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Doctrina de los bienes éticos
DOCTRINA DE LOS BIENES ETICOS
SPCIALIZACIÓN: COMUNISTA Y CRISTIANA.
El principio de igualdad es de naturaleza predominantemente material. Radbrush lo denominó finalidad o idea final del Derecho. Concierne a la pregunta sobre aquello que sirve al máximo bienestar común.
Una de las necesidades elementales de la humanidad es el orden. El hombre puede vivir (provisionalmente) sin medicina científica, pero no sin orden. El manifiesto comunista de Marx y Engels (1872) se cuenta entre uno de esos proyectos de modelo para el bien común, lo mismo que los encíclicas papeles, desde Rerun Novarumde León XIII (1891) hasta Centesimus annus Juan Pablo II (1991). Si bien entre el manifiesto Comunista y loas encíclicas papeles las diferencias son abismales, también se presentan coincidencias, difícilmente imaginables en un primer momento. Puesto que algunos lectores de la edición preliminar del libro echan de menos algunos elementos de sus pasajes.
No se puede negar que se presentan coincidencias. No es posible olvidar, sin embargo que entre Marx y Engels, por una parte, y los papas, por otra, existe un profundo abismo, es más, una profunda enemistad, muy probablemente ambos estamentos, el marxista-cominista y el de los papas, pondrían serios reparos en que se hubiese realizado siquiera la comparación.
Los autores del Manifiesto comunista se distanciaron bruscamente del socialismo clerical, que pretende otorgarle al ascetismo cristiano un barniz socialista y, como si quisiera condenar las encíclicas papeles, incluso antes de haber sido escritas, añadieron “¿Luego el cristianismo no ha levantado su voz, también, contra la propiedad privada, contra el matrimonio, contra el estado?
Êl socialismo cristiano es tan sólo el agua bendita con la que el clero consagra la irritación de los aristócratas”.
¿Cuán serias son las demandas papeles a favor de la expropiación y la socialización, en caso de abuso de la propiedad? Muy seguramente no han sido elevadas con el mismo énfasis con que se exige orden y prohibición en el ámbito de la familia, sexualidad, anticoncepción, aborto, inseminación artificail. A diferencia de lo que sucede con Jesús (“pobres de vosotros que sois ricos”, Lucas 6,24) no se escandalizan, en verdad, con el lujo de los excesivamente ricos.
Las contradicciones son infranqueablemente grandes. S muy notable que en el ámbito de la economía, del trabajo, de la propiedad, existen demandas, todas ellas tan elementales que inclusive fuerzas hostiles, aún más, antagonicas entre si, las reconocen por igual, si bien tan solo en forma verbal. Es el caso precisamente, de los Derechos Humanos.
Hay todavía algo más digno de mención: en la actualidad existe un vivo debate entre quienes se ocupan de temas éticos, sobre si se debe poner en práctica la ética en tanto ética de bienes y virtudes (ética objetiva y subjetiva) o en cuanto ética guiada por las reglas. El error principal de la presente discusión radica en considerar la relación entre las dos clases de ética como una exclusión. Por otro lado, una ética pura de bienes conduce hacia la hipostatización y onologización del bien supremo. De esta suerte, no significa una solución de continuidad si, a renglón seguido, nos ocupamos un poco de la doctrina de ética de los bienes para hablar luego de la ética de discurso.
LA DOCTRINA TRIÁDICA DE RADBRUCH SOBRE LOS MÁXIMOS FINES DEL DERECHO Y EL RELATIVISMO INFILOSOFICO.
La doctrina de Radbruch relativa a la finalidad del derecho constituye, sin duda, la última palabra en la materia. Pero si marca in hito en el desarrollo de una concepción material en la justicia que no se puede dejar de lado. La discusión debe, hoy como ayer, tomar en serio ese intento.
Radbruch presentó su teoría, primero, en Rasgos fundamentales de la filosofia del derecho de 1914 y después en la filosofia del derecho de 1932. Aquí nos atendremos al Compendio preparatorio de la filosofia del derecho de 1947 ante todo por ser una presentación muy condensaday, seguidamente por ser el ultimo pronunciamiento auténtico de Radabruch sobre esta cuestión:
La justicia requiere ser complementada con la finalidad. Por un “fin del derecho” no se debe de entender una determinación empírica de finalidad sino la debida idea fin.
La ética se clasifica en la doctrina del deber y la doctrina de los bienes. Por bienes morales se entiende los valores que constituyen el contenido de los deberes morales .
La doctrina de los bienes morales permite distinguir de acuerdo con el modo de ser de sus titulares, tres grupos de valores: titular de los primeros es la personalidad individual; de los segundos, la personalidad de la colectividad; de los terceros, la obra cultural.
