Derecho
Eutanasia en España: Muerte digna
EUTANASIA
Y
DERECHO
Duerme con el pensamiento de la muerte y levántate con el pensamiento de que la vida es corta.
Jorge Luis Borges
Así como una jornada bien empleada produce un dulce sueño, así una vida bien usada causa una dulce muerte
Leonardo da vinci
La muerte sólo tiene importancia en la medida en que nos hace reflexionar sobre el valor de la vida
Malraux, Andre
La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo, y para muchos un favor.
Séneca
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA EUTANSIA
3.-LA NECESIDAD DE UNA DIFERENCIACIÓN
4.-PERSPECTIVA DE LA EUTANASIA DESDE LA OPTICA DEL
DERECHO COMUNITARIO Y ESPAÑOL
6.- PERSPECTIVA DE LA EUTANASIA DESDE EL ÁMBITO DE LA MORAL Y LA ÉTICA: POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA
7.- LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN TORNO A LA EUTANASIA
8.- CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
A través de los distintos análisis realizados en torno al tema de la eutanasia desde el punto de vista moral, religioso y científico-sanitario.
Hemos llegado a la conclusión de la inexistencia de unos criterios unificados, de modo que dentro de cada posición existen multitud de variantes y puntos enfrentados, dando lugar a una amplia heteredoxia dialéctica en torno al tema de la eutanasia.
Resulta probado que el mismo transcurso histórico ha favorecido la prevalencia de unas vertientes ideológicas por encima de otras; motivadas a su vez por diversos factores como son por ejemplo, la expansión de las diferentes religiones, los nuevos postulados filosóficos y políticos, el avance científico y tecnológico... en la práctica ésto lo que ha supuesto es que el tratamiento dado a la eutanasia haya adquirido características bien distintas a lo largo del tiempo.
En los últimos tiempos se ha desarrollado un debate en torno a la acuñación de nuevos conceptos y otros no tan nuevos que han necesitado ser objeto de una redefinición para poder ser adaptados a las nuevas demandas sociales. Términos como cuidados paliativos, eutanasia pasiva, activa, indirecta, testamento vital, encarnizamiento terapéutico, muerte cerebral etc...
Se han convertido en conceptos que han superado un cierto tabú social para inundar el ámbito de los medios de comunicación, convirtiéndose así en términos habituales y accesivos a todos los colectivos sociales.
Los mismos individuos al ser conscientes de que se trata de un hecho social real y fehaciente que se encuentra al orden del día tratan de recabar información acerca del tema.
Dicha información a veces no se encuentra lo más accesible posible y otra vez no trasciende a opinión pública de forma “incompleta” y “falseada”, favorecida por cierto amarillismo reinante hoy en día en el mundo de la información. Esta generación de comportamientos moralmente reprobables suelen ir favorecidos por la concurrencia de ciertos móviles económicos o intereses mercantiles.
Éstos hayan en el morbo que puede suscitar este tema tan serio, un gancho mediático con el que generar importantes beneficios monetarios a costa del sufrimiento de los enfermos y sus familias. Estos han visto su vida convertida en objetivo mediático, susceptibles de ser objeto de debates frívolos que contribuyen aún más a la desinformación y desensibilización más profunda de los diferentes entes sociales.
A este respecto ha contribuido de forma evidente el dogma religioso, presente que parece presentarse más interesado en fomentar cierto despropósito y especulaciones situando a la eutanasia en la esfera del asesinato o en la inducción al suicidio.
Está claro que nadie tiene derecho a quitarle la vida a un semejante; constituyéndose esta opción en susceptible de reprobación moral, religiosa y siendo calificada de situación delictual en la mayor parte de los casos en la mayoría de las jurisdicciones tanto a nivel europeo como mundial.
Sin embargo nuestra interpretación es distinta a la planteada por la iglesia pues es el propio enfermo el que considera que su vida no merece ser prolongada al carecer de las condiciones necesarias para que esta se desarrolle dignamente. Aquí, el enfermo es el que solicita auxilio para hacer cumplir sus deseos, en muchos casos su última voluntad.
No se trata de emprender una escapada de la adversidad sino de dar cabida a la voluntad del paciente con el objeto de dar por finalizada su agonía vital; materializada en terribles dolores físicos y psicológicos.
En épocas anteriores, donde la influencia católica monopolizaba la totalidad de las esferas públicas, se encargaba de hacer propaganda de un cierto gusto hacia el martirio humano, el sufrimiento y la flagelación, entendido éstos como instrumentos encaminados a alcanzar la salvación divina.
Hoy día al margen de consideraciones de carácter religioso, existe una concepción de la vida como un trayecto poblado de momentos de radiante felicidad pero también otros de extrema tristeza.
Lo que se pretende a partir de este concepto es que cuando estos momentos de dolor adquieran un carácter permanente e irreversible; éstos deben ser subsanados de la manera más eficiente posible a través de la aplicación de todo tipo de tratamientos siempre que éstos no generen un mal mayor al enfermo que si no se aplicasen o bien aunque éstos adelanten la muerte del enfermo.
Si bien la iglesia católica afirma que dios otorga y concede a los seres humanos el libre albedrío para juzgar lo bueno y lo malo, lo conveniente y lo inconveniente, una persona no creyente determinaría que la capacidad para disponer libremente de su vida corresponde únicamente al propio ser humano como legítimo disponedor de ese supuesto don divino que resulta ser la vida humana.
La mayoría de los medios informativos alentados por la mayoría política de derechas que ahora dirige la acción política de nuestro estado; se han esforzado en vender una imagen totalmente distorsionada del tratamiento legislativo dado a la eutanasia en países como Holanda.
Ha habido un gran interés en desproveer de todo valor al debate político que ha tenido lugar en este país durante años y que ha traído como consecuencia la articulación de un sistema legal rigurosos y ejemplarizante en torno a la eutanasia. Además aparte de la discusión política y legislativa ha cobrado una gran importancia la opinión de los ciudadanos organizados en asociaciones en pro de los derechos de los enfermos terminales a través de las cuales se han hecho públicas sus reivindicaciones que al final han alcanzado traducción jurídica.
Es necesario desterrar las imágenes de arbitrariedad e inmoralidad que se intentan atribuir y proyectar sobre la legislación holandesa.
Es más, el pueblo holandés se han caracterizado por una gran rectitud moral, una diligencia que se ha extremado al máximo, una actitud ejemplar que ha traído como resultado una serie de limitaciones y requisitos inherentes en cuanto al tratamiento y la consideración para con el enfermo, el trato para con sí mismo y su familia, el tratamiento informativo-médico...
No nos encontramos ante un proceso arbitrario, sino que las destacadas exigencias para la toma de decisión de la aplicación de la eutanasia se deben a la necesidad de respetar la voluntad y dignidad del enfermo y cantidad de cuestiones que sirven par dotar de legitimidad a un proceso como éste.
No se trata de una inducción al suicidio sino que este proceso que se ha diseñado para que los enfermos que libremente han decidido poner fin a sus padecimientos lo hagan en las mejores condiciones posibles y por supuesto, al amparo de una legislación que vele por la protección de los derechos fundamentales de los enfermos.
