Derecho
Formas de Creación del Derecho en México
3.0 FORMAS DE CREACION DEL DERECHO
3.1 FUENTES REALES
Para hablar de fuentes del derecho o las formas de creación del derecho vamos a retomar un poquito de la Historia del Derecho. Desde tiempos remotos el hombre ha pasado por diversas evoluciones, siempre se han mantenido en grupos de ahí nace la sociedad pero debido a esto fue necesario crear reglas que regularan sus conductas sociales, primero a través de normas sociales que han durado y perdurarán por años, después fueron creándose normas jurídicas de estos lógicamente se diversificaron en fuentes que dieron lugar al derecho como lo conocemos hoy y que se pueden clasificar en fuentes reales y formales.
“…Fuente.- Es todo aquello que produce algo…”.
FUENTE DEL DERECHO.- Es todo aquello que produce derecho, al respecto Norberto Bobbio nos dice que: Fuentes del Derecho “...son aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas…” Luego entonces, no es el proceso legislativo la única fuente de derecho, sino que es una de las tantas fuentes del mismo, ya que el Derecho no se produce únicamente a través del Congreso de la Unión y de la Sanción y Promulgación que da el Poder Ejecutivo, sino que como hemos visto antes, existen otras fuentes, tanto o más importantes que la fuentes legislativa, las cuales son: Fuentes Formales, reales e históricas.
LAS FUENTES HISTORICAS.- Cuando nos referimos a estas fuentes estamos mencionando documentos que se dieron en diversas épocas en la historia de la humanidad; tales como Los Diez Mandamientos, las Siete Partidas del Derecho Romano, El Código de Hammurabi y las Leyes de Indias son parte del Derecho estas fueron las raíces históricas para el derecho son documentos de gran valor y dió origen al Derecho. Esto nos enseña que la legislación no es la única fuente del derecho.
FUENTES REALES.- Estas fuentes se enfocan en las necesidades de una comunidad, delimitan el alcance de las normas jurídicas, obteniendo satisfacciones a través del bienestar, descanso, diversión, así como la convivencia, la educación y organización éstas normas reflejan las características de cada sociedad. Estas normas rigen a una sociedad en un momento determinado, a medida que se va transformando para alcanzar aspiraciones que le permitan el progreso. También constituyen necesidades sociales y económicas, por medio de la cual alcanzan sus objetivos.
Al realizar un análisis del Derecho a través de sus fuentes reales mediante su contenido podemos encontrar la diferencia que existe entre el Derecho Mexicano y el estadounidense o Derecho Inglés y a su vez la similitud que existe con el Derecho Guatemalteco y el Derecho Venezolano. En los dos primeros casos la base cultural y el contenido de las Normas Jurídicas es distinta, mientras en los dos siguientes casos la base cultural y el contenido jurídico son similares.
Llevando esta fuente hacia nuestro país y nuestra historia nos da la pauta para saber que nuestra Constitución no se produjo en el seno del Gobierno Español que regía en aquella época en nuestro país en el siglo XVIII sino debido a las situaciones que surgieron de la revolución mexicana, éstos aspiraban a la superación social y económica de las clases débiles, específicamente de obreros y campesinos, las que incentivaron la estructuración de un Congreso Constituyente que dejó al pueblo mexicano una nueva Ley Suprema, nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos que ésta regulara a partir de allí la vida institucional del país, estrictamente como preceptos constitucionales, y por tanto superiores de las garantías sociales protectoras de campesinos y obreros en sus artículos 27 y 123 de la Constitución.
Así la fuente real lo integran diversas situaciones y elementos que van a determinar su contenido en el derecho, esto influye sobremanera al legislador al momento de analizar una propuesta de ley, partiendo de la base en como se desarrolla tal individuo en determinada sociedad, espacio geográfico, políticas, costumbres de esa comunidad y necesidades específicas.
Se refiere también a los objetivos que determinan el concepto de justicia para su aplicación mediante su contenido de derecho y con racionalidad de interés para la resolución de los actos de conflictos de intereses, políticos, geográficos, y las razones emanadas de éste que tienen a su vez la determinación del legislador en su contenido de derecho. A su vez la aplicación social de las fuentes reales en un procedimiento que influye en los actos sociales, la cual da origen a normas escritas. Las fuentes reales son con relación a los fenómenos sociales que imperan en la realidad así esto dio origen a las normas o leyes escritas.
Estas fuentes se denominan también materiales ya que en todas las sociedades de cualquier estado o país comienzan estas fuentes de las realidades o fenómenos sociales de la época en que ocurren, tomando como base diversos valores sociales, morales, económicos así como en el tipo de nivel social de las personas, podría también ser como las reglas de ética, la ropa de moda que se usa en ciertas temporadas; el hombre va cambiando conforme va evolucionando y las fuentes están en constante transformación que a veces no se da uno cuenta. Así de acuerdo a los tiempos van surgiendo reglas a través de las costumbres, necesidades que se hacen primeramente fuente real como por ejemplo el tener cierta disciplina moral ante las personas, tener conocimientos para obtener un empleo determinado, requisitos que son fuentes reales pero que tampoco llegan a ser formales o legales.
De los principios de derecho emana primordialmente la fuente real ya que de ahí es el parte aguas de las leyes, son los hechos sociales que suceden a diario, formas tan cotidianas de nuestra vida que desde nuestro nacimiento formamos parte de esta sociedad cambiante.
De ahí que surgen de nuestra misma realidad social variadas fuentes reales como los conflictos bélicos, aún cuando estos se estén llevando a cabo en otro país, afectan nuestra moral como personas humanas el ver que esa sociedad está en una situación tan agravante y no tener los elementos necesarios para apoyarlos, se vuelve parte de nosotros como un hecho social y real que trasciende en todos los aspectos.
