Relaciones Laborales
Estatuto jurídico del empresario o comerciante
TEMA 3 2ª PARTE. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL. EL REGISTRO MERCANTIL.
Las funciones del Registro Mercantil.
Es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en el inscritos, además de otras funciones asignadas por la ley.
El registro mercantil como instrumento de publicidad.
La función primordial del registro Mercantil es ser el primer instituto de la publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto personas físicas como jurídicas, de su existencia, de las modificaciones de sus circunstancias y de su cese.
Las características de los informes son las siguientes:
Es una información oficial, ya que es un servicio público gestionado por un profesional liberal que depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Es de rápida obtención, ya que entre los medios de publicidad establecidos por el Reglamento del Registro Mercantil se encuentra la consulta por terminal de ordenador, y además una relación de los actos inscritos se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La información se refiere a hechos y actos cuyo conocimiento se considera relevante para el tráfico empresarial y puede referirse fundamentalmente a dos motivos:
A/ la estructura personal y de funcionamiento de los sujetos inscritos, como administrador, fecha de cierre de ejercicio, los poderes otorgados por los empresarios, etc.
B/ la estructura patrimonial de los sujetos inscritos: el capital social, las cuentas anuales, el balance, etc., averiguándose así su patrimonio.
La protección del tráfico jurídico, ya que la información registral o su falta de constancia siendo obligatoria, despliega efectos jurídicos en las relaciones jurídicas en las que intervenga un sujeto sometido a inscripción obligatoria. La eficacia de la inscripción en el registro tiene un doble sentido: en primer lugar, eficacia declarativa, por cuanto es la regla general y significa que la inscripción tiene respecto al hecho inscrito una eficiencia meramente declarativa, de tal forma que la situación jurídica se perfecciona fuera del registro y con independencia de él. Lo que hace la inscripción es presumir que el acto o contrato contenido en el registro es exacto y válido y por ello, oponible frente a terceros. En segundo lugar, la eficacia constitutiva, que es la excepción y significa que el registro no se limita a recoger un acto o contrato que ha nacido con independencia de él, sino que la inscripción es un requisito de forma esencial para perfeccionar determinados actos jurídicos. Esta es la solución que da nuestro derecho para la constitución de Sociedades Anónimas y de Sociedades Limitadas, que hasta que no se inscriben en el Registro Mercantil no nace ninguna de ellas, con independencia de que se hayan constituido formalmente en los términos que establece la Ley (escritura ante notario de constitución de sociedad).
LAS OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL.
Además de la función principal del Registro mercantil, que hemos visto consiste en dar información, el Registro Mercantil también tiene las siguientes funciones:
1/ Legalización de los libros del empresario (remisión T-4).
2/ Nombramiento de expertos independientes para la valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades, y para los supuestos de fusión y escisión de las mismas.
3/ Nombramiento, en ciertos casos, de auditores de cuentas.
4/ Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades, (holdigns etc. ).
2/ LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL Registro Mercantil.
La organización territorial del Registro Mercantil se efectúa provincialmente, de manera que existe, al menos, un Registro Mercantil por provincia. Además, existe en Madrid el Registro Mercantil Central.
En cuanto a los libros del Registro mercantil Territorial, en cada uno existen los siguientes.
LIBRO DIARIO: recoge, y por orden cronológico estricto, con fecha y hora, la presentación de documentos, por el principio de prioridad.
LIBROS DE INSCRIPCIONES: son los libros donde se realizan las inscripciones de los actos y contratos.
LIBRO DE LEGALIZACIÓN: donde se lleva registro, empresario por empresario, de los distintos libros que se legalizan.
Es el libro que el Registro mercantil lleva para anotar los libros de comercio y los de actas, así como cualesquiera otros libros de llevanza obligatoria para las empresas según la legislación especial aplicable, que necesariamente serán presentados para su habilitación. Esta consiste en extender, en el primer folio de cada libro, una diligencia en la que consta el número de folios del libro; además, en cada uno de éstos, se pone el sello del Registro. De esta forma, queda legalizado el libro presentado, que podrá ya utilizarse. Si los asientos y anotaciones contables o societarios se realizan sobre hojas destinadas a ser encuadernadas para formar los libros obligatorios, se legalizarán antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Código de comercio, artículo 27.
LIBRO DE DEPOSITOS DE CUENTAS.
LIBRO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES Y AUDITORES.
LIBRO DE INVENTARIO: relación de libros, carpetas y legajos existentes en el Registro, que se actualiza anualmente.
Denominado con más exactitud Libro de inventarios y cuentas anuales, es uno de los libros de comercio obligatorios para todo empresario. Este libro ha de abrirse con el balance inicial detallado de la empresa en cuestión. Seguidamente, y con una periodicidad no superior al trimestre, se transcribirán los balances de comprobación con sus sumas y saldos. Al final de cada ejercicio, se transcribirá el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales correspondientes. Las cuentas anuales, a tal efecto, comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. (Código de comercio, artículos 28 y 34.)
EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.
Es un registro meramente informativo, que tiene su sede en Madrid y cuyas funciones mas importantes son:
publicación del BORME, recabando información del resto de los registros.
Llevanza de la sección de denominaciones y entidades inscritas.
3/ PRINCPIOS BASICOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL.
LOS DIFERENTES ASIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL.
LA INSCRIPCION.
Es el asiento principal a través del cual acceden al Registro Mercantil los informes más relevantes sobre los hechos, actos, personas y contratos que pueden y deben ser objeto de publicidad registral.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
Se realiza en el libro diario, y supone la solicitud del inicio del procedimiento de inscripción. La fecha del asiento de presentación determinará la fecha de los efectos de la inscripción.
LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS.
