Derecho


Eutanasia: soluciones en Derecho Comparado


Soluciones a la eutanasia en Derecho comparado.

1.- Sistemas que establecen importantes atenuaciones de la pena en el homicidio a través del consentimiento o la motivación humanitaria.

1.1.- El consentimiento o petición del afectado.

En este tipo de sistemas, el consentimiento no descriminaliza el homicidio o bien no le resta a este punibilidad, eso sí, tanto la menor gravedad del dolor como la menor peligrosidad del delincuente ha sido considerado por el juez para aminorar sanciones, o el consentimiento para determinar la atenuación de la ilicitud del hecho.

No hay que olvidar que para que el consentimiento sea válido, la autorización de la víctima a la acción debe ser libre, y no coaccionado ni condicionado, además la persona también debe de encontrarse en plenas condiciones de responder a las consecuencias de sus actos, estando a salvo también de una actitud del culpable. Estas son las condiciones que le permite rebajar a un juez la pena del homicida.

El problema radica en diferenciar la ayuda a morir indirecta, participación en un suicidio; o ayudar a morir directamente. El segundo caso sería un homicidio a petición y por tanto punible. La delimitación entre estas dos partes no esta clara y como consecuencia ha dao lugar a interpretaciones numerosas y variadas.

En este tipo de sistemas ha sido propuesta por una amplia parte del sector doctrinal la eutanasia como un tipo autónomo de delito, algunos de estos sistemas siguen manteniendo la misma doctrina mientras que otros se ha optado por considerar la eutanasia activa como un atenuante de la pena. En referencia a la eutanasia pasiva en algunos de estos sistemas el médico debe desistir de la realización de cualquier tratamiento en el caso de rechazo expreso del paciente.

Estos casos pueden verse en paises como Italia.

1.2.- El móvil humanitario existente en general en la eutanasia.

En los Código Penales de estos sistemas, la eutanasia no suele ir regulada la eutanasia especificamente, ni tampoco el homicido consentido. Lo que se establece es la figura del homicidio privilegiado, una atenuación de la pena en caso de que el homicidio sea llevado a cabo por motivación humanitaria,... Aunque en ningún caso eximen la pena si la rebajan ya que el homicidio ha sido cometido por un motivo de relevante valor moral o social.

Estos casos pueden verse en paises como Colombia.

1.3.- Ambos factores.

Hay sistemas en los que el código penal regula supuestos eutanásicos en la motivación humanitaria junto a supuestos emotivos de relevante valor social o moralque suponga una disminución de la culpabilidad. En este caso no se requiere la voluntad de la misma.

Respecto al homicidio consentido, la legislación de dichos sistemas, sanciona al que mata por petición seria, insistente y expresa que aquella le hace, planteándose así dos cirscuntancias atenuantes que son la petición y el motivo compasivo.

Este caso puede verse en la legislación portuguesa.

1.4- De manera específica o general a través de cirscunstancias atenuantes.

En los Códigos penales de dichos sistemas no existe una figura especial que incluya el homicidio consentido o motivaciones de piedad. No obstante si que se incluyen motivaciones de carácter humanitario que pueden atenuar la pena del homicida, aunque también estos sistemas suelen tener agravantes en caso de por ejemplo un homicidio con móviles egoistas, sería el caso cuando por ejemplo el heredero llevara a cabo el homicido. Aunque fuera un homicidio consentido la pena del homicida aumentaría.

Este tipo de legislación se encuentra en Argentina.

2.- Sistemas que permiten de forma directa o indirecta algunas formas de eutanasia activa. Paises Bajos.

En holanda el término eutanasia sólo hace referencia a poner fin a la vida del paciente por petición expresa de este. A diferencia de lo que se cree en otros paises, la eutanasia y el suicidio asistido están prohibidos en el sistema holandés, llegándose a una pena de hasta tres años de prisión.