También se definen como los elementos y situaciones que dan como resultado la esencia de las normas.
3.2 FUENTES FORMALES
“... Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas...”. Así también “...Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos…”.
“... son instrumentales: es decir, a través de ellas se pretende saber cuando y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada...”.
Las fuentes formales en forma general son variadas, si hablamos del derecho mexicano o guatemalteco es un derecho codificado; pero si mencionamos al derecho inglés o estadounidense se habla de un derecho consuetudinario. Al referirnos al sistema codificado, el derecho legislado es la fuente principal de la cual emana la aplicación de beneficios y sanciones; en cambio en un derecho consuetudinario como el estadounidense o el inglés (common law) la jurisprudencia es la fuente más importante que se usa en aquel país.
Nos dice también que es una serie de acciones sirven para elaborar los ordenamientos de un gobernante es decir un proceso de legislación, al igual que los requisitos necesarios para validar una jurisprudencia o la aprobación de una propuesta de ley.
El autor Peniche Bolio nos dice que a lado de las fuentes históricas y reales se encuentra ligado las fuentes formales.
“...De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia...”.
“... En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se le da el nombre especifico de leyes...”.
La legislación principalmente en los lugares donde se maneja el derecho escrito es la principal fuente de normas del Derecho Positivo, se dice que el resultado individual de la legislación es la ley.
En nuestro país el proceso de elaboración de leyes está regido por la Carta Magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) la cual tiene dos aspectos el de creación mencionado anteriormente y el de las leyes internacionales.
En los juicios que se llevan ante diversas autoridades están regulados en el artículo 14 que a la letra dice “...En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho...”, esto quiere decir que ningún juicio debe manejarse de manera sencilla o parcial se debe tener conocimiento previo de leyes, códigos o reglamentos a que refiera dicho juicio para poder aplicarle una sanción correspondiente y justa. Así, que si en algún juicio en específico no se encuentre contemplado esencialmente algún delito, la deficiencia a los Códigos puede suplirse con jurisprudencias y basarse en los principios generales del derecho.
En el Título Tercero Capítulo II de la Constitución General de la República, se encuentra contemplada los ordenamientos jurídicos que rigen el Poder Legislativo, como se constituye, su funcionamiento así como el proceso de elaboración de leyes en nuestro país.
“...La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum..”
Nos dice que la costumbre es un acto jurídico que a partir de su uso repetitivo llega a validarse tal como si fuere una ley, es decir adquiere una obligatoriedad para poder aplicarla y de esto puede hacer uso el poder público.
Es un derecho consuetudinario por originarse en la costumbre de una sociedad determinada
Retrocediendo en la época romano-canónica este derecho aparece al llevarse a cabo en varias ocasiones y/o de manera constante, esto la consideraba como obligatoria y era sancionada por el Estado. Era valida cuando los Tribunales la aplicaban como solución a determinado asunto, aunque esta no perteneciera de manera legalizada en las leyes que regían al lugar.
La costumbre como subdivisión de la Fuente del Derecho Real es una forma primitiva de desarrollo como tal. es minuciosamente observada de forma uniforme y frecuente de conducta, es elaborada por una comunidad en la sociedad y da solución a ciertos eventos jurídicos.
A través de la historia, la costumbre es previa a las obras legislativas, la costumbre era la norma la cual regia en ese momento, pero al independizarse el derecho de los otros tipos de normas, este conservo su fuerza consuetudinaria y no fue hasta hace poco que se lleva a un proceso legislativo la cual dio inicio a los primeros códigos. En la actualidad en la mayoría de los países del mundo la formulación del derecho es casi obra exclusiva del legislador (solo en Inglaterra y los países que han seguido el sistema anglosajón predomina la costumbre).
Costumbre, normativa jurídica ya definida en el Código de las Siete Partidas castellano como derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luego con tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron.
Hay que señalar que mientras el poder publico no autoricé o reglamente una norma consuetudinaria no podrá convertirse en precepto jurídico y por lo tanto no tendrá carácter obligatorio.
Según Heinrich, existen tres formas del derecho consuetudinario, a saber:
1. El delegante, se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito.
2. El delegado, son aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias.
3. La derogatoria, es cuando la costumbre se desenvuelve en sentido opuesto al de los textos legales.
Hablando de la jurisprudencia está contenida en el artículo 94 párrafo séptimo de la Constitución General de la República la cual nos dice que “...La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución leyes y reglamentos federales o locales y Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación..”.
La obligatoriedad de las jurisprudencias se establecieron en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, por iniciativa del ilustre jurista mexicano y Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ignacio Luis Villarta quien en su proyecto de Ley de Amparo la propuso y fue aprobado en el año de 1882.
En un principio solo fue aplicado a Los juicios de amparo para posteriormente darle la extensión jurídica a todas las competencias legales de las autoridades en diversos juicios de distinto orden.
“...La jurisprudencia como fuente del derecho.- La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales...”
3.3 DISTINCION ENTRE FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES
La diferencia entre las fuentes formales y las fuentes reales del derecho es que las fuentes formales conforman los procesos de creación de las normas jurídicas y las fuentes reales serán los factores y elementos que van a determinar el contenido de tales normas.
García Máynez afirma que, “... en última instancia, las fuentes reales deben supeditarse a las fuentes formales, ya que éstas son el cauce por donde corren y se manifiestan las primeras...”. Es decir que si en tal sentencia judicial o costumbre no se ajustan al procedimiento legal para tener validez jurídica, no serán reconocidas, o bien no tendrán efecto en el ámbito jurídico. Lo mismo sucede con una ley en cuya elaboración no se ha cumplido con los requisitos formales establecidos por la carta magna.