PERPECTIVA HISTÓRICA DE LA EUTANASIA
La eutanasia, vocablo proveniente del griego “eu” y “thanos” muerte, fue utilizado por Francis Bacon en el sentido moderno del término.
Este término se ha constituido históricamente en objeto de importantes debates en prácticamente la totalidad de las sociedades, suscitando fuertes polémicas en los ámbitos de la moral, la religión, la filosofía o el derecho.
Ya en las sociedades prehistóricas la eutanasia se erigía como instrumento encaminado a asegurar el sostenimiento vital y la manutención de los integrantes de cada ente social ya sea los clanes o tribus más primitivos.
Se trataba en esencia de la supresión de las bocas inútiles mediante una generalización del infanticidio, generalmente femenino; incluyendo además a los niños nacidos con graves taras físicas y psíquicas y en general de todos aquellos individuos no “válidos” incapaces de sobrellevar una vida autónoma.
Las culturas clásicas occidentales; en especial la helénica y la romana han polemizado al respecto haciéndose patentes ya la existencia de 2 posturas perfectamente coexionadas que se valen de una serie de fundamentos filosóficos y religiosos de nuevo cuño y que volverán a ser rescatados siglos más tarde durante la edad media y el humanismo del siglo XV.
De un lado nos encontramos con autores tan célebres como Sócrates y Platón que afirmaban la necesidad de que se respetase la libre voluntad del enfermo cuando los factores biológicos y naturales impidan que la vida fluya de manera espontánea y feliz.
En el otro extremo tenemos a los autores que despreciando las tesis anteriores se reafirman en la idea de que la vida es un valor supremo cimentado sobre principios básicos en el orden moral y religioso; declarando por tanto la ilicitud de la eutanasia por cuesto suponía una vulneración directa de la ley natural.
Con el advenimiento de la edad media el cristianismo, expande su presencia por todo occidente inundando con su presencia la totalidad de los ámbitos sociales, político y culturales.
Los dogmas religiosos se aceptan como lícitos y como consecuencia de dicha preponderancia religiosa se prohibe firmemente la eutanasia.
Las tesis cristianas fundamentaban la ilicitud de la eutanasia en la posible vulneración de la ley divina, de los dogmas religiosos difundidos por estamento clerical. Los seres humanos son meros administradores de una vida que les ha sido proporcionada por voluntad y gracia divina y por tanto los hombres no tienen poder para discernir por cuenta propia cuando poner fin a dicho don divino.
Sobre este argumento se erigirá posteriormente la doctrina del iusnaturalismo que viene a declarar que la eutanasia es inmoral e ilícita porque las leyes naturales, comunes para todos los hombres.
Estas leyes predisponen una serie de principios invulnerables entre los que se encuentra el derecho a la vida, cuya vulneración jurídica a cargo de una disposición de derecho positivo resultaría contraria a las leyes del derecho natural.
Con el inminente advenimiento del Renacimiento surge un movimiento ideológico, social, económico, cultural que “huye” de los dogmas religiosas medievales y que en cambio, trata de ahondar en el estudio del espíritu humano y todo de lo que el se deriva. Es el nacimiento del Humanismo.
Durante esta época y en los siglos posteriores se produce un gran despliegue de autores e intelectuales que a través de sus obras tratan de fundamentar la ilicitud o licitud moral de la eutanasia desde los distintos ámbitos filosóficos, morales o religiosos.
El primer autor que utilizó el término eutanasia en su obra intelectual fue en el siglo XV Tomás Moro. Éste en su obra “utopía” nos ofrece un concepto de eutanasia como “muerte libremente aceptada por una persona aquejada de un mal incurable y provocada por 3º personas con el objeto de librarle del sufrimiento producido por la enfermedad mortal que sufre.”
David Hume en el siglo XVIII justifica a partir de parámetros pragmáticos la existencia de la eutanasia. Éste entiende que una vez que al enfermedad, la edad o la desgracia convierten la vida en una carga; ésta se constituye como la peor tortura o aniquilación. De manera lógica, ningún hombre renunciaría a su vida si esta mereciera conservase y por tanto quien se quita la vida no produce un agravio a la sociedad sino que en el pero de los casos deja de proporcionarle un bien.
Otro autor contemporáneo de Hume pero de origen austriaco, es Kant.
Este filósofo se manifestaba abiertamente en contra de la eutanasia, al constituirse ésta como una violación de los valores para con uno mismo; un fraude de las responsabilidades inherentes y propias para cada persona.
Alejándonos ya de los planteamientos doctrinales respecto de la eutanasia cabe ahora nombrar los sucesos históricos más destacados relacionados con el tema.
Napoleón en 1779 ordenó practicar a los soldados afectados por enfermedades contagiosas la eutanasia, con el fin de erradicar su expansión.
En 1939 Adolf Hitler promulgó una ley que autorizaba la práctica de la eutanasia eugenésica que en un inicio se referiría en exclusiva a los fetos y recién nacidos afectados por deformaciones y patologías graves. Sin embargo luego se expandió a los enfermos mentales, personas con taras físicas y psíquicas y las personas pertenecientes a razas “defectuosas” (judíos, gitanos, homosexuales...).
En 1948 se produce la declaración universal de derechos humanos por la ONU que en su art. 32 de declara abiertamente el derecho que asiste a toda persona a que se respete su vida y la integridad física y moral. A este respecto también es destacable la aprobación en Ginebra del Código Internacional de Deontología Médica.
El papa Pío XII en su discurso ante el Congreso Nacional Italiano de Anestesiología de 24 de febrero de 1957 señaló lo siguiente:
Éste admitía la licitud de la eutanasia si la administración de medicamentos sedantes produjese por un lado el alivio de los dolores aunque éstos produjesen el adelantamiento de la muerte que inevitablemente se va a producir de todos modos.
El mismo papa ratificaría su criterio en el año 58, a través de unas manifestaciones donde aceptaba la licitud moral de la utilización moderada de narcótico que erradiquen el sufrimiento aunque esto último entrañe una muerte más rápida, aunque no querida, pero que de todas maneras resulta inevitables.
La llegada al poder del papa Juan Pablo II + mirar fotocopias más adelante
Cortar y pegar.
En 1967 se presenta a la sociedad estadounidense y mundial la fundación para la educación pública de la Eutanasia y se presenta el primer modelo de testamento vital.
En 1984 surge por primera vez en nuestro país la asociación Derecho a Morir Dignamente con el objetivo esencial de defender la autonomía y voluntad expresa del paciente en la fase de su vida.
En la década de los 90 Jack Kervorkian apodado el doctor muerte asiste a sus primeros enfermos terminadles suicidas que se prolongará durante 20 casos más, actuando al margen de la ley.
Hoy en día la gran influencia de los medios y de la propia opinión pública, están generando una propensión a la celebración de debates públicos en torno al tema de la eutanasia. Lo que se quiere conseguir con ellos es lograr una presión sobre los estamentos políticos y jurisdiccionales apara que se desarrollen proyectos legislativos “serios” sobre la eutanasia, se promuevan reformas de las leyes penales que versen sobre la inducción al suicidio y el homicidio y en esencia conseguir sentar las bases para la legalización de estas actuaciones. Sin embargo, también se preveen la introducción de unas serie de controles y limitaciones que traten de establecer unos criterios legislativos que operen dentro de un estricto sistema de legalidad que evite posibles abusos y actuaciones arbitrarias por parte de los individuales e incluso de los poderes públicos concretados en el sistema sanitario general.