Cuando de alguna forma, a resultas de un procedimiento o proceso, puede cambiar el contenido del Registro Mercantil, esta anotación sirve para comunicar a los terceros interesados la existencia de éste proceso y no se puedan beneficiar de la buena fe.
LAS NOTAS MARGINALES.
Sirven de complemento a la inscripción.
LAS CANCELACIONES O ASIENTOS DE CANCELACIÓN.
Son inscripciones de sentido negativo, que deja sin efecto una inserción anterior, anotación preventiva o nota marginal.
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.
EL PRINCIPIO DE HOJA PERSONAL.
El Registro mercantil se lleva por el sistema de hoja personal, a saber, se organiza por sujetos de tal forma que se abre una hoja por cada sujeto inscrito y en esa hoja se realizan cronológicamente las inscripciones.
EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
La inscripción en el registro Mercantil es de carácter obligatorio en un doble sentido.
En primer lugar, es obligatorio inscribirse para todos los sujetos que la ley imponga, (art. 81 Reglamento del Registro Mercantil). La inscripción de los empresarios individuales, a excepción de del naviero, es facultativa o voluntaria, pero si un empresario individual quiere aprovecharse de los efectos del registro >mercantil o inscribir algún documento, tendrá que inscribirse en él.
En segundo lugar, es obligatorio, respecto a los sujetos que tiene obligación de inscribirse, que estos inscriban en el registro Mercantil, los hechos, actos y contratos que las leyes impongan, y siempre serán aspectos relevantes para el tráfico jurídico.
EL PRINCIPIO DE TITULACIÓN PUBLICA.
La información que ha de acceder al Registro Mercantil en documento público, escritura pública, mandamiento judicial o documento administrativo, regla general que admite excepciones, como el nombramiento de administradores, para el que basta una certificación.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Los registradores califica, en el plazo de 15 días, los documentos presentados en inscripción. Dictaminan si estos reúnen las formas “extrínsecas”, la capacidad y legitimidad de los otorgantes, y la validez de su contenido, según el propio documento y lo que conste en el registro.
Si la calificación es negativa, habrá que proceder a la subsanación del defecto observado. Si no se está de acuerdo con la calificación, se puede interponer un recurso de reposición frente al mismo registrador en el plazo de dos meses, y si lo mantiene cabe un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Registros Notariales, sin perjuicio de que a su vez, se inicien un procedimiento judicial en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También cabe que el registrador admita una parte del documento, en cuyo caso podrá practicarse una inscripción parcial de documento, es decir, la parte que está bien se inscribe y la otra queda pendiente de subsanación.
EL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.
Se presume IUIRIS TAN TUM que lo inscrito y contenido en el registro es exacto y válido. Sólo una resolución judicial puede alterar su contenido tras un juicio declarativo.- &V.D.D-. No obstante, la inscripción no convalida los actos o contratos nulos con arreglo a las leyes.
EL PRINCIPIO DE FE PUBLICA.
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del registro mercantil no perjudicará los derechos de los terceros de buena fe que los hayan adquirido en virtud de acto o contrato válido conforme al contenido, entendiéndose éste el inicial, del registro.
EL PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD.
Surge como consecuencia de los principios de obligatoriedad y de legitimación. Significa esto que los actos “inscribibles” una vez inscritos producen sus efectos, es decir, son oponibles frente a los terceros, incluso de buena fe. Es decir, si está inscrito en el registro el acto o contrato que sea, no es alegable que no se conocía, puesto que el contenido del registro es público.
Tiene dos vertientes, una positiva, a saber, cuando lo inscribible está efectivamente inscrito, el acto será oponible a todo el mundo, con la única excepción de la apariencia, que ésta concurra con sus cuatro requisitos.- &V.D.D.- Una segunda vertiente, la negativa, que sucede cuando lo inscribible no aparece inscrito en el registro. En éste caso, el acto no es oponible a los terceros, salvo que éstos sean de mala fe, esto es cuando el tercero de mala fe sabe que lo que tenía que estar inscrito no está y se aprovecha de ello.
Ahora bien, la oponibilidad no se produce inmediatamente después de la inscripción, sino por regla general, a partir de los quince días siguientes a la publicación de la inscripción en el BORME del Registro Mercantil Central.
La buena fe del tercero se presume hasta que pueda demostrarse que el tercero conocía el acto no inscrito, de tal manera que lo que hay que demostrar es la mala fe, es decir, que el tercero obra efectivamente de mala fe, además, la falta de inscripción no puede alegarla quién, obviamente, tiene la obligación de procurarla, es decir de inscribir los actos o contratos.
EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
Inscrito o anotado en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse en él ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible a éste. La fecha a la que se hace referencia es la del acceso al registro, por lo que decide la preferencia la prioridad, el día y la hora del asiento de presentación.
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Es necesaria la concatenación de las anotaciones o inscripciones, de tal manera que para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto será necesario de la previa inscripción de éste en el registro. Por otro lado, para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, será necesaria la previa inscripción de éste. La consecuencia es que para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores, será necesaria la previa inscripción de su nombramiento.
EL PRINCIPIO DE LA PUBICIDAD FORMAL.
Para cumplir la función principal de dar información, el Registro Mercantil es público y cualquier persona puede acceder y tiene derecho a obtener información de lo que el mismo publica.
Los medios que están establecidos para ésta publicidad son los siguientes.
los medios fehacientes, la certificación registral, que es por escrito y da fe el registrador acreditandola con su firma.
No fehacientes, la nota simple informativa y la consulta informática.
Para facilitar la obtención de información en el Registro Mercantil, los empresarios sujetos a inscripción vendrán obligados referir en toda su documentación, tanto interna como externa, los datos de la inscripción registral.
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Enviado por: | Angel G Macia |
Idioma: | castellano |
País: | España |