La diferencia que nos muestra Germán Cisneros Farias, entre Fuentes Reales y Fuentes Formales son: en que las reales se encargan de los hechos y acontecimientos sociales, los factores que se van determinando en el ámbito jurídico, en cuanto a la justicia individual o social que dan origen a las normas que son aplicables en el derecho y que influyen en la fuerza jurídica durante su aplicación y su origen de la ley, conforme a los hechos determinados por el Legislador.
En cuanto a las Fuentes Formales nos va explicando los procesos que jurídicamente son aplicables y existen en un determinado tiempo, teniendo su validez y su vigencia general que influyen los medios y las formalidades de las Normas Jurídicas.
Teniendo en cuenta, la Costumbre, la Legislación, la Jurisprudencia, el Reglamento y la Doctrina, que son la formación y su fundamento que determinan las fuentes formales. Cuando una nueva Ley entra en vigor, su derecho es vigente, desde el momento que es una propuesta de ley, pasando por un proceso de estudio y análisis hasta su promulgación y publicación pero si algún requisito no es validado por las autoridades correspondientes en este momento la ley no es obligatoria.
El autor Mario I. Alvarez considera a las fuentes formales como un derecho válido, legal es decir las leyes que han pasado por un proceso legislativo, otorgándoles la legalidad para aplicarse y sancionarse cuando sea necesario.
Y considera a las fuentes reales como el antecedente normativo que integran las normas jurídicas que podrían ser Los valores o principios morales, necesidades de la sociedad en común así como sus criterios y costumbres.
Con Maynez existe una distinción entre fuentes formales y reales ya que para el las fuentes formales son aquellas que utilizan un procedimiento para crear normas jurídicas.
Las fuentes reales las toma como la emanación de la realidad social en nuestro sistema que sirve de base para la creación de las fuentes formales.
Así que el dice que serían primero las fuentes reales ya que de hecho de ahí surgen las leyes escritas con los acontecimientos sociales que van transformando a determinada sociedad en su espacio, debido a que así las fuentes se van renovando día con día al ritmo en que vamos evolucionando.
Para después concretar las fuentes formales como las leyes que proceden primero de una propuesta de ley del poder público para pasar por el H. Congreso de la Unión hasta su aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor.
3.4 PODER CONSTITUYENTE (PUEBLO)
ORGANO CONSTITUYENTE (ORIGINARIO)
PODERES CONSTITUIDOS
PODER CONSTITUYENTE (PUEBLO)
En la vida de un Estado o comunidad es indispensable la organización del pueblo para dirigirlo, esto integra el poder de un grupo.
Podemos darnos una idea de la conceptualización y prioridad del Poder Constituyente, de los órganos jurisdiccionales que lo integran a través del artículo 39 de nuestra Carta Magna que reza lo siguiente: “… La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno…”. Esto quiere decir que del pueblo emana nuestra soberanía, el poder público tiene sus raíces en la gente del pueblo y se conforma para el beneficio del mismo, el pueblo en cualquier época posee el intocable derecho de corregir o cambiar el sistema del gobierno.
El poder constituyente es el órgano creador de la constitución, es el poder político absoluto y soberano, es decir este poder no tiene límites jurídicos y es concentrado, esto es que no es divisible. Al hablar de la doctrina del poder constituyente, debemos explicar sobre la revolución francesa en la que los representantes del tercer estado que era el pueblo, cansado de las injusticias y pobrezas se levantan para exigir una constitución a Francia la cual se les había prometido en la Asamblea Nacional conocido después como Asamblea Constituyente.
Existe aún otra clase de argumento pertinente a la cuestión de si, y en qué medida, el poder constituyente persiste y determina el carácter de la Constitución. Hipotéticamente, el carácter del poder constituyente es capaz de determinar la estructura de la Constitución que genera. De aquí que cuando se crea una Constitución, emerja la cuestión: ¿cuál es la sustancia del poder constituyente? ¿Es una comunidad prepolítica
de gente que conforma un orden para transformar su comunidad cuasinatural en una entidad política? ¿Consiste esta sustancia en la irracionalidad de la sangre, o más bien en la libertad e independencia que la naturaleza ha otorgado a cada individuo, y que, como sabemos, se convierte en la condición básica para participar en un contrato social? La alternativa es identificada precisamente por Rousseau en El contrato social:
ORGANO CONSTITUYENTE (ORIGINARIO)
Se podría mencionar que el órgano constituyente originario procede de diversos grupos de poder quienes debaten entre ellos mismos y de acuerdos a los intereses de sus representados; todo ello va encaminado en proyectos nacionales, así como también para beneficio de las personas el cual se ve plasmado a través de la Constitución que se podría decir: es la culminación de los acuerdos que se van dando y que va tomando forma en nuestras leyes y proyectos de gobierno.
“La persona que cumple una función determinada por el orden jurídico tiene el carácter de órgano. Tales funciones sean de creación o de aplicación de normas, tienden, en última instancia a la ejecución de una sanción jurídica”. Un órgano es un individuo que realiza una función específica y dependiendo de esta función será su calidad de órgano.
El texto vigente del creado artículo 135 constitucional, en los términos en que está redactado, al establecer que las reformas o adiciones a la constitución, que acuerde el Congreso de la Unión, requiere que "sean aprobadas por la mayoría de los legisladores de los estados", prácticamente establece un monopolio del congreso federal para reformar o adicionar la constitución, excluyendo a los congresos locales de toda participación y aportación al respecto, lo que entraña una subordinación que en nuestra opinión se opone al espíritu del constituyente originario y a la lógica jurídica misma, dado que la capacidad de adicionar o reformar la constitución es un ejercicio de soberanía que sólo debe practicarse por el conjunto de las dos partes que forman al constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados) y no tan sólo por uno de ellos, como en la práctica ocurre.
