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Fuentes del Derecho español


Tema 1 - Fuentes del derecho. La división de poderes

División del derecho

Se distinguen dos grupos: derecho público y derecho privado subdivididos en diferentes ramas:

Derecho Público: regula la actividad del estado y de las cosas públicas entre si, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares. Se divide en:

  • Derecho administrativo: contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y los órganos creados para su ejecución.

  • Derecho político

  • Derecho internacional publico

  • Derecho penal

  • Derecho procesal

  • Derecho fiscal

  • Derecho comunitario

  • Derecho laboral

Derecho privado: regula las relaciones entre particulares. Se divide en:

  • Derecho Laboral

  • Derecho internacional privado

  • Derecho civil

  • Derecho mercantil

Fuentes del derecho

Cuando hablamos de esto, nos referimos a quien hace el derecho, de dónde surge y de cómo se manifiesta en el exterior. Podemos clasificar el sistema jurídico en:

  • Fuentes directas:

  • La Ley - norma dictada por la autoridad adecuada, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente publicada. Las leyes son creadas y aprobadas por las cortes generales.

  • La costumbre - norma de conducta nacida de la repetida y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

  • Los principios generales del derecho - son aquellas ideas que sin estar escritas constituyen la base del ordenamiento jurídico. Éstos actúan cuando no existe ley o costumbre aplicable.

  • Fuentes indirectas:

  • La jurisprudencia - criterios que de modo repetido manifiesta el tribunal supremo en sus sentencias.

  • Los Tratados Internacionales - acuerdos regidos por el derecho internacional, celebrados entre España y otros países. Los que se hagan dentro de España tienen rango de ley y quedan reflejados en la Constitución.

La división de poderes

Existen tres tipos de poderes:

  • Poder legislativo - “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Los diputados y senadores son elegidos cada 4 años por sufragio universal. Las Cortes generales aprueban los presupuestos generales del Estado, controlan la acción de Gobierno, son inviolables y sus miembros gozan de inmunidad.

  • El poder ejecutivo - es ejercida por el Gobierno y se encarga de la función ejecutiva. El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes y los ministros. En ocasiones el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas y judiciales.

  • El poder judicial - “La justicia viene del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces…”. Los jueces y magistrados están desconectados funcionalmente mediante el principio de independencia.

En España los tribunales están ordenados de la siguiente manera:

  • Tribunal supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

  • La Audiencia Nacional: tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España.

  • Audiencias Provinciales: tiene su sede en la capital de cada provincia.

  • Juzgados de primera instancia: ejercen su actividad en una comarca.

  • Juzgados de paz: existe en cada municipio donde no exista Juzgado. Los jueces no son profesionales.

  • Tribunal Constitucional: es el intérprete supremo de la Constitución.

*Consejo general del Poder Judicial: se encarga de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como la inspección de juzgados y tribunales.

Tema 2 - La Jerarquía de las normas

Una norma jurídica es aquellas que forma el derecho y proviene del Estado. La Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa, que es:

  • Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.

  • Una ley posterior anula a la anterior.

  • La ley especial prevalece sobre la ley general.

  • 'Fuentes del derecho'

    La constitución española

    Es la norma que ocupa la más alta posición. Contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado. Ésta predomina sobre el resto de las leyes.

    Tratados Internacionales

    Pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE. Los tratados sólo son válidos si se sujetan a lo que la Constitución dispone.

    Leyes orgánicas

    Se encuentran después de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Estas leyes regulan:

    • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

    • Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía

    • Las que aprueben el régimen electoral general

    • Los demás previstas a la Constitución.

    Leyes ordinarias

    Son todas las demás leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas, y que se elaboren por el proceso legislativo normal. Estas leyes han de respetar la Constitución y las leyes orgánicas.

    La iniciativa legislativa

    Es el poder para pedir el procedimiento legislativo ante las Cortes; este poder lo tienen el Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas y la Iniciativa Popular.

    Reales decretos-Leyes

    La Constitución estable que en caso de exigente y extraordinaria necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de decretos-leyes. No puede ser un instrumento de uso común.

    Decretos legislativos

    Textos articulados: las Cortes aprueban las llamadas leyes bases, que fijan unas normas que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno.

    Textos refundidos: las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan una sola materia.

    Reglamentos

    Son normas jurídicas de rango inferior a la ley. Presentan la siguiente jerarquía:

    Reales decretos del Consejo de Ministros.

    Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno.

    Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio.

    Normas de las comunidades autónomas

    Son d igual jerarquía que las del Estado, pero no estorban entre sí.

    La Constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las comunidades autónomas.

    Normas de las entidades locales

    Sus disposiciones se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos; están sujetas al principio de jerarquía normativa.

    Publicidad de las normas

    El Código Civil dispone que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE. Este plazo puede ser acortado por urgencia o alargado por necesidad.

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    Enviado por:Law Xoia Mai
    Idioma: castellano
    País: España

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