Política y Administración Pública


Estados


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es una investigación acerca de los diferentes tipos de Estado, su concepción ideológica y sus diversas características, además de analizar los entes que lo componen y la noción del derecho que en cada tipo de Estado existe.

Este trabajo contiene una síntesis histórica del origen y desarrollo del estado y las diferentes manifestaciones de formas de gobierno en cada una de ellas.

Existen diferentes corrientes que conciben al estado, como la liberal o de tendencia capitalista, la de pensamiento marxista o comunista, la nacionalsocialista, el Estado de hecho, el Estado de derecho o el Estado monárquico absolutista, todos con su momento histórico y sus bases ideológicas, políticas y económicas.

OBJETIVOS

* Investigar sobre las diversas concepciones de Estado en sus diversas formas de pensamiento, liberal, marxista, nacionalsocialista, absolutista, de hecho, de derecho; sus órganos e instituciones, su vida y desarrollo a través del cambio histórico y de su espacio.

* Conocer las opiniones de expertos tratadistas acerca del origen y evolución del Estado, con una idea amplia y objetiva de sus diversas concepciones, así se logra comprender el desarrollo de las naciones en su tiempo histórico y con el tipo de Estado que fue manejada.

* Ampliar los conocimientos acerca de doctrinas filosóficas, económicas y políticas que son parte de la historia de la humanidad y que nos dan un criterio del desarrollo del Estado.

El Estado liberal.

El Estado liberal surgirá a finales del s. XVIII y principios del XIX. Dominará poco a poco toda construcción política occidental. Como hitos, se destacan la Constitución norteamericana de 1.787 y la francesa de 1.791. Ambas supondrán la victoria de una determinada concepción del mundo, la burguesa, que se correspondía con una clase social maniatada por el Antiguo Régimen en su desarrollo económico.

Las concepciones capitalistas e individualistas exigían un régimen neutral, puramente formal, que garantizasen el libre desarrollo económico, donde el individuo se sitúa antes del Estado y donde hubiese tal equilibrio de poderes que se impidiese algún paso atrás. El Estado liberal se caracterizará:

1) Por el contrato social como medio de fundación de la sociedad civil. Esta concepción de contrato social es antigua, y a ella acuden autores tan dispares como Hobbes, para quien el contrato social es el medio de evitar el caos propio de un hombre malo; o Rousseau, para quien el contrato social permite la defensa del hombre y sus bienes, aunque nunca podrá suponer una alienación de su libertad.

Por su parte, Locke mantendría un gran optimismo acerca del hombre y la libertad, dentro de una línea de optimismo antropológico que encontramos en el campo político en Humboldt y Stuart Mill, y en el campo económico en un Adam Smith (la bondad de ley de la oferta y de la demanda en un mercado libre).

2) La separación de poderes, a fin de evitar todo absolutismo. Se ingenian toda una serie de contrapesos que eviten una concentración de poder que pueda lesionar las esferas inviolables de los individuos. Estos poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Locke formularía esta necesidad, pero su sistematización se deberá a Montesquieu, quien concibió la separación de poderes como medio para frenar el poder y garantizar la libertad individual. Esta característica se repetirá en todos los regímenes liberales.

3) Los derechos del hombre, que dibujan el límite de la acción del Estado, y otorgan valores a la concepción prácticamente formal del Estado liberal. Ya Constant, colaborador de Napoleón, subrayaría la necesidad de estos derechos para todo Estado liberal.

4) La soberanía nacional, concepto que traslada toda última razón decisiva al pueblo, concebido como nación o ente histórico. De ahí que los regímenes decimonónicos sean fundamentalmente censitarios, en tanto que se consideraba que solo podían concurrir en las votaciones aquellos que tenían más alto nivel de renta y, por suposición, mayor formación y madurez para poder discurrir, sobre todo la burguesía.

5) El Estado constitucional, Estado reglado o subordinado a un conjunto de normas que posibilitasen el cumplimiento de los principios burgueses, la libertad, la igualdad y la propiedad. Se establecerá un concepto de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, aunque ello no implicaba una redistribución de la riqueza sino solo la abolición del privilegio y fueros especiales.

Surgirá el Estado de Derecho que tendrá en la Constitución rígida la garantía del ideal burgués. La ley será la fuente principal del derecho. No se admitirá la costumbre "contra legem" y los llamados principios generales del derecho no hacen referencia a ningún Derecho Natural, sino que están inscritos en el mismo ordenamiento jurídico positivo para colmar las posibles lagunas legales. La primera ley, de la que derivan las demás normas, será la Constitución.

El positivismo se adueñaría del campo jurídico del s. XIX. Del Código napoleónico surgirá la primera escuela positivista moderna, la Exégesis francesa. Se defenderá la primacía o el imperio de la ley y la exigencia de una Constitución escrita. La ley es la ley y delimita todo el derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO El Estado Liberal de Derecho tiene como principales características las siguientes:

El liberalismo establece una dualidad entre el Estado y la sociedad. Tal dualismo se expresa en las siguientes ideas: El Estado y la sociedad se conciben como sistemas autónomos y claramente discernibles entre sí, dotados ambas de su propia racionalidad, con límites claramente establecidos. La sociedad se autodetermina, en una ordenación natural que obedece a sus propias leyes de funcionamiento. El Estado es creación artificial, instrumento histórico de acción humana. El libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguardia de unos derechos que se entienden como inalienables y anteriores al Estado. El Estado no se concibe como el responsable de la prosperidad y el bienestar, ellos se revelan como consecuencia automática de la libre competencia de las fuerzas sociales.

