativo

      Trámite y colaboración

      D

      Graduado escolar, Formación Profesional 1er grado o equivalente

      Auxiliar

      Taquigrafía, mecanografía, Cálculo sencillo, etc.

      E

      Certificado escolaridad

      Subalterno

      Vigilancia, custodia, etc.

    • Cuerpos especiales.

    • Hay infinidad en la Administración española y no están normalizados; por ejemplo, arquitectos de la Hacienda Pública, diplomáticos, archiveros, bibliotecarios, estadísticos, facultativos, ingenieros aeronáuticos, de caminos, de minas, geógrafos, profesores, inspectores de fianzas, inspectores de trabajo, traductores e intérpretes, etc.

    • LAS RELACIONDES DE PUESTOS DE TRABAJOS

    • La Administración del Estado, como toda organización, necesita arbitrar unos sistemas de provisión de sus puestos de trabajo que combinen los principios de eficacia en la gestión, así cono el mérito y capacidad en cuanto a la elección del candidato idóneo.

      Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades de los servicios, determinados sus niveles de responsabilidad y fijando la remuneración.

      Estas relaciones indican la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para el desempeño, el nivel de complemento, los cuerpos y escalas a los que se deben adscribir, etc.

      La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo son objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

      Las administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio a unidades, departamento u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio de término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.

      La Dirección General de Organización Administrativa es la encargada de gestionar las relaciones de los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración General de Estado para la Administración pública (Ministerio de Administraciones Públicas)

      Igualmente las comunidades autónomas y la Administración local confeccionarán las relaciones de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan, así como los requisitos exigidos para su desempeño.

    • SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

    • Las situaciones administrativas de los funcionarios son aquéllas en las que en virtud de la ley se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración pública.

    • Servicio activo.

    • La situación de servicio activo es la normal del funcionario, es decir, se hallan en situación de servicio activo en los siguientes casos.

      El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.

    • Servicios especiales.

    • Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Cuando sean autorizados para realizar una misión por un periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

    • Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

    • Cuando sean nombrados por miembros del Gobierno o los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

    • Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a la cámara.

    • Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas o Consejo General del Poder Judicial.

    • Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.

    • Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

    • Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales.

    • Cuando presten servicios en los gabinetes de la presidencia del Gobierno, de los ministros y de los secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su cuerpo de origen.

    • Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

    • Cuando ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

    • Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.

    • A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computarán el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen, percibiendo la retribución del puesto o cargo que desempeñen.

    • Servicios en comunidades autónomas.

    • Los funcionarios del Estado podrán obtener destino en las comunidades autónomas por concurso, libre designación o comisión de servicios.

      Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas y se les respetará el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

      Estos funcionarios permanecen en una situación administrativa especial de servicio activo en la función pública de la comunidad autónoma en la que se integren.

    • Expectativa de destino.

    • Esta modalidad en las situaciones administrativas ha sido reconocida para aquellos funcionarios que n hayan obtenido puesto, reconociéndoseles el derecho a percibir las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponde y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

      Estos funcionarios están obligados a lo siguiente:

    • Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñan que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

    • Participar en los concursos par apuestos adecuados a su cuerpo, escala o categorías, situados en la provincia donde estaban destinados.

    • Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.

    • El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.

      E. Excedencias:

      Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Las excedencias pueden ser de dos clases: forzosas y voluntaria.

      a) Excedencia forzosa.

      La excedencia forzosa se producirá cuando en virtud de una norma de rango legal se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados.

      También se considera excedencia forzosa cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y prestación familiar por hijo a su cargo, así cono el cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de antigüedad y de derechos pasivos en la Administración.

    • Excedencia voluntaria.

    • Se encontrarán en excedencia voluntaria:

    • Aquellos funcionarios que estén en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponde a quedar en otra situación.

    • Podrá concederse la excedencia voluntaria los funcionarios que lo soliciten por interés particular.

    • La excedencia voluntaria no podrá declararse hasta haber cumplido el funcionario cinco años de servicio efectivo en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores u no se podrá permanecer en ella menos de dos años continuados.

    • Se podrá conceder excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral. En cualquier Administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder judicial.

    • Antes de finalizar el periodo de quince años de duración de esta situación, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    • Excedencia por cuidado de familiares.

    • Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

      La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.

      Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto. Sin embargo, si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

      También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año par atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

      El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.

      Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será en el puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

      El acogimiento de menores produce los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

      Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios.

      F. Suspensión de funciones.

      La suspensión de funciones es una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario.

      Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme.

      La suspensión provisional puede acordarse con carácter preventivo durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya a un funcionario, sin que ello suponga que haya de convertirse en firme.

      La duración de la suspensión provisional no puede ser superior a seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Durante la citada suspensión provisional el funcionario tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y la prestación familiar por hijo a cargo.

      La suspensión será firme si se impone por sentencia judicial o sanción disciplinaria, lo que determinará la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda de seis meses.

      La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera de funcionario o la absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si son de carácter perpetuo, darán lugar a la baja definitiva del funcionario en el servicio, que solamente tendrá la reserva de derechos consolidados a efectos pasivos.

      T-14. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

    • SELECCIÓN DEL PERSONAL

    • Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la ley obliga a que la oferta de empleo público de personal al servicio de la Administración del Estado sea publicada anualmente, en el primer trimestre de cada año natural; así como la convocatoria a las pruebas de selección de personal para las plazas vacantes, junto con el calendario para la realización de las mismas.

      Por tanto, los procedimientos de selección y acceso del personal, funcionario o laboral, se realiza mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres.

      FASES DE UNA OPOSICIÓN:

      El proceso de oposición es largo y conlleva una serie de fases: cada año, en el mes de febrero, el Ministerio de Administraciones Públicas publica en el BOE el Real Decreto por el que se aprueban las ofertas de empleo público para ese año. Es un listado de todos los puestos de trabajo que se convocarán en toda España.

      A continuación, cada Administración Pública lanza sus Ofertas de Empleo Público a través de los Boletines Oficiales correspondientes. Estas Ofertas ya son concretas a un puesto de trabajo y a una administración específica.

      Tras las Ofertas de Empleo concretas, las diferentes Administraciones aprueban las bases que regirán las futuras oposiciones. Y en el periodo de unos días, meses o incluso años, se publica la convocatoria a partir de la cual se abre el plazo de presentación de instancias o solicitudes.

      Este plazo de presentaciones se cuenta en días naturales o hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

      A veces se da el caso en que las bases y la convocatoria se publican el mismo día.

      Tras haber presentado las solicitudes, aparecen las listas provisionales de candidatos y más tarde las definitivas.

      El siguiente paso ya son las pruebas y aquellos aspirantes que las hayan superado deberán presentar toda la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión, la fase final que cierra el ciclo de las oposiciones.

      En la oferta de empleo público deben garantizarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

      Las bases que las Administraciones deberán aprobar constarán de lo siguiente:

    • Descripción del puesto de trabajo.

    • Los requisitos generales y específicos que un opositor ha de cumplir para poder acceder al puesto de trabajo que se anuncia.

    • Los pasos a seguir para presentar las instancias (solicitudes para participar en las pruebas).

    • Pago de tasas

    • Lugar donde presentar la documentación

    • La admisión de los aspirantes.

    • Información de quien compone el Tribunal calificador de las pruebas y méritos.

    • Datos del inicio y desarrollo de las pruebas, así como las características del proceso selectivo.

    • Información de los pasos a seguir una vez superadas las pruebas.

    • En aquellos casos en los que corresponda, muestran el temario sobre el que versarán las pruebas.

    • Por último, en algunos casos, se incluyen los formularios que el opositor necesitará en las diversas fases.

    • El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración del Estado se realiza mediante tres tipos de procedimientos selectivos: la oposición, el concurso y el concurso-oposición.

      Oposición: Es un procedimiento selectivo en el que varias personas concurren para ocupar uno o más puestos en una empresa u organización. La oposición suele constar de varias pruebas (test, psicotécnicas, desarrollo de temas, supuestos prácticos, idiomas, etc) para evaluar la aptitud y capacidad de los aspirantes (opositores) a juicio de un tribunal. La igualdad es un principio que debe regir todo el desarrollo del proceso.

      Concurso: Está constituido por un conjunto de pruebas o una presentación de méritos en que varios candidatos compiten por un número de cargos fijados de antemano o por establecer una clasificación honorífica. Un concurso puede hacer competir tanto a individuos, como grupos o instituciones privadas o públicas.

      Es la comprobación y calificación de los méritos (currículo, prácticas, titulación, cursos de formación...) de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

      La selección de personal laboral fijo se realizará mediante este sistema, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuada la realización de una oposición o de un concurso-oposición.

      Concurso-oposición: Es la unión de ambas, por lo que habrá una fase de pruebas y una fase de evaluación de méritos en un mismo proceso selectivo.

    • REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS

    • Los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo deberán  poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

       

      Nacionalidad

       

      ·       Ser español

      ·       Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

      ·       Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.

      ·       Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

      ·       Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

       

      Los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

       

      Edad

       

      Tener 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años), o no haber excedido la edad que se establezca para cada cuerpo.

       

      Titulación

       

      Se deberá poseer titulación igual o superior a la exigida en la base de la convocatoria, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

       

      Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

       

      Capacidad

       

      No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

       

      Habilitación

       

      ·       No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

      ·       No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

      ·       No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

      Extranjeros

      Los nacionales de estados comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso, los aspirantes deberán estar en algunos de los siguientes supuestos:

      ·       Situación de residencia temporal.

      ·       Situación de residencia permanente.

      ·       Disponer de autorización para residir y trabajar.

      ·       Estatuto de refugiado.

      GRUPOS DE TITULACIÓN:

      Uno de los requisitos específicos de cada convocatoria se basa en la titulación que un opositor ha de tener para poder ingresar en la Administración Pública. Estos grupos se basan en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que hay dentro de dicha Administración. Son los siguientes:

      • Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

      • Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación profesional de tercer grado o equivalente.

      • Grupo C: Título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

      • Grupo D: Título de Graduado Escolar, formación Profesional de primer grado o equivalente.

      • Grupo E: Certificado de Escolaridad.

    • CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS

    • Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el BOE y deberán contener:

      • Número y características de las plazas convocadas

      • Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias

      • Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes

      • Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse

      • Relación de los méritos, en su caso

      • Designación del tribunal calificador

      • El sistema de calificación

      • El programa que ha de regir las pruebas

      • El calendario para la realización de las pruebas

      • El orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo previamente celebrado

      • La determinación, en su caso, de las características del periodo de prácticas o curso selectivo

      Las convocatorias y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal o comisión de selección, podrán ser impugnados por los interesados.

      Las convocatorias podrán tener hasta tres turnos distintos: libre, promoción interna y especial.

      Convocatoria libre: válida para cualquier ciudadano, existiendo siempre una reserva del 3% de las vacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Si estas plazas no se cubren, pasarán a engrosar las plazas libres sin reserva.

      Promoción interna: es el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior. Las plazas no cubiertas pasarán a engrosar las de turno libre.

      Especial: para el personal laboral fijo en determinados casos.

    • PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

    • La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.

      El modelo de solicitud es  el denominado “modelo 790” (el cual adjuntamos en el anexo). Éste se puede obtener de forma gratuita en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas o del Instituto Nacional de Administración Pública. Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.

      Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

      Con carácter general hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa:

      a)      Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

      b)      Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, acreditándolo a través de los respectivos documentos.

      Los candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas mediante la dirección de internet www.map.es, sin necesidad de acudir al banco. Además, podrán pagar en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En este caso, deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud mediante validación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada.  Deberán comprobar que en la solicitud se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma que demuestran que se ha pagado la tasa.

      Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregará  una vez superado el proceso selectivo.

       

      Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,

       

      - En el caso de personas demandantes de empleo:

      a) certificado del INEM acreditando la condición de desempleado

      b) y declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

      - En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas con discapacidad:

      a) Certificado acreditativo de la minusvalía.

      b) Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad, deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

      Una vez trascurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOE, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el plazo para subsanación a los excluidos.

      Las sucesivas pruebas se anunciarán con una antelación de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de un ejercicio diferente.

      Deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días entre la terminación de una prueba y el comienzo de la prueba siguiente.

    • ÓRGANOS DE SELECCIÓN

    • En cada convocatoria deberán ser nombrados los tribunales encargados del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Los tribunales estarán constituidos por un número impar, no inferior a cinco, de miembros; debiendo designarse el mismo número de titulares como de suplentes.

      Se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, el cual establece que: en la composición de los tribunales, al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una especialización correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exija para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

      ORGANOS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL:

      Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el TITULO I Capítulo III se establece que:

      Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.

      Artículo 11. Tribunales.

      Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

      Artículo 12. Comisiones Permanentes de Selección.

      1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.

      2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.

      3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

      4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.

      Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.

      1. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.

      2. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

      3. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

      Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

      4. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

      Artículo 14. Revisión e impugnación.

      1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

    • FASE DE PRÁCTICAS

      • Una vez los candidatos hayan superado las pruebas selectivas, serán nombrados funcionarios en prácticas con los efectos económicos que se determinen en cada caso.

      • Los funcionarios en prácticas, pues, deberán seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo y un periodo de práctica administrativa.

      • Habiendo éstos finalizado, se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción

      • Dicho orden quedará reflejado en su hoja de servicios, donde también constarán el nombre del funcionario, su puesto de trabajo y su nombramiento.

      • Superados el curso selectivo y el periodo de práctica, el secretario de Estado para la Administración pública conferirá a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de “funcionarios de carrera”.

      • Y en un plazo de 20 días naturales desde la publicación de las relaciones de aprobados, los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

    • ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

    • Adquisición:

      Se adquiere la condición de funcionario una vez superadas las pruebas de selección, los cursos de formación procedentes, el nombramiento por la autoridad competente, y después de tomar posesión dentro del plazo de un mes desde el nombramiento.