Las formas de la vida en la comunidad que corresponden a los tres titulares de valores son: la sociedad individualista, la colectividad supra-individualista y la comunidad transpersonal.
Las ideas de las tres formas sociales de la vida humana en comunidad, de acuerdo con su tópico se expresan así: libertad, poder, cultura.
Los máximos propósitos y valores del derecho no son diferentes conforme a la situación social de los distintos pueblos y épocas, también se juzgan subjetivamente. La decisión solo puede provenir de lo más profundo de la propia personalidad, solo puede ser una decisión en conciencia. La ciencia tiene que limitarse a preparar estos grupos de valor para la decisión.
La crítica de Radbruch recae especialmente sobre su concepción conforme a la cuál individuo, colectividad, obra o, mejor, libertad, poder, cultura, en tanto bienes supremos se encuentran unos a lado de los otros y, por consiguiente, cada unos por si solo puede determinar el contenido del derecho.
DESDE ARISTOTELES HASTA KANT: LA CUESTIÓN DEL BIEN SUPREMO.
La ética aristotélica, se fundamenta en el principio del “buen vivir”, el bien supremo, vivir bien y comportarse bien son, junto al ser felices, una sola cosa. “buen vivir” sirven las virtudes, la primera es la prudencia y esta es: la capacidad de reconoicer el bien en cuanto bien, el mal en cuanto mal, y obrar de acuerdo con tal comprensión. “Haz el bien y evita el mal” .
Heinrich Rommen considera sólo dos normas de la doctrina del derecho natural que satisfacen la demanda de generalidad: “ los justo se debe hacer, lo injusto se debe dejar y la muy antigua y honorable regla: a cada quien lo suyo”. El derecho natural no indica que es “justo” o que es lo “suyo”. Las cualidades humanas repercuten en el bien o en el mal, depende sólo de aquello que porte la acción de la persona, de la voluntad: “ Ni en el mundo, ni en general fuera del mismo, es posible pensar nada que pueda considerarse como buen sin restricción, a no ser, tan sólo una buena voluntad”.
Kant responde con el imperativismo categórico: “Obra de tal forma que la máxima de tu voluntad pueda valer en todo momento, simultáneamente, como un principio de una legislación general”. Fundamentación de la metafísica de las Costumbres: “Obra de tal forma que consideres a la humanidad, tanto en tu persona, como en de las demás, en todo tiempo, simultaneamente un fin, jamás solo un medio”. Considera Kant en cuanto fines aquellos que son a la vez deberes: la “propia perfección” la “felicidad ajena”. Claro esta también el imperativo categórico adolece de defectos. Es muy abstracto, carece de una relación de tiempo concreta.
Ya Arthur Schopenhauer descubrió que el imperativo categórico no es, de ninguna manera, ni la comprobación empírica de la ley moral, en tanto un hecho de la conciencia, ni una apelación al sentimiento moral y menos una patitio principii bajo el elegante nombre de “postulado absoluto”, sino un “proceso de pensamiento muy sutil”.
UTIILITARISMO
Libertad es un componente de felicidad. Se pretende universalizar la felicidad. Se entiende la felicidad como una substancia susceptible de ser repartida. Las cualidades de la vida de los hombres son tan disimiles que no es posible reducirlas en un denominador común.
“solo es importante el máximo bienestar común al tiempo que la repartición del bien común entre los diferentes miembros no desempeña un papel independiente. Por consiguiente es posible que la desventaja que el sistema pueda representar para algunos se equilibre con la gran desventaja que signifique para los demás.
“para los perjudicados las órdenes sociales de poder coactivo ostentan el carácter de mera coacción devienen en fuerza y permanecen ante ellos como ilegítimos.
UTILITARISMO NEGATIVO
Las principales objeciones con respecto al utilitarismo son dos: a) no es posible universalizar la felicidad.
b) el interés del utilitarismo es valido solo para la mayoría. El utilitarismo no se ocupa de la minoría que es feliz.
Miremos lo que escribe Tammelo: “para mi el más alto mandamiento del orden de justicia consiste en la supresión o la reducción del máximo posible de miseria”. A esto añade que la felicidad de la mayoría muy frecuentemente se obtiene del sufrimiento de la minoría.
En contra del utilitarismo negativo se he objetado que es muy reservado con respecto a la generalización de contenidos éticos y jurídicos. A la justicia del bien común se debe aspirar de tal forma que el sufrimiento existente sea, en lo posible, eliminado o, por lo menos, disminuido; que no se produzca sufrimiento cuando es posible prevenirlo y aquel que es inevitable se minimice y grave con moderación a los miembros individuales de la sociedad.
REGLAS DE PRELASIÓN.