La dimensión políticas, económica y social del Estado Liberal de Derecho

La dimensión política Quizás este el aporte más positivo del Estado Liberal de Derecho en el avance de la humanidad. El establecimiento del principio que sostiene que "la soberanía reside en el pueblo", el derecho al voto, la democracia representativa, la división de poderes, la creación un Estado de Derecho, es decir de un Estado no arbitrario ni absolutista que respete los derechos humanos individuales y la ley misma, son aportes significativos en el proceso histórico de que los seres humanos y los pueblo vayan tomando en sus manos su propio destino.

La dimensión económica La visión del "Estado Gendarme", del Estado Policía que solo se dedica a vigilar que las leyes del mercado se cumplan y que no interviene sino en tanto se violen o se incumplan las leyes del mercado, es la posición clásica del Estado Liberal-Burgués. El ideal de Estado es el Estado que en materia económica "deja hacer" y "deja pasar", pero que no interviene activa ni positivamente. En otros términos, y como afirma Conbellas, "El Estado Liberal de Derecho construyó una concepción negativa del Estado que en la esfera económica significó el principio de que en tanto menos frecuentes fueran las intervenciones del Estado tanto mejor para el desarrollo de la sociedad económica.

La dimensión social El Estado Liberal de Derecho originalmente no tiene ninguna dimensión social y consecuentemente ninguna política social y cuando llega a tenerla es solo por razones de supervivencia y ante las luchas del incipiente movimiento sindical que va forjando durante el siglo XIX. La política social del Estado Liberal de Derecho constituyó el intento más sutil y acabado de paralizar en lo posible el progreso del socialismo. La política social de Bismarck en la Alemania de los 1880 es el ejemplo más latente. El Canciller de Hierro estableció las primeras leyes de seguridad social en el mundo (las primeras datan de 1883), al crear el seguro de enfermedad, el seguro de accidentes y los seguros de vejez y de invalidez. En este sentido, como afirma Conbellas, la política social constituye un antecedente destacado en la evolución de la concepción del Estado hacia el moderno Estado Social de Derecho.

El Estado marxista

El concepto de Estado en el marxismo, y su plasmación política por Lenin, parte del materialismo histórico (la infraestructura o modo de producción condiciona las superestructuras, como el Derecho) y el materialismo dialéctico, propiciando una interpretación de la historia lineal, desde los tiempos de la gens o tribu hasta el Estado socialista, última fase a partir de la cual desaparece todo Estado.

El estudio de sus premisas ideológicas lo encontramos en Lenin, "El Estado y la Revolución" . Lenin parte de la obra de Engels "El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado", para quien el Estado es "producto y manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse". Para Marx el Estado viene a ser un órgano de dominación de clase, un "orden que legaliza y afianza la opresión". No siempre hubo Estado en el sentido marxista de la palabra, es decir, fuerza especial de represión o instrumento de fuerza de la clase dominante. En las épocas primitivas, de la familia patriarcal, o el clan, donde no había esclavistas y esclavos, "no existía el Estado, no existía un aparato especial para aplicar sistemáticamente la violencia y someter a los hombres a dicha violencia".

En la época moderna, nos dirá Engels el más despreciable polizonte tiene más autoridad que los representantes del clan, pero incluso el jefe del poder militar de un Estado civilizado podría envidiar a un jefe de clan por el respeto espontáneo que le profesaba la sociedad. El origen de este "respeto" no es aclarado por Engels; para Lenin en su trabajo sobre el Estado, será la costumbre o el prestigio, pero en todo caso, al comenzar su exposición advierte que no se confunda nunca con el origen divino que tradicionalmente se ha atribuido al Estado.

Fue una época parecida "al comunismo primitivo". La diferencia entre esta época y las posteriores estriba, según Engels, en que el Estado se caracteriza, en primer lugar, por la agrupación de sus súbditos según divisiones territoriales, y después por la institución de una fuerza pública, que ya no es el pueblo armado, compuesta por hombres e instituciones coercitivas y cárceles. El Estado se situará por encima de la sociedad "y se divorcia cada vez más de ella", sirviendo a los intereses de los poderosos para explotar mediante la esclavitud, la servidumbre o el trabajo asalariado.

Para ello se servirá de los impuestos y la deuda pública. Según Engels, el Estado surge por necesidad, dada la división social de clases. "Ahora nos aproximamos con rapidez a una fase de desarrollo de la producción en que la existencia de estas clases no solo deja de ser una necesidad, sino que se convierte en un obstáculo para la producción. Las clases desaparecerán de un modo tan inevitable como surgieron en su tiempo. Con la desaparición de las clases, desaparecerá inevitablemente el Estado".

