Derecho


Evolución del derecho


INTRODUCCIÓN

La reflexión que ocupe este sintético trabajo parte de los siguientes interrogantes : ¿qué circunstancias han propiciado el desarrollo del derecho hacia unos niveles cada vez más “justos”?¿qué impulsos históricos han procurado esta evolución?¿ha sido una secuenciación basada en una tendencia racional del hombre hacia un mayor humanismo lo que ha llevado a los Derechos Humanos a convertirse en el mínimo común y a la vez en la fuente informadora del constitucionalismo , y por ende , de los ordenamientos jurídicos actuales?

Esta serie de interrogantes implican aseveraciones que por sí mismas podrían suponer todo un polémico debate. Son cuestiones surgidas al albur del estudio de la historia del derecho , disciplina en la cual considero imprescindible bucear para que puedan ser contestadas. Así , pueden ser lanzadas una serie de respuestas, a modo de sugerencias, no sé si un tanto provocadoras o no, que , en resumen , sustentan la sospecha de que ha sido y es el mismo espíritu egoísta , quizá instinto de conservación del ser humano , el motor que ha impulsado un devenir jurídico de tal naturaleza.

En esa tesitura , estas notas servirían para comentar lo que para mí ha supuesto el “descubrimiento” de una dialéctica infrahistórica : la especie humana ha impulsado avances en el desarrollo jurídico al tratar de buscar fórmulas para conservar unos determinados intereses . Con el tiempo , esa protección nacida de intenciones nada solidarias (por hablar en términos actuales ) ha conllevado la consolidación de una serie de derechos más justos , y por ello quizá menos contestables . En otras palabras , la protección de los intereses humanos a lo largo de la Historia ha posibilitado estadíos cada vez más avanzados en los sistemas de protección de derechos . Podría ser esa una constante en la evolución jurídica que contrastaría con otras posibles tesis , tal vez no enfrentadas sino complementarias , que explicarían ese mismo desarrollo en la cada vez más refinada inteligencia y concienciación de lo humano. Usando un símil no menos osado , se podría sostener , salvando las distancias , que sería algo parecido a lo ocurrido en la ciencia : gracias a la guerra , la investigación científica ha coronado metas como el descubrimiento del espacio , la revolución tecnológica de internet , etc , etc .

A MODO DE ILUSTRACIONES HISTÓRICAS

“status”

Tomando como punto de partida la sociedad preconstitucional, nos encontramos con un injusto sistema de estados: rústicos, miserables, libres... Cada sujeto pertenece a un compartimento social estanco, semejante a la estructura de castas que pervive hoy en India. Es altamente difícil pasar de un estado a otro superior, ya que la transmisión tiene lugar por lo que hoy denominaríamos vía genética. El mismo término “status” tiene una acepción peyorativa relacionada con privilegios. No hay derechos que los pongan en peligro.

El ejemplo inglés

El retrato jurídico que hace Blackstone en sus Comentaries on the Laws of England (1765-69) presenta un cuadro basado en la sociedad de estados, en gran parte, pero ya se pretenden remover una serie de obstáculos : arbitrariedades, fronteras para la libertad de circulación y comercio...Se avanza por un lado en la libertad pero se siguen subyugando grandes porciones de la sociedad.

El Bill of rights (1689), en su párrafo número tres deja claro que la corona no puede realizar la exacción de impuestos con pretensión de prerrogativa , sino que necesita concesión del parlamento. Ese intento de protección de intereses impulsa otra serie de derechos de mayor alcance.

Indios, indígenas, aborígenes...

El encuentro entre los “civilizados” europeos y las culturas nativas desde la primera etapa de colonizaciones, allá por el siglo XVI, desarrolló una especie de paternalismo en torno al cual los indígenas no tienen capacidad suficiente para saber qué les conviene por sí mismos. Se llega a debatir incluso, con resultado positivo, si los aborígenes eran hombres, humanos. España se va convirtiendo en la primera potencia mundial gracias a la riqueza extraída de América , a cuyos habitantes dota de un derecho indiano impuesto , extendiéndoles las categorías de estados existentes. Hay una relación de conveniencia. En las colonias británicas se extiende un ancho territorio hacia el Oeste que da grandes posibilidades de fortuna. Se va dando forma a lo que luego se conocerá como el “sueño americano”. Se hace uso por la corona británica de esos habitantes incluso en la guerra contra Francia. Sin embargo, no se les concede a las tribus , consideradas naciones domésticas dependientes hasta entonces, la posibilidad de que sus miembros sean ciudadanos de los Estados Unidos hasta poco después de que,

en 1922 , varias tribus solicitaran el ingreso en la sociedad de naciones surgida tras la primera guerra mundial , y con el fin “altruista” de que esos pueblos no pudiesen ser considerados sujetos de derecho internacional.

En la actualidad, todavía malviven en reservas algunos indios norteamericanos, dedicados a las actividades comerciales que se ha decidido para ellos (como el sector del juego y casinos), mientras que los aborígenes australianos han aprovechado las recientes olimpiadas de Sydney para denunciar los continuos incumplimientos por parte de los blancos que llegaron de Europa y se hicieron con el país.