EUTANASIA: LA NECESIDAD DE UNA DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL
Si bien el concepto eutanasia ha adquirido a lo largo de los tiempos significaciones; éste hecho se explica como consecuencia de la evolución ideológica y cultural experimentada por los diferentes sistemas político-sociales. Sin embargo, si es cierto que en todos ellos radican nexos comunes que es necesario matizar y analizar con precisión.
Del sentido literal de la eutanasia “buena muerte”, “muerte pacífica” o “muerte sin dolor” se extrae un sentido de favorecer la muerte sin dolor a las personas que padecen algún sufrimientos grave, tanto físico como psicológico.
Atendiendo a las disposiciones de la doctrina de la iglesia católica se presta a una interpretación del concepto “buena muerte”, como muerte producida en el instante en que lo demanda Dios; simplemente dejando fluir el curso natural de la vida sin provocar aceleraciones artificiales.
El punto contrapuesto es el de una persona no creyente la cual articula este concepto atendiendo a criterios de ausencia de dolores o sufrimientos inútiles.
Es por tanto un hecho fehaciente la existencia de diferentes perspectivas, tratamientos o calificaciones que se pueden otorgar a situaciones relacionadas con los posibles supuestos de eutanasia.
Para ciertos sectores doctrinales puede calificarse como homicidio la provocación de un recién nacido deficiente, dar muerte a una persona en estado vegetativo irreversible o simplemente la cooperación al suicidio de otra persona bien porque ya no posea voluntad de continuar viviendo en tales condiciones.
Sin embrago, otras personas mantendrán un criterio de considerar las acciones anteriores como no susceptibles de ser englobadas dentro de la calificación del homicidio o la inducción al suicidio. Esto resulta así porque la existencia de ciertas conductas de caridad, humanidad o solidaridad pueden ser consideradas como móviles para intentar aliviar el sufrimiento y el dolor del enfermo. El objetivo que se trata de alcanzar es de cumplir con la última voluntad del paciente; no de eliminarlo de este mundo porque sea causa de agravio o resulte una carga.
El problema que resulta de esta cuestión, es averiguar cuales son los criterios que pueden llevar al paciente a solicitar la aplicación de la eutanasia y sobre todo determinar que tipo de actuaciones son susceptibles de ser consideradas como propias de la eutanasia y cuales no.
Clases de eutanasia
No existe una clasificación taxativa de los posibles supuestos de eutanasia existentes sino que existe una gran variedad de criterios (en cuanto a los fines, a los medios utilizados etc...) que pueden contribuir a establecer una diferenciación a nivel doctrinal que en nada puede ayudar a resolver la problemática jurídica y médica abierta en torno a este tema.
En términos generales hablamos de “eutanasia” cuando nos referimos al hecho de provocar una muerto fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal irreversible.
EUTANASIA VOLUNTARIA: Es aquella que se produce cuando el paciente solicita libre y conscientemente que le provoquen la muerte con el objeto de librarse de sus sufrimientos físicos o morales porque los considera insoportables o porque el peso de los años han provocado que ya no goce de la calidad de vida necesaria para seguir viviendo con la plenitud y dignidad necesarias.
EUTANASIA INVOLUNTARIA: Es aquélla que se produce sobre personas que por diversas consideraciones no pueden prestar consentimiento de forma autónoma y por tanto su vida ya no es digna de ser prolongada en encontrarse con una situación plenamente irreversible.
EUTANASIA ACTIVA: Es la que se produce a través de una actuación directa sobre el enfermo provocándole la muerte; que de no haber sido ejercida esat acción la muerte no se habría producido de manera inmediata. Por ejemplo, se englobaría en esta categoría la administración a un enfermo de una inyección de cloruro de potasio.
EUTANASIA PASIVA: Es aquella que es producida a consecuencia de la supresión de las medidas que mantienen con vida a un enfermo terminal.
Se trata en esencia, de la desconexión del enfermo de los aparatos y máquinas que mantienen las constantes vitales del enfermo como es el caso de los respiradores y monitores cardiacos.
EUTANASIA INDIRECTA. Se trata de aquella que produce el fallecimiento como consecuencia de la subministración de medicinas o tratamientos que tienen por objeto aliviar o hacer desaparecer los dolores del paciente. No se trata de causar la muerte de manera directa sino de que se da la posibilidad de que la subministración de los mismos acelere el proceso.
DISTANASIA: Consiste en tratar por todos los medios de retrasar el momento del fallecimiento aunque no exista esperanza de curación posible. Este mismo concepto permite la introducción de 2 variantes:
1º opción) Trata de prolongar el momento del fallecimiento a través del empleo de medios científicos y tecnológicos que aún están poco desarrollados científicamente y se presume que no van a dar un resultado satisfactorio. La aplicación de este tipo de terapias se denomina en el argot científico “encarnizamiento terapéutico”.
2º opción) Trata de retrasar la muerte a través de medios que la ciencia médica estime como adecuados atendiendo a los resultados que se puedan conseguir en la evolución del estado del enfermo y valorando los costes económicos que pueda generar.
ORTOTANASIA: Es un concepto que se refiere a la muerte justa, ocurrida cuando naturalmente estaba establecido, sin que la vida del paciente haya sido prolongada o alargada artificialmente, se pretende que el curso natural de la vida cese a su debido tiempo.
PERPECTIVA DE LA EUTANASIA DESDE LA ÓPTICA DEL MUNDO CIENTÍFICO Y SANITARIO
Aunque es cierto que dentro del mundo científico no existe de una unidad clara de criterios en torno al tema de la eutanasia.
Lo cierto es que las diferentes posturas discordantes parecen converger en ciertos principios derivados de intentos debates en torno al mundo de la bioética pero que aún así; no figuran como instrumento para la unidad ideológica de investigadores y científicos.
Algunos de estos principios pueden encontrarse en el juramento hipocrático
así como en la Carta de Derechos de los Enfermos donde se reconoce abiertamente el derecho del enfermo a disponer de una muerte digna.
Mediante el establecimiento de estos principios bioéticos se pueden entender el complejo entramado científico-ético que se desprende de la eutanasia y la necesidad de su presencia para que una “muerte” producida en ciertas circustancias sea calificada como tal y no como asesinato o inducción al suicidio.
El principio de no maleficiencia radica en la idea de que el profesional médico no puede hacer uso de sus conocimientos científicos con el objeto de causar un daño al enfermo hasta el punto de llegar a ocasionarle la muerte.
El principio de beneficiencia consiste en la necesidad de que el profesional sanitario ejecute y ponga a la disposición de las necesidades del enfermo la totalidad de sus conocimientos.
Por último, en el principio de autonomía de la voluntad del paciente se constituye como pilar básico de toda legislación sanitaria que vele y haga guardar los derechos del enfermo. Están en juego aquí, la libertad y capacidad de decisión del paciente así como la obligación moral de velar por el respeto hacia las decisiones que este tome de manera libre y consciente; aunque resulten duras de admitir.