PODERES CONSTITUIDOS
Los poderes constituidos son los órganos estatales establecidos directamente por la constitución de un orden público.
Podemos tener una visión de los poderes constituidos como los son los grupos de poder de los sindicatos de obreros, agrarios, industriales, maquiladoras, comerciantes y otros muchos que existen en nuestro país, así como las dependencias gubernamentales, el propio gobierno el cual es constituido por los tres poderes el ejecutivo, el legislativo y el judicial globalizando esto integra los poderes constituidos.
Todos los seres humanos nacemos bajo una serie de determinaciones institucionales no elegidas que abarcan leyes, costumbres, interpretaciones históricas, mecanismos económicos, lecturas sociológicas o religiosas de la realidad, etc. No sólo venimos al mundo involuntariamente (por la buena razón de que nuestra voluntad es precisamente lo que aparece en el mundo con nosotros) sino también involuntariamente sometidos a un orden sociocultural que nos preexiste, fruto de azares, atavismos, conquistas, expolios y reformas acumuladas durante siglos. Cuando cobramos conciencia de esta situación, podemos someternos a ella con relativa pasividad, intentando acomodarnos lo mejor posible a las circunstancias y obtener el máximo provecho personal de lo establecido (procurando en todo caso esquivar sus males más apremiantes). Pero también podemos aspirar —intelectual y prácticamente— a reformarlo, de tal modo que este orden involuntario se convierta en mayoritariamente voluntario, o sea, estableciendo por medio de transformaciones institucionales los requisitos mínimos que deberían reunir las normas y poderes constituidos para que la mayoría de los afectados por ellos pudieran aceptarlos y no sólo padecerlos. En ambos casos se está interviniendo en la configuración política del mundo: en el primero al modo conservador, favoreciendo la consolidación de lo establecido; en el segundo de manera transformadora, reformista o incluso revolucionaria.
3.5 PROCESO LEGISLATIVO
(PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN MEXICO:
FORMACION DEL DERECHO OBJETIVO VIGENTE)
La jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, es una fuente formal del derecho y está regulada por la constitución, así como el artículo 14 en su último párrafo menciona que “…En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho…”, la cual se refiere a la jurisprudencia que se emplea en las demandas, recursos, amparos para apoyar los razonamientos del litigante. El proceso legislativo es la raíz para formular las leyes que rigen nuestra sociedad.
Procedimiento legislativo
El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es recuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber.
a) Iniciativa,
b) Discusión
c) Aprobación,
d) Sanción,
e) Publicación,
f) Iniciación de la vigencia.
Iniciativa. Antes de aprobarse un proyecto de ley pasa por las Dos Cámaras para ser analizada a fondo, y aprobarla o desecharla.
Discusión y votación. Aquí las cámaras estudian a fondo los pro y los contras del proyecto de ley en cuestión, caso contrario si se trata de empréstitos.
Aprobación. Es cuando este proyecto de ley es aprobada por las cámaras por mayoría de votos.
Sanción. Es cuando dicho proyecto de ley es aprobado también por el Poder Ejecutivo.
Publicación. Al ser aprobado se hace su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que sea conocimiento del orden público.
Vigencia. Es cuando al mismo tiempo de publicarse se menciona la fecha a partir de la cual deberá acatarse esta ley.
Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 68 los cuales mencionan que quienes estan facultados para iniciar leyes o decreto es el Presidente de la República, Diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución.
García Maynez define el proceso legislativo como “…el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas es de observancia general, a los que se da el nombre específico de leyes…”.
Pereznieto Castro lo define como “…El conjunto de actos encaminados a la creación de la ley…”.
El autor Moto Salazar define el proceso legislativo en cinco etapas las cuales son: la iniciativa, la discusión y votación, la aprobación, el veto y la publicación o promulgación.
Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto.
En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".
3.6 FACULTAD REGLAMENTARIA
El ejecutivo como sabemos es uno de los tres poderes en que se divide el poder público. El titular del poder ejecutivo es el presidente de la república. Tradicionalmente se ha sostenido que corresponde a este último la facultad reglamentaria.
La facultad reglamentaria consiste que el presidente de la república es quien expide las normas reglamentarias de las leyes emanadas en el congreso de la unión. Siendo los reglamentos normas abstractos, generales e impersonales, son actos materialmente legislativos y formalmente administrativos. La facultad reglamentaria corresponde al poder ejecutivo, en razón de que la función de los reglamentos es facilitar y hacer posible la ejecución de la ley. Lo cual es la función típica y natural del ejecutivo. Los reglamentos desarrollan y precisan los preceptos contenidos en las leyes, peor no pueden ni contrarias ni exceder el alcance de ellos.
También se dice que son “...Aquellas que competen para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal...”. Esto nos enfoca precisamente a la regulación de cómo poder aplicar una sanción de determinada ley o código de un lugar en particular sin perjuicio de persona alguna por lo que se deduce no actúan por sí mismas sino también existen reglamentos que las regulan para que nadie por su misma facultad de poder pueda hacer mal uso o excederse en ejecutar una orden hablándose en cualquier materia civil, familiar, laboral, administrativa etc.
Tena Ramírez señala:
El congreso de la unión puede ejercer dicha facultad, ya que es una excepción que la propia constitución establece al principio de la división de poderes. Esto quiere decir que el presidente tiene la facultad de usar los medios apropiados para hacer que se observen las leyes expedidos por el congreso.
Esta facultad emana del poder ejecutivo, pero materialmente del legislativo, para que el poder ejecutivo lleve a cabo una excelente supervisión de las leyes aprobadas del poder legislativo, éste expide normas específicas e impersonales, estas facultades le facilitan su función al poder legislativo, sustituyendo para terminar su tarea en el análisis de las leyes para ejecutarlas, así el ejecutivo tiene mejor condición para la realización de los proyectos de ley.