La independencia de las colonias británicas

La independencia de las colonias británicas que culmina con la creación de los Estados Unidos de América tuvo un detonante en 1763. En esa fecha, Inglaterra es reciente vencedora de la guerra con Francia, citada anteriormente, y pretende establecer una frontera clara entre lo que es su territorio colonial y el resto del continente, eligiendo los montes Apalaches como línea divisoria. Se pretende que el coste del mantenimiento de dicha frontera se costee con tributos de los colonos, a lo que estos se niegan radicalmente. Empieza ahí un proceso que desembocará en la constitución y la independencia de los primeros estados que formarían USA. Un hito para la historia del derecho.

La revolución Francesa

De todos es sabido que la chispa que desencadena la revolución francesa es también un tema fiscal. El fenómeno que cambió la historia e introdujo los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad nació como manifestación de desacuerdo por decisiones tributarias de la corona francesa. Los estados generales rápidamente se tornan en una masa constituyente que , entre sus plasmaciones jurídicas, da lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Su artículo 14 deja claro un principio que se originó en la Edad Media sobre el derecho tributario : el ciudadano ha de dar su consentimiento para las contribuciones que tenga que prestar al erario público.

Por otro lado, el artículo 17 se encarga de elevar el valor de la propiedad privada hasta la categoría de sagrada.

Mujer y evolución del derecho:¿incongruencia o constatación?

Como paradigma de esta evolución sufrida, en que las declaraciones de derechos han instaurado un clima jurídico mucho más humano , a mi entender, a pesar de estos orígenes a veces paradójicos, podemos analizar brevemente la situación de la mujer.

Desde la sociedad de “status” hasta bien entrada la época constitucional, la mujer ha venido jugando un papel absolutamente secundario en relación con el hombre. Por ser más claros , la mujer no ha sido plenamente sujeto de derechos hasta el siglo XX. Es considerado en los textos o en la época de Blackstone un ser que requiere la protección o cubrición del ser masculino. Queda fuera del proceso de sufragios de las primeras constituciones , y no es hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando comienza un lento camino hacia la igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres. Aún hoy , el sexo femenino es brutalmente tratado en sitios como Afganistán , y son discriminadas por muchos profetas de un mal entendido islamismo. Pero en el área más absolutamente civilizada, según la concepción occidental, tampoco se puede hablar aún de una equiparación real, aunque sí jurídica , entre los sexos.

Se trae a colación esta cuestión porque viene al hilo de la reflexión que origina este trabajo: si la evolución y desarrollo del derecho hubiese sido impecable en el ir protegiendo cada vez más las situaciones justas y en dotar de instrumentos para la lucha contra las desigualdades, etc, etc.. sería incomprensible que hasta el siglo XX, y aún hoy, no se reconozca una situación tan obvia como la igualdad sexual. Pero , expuesto todo lo anterior, no lo entiendo como ninguna incongruencia , sino que más bien es una constatación de que la historia no es plana , y de que hacen falta muchas carambolas algunas veces para que se produzcan avances significativos.

Esas circunstancias encuentran en numerosas ocasiones su génesis en el materialismo, el interés y el egoísmo humanos, que, en estos casos, según mi opinión , actúan como motor del progreso.

EPÍLOGO

Si usásemos este humilde análisis como la Rayuela de Cortázar y diésemos un salto desordenado desde su introducción al epílogo , sin pasar por el desarrollo , podríamos seguir el hilo de su reflexión vertebral , y continuarla de esta forma : ¿supondría esta evolución del derecho constitucional alguna suerte de constatación de que el hombre es un lobo para el hombre y de que avanza gracias a su egoísmo solamente y que por ello hay que justificarlo , o más aún , proteger ese instinto interesado porque dará como fruto indirecto un mayor bienestar jurídico?

En este punto tendríamos que volver sobre nuestros pasos y analizar el siglo XX. Es ese tránsito de siglo y milenio la época en que considero que se ha tomado verdadera conciencia de que el ser humano , procuremos ir desechando el masculino “hombre” como genérico , es en sí mismo un sujeto de derechos incuestionable , con independencia de su sexo , raza , ... o religión , opinión, estado social , etc.

¿Ha perdido entonces virtualidad como agente impulsor ese egoísmo humano? Pienso que no. Creo que debe ser utilizado aún como argumento para convencer a los más reacios de que hay que avanzar jurídicamente en lo que algunos autores han llamado la “tercera ola” en la protección de los derechos .En ese sentido , con la posibilidad científica de prever las consecuencias , hemos de proteger , por poner un ejemplo , cada vez más el medio ambiente porque nos estamos jugando nuestros intereses a medio plazo. Incluso también se tiene que convencer de que hay que tratar a los inmigrantes con cierto mimo jurídico porque de ellos va a depender gran parte de nuestra riqueza ( ya sea en forma de cotizaciones sociales en un país sin natalidad, o en forma de trabajos no deseados para poder mantener el estatus que tenemos o consumir alimentos de calidad, ya que cada vez será menos la mano de obra para la agricul-

tura ...).

En cierto modo , todas estas lecciones las aprendemos de la Historia , y es por eso que he encontrado sumamente enriquecedor asistir y participar en esta asignatura que , permítaseme el plagio , es para estudiantes de derecho a los que no sólo interesa el derecho.




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Enviado por:Rogelio De La Carrera
Idioma: castellano
País: España

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