      En resumen de todo lo anterior, la condición de funcionario de carrera se adquirirá después de las siguientes fases:

    • Aprobación por las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado

    • Aprobación por el Gobierno de la oferta de empleo público

    • Aprobación de las fases de la convocatoria por la autoridad convocante

    • Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado (oposición, concurso o concurso-oposición)

    • Requisitos mínimos (expuestos en el punto 14.2)

    • Lista provisional de admitidos y excluidos (periodo de posibles reclamaciones)

    • Anuncio de pruebas

    • Nombramiento

    • Periodo de prácticas

    • Si no es superado:

      • Pérdida del derecho a ser nombrado como funcionario de carrera

      • Si es superado:

          • Nombramiento como funcionario de carrera

          • Toma de posesión

        Pérdida:

        La condición de funcionario de pierde por las siguientes causas, relacionadas por lo general con la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas de selección:

      • Pérdida de la nacionalidad española

      • Sanción disciplinaria de separación del servicio y pena de inhabilitación para cargo público

      • Renuncia

      • Jubilación

      • No solicitar el reingreso después de la excedencia

      • Fallecimiento

      • La pérdida de la nacionalidad española no siempre es una causa, ya que la ley reconoce el acceso a ciertos sectores de la función pública española a los funcionarios de la Unión Europea.

        14.8 REGISTROS DE PERSONAL.

        El Registro de Personal es la Unidad Orgánica de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia encargada de la inscripción preceptiva de todo el personal al servicio de la Administración del Estado, incluidos Organismos Autónomos, Órganos especiales de gestión y Empresas públicas, de la Función Pública.

        El Registro de Personal está encargado, asimismo, de la anotación de cuantas resoluciones afecten a la vida administrativa del personal citado en el párrafo anterior, correspondiendo al Director General de la Función -Pública la dirección y el control de las inscripciones y anotaciones que se efectúen.

        Las comunidades autónomas y las entidades locales también tienen sus registros de personal, y todos los registros de personal de todas las administraciones públicas deben estar coordinados.

        • Finalidades del registro de personal.

        El Registro de Personal contará con un Banco de Datos informatizado, cuya finalidad es la de disponer de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para:

          a) Adoptar decisiones de política de personal.

        b) Emitir Títulos y Hojas de Servicio del personal inscrito, y

        c) Gestionar trienios, jubilaciones y cuantas tramitaciones puedan realizarse más

        eficazmente en base a la información recopilada en el Registro

        • Inscripciones registrales.

        Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones y actuaciones administrativas:

         

        a) Nombramientos de funcionarios, tanto de carrera como interinos.

        b) Contratos laborales de seis o más meses de duración.

        c) Nombramientos de personal eventual

        d) Adscripciones de personal que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, presten servicios a la de la comunidad autónoma que pretendan sin integración orgánica en la misma.

        • Anotaciones registrales.

        Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito, , los actos y resoluciones siguientes:

        1.1. Referentes a personal funcionario:

         

        a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

        b) Ceses en los puestos de trabajo.

        c) Cambios de situación administrativa.

        d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.

        e) Reingresos.

        f) Jubilaciones.

        g) Pérdida de la condición de funcionario.

        h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

        i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

        j) Títulos, diplomas e idiomas.

        k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

         

        1.2. Referentes a personal laboral:

         

        a) Altas.

        b) Bajas temporales y definitivas.

        c) Reingresos.

        d) Cambios de destino.

        e) Prórroga de contrato.

        f) Excedencia.

        g) Situaciones.

        h) Jubilaciones.

        i) Reconocimiento de antigüedad.

        j) Categoría laboral.

        k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

        l) Títulos, diplomas e idiomas.

        m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones

        • Asignación de número de Registro de Personal .

        Se anotará el alta registral subsiguiente y asignará al titular de la inscripción un número de Registro de Personal integrado por el número del Documento Nacional de Identidad del interesado completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación, y formando parte asimismo del número de Registro de Personal, se añadirán dos dígitos a la derecha, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código que por la Consejería de Presidencia se establezca para identificar la vinculación del empleado con cada comunidad, el cual contendrá referencia al Cuerpo y Escala, si se trata de funcionarios, y al Convenio y categoría, si se trata de personal laboral.

         

        El número de Registro de Personal asignado se notificará a la correspondiente Habilitación de Personal de la Consejería u Organismo de destino, a los siguientes efectos:

         

        a) Imprescindible constancia en el expediente de alta en nómina.

        b) Inclusión de aquel número en el Banco Central de Datos Económicos de la Consejería de Presidencia.

        c) Expedición del Título u Hoja de Servicios.

         

        En ningún caso podrán los Habilitados de Personal de las Consejerías u Organismos autorizar el alta en nómina de personal funcionario, laboral, eventual o perteneciente a otras Administraciones Públicas si no consta previamente en el expediente que el Registro de Personal ha inscrito el nombramiento, contrato o resolución de adscripción, habiendo asignado el correspondiente número de Registro de Personal.

        • De los Títulos y Hojas de Servicio.

        • Expedición y actualización:

        1. Una vez inscrita el alta de un empleado y asignado al mismo un número identificativo del Registro de Personal, se expedirá seguidamente el correspondiente Título, si se trata de funcionario, u Hoja de Servicios, si se trata de personal laboral.

         

        2. A efectos de actualización, una vez expedido el documento inicial a que se refiere el párrafo anterior, se irán expidiendo después sucesivamente, formando parte del mismo Título u Hoja de Servicios, las páginas correlativas siguientes, en forma de diligencias relativas a las anotaciones registrales posteriores a la inscripción.

        14.9 FORMAS DE PROVISIÓN

        Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

        Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

        Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional.

      • Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

          • Convocatorias de concursos:

        La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentos ministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos.

        Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.

        • Órganos competentes:

        Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

        El Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.

        • Requisitos y condiciones de participación.

        Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.

        Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla y en el de supresión de puestos de trabajo.

        A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

        En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

        Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

        Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

        Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo

        • Méritos.

        En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

      • Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.

      • El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

      • La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

      • Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

      • La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

      • Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

      • El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

      • El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

      • El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

      • La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma.

        En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

        Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

        En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

        • Comisiones de valoración.

        Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso se efectúe, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.

        Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

        Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

        El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

        Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

        Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.

        Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

        Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

        • Remoción del puesto de trabajo.

        Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

        La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

        La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

        Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

        A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio de Administraciones Públicas.

        2. Formas de provisión mediante la libre designación.

        • Procedimiento de libre designación.

        La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.

        Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

        • Convocatoria

        La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

        Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.

        3. Otras formas de provisión

        • Comisiones de servicios.

        Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

        Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso.

        Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.

        Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:

      • La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.

      • Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.

      • Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.

      • Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.

      • Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

        El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

        A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

        • Redistribución de efectivos

        Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.

        Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.

        El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

        Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:

      • La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.

      • Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

      • Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.

      • Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.