Esto quiere decir que existe una ley que se encuentra subordinada al reglamento que procede del poder ejecutivo, significando que esto aligera la ejecución de la ley y tiene dos excepciones fundamentales:
La primera es de carácter formal y no puede ser modificada por ningún reglamento, solo por otra ley que reúna los requisitos para modificarla.
La segunda se refiere a las garantías individuales, impuestos, egresos, ingresos entre otras cuentas del ejecutivo.
Se dice también que el ejercicio de la facultad legalizada se usa a través de un derecho adquirido, puesto que al concedérsele al individuo una jurisdicción se le faculta a realizar distintas acciones en beneficio de personas o algún lugar en específico y por lo cual tiende a respetársele.
Esta facultad no puede sobrepasarse ya que sólo se puede limitar si otra ley reúne ciertos lineamientos para la limitación de esas facultades conferidas, así como también y viceversa puede estar por encima de ciertas leyes por la misma investidura que le fue dada al momento de entrar en actividad ya sea de algún poder público o autoridad pública.
Asimismo estas facultades podrían tener vigencia de cierta temporada y entonces se extingue esa facultad de ejercerla.
Al momento del proceso de una relación jurídica e interponerse determinados sujetos en cierta jurisdicción, a través de un procedimiento ya establecido su objetivo final es manifestar las obligaciones y los derechos que cada parte tiene y así balancear las facultades de cada individuo y/o autoridad.
3.7 JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia es en el ámbito jurídico una de las fuentes indirectas para crear normas jurídicas así “está conformada por la sentencia o el conjunto de sentencias que, en cuanto tales, poseen el carácter de normas jurídicas individualizadas”.
En el año 165l Hobbes al escribir el Leviatán nos resalta que la Jurisprudencia proviene de Jueces Subordinados pero era el Soberano representante del Estado quien dictaba las leyes el Juez debía acatarse a esas leyes para dictar sentencia pero la Jurisprudencia le servía al Soberano para dictar leyes.
Se puede entender que Jurisprudencia “Es toda resolución del Juez u órgano jurisdiccional , lato sensu”
En el principio cuando se crearon facultades de derecho o ciencias jurídica se les llamó escuelas de jurisprudencias.
La Jurisprudencia se integra por los principios jurídicos basado en las sentencia o decisiones emitida por la autoridad judicial, al resolver una controversia o conflicto sometido a ella y aplicar el derecho.
En nuestra Ley de Amparo sólo están facultados para establecer Jurisprudencia, interrumpirla y modificarla la Suprema Corte de Justicia de la Nación hablando de su pleno y/o Sala y los Tribunales Colegiados de Circuito. Estas autoridades Federales al crear Jurisprudencia son de carácter obligatorio y deben ser acatadas por instancias inferiores a las Federales. Una Jurisprudencia adquiere este carácter cuando se resuelven con ellas 5 ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y ser aprobadas al menos por el voto de dos terceras partes de los ministros, esto en relación al pleno del T.S.J.N. En cuanto a las Salas del T.S.J.N., sus ejecutorias se convierten a Jurisprudencia después de estar resuelta 5 ejecutorias y aprobadas al menos por 4 ministros y no ser interrumpida por otra en contrario. En relación al Derecho Positivo Mexicano los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución fundamentan a la jurisprudencia y el artículo 192, 193 bis de la Ley de Amparo, la reglamentan.
La jurisprudencia es obligatoria para el Pleno o Salas de los Tribunales Unitarios, Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia es parte integrante del orden jurídico vigente, pues es la formulación de preceptos jurídicos lograda a través de las resoluciones judiciales, cuando tales resoluciones son obligatoria en los casos posteriores. En México es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la resolución de un punto de derecho aceptado por cinco ejecutorias consecutivas, sin que exista entre ellas ninguna en sentido contrario. El conjunto de las cinco ejecutorias forma una
tesis, respecto del tema o asunto resuelto en forma uniforme en cada una de las mismas ejecuciones.
3.8 COSTUMBRES Y USOS
Las diversas actividades que desarrollan los individuos dentro de las comunidades sociales y la manera en que frecuentemente se llevan a cabo en ciertos periodos va dando origen a la costumbre y los usos de la comunidad.
Como fuente del derecho la costumbre representa un modo espontáneo, inconsciente, natural y antiguo de producción del derecho. El fundamento de la costumbre es el comportamiento que adoptaron los antepasados ante tales o cuales situaciones, observar que tipo de conducta se utilizó anteriormente para resolver un problema o conflictos.
Existen múltiples definiciones de la costumbre, García Máynez nos dice que la costumbre es “un uso implantado en una colectividad y considerado como ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum. Esta definición tiene su fundamento en la teoría romano canónica la cual nos explica que la costumbre tiendo dos elementos:
1.- La idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse.
2.- La práctica prolongada de un determinado proceder. Esto es Inveterata consuetudo et opinio juris seu necesitatis”.
Cabe recalcar que no debe confundirse la costumbre con el uso, al referirnos al uso estamos hablando de prácticas sociales repetidas y constantes que no cuentan con la aprobación generalizada del grupo social, Mario I. Álvarez define al uso como “Una cláusula tácita sobreentendida en un convenio, por la cual las partes arreglan sus relaciones de acuerdo con la práctica establecida”. La diferencia entre uso y costumbre radica en que el uso tiene carácter de convenio y no de ley como la segunda.
3.9 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
“Como se ha visto de acuerdo con el Art. 14 de La Constitución en los juicios civiles la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.
Podemos decir que no existe un acuerdo por parte de los autores en referencia a los principios generales del Derecho para unos dichos principios son los del Derecho Romano; para otros son los universalmente admitidos por la ciencia jurídica y para otros los del derecho justo o natural.
