Derecho
Finalización del Contrato de Trabajo
TEMA 4 - LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo queda interrumpido temporalmente sin que ello suponga la ruptura del vinculo laboral.
Causas Fundamentales de la Suspensión del Contrato de Trabajo
- Porque haya acuerdo entre empresario y trabajador.
- Por las causas que se hayan establecido en el contrato de trabajo.
- Por la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Por la maternidad de la mujer,
- Por el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Por el ejercicio de cargo publico representativo.
- Por la privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Por la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Por fuerza mayor temporal: es una circunstancia independiente a la voluntad de las partes que impide la prestación de trabajo, siendo necesaria autorización administrativa.
- Por causa económica, técnica u organizativas: son circunstancias que llevan a la empresa a una situación de crisis que hacen necesaria para poder superarla, reducir los costes de la empresa. Tiene que ser autorizada mediante autorización administrativa.
- La excedencia forzosa: se produce cuando un trabajador es designado para un cargo publico que le imposibilita para acudir a su trabajo, e incluso tiene efectos para la antigüedad.
- Como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga: es un derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses y consiste en la suspensión colectiva y concertada de la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores.
Clasificación de Huelgas
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Huelgas Licitas: Tiene su origen en causas de carácter laboral o profesional, u cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.
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Huelgas Ilícitas: Los trabajadores ocasionan culpablemente grandes daños a los empresarios.
- Huelga Estratégicas: solo afectan a los sectores estratégicos, con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. ( ejemplo, solo sector de envasado)
- Huelga Rotatorias: Ejemplo, hoy camareros, mañana cocina, etc.
- Huelga de Celo: no se produce un cese de la actividad, pero se realiza de forma tan minuciosa que acaba por perjudicar a la prestación del servicio de la empresa (controladores aéreos, aduanas)
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Huelga Ilegales; se realizan por dos motivos:
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Motivos políticos (derribar aun gobierno o fastidiarlo)
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Por solidaridad (no defienden los intereses propios de los trabajadores en huelga, sino la de otros trabajadores con los que se solidarizan).
Características de Derecho a la Huelga:
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Procedimiento para realizar una Huelga: la declaración de huelga las puede hacer los representantes de los trabajadores, o bien los propios trabajadores mediante votación, y que estuviesen de acuerdo por mayoría simple (la mitad más uno). Este acuerdo se comunicará por escrito al empresario y a la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de 5 idas a su inicio, ó 10 idas si prestan servicios esenciales.
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Comité de Huelga: formado como máximo por 12 trabajadores. Es el medio de negociación entre trabajadores y empresarios.
Existen determinados servicios que se consideran esenciales para la comunidad, y que aunque exista huelga debe de asegurarse su mantenimiento. En estos casos la autoridad laboral establecerá unos servicios mínimos que serán de obligado cumplimiento.
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Terminación de la Huelga:
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Por el desistimiento de los trabajadores.
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Por acuerdos entre partes.
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Por mediación de la inspección de trabajo.
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Por el arbitraje obligatorio impuesto por el gobierno.
Efectos de la Huelga:
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Suspensión del contrato de trabajo: ni trabajador trabaja ni empresario paga.
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El trabajador queda en una situación de alta especial en la seguridad social.
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En caso de huelga ilegal, puede ser causa de despido.
EL DESPIDO
1º) DESPIDO DISCIPLINARIO: Es la extinción del contrato de trabajo fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas:
Falta repetida e injustificada de asistencia o de puntualidad al trabajo. (Han de ser repetidas e injustificadas).
Por la desobediencia en el trabajo. Tiene que cumplir las ordenes del empresario.
Por la ofensa verbal o física al empresario y a los que conviva con él.
Por transgresión de la buena fe. Por mala fe. Competencia desleal.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
La embriaguez o toxicomanía si repercute en el trabajo.
Procedimiento de Despido Disciplinario El empresario debe comunicar al trabajador su decisión por escrito en el que debe de expresarse los hechos en los que se funda el despido y la fecha en la que tendrá efecto el mismo. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato tiene que darle audiencia a éste (el empresario). Si el trabajador no está de acuerdo con el despido puede reclamar ante el juzgado del social dentro de un plazo de 20 idas siguientes a la fecha en que se haya producido ese despido. Antes de la celebración del juicio existe un acto previo de conciliación, sino se llega a ningún acuerdo se celebra un juicio que terminara mediante una sentencia. El juez califica en su sentencia el despido como procedente, improcedente ó nulo.
Tipos de Despidos Disciplinarios:
Despido Nulo: Es el despido que declara la sentencia que obedece a una causa discriminatoria o bien que sea producida por violación de los derechos fundamentales y libertades publicas del trabajador.
Despido Improcedente: Cuando no se han probado los hechos alegados por el empresario. El empresario tiene 5 idas para desde la notificación de la sentencia para readmitir al trabajador en la empresa o bien para abonarle una indemnización.
Despido Procedente. Es cuando queda demostrado los incumplimientos contractuales alegadas por el empresario y que figuraban en la carta de despido.
2º) DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA: ( Se indemniza menos 20 idas por año)
Causas:
Por la ineptitud del trabajador. Es necesario que dicha ineptitud sea conocida por el empresario o sobrevenga con posterioridad a la colocación del trabajador en la empresa.
La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto.
La falta de asistencia al trabajo pero justificadas, si estas alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
Por la amortización del puesto de trabajo por causa económica, técnica, organizativa o de producción.
CIERRE PATRONAL:
Es la clausura temporal del centro de trabajo decidido unilateralmente por el empresario. ( Cierre temporal de la empresa).
Causas:
Porque exista peligro de violencia para la persona o daño grave para las cosas.
Por ocupación ilegal del centro de trabajo.
Por el volumen de inasistencia al trabajo.
Procedimiento del Cierre Patronal:
El empresario si se dan algunas de las causas anteriores, el empresario puede cerrar el centro de trabajo y se lo comunicara a la autoridad laboral competente en un plazo de 12 h. (no necesariamente coincide empresa con centro de trabajo) desde el momento en que se produzca el cierre. El cierre debe durar el tiempo indispensable, no obstante si la autoridad laboral estimase que no se da supuesto para el cierre podrá requerir a la empresa para que proceda a su apertura y si no lo hace el empresario puede sancionarlo.
Efectos que se derivan:
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Se suspende la relación laboral entre empresario y trabajador.
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El empresario no tiene que pagar el salario al trabajador y éste no tiene que ir a trabajar.
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Enviado por: | Rafael Burgos Moreno |
Idioma: | castellano |
País: | España |