Tienen los argumentos individuales en el conocimiento del derecho. Que la aplicación practica del derecho se sirve a discreción de todos los métodos conocidos por la teoría de la interpretación.
Las reglas de la argumentación y de la prelación son tan generales y abstractas que no pueden fijarle contornos al proceso del conocimiento y menos determinarlo. Las teorías formales de la argumentación poseen la ventaja de poder ser aplicadas en todas partes, pero la desventaja es que no “agarran”, y en este sentido es, desde luego, útil. Si se desea establecer reglas discursivas que puedan ser útiles.
Lo decisivo es en resumen, lo siguiente, el criterio de prioridad que nos informa para cada caso porque un determinado meta orden tiene la máxima prioridad, significa, como ya lo mencionamos que a la persona que en relación con la repartición de los valores individuales esta colocada en la postura más desventajosa.
Esto significa, protección a las minorías, los derechos fundamentales, las libertades fundamentales.
DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos son aquel componente fundamental de la ética y del derecho que es generalizado y posee, de hecho, validez universal. Los derechos humanos constituyen la más preciosa herencia que nos dejo el siglo XIX. Los derechos humanos manifiestan un alto grado de generalidad. Estos son generales cuando son pensados en forma muy abstracta, cuanto más orientados esten hacia las circunstancias reales y se concreten, tanto más contingentes y relativos aparecen.
Se ha demostrado que los derechos humanos tampoco valen en forma rigurosamente absoluta y que, a pesar de su ayuda, no se puede superar del todo el relativismo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho desempeñan en la discusión iusfilosofica del Derecho contemporáneo un papel trascendental. Al respecto se debe advertir muy propagada:
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Los principios no se pueden “aplicar” como en una receta de cocina.
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Estos son demasiado generales también muy normativos.
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Tienen gran peso cuando se trata de la protección de las minorías y de los mas débiles.
El principio del suum cuique tribuere (Cicerón): a cada quien se le debe garantizar lo suyo.
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La propia vida, individual, insustituible, su identidad
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Cada quien tiene derecho a manejar su vida conforme a sus inclinaciones
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Protección absoluta de la vida.
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La regla de oro(“Sermón de la montaña”, Jesús). Su forma positiva: haz a los demás aquello que desearías que los demás hiciesen por ti. Es decir:
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Persigue el bienestar de tu hijo enfermo, así como si tu estuvieses enfermo, como te gustaría que te cuidarán a ti.
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No hagas a los demás aquello que no deseas te hagan a ti.
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El imperativo categórico (Kant):
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Obra de acuerdo con tales máximas que tu puedas desear se erijan en leyes generales.
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Obra de tal manera que consideres a la humanidad en tu persona, así como en la persona de cualquier otro.
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El principio de juego limpio(John Rawls):
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Obra de tal manera que todos los interesados participen de igual forma.
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El principio de responsabilidad (Hans Jonas):
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Obra de tal manera que las consecuencias de tu acción no destruyan, amenacen o disminuyan la posibilidad de la vida humana y de su ambiente hoy y en el futuro.
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El principio de tolerancia (Arthur Kaufmann):
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Obra de tal forma que las consecuencias de tu acción sean compatibles con el mayor rechazo o las más significativa disminución de la vida humana.
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Respeta y reconoce a aquellos cuya vida en la sociedad vale poco.
OBSERVACIÓN FINAL.
Es posible anclar todos los interrogantes materiales de la filosofía del derecho en la justicia social. Esta representa el tema central de una filosofía del derecho material.
El derecho se encuentra predominantemente determinado por la historia y, por ende, en constante cambio.
CONCLUSIÓN PERSONAL.
Considero que toda esta lluvia de ideas que pudimos observar en esta lectura, nos ayudan en gran medida a tomar un criterio mucho más fundamentado y por consiguiente a tomar cierta madurez para así poder ver las situaciones actules y venideras de nuestras sociedades. Nos ayuda en mucho a poder ser critico, en romper modelos preestablecidos al igual que todos estos grandes pensadores. A seguir ese ejemplo de criticar, de proponer, de poder realmente pensar de una manera fuera de moldes y no solo dejarnos llevar por lo que tenemos en nuestra legislación. El ver el verdadero sentido de las normas y de los modelos de vida que nos son de alguna manera impuestos. Pienso que no debemos casarnos con ideas de estos filósofos, sino más bien aportar algo de nosotros mismo a las futuras generaciones o inclusive a las que están ahora mismo con nosotros, para así dejar de ser espectadores y poder pasar a ser actores del acontecer en la viva realidad que tenemos en nuestras afueras.
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Enviado por: | Caifan |
Idioma: | castellano |
País: | México |