De acuerdo a esto existen diversos puntos de vista de los estudiosos del derecho ya que unos prefieren apoyarse en el Derecho Natural que emana de la evolución de la sociedad misma, otro del Derecho Romano el cual se refiere a la época del Imperio Romano de donde surge y/o son el surgimiento del Derecho y otros más cuando ya el Derecho fue formado y conocido como una ciencia jurídica y que a partir de allí es cuando según ellos comienza los principios generales del Derecho.
Hablando de nuestra Constitución se menciona el Art. 14 como parte de los Principios Generales del Derecho el cual reza que “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los Principios Generales del Derecho”. Esto nos quiere decir que si en algún juicio civil no se encontrare contemplado el asunto debe suplirse esta deficiencia en los principios de la ley y conforme a derecho sin que llegare a transgredir la garantía individual de un tercero.
El hablar de principios generales y otorgarle un concepto es una de las situaciones más difíciles y cuestionadas en la literatura jurídica. Muchos autores mencionan que es el sistema para encontrarlos, es analizar las disposiciones de la ley hasta ampliarlas y encontrar la liga jurídica que pueda resolver un juicio.
El legislador va sugiriendo al litigante de acuerdo al juicio que se presente en el estudio del asunto para observar si existe disposición legal para regularlo, caso contrario, le dicta llegar a disposiciones similares o análogas; ya en ultima instancia lo remite a los principios generales del Derecho.
Esto nos quiere dar a entender que el legislador no ordena el remitirnos directamente a los principios generales del derecho, sino orienta al orden de aplicación y las condiciones del mismo.
Se podría definir como “...el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales...”.
Nos menciona que no es un procedimiento especifico o reglamentado por un sistema como lo es la legislación o la jurisprudencia, sino es aquel que surge de la experiencia que adquieren los jueces, legisladores y juristas, así ellos sirven de apoyo para aplicar los ordenamientos jurídicos.
Estos principios generales del derecho no son solamente experiencia de aplicación de normas jurídicas sino también forma parte y actúan como fuente de derecho y sirven de inspiración a los legisladores y jueces, esto significa que son valores superiores en los que el Derecho esta conminado a elaborar. Aquí se encuentra contemplado la libertad, la vida y dignidad humana, la justicia social que integran las raíces de orientación que van delimitando para ir creando los ordenamiento o normas jurídicas que conforman nuestras leyes.
3.10 LA DOCTRINA
Doctrina son los estudios de carácter científico que realizan los juristas acerca del derecho, con el propósito de saber metodizar sus normas y señalar las reglas para su aplicación. La doctrina puede transformarse en fuente formal del derecho.
La doctrina esta constituida por el conjunto de opiniones de los estudiosos del derecho las cuales son consideradas por el legislador al crear la ley y por el juzgador cuando la interpreta.
“Patrick Courbe distingue dos áreas en la doctrina: autores y obras. Con autores se refiere a los juristas que publican su opinión. Dentro de esta categoría distingue a los teóricos los profesores de derecho y a los prácticos, que son esencialmente magistrados, abogados y notarios. En cuanto a las obras, pueden ser: Obras generales o volúmenes sobre algún tema jurídico en especial (derecho civil, derecho administrativo)”.
Germán Cisneros, nos menciona que la doctrina es una fuente del derecho que en su conjunto de ideas formulan los jueces y los Juristas para la trasmisión del mensaje en su enseñanza, determinando las obligaciones que bien son sistematizadas en el lenguaje jurídico, así como sus indagaciones interpretadas científicamente con el propósito de que los problemas jurídicos obtengan una resolución.
La interpretación de la Doctrina mencionada por Trinidad García, es el Estudio de las normas jurídicas de los preceptos del derecho positivo en su interpretación de comentar las normas vigentes que expresen el resultado en concreto de las normas jurídicas. Las opiniones de los autores son las conclusiones que tienen un carácter obligatorio donde el Juez interpreta y aplica el derecho a conocimientos de las partes de los autoridades. El estudio de la doctrina es llevado a cabo.
3.11 NORMAS INDIVIDUALES: SENTENCIAS,
CONTRATOS, ACTOS UNILATERALES DE LA VOLUNTAD.
Las normas individualizadas son aquellas que en su interpretación nos explican lo que es la sentencia, contratos y actos unilaterales de la voluntad, como fuente de creación normativa para concretar en casos específicos.
Estos estudios permiten individualizar y concretar la normatividad de su existencia creando una situación jurídica que no existe, este explica sus derechos y obligaciones creando en contrato los diferentes casos jurídicos, mediante el cual nos explica la unilateralidad para la realización de un testamento jurídico, con la acepción de los derechos que no existían durante la realización de los hechos en cierta eficacia de derecho y obligaciones a favor de quienes se les designa.
SENTENCIA
Es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve las cuestiones principales en materia del juicio o las incidentales que han surgido durante el proceso. Esto es cuando se lleva a cabo un proceso mediante el cual ambas partes acreditan con pruebas los hechos y al concluir el proceso, es cuando el Juez tiene la obligación de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
“...La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone termino el proceso...”.
Los órganos que están facultados para emitir una sentencia son los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales se dividen para su ejercicio en el sistema mexicano.
En nuestro Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco está contemplada la sentencia en el Título Quinto, Capítulo I en los artículos 447, 448 el primero nos menciona que en los exhorto donde obre inserto debidamente requisitado una sentencia para que sea ejecutoriada por un juez éste tiene el deber de cumplirla siempre y cuando no atente o se contraponga a las leyes del Estado de Tabasco.
