Derecho
Filosofía del derecho
FILOSOFIA DEL DERECHO
Villahermosa, Tabasco; Noviembre del 2003.
CONCEPTUALIZACION
Si la terminología referente a los Derechos Humanos se mueve en un ámbito de equivocidad y confusión, no menos equívocos y confusos resultan los intentos doctrinales por definirlos.
Pérez Luño A. E., en su libro Delimitación conceptual de los derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, señala tres tipos de definiciones de Derechos Humanos a saber:
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Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".
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Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".
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Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización".
A ellas podríamos añadir un tipo más de definición: la explicativa o definición descriptiva.
Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada por la doctrina, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TABASCO
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco fue creada mediante el decreto número 327 expedido el 27 de octubre de 1992 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, con fecha 7 de noviembre del mismo año; el 29 de diciembre de 1992, por decreto número 392 se aprueba la Ley de la CEDH; esta Ley es de orden público y de aplicación en todo el Estado en materia de Derechos Humanos, en los términos establecidos por el párrafo tercero del artículo 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; se instituye la Comisión Estatal de Derechos Humanos como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto esencial, la observancia, promoción, estudios y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
El Surgimiento de esta Institución, responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones civiles, por establecer equilibrios y un sólido contrapeso a la arbitrariedad, la corrupción e impunidad que eran detectadas en el actuar de algunos servidores públicos.
Su finalidad es atender todas las Quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas sean imputadas a autoridades y servidores públicos del Estado o de los municipios, con excepción de los asuntos relativos a:
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional; Conflictos de carácter laboral; Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; Quejas extemporáneas; Conflictos entre particulares; Asuntos de naturaleza agraria; Asuntos ecológicos; Asuntos en los que interviene una autoridad federal o de otro estado.
Según el artículo 6º de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la misma tendrá las siguientes atribuciones:
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos. Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal y municipal; o, cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el Artículo 52 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado. Procurar la conciliación entre quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado. Proponer a las diversas autoridades del Estado y los Municipios, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los derechos humanos. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito estatal y municipal. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en el Estado. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. Proponer al C. Gobernador del Estado, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación en materia de derechos humanos.
La Comisión Estatal se encuentra integrada por: El Presidente, El Consejo, Los Visitadores Generales, La Secretaría Ejecutiva, y La Secretaría Técnica.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Por Queja se habrá de entender, el escrito dirigido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en donde las personas dan a conocer quién, porqué y cómo fue que la autoridad o servidor público transgredió o violó sus derechos humanos; misma que la podrá interponer la directamente afectada, o en su defecto un familiar, amigo o alguien quien tenga interés en el caso; en caso de urgencia, la queja se puede presentar por cualquier medio de comunicación electrónica, inclusive por teléfono.
Las quejas podrán presentarse dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que las violaciones hayan ocurrido o se hayan conocido, al que deberá anexársele, si se tiene, todos los documentos y la información que sirva como sustento y fundamentación de la misma
Se entiende por autoridades y servidores públicos, las personas que laboran para el Gobierno y por lo mismo devengan un salario. Tal es el caso de policías judiciales, elementos de seguridad pública y tránsito, agentes del ministerio público, etc.
Los servidores públicos estatales son los que trabajan para su Estado únicamente, ya sea de Jalisco, Nayarit, Tabasco, etc. y son servidores públicos federales los que trabajan para la Federación.
Una vez recibida en la Dirección de Quejas el escrito, se le asigna un número de expediente, el cual es turnado a una de las tres Visitadurías existentes, en donde un Visitador General, quién es un Licenciado en Derecho, realiza las diligencias correspondientes, así como una profunda investigación con apoyo del personal a su cargo, tanto a las autoridades presuntamente responsables como al propio quejoso, a fin de allegarse de los elementos de convicción necesarios y suficientes para estar en posición de emitir una resolución al respecto.
Las resoluciones que puede emitir una Visitaduría son las siguientes: Recomendación; Propuesta conciliatoria; Acuerdo de no responsabilidad; Acuerdo de incompetencia; Acuerdo de archivo por presentación extemporánea de la Queja; Acuerdo de archivo por no tratarse de violación a derechos humanos con o sin orientación jurídica; Acuerdo de archivo por desistimiento del quejoso; Acuerdo de archivo por falta de interés del quejoso.
La Recomendación es un documento por medio del cual se le hace saber a la autoridad responsable, las violaciones a derechos humanos en que incurrió; así como, el procedimiento a seguir para proceder a sancionar o solucionar el problema planteado, en cambio, la Propuesta de Conciliación es un procedimiento breve y sencillo que procura la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables a efecto de dar pronta solución al problema. En ambos casos, la autoridad a quien se dirige, es libre de aceptarla o no; sin embargo, en el caso de aceptación se obliga a darle cumplimiento total y a enviar a la Comisión Estatal las pruebas correspondientes. El Acuerdo de No Responsabilidad es una resolución enviado a la autoridad señalada como presuntamente responsable mediante la cual se le hace saber que en el caso concreto, no existieron violaciones a Derechos Humanos y se da por concluido el expediente. En las otras resoluciones se archiva la queja y se da por concluido el trámite del expediente de referencia ante esta Comisión Estatal.
DERECHOS PROTEGIDOS
La Comisión protege diferentes derechos como los de la Mujer; de los niños y las niñas; de las personas de la tercera edad, de las personas con discapacidad: de las personas con VIH/SIDA, entre otras, manejándolos por programas como lo es; el Programa de Atención a la Mujer por citar uno, el cual tiene como objetivo, el difundir la perspectiva de género como una forma de vida, tendente a asegurar relaciones equitativas entre géneros con igualdad de oportunidades, además de brindarle a la Mujer una orientación profesional sobre sus derechos y las instituciones particulares y de gobierno, a las cuales puede acudir; de existir presuntas violaciones a derechos humanos atribuibles a funcionarios estatales o municipales, radicar quejas para su calificación, integración, análisis y determinación; para su funcionamiento la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, creó una Coordinación adscrita a la Primera Visitaduría General, integrado por personal femenino, con la finalidad de brindar una atención personal, que permita a la Mujer expresar su situación en la más absoluta confidencialidad y profesionalismo.
Esta coordinación ofrece a la mujer los siguientes servicios: Promoción, Estudios y Divulgación de los Derechos Humanos de la Mujer; Asistencia permanente y asesoría, y, Asesoría Psicológica.
DIRECTORIO DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
DE TABASCO
PRESIDENTA
CONSEJO
VISITADURÍAS GENERALES
Primera Visitadora General
Segunda Visitadora General | Tercer Visitador General |
SECRETARÍAS
Ejecutiva | Técnica |
DIRECTORES
Directora Administrativa
Directores de Quejas y Orientación |
Directora de Comunicación Social | Contralor Interno |
COORDINADORES
Coordinadora de Asesores
Asesora Jurídica
Seguimiento de Quejas y Recomendaciones
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco,
Av. Cesar A. Sandino N°. 741, sexto piso
Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190
Villahermosa, Tabasco
Delegación Regional de los Ríos
Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco
Corregidora Ortiz de Domínguez N°. 40 B. C.P. 86980
http://www.iepala.es/DDHH/ddhh32.htm
http://www.cndh.org.mx/fmdh/tabasco/index.shtml
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Enviado por: | José Felipe Quijano Sosa |
Idioma: | castellano |
País: | México |