Lenin ofrecerá la siguiente interpretación del "Anti-Dühring": "el Estado burgués no se extingue, según Engels, sino que es destruido por el proletariado en la revolución. El que se extingue después de esta revolución es el Estado o semi-Estado proletario". Esta idea diferencia fundamentalmente el marxismo-leninismo con el anarquismo que pide la desaparición del Estado con la revolución. Lenin considera que debe instaurarse una "fuerza especial de represión de la burguesía por el proletariado" o dictadura del proletariado, a través de una revolución violenta, sin que pueda, con ello, defenderse la toma del poder por una minoría.

Como resultado, dice Marx "en el transcurso de su desarrollo, la clase obrera sustituirá la antigua sociedad civil por una asociación que excluya las clases y su antagonismo", y con ello desaparecerá el poder. Según Lenin es preciso imponer la dictadura, es decir, "un poder no compartido con nadie y apoyado directamente en la fuerza armada de las masas". Se requiere de un poder estatal tanto para "aplastar la resistencia de los explotadores como para dirigir la enorme masa de población", pero siempre sin perder de vista que el destino no es perfeccionar la máquina estatal, sino destruirla.

En cuanto a las etapas, según Marx, que se apoya en la experiencia de la Comuna de París de 1.871, "una vez suprimidos el ejército permanente y la policía, que eran los elementos de represión, el poder de los curas... los funcionarios judiciales debían perder aquella fingida independencia... En el futuro debían ser funcionarios electivos responsables y revocables...". Según Lenin, la revolución supone un salto cualitativo, "la democracia llevada a la práctica del modo más completo y consecuente que pueda concebirse, se convierte de democracia burguesa en democracia proletaria, de un Estado (fuerza especial de represión de una determinada clase) en algo que no es un Estado propiamente dicho".

Las diferencias entre ambas democracias son, según Lenin, serias: "de la república parlamentaria burguesa es fácil volver a la monarquía, ya que queda intacta toda la máquina de opresión: el ejército, la policía, y la burocracia. La Comuna y los Soviets de diputados obreros, soldados, campesinos, etc., destruyen y eliminan esa máquina. La república parlamentaria burguesa dificulta y ahoga la vida política independiente de las masas, su participación directa en la edificación democrática de todo Estado, de abajo arriba. Con los Soviets de diputados obreros y soldados ocurre lo contrario".

De estas palabras podemos deducir que el marxismo-leninismo representa la interpretación pura de la democracia rusoniana, fuera de todo influjo liberal. ¿Sobre qué legitimidad descansa el poder soviético?. No he encontrado esta palabra en ninguno de los textos de Lenin, precisamente porque, en lógica, es consecuente con su materialismo histórico. La legitimidad obedece a un reflejo económico que justificaría un poder, y como tal, sirve siempre al interés del explotador. Desaparece la legitimidad, puesto que no debe existir poder, y la dictadura del proletariado no es más que una situación transitoria. Solo queda la violencia o fuerza como cuestión de puro hecho exigida por la necesidad. Nos dirá Lenin que la dictadura del proletariado es un poder que no se basa en la ley sino en la fuerza directa de las masas armadas , justificando la dictadura porque es preciso "una unidad de voluntad absoluta y rigurosísima". A tanto llegará esta fuerza, que Lenin llega a considerar a los Tribunales como expresión de ese poder. "La actividad judicial es una de las funciones de la administración del Estado". "El tribunal es un órgano de Poder del proletariado y campesinos pobres... instrumento para inculcar disciplina".

Es ilustrativo un pequeño artículo de Lenin de la época revolucionaria titulado "¿Deben los bolcheviques comparecer ante los tribunales?", en el que dice "los tribunales son un órgano de poder. Lo olvidan a veces los liberales. Para un marxista, olvidar esto es un pecado". Lo que interesa es la revolución que ponga fin a las clases, y ello exige dictadura. "Sería la mayor torpeza y la más absurda utopía suponer que se puede pasar del capitalismo al socialismo sin coerción y sin dictadura".

Hace falta mano de hierro para evitar el caos que una revolución puede provocar, porque "toda gran revolución, especialmente la revolución socialista es inconcebible sin guerra interior, es decir, sin guerra civil, incluso sino existe guerra exterior". Con esta concepción de la dictadura, cobra todo su sentido el pensamiento de Ortega y Gasset: la democracia no es lo contrario del absolutismo o la dictadura, como maniqueamente sostienen muchos pensadores occidentales. En cuanto a los caracteres del Estado socialista, podemos señalar siguiendo a Lucas Verdú:

a) No existe un único Estado socialista, sino que partiendo de orígenes comunes podemos hallar diversos tipos, como el yugoslavo o el maoísta.

b) Es el único que prevé su desaparición.

c) El Estado es consecuencia de las relaciones de producción. La Constitución no proclama aspiraciones ni ideales, es expresión de los avances reales de la clase trabajadora. Sus normas orientadoras tienen un papel secundario. El derecho no vincula al poder político.