        • Adscripción provisional.

        Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

      • Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación.

      • Supresión del puesto de trabajo.

      • Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

        • Reasignación de efectivos.

        Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

        La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.

        La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

        Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su municipio de residencia tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 20.1.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en los Planes de Empleo.

        La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes fases:

      • En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuará por la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas.

      • Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el Ministerio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamento ministerial en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.

      • Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.

        En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.

      • Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a puestos, de similares características a los que tenían, de otros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando.

      • La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando el puesto esté situado en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen.

        La reasignación de efectivos de funcionarios de la Administración General de Estado en otras Administraciones Públicas se acordará por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse con ellas, con las garantías previstas en la ley.

        • Provisión de puestos en las comunidades autónomas.

        Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.

        En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable del Departamento donde preste servicios. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince días naturales, éste se considerará favorable.

        En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.

        El Ministro para las Administraciones Públicas podrá convocar, a propuesta de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, concursos para la provisión de puestos de trabajo de las mismas, previo informe, en su caso, de los Departamentos a los que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas cuyos miembros puedan participar en aquéllos. Los requisitos, méritos y baremos de estos concursos se fijarán previo acuerdo con dichas Administraciones y se acomodarán a la normativa propia de las mismas.

        Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y sus retribuciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar.

        14.10 PROMOCIÓN PROFESIONAL.

        Consiste en la posibilidad de ascenso paulatino del funcionario, a través de los diferentes niveles y grados del correspondiente grupo, sin abandonar este.

        • Niveles de puestos e intervalos de niveles.

        Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. A todo puesto le corresponde un novel en función de su contenido y naturaleza. El nivel de cada puesto determina la cuantía del complemento de destino a percibir.

        Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

        Cuerpos o Escalas  

         Nivel mínimo 

         Nivel máximo

        Grupo A

        20

        30

        Grupo B

        16

        26

        Grupo C

        11

        22

        Grupo D

        9

        18

        Grupo E

        7

        14

        En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

        • Grado personal.

        Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

        No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

        Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

        Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

        Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

        Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

        Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

        Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

        No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

        A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

        El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

        El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

        El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.

        El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.

        Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles.

        • Promoción interna.

        La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

        • Sistemas selectivos:

        1. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

        2. En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.

        En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

        • Convocatorias de promoción interna.

        Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.

        • Requisitos de participación.

        Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

        • Derechos de los funcionarios de promoción interna.

        Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

        El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Lo dispuesto no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

        Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.

        Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

        • Formas de promoción.

        El ascenso por promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición entre los funcionarios de cuerpo o escala del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos.

        En las convocatorias de las pruebas podrá establecerse la exención de las materias cuyo conocimiento se haya acreditado en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

        Cuando el sistema de promoción sea el de concurso-oposición, en la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, entre otros méritos, la antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, su grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y, en su caso, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

        En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.

        14.11 LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

        La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.

        • Requisitos.

        Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:

        a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos

        b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
        c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
        d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
        e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
        f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.

        Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal de la página web http://europa.eu/index_es.htm

        T-15.DERECHOS Y DEBERE-S. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. MUFACE.

        15.1.RELACIÓN JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS CON LA ADMINISTRACIÓN

        Los funcionarios están ligados a la Administración en la que prestan sus servicios

        , existiendo entre ambas partes una dualidad de relaciones.

        Por una parte, una relación orgánica, que aparece entre quién entra en contacto con la Administración, formando parte de la misma en el desempeño de sus funciones.

        Por otra, existe una relación de servicios mediante la cual el funcionario es un sujeto distinto a la Administración, siendo titular, frente a ella de una serie de derechos y deberes de carácter estatutario, es decir, el funcionario se encuentra en una situación legal y reglamentaria determinada, por lo que sus derechos y deberes serán, en cada momento, los que determinen las normas contenidas en el estatuto vigente.

        Relación Jurídica de los funcionarios con la Administración

        Relación orgánica

        Aparece entre quien entra en contacto con la Administración, formando parte de la misma en el desempeño de sus funciones.

        Relación de servicios

        Aquí el funcionario es un sujeto distinto de la Administración, siendo titular de unos derechos y deberes de carácter estatutario.

        Concepto de funcionario:

        El artículo 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 los define como: “Personas incorporadas a la Administración Pública por una regulación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho. Administrativo”.

        15.2. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.

        Entendemos por derechos las facultades del funcionario de querer obrar, reconocidas en el ordenamiento jurídico.

        Título III Capítulo I del Estatuto de los trabajadores. Derechos de los empleados públicos. ( del Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2007).

        Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

      • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

      • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

      • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

      • A percibir retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

      • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

      • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

      • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimiento y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

      • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

      • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género , sexo u orientación sexual, cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar o laboral.

      • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

      • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      • A las vacaciones descansos, permisos y licencias.

      • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

      • A la libre asociación profesional.

      • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

      • Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva estos aparecen en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

      • A la libertad sindical.

      • A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

      • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

      • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

      • Al de reunión, en los términos establecidos en el articulo 46 de este Estatuto y en el artículo 21 de la Constitución Española.

      • Esquema resumen de los derechos de los funcionarios

        A. Derechos económicos.

        La estructura retributiva del personal funcionario se establece en el Capítulo V, artículos 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, y se divide en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

        Se define como retribuciones básicas:

        • Sueldo: cantidad fija según el Grupo fijada por la Ley de Presupuestos Generales.

        • Trienios: , consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

        • Pagas Extraordinarias: que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

        Se definen como retribuciones complementarias:

        • Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, de acuerdo con el fijado en la relación de puestos de trabajo.

        • Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

        • Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

        • Gratificaciones extraordinarias: fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

        • Indemnizaciones por razón del servicio.

        • Indemnizaciones por residencia ( Ceuta y Melilla).

        Derechos económicos de los funcionarios

        B. Derechos no económicos.

        Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

        Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

      • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera o también llamado derecho al cargo, signifícale derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad de la residencia, salvo sanción impuesta por una falta grave.

      • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

      • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

      • Este derecho se plasma tanto en el derecho de a ascender dentro del Grupo de pertenencia y adquirir un determinado grado de personal como el derecho a la promoción interna.

        El grado personal se adquiere con el desempeño de un puesto de trabajo que tiene un determinado nivel, durante un tiempo determinado, es decir se adquiere el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo, Así si se desempeña un puesto de nivel 22, se adquiere, como es la regla general, un grado 22 si se desempeña el puesto durante dos años continuados o tres con interrupción.

        El funcionario tiene derecho a participar en pruebas de promoción interna para el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo a otro superior, siempre que tenga una antigüedad al menos de dos años en el cuerpo que pertenezca y los requisitos generales

      • A percibir retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

      • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

      • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

      • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimiento y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

      • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

      • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género , sexo u orientación sexual, cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar o laboral.

      • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

      • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      • A las vacaciones descansos, permisos y licencias.

        • Vacaciones: El funcionario tiene derecho a disfrutar, por año completo de servicios, de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles naturales.