Por otra parte en el artículo 448 se comprende las facultades del juzgador en el cual se le prohíbe conocer de un juicio cuando estas sean opuestas por algunas de las partes. Caso contrario este podrá conocer del litigio si tiene competencia en ello.
En lo que respecta al artículo 450 del Código Procesal Civil nos dice que los requisitos para ejecutar una sentencia son los siguientes:
“ I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.
Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;
Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio”.
Nos dice también que la sentencia es un acto jurídico procesal que dicta un juez, para resolver una controversia que fue de su conocimiento.
CONTRATOS Y ACTOS UNILATERALES DE LA VOLUNTAD.
Esta contemplado los contratos en el Código Civil Federal el cual lo define como “una especie de los convenios que únicamente crean, transfieren obligaciones y derechos”.
Estas deben ser con capacidad de goce, mayores de edad y no ser afectados de sus facultades.
Si las partes tienen plena capacidad de goce quedan en libertad de estar sujetas a sus derechos y obligaciones que convengan a su persona.
En este estudio las modalidades pueden convenir a una renta de local o plazos determinados en el pago de ciertas sumas de dinero, en esta amplia gama las atribuciones y obligaciones tendrán efecto cuando entre sí lo que conocemos como normas jurídicas individualizadas.
Las obligaciones que se pactan en los contratos son empleadas en diferentes modalidades que se pueden pactar al someter los contratos a los tribunales y al arbitraje que acuerdan a su interpretación de la ley, esta amplia libertad de obligaciones de ambas partes, están dentro de las obligaciones que se mencionan como pueden ser las conductas jurídicas que en su mayoría son contraída en su vida cotidiana.
C O N C L U S I O N
Al elaborar este trabajo y poder analizar cada tema desde distintos puntos de vista y a nivel grupal, hemos podido llegar a comprender mejor nuestro derecho aunque solo de manera superficial ya que esta investigación es solo como un pequeño ensayo de lo vasto y amplio que es el derecho en todas sus manifestaciones.
Se trataron diversos temas como lo fueron la fuentes reales, formales e históricas del derecho ahí se pudo comentar relacionado con los autores manejados que estas tres formas que integran directamente las fuentes del derecho se interrelacionan entre sí y que no podría existir una sin la otra, en lo que respecta a las fuentes reales pudimos constatar que es algo que existe “Es todo aquello que produce algo” nos dice Bobbio es decir semejante a la Teoría de la Causa y efecto, la fuente formal es aquella que contempla la formación de las normas jurídicas y por último están las fuentes históricas que nos mencionan los inicios del derecho desde la época de roma pasando por un sinfín de evoluciones en dispersos países para llegar hasta nuestra actualidad legal y jurídica en nuestro país.
Se observó la diferencia que existe entre cada una de las fuentes, puesto que son distintas entre sí pero se complementan para formar un círculo, una fuente formal, no es igual a una fuente real o histórica, la formal crea, la real son resultados y la histórica los inicios del derecho, aquí se ve la diferencia de una y otra fuente.
La continuación de esto se instituye en tres poderes el constituyente, el cual lo integra el pueblo, los órganos constituyentes de origen y los poderes constituidos de aquí se puede llegar a formarse un criterio que el Poder Constituyente lo forma el pueblo ya que de ahí emanan normas jurídicas ya que sin sociedad no se podría tener el comienzo en nuestras leyes ya que de ahí se derivan, los Órganos Constituyentes lo integran los grupos de poder como ejemplo de ello podría mencionarse a los sindicatos de trabajadores en diversas ramas, empresarios, asociaciones, fundaciones entre otras muchas que existen en nuestro país y quienes por estar formados en grupos tienen el poder o el privilegio de aportar o modificar el sistema jurídico del país, hablando de los Poderes Constituidos estos lo conforman el sistema de gobierno que actualmente nos rige, los funcionarios públicos, nuestros legisladores del Congreso de la Unión, nuestro Presidente, delegados, gobernadores y todos los que prestan servicio al Estado es decir quienes se encargan de la Administración Pública Federal y Estatal.
Es indudable que dado el tema debía hablarse también del Proceso legislativo en México comenzando desde las autoridades que están facultadas para poder tener iniciativas de ley, quien entra al fondo y análisis de ésta, como se aprueba o rechaza, en las dos cámaras la de Diputados y la de Senadores, para después ser enviada al Presidente de la República para que sea promulgada, publicada y sancionada a través de los distintos medios de información.
Para estas leyes, códigos, reglamentos que se aprueban, y que se expiden para las distintas situaciones que se podrían presentar en la actualidad, existen también otras leyes que regulan su procedimiento, aplicación y sanción; esta facultad la tiene el Presidente de la República puesto que él tiene que facilitar la tarea de impartir justicia en la nación, así también para evitar los abusos que alguna autoridad facultada para ejecutar la acción de una sentencia no abuse o malinterprete al momento de sancionar al condenado.
El sistema jurídico a pesar de ser amplio, no contempla en su totalidad ni prevé todas las situaciones legales que pueden presentarse en determinados momentos, así que aun con sus reformas posee grandes lagunas y éstas tienen que suplirse de algún modo, para esto existe las Jurisprudencias que cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios dicten resoluciones de asuntos únicos y vuelven a presentarse varias ocasiones se van convirtiendo en Jurisprudencias éstas autoridades son las únicas facultadas para emitirlas y hacerlas obligatorias para autoridades inferiores a ellas.
Dice una frase popular “Las costumbres se vuelven leyes” y esto radica en las costumbres que nacen de las actividades diarias que se realizan una y otra vez hasta adquirir una costumbre, de esto también procede el derecho consuetudinario o derecho costumbrista que algo que se repite varias veces adquiere un carácter de obligatoriedad en el sistema jurídico en el cual se emplea.
