Derecho
Extradición
INTRODUCCIÓN
A continuación presentaremos una exposición tanto escrita como oral sobre la extradición, la cual esta sostenida por la Ley No.489, del 22 de octubre de 1969; actualizada con la ley 278-98 del 29 de julio de 1998.
La misma nos habla de la autoridad competente para conceder extradición; como se divide, fuentes de la extradición y otros detalles que serán desarrollados en el tema.
Atentamente,
Las sustentantes.-
EXTRADICIÓN
Es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro pías que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuestas.
El fundamento de la extradición es la cooperación judicial internacional para impedir que una persona burle la acción de la justicia si se refugia en país distinto de aquel en que cometió el hecho punible.
Luis Carlos Zarote dice:
“ Se fundamente así en el principio de que todos los Estados debe contribuir recíprocamente para el cumplimiento de la justicia. De esta manera, la justicia internacional reconoce la necesidad de la ayuda alternativa de los Estados en el castigo de los delincuentes”
La cooperación internacional es importante puesto que la delincuencia constituye peligro, no solo nacional sino también internacional.
FUENTES DE LA EXTRADICIÓN
La extradición se regula por normas de derecho internacional publico, privado, derecho penal, procesal penal, derecho administrativo, derecho constitucional y derecho civil.
En cuanto a las fuentes, hay que distinguir entre fuentes internas y fuentes internacionales. Las fuentes internas regulan aspectos procésales y sustanciales de la Extradición.
Según las distintas legislaciones hay varios sistemas:
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Ley especial sobre Extradición.
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Regulación de la Extradición en el código de procedimiento penal.
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Norma sobre reglamentación de Extradición en el código penal conjuntamente con el código de procedimiento penal.
CLASES DE EXTRADICIÓN
La Extradición es distinta del transito internacional de delincuentes; y de la expulsión que es una medida de seguridad para mantener el orden publico.
La Extradición reviste diversas categorías, que son:
Procesados y condenados.
Según el procedimiento: oratoria.
Según la autoridad: administrativa, judicial o mixta.
Según el resultado: concedida o denegada.
Según actitud de estado: ofrecida o solicitada.
Según posición de partes: activa o pasiva.
NATURALEZA DE LA EXTRADICIÓN
No hay acuerdo en la doctrina en cuanto a la naturaleza jurídica de la extradición. Algunos doctrinantes consideran que la Extradición es un acto de asistencia y cooperación judicial internacional.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
La Extradición supone estos requisitos:
Competencia del Estado requeriente.
Doble punibilidad.
Subsistencia de la protección punitiva.
Carácter común del delito.
Debido proceso legal.
Fundamentacion.
Personas Extraditables.
SISTEMA DE EXTRADICIÓN
En materia de extradición existen varios sistemas:
Judicial, Administrativo y Mixto.
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El judicial es cuando corresponde a la rama jurisdiccional del poder publico decidir si debe ser resuelta favorable o desfavorablemente la petición de entrega del delincuente, o si debe o no ser solicitada dicha entrega.
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El administrativo, por su parte deja en manos del gobierno la facultad de pedir, ofrecer, aceptar o rechazar la Extradición de un delincuente.
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El sistema mixto combina los dos anteriores en forma que la rama jurisdiccional como administrativa intervenga en el desarrollo del proceso de Extradición.
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
La solicitud de Extradición se formula por vía diplomática, debiendo acompañarse de:
La sentencia condenatoria o el auto de procedimiento o de prisión, o resolución análoga según la legislación del país requeriente. Estos documentos podrán ser remitidos en original o en copias autenticas, y deberán contener la relación de los hechos imputados a la persona cuya extradición se solicite con expresión del lugar, fecha en que fueron realizados.
Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, personalidad y nacionalidad del sujeto redomado, y, a ser posible la fotografía y huellas dactilares.
Copias de textos legales aplicables al hecho o hechos motivadores de la solicitud de extradición, con indicación de la pena máxima y mínima que a los mismos pudiera corresponder.
CONCURRENCIA DE SOLICITUDES
La concurrencia de demanda de extradición puede presentarse en estos casos:
El delincuente o el culpado ha cometido delitos en cada unos de los territorios de los Estados que los reclaman.
El delincuente cometió un solo delito, pero ese acto afecta las jurisdicciones de todos los Estados que lo reclaman.
El inculpado cometió un solo delito pero, dos o más Estados intentan juzgar el hecho.
