Derecho


Extinción de los derechos mineros y los hidrocarburos


TEMA 11: EXTINCION DE LOS DERECHOS MINEROS:

Los Derechos Mineros están Regidos por el Principio de Temporalidad, esto quiere decir que se otorgan por un tiempo determinado.

Conforme al Articulo 103 CRBV y la Ley de Mina, ningún Derecho Minero se puede Otorgar ni de Forma Indefinida ni a Perpetuidad, La Ley siempre establece cual va hacer el Termino Máximo que puede durar esos derechos mineros.

  • CAUSA NATURAL O IDEAL DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS =)

  • El Vencimiento del Término por el Cual Fueron Otorgados: esa Causa esta consagrada en el Articulo 97 L.M. y no es mas que el cumplimiento del tiempo, e la vigencia temporal del Derecho Minero otorgado por el Estado.

Ejemplo: Si se da una Concesión por 20 años y no se dan mas prorrogas al cumplir los 20 años, se extingue el Derecho Minero porque se venció el Término, debido a que el Principio de Temporalidad impide que un derecho Minero en Termino General se otorgue por un Lapso mayor al que establece la Ley.

  • CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DERECHO MINERO =)

LA RENUNCIA: Esta consagrada en el Articulo 100 L.M, el cual permite que el Titular de un Derecho Minero pueda Renunciar a ella y al permitirse la renuncia se extingue el derecho Minero.

La Renuncia para que sea valida y Pueda Surtir Efectos debe cumplir con unos Requisitos o Formalidades las cuales son:

  • La Renuncia debe ser por Escrito: es decir, que si el Titular del Derecho Minero quiere Renunciar a su concesión o autorización de explotación tiene que presentar esa Renuncia por escrito.

  • El Escrito de Renuncia debe ser Autentico: Es Decir cuando, que el Acto tiene que ser presenciado por un Funcionario capaz de darle autenticidad al Acto, Ejemplo El Notario, El Registrador.

  • El Escrito debe ser Presentado ante el MIBAM: El Documento surte sus Efectos una vez presentado ante El MIBAM.

  • Debe ser Presentado por el MIBAM en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2º LA CESION O TRASPASO: Va a depender si El Derecho esta Otorgado bajo la Modalidad de Concesiones o de Autorizaciones, porque los Derecho Derivados de la Concesión son Derechos Reales Inmuebles por ende pueden ser Cedidos o Traspasados.

En Cambio los Derecho de Explotar derivado de la Autorización de Explotación es A Titulo Precario, Intuito Personae, es decir no es Disponible, no puede ser ni cedido, ni traspasado, salvo que se trate de su aporte a una Mancomunidad Minera.

2.1 En el Caso de las Concesiones donde si se permite la Cesión o Traspaso =) cuando esta se produce:

  • Se extingue el Derecho Minero, para el Cedente (el titular de la Concesión, que la esta Cediendo).

  • Nace el derecho Minero para el Cesionario (el que recibe la Concesión).

Para que se pueda Producir la Cesión o Traspaso se requiere la Autorización del MIBAM.

Todo lo indicado anteriormente de conformidad con el Art.29 LM el cual nos establece la Naturaleza Jurídica de los Derecho derivados de la Concesión.

2.2 En el Caso de la Autorización de Explotación =) es A Titulo Precario e Intuito Personae, porque La Ley No Permite, la Cesión o Traspaso, porque no son Disponibles.-. Pero Tiene una Excepción.

Excepción =) En El Caso de un Titular para una Autorización de Explotación para una Minería Artesanal, lo aporte a una Mancomunidad Minera, es decir allí se permite que salga de las manos de su titular y pase a la mancomunidad minera.

Este es el Único caso donde un Titular de una Autorización pueda cederlo, es allí donde:

  • Se produce la extinción de los Derechos Mineros para ese Titular-Cedente que es quien lo aporta.

  • Nace el Derecho Minero para quien lo Recibe, que en este Caso es la Mancomunidad Minera.

Es importante destacar que es el Único caso donde se permite que el Titular de una Autorización de Explotación lo Pueda Ceder, Aporte a una Mancomunidad.

    • OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS:

1º LA NULIDAD: Esta Consagrada en el Articulo 96 LM y se produce cuando se contravengan lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 LM, es decir, cuando se violen las Reglas de la Capacidad para Adquirir Derechos Mineros.

  • En el Articulo 20 LM se mencionan los Funcionarios Públicos que son Incapaces de Adquirir Derechos Mineros.

  • En El Articulo 21 LM se Mencionan, los Familiares, Cónyuges y Concubinas que son Incapaces.

