Derecho


Fenómeno religioso y Estado


TEMA 5

SISTEMAS DE RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y EL FENÓMENO RELIGIOSO. III. LOS MODELOS DE DERECHO COMPARADO.

MODELO DE MONISMO IDEOLÓGICO. MODELO DE IDENTIDAD

En Europa no existen.

Tenemos La República Islámica del Irán. Este es un modelo de TEOCRÁTICO (todo el poder político tiene fundamento en la religión, todas las normas jurídicas se basan en el Corán).

Art. 2 de la Constitución del Irán.—Sistema político.

En el modelo Iraní hay una religión oficial que es la DJAFFARITTA dondecimana que es una secta de los Chiitas.

Lo que se establece es una tolerancia privada religiosa para el resto de musulmanes y para todos los cristianos, judíos y Trusta.

Modelo de Exclusividad: (modelo comparado iglesia puede o no excomulgar).

Modelo de Estado Perseguidor: (República de Cuba).

Este modelo nace a través de la Revolución cubana y en relación a la concepción política de la que es heredero, procede de la revolución rusa de 1917.

Los principios de la revolución Rusa eran 3.

1º) Principio de Separación Estado-Confesiones.

2º) Principio de Igualdad Religiosa.

3º) Separación de la Iglesia del ámbito educativo.

Este modelo Soviético, tiene en el estado Europeo una evolución diferente al principio será de exclusividad, la plasmación se da en 2 métodos:

  • Polonia, permite el culto (procesiones de iglesia católica).

  • Albania donde se persigue toda confesión o religión, aunque se da tolerancia en el ámbito familiar.

Este modelo se plasma en la constitución de Cuba, en la cual se establece la Libertad Religiosa (art 8), Art 55, no garantiza la tolerancia religiosa, por que solo existe una verdad única, y ésta constituye una sola verdad oficial.(es tolerancia privada, mas que libertad pública)

Esa verdad se establece en el art 5, esta doctrina va a encontrar el reconocimiento de los derechos y libertades art. 62.

Este modelo de Cuba, también se repite en la república comunista de China/Checa?.

Por último la evolución de la república URSS, cambia a partir de la Perestroika, que en 1990 determina unas leyes que garantizan la libertad religiosa.

En la república Rusa se establece un modelo laico parecido al Francés.

El 26-09-97 se aprobó en Rusia una ley de Libertad de conciencia donde se establece un sistema de pluriconfesionalidad al reconocer a la iglesia ortodoxa rusa. A su vez se reconoce como religiones, solo a las religiones cristianas, islamismo, judaísmo, budismo.

El resto de religiones tiene que llevar 50 años y esperar 15 años para poder tener personalidad jurídica propia.

Modelo de Pluralismo Ideológico.

Modelo de Iglesia de Estado:

Norte de Europa( Noruega, Inglaterra, Escocia, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia)

Noruega: Este modelo de iglesia de estado. Establece una religión oficial (religión Evangélico-Luterana) y obliga a los padres a educar a sus hijos con arreglo a ella.

Art. 2 de Constitución.

El Rey de Noruega, debe pertenecer a la religión oficial y debe no solo debe protegerla sino que debe elaborar las directrices de la religión evangélico luterana; y los actos litúrgicos, nombra a los cargos eclesiásticos).

Se establece que mas de la mitad de los ministros deben pertenecer a esta religión y además el Consejo de Ministros debe ser abandonado por aquellos Mº que no profesen esa religión cuando haya que tratar temas religiosos.

El reino de Noruega ha firmado Tratados Internacionales de derechos humanos.

La tendencia en Europa es a un modelo de neutralidad.

Por otra parte existen estado confesionales como Grecia e Irlanda.

República de Grecia: Constitución de 1975, Es un Estado Confesional, al establecer una religión oficial (Religión Ortodoxa-Griega).

Se concreta en la obligación del Estado en garantizar la unidad de la iglesia Ortodoxa-Griega, que no haya divisiones o Cismas Art 3;.

Esta religión establece la financiación por parte del Estado.

Se reconoce la libertad Religiosa y de Conciencia.

Se reconoce el principio Personalista (dignidad Humana) y el reconocimiento de la igualdad.

Se prohibe cualquier doctrina contraria a la religión ortodoxa-griega PROSELITISMO.

Incluso aunque se reconoce la libertad de Expresión, esta libertad está recortada por la censura previa.