Atendiendo a este principio el enfermo estaría en su derecho de determinar el momento en el cual su vida debe cesar si bien esta no resulta digna de ser vivida. Este principio resulta merecedor de una especial significación al trascender el ámbito moral o científico para constituirse en un pilar básico ordenador de todo sistema de convivencia social.
Es en estos casos resulta esencial el apoyo familiar y por supuesto el papel informador del médico.
Este debe comunicar de manera clara y adecuada todas las posibilidades médicas existentes para intentar paliar en cierta manera los efectos más desagradables de su enfermedad.
Si resulta que las posibilidades de recuperación son previsiblemente nulas, lo que se trata es de poner a disposición del enfermo los instrumentos y tratamientos adecuados para mejorar su calidad de vida y, en esencia, aliviar el dolor tanto físico como psíquico.
Actualmente el principio de autonomía de la voluntad del paciente es objeto de especial respeto en toda la legislación médica. Fue muy importante al respecto el denominado “testamento vital”; aún así todavía son muchos los países en los que este documento no está contemplado en ninguna legislación específica.
Sin embargo, parece que ciertos sectores sanitarios hay una tendencia a llevar al extremo principios como la “sacralidad de la vida” generando al paciente enormes insatisfacciones y pesares que en nada favorecen al enfermo en el tramo final de su vida.
TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y COMUNITARIA
Uno de los mayores problemas que plantea el tema de al eutanasia es in duda su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel nacional o internacional bien en las Constituciones internas propias de cada país como en tratados y acuerdos de carácter internacional.
El objeto de todos estos tratados es, en esencia, la extensión de este derecho a la vida a todas las sociedades e individuos sin que la existencia de fronteras territoriales se constituya como un límite al acceso de ese derecho fundamental a todas las personas.
La doctrina que reivindica la existencia de un derecho a una muerte digna, se fundamenta en torno al consentimiento del titular de ese derecho con el objeto de justificar la aplicación de la eutanasia a manos de un tercero; que de acuerdo con lo expuesto ha de resultar impune.
Sin embargo, las respectivas legislaciones penales de la mayor parte de los estados ya que existe una presunción de que el consentimiento es no válido aunque. Se admite la constitución del delito aunque si se demuestra cierta declaración de voluntad del enfermo éste puede constituirse como atenuante delictivo.
SITUACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL
En la legislación penal española anterior a la CE de 1978 la eutanasia en sus distintas variantes se incluye en los supuestos de hecho del homicidio y la inducción al suicidio.
Aunque se tratan de delitos equiparables punitivamente con el homicidio pueden constituirse como atenuantes las motivaciones de (piedad compasión o misericordia etc...) que pueden llegar a rebajar de manera considerable las penas del presunto homicida.
A partir de año 1978 y favorecido por la inminente presencia de los focos pro-eutanasia se desarrollará una importante tendencia reivindicadora que presiona para lograr una legislación específica y acorde con las demandas de las asociaciones anteriormente mencionadas.
En este momento van a cobrar especial relevancia las premisas acerca de la autonomía de la voluntad del paciente, la dignidad de la persona y la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes; produciéndose de alguna manera un profundo cambio en el bagaje ideológico de los movimientos pro-eutanasia.
Sin embargo, las propias circustancias políticas, sociales y económicas en que se ve inmerso nuestro país van a suponer no pocos obstáculos en cuya existencia va a resultar determinante la doctrina de la iglesia católica.
A pesar de ello, se logra incentivar la apertura de un debate en todos los ámbitos sociales pero el más destacado será sin duda el desarrollado en el campo de la bioética. Fruto de estos debates surgieron importantes propuestas que alentaron en buena medida el proceso despenalizador de la eutanasia en ciertos supuestos.
Centrándonos en nuestro país el primer intento de regular la eutanasia se tradujo en un proyecto de ley promovido por el senador Cesaréo Rodríguez en 1988. en este proyecto se reconocía el testamento vital como documento vinculante frente a terceros y la despenalización de la ayuda altruista para cesar la vida del enfermo que entiende que sus condiciones de vida no son las pertinentes para continuar con vida. Se trataba de dar protección constitucional a los Derechos Fundamentales art. 15 a 29 así como preceptos bioéticos como el respeto a la autonomía de la voluntad del enfermo y la disposición del propio cuerpo.
Fueron muchas las asociaciones que mostraron su poyo a esta iniciativa política entre las que se encuentran “Derecho a Morir Dignamente” y también son destacables los numerosos estudios y encuestas que justificaban el creciente apoyo social a las anteriores iniciativas.
¿En qué consiste el testamento vital?
Se trata de un documento donde el enfermo puede elegir y rechazar el tratamiento médico que se le fuera a aplicar con el objeto de paliar dolores y sufrimientos innecesarios.
Se contempla, por tanto, que esta determinación puede hacerse a través del consentimiento de los familiares en caso de incapacidad y a través del asesoramiento de un facultativo médico.
Además se garantiza la posibilidad de los médicos de suspender o no iniciar un tratamiento por razones de conciencia.
Se trataba por tanto, de conseguir la legalización de la eutanasia pasiva de modo que no se iniciase ni se continuase un tratamiento si el enfermo así lo determina de manera consciente y libre.
Incluso se estima la posibilidad de cesar los tratamientos que prolongan inútilmente la vida y la administración de tratamientos que alivien el dolor aunque aceleren el momento del fallecimiento.
Otro documento de vital importancia fue el elaborado por un amplio grupo de magistrados, catedráticos, jueces y profesores de derecho penal en el año 1991. Se trataba de un manifiesto en pro de la libre disposición de la vida que alcanzó una gran notoriedad a nivel nacional e internacional.
En él se ahonda en la necesidad de dar una significación clara y concisa a conceptos como: enfermedad terminal, muerte, vida vegetativa etc...
que ayuden a paliar el desconocimiento general reinante sobre la materia y además promover un determinado uso de los términos para evitar múltiples consideraciones demagógicas.
En esta época se aborda la importantísima tarea de la reforma de la ley General de Sanidad que modificará preceptos referentes a la prestación del consentimiento y la intervención subsidiaria de los representantes del paciente y solo de manera excepcional con al del médico o la del juez a través de sentencia firma en 1º instancia.
En 1995 se aprueba un nuevo código penal que va a introducir unos cambios mínimos que se centran en la calificación como atenuantes los motivos humanitarios o caritativos.
Sin embargo, el acontecimiento más destacado en los últimos tiempos en la carrera hacia la despenalización de la eutanasia fue la celebración en 1997 del “Convenio de Bioética de Oviedo”.
Reunidos en esta ciudad, un grupo de expertos internacionales en bioética elabora el “convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la medicina y la ciencia. Estos acuerdos serían presentados a los representantes de los estados miembros del Consejo de Europa y a los demás países que deseaban adherirse.
¿Cuál era el objeto del “Convenio de Bioética de Oviedo”?
Se trataba de asegurar la protección de la dignidad del ser humano y sus derechos y libertades frente a la actuación de la ciencia médica y la biología; debiendo prevalecer el interés y el bienestar del ser humano frente a los intereses sociales o científicos.
Se dictamina la necesidad de informar de manera correcta al enfermo y a su familia sobre la finalidad, los riesgos y las consecuencias de ciertas intervenciones médicas así como la necesidad de un consentimiento para que sean practicadas al enfermo.