Todo tiene un origen, un principio y el derecho no podría ser la excepción la cuna del derecho como muchos autores lo afirma fue roma en la época dorada de su Imperio el cual duró muchos siglos y de allí surgieron grandes pensadores como lo fue Séneca quien fuera tutor del tan famoso Nerón, pasando por Sócrates, Platón, Cicerón quienes sentaron las bases para que sus sucesores crearan lo que hasta nuestro días conocemos como el Derecho Romano de esta época todavía se siguen diversos lineamientos aunque claro está con sus respectivas modificaciones y adaptaciones a la era moderna. Otros autores dicen que los principios generales del derecho es cuando ya se podría mencionar que existían los estudiosos del derecho o que ya se llamaba ciencia jurídica pero de cualquier forma una y otra razón es válida, las personas dedicadas al estudio del derecho siempre estarán en controversia por una y otra razón de no ser así no existirían debates, conferencias en nuestros legisladores precisamente por que existen diversas formas de pensar en la mente del ser humano de donde proviene realmente el derecho.
De los estudiosos del derecho, jurisconsultos entre otros nombres que se les conocen va surgiendo la Doctrina ya que de ellos se van redactando libros, ensayos, de gran interés para los que nos dedicamos a esta profesión para mejorar a través de sus doctrinas nuestra interpretación de las leyes existentes. Doctrinas que las crean para coadyuvar a los jueces, magistrados, ministerios públicos en el desempeño de sus funciones y facilitarles la tarea de aplicación de una Ley o un Código que sin estas doctrinas podría tornarse confuso y complicado.
El último tema de esta investigación intenta dar a conocer a grandes rasgos los conceptos y funciones de la sentencia, contrato y actos unilaterales de la voluntad.
En lo que respecta a la sentencia se dice que son las resoluciones emitidas por un juez para dar termino a un litigio o controversia de las partes, esto es del juzgador que conoce de un juicio desde sus inicios hasta la terminación del mismo, el analizar a profundidad las pretensiones de la demanda del actor y la defensa del contrario para dirimir a favor de quien ostente la verdad a través de las pruebas que se presenten él debe ser siempre imparcial y dictaminar una sentencia acorde a lo planteado sin transgredir los derechos de ninguna de las partes en litigio.
Del contrato y actos unilaterales de la voluntad se refiere a los actos jurídicos de una o dos o más personas para realizar convenios de distintas clases para otorgar la propiedad, renta de algún bien mueble o inmueble compactando los derechos y obligaciones por escrito llamados cláusulas en los distintos clases de contratos que se conocen en la actualidad.
B I B L I O G R A F I A
ELEMENTOS DEL DERECHO.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA Y CONCORDADA.
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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN ENSAYOS ESCOGIDOS.
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Cisneros Farias German. IBIDEM. Pág. 95
GarcÍa Maynez. OP. CIT. 390
Cisneros Farias German. OP. CIT. Pág. 125
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Hobbes Thomas. Leviatán, Editorial Pág. 222
Cisneros Farias Germán OP. CIT.40
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Trinidad García OP. CIT. 26
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Moto Salazar Efraín OP. CIT. Pág. 11
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Pereznieto Castro Leonel OP. CIT. Pág. 243
Anaya Editores. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OP. CIT. Pág. 68
García Maynez Eduardo. OP. CIT. Pág. 370
García Maynez Eduardo. OP. CIT. 371
Alvarez Ledesma Mario I. OP. CIT. Pág. 151
Alvarez Ledesma Mario I. IBIDEM. Pág. 153
Cisneros Farias Germán OP. CIT. Pág. 47
García Trinidad OP. CIT. Pág. 29
Pereznieto Castro Leonel OP. CIT. Pág. 245
Pereznieto Castro Leonel IDEM Pág. 246
Cisneros Farias Germán OP. CIT. Pág. 218
Pereznieto Castro Leonel OP. CIT. Pág. 246
Anaya Editores. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OP. CIT. Pág. 220
Cisneros Farias Germán. OP. CIT. 118
Pereznieto Castro Leonel OP. CIT. Pág. 248
Creación del Derecho
Fuentes Históricas
Fuentes Reales
Fuentes Formales
Recopilación de los hechos históricos con relación a las fuentes del derecho.
Clasificación de las necesidades de una comunidad para lograr sus avances y alcanzar una satisfacción.
Conjunto de normas jurídicas para regular las conductas sociales a través de las órdenes jurídicas
LEGISLACIÓN
JURISPRUDENCIA
LA COSTUMBRE
FUENTES FORMALES
Es la asamblea donde los grupos de poder discuten negocian y acuerdan, conforme a sus propios intereses
Es un poder originario, es un poder creado de la totalidad del orden jurídico de un país y su única función es expedir una constitución, en principio es un poder que no tiene límites y por ultimo no gobierna
Son creados por el constituyente derivan de la constitución, creada por el constituyente están completamente limitados, tienen múltiples funciones y fueron creados para gobernar
Órgano constituyente
Poder constituyente
Poderes constituidos
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G
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S
L
A
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I
V
O
F
E
D
E
R
A
L
Integración
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Comisión Permanente
Funcionamiento
Periodo Ordinario de Sesiones
Periodo Extraordinario de Sesiones
Facultades
De la Cámara de Diputados
De la Cámara de Senadores
Del Congreso
JURISPRUDENCIA
CIENCIA DEL DERECHO
O
TEORIA DEL ORDEN JURÍDICO POSITIVO
CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y DOCTRINAS CONTENIDA EN LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (MAGISTRADOS Y JUECES)
TRIBUNALES COLEGIADOS (MAGISTRADOS Y JUECES)
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
SENTENCIAS
CONTRATOS
ACTOS UNILATERALES DE VOLUNTAD
DERECHOS Y OBLIGACIONES
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y ABSTRACTAS
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