El modelo Griego establece el Principio de Confesionalidad, donde es imposible reconocer el principio de laicidad, y la separa no hay reconocimiento efectivo.

República de Irlanda: Se independiza en 1922 con dos condiciones:

Debe garantizar la Libertad Religiosa.

  • No financiar a ninguna religión.

  • Con ello se quiere garantizar la minoría protestante.

    En 1937 se establece la religión católica como religión oficial.

    A partir de 1972 no se establece que sea la religión católica, pero en la propia constitución y el ordenamiento jurídico se da una valoración positiva de la iglesia católica.

    Se plasma en las siguientes razones:

    La enseñanza es pagada por el Estado

    Prohibición de regular el divorcio

    Prohibición del aborto.

    Juramento católico de los presidentes y Ministros.

    Censura previa en relación a la Blasfemia

    No se reconoce el principio de igualdad.

    REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

    Constitución Ley Fundamental de Bonn, 1949, se establece un modelo de relación Estado - Confesiones, se produce una discusión y no se llega a ningún acuerdo, por parte de los distintos partidos políticos.

    La solución para determinar el modelo de relación se remite a la Constitución de WEIMAR.

    El problema de esta remisión es determinar si es formal o material.

    El Tribunal constitucional determina que es material de tal forma que estos art. de la constitución de Weimar, hay que interpretarlos conforme a los principios generales de la constitución de 1849, de la ley fundamental.

    ¿Cuáles son los principios fundamentales de la ley de Bonn?

    1º) Principio del Personalismo, (Art. 1 y 2 de la Constitución de Bonn).

    La persona no va a ser el centro de actuación de todos los derechos fundamentales y por lo tanto el reconocimiento de su libertad y libre desarrollo.

    Respeto a la dignidad humana.

    En el Art. 19 de la ley fundamental de Bonn, se constituye como sujeto de derechos y libertades, también a las personas jurídicas, esto podría implicar el principio de Institucionalización.

    La última jurisprudencia del T.C alemán , lo que determina es que las personas jurídicas, su ejercicio no es desde un punto de vista originario sino derivado.

    2º) Principio de Libertad de Conciencia. Aparece regulado en el art. 4 Ley fundamental de Bonn.

    No solo se reconoce la libertad de conciencia, sino la libertad religiosa y el derecho de objección de conciencia al servicio militar.

    La libertad religiosa aparece recogida en el art. 136 de la Constitución de Weimar.

    La doctrina alemana, ha determinado que dentro de la libertad de conciencia se pueden establecer 3 niveles:

    1º) Tener o no tener, creencias religiosas o no creer.

    2º) Libertad de Expresión.

    3º) Derecho de objección de conciencia.

    Sin embargo la discusión doctrinal se centra en la relación entre libertad de conciencia y objección de conciencia, en el sentido de reconocer la Objección de conciencia, como derecho fundamental.

    La jurisprudencia constitucional ha determinado que esa relación viene determinada por el principio personalista.

    3º) Principio de Igualdad y Paridad.

    El Principio de Igualdad aparece en el art. 3 de la Constitución de Boon y en el art. 136 de la constitución de Weimar, en relación a la igualdad religiosa.

    Éstos principios se concretan también en relación al art. 33 de la ley fundamental, donde se establece la no discriminación para ocupar cargos públicos.

    Sin embargo el Modelo Alemán viene determinado por el principio de Paridad, y tiene su origen en la propia historia alemana.

    En Alemania existen 2 tipos de confesiones:

    1ª) Corporaciones de derecho público,(desarrollan competencias estatales.

    Existen un derecho especial para ellas y una valoración positiva, con lo cual no existe el principio de separación, estado-confesiones.

    2ª) Aquellas que se someten al derecho privado, al derecho común.

    Es solo sobre estas donde se puede decir que hay principio de separación.

    Este sistema de paridad aparece en el art. 137 de la constitución de Weimar, en el se establecen la posibilidad de que cualquier Confesión se convierta en corporación de derecho público, con las siguientes condiciones:

    Tener un número de creyentes determinado.

    El Estatuto de esa confesión va a durar en el tiempo.

    Esta posibilidad también se establece para aquellas asociaciones y grupos ideológicos.

    En relación a este principio de paridad se establece una diferencia entre las propias corporaciones de derecho público, en cuanto a la pérdida de esa configuración, así las confesiones históricas solo pueden perderlas si se modifica la Constitución.

    Para el resto, para perder su condición de corporaciones de derecho público, vale con un Acto Administrativo.