Cuando se trate de menores o personas mayores que tengan limitada su capacidad de decisión a causa de disfunciones mentales o algún tipo de enfermedad, serán sus representantes quien autoricen ciertas actuaciones.
El objetivo del testamento vital, por cuanto pone de manifiesto la obligación moral de respetar la voluntad de los pacientes, se pone en cuestión ya que en el momento en que sea necesaria la declaración no se encuentre en condiciones físicas y psicológicas adecuadas para ello.
Este convenio entró en vigor en nuestro país en 2000 y a partir de entonces muchas CCAA han promulgado leyes que reconocen los derechos del paciente establecidos en el convenio.
En el ámbito estatal también se han promulgado leyes como la 4172002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y Derechos y Obligaciones de información y documentación clínica. Toda esta normativa se basa en el amparo de la CE sobre los derechos fundamentales y en lo acordado en el convenio de bioética de Oviedo. Algunos de los preceptos comunes son los siguientes:
-El derecho que ampara al paciente y en su caso a los familiares a ser informados de manera comprensible para los mismos de su dolencia o al contrario a no serlo; así como de las alternativas y tratamientos que se le ofrecen para intentar paliar el sufrimiento del enfermo.
-La obligación del médico de pedir el consentimiento del paciente, sus familiares o sus representantes antes de ser sometido a cualquier intervención o tratamiento agresivo.
-El derecho a negarse a intervenciones o tratamientos sin que ello suponga el alta medica obligatoria si existen cuidados paliativos. En caso de discrepancias los jueces han de tomar esta indeterminación.
-La validez del testamento vital o voluntades anticipadas, conciente y libremente expresadas.
-El derecho a que se evite el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital
-El derecho a que no se prolongue la vida artificialmente a través de medios tecnológicos desproporcionados.
-El derecho a que no se trate de manera abusiva el proceso del fallecimiento.
En el ordenamiento jurídico español existen diferentes tratamientos jurídicos a las posibles variantes de la eutanasia:
En el caso de la eutanasia pasiva entendida como la no aplicación de tratamientos que retrasen el momento de la muerte o en el caso de enfermos terminadles o recién nacidos con graves deformaciones que impidan el trascurso natural de la vida. En estos casos se admite cierta impunidad pues la intervención médica está dirigida al enfermo y a procurar (basándose en el respeto a la voluntad del enfermo) una muerte digna y libre de sufrimientos innecesarios.
En el caso de la eutanasia indirecta, entendida como la aplicación de cuidados paliativos del dolor que aunque pueden provocar un adelantamiento de la muerte en los casos anteriormente señalados;
es decir, enfermos terminales y el caso de los neonatos con graves deficiencias.
Este supuesto sólo se admite en relación con el doble papel del médico;
por una parte sanar y por otra aliviar los padecimientos del enfermo aunque éste no pueda volver a recuperarse. El objetivo de los tratamientos aplicados no debe ser exclusivamente el de acabar con la vida inútil sino la de paliar al máximo el sufrimiento del enfermo.
La eutanasia activa comprendida como la provocación directa e inmediata del fallecimiento para evitar una agravación de la situación de profundo dolor y sufrimiento físico y psicológico que padece el enfermo.
Este supuesto es el más controvertido de todos y esto se manifiesta en que es el último que no está regulado ni admitido como lícito tanto a nivel estatal como en los ordenamientos de las CCAA.
En todos los casos la problemática jurídica se erige sobre la cuestión de qué principio ha de tener preferencia ¿el de la dignidad y respeto a la voluntad del enfermo o el de respeto a la vida?
El debate se centra entre las posturas que defienden el respeto absoluto a la voluntad del enfermo y la apelación al derecho a una calidad de vida digna como valor instrínseco en la escala de valores de toda persona.
Por otra parte están las posturas a favor del respeto absoluto y preferencial de la vida de todo ser humano aunque sea costa de valores como el derecho a no ser tratado de manera denigrante o irrespetuosa o el respeto a la voluntad libre y consciente del enfermo.
EL TRATAMIENTO DE LA EUTANASIA EN LOS PAÍSES EUROPEOS
El status social y jurídico de la eutanasia adopta diferentes variantes dentro del conjunto de países que se encuadran en el sistema jurídico de la UE.
Mientras que en muchos de los estados miembros el amparo jurídico que se otorga a los diferentes supuestos de la eutanasia, es general, salvo excepciones como el caso de la eutanasia activa; hay otros estados donde se niega cualquier tipo de regulación legalizadora al respecto.
En los casos de Francia, Italia, Alemania e Inglaterra son los que más se asemejan a la situación de España aunque claro está, con las características y matices propios de cada estado.
En todos éstos estados la eutanasia activa está penada, entendida ésta como aquella actuación encaminada a acabar con la vida del enfermo de manera directa e inmediata.
Se trataría de un delito de índole penal aunque en Italia y Alemania pueden alegarse como principio atenuantes la caridad o la humanidad; es decir, la pretensión de aliviar los sufrimientos del enfermo.
En Francia e Inglaterra la legislación es más estricta a éste respecto y deniega la posibilidad de que la compasión obre como atenuante. Además la eutanasia pasiva, como la retirada de aparatos, tiene consideración delictual al igual que la eutanasia activa, mientras que en Alemania, Italia y España se admite la legitimidad de la eutanasia pasiva cuando la aplicación de éstos tratamientos sólo sirvan para retardar el momento de la muerte.
El testamento vital se trata de un concepto que solamente tiene traducción jurídica en el ordenamiento jurídico español si bien en Alemania se admite en el ámbito de la práctica jurídica. A este respecto es muy importante el papel desempeñado por los jurados populares que en la mayor parte de los casos falla favor de los presuntos homicidas contradiciendo claramente el “espíritu de la leyes” penales.
En muchos de estos estados han alcanzado gran magnitud y notoriedad los casos de enfermos que acudiendo a la justicia con el fin de ser asistidos legalmente en sus aspiraciones ven sus aspiraciones frustradas y se dan de bruces con un sistema legal que les da la espalda optando por tanto, por poner fin a su vida al margen de la ley.
Casos de gran trascendencia fueron los de Diane Pretty, Vincent Hubert y Mirelle Jospin en Francia y Ramón Sanpedro en España.
En el polo opuesto a estos países se encuentran los casos especiales de Suiza, Holanda y Bélgica que han dado un paso más hacia la legalización de la eutanasia activa.
En el caso de Suiza no se penaliza esta variante y por tanto no recibe consideración de inducción al suicidio si ello se realiza con fines altruistas y humanitarios.
En este ámbito de acción actúa la asociación “Dignitas” asociación crea en Munich en los 90 cuyo lema es “vivir con dignidad, morir con dignidad”. Esta organización pretende ayudar a morir de forma altruista y humanitaria a las personas que prueben sufrir una enfermedad irreversible, dolores insoportables o discapacidades graves.
Ni la asociación ni sus colaboradores cobran por sus servicios para no incurrir en un supuesto delictual.
Sin embargo, esta asociación actúa asistida de importantes y rigurosos controles psicológicos del enfermo para verificar la licitud de la declaración de voluntad del enfermo que pretende que le sea aplicada la eutanasia. Así se evita que el enfermo sea objeto de presiones familiares y que dé su consentimiento de manera fraudulenta que sea viciado como consecuencia de situaciones de coacción y depresión del enfermo.