d) Se niega el principio de separación de poderes, principio típicamente liberal. El Partido duplica y se superpone a los órganos del Estado. El órgano constitucional sobre el que descansa la unidad del poder es la Asamblea legislativa de la que surge la Jefatura del Estado. No está reñido con el federalismo, puesto que la unidad de poder se consigue a través del llamado centralismo democrático y la estructura jerárquica del Partido Comunista.

e) Las Constituciones de los Estados socialistas recogen un catálogo muy semejante a los Estados demoliberales, pero su interpretación es marxista-leninista y el ejercicio de los derechos más políticos deben realizarse bajo el control del P.C. En la última etapa histórica de la U.R.S.S. cobrará todo su sentido la llamada "legalidad socialista", que establece una especie de Estado Socialista de Derecho, con sumisión al derecho, supremacía de la Constitución, control constitucional, jerarquía de fuentes, etc., y así quedará reflejado en el artículo 4,1 de la Constitución de 1.977.

Este formalismo representará a la postre el caballo de Troya del comunismo, porque a través de él trabajarán primero los independentistas bálticos y posteriormente el reformismo ruso, que se servirá de estos medios para hacer una revolución legal. La falta de cualquier legitimidad en sentido estricto lo facilitará. La ausencia de moral, el centralismo democrático y la dictadura del proletariado que justificaba cualquier medio siempre que fuera idóneo para la consecución de los fines establecidos por el marxismo, han legado a la Humanidad la peor de todas las degradaciones del poder. De su alcance solo conocemos una pequeña parte, pero la historia se encargará de enseñarnos los excesos del ideario de la Ilustración llevados a sus últimos extremos.

El Estado nacionalsocialista

El Estado fascista.

Mussolini, en su escrito "El Fascismo", dice que "el fascismo es una concepción religiosa" y también histórica ("fuera de la historia, el hombre no es nada"). Su motor será el Estado: "la concepción fascista es para el Estado", dentro del cual se desarrolla el individuo y la libertad: "para el fascista, todo está en el Estado y nada humano ni espiritualmente existe y a fortiori nada tiene valor fuera del Estado". Es el Estado el que hace posible la nación, le da una existencia efectiva y una voluntad al pueblo, y gracias a él se crea el derecho. "El Estado Fascista, la forma más elevada y más poderosa de la personalidad, es una fuerza, pero una fuerza espiritual... es el alma del alma". La doctrina del Estado fascista es lo más próximo al Estado ético de Hegel. No aporta ningún elemento nuevo: se diferencia del liberalismo en que para este el centro se encuentra en el individuo y el Estado debe limitar su acción; mientras que para aquel, el centro es el Estado, y gracias a él existe sociedad y es posible la libertad. Según Bonnard sigue la dogmática liberal propia del s. XIX: el positivismo jurídico (derecho creado por la voluntad del Estado, y se reconoce la jurisdicción contencioso- administrativa y el control jurisdiccional de las funciones estatales); concibe al Estado como persona jurídica y es titular de soberanía, actuando por medio de órganos. Estas ideas de han acomodado al régimen autoritario. Así, el Duce es "capo di governo", órgano del Estado en sentido jurídico, y concentra los poderes legislativo y ejecutivo por delegación, cuyos auténticos titulares son el rey y el parlamento. El Estado, según el fascismo, no se funda ni en la agrupación natural de los hombres, ni tampoco en la contractual. Sin Estado no habría pueblo, sería una masa amorfa; pero el Estado requiere del pueblo para no caer en la abstracción. El principal problema que presenta el Estado fascista es el de la ausencia total de alguna idea de legitimidad. La legitimidad no puede descansar en la fuerza. La teología política del concepto religioso del fascismo solo supone una secularización en aras de un Estado omnipresente, totalitario. El poder queda descarnado cuando el Estado, en su concepto moderno, termina siendo el centro del orden social, el que lo cohesiona o hace posible, evitando algún estado de naturaleza terrorífico. El fascismo significará el estatismo, y por tanto, una forma más de reduccionismo. Ortega se hace eco de este grave problema y pronostica la temporalidad del fascismo, aunque no nos indica cual hubiera sido su posterior etapa de no haber perdido la Guerra Mundial. "La legitimidad es la fuerza consagrada por un principio. El fascismo gobierna con la fuerza de sus camisas, y cuando se le pregunta por un principio de derecho, señala sus escuadras de combatientes". "No pretende el fascismo gobernar con derecho; no aspira a ser legítimo". "El verdadero realismo desdeña los místicos formalismos, pero a su vez se abstiene de divinizar los hechos. El culto al hecho es una idolatría, un formalismo como otro cualquiera. Al temperamento realista le importa sólo abrir bien los ojos para intentar sorprender el maravilloso enigma de la realidad y extraer de lo que se averigüe hoy fértiles sugestiones para mañana". Según Ortega, el fascismo no asegura el derecho con violencia, sino que hace de ésta su derecho, y ejerce el poder con ilegitimidad. Estaríamos ante el Estado formal, algo formal absolutamente, que queda al puro arbitrio. Un Estado así no requiere de justificación. Evola verá con buenos ojos un régimen como el fascista que proclama la superioridad de lo político sobre lo social, el Estado sobre la sociedad. Sin embargo, será muy crítico con todo totalitarismo: "la situación difiere totalmente, según que se adivine lo que es profano y que se le confiera un carácter absoluto o que, por el contrario, la realidad política se encuentre legitimada también por referencias espirituales y, en cierta medida, transcendentes. No es sino en el primer caso donde existe usurpación y fetichismo, y donde puede hablarse de estatolatría. Esta entra así en el campo del totalitarismo. Su límite es la teología mística del estado totalitario omnipotente fundado sobre la nueva religión terrestre del hombre materializado".

