Medicina


Ética médica


DESARROLLO:

Para comenzar entendiendo mejor la relación del médico con el paciente hablaremos en un principio y muy brevemente del origen de la Bioética y luego se especificará y se desarrollará la Etica Médica:

ORIGEN DE LA BIOETICA:

La Bioética surge cuando la ciencia se encontraba en su afán inquisitivo y transformador, lo cual lo convirtió en amenaza para el individuo, la sociedad y toda la especie, se vio la necesidad de ponerle un freno a este afán, dándole una nueva cara a la ética científica; así fue como surgió.

ETICA MEDICA:

Orígenes:

Todos piensan que la ética médica comienza con Hipócrates al crear su famoso “juramento Hipocrático”, el cual tubo como un paradigma de ética profesional, de responsabilidad moral e impunidad jurídica, lo cual indica el actuar del médico frente al enfermo, imponiéndole una suprema regla de moral: favorecerlo, o por lo menos, no perjudicarlo. Este juramento fue adoptado como base deontológica por la Asociación Médica Mundial en 1948. Esto puede ser así si nos referimos a la cultura del occidente, pero si lo queremos ver en un sentido más amplio nos situamos en la Mesopotamia, en el siglo XVIII a.C. cuando reinaba el rey Hammurabi. Aquí fue cuando el Estado dictó las primeras leyes de moral de medicina, en las cuales el doctor era el responsable jurídico de sus pacientes.

En dicho documento se regula la profesión médica en una sección comprendida por ocho artículos:

  • Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave mediante la lanceta de bronce y el hombre cura; si ha abierto la nube de un hombre con la lanceta de bronce y ha curado el ojo del hombre, recibirá diez siclos de plata.

  • Si se trata de un plebeyo, recibirá cinco siclos de plata.

  • Si se trata del esclavo de un hombre libre, el dueño del esclavo dará al médico dos siclos de plata.

  • Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave con la lanceta de bronce y ha hecho morir al hombre o si ha abierto la nube del hombre con la lanceta de bronce y destruye el ojo del hombre, se le cortarán las manos.

  • Si un médico ha tratado una herida grave al esclavo de un plebeyo con el punzón de bronce y lo ha matado, devolverá esclavo por esclavo.

  • Si ha abierto la nube con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo, pagará en plata la mitad del precio del esclavo.

  • Si un médico ha curado el miembro roto de un hombre libre o hace revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

  • Definición de Etica Médica:

    La Etica Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos que realiza un médico desde el punto de vista moral, los califica como buenos o malos, siendo estos actos conscientes y que hayan sido realizados por la propia voluntad del médico.

    Cuando hablamos de los “actos realizados por el médico” nos encontramos con la Etica Médica Individual y la Etica Médica Social; la primera abarca el adelanto profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente y la segunda es frente a la sociedad.

    Hablamos de Etica General cuando las acciones realizadas por el médico son en du vida privada, sin relacionarse con lo profesional, esta Etica es como la de cualquier persona.

    Hoy, vale reconocerlo, el médico no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con la sociedad toda.

    La disposición que conforma los Comités de Etica Hospitalaria y adopta el Decálogo de los Derechos del Paciente, en lo relativo a la autonomía prescribe los siguientes derechos:

  • Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

  • Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

  • Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese.

  • Su derecho a que se les respete la voluntad de particular o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso de investigación pueda implicar.

  • Su derecho a que se le voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean trasplantados a otros enfermos.

  • Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad".

  • El consentimiento informado, la mentira piadosa y el secreto profesional.

    • EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:

    Una pregunta que intriga a mucha gente es: ¿qué y cuanto debe saber el paciente acerca de su enfermedad, en particular de su pronóstico y tratamiento?

    La respuesta es según el paciente que se este tratando; va a ser amplia, franca y específica si el paciente es una persona que se encuentra intelectual y emocionalmente preparado para aceptar lo que el médico le diga por más difícil que sea; si se trata de alguien que tiene un coeficiente cultural y mental bajo, la información será más restringida y menos específica. De todas maneras, el médico debe procurar hablar siempre en términos sencillos, claros: más sencillos y claros cuanto menos culto sea su paciente. "Ni el paciente tiene que saberlo todo, ni el médico tiene que decirlo todo". La inteligencia, es decir, el buen juicio del médico, será encargada de determinar el "que" y el "cuánto" en cada caso particular, de manera tal que el paciente, mediante esa información, pueda autodeterminar y decidir lo que más le interese.