    4º) Principio de Tolerancia.

    No aparece en la constitución alemana y se puede derivar tanto de la libertad de conciencia como del pluralismo y neutralidad ideológica.

    Implica no solo que se pueda realizar en el ámbito privado, sino respeto por parte de los ciudadanos y los poderes públicos, deben respetar la diferencia.

    ¿Cómo se aplica el principio de tolerancia, para armonizar el ejercicio de la libertad? Positivo en un hacer, negativo en un no hacer.

    5º) Principio de Laicidad, este principio de divide en 2 principios:

    a) Principio de Neutralidad, Es consecuencia tanto de la libertad de conciencia como del principio de igualdad, estableciéndose que no existirá iglesia oficial.

    Existe imparcialidad pero no es indiferente.

    Ejemplo de ruptura de este principio es:

    • La observancia de un régimen fiscal beneficioso.

    • Código Penal alemán, que establece como delitos tanto la perturbación del Sentimiento religioso, como la perturbación de sus actividades religiosas.

    Principio de Separación, El modelo alemán responde a un principio de separación coja, (no es una separación completa por que las confesiones tienen funciones públicas).

    Se reconoce la autonomía interna de las confesiones religiosas.

    Sin embargo la ruptura fundamental de principio de separación se debe a la configuración de algunas confesiones de derecho público, esto hace que las confesiones desarrollen funciones públicas. ¿Cuáles son ?

    * Las confesiones religiosas, pueden recibir impuestos, si no hay persecuciones por parte de los tribunales no eclesiásticos, que determinarán si esa persona pertenece o no a esa confesión.

    * Los Ministros de las Confesiones que son de derecho público, son funcionarios del Estado.

    Por último, en Alemania existían acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones y en éstos acuerdos se establecen los privilegios para esas confesiones religiosas y el principio de institucionalización.

    En definitiva responde mas a un modelo de Pluriconfesionalidad que de Laicidad.

    ITALIA.

    Este modelo está configurado por el principio de Laicidad desde 1989, Sentencia del Tribunal Constitucional, es un principio ordenador.

    Hay que señalar que desde que se aprueba la Constitución Italiana, 1947 existe una discusión doctrinal en los Art. 7 y 19.

    Art. 7 Establece que las relaciones entre el Estado e Iglesia, se regulan por los Pactos de Letrán, la religión oficial será la católica. Principio de Confesionalidad.

    Art. 19 Establece el principio de libertad religiosa.

    Desde que se aprueba la Constitución hasta 1971, será una Confesionalidad de carácter sociológico y en y en caso de conflicto prima la Confesionalidad por encima de la Libertad.

    A partir de 1971 será al revés, prima la libertad religiosa por encima de la confesionalidad, debido en parte a que aparece el Divorcio.

    Los acuerdos de 1984, el Estado italiano elabora unos pactos (modifica los Pactos de Letrán) con la iglesia católica, dejando de ser la religión oficial del Estado Italiano.

    También se firma en el año 1984 un pacto con otra confesión que no es católica, sino protestante.

    Los principios informadores que configuran el modelo italiano son:

    1º) Principio de Personalismo o personalista.

    Aparece en el Art. 2 y 3 de la constitución Italiana.

    Igual que en el modelo alemán considera a la persona como el centro de los derechos y libertades fundamentales (reconocimiento de la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

    Este principio personalista, produce una serie de rupturas en los acuerdos de cooperación, por que se regula el régimen de las confesiones como instituciones y no como individuos que las integran.

    2º) principio de Libertad de Conciencia

    Esta libertad no aparece en la constitución italiana, en cambio en el Art. 19, si se reconoce la libertad religiosa y en su art. 21 se reconoce la libertad de expresión.

    La Doctrina italiana ha considerado que la combinación de éstos 2 artículos, se configura libertad de pensamiento, de conciencia.

    3º) Principio de Igualdad en la Libertad.

    Este principio aparece fundamentalmente en su Art. 3 de la Constitución italiana. Se reconoce la igualdad formal,(no discriminación) y la igualdad material.

    Aunque la Constitución reconozca no solo la igualdad formal (también material) e incluso todas las confesiones religiosas son iguales ente la ley, la concreción real es que no existe una realización plena, ¿Por qué?. Porque se pueden distinguir 3 tipos de confesiones:

    Iglesia Católica,(existen residuos de confesionalidad católica.