  • En El Articulo 22 LM se establece la Incapacidad Absoluta para el Gobierno u Estados Extranjeros.

Es importante destacar que cuando se Violen esos 3 Artículos, es decir cuando se le otorgue o se le Ceda un Derecho Minero a una de las Personas Incapaces, se produce la Nulidad de ese Acto de Otorgamiento o Traspaso de Derechos Mineros.

El Efecto de la Nulidad es: Todo se Retrotrae al momento inmediato anterior del Otorgamiento del Derecho Minero, en este Caso se Tendría como No Otorgado.

En el Caso de la Cesión o Traspaso =) Como sino se hubiese Cedido o Traspaso esos Derechos, porque quien lo Recibió Fue un Incapaz de los Señalados en el Articulo 20, 21 y 22 LM.

La Nulidad la Puede Declarar: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y al Declarar la Nulidad Opera de Pleno Derecho.

2º LA CADUCIDAD: Opera como Sanción y existen en La Ley de Mina 3 Tipos de Caducidad:

2.2 La Caducidad del Derecho: Establecida en la Parte Final del Articulo 96 LM, y se Produce cuando se Cede o Traspasa el Derecho Minero aun Gobierno o Estado Extranjero.

En este Caso se Producen 2 Causas de Extinción:

  • Nulidad.

  • Caducidad del Derecho.

La Razón de ser de que se Produzca 2 Causas de Extinción, es porque aparte de que sea Nulo El Traspaso o Cesión, también se Produce la Caducidad del derecho, para que el que lo Cedió, una Vez Producida la Nulidad no Recupere ese Derecho, no Vuelve a Tener el Derecho.

Es Decir Opera como una Doble Sanción:

  • Para el Cesionario =) Se Tiene como si Nunca se le Hubiera Otorgado (Nulidad).

  • Para el Cedente =) Caduca el Derecho Minero, para que no Regrese a sus manos (Caducidad del Derecho).

2.2 Caducidad de las Concesiones: Establecidas en el Articulo 98 LM, Las Causas de Caducidad de las Concesiones se refieren al Incumplimiento por parte de su Titular a sus Obligaciones de Explorar, Explotar y de Pagar los Impuestos y Multas que le hayan sido Impuestas.

En Otras Palabras:

  • Si el Concesionario no Explora en el Tiempo establecido se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.

  • Si el Concesionario no Comienza la Explotación en el Tiempo Previsto se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.

  • Si el Concesionario Habiendo Comenzado los Trabajos de Explotación en el Termino Previsto, lo Paraliza por un Tiempo mayor a lo que indica La Ley se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.

  • Si el Concesionario no Paga sus Impuestos (Impuesto Superficial e Impuesto de Explotación) se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.

  • Si le son Impuestas Multas y no las Paga se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.

2.3 Las Causas de Caducidad de las Autorizaciones de Explotación: establecida en el Articulo 99 LM, En este Caso se toma en cuenta que en las Autorizaciones de Explotación no se Prevee la Exploración, no existe ni el Derecho, ni la Obligación de Explorar, por eso se llama Autorizaciones de Exploración.

Las Causas de Caducidad se refieren a:

  • La Obligación de Explotar o al Incumplimiento de la Obligación de Explotar

  • Al Incumplimiento de la Obligación de Pagar los Impuestos y las Multas que le sean Impuestas

Los Hidrocarburos están Regidos por La Ley Orgánica de Hidrocarburos, La Cual Clasifica a los Hidrocarburos en dos Grupos:

1º Grupo =) Los Hidrocarburos Líquidos Bituminosos = Petróleo.

2º Grupo =) Los Hidrocarburos Gaseosos = Gas.

Esa Clasificación parte de 2 Regimenes Legales Principios:

1º La Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006, que rige para el Petróleo.

2º La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 que Rige para el Gas.

Análisis de La Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006, que rige para el Petróleo.

  • ¿Cómo Clasifica Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2006 A las Actividades Mineras?

  • ¿Cuales son las Actividades Comprendidas?

  • En base a esa Clasificación: ¿Quiénes la Pueden Realizar?

1º CLASIFICACION: ACTIVIDADES PRIMARIAS:

Clase de Actividad

Actividades Comprendidas

¿Quiénes las Pueden Realizar?

Actividades Primarias. (Art. 9, 22 y Sig L.H.)

Exploración

El Ejecutivo Nacional.

Extracción en Estado Natural

Empresas Estatales.

Recolección

Empresas Mixtas con una Participación del Estado, mayor del 50%. Estas empresas se conocen como Empresas Operadoras

Transporte

Almacenamiento Inicial.