El Estado Nacionalsocialista.

Una realidad bien distinta nos presenta la concepción nacionalsocialista del Estado. Al margen del concepto del Estado en el "Mi Lucha", que asume un papel político pero subordinado a la Comunidad alemana, vamos a centrarnos en las dos corrientes dogmáticas que caracterizarán la discusión acerca del Estado. Una primera corriente, que podemos denominar clásica, tiene su máximo exponente en Otto Koellreuter. Parte de los conceptos propios de la escuela alemana del s. XIX, aunque dándole nuevo alcance, en un sentido muy similar a los teóricos del Estado fascista (Rocco, Bottai). Así, defenderán la personalidad jurídica del Estado, dotado de soberanía; y la concepción del Estado como Estado de Derecho. Establecen la diferencia entre Estado de Derecho y Estado legal. El Estado liberal de Derecho se corresponde a un Estado legal, al identificarse Derecho y ley. Sin embargo, el Derecho existe, independiente del legislador, como ordenamiento vital de la Comunidad Popular. Mientras que la ley es fruto de la actividad del Führer, como máximo intérprete de dicho ordenamiento vital. De ahí que el Estado nacionalsocialista, según los referidos autores, sea el auténtico Estado de Derecho. Se mantiene la existencia de derechos públicos subjetivos, aunque acomodados a la ideología nacionalsocialista, y también la distinción Derecho público y privado. Reinhard Hoehn lidera una segunda corriente que podemos denominar innovadora. Parte del principio de la relatividad de los conceptos y construcciones jurídicas. La dogmática tradicional alemana respondía a determinados hechos y circunstancias históricas; una vez cambiadas y superadas por la revolución nacionalsocialista, sus principios debían ser modificados y no simplemente acomodados. El nacionalsocialismo se funda en una distinción fundamental: el pueblo no es un elemento del Estado, ni queda definido jurídicamente (como ocurre en el actual ordenamiento jurídico español, que define al español en el Código Civil), sino que el concepto nacionalsocialista del pueblo es étnico. Hoehn distingue entonces entre Rechtsgemeinschaft (Comunidad de Derecho) y Volksgemeinschaft (Comunidad Popular). Esta idea racial del pueblo se convierte en el centro de gravedad del Derecho y del Estado en el nacionalsocialismo. El pueblo no se identifica con una raza, sino que es posible gracias a que las distintos razas que lo forman están emparentadas entre sí, teniendo cada una de ellas un valor semejante o complementario, aunque alguna de ellas -la nórdica- se configure como arquetipo y meta (norte) ideal. Aparecerá esta doctrina en las Leyes de Nüremberg de 15 de Septiembre de 1.935. El pueblo, en sentido racial, está organizado en Comunidad. No es una "sociedad", que se caracteriza por la suma de individuos que se hallan yuxtapuestos. Sino una comunidad, donde los individuos se insertan orgánicamente dentro de relaciones de coordinación, gracias a la existencia de un espíritu objetivo del pueblo, el Volksgeist (no en el sentido que le daba la Escuela Histórica y Savigny, sino como espíritu del que participa cada personalidad comunitaria, y aun así rechazado por algunos autores, como Hoehn). Los individuos no actuarán en su propio beneficio, sino como "personalidades comunitarias" (Gemeinschaftspersöhnchkeiten). Las relaciones entre las personalidades comunitarias son naturales; frente a las relaciones entre los individuos, que son contractuales. La Comunidad Popular es algo real; el Estado de Derecho es una construcción abstracta. Desaparecerán los derechos subjetivos para hablarse de situación jurídica de miembro de la Comunidad; dogmáticamente no puede existir, por ello, distinción entre Derecho público y privado. Finalmente, se niega que la Comunidad o el Estado puedan considerarse como personas jurídicas, pues esto significaría un ataque a su esencia comunitaria. La más auténtica aportación del nacionalsocialismo será la conducción, la Führung, de cuyas necesidades se exigirá una revolución dogmática. Hemos hablado de Comunidad Popular y espíritu objetivo del pueblo. El conductor es aquel miembro de la Comunidad que, estando empapado del espíritu objetivo del pueblo, es capaz de captar en mayor medida el ordenamiento vital de la Comunidad, y por tanto, es el más capacitado para manifestar, formular y mantener aquel ordenamiento. La relación entre el pueblo y su conductor está basada en el lazo de camaradería nacida de una confianza recíproca, mostrando el conductor el camino a seguir, camino que el pueblo sigue formando su séquito (Gefolgschaft). El conductor no gobierna (en la Führung no existe relaciones de estructuras de mando/subordinación, sino relaciones de confianza), ni tampoco dirige (el Führer no es un dictador). Indica al pueblo el camino a seguir, sin necesidad de órdenes. De todo ello se deduce el carácter personal de la conducción, y también la distinción entre la llamada opinión pública subjetiva (fruto de la suma de opiniones individuales) y la voluntad objetiva del pueblo, tomado este como ente moral y sujeto histórico sobre el que incide la conducción, aunque debe tenderse a la coincidencia de ambos (corroborada mediante plebiscitos). Los caracteres del poder personal del conductor son, en primer lugar el de ser originario. El pueblo no