    El Resto de confesiones, que han firmado acuerdos de cooperación con el Estado. Esto implica privilegios tanto para la confesión como para los miembros de la misma.

    Resto de Confesiones, que quedan sometidas a una ley de culto de 1929 de la época de Muselina, se establece un régimen de sometimiento de las confesiones al derecho común.

    4º) Principio de Pluralismo y Participación Democrática.

    Este principio no aparece como tal en la constitución italiana, sin embargo, se puede señalar que deriva tanto del reconocimiento de la libertad ideológica, como de la igualdad formal y material.

    Este principio se va a desarrollar en distintos ámbitos, como son el Ideológico, Religioso y Cultural.

    ¿Qué implica este principio?

    Implica que los poderes públicos tiene la obligación de garantizar el derecho a ser diferente.

    El instrumento para conseguir esta protección de las minorías, será a través de la participación (intentando que participe la mayor parte posible de personas).

    5º) Principio de Laicidad.

    Se establece en una Sentencia del T.C. en 1989, se establece que la laicidad, no implica indiferencia.

    El principio de laicidad se divide en 2 principios:

    1º Neutralidad.

    2º Separación.

    1º) Neutralidad: Se configura como una imparcialidad del Estado ante cualquier creencia o idea.

    En el ordenamiento italiano, este principio no tiene la eficacia deseada.

    Deficiencias del Principio de Igualdad:

    a)3 Tipos de regímenes jurídicos, en cuanto a las diferentes confesiones, (no hay imparcialidad).

  • b)Propios Acuerdos de cooperación del Estado con confesiones. Las Confesiones religiosas legislan con el Estado, sobre la materia religiosa.

    c)Tratamiento fiscal de las confesiones religiosas, se produce la vulneración del principio de igualdad, (hay exención de impuestos y una valoración positiva).

    d)Regulación penal. Protege las actividades de las confesiones religiosas. Protección de los ministros de culto protege que se vulnere el sentimiento religioso de las confesiones, los ministro de culto tendrán una protección especiales.

    Principio de separación entre el Estado y las Confesiones.

    Se expresa en el reconocimiento dela autonomía de las distintas confesiones.

    Este principio de separación, se rompe tanto en que no existe una separación entre Estado y sociedad civil (decisiones políticas se toman bajo prisma religiosos) y los acuerdos de cooperación, lo que implican es que no exista tal separación.

    Conclusión: El modelo que se establece en Italia, es Pluriconfesionalidad de Carácter Sociológico, en el sentido de que se hace presente la influencia de las distintas confesiones.

    FRANCIA:

    En la Constitución francesa, no existe un capítulo que regule los derechos y libertades fundamentales. En esta constitución se remite a la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 y por los derechos que se contemplan en la Constitución de 1946.

    Los principios informadores son:

    1º) Principio de Personalismo.

    Este principio se recoge en el Art. 2 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Plasma este principio que la persona es el sujeto principal de los derechos y libertades fundamentales.

    2º) Principio de Libertad de Conciencia.

    Se puede derivar en principio del Art. 10 de los derechos del hombre y del ciudadano, que contempla la libertad de opinión de la que deriva la doctrina francesa, esa libertad deriva la libertad de conciencia.

    La libertad de conciencia aparece reconocida en el Art. 1 de la Ley de Separación de 1905.

    Este reconocimiento significa que éste art. 1 referencia a la libertad de conciencia en el ámbito religioso, únicamente, sin embargo a partir de 1977 la Corte Constitucional francesa determina que este principio no solo incluye las religiosas sino también las no religiosas.

    La libertad de conciencia, según la Corte Constitucional francesa es un derecho fundamental de todo el ordenamiento jurídico.

    Esta libertad de conciencia queda limitada al orden público.

    Las Autoridades competentes son los Alcaldes y esa competencia determina un proceso judicial, en cuanto a la aplicación de ese orden público que depende del criterio del Alcalde..

    3º) Principio de Igualdad.

    Este principio aparece en el Art. 1 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,. Este principio establece la igualdad formal y la no discriminación, aparece en el Art. 2 de la Constitución Francesa de 1958.

    El principio de igualdad según la jurisprudencia constitucional se configura como un principio del ordenamiento jurídico, este principio de igualdad se constituye como una seña de identidad de la república.(libertad, igualdad y fraternidad).

    Este principio implica la consideración de que es la única garantía para que se pueda establecer la libertad de conciencia.

