Derecho


Ética y moral en las normas jurídicas


Introducción

El tema del presente trabajo se refiere a la ética y a la moral como fundamento del derecho.

Para tratar dicho tema hemos procedido a definir los conceptos tanto de la ética, la moral y el derecho, explicando a demás las características de cada uno, señalando la relación de uno y otros, y destacado el carácter coercitivo de la norma jurídica así como el hecho de estar ligada a la constitución del estado.

De manera breve suscinta hemos hecho los planteamientos sobre la correlación existente entre la ética, la moral y el derecho, conceptos que es difícil aislarlos el uno del otro por cuanto regulan el comportamiento humano y pautan las normas por el bien común y nadie puede negar que la norma jurídica acoge y promueve determinados valores morales, conclusión a la que se llega después de analizar el fundamento de cada uno al sopesarlos a luz de nuestros textos legales.

Ética y Moral Como Fundamento del Derecho.

El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y unidos entre su fundamento. En cuanto a su fundamento se refiere ya que en todos ellos subyace una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. Etimológicamente, Derecho proviene del latín directus o derectus, propiamente "directo" o "recto"; Moral, deviene del latín moralis, derivado a su vez, de mos o moris, que significa "uso", "costumbre" o simplemente "manera de vivir". Finalmente ética, del griego hqikoV (Ethikós), es "moral", "carácter" o "manera de ser".

El Derecho es el Instrumento por excelencia de la justicia y la justicia se fundamenta en un orden que tiene que ver con la esencia misma del hombre.

El Derecho va directamente al comportamiento social, tiende a buscar el orden, convivencia social y contiene amenaza y sanción. El Derecho se establece para asegurar un orden entre personas y de ésta a la sociedad o de la sociedad y del estado a las personas.

La moral realiza los valores éticos que gravitan sobre la conciencia personal y sobre la conducta de forma interna y no contiene en si amenazas, ni sanción externa, sus actos se interiorizan más que los actos jurídicos.

La moral se dirige al sujeto obligado por el deber en el derecho hay un sujeto titular de pretensión frente al obligado por el deber y ese sujeto puede utilizar todos los medios coercitivos para su cumplimiento.

En el ámbito del deber, los deberes pueden referirse a la conducta externa o a la interna pero solo la conducta externa es la que puede ser impuesta. La coacción es una propiedad del derecho: un derecho perfecto tiene que ser coercitivo para que pueda hacerse obedecer.

La rectitud de la conducta interna es una conformidad autónoma en la ley moral que me dicta mi propia conciencia, en cambio la rectitud de la conducta jurídica será pura y simplemente una conformidad material con lo que la ley mande sin atender a la disposición de conciencia.

El derecho no puede colocarse fuera de la moral ya de hacerlo así lo haríamos ininteligible; mientras la normas morales trazan normas de conducta frente al prójimo dirigir sus acciones hacia el bien, pero para cumplir con las normas morales, el hombre debe quererlo, pero su cumplimiento no es obligatorio contractualmente, el no cumplimento de ella, no alteran el orden público. Es un deber moral ayudar al desvalido o socorrer al necesitado pero si no lo hago, no existe una sanción que me obligue hacerlo, ni se crea una relación contractual entre el necesitado, o el desvalido, contra el que no lo ayudó, en cambio si yo compro un automóvil surge una obligación legal el uno de pagar el precio y del otro entregar de la cosa, si una de las partes no cumple con su obligación, la contra parte acudirá a los tribunales a reclamar el cumplimiento; pero en si toda norma jurídica envuelve una norma moral; es mas las normas morales o éticas en un momento de su desarrollo necesitan se formulada como normas jurídicas. Algunas legislaciones admiten el aborto pero otras en cambio lo rechazan, la legislación Dominicana, no admite el matrimonio entre personas de un mismo sexo (dos mujeres o dos hombres) sino de un hombre y una mujer; pero en el fondo de esa disposición legal existe un fundamento moral.

Sobre la ética podemos decir que la ética propone objetivos de valides general como pueden ser los valores o las virtudes en cuanto ideales a conseguir- aunque su dinamismo radique más en la libertad que en la norma, más en la espontaneidad que en la coacción. Subjetiva no quiere decir arbitraria, de modo que el hombre se invente cualquier regla como norma moral, sino que hay que vivirla, ejercerla libremente, pues de lo contrario no hay propiamente conducta ética. La ética es la ciencia de la razón práctica por oposición a la razón teórica, pues tiene que ver con el obrar no con el razonar o con el pensar en sí, algo puramente especulativo.

