Derecho


Función Pública aragonesa


INTRODUCCION

En el ámbito de la Función Pública, tenemos que hacer referencia a la Ley estatal 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cual, su artíiculo 11 establece la existencia indudable de la " Función Pública propia " de cada Comunidad Autónoma en cuya organización se integran plenamente los funcionarios transferidos; igualmente este artículo menciona que las Comunidades Autónomas procederán a ordenar mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia.

La Constitución reserva al Estado como competencia exclusiva "las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios" (art. 149.1.18º) y establece que el estatuto de los funcionarios habrá de ser regulado por Ley (art 103.3); por tanto la CCAA tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislasción básica.

De esto se deriva que las Cortes Generales deben aprobar la ley que contenga las bases del Estatuto Funcionarial para su posterior desarrollo normativo por leyes de las CCAA, de acuerdo con las competencias asumidas por cada una de ellas a través del respectivo Estatuto de Autonomía. En este sentido, el de Aragón, sólo menciona el desarrrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de las especialidades del régimen jurídico-administrativo derivadas de la organización propia de la Región (art.36.1 a)), o sea, según el profesor López Ramón, si ponemos lo anterior en concordancia con la redacción del art. 149.1.18º CE parece referirse concretamente a los aspectos de competencia y procedimiento.

Es por ello que la Función Pública aragonesa se encuentra regulada por la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la CCAA de Aragón, no osbtante esta Ley ha sido modificada por la Ley 2/1991, de 4 de enero, de Modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la Función Pca. de la CCAA de Aragón, la cual es aprobada por el Decreto Legislativo de 1/1991, de 19 de febrero, con el fin de adaptarla a la nueva redacción de algunos preceptos realizado por la Ley 23/1988 de 28 de julio, modificando parte de la Ley 30/84, y a la cotrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 99/87, de 11 de junio que trata igualmente sobre la Ley 30/84.

Esta Ley 1/1986 pretende regular las cuestiones esenciales para la ordenación de la Función Pública, ya que hay otras cuestiones que se pueden aplicar directamente en la CCAA y que estan reguladas en la Ley estatal, no siendo necesario así un dsesarrollo legislativo por parte de las Cortes Generales. Literalemente las cuestiones esenciales que regulan son:

- Las clases de personal que integran la Función Pública. de la CCAA.

- Los órganos con competencias específicas sobre la materia.

- La estructura de la Función Pca.

- La selección, formación y perfeccionamiento del personal.

- La provisión de puestos de trabajo.

- La carrera administrativa y las retribuciones.

- Aspectos estrechamente relacionados con lo anterior.

El art. 10 de esta ley establece que el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es un órgano superior en materia de personal, por lo que es obvio poder decir que actualmente en nuestra CCAA, la materia de personal corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y más concretamente a la Dirección General de la Función Pública tal y como establece el Decreto 179/1991, de 15 de octubre, de la DGA, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dentro de esta Dirección General se encuadra:

-El Servicio de Régimen Jurídico de la Función Pública con sus respectivas secciones:

- Sección de Registro de Personal.

- Sección de Gestión de Personal.

- Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

- Sección de Reclamaciones y Recursos.

- El Servicio de Ordenación de la Función Pública, compuesto por:

- Sección de Relaciones y Valoración de Puestos de Trabajo.

- Sección de Programación de Medios Personales.

- Sección de Representación y Negociación colectiva.

- Sección de Acción Social.

- La Secretaría General del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Igualmente es importante profundizar en el régimen de Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para lo que perviamente deberemos conocer que es la Seguridad Social, ésta es definida por Beveridge como "el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que unicamente dejarán de presentarse, por óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en que viven".

Nuestra Constitución también establece en su artículo 41 que los Poderes Públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; ello no implica el hecho de que no pueda tratar otros sistemas de previsión privados. Como posteriormente veremos en la Administración nos encontraremos con funcionarios que pertenecen al RGSS y con funcionarios que pertenecen a un régimen especial, dentro de estos últimos se encuentran los funcionarios civiles del Estado, es por esto que podemos afirmar que el sistema de protección social único para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas es un reto a conseguir.

Un único sistema de Seguridad Social y acorde con las rentas percibidas en activo es lo que demandan los funcionarios, una clase trabajadora que presta sus servicios en la gran empresa "Administracion Pública".

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN

El artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1991 hace referencia a los 4 tipos de personal al servicio de la Admón Autonómica: funcionarios, personal eventual, interino, laboral. Esta clasificación es la básica ya que ésta puede desmenuzarse en diversos subtipos dentro de cada tipo de los mencionados anteriormente; así pues una clasificación más ampliada sería la siguiente:

Transferido

De nuevo ingreso

- por Concurso

- De carrera - por Libre Designación

* Funcionario De otra Administración - en Comisión de Servicios

- por reasignación a través de un

Plan de Empleo

- Interino

- En prácticas

* Eventual

- Fijo

* Laboral

- Temporal

Seguidamente voy a proceder a dar una pequeña definición de los tipos de funcionarios que he podido ver durante mis prácticas, así pues en la DGA y concretamente en la Delegación Territorial hay:

- Funcionarios de carrera: que son aquellos que "en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Admón. Pca de la CCAA, mediante relación de servicios profesionales retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Dcho. Administrativo.

- Funcionarios transferidos: estos, y aquellos que según la legislación vigente tengan la misma consideración, se integran plenamente como funcionarios propios en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Administración de la CCAA de Aragón, en los que permanecen en la situación administrativa de activo, quedando en la de origen en situación de "Servicios en Comunidades Autónomas".

La Ley 30/84, agrupa los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad en los siguientes Grupos, según la titulación exigida para el ingreso:

- En el Grupo A: El Cuerpo de Funcionarios Superiores con Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; integrandose según las funciones atribuidas la:

- Escala Superior de Administración.

- Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.

- Escala Facultativa Superior.

- Escala Sanitaria Superior.

-Escala Superior de Investigación.

- En el Grupo B: El Cuerpo de Funcionarios Técnicos con Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, F.P. de tercer grado o equivalente, integrandose en ella la:

-Escala Técnica de Gestión




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar