Derecho


Estatutos fundamentales de Paraguay


UNIDAD 5 - Estatutos Fundamentales y Constitucionales Anteriores a la Vigente

Reglamento de Gobierno de 1813

Constitución de 1844

Constitución de 1870

Constitución de 1940

Constitución de 1967

Constitución de 1992

Antecedentes mediatos

15/05/1811 - Triumbirato (Francia - Zeballos - Velazco)

1813 - Consulado

12/10/1813 - Reglamento

En 1841 ocupan el consulado C.A. López y Mariano R. Alonso.

1844 se convoca al congreso para sancionar el Pyto. elaborado por C.A. López, este en ejercicio del consulado, junto con M.R. Alonso.

Sobreviene la Guerra de la Triple Alianza.

La C.N. 1870 rige hasta el 18.02.1940

Gral. José F. Estigarribia atraves de un Decreto se atribuye todos los poderes.

Oportunamente se convocaría a una Convención Nacional Constituyente.

16.02.1940 el congreso declara la necesidad de reformar totalmente la C.N. vigente.

En la C.N. de 1870 se estableció el mecanismo a seguir para modificar la C.N.

Se necesitaría 2/.3 de los votos del congreso. Se dio

Argumento de Estigarribia: sostuvo en el decreto que el país estaba al borde de una anarquía y que el estado necesitaban elementos para soslayarla.

10/07 en virtud de un decreto ley sanciono una nueva constitución.

Constitución refrendada por los ministros.

7/07/1940 muere Gral. Estigarribia. No había Vice-Pte. Ministro del Interior - convoca a la Cámara de Rep. Y al C.E. para elegir un Ministro para completar el período. Gral. Morínigo asume la presidencia y llama a elecciones ya que no pasaron los 2 primeros años, a unas elecciones que se realizarían 3 años mas tarde. (1940)

1943 Gral. Morinigo es electo Pte.

1946 Crisis en la Caballería

Cae Benítez Vera. Militares inician una apertura Morinigo incorpora a su gabinete a representes de 2 partidos

1947 Todos los ministros son colorados. Revolución y posterior elecciones

1948 se integra la Cámara de repres. Y cae Morinigo.

Sucesión de varios Pte.

H/ que asume Federico Cháves, depuesto en 1954.

Queda como Pte. provisorio Tomás Romero Pereira.

15/ago/1957 asume Alfredo Stroessner para completar el periodo de Chaves.

1958 es reelecto Stroessner

1963 es reelecto por otros 5 años. Debía irse en 1968.

1967 se sanciona la nueva constitución.

1989 3/02 - Gral. Rodríguez, lanza una proclama. Algunos sostenían que el nuevo Gob. Debía convocar una Asam. Nac. Const. y hasta tanto debía actuar a la proclama.

Democracia y D.D.H.H.

Gob. Fue de otra opinión, se ciñe a la C.N. de 1967 a pesar de haberla violada, el Congreso fue disuelto y se llama a elecciones.

Se conforma el nuevo Congreso.

Nva. Discusión reforma total o parcial.

Gob. partidario de una reforma parcial.

El Congreso y los miembros del C. E. se opta por la reforma total.

No se necesitaba el acuerdo del P.E. con la mayoría de 2/3 es suficiente

Se llevan a cabo las elecciones para la Asam. Nac. Const.

Dic./1991

198 convencionales electos. Numero excesivo según algunos.

Poder Ejecutivo

2 ciudadanos a cargo del gobierno de la República (por 1ª vez es palabra se usa).

Título de Cónsules (Francia y Yegros)

Eran también Brigadieres y gozaban de tratamiento de excelencia.

Relación de igualdad entre los cónsules

Deberes principal: Defensa de la Rpca. Y de la independencia.

Ambos eran Comandante de las Fuerzas Armadas. Militares.

Cada uno tenía su propio ejercito.

Establecido por 1 año, en turnos de 4 meses c/u (por burocracia únicamente)

Francia empezó, por ende ocupo la Pcia. 2 veces.

Tiene a su cargo la Adm. Gral. de la Rpca. Ejecutar las leyes reglamentarlas.

Autoridad extraordinaria en casos de guerra o conmoción internacional o en aquellos que él considere p/ conservar la paz y el orden público

Sólo él decidía sí las cond. estaban dadas para que su autoridad se vuelva extraordinaria. No hay límite a esa autoridad, ni plazo.