    De esta relación Libertad-Igualdad se deriva que toda la materia va a ser regulada por el derecho común.(todas las confesiones están sometidas al derecho común).

    4º) Principio de Pluralismo y Participación.

    Se configura como un pluralismo ideológico y un ámbito más para el reconocimiento del pluralismo religioso.

    No existirá una regulación especial del pluralismo religioso, rigiéndose por el derecho común.

    El pluralismo se considera como un valor fundamental para la propia dinámica del sistema democrático francés.

    5º) Principio de Laicidad.

    La Laicidad se configura en el ordenamiento francés como un condición para garantizar la libertad de conciencia, real y efectiva.

    Por otra parte solo la laicidad se puede dar un Estado democrático, por lo tanto el Estado francés es democrático.

    El principio de laicidad aparece en la ley de separación de 1905. En esta ley se separación lo que se contempla es la laicidad como separación, entre Estado y las Confesiones, y como consecuencia el Estado no considera oficial ninguna religión y además el Estado no puede financiar a esas confesiones.

    En el Art. 2 dela Constitución francesa, también aparece recogido este principio de laicidad, que va a ser considerado como la única garantía del principio de igualdad, por lo tanto el Estado es indiferente y considera los religioso como un asunto privado.

    Por último decir que la jurisprudencia constitucional lo considera como un valor supremo del ordenamiento jurídico, también desde 1905 (Ley de separación), el ordenamiento jurídico se ha ido depurando (implicó la ruptura de Francia con la Santa Sede).

    Este principio de laicidad se subdivide en 2:

    1º) Neutralidad.

    2º) Separación.

    1º) Neutralidad.

    Se configura como algo más que imparcialidad, es indiferente.

    Esta neutralidad será religiosa e ideológica.

    Este principio de Neutralidad se concreta en que el Estado no coopera con las confesiones, por lo tanto tampoco va a existir un régimen fiscal favorable para las confesiones (se someten al derecho común).

    Por último este principio de neutralidad se expresa en los edificios de culto, que son del Estado Francés.

    2º) Separación.

    Se reconoce la autonomía interna de las confesiones ( se someten al der. Común) y estarán reguladas por la ley de Asociación de 1901. Tendrán que respetar en su estructura interna el principio democrático.

    En la ley de 1905 quedan denominadas como asociaciones culturales (dedicadas al culto)

    ¿Cómo se soluciona el problema?

    El problema se soluciona en el año 1924 Se crean las asociaciones Diocesanas que implica que el Estado reconoce que la Iglesia Católica se constituye por el principio de jerarquía, la cabeza de la asociación es el Obispo.

    Por último las órdenes religiosas católicas tiene un régimen especial (Régimen de Vichy), en el cual se establece que órdenes religiosas católicas se configuran como asociaciones de utilidad pública.

    En Francia no existen acuerdos de cooperación, si pueden existir relaciones de carácter excepcional y la regla para poder cooperar es que se compruebe que es absolutamente necesario para garantizar la libertad religiosa. Materia en las que va cooperar son:

    • Asistencia Religiosa.

    • Ayuda financiera indirecta.

    E.E.U.U

    El Modelo de E.E.U.U aparece contemplado fundamentalmente en la Primera Enmienda 1791. Contempla 2 cláusulas que contemplan este modelo.

    La Primera enmienda establece esto, no se va a aplicar en los Estados Federados, cada uno tiene una religión oficial.

    ¿Dónde viene la solución? Viene por la Enmienda nº14 1868 ¿En qué sentido? En esta enmienda se va establecer que todos los derechos y libertades fundamentales son de aplicación, sin embargo no será hasta 1940, hasta que se apliquen Las Cláusulas De Libre Ejercicio.

    La aplicación a los Estado Federales es desde 1947 con la Cláusula de no establecimiento.

    El problema del modelo de E.E.U.U, es la interpretación Armónica de las dos cláusulas, y este será en función de la interpretación, esta solución será distinta, dado que no van a estar subordinadas, ni una va a ser superior a la otra.

    La Teoría de la acomodación implica (Libertad de Conciencia por encima de la Cláusula de Establecimiento).

    Un hecho importante, fue en relación a la aplicación de las 2 Cláusulas, y es que se crea una Jurisprudencia del T.S.

    Desde 1990 y parece que da prioridad a la cláusula de Libre ejercicio sobre la de No establecimiento. (Caso SMITH).