LA REEXTRADICION
Esta tiene lugar cuando el Estado requeriente, una vez obtenida la extradición de un delincuente para juzgarlo sometido a una pena ya establecida, o reintegrarlo al cumplimiento de la que ya había purgado en parte.
GARANTIA DE LA PERSONA
Los tratados establecen que la persona reclamada gozara en el estado requerido de todos los derechos y garantías que conceda la legislación de dicho Estado.
El reclamo deberá ser asistido por un defensor y si el idioma oficial fuese distinto al suyo, también será asistido por un interprete.
LOS GASTOS
Los gastos de prisión, custodia, manutención y transporte, serán por cuenta del Estado requerido.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
EXTRADICIÓN
Como principios fundamentales de la Extradición se tienen los siguientes:
Competencia del Estado requeriente. El criterio procura que se aplique la extradición a hechos cometidos en el ámbito territorial del estado requeriente. Se exceptúan los delitos cometidos en el territorio del Estado requerido y se excluyen los casos en que hay competencia de este.
Doble probabilidad. En términos generales no se conocen la extradición por hechos no previstos como delitos en la ley del Estado requerido.
Subsistencia de la pretensión punitiva. Esto exige que no haya extinguido la acción por prescripción, amnistía, indulto, y que no exista cosa juzgada.
Entidad mínima del delito. Consiste en que no se concede extradición por delitos menores o contravenciones.
Carácter común del delito. No se concede la extradición por delitos políticos y conexos y militares.
Debido proceso legal. La doctrina acepta no conceder la extradición de quienes hayan sido juzgada en rebeldía, o por tribunales ad hoc.
Fundamentacion. La solicitud de extradición debe acompañarse de los documentos exigidos para cada caso.
Extraditabilidad de las personas. Se deben tener en cuenta los convenios internacionales y la legislación interna para determinar cuales personas son extraditables.
OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR
En todos los tratados bilaterales se establece la obligación de extraditar a las personas que se hallen en el territorio de una de las partes, que háyase sido procesadas y declaradas responsables de un delito, o que sean reclamado por la otra parte para cumplir una sentencia que lleve consigo la privación de la libertad, dictada por las autoridades judiciales del país requeriente.
Esto significa que la obligación de extraditar se aplica respecto de:
Personas procesadas.
Personas condenadas.
Personas requeridas para la aplicación de una pena.
TRATADOS SOBRE EXTRADICIÓN
Los principales tratados y convenciones multilaterales que contienen disposiciones sobre extradición, en los cuales Republica Dominicana forma parte, son los siguientes:
(1961). Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada por las Naciones Unidas el 30 de marzo de 1961, en Nueva York. Entro en vigor el 13 de diciembre de 1964.
(1963). Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, firmada el 14 de septiembre en Tokio.
(1970), convenio para la represión del apoderamiento de aeronaves, firmado en la Haya del 16 de diciembre de 1970. entra en vigor en octubre de 1971.
(1971). Convención para prevenir y sancionar los actos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, firmada en el tercer periodo extraordinario de secciones de la Asamblea General de la OEA, Washington, D.C, el 2 de febrero de 1971.
ANEXOS:
LEY DE EXTRADICIÓN (489)-
Del 22 de octubre del 1969.-
Actualizada con la Ley 178-98 del 29 de julio de 1998.
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Art. 1. El poder Ejecutivo es la autoridad competente para pedir y conceder la Extradición, en su condición de órgano de las relaciones entre los Estados y por tratarse de un acto de soberanía que solo puede solicitar o conceder la autoridad que represente al Estado, frente a los países extranjeros.
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Art. 2. Las autoridades procederán y se transmitirán en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los tratados y en esta Ley.
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Art.3. Aunque no haya tratados, las extradiciones podrán ser solicitadas o concedidas por el Estado Dominicano, de conformidad con el principio de reciprocidad y la practica del Derecho entre los Estados.
CONCLUSIÓN
Para concluir el desarrollo del tema solo nos resta expresar con nuestras palabras todo lo que logramos aprender sobre el tema. Esto lo haremos en nuestra exposición final acerca del mismo.
Es para nosotras de grata satisfacción haber desarrollado este tema, ya que, como futuras abogadas nos servira de base elemental este tema y muchos otros que nos faltan por conocer.
Gracias!!!
Atentamente,
Las Sustentantes.-
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Enviado por: | Johan Herasme |
Idioma: | castellano |
País: | España |