Interviene en el nombramiento del obispo.

Podía nombrar ministros secretarios a su antojo

En caso de muerte o inhabilidad lo suple el Juez que tenía un cargo similar al de Pte. De la C.S.J.

Electo por un período de 4 años. Podía ser reelecto después de 2 periodos intermedios (8 años)

No era electo por el pueblo. Se siguió el sistema americano y argentino. Los electores elegían a unos delegados, personas comprometidas a votar por tal o cual candidato.

Requisitos: ser católico (religión oficial)

Electo por 5 años. Elecciones directas, se permite la reelección inmediata por un período más.

Presidente de la República, electo por 5 años - se permite la reelección por un período más consecutivo o alternado

Presidente de la República es electo por mayoría simple.

Poder Legislativo

Reunión anual (establecida como norma de carácter perpetuo)

Congreso encargado de sancionar, interpretar y derogar las leyes.

Compuesto por 200 diputados. Estos tenían que ser propietarios (Dem. Cencitaria S XIX).

No es permanente. Se reúne cada 5 años y puede deliberar por el tiempo que sea necesario.

Como función principalísima tenían la de elegir a viva voz al Vice-Pte. Mayoría necesaria ½ + 4. En caso de empate, una 2ª votación, empate de nuevo, sorteo.

Podían declarar la guerra o sugerir la concertación de la paz.

Ratificar tratados internacionales.

Aprobar el P.G.G.N.

Fijación de los límites.

Comercio Exterior.

Juzgados

Sistema Bicameral

Una camara de Senadores y otra de Diputados de elección popular.

1 Diputado por c/13.000 hab. - Electos por 4 años.

1 Senador por c/ 26.000 hab. - Electos por 6 años.

Se opta por el sist. Bicameral debido a que ofrece una mayor control para el surgimiento de nuevas leyes.

Sesionaba del 1de abril al 1 de agosto de cada año.

La cámara se renovaba parcialmente, había dinamismo

Sistema Unicameral.

Cámara de representantes elegidos por 5 años, sin renovación parcial. 1 Repres. X cada 25.000 Hab.

Sistema Bicameral

Cámara de senadores - 30 miembros y la cámara de diputados - 60 miembros

Electos por un periodo de 5 años - Se contempla la reelección indefinida

Sesiona del 1 de abril al 30 de agosto.

A los senadores le compete el ascenso a los militares.

Poder Judicial

Tiene la facultad de entender y aplicar el derecho, la ley.

No se menciona este poder en la ley de 1844.

Pena de muerte contra aquellos que atentaren contra la independencia de la Rpca.

Pena de muerte según la gravedad del atentado

Tenía un capítulo en la C.N.

Superior Tribunal de Justicia. 3 miembros

Requisitos: no es necesario ser abogado, con ser bachiller es suficiente (instrucción regular).

Miembros eran nominados por el P.E. con acuerdo del senado, por 4 años. Podían ser reelectos.

Los trib. Inferiores y jueces eran nominados por el Pte. Con acuerdo del S.T.J.

Solo el P.J. podía atender las cuestiones contenciosas.

En el Fuero Penal existían Tribunales de Jurados (integrado por ciudadanos)

Se mantiene el Cap. correspondiente al P.J.

C.S.J. compuesto por 3 miembros, nominados por Pte. Con acuerdo del Consejo de Estado.

Requisitos: Doctor en derecho.

Tribunales y juzgados

Se crea el Tribuna de cuentas, para los casos contencioso administrativos

Los demás magistrados eran nombrados por el Pte. Con el acuerdo del C.S.J., por 5 años coincidente con el período presidencial

Corte Suprema de Justicia, integrada por 5 miembros.

Tribunales inferiores y juzgados.

Se conserva el Consejo de Estado

Se mantiene el Habeas Corpus, y se introduce el Amparo, basta con el peligro inminente de violación de un derecho, para hacer uso de este recurso. Son procesos sumarios de carácter urgente, decide un juez de 1ª instancia, la sentencia de este no hace cosa juzgada.

La C.S.J. puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes en cada caso concreto. El fallo solo tendrá efectos para el fallo concreto. No erga omnes.

Estado de Sitio

Solo se podía declarar en caso de Guerra externa o conmoción interna.

No basta la simple amenaza, tenía que haber estallado.

Era de carácter represivo

El Pte. Podía detener y transladar a los detenidos. Estos podían optar por abandonar el país

Durante el receso parlamentario la declaración, podía ser realizada por el Pte., este debía someterla al Congreso y este aprobaba o rechazaba.

En el periodo de Sesión era facultad del Congreso la declaración

No si limita el tiempo de duración

Podía ser total o parcial.

Bastaría la amenaza de Guerra externa o conmoción interna para que el Pte. Declarara el estado de sitio. Solo debía informar a la cámara de representantes.

Podía detener, transladar, salvo que el detenido prefiriera abandonar el país. E. S. preventivo. Potestad exclusiva del Pte.

Se declara la facultad exclusiva del poder ejecutivo.

Es de carácter preventivo.

Basta la sola amenaza y se establece la periodicidad, hasta 90 días, renovable.

Podía ser total o parcial.

La C.S.J. no analizaba si correspondía o no.

El detenido pierde la opción de abandonar el país.

Expropiación

Se admitía por causa de utilidad pública. La indemnización debía ser siempre previa.

Sí, por causas de utilidad pública, la indemnización paso a ser posterior, ya no previa como en la constitución anterior.

Disolución del Congreso

El Pte. No Podía disolver el Congreso.

El congreso sí podía destituir al Pte., vía juicio político.

El Pte. Podía disolver la cámara de Representantes, con la condición de llamar a elecciones en dos meses.

Podía disolver el congreso por casos graves que le fuesen imputables

1 sola vez se recurrió a este mecanismo. En 1989 Rodríguez, después del golpe disuelve el Congreso.

Confiscación

Está prohibida por la C.N.

Está prohibida por la C.N.

Decreto-Ley

Poder ejecutivo posee fac. de dictarlos

El Pte. estaba facultado para dictarlos durante el receso parlamentario. Con la condición de poner a consideración del congreso una vez que sesione.

Juicio Político

Establecido para el Pte., Vice-Pte. , 3 miembros del S.T.J., los ministros y los generales del Ejercito y de la Armada.

Casos: Mal desempeño en sus funciones y comisión de delitos comunes.

Derecho a acusar privativo de la Cámara de Diputados y resolvía la Cámara de Senadores. Mayoría de 2/3 necesaria para la acusación.

Acusado el Pte. O el Vice, el Pte. S.T.J. presidía el Senado.

Recordemos que el Vice-Pte. Presidía el Senado.

Unico efecto, la destitución del cargo. Los antecedentes pasan al P.J.

Solo a los miembros de la C.S.J. por mal desempeño en sus funciones. La cámara de rep. Inicia el juicio, el Pte. con el Consejo de Est. juzgaba.

Sí para los miembros de la C.S.J. solamente

Diputados acusan, Senadores resuelven. No interviene el Consejo de Estado, tampoco en el asenso a los militares

Modificación de la ley

1856 se modifica esta constitución.

1º Se redujo la edad mínima de 45 a 30 años;

2º Se modifica el mecanismo de sucesión. El Pte. Podía designar a su sucesor.

Ese año el Gral. Francisco Solano López cumplía 30 años y posteriormente se convertiría en Pte.

En 1977 debido al mismo problema que se presento con anterioridad (1968-1973-1978), se realiza una enmienda a al constitución. El Pte. Podía ser reelecto.

Observaciones

Redactor Francia y Pedro Juan Caballero.

Forma de gob. Inspirada en Roma - Consulado

Por 1ª vez se consagra la división de los poderes.

Esta C.N. establecía procedimientos a seguir para su reforma.

No existe equilibrio de poderes.

Derechos proclamados

Igualdad e/ todos, ricos y pobres.

Los explícitamente reconocidos fueron dos.

  • Derecho a quejarse a las autoridades

  • Derecho a abandonar el territorio nacional con sus bienes

Declaraciones generales

Se previa el tráfico de esclavos, la compra-venta, pero no la esclavitud, esta se abolió recién en 1870.

C.A.López: afirmaba que no se debía pasar muy pronto de un régimen dictatorial a la libertad. Partidario de un gradualismo.