        • En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

          - Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

          - Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

          - Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

          - Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

              • Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc.

              • Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución.

          Cuadro de permisos y licencias.

          Tipo

          Duración/Condiciones

          Observaciones

          Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

          3 días (misma localidad)

          5 días (distinta localidad)

          Hasta 1er grado de consaguinidad-afinidad (padres, hijos, propios y políticos)

          Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

          2 días (misma localidad)

          4 días (distinta localidad)

          Hasta 2º grado de consaguinidad-afinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, propios y politicos)

          Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo

          3 días (misma localidad)

          5 días (distinta localidad)

          Padre o madre

          Lactancia

          -1 hora diaria, continuada o fraccionada en secciones de media hora.

          -Reducción de la jornada en ½ hora

          Por hijo menos de nueve meses (padre o madre)

          Lactancia natural o artificial

          Guarda legal

          -Disminución de la 1/3 de la jornada laboral.

          -Retribución proporcional a la jornada

          Menos de 6 años y siendo disminuido físico o psíquico, que no trabajo retribuidamente.

          Traslado domicilio

          Un día

          Sin cambio de residencia.

          Exámenes

          El día de su celebración

          Sólo pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y por los días que duren.

          Deber inexcusable

          Tiempo indispensable (1 o 2 días)

          Carácter público o personal (Concesión discrecional)

          Ausencias Justificadas

          Tiempo mínimo indispensable

          Justificación al director del centro.

          Formación sindical

          Los días mínimos necesarios y a cargo de las horas sindicales.

          Concesión pactada por encima de las horas sindicales a los delegados de personal. Concesión graciable, sin horas sindicales.

          Funciones sindicales

          -Liberados: tiempo total.

          .Delegado junta de personal: 8 horas lectivas y 6 complementarias.

          Se pueden pedir permisos no retributivos y de acuerdo con el proceso de organización productiva.

          Negociación colectiva.

          Por el tiempo que dure la negociación colectiva, si la empresa está afectada por la negociación.

          Permiso retributivo.

          Actividad sindical

          Tiempo necesario para ocupar cargos electivos a niveles provincial , autonómico y estatal.

          Permiso no retributivo. Excedencia con reserva del puesto de trabajo. Asistencia y acceso a los centros de trabajo.

          Enfermedad

          Hasta alta médica: máxima: 18 meses(ILT)

          Agotada ILT: Invalidez provisional.

          Finalizada ésta se dará invalidez permanente, hasta la jubilación

          Renovación baja cada 7/15 días

          Hasta 3 meses retribuciones al 100%

          Alumbramiento/Adopción de un menor de 6 años

          Parto único: 16 semanas, en partos múltiples dos semanas mas por hijo.

          Retribución 100%

          Estudios

          Indeterminada a priori

          Se establecen en la convocatoria

          Concesión a necesidades del servicio último curso de carrera/ posgrado/ investigación. Suelen ser de un curso escolar.

          Asuntos propios

          Hasta 3 meses, cada dos años.

          Sin retribución. Concesión discrecional subordinada a necesidades del servicio.

          Matrimonio

          15 días naturales e ininterrumpidos

          Con todos los derechos económicos y administrativos.

          Asuntos particulares

          6 días al años

          Concesión supeditada a las necesidades del sevicio.

        • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

        • A la libre asociación profesional.

        • C. Derechos sindicales

          Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

          a) A la libertad sindical o derecho a la libre sindicación.

          Este derecho está reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución española y se regula, al igual que para los demás trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto de 1985, que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre elección. La libertad sindical comprende el derecho de los sindicatos de formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse con las mismas. Nadie podré ser obligado a afiliarse a un sindicato.

          b) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

          Este derecho esta igualmente reconocido en el articulo 28.2 de la Constitución española. Durante la huelga el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al período en que haya permanecido en esta situación en esta situación. Sin embargo, estará sujeto a las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la sociedad.

          c) Derecho a la participación y representación.

          El artículo 103.3 de la Constitución española remite a una ley posterior del ejercicio del derecho de sindicación. Esta ley es de 9/87 en la que se regulan las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Por lo tanto la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos , al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

          d) Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

          e) Derecho de reunión.

          Este derecho esta reconocido en el artículo 21 de la Constitución española en el se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares públicos de tránsito público y manifestaciones se dará la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

          D. Derechos sociales

          Los funcionarios, o sus beneficiarios, tendrán derecho, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, a los siguientes prestaciones básicas y complementarias:

        • Prestaciones básicas

            • Asistencia sanitaria.

            • Subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio.

            • Subsidio temporal de invalidez provisional.

            • Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez.

            • Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistenta del gran inválido.

            • Indemnizaciones por lesiones , mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de él.

            • Servicios sociales.

            • Asistencia social.

        • Prestaciones complementarias.

          • Pensión complementaria de jubilación.

          • Subsidio de viudedad. Orfandad.

          • Pensiones o subsidio a favor de familiares.

          • Cualesquiera otras prestaciones que pudieran acordarse.

          Resumen de los derechos de los funcionarios

          Derechos de los funcionarios

          Económicos

          Sueldo, Trienio , Pagas Extraordinarias, complementos y gratificaciones.

          No económicos

          Al cargo, promoción, vacaciones, permisos y licencias.

          Sindicales

          Libre sindicación, Huelga, participación y representación.

          Sociales

          Básicas y complementarias.

          15.3 Deberes de los funcionarios

          Se entiende por deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que éstos tienen respectos a los servicios que prestan en la Administración pública, y su incumplimiento dará lugar a la responsabilidad disciplinaria establecida en el reglamento.

          Estos deberes se clasifican en deberes de carácter moral , profesional y político:

          A. Deberes de carácter moral:

          Los funcionarios en servicio están obligados moralmente a:

            • Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

            • Desempeñar fielmente la función o cargo.

          B. Deberes de carácter profesional

          Los funcionarios tienen los siguientes deberes de carácter profesional:

          • Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo. La jornada de trabajo es de 37 horas y 30 minutos y se realizará, con carácter general, durante los cinco primero días de cada semana en régimen de horario flexible.

          • Deber de residencia. Deberán residir en el término municipal donde prestan sus servicios, pudiendo residir en cualquier otro lugar siempre que lo permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo.

          • Deber de colaboración leal con jefes y compañeros.

          • Deber de respeto y obediencia a los superiores jerárquicos, salvo en el caso de ilegalidad manifiesta de sus órdenes.

          • Cooperación para el mejoramiento de los servicios y para la consecución de los fines de la unidad administrativa en que se encuentren destinados.

          • Trato de corrección con el público y funcionarios subordinados.

          • Sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades.

          C. Deberes de carácter político

          Se consideran deberes de carácter político los siguientes:

          • Deber de fidelidad a la Constitución española

          • Deber de neutralidad política

          • Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales.

          • Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, etc.

          Tipos de deberes de los funcionarios

          De carácter moral

          Guardar el secreto profesional y desempeñar fielmente su función

          De carácter profesional

          Asistencia puntual, colaboración , respeto, cooperación, etc.