Además de estos controles para salvaguardar la licitud de la prestación del consentimiento una vez que se produzca la muerte se debe dar parte a la policía y al juez para que se acredite el fallecimiento y dejar constante en un documento la exención de toda responsabilidad de Dignitas.
El caso de Holanda es especial porque éste estado fue el primero en probar la práctica de la eutanasia activa ene años 2001.
También se exigen complejos controles del enfermo como en Suiza; se tiene que acreditar la irreversibilidad de la enfermedad y el padecimiento de graves dolores. El paciente debe ser informado convenientemente de todas las posibilidades que la ciencia médica dispone al enfermo para tratar su mal. Además se precisan las opiniones de al menos 2 facultativos médicos para que pueda llevarse a cabo la eutanasia.
En el caso de Bélgica el proceso ha sido paralelo y se produce la legalización definitiva en el año 2002.
En dicho ordenamiento se siguen y exigen las pautas anteriormente determinados para el caso de la eutanasia activa aunque destaca una variable importante al no establecer como requisito esencial el padecimiento de una enfermedad terminable o irreversible.
El problema que surge en estos momentos, con el establecimiento de sistemas permisivos en ciertos estados en relación a la eutanasia activa es la proliferación de los llamados “viajes de la muerte”. Estos se constituyen por personas que al no ver satisfechas sus reivindicaciones en su propio país, toman la decisión de desplazarse a otros estados donde hayan el amparo de una legislación favorable en cuya permisividad se escudan para hacer efectiva su voluntad última.
PERSPECTIVA DE LA EUTANASIA DESDE EL ÁMBITO DE LA MORAL Y LA ÉTICA: POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA
Argumentos a favor
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El derecho a disponer de la propia vida como paradigma de la libertad del ser humano así como el Derecho a la autonomía de la voluntad resulta parte integral de la dignidad humana y por ello debe ser respetada.
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Las personas con enfermedades terminales que sufren grandes dolores y sufrimientos observan como su existencia se ha convertido en una carga inútil para sí mismo, para la sociedad y para su familia.
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Una persona sana no optaría por el suicidio porque tiene deberes que implican los demás pero una persona enferma ya no tiene más deberes que cumplir porque ya no actuar autónomamente.
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El mantenimiento de su vida no resulta ningún beneficio o provecho para la sociedad. Por tanto, es razonable que sea aceptada su voluntad de poner fin a su vida dejando por tanto de sacrificar a su familia y amigos y a su mismo.
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La prolongación de la vida de un enfermo en tales circustancias puede resultar mucho más doloroso que procurarse una muerte inmediata tranquila y su dolor.
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No debería poder prolongarse una vida que no merezca la pena ser continuada careciendo de una mínima calidad de vida, convirtiendo al enfermo, no en un ser humano sino e un caso cínico digno de estudio y análisis.
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Para una persona que no cree en Dios puede concluir que el hombre es dueño de su propia vida. Puede este sujeto decidir libremente poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de otros.
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La eutanasia activa es un acto humanitario para con el enfermo y su familia ya que el enfermo terminal decide no seguir siendo un cargo inútil para ellos prolongando su enfermedad, con los consiguientes gastos y trabajo generados para con su familia. Los recursos médicos y financieros han de emplearse en curar a aquellos cuya vida sigue siendo útil.
Argumentos en contra
La principal oposición a la legalización de la eutanasia proviene de la doctrina de la iglesia católica aunque no exclusivamente.
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Se trata de una decisión totalmente irreversible
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La persona enferma que solicita la eutanasia argumenta su postura en una liberación del dolor aunque no es sabio tratar de conseguir un alivio a través de la muerte, pues es una evidencia que el ser humano siente un deseo natural de vivir pero, claro está, sin dolores ni sufrimientos.
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¿Se encuentra un paciente debilitado por su enfermedad con capacidad de valorar su propia situación y al hacer una declaración de voluntad de forma consciente y libre?
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Existe el importante problema de la coacción en la toma de decisión: ¿Se pueden eliminar totalmente las presiones externas al enfermo? ¿Cómo se pueden probar la existencia de presiones económicas, financieras o familiares?
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La posibilidad de existencia de abusos relacionados con la legalización podría aumentar el temor de ciertos sectores más desprotegidos (ancianos) a que debido a sus enfermedades sean objetivos involuntarios de aplicación de eutanasia.
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Resulta más acorde con los preceptos morales más elementales dejar que la naturaleza actúe de forma natural y aceptar la muerte cuando ésta llegue que intentar acelerar el proceso o causarla directamente.
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Los mismos ejecutantes podrían ser considerados como verdugos lo que pueda implicar que en una sociedad como la nuestra se de una disminución de la confianza en las personas enfermas de gravedad.
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Puede que la eutanasia sea un aliciente para la proliferación de organizaciones ilegales dedicadas al tráfico de órganos.
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Se puede perder la esperanza de seguir vivo si se dan una serie de factores negativos como el aislamiento, la dejación, el olvido y la reclusión de ancianos y enfermos en lugares hostiles (asilos, residencias, hospitales...)
LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN TORNO A LA EUTANASIA
La doctrina de la iglesia católica se ha constituido como un importante instrumento dialéctico en torno al debate sobre la eutanasia y son muchos las personas que se apoyan en sus tesis para justificar su oposición a la eutanasia.
Aunque la tendencia general de esta vertiente ideológica es la de rechazar la posibilidad de licitud o permisividad de cualquier variante de la eutanasia; la misma evolución sociológica y el cambio de mentalidad de las masas la han llevado a suavizar en cierta medida su radical oposición.
La primera vez que la iglesia se muestra favorable a la eutanasia pasiva fue en el año 1957 cuando el papa Pío XII admite la licitud moral de utilizar tratamientos que alivien los sufrimientos aunque precipiten la muerte del enfermo. Aún así se imponen una serie de limitaciones que se mantienen hoy en día como que la muerte no ha de ser buscada directamente y que el uso de los tratamientos médicos no ha de impedir el cumplimiento de los deberes morales y religiosos del enfermo; así como el de poner en paz su conciencia y no puede alterar la capacidad para otorgar testamento.
En 1975 la iglesia admite que cuando se omiten o interponen conscientemente medios terapéuticos extraordinarios que solo sirven para prolongar la vida vegetativa de un paciente incurable, no hay eutanasia ni activa ni pasiva ya que el médico no adelanta el momento del fallecimiento ni tampoco priva de los cuidados ordinarios.
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe en su declaración de 5 de mayo de 1980 establece la licitud de renunciar a tratamientos que provocarían una prolongación insufrible de la existencia del enfermo así cuando las técnicas aplicadas para conseguir ese fin le provoquen unos padecimientos peores que si no se aplican.
A manera de síntesis la Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe concluye una serie de precisiones en torno al team de la eutanasia y su posible aplicación:
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La vida es un don sagrado y es moralmente reprobable disponer de ella a la voluntad de los individuos.
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Nadie puede disponer o autorizar la muerte de un tercero por muy precaria que sea su situación.
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Nadie puede pedir la muerte para sí mismo o para otros sometidos a su tutela o guarda.