Crítica de Alberdi: este hombre, argentino, defendió al Py. En la guerra de la Triple Alianza. En una obra “BASES”, hace un trabajo de D. Comparado. Afirma refiriéndose a nuestra C.N., que posee defectos que la hacen aborrecible. Habla de una mascara de constitución que oculta a una dictadura latente.

Tiranía constitucional, no menciona una sola vez la palabra “libertad”

Si bien con Francia el Py,. Era víctima de una dictadura mortal. Con la constitución de 1844 esta dictadura se hace inmortal a través de la carta magna.

Constitución liberal. Similar a la Con. De EUA

Y a la de Arg.

Recoge la división de los poderes. Desarrolla los derechos y las libertades

Contiene solo normas operativas y una sola programática.

Existe una suerte de equilibrio de poderes.

P.E. no predomina sobre el Congreso.

Anécdota: El Pte. José p. Guggiari solicitó su juicio político luego de los sucesos del 23/10/1931 (manifestación reprimida a balazos por la marina)

No lo acusó la cámara de Diputados.

Derechos

Se proclaman derechos de carácter político.

La declaración de derechos era meramente enunciativa.

Se abolió la esclavitud.

Se declara que la dictadura es nula e inadmisible, los que la formulen, consientan y firmen, se someterán a la pena de los infames traidores a la patria. Muerte

Educación primaria obligatoria.

Estado de derecho

Todas las autoridades superiores y empleados públicos, son responsables por lo realizado en el ejercicio de sus funciones. Todos los actos deben ajustarse estrictamente a lo establecido por la ley.

Est. se abstiene de intervenir en la vida económica y social, se busca precautelar la libertad del individuo

Los derechos se mantienen en caso de ser compatibles con el estado de las cosas.

Tregua política: se prohibe la realización de actividades políticas. La democracia política debía ser complementada por la democracia eco-social. Esto amplía el rol del Estado.

Al final se establece que se conformaría una comisión redactora para elaborar el antepyto. La ruptura de la línea liberal obedece a una tendencia de la época. Ideología del estado fuerte. Stalin - Hitler - Mussolinni - Franco. Consejo de Estado. Organo corporativo no electivo, ya introducido en 1844, integrado por los ministros, por el Pte. Del BO. De la Rpca., en Arzobispo de As., el Rector de la UNA, un rep. Del congreso, un rep. De la industria, 2 militares en situación de retiro, grado mínimo coronel, por el ejército y por la marina.

Consejo asesor, que dictaminaba en principio sobre Política Internacional, política financiera, acuerdo para el asenso de los militares desde el grado de coronel. Restringiendo el rol de la cámara de senadores.

Dictamen no vinculante

En la parte de derechos aparece el Habeas Corpus, que no tiene mayor desarrollo. La traición a la patria tiene alcances superiores. Aquel que se une a los enemigos de la patria, tomando armas o ayudándolos. O atente en alguna manera contra la nación. Aparecen normas eco-sociales. Est. interv., nace el estado elefante. Est. podrá monopolizar la pdcción, circulación y venta de artículos de 1º necesidad.

D. civiles de la mujer serán reguladas por la ley.

Participan de la creación de la nueva C.N. represen. De 4 partidos. Colorado 2/3 partes; Liberal radical; Liberal; Rev. Febrerista.

Esta disposición obedecía a lo establecido en el Cód. Electoral que sigue el modelo de Italia. El que obtiene mayor cant. De votos se lleva 2/3 partes, el 1/3 restante para la minoría.

Las normas eco-sociales se desarrollan más aún. Der. Econ. Sociales, del trabajo, der. Políticos. Aparece el tratamiento de los partidos políticos.

Se mantiene el Consejo de Estado compuesto por grupos eco-sociales, se agrega un rep. de los trabajadores y un militar más en representación de la aviación.

Consejo de Estado, única función dictaminar

Por 1ª hay representación departamental e incluso hubo convencionales indígenas.

El Pyto. base fue el presentado por el Partido Colorado, que tenía la mayoría.

No se aprobó a rajatabla.

Se distinguió el voto a conciencia, dejando de lado el voto en bloque.

Unicamente se voto en bloque en el caso de la Reg. De las elecciones y los electores.

Diego Martínez Burgos / Claudeline Coronel 6




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Enviado por:Uli
Idioma: castellano
País: Paraguay

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