          De carácter político

          Fidelidad a la Constitución, neutralidad política, respeto al ejercicio de libertades públicas y sindicales , no discriminación, etc.

          15.4. INCONMPATIBILIDADES

          La incompatibilidad es la imposibilidad de realizar simultáneamente funciones públicas y privadas. Según la ley de los funcionarios hay tres tipos de incompatibilidad: material, moral y legal.

        • Incompatibilidad material: Supone que no pueden hacerse dos cosas al mismo tiempo, es decir , los funcionarios no pueden ocultar simultáneamente varias plazas de la Administración civil del Estado, salvo que la ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se autorice, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

        • Incompatibilidad moral. Consiste en abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que pueda tenerse un interés personal o directo.

        • Incompatibilidad legal. Es consecuencia de las otras dos, según recoge la Lay de funcionarios.

        • Si se acepta un cargo incompatible voluntariamente, es necesario solicitar la excedencia voluntaria en el cargo que anteriormente se desempeña.

          15.5 REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS

          Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan.

          a) Clases de faltas

          Las sanciones se impondrán y se graduaran de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia a la falta.

          Muy graves

          Graves

          Leves

          a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

          b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

          c) El abandono del servicio.

          d) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

          f) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

          g) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

          h) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

          i) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

          j) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

          k) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

          a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

          b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

          c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

          d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

          e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

          f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

          g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

          h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

          i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

          j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

          k) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración

          a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

          b)La falta de asistencia injustificada de un día.

          c)La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

          d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

          e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

          b) Sanciones

          Las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios se impondrán y graduaran de acuerdo con la intencionalidad del autor , la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta.

          Clases de sanciones

          Muy graves

          Graves

          Leves

          • Separacion del servicio

          • Traslado forzoso durante 3 años

          • Suspensión de 3 a 6 años

          • Suspensión de hasta 3 años

          • Traslado de residencia 1año

          • apercibimiento

          c) Extinción de la responsabilidad disciplinaria

          La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, por muerte del funcionario, por prescripción de la falta o de la sanción y por indulto o amnistía.

          d) Prescripción de las faltas y de las sanciones

          Prescripción de las faltas y sanciones

          Muy graves

          graves

          leves

          • 6 años

          • 2 años

          • 1 mes

          El plazo de prescripción de las faltas comenzara a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

          e) Órganos competentes para la imposición de sanciones

          Se encuentran dentro de este grupo los siguientes:

          - El ministro del departamento en el que preste servicios el funcionario

          - Los ministros y los secretarios del Estado del departamento en el que esté destinado el funcionario.

          - El subsecretario del departamento (en todos los casos)

          - Los directores generales respecto del personal dependiente de su dirección general

          - Los delegados y subdelegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.

          Hay que tener en cuenta que en la Administración local el alcalde y el presidente de la diputación (cada uno en su ámbito respectivo), pueden imponer sanciones, dando cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

          15.6 CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL

          El 16 de noviembre de 1998 se suscribió el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el que se regulan los derechos y deberes de dicho personal laboral.

          El Convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y su duración fue hasta el 31 de diciembre del 2000, posteriormente se ha ido prorrogando aplicándole los cambios pertinentes.

          Dicho Convenio será de aplicación general al personal laboral de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto Nacional de la Salud. También será de aplicación al del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos.

          El personal laboral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD señalado en el párrafo anterior queda incluido en el presente Convenio.

          Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

        • El personal laboral contratado en el exterior.

        • Personal incluido en el ámbito de aplicación de los Convenios del BOE, ONLAE, CORREOS Y TELÉGRAFOS, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Buque Cornide Saavedra, Buque García del Cid, Buque Esperanza del Mar, Instituto Astrofísico de Canarias y el personal local que presta servicios a las Fuerzas de los Estados Unidos, el del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid y el del INSALUD, es decir, aquellos que prestan sus servicios en las distintas sedes dependientes de las Gerencias de Atención Primaria o Especializada, percibiendo sus retribuciones con cargo a dichos centros.

        • El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

        • El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 3.1. d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

        • Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

        • El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

        • A continuación adjuntamos una tabla con la denominación de las categorías profesionales del personal laboral de la Administración General del Estado.

          Grupo

          profesional

          Áreas funcionales

          Administración

          (1)

          Técnica, de mantenimiento y oficios (2)

          Servicios generales (3)

          Sanitaria asistencial (4)

          Docente y cultural (5)

          Investigación y laboratorio (6)

          1

          Titulado superior de administración

          Titulado superior de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios

          Titulado superior de servicios generales

          Titulado superior sanitario y asistencial

          Titulado superior docente y cultural

          Titulado superior de investigación y laboratorio

          2

          Titulado medio de administración

          Titulado medios de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios

          Titulado medios de servicios generales

          Titulado medio sanitario y asistencial

          Titulado medio docente y cultural

          Titulado medio de investigación y laboratorio

          3

          Técnico superior de administración

          Técnico superior de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios

          Técnico superior de servicios generales

          Técnico superior sanitario y asistencial

          Técnico superior docente y cultural

          Técnico superior de investigación y laboratorio

          4

          Técnico de administración

          Técnico de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios

          Técnico de servicios generales

          Técnico sanitario y asistencial

          Técnico docente y cultural

          Titulado de investigación y laboratorio

          5

          Oficial de administración

          Oficial de mantenimiento y oficios

          Oficial de servicios generales

          Oficial sanitario y asistencial

          Oficial docente y cultural

          Oficial de investigación y laboratorio

          6

          Auxiliar de administración

          Auxiliar de mantenimiento y oficios

          Auxiliar de servicios generales

          Auxiliar sanitario y asistencial

          Auxiliar de investigación y laboratorio

          7

          Ayudante de mantenimiento y oficios

          Ayudante de servicios generales

          Ordenanza

          Ayudante de servicios sanitarios

          8

          Operario de mantenimiento y oficios

          Operario de servicios generales

          Operario de limpieza

          Según el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su artículo 15, este convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales y categorías y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, además de favorecer su promoción estableciendo mecanismos de carrera dentro del sistema.

          Definición de su estructura:

          • El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

          • Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

          • La categoría profesional depende de su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá las actividades propias de las mismas.

          La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos. El encuadramiento inicial en áreas funcionales y nuevas categorías se llevará a cabo por la Comisión General de Clasificación en el plazo de seis meses desde su constitución.

          Criterios para determinar la pertenencia a los Grupos Profesionales:

          Para determinar si se pertenece a un grupo profesional o a otro hay que tener en cuenta los siguientes factores:

        • Conocimientos y experiencia: se tendrá en cuenta la formación básica o específica necesaria, la experiencia adquirida y la dificultad para adquirir dichos conocimientos y experiencia.

        • Iniciativa: se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para ejecutar tareas o funciones.

        • Autonomía: se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones.