nombra o delega, el conductor no es un representante. La aceptación del pueblo no es mas que un reconocimiento o constatación, puesto que el conductor lo es por sus aptitudes intelectuales y morales de entre las demás personalidades comunitarias. En segundo lugar, el poder es autónomo, no sometido a ninguna otra autoridad, ni tampoco limitado por otras instancias. En tercer lugar, es autoritario, sin que nadie pueda oponerse a la conducción en tanto que el conductor es quien capta con mayor intensidad el ordenamiento vital de la Comunidad Popular. ¿Dónde queda el Estado dentro de esta relación de confianza entre el conductor y su pueblo?. La idea revolucionaria de R. Hoehn respecto de la doctrina tradicional del Estado es la siguiente conclusión: el Estado no es más que un aparato. "El Führer se servirá del Estado como de un instrumento para efectuar la Führung, puesto que él está fuera y por encima del Estado". Las relaciones entre el conductor y el Estado son de naturaleza diferente a la que existe entre el conductor y el pueblo. Estas son de confianza mientras que las primeras se basan en la dirección; el conductor lo es del pueblo, pero será director, Leiter, del Estado. El Estado vendrá a hacer posible la conducción, y hacer efectiva las decisiones fruto de la misma. La concepción del Estado como "aparato" y no como "organización" (es decir, como instrumento, y no como forma política que permite reconocerlo como sujeto frente a sus subordinados y frente a otros sujetos de Derecho Internacional), y la relación entre conducción y Comunidad Popular, hacen superflua toda idea de soberanía, que correspondería a quien impone su voluntad, personal o colegiadamente, pero siempre individualizada, ya que la personalidad del conductor no es individual sino comunitaria, extrayendo su fuerza y justificación de la íntima unión con la Comunidad y su espíritu. Esta corriente nacionalsocialista es el intento más serio de ruptura con el concepto de lo político desde el nacimiento del Estado Moderno. Será esbozada por un sector minoritario dentro del nacionalsocialismo, donde, inconscientemente, se deslindan los principales elementos de la autoridad (el Führer) y del poder (la estructura estatal), subordinando éste a aquel. La autoridad le corresponde al conductor, que es aquel legitimado por cumplir un requisito objetivo no formal: captar, por estar empapado del espíritu del pueblo, con mayor intensidad, el ordenamiento vital del pueblo constituido en comunidad. Este requisito es de naturaleza moral, en tanto que el ordenamiento vital del pueblo no solo indica lo que es, sino que impone normas, preceptos de deber ser. Todos los miembros de la comunidad son personalidades comunitarias, y captan de diversa manera el espíritu de la comunidad (un vagabundo, un militar, un comerciante, un miembro del partido intuyen de distinta manera una comunidad), pero uno de ellos, por poseer mayor conciencia, será legitimado para la conducción, y los demás le seguirán confiados, es decir, espontánea y no coercitivamente. A esa autoridad le corresponde, a la vez, el ejercicio del poder, sirviéndose para el cumplimiento de sus altos fines morales de una estructura sólida, el Estado. Como premisa fundamental, es preciso que la comunidad política se organice como Comunidad Popular. Ahora bien, los preceptos de deber ser, los principios, son sacados de la substancia de un pueblo concreto. No hay normas objetivas transcendentes: el nacionalsocialismo defenderá una forma de relativismo. Si hacemos un paralelismo teológico, la estructura política de los autores nacionalsocialistas que difienden esta posición es panteísta. Dios, se presenta en la misma naturaleza del pueblo, constituido en Comunidad. De esta manera, el hombre se hallar acorde con la naturaleza de las cosas, con su propia naturaleza y con Dios, situándose en sus justos términos la autoridad y el poder, la legitimidad y la soberanía. Esta concepción no excluye la idea de Imperio en su sentido medieval (aunque muchos nacionalsocialistas fueran críticos), como espacio donde pueden integrarse todos aquellos pueblos libres, bajo la Idea que defiende el orden universal. Doctrinalmente, autores como Hoehn nos ponen en la pista de posibles soluciones. En la práctica, el régimen nacionalsocialista no sólo no llevó a cabo una auténtica revolución en materia de Estado, sino que las necesidades exigidas primero por la reestructuración económica y la revolución, y posteriormente por la guerra, crearon un Estado totalitario, es decir, un Estado que abarcará la Comunidad y la integrará en él, dentro de un orden práctico similar a la doctrina fascista. El totalitarismo alemán llegará mucho más lejos que el italiano: suprimirá los tribunales contencioso-administrativos y a través del Partido único intervendrá en todos los resortes de la vida nacional. Por otro lado, el fundamento del poder de A. Hitler se hallaba, más que en la Führung, en la Ley de Plenos Poderes de 1.933, prorrogada en 1.936 mediante plebiscito, y en 1.940 y 1.944 por Decreto (por las necesidades de guerra). Esto queda corroborado por la decisión de Hitler al determinar su sucesión: nombró un Presidente y un Canciller, en línea con la antigua estructura de la República de Weimar (cuya Constitución nunca fue derogada).