    De esta jurisprudencia el Congreso dicta una ley Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, que el principio fundamental es que en caso de conflicto de intereses (Libertad Religiosa - Intereses Públicos) va a primar la Libertad Religiosa, sobre el interés público.

    Esta ley será declarada inconstitucional el 25-06-97, fundamentalmente las 2 razones,:

    1.- Es por que el Congreso asume competencias del T.S,.

    2.- Y por que lo que hace es valorar positivamente la libertad religiosa y la religión en detrimento de los no creyentes.

    Por otra parte lo que se plantea en este modelo, en relación a las 2 cláusulas es lo que se denomina el Test de Lemon St. 1971, en el que se establecen una serie de principios, para determinar si una norma jurídica vulnera o no la cláusula de no establecimiento.

    A)

    1º) No tiene que tener un fin no secular).

    2º) Que la norma jurídica no tenga fin religioso, y el

    El requisito es que no exista una excesiva cooperación Congreso y Estado.

    Los principio del modelo americano son:

    1º.- Principio de Personalismo.

    El modelo americano, es un Liberalismo de carácter Individual, por lo tanto, el modelo americano en relación al principio de personalismo, va a reconocer el derecho individual de la libertad religiosa, que está relacionado con la Cláusula de Libre ejercicio.

    En cambio la Cláusula de no Establecimiento,(igualdad y no separación), no regula una libertad.

    Esta diferencia entre ambas, determina que pueda existir un derecho especial, para la 1ª Cláusula de Libre Ejercicio y las Confesiones estén sometidas al Derecho común.

    2º.- Principio de Libertad de Conciencia.

    Esta libertad de conciencia aparece regulada en la 1ª Enmienda, pero solo de carácter religioso.

    Sin embargo la jurisprudencia del T.S determina que esa libertad Religiosa es ilimitada, en creer o no creer.

    El ejercicio si está limitada, ésta determina que hasta 1960 hay una restricción a la libertad de ejercicio.

    Será esta Jurisprudencia del T.S, sobre la Objección de conciencia la que amplia el objeto de la Libertad de Conciencia, que la amplia a la Libertad de Pensamiento.(servicio militar).

    En esta evolución, lo que se aplica a cualquier grupo, es el derecho que se aplica a las Confesiones religiosas.

    3º.- Principio de Igualdad.

    La única referencia al principio de igualdad, es en el Art. 6 apdo. 3º, se establece que no va a existir ningún tipo de requisito religioso para acceder a los cargos públicos, pero no será hasta 1940, cuando se aplique a todos los Estado.

    Por último, hay que señalar que la Cláusula de no establecimiento, refleja el principio de Igualdad entre todos los grupos ideológicos, y todas las confesiones religiosas.

    De ahí el principio de igualdad material, cuyo objetivo es la armonización entre ambas cláusulas.

    4º.- Principio de Pluralismo.

    El principio de pluralismo religioso, es la seña de identidad de E.E.U.U, la concepción del principio de pluralismo, es una valoración positiva por que es la que dio origen al propio Estado.

    Esa concepción del Pluralismo Religioso, se ha ampliado a un pluralismo ideológico, e incluso multicultural.

    En definitiva se configura como una característica necesaria para el desarrollo de la persona.

    5º.- Principio de Laicidad.

    Aparece en la enmienda de no establecimiento.

    a) Principio de Neutralidad. Solo se consigue através del pluralismo cuando se puede conseguir la neutralidad del Estado. Esta Neutralidad, implica imparcialidad, que se traduce, en no valorar no positiva ni negativamente. En el régimen fiscal (no existe régimen fiscal especial).

    Es Estado no aporta dinero a las confesiones religiosas, y se va a producir en la legislación americana un trato igualitario para todos los grupos ideológicos, sean confesionales o no.

    Principio de Separación. Los criterios de separación, se establecen en el Caso Lemon de 1971 que implica el reconocimiento de la autonomía interna, de la estructura, de las confesiones.

    Principio de Cooperación. Si coopera con las Confesiones religiosas, pero esa cooperación será cuando sea necesaria la cooperación, para establecer la Cláusula de Libre ejercicio (Asistencia religiosa a las FF.AA o centro penitenciarios).

    En E.E.U.U existe la Religión Civil, que puede suponer la vulneración del principio de separación.

    En función de esa religión civil existen símbolos religiosos en los juzgados.

    CAN.14-5




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    Enviado por:Alvaro Escarpe
    Idioma: castellano
    País: España

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