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El dolor es concebido como una participación activa en la pasión de Cristo y por tanto no es de extrañar que algunos enfermos creyentes soliciten una disminución de las dosis de sedantes con el fin de participar en dicho sacrificio y demostración de fe cristiana.
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Debe extremarse la diligencia para con los enfermos que no pueden expresarse aunque se puede presumir que deseen tomar algún tipo de calmante, no hay que provocar en ningún momento momentos de sufrimiento.
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El enfermo puede dar su autorización para someterse a técnicas de experimentación cuyos resultados se presumen que no vayan a ser satisfactorios.
Con la llegada al poder del papa Juan Pablo II se da un paso adelante en la permisividad de la eutanasia. Esto es, se plantea la posibilidad de prescindir de tratamientos experimentales o extraordinarios, en el caso de que sólo produzcan un encarnizamiento terapéutico, moralmente reprobable al lesionar flagrantemente la dignidad del paciente.
En la declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal española titulada “La eutanasia es inmoral y antisocial” de 1998 vuelve a poner de manifiesto la oposición de la iglesia católica que se justifica sobre los siguientes preceptos:
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Todas aquellas actuaciones o comportamientos encaminados a acabar con la vida de un ser humano bien por evitar sufrimientos, bien porque así lo exige, toman consideración de homicidios o inducción al suicidio.
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No son considerados actos eutanásicos en sentido estricto y por tanto inmorales aquellas acciones u omisiones que no causen la muerte de manera directa. Es decir, la administración de calmantes que no aceleren la muerte o la renuncia a tratamientos desproporcionados que solo provoquen un retraso en el fallecimiento.
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La vida es un don divino y tiene carácter sagrado, por lo tanto, se trata de un bien inviolable cuya disposición se reserva a la acción divina. Bajo ningún concepto los depositarios de ese don, los seres humanos, pueden disponer de manera autónoma y voluntaria de su existencia vital.
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El mismo Juan Pablo II en su encíclica “el evangelio de la vida” define la eutanasia como “ adueñarse de la muerte procurándola de modo anticipado y poniendo así dulcemente a la propia vida o a la del otro. Es considerada como una cultura de la muerte que trasciende en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista que va en contra de los ancianos, enfermos y los más débiles caracterizados como algo gravoso e insoportable, aislados por su familia y la sociedad según lo cual una vida inhábil carece de valor alguno y vuelve a definir eutanasia como “una acción u omisión” que por su naturaleza y en la intención causa la muerte con el fin de eliminar cualquier olor “situada en la intención y los métodos usados”.
CONCLUSIONES
A través de los distintos análisis realizados en torno al tema de la eutanasia desde el punto de vista moral, religiosos y científico-sanitario; hemos llegado a la conclusión de la inexistencia de unos criterios unificados, dentro de cada posición existen multitud de variantes y puntos enfrentados, dando lugar a una amplia heteredoxia dialéctica en torno al tema de la eutanasia.
Hemos observado que el mismo transcurso histórico ha favorecido la prevalencia de unas vertientes ideológicas por encima de otras motivados a su vez por diversos factores como la expansión de las diferentes religiones, los nuevos postulados filosóficos y políticos, el avance científico y tecnológico... lo que ha supuesto que el tratamiento dado a la eutanasia haya adquirido características bien distintas a lo largo del tiempo.
En los últimos tiempos se ha desarrollado un debate en torno a la acuñación de nuevos conceptos y otros no tan nuevos que han necesitado ser objeto de una redefinición para poder ser adaptados a las nuevas demandas sociales. Términos como cuidados paliativos, eutanasia pasiva, activa, indirecta, testamento vital, encarnizamiento terapéutico, muerte cerebral etc...
Se han convertido en conceptos que han superado un cierto tabú social para inundar el ámbito de los medios de comunicación, haciéndose así términos habituales y accesivos a todos los colectivos sociales.
Los mismos individuos al ser conscientes de que se trata de un hecho social real y fehaciente que se encuentra al orden del día tratan de recabar información acerca del tema. Dicha información a veces no se encuentra lo más accesible posible y otra vez no trasciende a opinión pública de forma “incompleta” y “falseada”, favorecida por cierto amarillismo reinante hoy en día en el mundo de la información.
Esta generación de comportamientos moralmente reprobables suelen ir favorecidos por la concurrencia de ciertos móviles económicos o intereses mercantiles. Éstos hayan en el morbo que puede suscitar este tema tan serio, un gancho mediático con el que generar importantes beneficios monetarios a costa del sufrimiento de los enfermos y sus familias.
Los pacientes han visto su vida convertida en objetivo mediático, susceptibles de ser objeto de debates frívolos que contribuyen aún más a la desinformación y desensibilización más profunda de los diferentes entes sociales.
A este respecto ha contribuido de forma evidente el dogma religioso, presente que parece presentarse más interesado en fomentar cierto despropósito y especulaciones situando a la eutanasia en la esfera del asesinato o en la inducción al suicidio.
Está claro que nadie tiene derecho a quitarle la vida a un semejante; constituyéndose esta opción en susceptible de reprobación moral, religiosa y siendo calificada de situación delictual en la mayor parte de los casos.
S
in embargo nuestra interpretación es distinta a la planteada por la iglesia pues es el propio enfermo el que considera que su vida no merece ser prolongada al carecer de las condiciones necesarias para que esta se desarrolle dignamente. Aquí, el enfermo es el que solicita auxilio para hacer cumplir sus deseos, en muchos casos su última voluntad.
No se trata de emprender una escapada de la adversidad sino de dar cabida a la voluntad del paciente con el objeto de dar por finalizada su agonía vital; materializada en terribles dolores físicos y psicológicos.
En épocas anteriores, donde la influencia católica monopolizaba la totalidad de las esferas públicas, se encargaba de hacer propaganda de un cierto gusto hacia el martirio humano, el sufrimiento y la flagelación, entendido éstos como instrumentos encaminados a alcanzar la salvación divina.
Hoy día al margen de consideraciones de carácter religioso, existe una concepción de la vida como un trayecto poblado de momentos de radiante felicidad pero también otros de extrema tristeza. Lo que se pretende a partir de este concepto es que cuando estos momentos de dolor adquieran un carácter permanente e irreversible; éstos deben ser subsanados de la manera más eficiente posible a través de la aplicación de todo tipo de tratamientos siempre que éstos no generen un mal mayor al enfermo que si no se aplicasen o bien aunque éstos adelanten la muerte del enfermo.
Si bien la iglesia católica afirma que dios otorga y concede a los seres humanos el libre albedrío para juzgar lo bueno y lo malo, lo conveniente y lo inconveniente, una persona no creyente determinaría que la capacidad para disponer libremente de su vida corresponde únicamente al propio ser humano como legítimo disponedor de ese supuesto don divino que resulta ser la vida humana.
La mayoría de los medios informativos alentados por la mayoría política de derechas que ahora dirige la acción política de nuestro estado; se han esforzado en vender una imagen totalmente distorsionada del tratamiento legislativo dado a la eutanasia en países como Holanda.
Ha habido un gran interés en desposeer de todo valor al debate político que ha tenido lugar en este país durante años y que ha traído como consecuencia la articulación de un sistema legal rigurosos y ejemplarizante en torno a la eutanasia.