    • LA MENTIRA PIADOSA:

    Ya vimos que la autonomía del paciente esta influida por lo que el médico le dice con respecto a su salud ya que de estas dependen la aprobación o negación así para que se adelanten los procedimientos diagnósticos o curativos que el médico propuso.

    Para tomar la decisión, el paciente o sus allegados, confían en la honestidad del médico al brindar la información; “la verdad es la virtud que acompaña a la información que da el médico”. El derecho de autonomía en Etica Médica, viéndolo bien, es dependiente del médico, pues se supedita al criterio suyo, que puede ser bueno o pude ser mal intencionado. Si es con buena intención la información se supone que irá a favorecer al paciente, en tanto que la mala intención se encaminará a favorecer los intereses del médico. Sin embargo, aun cuando parezca paradójico, la rectitud en términos de veracidad puede en ocasiones lesionar o afectar los intereses del paciente. La verdad escueta es a veces más dañina que la verdad velada, sutil, o que la mentira piadosa.

    • EL SECRETO PROFESIONAL:

    En el “Juramento de Hipócrates” se obliga a “guardar y respetar los secretos a mí confiados”, pero es más explícito el Artículo 37, 38 Y 39 de la ley 23:

    “Artículo 37: Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.”

    “Artículo 38: Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

  • Enfermo en aquellos que estrictamente le concierne y convenga.

  • A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.

  • A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.

  • A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.

  • A los interesados, cuando por efectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto - contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o la de su descendencia"

  • "Artículo 39: El médico velará por que sus auxiliares guarden el secreto profesional".

    Finalmente, la ley 23 recoge en su Artículo 1° (Declaración de principios) el siguiente enunciado: "La relación médico - paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional".

    El médico debe mantener el secreto aun después de fallecido el paciente.

    PROMESA DEL MEDICO:

  • Protegeré la vida de mi paciente.

  • Cuidaré solícitamente su salud.

  • Respetaré su autonomía en tanto haga uso de ella con estera competencia mental. Cuando carezca de ésta, respetaré asimismo la autonomía de aquellos en quienes legalmente recaiga la delegación de la suya.

  • Le suministraré de manera clara y veraz la información pertinente a su estado de salud, la suficiente como para defensa de sus mejores intereses.

  • Guardaré en secreto aquello que el la relación médico - paciente él me hubiere referido con carácter confidencial, en tanto no vaya en contra del bienestar de otro.

  • Contribuiré a los que los recursos que el Estado y la sociedad destinen al cuidado de su salud se utilicen de manera correcta y se distribuyan equitativamente.

  • Ejerceré mi profesión de manera solidaria y humanitaria, propiciando siempre el bienestar de la persona y la comunidad. Del daño les preservaré.

  • Propenderé a que lo que se me retribuya por ejerce mi profesión sea equitativo. Desdeñaré el afán de lucro.

  • Actuaré siempre de acuerdo a mis capacidades y conocimientos.

  • Procuraré mantenerme actualizado en las cuestiones propias de mi profesión.

  • Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.

    HISTORIA CLINICA: EL ACCESO DEL PACIENTE.

    Pude suceder que un paciente requiera un acopia de su Historia Clínica; como en el caso de El Diario Médico de fecha 9 de diciembre de 1998 en el cual se publicó una pregunta:

    "En sucesivas ocasiones una paciente de nuestro centro ha solicitado una copia completa de su historia clínica alegando diferentes razones. Las solicitudes han sido denegadas por la coordinación del centro, aunque se le han facilitado cuantos informes clínicos deseara.

    Sin embargo, mediante un escrito, el director de Atención Primaria de nuestra área ha dado la razón a la paciente, obligando al coordinador a entregar una fotocopia completa de la historia clínica sin consultar previamente con el coordinador ni con los médicos que han atendido a la paciente.

    Mis preguntas son: ¿está legalmente capacitado el director del área para tomar esa decisión? Si no es así, ¿en qué estaría incurriendo?”