2º CLASIFICACION ACTIVIDADES DE REFINACIÓN DE HIDROCARBUROS NATURALES:

Clase de Actividad

Actividades Comprendidas

¿Quiénes las Pueden Realizar?

Actividades de Refinación de Hidrocarburos Naturales (Art. 10 y Sig y Art. 58 L.H.)

Destilación

El Ejecutivo Nacional

Purificación

Empresas Estatales

Transformación

Empresas Mixtas con Cualquier Participación Accionarías de Estado

Por Empresas Privadas.

3º CLASIFICACION: ACTIVIDADES DE INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS REFINADOS:

Clase de Actividad

Actividades Comprendidas

¿Quiénes las Pueden Realizar?

Actividades de Industrialización de Hidrocarburos Refinados (Art. 10, 49 y 50 L.H.)

Separación

El Ejecutivo Nacional

Destilación

Empresas Estatales

Purificación

Empresas Mixtas con Cualquier Participación Accionarías del Estado

Conversión

Empresas Privadas.

Mezcla

Transformación

4º CLASIFICACION: ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS NATURALES Y DERIVADOS RESEWRVADOS POR DECRETO DEL EJECUTIVO NACIONAL:

Clase de Actividad

Actividades Comprendidas

¿Quiénes las Pueden Realizar?

Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Naturales y Derivados Reservados por Decreto del Ejecutivo Nacional (Art. 56 y 57 L.H.)

Comercio Interior.

Empresas del Estado

Comercio Exterior.

5º CLASIFICACION: ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS NO RESERVADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL.

Clase de Actividad

Actividades Comprendidas

¿Quiénes las Pueden Realizar?

Actividades de Comercialización de Derivados de Hidrocarburos no Reservados por el Ejecutivo Nacional. (Art. 58 L.H.)

Comercio Interior.

Ejecutivo Nacional

Comercio Exterior.

Empresas Estatales

Empresas Mixtas con Cualquier Participación Accionaría del Estado

Empresas Privadas.

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS DE 2006, QUE RIGE PARA EL PETRÓLEO =)

1º ¿EN CUALES ACTIVIDADES Y COMO PUEDEN PARTICIPAR LOS PARTICULARES?

Los Particulares pueden Participar en Todas las Actividades, con Excepción de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Naturales y Derivados Reservados por Decreto del Ejecutivo Nacional (Art. 56 y 57 L.H.), Puesto que no esta Prevista en la Ley que los Particulares Realicen esa Actividad, debido al Principio de Reserva, donde el Estado se Reserva para así El Ejercicio de alguna Actividad.

Salvo la 4º Clasificación, los Particulares no Podrán Ejercer alguna Otra Actividad, cunado el Estado se lo Reserve, de en resto en las Demás Clasificaciones los Particulares pueden Ejercer la Actividad.

  • Actividades Primarias =) Los Particulares Pueden Participar, pero solo en Empresas Mixtas donde el Estado tenga mas del 50% de las Acciones.

  • Actividades de Refinación de Hidrocarburos Naturales =) Los Particulares Pueden Participar en Empresas Mixtas donde el Estado tengan Cualquier Participación, pero además el Particular puede Participar sin El Estado (Empresas Privadas).

  • Actividades de Industrialización de Hidrocarburos Refinados =) Pueden Participar los Particulares a Través de Empresas Mixtas en donde no importa la Participación del Estado, si es mayoritaria o Minoritaria y a través de Empresas Privadas, es decir que también pueden Participar sin necesidad de Constituir una Empresa Mixta con El Estado.

  • Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Naturales y Derivados Reservados por Decreto del Ejecutivo Nacional =) Quedan Totalmente Excluidos los Particulares, ya que La Ley Contempla, que solo la Pueden Realizar las Empresas del Estado y Excluye a los Particulares.

  • Actividades de Comercialización de Derivados de Hidrocarburos no Reservados por el Ejecutivo Nacional =) Los Particulares pueden Participar a través de Empresas Mixtas donde no Importa la Participación del Estado y además puede Participar sin el Estado, a través de las Empresas Privadas.

2º ¿CON QUIENES PUEDEN PARTICIPAR?

  • Actividades Primarias (1º Clasificación) =) A través de Empresas Mixtas donde el Estado tenga una Participación Mayor del 50%, y estas empresas Mixtas se denominan Operadoras.