EL ESTADO DE DERECHO

En esas tres palabras se encierran muchos siglos de pensamiento jurídico y filosófico del mundo occidental. Es el producto del adoctrinamiento y la falta de información.

Es preciso buscar un factor unificador, una idea en la que todos convengan. La idea existe y se llama libertad. Para que funcione El Estado de Derecho no basta que se legisle una estructura. Sin duda que esto es esencial. Pero sin ciudadanos que entiendan lo que tienen, y lo defiendan no se progresa ni se logra un verdadero estado de derecho. No se trata de un invento de juristas y abogados. Ciertamente los profesionales del derecho darán cuerpo a las instituciones pero es el ciudadano el que las hace respirar, vibrar y en suma vivir. De lo contrario lo que tendremos es retórica y quejas sobre por qué alguien no nos hace justicia.

El estado de derecho existe para proteger al individuo. Si el ciudadano se comporta como un infante indefenso y espera que le den su botella a las horas marcadas no hay nada que hacer. Tendremos formas democráticas y un rebaño dócil pero no un país fuerte y vibrante. Es vital reflexionar y valorar lo que dicen los aspirantes a los puestos públicos y las consecuencias de sus propuestas. Intentemos pues comenzar con este ejercicio examinando algunas de las respuestas que hemos oído cuando preguntamos que es el estado de derecho.

Para algunos el estado de derecho es que impere la ley. Para otros que se respeten los derechos del ciudadano, para otros en fin que los jueces hagan valer los derechos y hay quien lo refiere a la libertad y la división del poder incluyendo elecciones, derechos humanos y poderes del estado independientes.

Lo cierto es que todas esas cosas y muchas más forman parte del concepto que es un tejido imbricado de una serie de conquistas y refinamientos que el hombre ha ido incorporando a su vida en sociedad durante el transcurso de los siglos. La primera pregunta que vale hacerse es si el derecho es algo que se concede o que se tiene. Asunto que se presta a confusiones fáciles porque las dos cosas son verdad. Hay derechos que se tienen y no se conceden porque son inherentes a la persona humana. Estos son los llamados hoy en día derechos humanos. Nacemos con ellos porque somos personas. El Estado no nos hace el favor de concedernos esos derechos. Solamente los reconoce.

Y hay derechos que surgen de nuestra vida en sociedad y de nuestras relaciones humanas que crean derechos que contratamos o que nos son concedidos. Y estos son los llamados derechos subjetivos que se llaman también derechos adquiridos. Así por ejemplo unas vacaciones de 30 días cada año es un derecho adquirido. Porque nacemos con derecho a que se respete nuestra vida y dignidad pero no nacemos con derecho a que se nos conceda un mes de vacaciones por cada 11 de trabajo. Si la sociedad por ley lo dispone para todos sus miembros, entonces, somos titulares de un derecho adquirido bajo el principio de igualdad ante la ley.

Dentro de este contexto vamos dibujando cada vez más el concepto que nos ocupa. El derecho sea natural o adquirido por una ley o un contrato es en definitiva un espacio de acción reservado o abierto al ciudadano dentro de la colectividad social, bien porque se le respeta lo que es como persona, se respeta lo que posee o porque se le conceden los medios de defender lo que es o lo que adquirió con su esfuerzo.

Como se dijo en una formulación clásica: el derecho es un interés jurídicamente protegido. Y ese interés no tiene que ser precisamente económico pues comprende todos los aspectos de la actividad humana necesarios para su desarrollo integral. Pero hay un problema. Para proteger el interés jurídico hace falta el estado y su fuerza protectora.

Al hablar del estado de derecho es inevitable tocar el tema de los derechos humanos. En el mundo en que vivimos se utiliza este discurso mayormente como cortapisa a los abusos del estado contra el individuo. En efecto, los derechos humanos tienen una particularidad: se ejercen contra el estado mayormente, mientras los derechos subjetivos se ejercen entre particulares. Los derechos humanos como innatos a la persona tienen varias características importantes.

Son imprescriptibles, inalienables, inembargables y universales. O lo que es lo mismo no desaparecen por el desuso o por el transcurso del tiempo, no se pueden ceder o traspasar a otro, no se pueden coartar o cercenar y pertenecen a todos por igual.

Su formulación moderna se encuentra en la declaración de la ONU de los derechos humanos fechada el 10 de diciembre de 1948:

" La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."

Sí la hay, y se llama Ley Natural. Procede ahora explorar este concepto de ley natural y averiguar de que se trata. Santo Tomás de Aquino cuyo tratamiento del tema pocos igualan decía que esa ley natural y sus preceptos se infieren del estudio de la naturaleza humana y de sus tendencias básicas que él definía así.