    En la respuesta, la actuación del director médico fue considerada como sujeta a derecho, en función de la normativa vigente.

    En primer lugar, suponemos que si la consulta se hubiera realizado de forma previa a los hechos, la recomendación de la pauta de actuación más adecuada no hubiera sido la de entregar a la paciente una copia íntegra de su historia clínica, sin contar con el consentimiento del médico responsable.

    De la naturaleza jurídica de la historia clínica y su propiedad se derivan derechos y deberes por parte de todos los implicados (profesionales sanitarios, pacientes, instituciones), que pueden entrar en conflicto. Por ejemplo, el derecho a la información del paciente y el deber de secreto profesional respecto a terceras personas involucradas indirectamente.

    Independientemente de que la Historia Clínica pueda contener apreciaciones de los profesionales, es frecuente encontrar información relativa a terceros o aportada por ellos. En atención primaria, estas personas son muchas veces pacientes del mismo equipo sanitario, con los mismos derechos y deberes.

    La entrega de una copia de la Historia Clínica completa a un paciente hace posible la divulgación de información concerniente a terceras personas, pudiendo llegarse a incurrir en un delito de revelación de secreto.

    Diversos autores interpretan que el derecho del paciente a disponer de su Historia Clínica recogido en el artículo 61 de la Ley General de Sanidad, no implica necesariamente el derecho a obtener una copia íntegra de su historial médico.

    LA FINALIDAD DE LA PETICION DEL PACIENTE:

    Es conveniente saber que finalidad tiene el paciente con la petición de su Historia Clínica:

  • interés particular.

  • 2) continuar el proceso asistencial en otra institución sanitaria.

    3) iniciar un proceso judicial.

    En el caso 1) y 2) basta con proporcionar al paciente un informe médico o copia de los originales, que recoja todos los datos sobre su estado de salud, así como los procedimientos y resultados de las pruebas complementarias realizadas a lo largo del proceso asistencial.

    Si esto no fuera suficiente, se podría plantear la entrega de una copia de la Historia Clínica en la que se hayan eliminado las observaciones subjetivas de los profesionales sanitarios, así como las informaciones relativas a terceros, con el fin de proteger su intimidad, salvo que consientan expresamente en su entrega.

    Puede suceder también, que a un paciente se le de la totalidad de su Historia Clínica por entender el tribunal que era necesario por motivos asistenciales, y no estrictamente personales.

    Si la intención del paciente al solicitar su HC es la de iniciar un proceso judicial, lo más adecuado sería esperar a que sea el juez quien, en su caso, realice la petición.

    Desde la perspectiva ética y deontológica, conviene recordar que la finalidad primera y fundamental de la HC es asegurar una correcta asistencia sanitaria Cada profesional aporta información teniendo en cuenta el objetivo de la Historia Clínica que es asegurar una correcta asistencia sanitaria al enfermo, sin olvidar que pueden ser varios los médicos que atiendan al paciente pero ninguno debe dejar de lado este objetivo.

    Puede ser que el profesional realizase la Historia Clínica pensando que pueda llegara a haber una demanda judicial o la posible petición del paciente, probablemente no recogería ciertas observaciones que pueden ser comprometidas de cara al paciente, pero con relevancia clínica para su seguimiento, favorable para el médico y sus colegas.

    El problema es mayor en el caso de menores o de personas con discapacidad.

    En todos los casos el médico responsable es el único que conoce las características de los datos contenidos en la Historia Clínica y las posibles consecuencias de su divulgación.

    Hay razones suficientes para justificar el acceso limitado de un enfermo a su Historia Clínica:

    • De orden legal: el riesgo de divulgar información relativa a terceras personas y recogida al amparo del deber de secreto profesional, al entregar la Historia Clínica íntegra al paciente que lo solicite.

    • De orden ético: preservar el derecho del paciente a la información, sobre todo si es por intereses particulares, no debería implicar que el médico prescindiera de su derecho a la propiedad intelectual de sus observaciones.

    Se podría decir que la manera de resolver la petición de la paciente en la consulta planteada (orden del director del área de entregar una copia íntegra de la HC sin contar con la opinión del médico responsable) no debería haber ocurrido.

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    Enviado por:FLONY
    Idioma: castellano
    País: España

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