El conflicto permanente, actual o virtual, entre ética y moral se resuelve dentro del Estado (en tanto él mantiene integrados a grupos humanos heterogéneos con normas morales propias: familias, clases sociales, profesiones, bandas, iglesias...) a través del ordenamiento jurídico. La fuerza de obligar de las normas legales deriva del poder ejecutivo del Estado que, a su vez, es la esfera de la vida política. Desde el punto de vista de los conceptos de ética, moral y derecho (al que reducimos la política de un «Estado de derecho») que utilizamos, resultará, desde luego, innegable que es imposible la vida política a espaldas de la vida ética de los ciudadanos, y este es el fundamento que puede tener la apelación, una y otra vez, a la necesidad de reforzar la «educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia política. Ahora bien, lo que, desde la política, suele entenderse por «educación ética» es, en realidad, el «moldeamiento moral» de los ciudadanos y, en el límite, la conminación legal a comportarse «éticamente», por ejemplo, pagando los impuestos, bajo la amenaza de penas legales, con lo cual, dicho sea de paso, las normas éticas se transforman en realidad en normas morales o en normas jurídicas. Desde la política, además, se encomienda a determinados funcionarios la misión de «educar éticamente» a la juventud en el marco de esta constante confusión entre deberes éticos y obligaciones morales o conveniencias políticas (se da por supuesto, por ejemplo, que la «conciencia ética pura» es la que nos inclina a pagar un impuesto sobre la renta; o que es la «conciencia ética pura» la que nos inclina a ser tolerantes y respetuosos, incluso con quienes profieren sin cesar necedades u opiniones gratuitas o erróneas). Pero la fuerza de obligar procede casi siempre de la norma legal coactiva, no de la norma ética, ni siquiera de la norma moral; como cuando alguien atiende a un herido para evitar incurrir en delito penal. Las normas éticas son las que se refieren a la «preservación en el ser» del propio cuerpo y de los cuerpos de los demás; por ello es evidente que sin la ética, en su sentido más estricto, tampoco podría hablarse de moral ni de política; pero esto no autoriza a tratar de presentar como normas éticas lo que en realidad son normas morales o políticas. Ahora bien, esto no autoriza a olvidar los conflictos regulares entre la ética y la moral. Puede darse el caso de que un trabajador, un funcionario o un desempleado, forzado por la necesidad, tenga que «robar» a su empresa, al Estado o al puesto de frutas del mercado, en nombre del deber ético de su propia subsistencia o de la de su familia (los moralistas cristianos reconocían esta situación bajo figuras como las de la «oculta compensación»); y, sin embargo, esta conducta ética del «ladrón» estará en contradicción frontal con las normas morales y jurídicas vigentes. En general, habrá que tener en cuenta que la política (el Derecho) coordina no ya sólo la ética con la moral, sino también las diferentes morales de grupos, clases sociales, &c., constitutivas de una sociedad política. Por consiguiente habrá que tener en cuenta que la convivencia que la acción política busca hacer posible es siempre una convivencia de individuos y de grupos en conflicto. Es puro idealismo dar por supuesta la posibilidad de una convivencia armoniosa que hubiera de producirse automáticamente tan pronto como todos los ciudadanos «se comportasen éticamente», después de recibir una educación adecuada. Ni siquiera cabe decir, con sentido, que este ideal de convivencia armónica es la expresión de un deber ser, porque lo que es utópico, lejos de poder presentarse como un deber ser, siempre incumplido,

habría que verlo como un simple producto de la falsa conciencia

Desde esta perspectiva quizás sería posible intentar un concepto que englobe a los tres vocablos, sosteniéndose que "son aquellas reglas que señalan la forma correcta de ser o de vivir de acuerdo a las costumbres de un lugar o de una época". Se puede colegir de lo expresado, que tanto la moral como la ética y el derecho, a los que se pueden añadir las normas de trato social o de cortesía, representan los medios de control que permiten el desarrollo de una vida social ordenada sobre la base de patrones convencionales de conducta. Desde el punto de vista semántico, tenemos que el derecho, considerado objetivamente, es aquel conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las personas en la sociedad civil y a cuya observancia se puede ser compelido por la fuerza. Es el instrumento de que dispone el Estado para lograr la justicia.

Sin embargo, la cuestión fundamental de nuestro tiempo es más bien otra: la relativa a la separación e independencia que se querría establecer entre la ética y el derecho. Obviamente nadie negará que hay influjos mutuos: el mundo jurídico acoge y promueve determinados valores morales; es frecuente hablar de cuestiones morales en el ámbito del sistema de elaboración de las normas y de la administración de la justicia. A pesar de esto, ha llegado a ser muy común la idea que concibe la ética y el derecho como dos sistemas de regulación del comportamiento humano, que serían de suyo autónomos entre sí.