        • Responsabilidad: se tendrán en cuenta el grado de autonomía del trabajador, la influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la capacidad de asumir el riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

        • Mando: se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, el número y las características de las personas sobre las que se ejerce el mando.

        • Complejidad: se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los factores anteriores en la tarea o puesto encomendado.

        • Grupos Profesionales.

        • Grupo Profesional 1

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

          Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

        • Grupo Profesional 2

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, se incluye la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

          Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

        • Grupo Profesional 3

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad.

          Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

        • Grupo Profesional 4

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa, asumiendo la responsabilidad de las mismas.

          Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

        • Grupo Profesional 5

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

          Formación: Título de Graduado en Educación Secundaría, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

        • Grupo Profesional 6

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

          Formación: Título de Graduado en Educación Secundaría, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.

        • Grupo Profesional 7

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión.

          Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

        • Grupo Profesional 8

        • Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención.

          Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria obligatoria.

          15.7 LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES.

          La Constitución española en su artículo 41, del Capítulo Tercero, del Título primero, dice: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. De esto podemos deducir que el Estado tiene el deber de establecer un sistema de Seguridad Social público, al que puedan acceder todos los ciudadanos de España.

          La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrario, Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes (éste último muy poco desarrollado). Dentro de estos regimenes especiales es donde se enmarca el que afecta a los funcionarios civiles del Estado.

          Si analizamos el apartado del Régimen Especial podemos hacerlo de la siguiente forma:

          Cobertura Se incluyen Se excluyen

          15.8 MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE).

          MUFACE es la abreviatura con la que se conoce a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Es un Organismo Público de la Administración del Estado que depende del Ministerio de Administraciones Públicas, que se encarga de la gestión del Mutualismo Administrativo y de las prestaciones por hijo a cargo minusválido. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

        • incorporación a MUFACE.

        • - afiliación obligatoria:

          General: Quedan obligatoriamente incluidos de forma general en este mutualismo administrativo:

          • Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

          • Los funcionarios en prácticas que tengan la intención de incorporarse a la Administración Civil del Estado.

          Exclusiones: quedan excluidas de este régimen especial y se regirán por normas específicas:

          • Los funcionarios de la Administración Local.

          • Los funcionarios de organismos autónomos.

          • Los funcionarios de la Administración Militar

          • Los funcionarios de la Administración de Justicia.

          • Los funcionarios de la administración de la Seguridad Social.

          • Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las comunidades autónomas.

          • Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las comunidades autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

          • El personal de administración y servicios propio de las universidades.

          Altas: Están en alta obligatoriamente los funcionarios en situación de servicio activo.

          Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, los funcionarios cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:

          • Servicios especiales.

          • Servicios en comunidades autónomos.

          • Expectativa de destino.

          • Excedencia forzosa.

          • Excedencia por cuidado de familiares.

          • Suspensión provisional o firme de funciones.

          Igualmente, se hallarán en alta obligatoria en la mutualidad los funcionarios cuando sean declarados jubilados.

          - afiliación voluntaria:

          Podrán mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos:

          • Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria.

          • Los funcionarios que pierdan esta condición.

          Siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

          La opción de continuidad como mutualista voluntario debe ejercitarse en el plazo de un mes. De no solicitar la afiliación voluntaria, y una vez producida la baja, no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.

          b) Baja en la MUFACE.

          • Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.

          • Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa (por renuncia, perdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación de servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público).

          c) Cotización a la muface.

          Los datos que a continuación se detallan son los del año 2007.

          La cotización se determina aplicando un tipo, que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos, a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

          La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14, abonándose cuota doble en los meses de junio y diciembre.

          La cuota mensual para 2007, según el grupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre un máximo de 43,47 € y un mínimo de 17,72 € mensuales.

          La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar, abonando la suma de las cuotas del funcionario y de la aportación del Estado, lo que supone unas cantidades cuatro veces superiores, aproximadamente, a las consignadas.

          Queda suspendida la obligación de cotizar para los afiliados obligatorios:

          • Cuando disfruten licencias por asuntos propios.

          • Cuando se hallen en la situación de suspensión firme.

          En estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar, pero las cuotas no abonadas se pagarán cuando vuelvan a percibirse retribuciones o pasen a excedencia voluntaria desde dichas situaciones.

          Quedan exentos de la obligación de cotizar, los mutualistas obligatorios en situación de jubilación cualquiera que sea la clase de ésta y la situación administrativa en que previamente se encontrara el mutualista, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender el cuidado de hijos o familiares.

          · COTIZACIONES A MUFACE - EJERCICIO 2007

          · Mutualistas obligatorios (cuota mensual)

          GRUPO

          HABER REGULADOR

          CUOTA ACTIVO
          1,69%

          APORT. DEL ESTADO
          5,07%

          T O T A L

          A

          36.009,83

          43,47

          130,41

          173,88

          B

          28.340,63

          34,21

          102,63

          136,84

          C

          21.766,11

          26,27

          78,82

          105,09

          D

          17.220,60

          20,79

          62,36

          83,15

          E

          14.681,91

          17,72

          53,17

          70,89

          · Mutualistas voluntarios y otras situaciones especiales (Adeudos trimestrales)

          GRUPO

          HABER
          REGULADOR

          MUTUALISTAS
          VOLUNTARIOS*

          ACTIVOS Y
          ASIMILADOS

          A

          36.009,83

          608,57

          152,14

          B

          28.340,63

          478,96

          119,74

          C

          21.766,11

          367,85

          91,96

          D

          17.220,60

          291,03

          72,76

          E

          14.681,91

          248,12

          62,03

          TIPO COTIZACION: 6.76%

          - Art. 38 y 116 Ley 42/2006 de Presupuestos Generales para el año 2007 (B.O.E. 29-12-2006), modificado por Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. 30-12-2006)

          - Anexo XIII de la Resolución 02-01-07 de la Secretaria E. de Hacienda y Presupuestos (B.O.E. 03-01-2007).

          15.9 ACCIÓN PROTECTORA

          La asistencia sanitaria para los funcionarios mutualistas destinados en el territorio nacional se presta a través de conciertos suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con entidades médicas de seguro libre:

          • Adeslas

          • Aegón salud

          • Asisa

          • Mapfre-caja salud

          • Caser grupo asegurador

          • Groupama seguros y reaseguros, SA

          • Igualatorio de Cantabria

          • La Equitativa

          • DKV seguros y reaseguros, SA española

          De las entidades médicas anteriores cada mutualista elige la entidad de la que desea recibir asistencia pudiendo cambiar de entidad una vez al año durante el mes de enero.

          Los funcionarios destinados en el exterior reciben asistencia a través de concierto suscrito con AMERICAN LIFE INSURANCE.

          Prestaciones de MUFACE:

          Distintos tipos de prestaciones de MUFACE

          Por enfermedad o accidente

          • Asistencia medico-hospitalaria.

          • prestación farmacéutica.

          • subsidio por incapacidad temporal para el servicio o invalidez profesional.

          • indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

          Prótesis dentarias

          Prótesis oculares

          Otras prótesis

          Material ortoprotésico

          • audífonos, laringófonos, etc.

          • prótesis quirúrgicas fijas, externas, vehículos para inválidos, etc.

          Ayuda económica para adquisición de vivienda

          • es obligatorio presentar certificado de la concesión de crédito.

          Ayudas económicas en los casos de parto múltiple

          • es el parto de dos o más hijos.

          Subsidio de jubilación

          • por jubilación por razón de edad o por incapacidad permanente para el servicio.

          Por muerte

          • subsidio de defunción a sus beneficiarios.

          • ayuda de sepelio a los beneficiarios del mutualista.

          Otras ayudas de protección socio sanitaria dirigidas a

          • atención a personas mayores.

          • enfermos psiquiátricos.

          • minusvalías.

          Ayudas asistenciales

          • son ayudas económicas que pueden ser concedidas en situaciones especiales de necesidad.

          15.10 DERECHOS PASIVOS.

          Se entiende por derechos pasivos el conjunto de prestaciones económicas que, en concepto de pensión, perciben todas aquellas personas que, habiendo prestado sus servicios al Estado como funcionarios públicos, han dejado de hacerlo por razón de edad o incapacidad física, así cómo el cónyuge, hijos y padres, en su caso, al producirse el fallecimiento de dicho funcionarios. Es decir, los derechos pasivos son uno de los mecanismos de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y tienen una normativa específica.

          Las Características de los derechos pasivos son:

          • Inembargables.

          • Irrenunciables.

          • Imprescriptibles.

          • No pueden se sometidos a cesiones.

          • No pueden ser objeto de convenios.

          • No pueden ser objeto de ninguna clase de contrato.

          a) Competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos.

          Para que el reconocimiento de los derechos pasivos se pueda realizar deben ser solicitados por los propios interesados o sus representantes legales, y podrán ejercerse en cualquier momento posterior a la concurrencia del hecho que los causó.

          La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda es el organismo que tiene la competencia para el reconocimiento y la concesión de estos derechos pasivos.

          La tramitación del alta en nómina del titular de las prestaciones y su revalorización corresponde al organismo antes mencionado.

          Las prestaciones de clases pasivas a las que tiene derecho el mutualista son:

          Prestaciones de clases pasivas

          • Pensión de jubilación.

          • Pensión de viudedad.

          • Pensión de orfandad.

          • Pensión a favor de los padres.

          b) Clases de pensiones.

          Clases de pensiones

          Ordinarias

          Extraordinarias

          Las que se producen en circunstancias de normalidad.

          Producidas por:

          -lesión,

          -muerte,

          -desaparición en acto de servicio o a consecuencia de este.

          -reconocimiento en virtud de ley a una determinada persona (Ej.: por actos de terrorismo).

          Para poder realizar el cálculo de la pensión ha de tomarse el haber regulador que le corresponda y a él se le aplicará el porcentaje de cálculo según los años reconocidos de servicios al Estado.

          C) Devengo de las pensiones.

          Las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación.

          En el caso de pensiones de viudedad y orfandad, desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante.

          D) Revisión de actos administrativos por vía de recurso.

          Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en materia de clases pasivas, se podrán recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, previamente a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Con carácter previo a la citada reclamación se puede interponer recurso ordinario ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugne.

          - plan de pensiones de los empleados públicos.

          Este tipo de pensiones es el que mayor número de participes que se desarrolla en España.

          Se lleva a cabo para cumplir un acuerdo suscrito por el Gobierno y los sindicatos para la modernización de la Administración.

          Del plan se beneficiarán más de 500000 empleados públicos de la Administración General del Estado entre funcionarios, interinos, personal laboral y eventual.

          La aportación por parte de la Administración supone el 0,5% de la masa salarial de los funcionarios, es decir, unos 54,56 millones de euros.

          65

          65

          Político

          No Político

          Funcionario

          Estatutario

          Contratado

          Político

          Personal al servicio de la Administración

          De carrera

          De empleo

          Eventual

          Interino

          Laboral

          Administrativo

          • Alcaldes

          • Tenientes de alcalde

          • Concejales

          • Presidentes

          • Vicepresidentes

          • Consejeros y asimilados

          • Directores insulares

          • Presidente del Gobierno

          • Vicepresidente

          • Ministros

          • Secretarios de Estado

          • Subsecretarios y asimilados a éstos

          • Directores Generales

          Estado

          Corporaciones locales

          Comunidades Autónomas

          Altos cargos políticos

          a) Funcionarios de carrera de la Admón. civil del Estado.

          b)Funcionarios interinos nombrados antes del 01/01/65 y que hayan percibido sueldo detallado en los PGE, con cargo a personal.

          a) Funcionarios de la Admón. local.

          b) Funcionarios de organismos autónomos.

          c) Funcionarios de la Admón. militar.

          d) Funcionarios de la Admón. de justicia.

          e) Funcionarios de la Admón. de la S.Social.

          f) Funcionarios nuevos y en prácticas de las CC.AA.

          g) Funcionarios de carrera de la Admón. civil del Estado transferidos a las CC.AA., que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propias de la comunidad autónoma de destino.

          h) El personal de admón. y servicios propios de las universidades.

          a) Mutualismo administrativo.

          b) Ayuda familiar.

          c) Derechos pasivos.

          RÉGIMEN ESPECIAL

          Gratificaciones por servicios extraordinarios

          Complemento específico

          Complemento de productividad

          Complemento de destino

          Pagas Extras

          Trienios

          Sueldo

          Retribución complementaria

          Retribución Básica

          Derechos económicos

          Derecho de los

          funcionarios

          No Económicos

          Sindicales

          Sociales

          Económicos

          Situaciones administrativas del personal

          • Servicio activo

          • Servicios especiales

          • Servicio en CC. AA.

          • Expectativas de destino

          • Excedencia: forzosa, voluntaria o por cuidado de familiares

          • Suspensión de funciones

          b) Cuando por razón de su condición de funcionario les haya sido concedida comisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos.

          SERVICIO ACTIVO

          a) Cuando ocupen la plaza correspondiente a las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.

          • Supresión de la plaza que implique cese

          • Por el nacimiento de cada hijo, durante tres años

          • Para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2do grado de consaguinidad o afinidad, hasta un año

          • Servicio activo en otro cuerpo

          • Interés particular

          • Si el funcionario tiene al menos cinco años de servicio

          • Duración mínima de dos años

          • Por agrupación familiar

          • Duración mínima dos años y máxima quince años

          Por cuidado de familiares

          Voluntaria

          Forzosa

          EXCEDENCIAS

          Temporal

          Definitiva

          Pérdida del puesto de trabajo

          El funcionario tiene derecho a:

          • 75% del sueldo

          • Trienios

          • Pagas extraordinarias

          • Prestación familiar por hijo

          Firme

          Provisional

          Suspensión de funciones

          Sanción disciplinaria




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    Enviado por:Madrid
    Idioma: castellano
    País: España

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