  • Actividades de Refinación de Hidrocarburos Naturales, Actividades de Industrialización de Hidrocarburos Refinados y Actividades de Comercialización de Derivados de Hidrocarburos no Reservados por el Ejecutivo Nacional (2º, 3º y 5º Clasificación) =) Pueden Participar con el Estado en Empresas Mixtas sin Importar si el Estado tiene Mayoría o Minoría, y además pueden Participar sin el Estado a través de las Empresas Privadas.

  • Actividades de Comercialización de Hidrocarburos Naturales y Derivados Reservados por Decreto del Ejecutivo Nacional (4º Clasificación) =) Los Particulares no Participan, quedan Excluidos, solo la Realizan las Empresas del Estado.

3º ¿CUALES SON LAS MODALIDADES PARA QUE LOS PARTICULARES PUEDAN REALIZAR LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE HIDROCARBURO LÍQUIDOS BITUMINOSOS = PETRÓLEO?

  • Licencias.

  • Permisos.

Estas Modalidades son Otorgados por el Estado a las Empresas Mixtas y a las Empresas Privadas para que puedan Realizar las Actividades Señaladas en La Ley

Ambas son Revocables por el Ministerio de Energía y Petróleo por las Causas Establecidas en el Propio Titulo que la Otorga o por Cesión, Gravamen o Ejecución sin la Previa Autorización del Ministerio de Energía y Petróleo.

4º TIPOS DE IMPUESTOS, LOS CUALES SON 5 =) Art. 48 L.H.

  • Impuesto Superficial =) Se Paga por la Extensión Superficial Otorgada, que no estuviere en Explotación.

  • Impuesto de Consumo Propio =) Se Paga por cada Metro Cúbico de Producto derivado de las Hidrocarburos, Producidos y Consumidos como Combustible en Operaciones Propias

  • Impuesto de Consumo General =) Se Paga por cada Litro de Producto Derivado de los Hidrocarburos Vendido en el Mercado Interno.

  • Impuesto de Extracción =) Es 1/3 del Valor de Todo los Hidrocarburos Líquidos extraídos de Cualquier Yacimiento.

  • Impuesto de Registro de Exportación =) Es el 1 x 1000 del Valor de todos los Hidrocarburos Exportados de Cualquier Puerto desde Territorio Nacional.

Adicionalmente a Estos Impuesto, establecidos en el Articulo 48 L.H. El Ejercicio de estas Actividades Genera el Pago de la Regalía a favor del Estado (Art. 44 L.H.) el Cual es del 30 % de los volúmenes de Hidrocarburos extraídos de Cualquier Yacimiento.

Dependiendo del Tipo de Actividad que se Realice, se tiene que pagar conjuntamente los Impuestos del Articulo 48 L.H. en el Caso que Aplique. Es decir:

  • Si estamos en Extracción =) Se paga el Impuesto de Extracción.

  • Si Exportamos el Hidrocarburo =) Se Pagara adema del Impuesto de Extracción, el Impuesto de Registro de Exportación.

  • Si en las Operaciones se Consume Combustible =) Se Pagara el Impuesto de Consumo Propio.

  • Por el Área Otorgada: Impuesto Superficial por el Área Otorgada que no se este explotando.

Se puede Pagar hasta 4 Impuestos =)

  • Impuesto Superficial

  • Impuesto de Consumo Propio

  • Impuesto de Extracción

  • Impuesto de Registro de Exportación

¿Qué Sucede con el Impuesto de Consumo General?

R-) El Impuesto de Consumo General es para los Derivados, Comercializados en el Mercado Interno y lo va a Pagar no el que este Realizando la Actividad Petrolera sino los Consumidores. Ejemplo =) Cada vez que los las Personas Consuman Gasolina, Aceite, Liga de Frenos, se paga entre el 30 y 50 % en impuesto.

5º LAS REGALIAS =) Art. 44 L.H.

Además de los 5 Impuestos, el que realiza la Actividad tiene que darle una participación al Estado, que son las Regalías.

Sea o no Empresa Mixta, sea la Empresa Privada por su cuenta =)

  • Tiene que darle al Estado una Participación del 30 % sobre los Volúmenes de Hidrocarburos Extraídos. En Otras Palabras, si una Empresa Mixta o Privada Extrae 100 Barriles de Petróleo, 30 Barriles Son del Estado.

El Estado la Puede Cobrar de 2 Formas =)

        • En Dinero.

        • En Especie

La Regalía no es un Impuesto =) Es un Derecho que Tiene el Propietario de la Riqueza que se esta Explotando, es un Derecho de Participación que tiene el Dueño de la Riqueza que se esta explotando.

6º TRIBUTO CONTEMPLADO EN L.H (CONTRIBUCION ESPECIAL) =) Art. 44 L.H.