Es menester reaccionar críticamente ante las tendencias que buscan separar la ética y el derecho. Es cada vez más urgente que los valores morales sean operativos en el ámbito jurídico, sobre todo en campos tan ligados a la misma persona como la vida y la familia, el acceso al trabajo, la convivencia en un contexto de pluralismo social, etc.

Lo que es fundamental aclarar, hoy como siempre, es el ser mismo de la ética y del derecho. La presunta independencia recíproca de ambos se funda en el modo de concebirlos.

El único modo de encontrar el nexo entre ética y derecho consiste en concebirlos como realidades intrínsecas al ser de la persona humana, dotada de una naturaleza entendida en sentido metafísico. Este presupuesto de nuestro problema nos hace ver la amplitud y la profundidad de la cuestión cultural subyacente.

En la segunda edición del libro que sintetiza su rico itinerario intelectual, El derecho en la existencia, Sergio Cotta ha introducido un capítulo muy significativo, que se titula Sentido común y teorías jurídicas actuales. Un pasaje de ese capítulo puede ayudarnos a profundizar en la armonía entre ética y derecho: «El sentido común percibe el fenómeno jurídico en términos de justicia, de la cual se hace una idea ciertamente genérica, pero espontánea y por eso arraigada. Si esta convicción se traduce en una fórmula filosófica, se puede decir que para el sentido común la justicia es la esencia del derecho. En cambio, para las concepciones actuales, derecho y justicia pertenecen a dos ámbitos diversos, netamente separados tanto empírica como epistemológicamente. El derecho se sitúa en el ámbito del ser constatable de hecho, la justicia en el del valor o del deber-ser: la justicia es el ideal al que debe (o debería) adecuarse el derecho empírico-fáctico. Por lo tanto, desde la perspectiva de su esencia el derecho no tiene que ver con la justicia, la cual sería una variable añadida de tipo axiológico, que determina el valor del derecho».

Para comprender la armonía entre la ética y el derecho, pienso que el mejor punto de partida consiste en reproponer la concepción del sentido común que considera la justicia como esencia del derecho, o mejor dicho, de acuerdo con la concepción de Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y los juristas romanos, el derecho como lo justo, objeto de la justicia. Estamos demasiado acostumbrados a identificar el derecho con un sistema normativo que a lo sumo debería estar al servicio de la justicia, pero solamente como instrumento técnico, en sí mismo completamente neutro. La perspectiva de la tradición clásica y cristiana de la reflexión sobre el derecho es del todo diversa. Se trata de tomar en serio que el derecho, precisamente en cuanto derecho, es justo; y que, por ende, el derecho injusto posee tan sólo la apariencia formal de la juridicidad. El derecho no es puro medio, sino que se sitúa en el ámbito sustancial de las relaciones de justicia, como una realidad intrínsecamente humana. De esta manera emerge el protagonismo de la persona en el mundo jurídico, puesto que la persona es titular de los derechos que le corresponden en virtud de su mismo ser y por el influjo de los factores históricos, y la persona es titular de los correlativos deberes jurídicos, sintetizados en la clásica definición de Ulpiano en el dar a cada uno su derecho, objeto de la virtud de la justicia.

Conclusión

A nuestro entender la norma jurídica en la mayor parte de las veces tiene su fundamento en la normas morales o éticas, conclusión a la que podemos arribar si examinamos nuestro ordenamiento jurídico actual: en una relación de trabajo por ejemplo se toma en cuenta la falta de honradez y probidad por parte del trabajador como causa de rescisión del contrato.

En el ámbito del derecho administrativo, en lo que se refiere a los servidores públicos podemos apreciar que existen principios tales como la honradez, la lealtad, de igual modo se le exige aquellos servidores que manejan los recursos económicos del estado.

Nuestro Código Penal y las leyes especiales que lo modifican recogen asuntos relativos a la moral, como es el atentado al poder público la corrupción de menores. Etc. En el ámbito del Código Civil la convenciones obligan no solo a lo que se a pactado en ella, sino también a las consecuencias que se derivan del uso y de la equidad.

Como podemos ver detrás esa disposiciones de carácter legal se ha puesto de manifiesto la influencia de la norma moral o ética, la cuales han ejercido y seguirán ejerciendo su influencia en la norma jurídica.




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Enviado por:Socías
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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