En los últimos veinte años se alegaron diversas razones a favor de la impunidad de la eutanasia, pero siempre fueron rechazadas por el Tribunal Supremo. Lo que sí estableció el Tribunal de Leeuwarden fue un acto de eutanasia que sería admisible:

a) Si el paciente fuera un enfermo incurable.

b) Si el paciente estuviera sometido a un sufrimiento físico o psíquico insoportable.

c) Si siendo posible hubiera comunicado por escrito su voluntad de poner fin a su vida.

d) Si la muerte del paciente fuera inminente.

e) Si la acción fuera realizada por un médico especialista o por otro que hubiese consultado por este.

En los años posteriores se originaron multitud de debates por la sentencia del Tribunal de Leeuwarden, pero las sentencias posteriores siguieron apoyando los criterios de Leeuwarden. La sentencia del Tribunal de Rotterdam en 1981 restringió y complementó las condiciones establecidas por el Tribunal de Leeuwarden. Finalmenete la Sentencia del Tribunal Supremo holandés, de 16 de junio de 1994 admitió la posibilidad de alegar el estado de necesidad en determinadas condiciones. Si bien el Tribunal revocó la Sentencia que admitió el estado de necesidad en instancias inferiores, estas condiciones eran en caso de que el paciente estuviese sometido a un sufrimiento insoportable, inutilidad del tratamiento y sin que el paciente fuera terminal.

3.- El sistema de los EE.UU. Eutanasia y auxilio al suicidio.

El living will fue introducido en California en el año 1976, otros treinta y cinco estados hanseguido su ejemplo. Los Tribunales han venido sosteniendo que el living will exonera a los médicos de toda responsabilidad civil y penal.

La eutanasia tiene lugar cuando es el propio médico que pone fin a la vida del paciente, el médico puede ser procesado como autor del homicidio o asesinato según si la muerte del paciente es provocada de forma intencional o directa. Sin embargo, el facultativo que asiste o auxilia al paciente sólo sería acusado en virtud de la normativa que prohíbe el auxilio al suicidio. Existen veinticinco estados con normas penalizadoras del auxilio o la asistencia al suicidio, considerándolo un homicidio o un asesinato.

En 1994 fue aprobada en el estado de Oregón una Ley para la legalización del auxilio al suicidio, aunque más tarde fue impugnada por organismos civiles y religiosos para evitar que la Ley llegase a tener efectividad. Esta Ley establecia que a un paciente al que se le hubiera diagnosticado una enfermedad terminal podría pedir la medicación adecuada para acabar con su vida de manera digna.

Una sentencia de 25 de Junio de 1997 del Tribunal Supremo de los EE.UU. no reconoce el derecho de los enfermos terminales de solicitar que su médico les ayude a morir, a partir de esto, los diferentes estados pueden declarar ilegal esa ayuda. Esta sentencia a multiplicado la polémica que divide a la población estadounidense. Un sondeo de Gallup indica que el 53% de los estadounidenses estan a favor del auxilio al suicidio frente al 35% que esta en contra, ha provocado la necesidad de celebrar un referendum, sobre la citada Ley de Oregón, para uqe los moribundos puedan poner fin a su vida.

4.- Sistemas que no establecen regulación específica.

En los sistemas en los que no existe una regulación especifica del auxilio al suicidio, este es visto como un asesinato, sin atenuantes ni agravantes del delito. En este tipo de sistemas la eutanasia activa se considera ilegal, eso sí, suele tener el apoyo de la mayor , o por lo menos de granparte de la opinión pública, pero evidentemente los intentos o peticiones de despenalizarla o legalizarla han sido en vano.

Sólo y unicamente en casos como el de Australia se le permite al paciente la eutanasia indirecta, en la situación de que el paciente quiera renunciar a seguir tomando el tratamiento médico que le mantiene con vida, este puede tomar esta decisión. Siempre y cuando evidentemente el enfermo este plenamente capacitado para tomar esta decisión.




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Enviado por:Roi
Idioma: castellano
País: España

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