Derecho


Estructura de la norma jurídica


UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LIC EN DERECHO

TEORIAS DEL DERECHO

UNIDAD 2

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

TENOSIQUE TABASCO A 19 DE AGOSTO DEL 2004.

ACTIVIDAD PRELIMINAR

ANTES DE INICIAR TUS ACTIVIDADES, ES NECESARIO QUE REFLEXIONES Y CONTESTES POR ESCRITO LA SIGUIENTES PREGUNTA:

¿COMO CREES QUE LA INFLUYE LA NORMA EN LA CONDUCTA DEL HOMBRE?

Las normas son la parte mas importante del derecho que influye en la conducta del hombre ya que por medio de ella, se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación hombre-derecho-ley.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

ACTIVIDAD PRIMERA

Investiga en diversas fuentes los siguientes conceptos y contesta por escrito las siguientes preguntas:

  • Menciona un ejemplo donde se aplique el apremio y la pena

Apremio es: Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria".

Un ejemplo de apremio seria cuando el juez obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y si este se negara tendría que ir a prisión o se le embargarían sus bienes, para que queden como deposito por las pensiones futuras.

Pena es: un castigo impuesto por una autoridad legitima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la consecuencia última de todo delito.

A este respecto es necesario hacer la aclaración que existen excepciones, en virtud de que en algunos casos, cuando se ha cometido una conducta delictiva y los delitos son de querella o a petición de parte, no se llega a esta ultima consecuencia ya que puede ser de que se extinga el ejercicio de la acción penal con el perdón del ofendido antes de que se llegue a esta etapa procesal.

Un ejemplo de pena es cuando alguien comete un delito grave, por ejemplo un asesinato y es sentenciado a una pena la cual depende de la gravedad del delito que cometió.

  • Con base a esta información explica la relación que hay entre el derecho y la coercibilidad.

Entre el derecho y la coercibilidad hay un gran lazo pues generalmente el derecho tiene como característica a la coercibilidad pues tiene que imponer su fuerza para poder aplicar la ley. Un ejemplo de la aplicación de la coercibilidad es el apremio, que es cuando el estado tiene que aplicar la ley y obligar a determinado sujeto a realizar un acto suscrito en la ley.

  • ¿Qué es un orden jurídico y como se establece?

Orden jurídico: Es un orden abstracto, conjunto de normas generales. Es también durable, sus normas son dictadas con vocación de permanencia. En cuanta manifestación del ser humano, responde a causas diversas, por lo que es complejo. Responde a la voluntad del hombre que lo crea, pero a la vez sus conductas son reguladas por él.

ACTIVIDAD SEGUNDA

Realiza por escrito las siguientes actividades:

  • Explica en una cuartilla y con tus propias palabras cual es el fin de la norma y porque se dice que es un mandato imperativo.

Como sabemos una norma es una disposición de conducta dotada de una sanción, Considero que el fin de una norma es decirte la forma de vida a seguir, establecer lo que esta prohibido y finalmente sancionarte si no cumples con lo que te dicto.

Y claro que desde luego que es un mandato imperativo porque la norma ese es su fin, mandar o establecer algo, es decir si por medio de una norma se te prohíbe manejar en estado de embriaguez lo debes de cumplir para evitar una sanción, por lo tanto la norma es imperativa, es un mandato que obligadamente nos guste o no tenemos que acatar para evitar ser sancionados.

  • Señala en una cuartilla en que consiste la norma jurídico- positiva

La norma jurídico-positiva es una especie de instrumento fabricado para los hombres con el fin de tratar determinado tipo de situación humana.

Hans Kelsen, con su teoría pura del derecho, realiza una tentativa de reducir todo el mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Rechaza al derecho natural. La pureza de su sistema consiste en eliminar todo elemento que impida construir una ciencia del derecho. Es una explicación monista del derecho `el derecho es una norma'. Kelsen elabora una lógica jurídica en la que junto a la norma de origen legislativo, tiene cabida la norma consuetudinaria, y las denominadas normas individuales. Por esa vía y mediante otros medios, Kelsen introduce en su sistema elementos de la realidad desdeñados por el positivismo legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las normas se ubican jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide jurídica.

La más alta jerarquía jurídico-positiva está representada por la constitución, que es la regulación de los órganos y el procedimiento de producción de las normas generales. El sistema kelseniano culmina con la vinculación que establece entre los órdenes jurídicos singulares y el orden jurídico de la comunidad internacional.

  • Explica en 2 cuartillas con estilo propio los siguientes puntos:

+La estructura lógica de las normas jurídicas

+La norma primaria y la secundaria según hans kelsen

+El supuesto jurídico.

Cuando nos referimos al derecho, nos referimos a la norma jurídica estamos hablando de uno de los aspectos más importantes del derecho. Así pues La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc., a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. Por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:

  • Si es A debe ser B

  • Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.

Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.

La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

Mandato + sanción= norma jurídica

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción.

Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.

En este amplio estudio de la norma jurídica nos encontramos un factor muy importante que es el supuesto jurídico el cual consiste en todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma esto es como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

Para Hans Kelsen la norma jurídica primaria descansa en el deber jurídico de comportarse de un modo diferente de aquel que constituye el supuesto para la sanción.

Ahora este deber jurídico, revestido con la formula de una norma constituye lo que Kelsen denomina norma jurídica secundaria.

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Realiza un análisis de 4 cuartillas, resaltando los aspectos más importantes sobre los conceptos jurídicos fundamentales que derivan de la estructura de la norma.

Al referirnos a la norma jurídica estamos hablando del principal órgano de justicia emanado de una institución la cual esta facultada para hacerlo tal como es el estado.

La norma como todo cuerpo jurídico tiene una estructura en la cual se ven involucrados varios elementos fundamentales los cuales parten de:

  • Los datos jurídicos que constituyen el problema histórico concreto.

  • Una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos.

  • La construcción de una solución conforme a esa valoración y

  • Las palabras y locuciones, más o menos técnicas, que formulan dicha construcción.

Cuando nos adentramos en el mundo del derecho, encontramos diferentes definiciones que surgen a nuestro paso, igualmente en el estudio de la norma jurídica nos encontramos con conceptos jurídicos fundamentales que derivan del estudio de la misma los cuales me tome la atribución de investigar en diferentes medios que la final de este trabajo citare.

Sanción: instrumento del que dispone el derecho para intentar asegurar que los componentes de la sociedad cumplan las normas.

Las personas, sin la existencia de las sanciones, no cumplirían las normas, si éstas no resultan beneficiosas para ellas.

La sanción no siempre es negativa, no siempre corresponde al uso de la fuerza.

Delito: Consideremos delito cómo sinónimo de acto ilícito (no sólo de tipo penal). El acto ilícito es el comportamiento contrario a la norma.

Obligación: o deber jurídico es aquel comportamiento ordenado por el derecho, por una norma jurídica. Esta noción también muestra divergencias de opinión, diferentes concepciones. Ha sido bastante usual que la noción de obligación siempre haya sido relacionada con alguna cuestión de tipo psicológico o sociológico.

Responsabilidad jurídica: Responsabilidad es un término ambiguo, tiene diversos sentidos:

  • Obligaciones relacionadas con un cargo o con la posición que se ocupa.

  • Causalidad (o relación causal), una conexión o relación de causa-efecto.

  • Capacidad/ capacidades mentales de un individuo (conocer aquello que estas haciendo, sus repercusiones y hacerlo conscientemente).

  • (*)Imputabilidad: ser acreedor (en sentido de ser destinatario) o merecedor de un reproche jurídico o moral por haber cometido un determinado comportamiento.

En el ámbito jurídico, para que alguien sea responsable técnicamente (*), requiere que, a parte de imputabilidad, se dé alguno de los otros sentidos, es decir, están relacionados.

Estos conceptos también fueron estudiados por hans kelsen y el mismo dio su propia definición de ellos, por ejemplo para kelsen una sanción es un acto coactivo que deja de existir la probabilidad del uso de la fuerza física.

Para Kelsen las genuinas normas jurídicas (o primarias) son mandatos dirigidos a los aplicadores del derecho (los jueces), relacionados con la aplicación de una sanción.

Este concepto de norma de Kelsen, repercute en su concepto de acto ilícito, que en realidad es el antecedente de la norma.

El condicional si p entonces q tiene un antecedente que es “p”, y el consecuente que es “q”. El acto ilícito no es más que aquellas circunstancias que tienen que darse para que se aplique la sanción.

En cuanto al concepto de obligación esta consiste en aquel comportamiento opuesto al del antecedente de la norma primaria, es decir, al comportamiento que evita la sanción. El deber jurídico es precisamente el no realizar el comportamiento que provoca que te sancionen (que propicia la sanción).

La norma secundaria de Kelsen es la obligación o el deber jurídico. Hart crítica esta concepción, ya que se aparta del uso común que dan los juristas a la obligación, y a demás, para Kelsen sería imposible hablar de obligación a menos que exista una sanción. Si no hay sanción, no hay obligación.

No por el hecho de que no haya sanción, se puede decir que no existe el deber jurídico de obedecer la norma.

Así pues como sabemos que para kelsen el derecho es únicamente la norma jurídica ya que esta es la fuente de donde parten todos los campos que unen al derecho con la sanción que se aplica por cada delito cometido.

Los conceptos que cite fueron tomados de la enciclopedia jurídica de Encarta 2003.




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Enviado por:Lupita
Idioma: castellano
País: México

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