Además aparte de la discusión política y legislativa ha cobrado una gran importancia la opinión de los ciudadanos organizados en asociaciones en pro de los derechos de los enfermos terminales a través de las cuales se han hecho públicas sus reivindicaciones que al final han alcanzado traducción jurídica.
Es necesario desterrar las imágenes de arbitrariedad e inmoralidad que se intentan atribuir y proyectar sobre la legislación holandesa. Es más, el pueblo holandés se han caracterizado por una gran rectitud moral, una diligencia que se ha extremado al máximo, una actitud ejemplar que ha traído como resultado una serie de limitaciones y requisitos inherentes en cuanto al tratamiento y la consideración para con el enfermo, el trato para con sí mismo y su familia, el tratamiento informativo-médico...
No nos encontramos ante un proceso arbitrario, sino que las destacadas exigencias para la toma de decisión de la aplicación de la eutanasia se deben a la necesidad de respetar la voluntad y dignidad del enfermo y cantidad de cuestiones que sirven par dotar de legitimidad a un proceso como éste.
Tampoco se trata de una inducción al suicidio sino que este proceso de ha diseñado para que los enfermos que libremente han decidido poner fin a sus padecimientos lo hagan en las mejores condiciones posibles.
En conclusión, parece que la afrontación del tema de la eutanasia en Holanda a través de los valores del respeto a la autonomía personal, la honestidad y el realismo ante la vida, han levantado ampollas entre ciertos sectores políticos de nuestro país; pues parece que para ellos es preferible hacer uso de discursos hipócritas acepando que en nuestro país cada día proliferen casos de eutanasia en la clandestinidad, debido a la persecución social y jurídica a los que son sometidos aquellos que colaboran con los enfermos en el alcance de sus pretensiones.
A nivel territorial los únicos países donde se autoriza la práctica de la eutanasia activa es en Bélgica y Holanda y por otro lado están los estados donde estas prácticas se engloban en la esfera penal de la inducción al suicidio y el homicidio.
Sin embargo, es una constante general el hecho de que jurados populares y tribunales fallen a favor de los inculpados aceptando además como atenuantes las motivaciones de caridad o humanidad para con las personas enfermas.
Se acepta la impunidad del médico por la muerte anticipada de una persona a causa de la administración de medicamentos y tratamientos que alivien los sufrimientos de los enfermos.
Se acepta como lícito y moralmente aceptable el no prolongar la vida del enfermo terminal por tratamientos extraordinarios o que resulten excesivamente dolorosos.
Se respeta y protege así la dignidad del enfermo a través de la supresión del encarnizamiento terapéutico.
El tratado de Bioética de Oviedo supuso un hecho destacado en el tema de la eutanasia y sus consecuencias.
La adopción de una serie de medidas de vital trascendencia en el tratamiento de los enfermo terminales y sus familias. Se declara aquí la supremacía o prevalencia del respeto de la voluntad del enfermo y a su dignidad personal al principio de respeto a la vida humana.
El instrumento básico para la consecución de estos objetivos es sin duda el de la información. El paciente ha de ser informado adecuadamente acerca de sus situación médica y de la evaluación de su enfermedad así como de las posibles alternativas en el tratamiento de la misma. Incluso el paciente puede rehusar ser informado a respecto.
Se respeta la libertad de conciencia del médico a negarse a no iniciar un tratamiento al que ha dado autorización el propio paciente o sus representantes.
En concreción parece que se consideran como lícitos y moralmente aceptables aquellas técnicas encaminadas a eliminar los sufrimientos del enfermo aunque se produzca un adelantamiento de la muerte.
Así como la retirada de los aparatos que prolonguen la vida artificialmente (respiradores, marcapasos...).
La cuestión que más polémicas suscita en estos momentos se centra en la denominada “eutanasia activa” donde de manera consciente e intencionada se provoca el fallecimiento del enfermo; al entender que por razones humanitarias o de calidad su vida no merece ser prolongada inútilmente.
Existen actualmente numerosas asociaciones que encaminan su actuación a lograr por una parte la legalización de la eutanasia activa (DIGNITAS).
Estas organizaciones operan a través del aprovechamiento de las lagunas legales que existen en todos lo ordenamientos jurídicos.
En el otro bando se encuentran las organizaciones que pretenden sacar de la permisividad de la que estas prácticas disfrutan; denunciar las actuaciones de las asociaciones pro-eutanasia que actúan al margen de la ley y expandir sus reivindicaciones al ámbito de la clonación, la prevención de ciertas enfermedades como el SIDA o el aborto.
BIBLIOGRAFÍA COMENTADA
Libros:
-Problemas de la eutanasia. Asuategui Roig. Francisco Javier
Se trata de un libro que encontré en la biblioteca de mi localidad. Me resultó de una gran ayuda en la elaboración del trabajo por ser una obra donde están muy bien clasificados los temas a abordar a través de la utilización de apartados y subapartados donde se organiza la materia de manera clara y concisa. Quizá acusé su gran extensión temática aunque la mayor parte de información sobre conceptos y definiciones la encontré en esta obra.
-Eutanasia: aspectos éticos y jurídicos. Casado González, María. Reus S. A 1999.
Este libro me fue prestado por un compañero que ya ha acabado la carrera. Me resultó de una gran utilidad aunque la comprensión de ciertos aspectos me resultó complicada por la abstracción de ciertos conceptos y la abundancia de vocablos técnicos; aún así para las relaciones entre eutanasia y derecho me sirvió para completar algunos aspectos que tenía menos desarrollados.
Legislación:
-Convenio de Asturias sobre bioética
-Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del apciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Internet:
http://www.muertedigna.org/textos/eutan6.htm
Se trata de un sitio dedicado a una organización pro-eutanasia denominada “muerte digna” en la que se puede encontrar una amplia información general acerca de las pretensiones de la organización, también existen lecturas relativas al tema, artículos de prensa y enlaces varios.
Es importante la inclusión de una referencia histórica de la eutanasia en este sitio web.
http://www.eutanasia.ws/cgi-bin/index.cgi
Este sitio al igual que el anterior se incluye dentro de la tendencia pro-eutanasia, hay entrevistas y artículos de prensa interesantes pero poca profundización conceptual.
http://www.arvo.net/includes/documento.php?IdDoc=5809&IdSec=647
http://www.conferenciaepiscopal.es/pensamos/eutanasia2.htm
Estas 2 webs las he escogido entre la gran maraña de páginas existentes de tendencia católica que se encuadran enmarcadas en el ámbito de la negación de legitimidad de la eutanasia; hay referencias a las declaraciones al respecto de las autoridades católicas como criterios argumentativos de autoridad (papas, conferencia episcopal etc...).
Se critican los sistemas permisivos legislativos de ciertos paises y se insiste en el adoctrinamiento de la sociedad para evitar estos despropósitos.
http://www.bioetica.bioetica.org/mono5.htmhttp://www.aciprensa.com/eutanasia/noeutanasia.htm
Este sitio se sitúa en la tendencia sobre la eutanasia denominada “científica-ética”; se establecen los parámetros y los límites impuestos a la ciencia de la mano de la ética y la moral. Es interesante lo referente a las declaraciones de derechos de los enfermos y el juramento hipocrático. Bastante completa.
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Enviado por: | Sarosky |
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País: | España |