  • Contribución Especial 13 de Abril =) Es para los Precios Excedentarios del Petróleo, a partir que excedan de 70 $.

Cuando el Petróleo Exceda de 70 $ es cuando se comienza a pagar esta Contribución Especial.

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS DE 1999, QUE RIGE PARA EL GAS =)

1º TIPOS DE YACIMIENTOS =)

Existen 3 Tipos de Yacimientos de Hidrocarburos =)

  • Yacimiento que puede ser Solo de Gas =) En Venezuela el Gas es Utilizado para explotar Petróleo.

  • Yacimiento que puede ser Solo de Petróleo =) Necesita de la Ayuda del Gas para ser Extraído.

  • Yacimiento que puede ser en parte Gas y en parte Petróleo =) Es Perfecto para extraer el Petróleo porque el Gas que Proporciona el Yacimiento, es el que va a impulsar al Petróleo.

2º ¿COMO CLASIFICA LA LEY A LOS HIDROCARBUROS GASEOSOS?

La Ley de Hidrocarburos Gaseosos, Clasifica a los Hidrocarburos en 2 Grupos o Clasificaciones =)

1ra Clasificación =) Hidrocarburos Gaseosos Asociados al Petróleo.

Se sub.-Clasifica en =)

  • Por Su Naturaleza =) Gas y Petróleo =) Cuando se encuentra el Gas conjuntamente con el Petróleo, El Gas es un Hidrocarburo Gaseoso asociado al Petróleo por su Naturaleza, porque en el Yacimiento se encuentran los 2 Hidrocarburos.

  • Por Su Destinacion =) Gas o Petróleo Independiente =) Cuando se encuentra un Yacimiento de Gas Independiente y un Yacimiento de Petróleo Independiente.

Cuando se encuentre de esta manera, a través de un Gaseoducto se inyecta el Gas al Petróleo, para que el Petróleo sea Extraído.

Al Llevar el gas al Petróleo, se esta asociando al Petróleo por su destinacion, no por su Naturaleza, puesto que el Gas no se encuentra en el Yacimiento.

2da Clasificación =) Hidrocarburos Gaseosos no Asociados al Petróleo.

Es el Llamado Gas Libre dentro del Cual están =)

  • Gas Domestico.

  • Gas Industrial.

  • Gas Vehicular.

3º ¿CUALES SON LAS MODALIDADES PARA QUE LOS PARTICULARES PUEDAN REALIZAR LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS =)

En Materia de Hidrocarburos Gaseosos se encuentra Presente las Modalidades =)

  • Licencias

  • Permisos

En Materia de Gas la Participación de los Particulares, es indistintamente de las Empresas Mixtas o con el Estado.

Es decir que los Particulares pueden Participar sin necesidad de Construir Empresas Mixtas o con el Estado.

Ambas son Revocables por el Ministerio de Energía y Petróleo por las Causas Establecidas en el Propio Titulo que la Otorga o por Cesión, Gravamen o Ejecución sin la Previa Autorización del Ministerio de Energía y Petróleo.

4º TIPOS DE IMPUESTOS =)

  • Impuesto Superficial

  • Impuesto de Extracción

5º LAS REGALIAS =)

Tiene que darle al Estado una Participación del 30 % sobre los Volúmenes de Hidrocarburos Extraídos.

2

Las Causas de Caducidad as Causas de Caducidadde las Autorizaciones de

Explotación

Caducidad de las

Concesiones

La Caducidad

del Derecho

LA CADUCIDAD

LA NULIDAD

OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS

En el Caso de la

Autorización de

Explotación

Concesiones donde

si se permite la Cesión o Traspaso

LA CESION O

TRASPASO

Debe ser Presentado por

el MIBAM en la G.O de la

R.B.V

El Escrito debe ser

Presentado ante el MIBAM

El Escrito de Renuncia

Debe ser Autentico

La Renuncia debe

Ser por Escrito

LA RENUNCIA

CAUSAS DE EXTINCIÓN

DE LOS DERECHOS MINEROS QUE DEPENDEN

DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DERECHO MINEROS

EL VENCIMIENTO

DEL TÉRMINO POR EL CUAL FUERON

OTORGADOS

CAUSA NATURAL O IDEAL DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS

EXTINCION DE LOS DERECHOS MINEROS

En parte Gas y

En parte Petróleo

Solo de Petróleo

Solo de Gas

TIPOS DE YACIMIENTOS




Descargar
Enviado por:Roscal
Idioma: castellano
País: Venezuela

Te va a interesar