El ser humano tiende a conservar su ser, a conservar la especie, a conocer la verdad y vivir en sociedad.

¿De dónde sale esta definición? Sencillo, la extraemos de nuestra experiencia vital y cotidiana.

Sabemos por experiencia que la razón humana deriva conclusiones apoyándose en principios. De los principios extrae conclusiones inmediatas que le sirven a su vez para extraer nuevas conclusiones. Hay que explicar un poco este asunto de como se llega a conclusiones porque tiene que ver con el desarrollo útil del concepto de la ley natural. En un proceso intelectual, consciente o inconscientemente utilizamos ciertos métodos que nos ayudan a descubrir la verdad.

Comúnmente, sometemos las conclusiones al principio de contradicción. Este principio dice: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo aspecto.

Así nos mantenemos racionales y veraces. Pero aunque la veracidad se mantiene con este principio, la evidencia, es decir, la claridad con que una conclusión se manifiesta va disminuyendo en los sucesivos momentos del proceso a medida que las verdades obtenidas se alejan del principio básico.

Esto significa que hay preceptos muy evidentes o primarios y los hay menos evidentes o secundarios. Los principios primarios lo son por su veracidad y evidencia en el espacio geográfico de la humanidad y en el tiempo.

Tienen la característica de la universalidad e inmutabilidad. Afectan a todos los hombres en cualquier lugar y en cualquier momento y no cambian por sustracción, es decir, no se les puede restar validez porque se violaría la naturaleza humana. Un ejemplo clásico y sencillo lo planteó Platón en la República: es de ley natural que se devuelvan las cosas depositadas al dueño. Añadamos otro ejemplo: es de ley natural que los padres sean responsables del sustento y educación de sus hijos. Estos principios primarios y evidentes son la ley natural.

Saber cosas como las que usamos de ejemplo no requiere estudios ni conocimientos especiales. Las saben desde el científico hasta el analfabeto tribal sin que se las enseñe nadie porque, forman parte de nuestra humanidad.

El pensamiento filosófico occidental siempre manejó esta idea: Dios nos hizo a su imagen y nos hizo racionales y libres. El hombre al participar de la voluntad eterna no tiene una posición pasiva. Porque conoce la ley eterna participa en su plan aplicando la ley natural.

Ese pensamiento está implícito en el primer artículo de la declaración de los derechos humanos.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Dignidad, libertad, y derechos innatos. Razón, conciencia. Quiere decir conocimiento del bien y del mal, de conciencia referida a leyes que proceden de una fuente extrínseca, que nos impone reglas de conducta.

De esas reglas surgen los derechos humanos. La declaración está claramente en el campo de la ley natural.

Las leyes que informan la conciencia, ese juez interno que nos permite conocer lo bueno y lo malo y valorar los derechos innatos, tienen que proceder forzosamente de una fuente extrínseca a la humanidad.

Si la ley que forma el marco de los derechos fuera cosa humana no podríamos nacer con derechos naturales, ni serían inalienables ni inmutables, ni coincidiríamos en ellos en el tiempo y el espacio. Si los derechos naturales y su ley los hubiéramos inventado los hombres, los derechos serían legión y mudarían según la moda o la fuerza que impere en ese momento.

A pesar de lo cual, muchos intentan hacernos creer que los derechos humanos no son más que costumbres sociales de libre mudanza pues la ley natural no existe y la puede cambiar la sociedad a su antojo.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Quiere decir el ser humano tiende a la conservación de su persona o como dice Santo Tomás a conservar su ser.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Quiere decir: el ser humano tiende a la conservación de la especie y a que se proteja la célula social donde se procrea y se atiende a los hijos.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Quiere decir: el ser humano tiende a vivir en sociedad y a conocer la verdad pues eso implica el ser propietario del fruto del trabajo y a pensar libremente.

¿Qué es la ley en el Estado de Derecho?

Sabemos que la ley la promulga el estado y que este tiene poder coactivo. Los derechos subjetivos adquiridos por contratación o concesión (aquéllos que no son derechos humanos emanados de la ley natural) existen dentro de la ley positiva que por así decir los contiene. Puede ser una ley superior o fundamental como la constitución o una ley ordinaria. Las constituciones contienen derechos humanos y derechos subjetivos. Las leyes ordinarias usualmente contienen o regulan derechos subjetivos. Los derechos subjetivos son los que nos encontramos a diario en nuestra vida en sociedad. Y por eso precisamos una definición de la ley que los establece.

En su concepto clásico la ley es una ordenación racional dada por una autoridad legítima en beneficio de la comunidad. Ahora bien esta definición tiene sus consecuencias. Veamos. Si convenimos en que hay leyes inmutables que hay que respetar, (la ley natural) que el derecho es un interés jurídicamente protegido y que la ley positiva debe ser racional y en beneficio de la comunidad y no en su perjuicio, entonces hay consecuencias importantes que han sido fuente constante de debate, y lucha política y legislativa a través del curso de la historia. Esa lucha y debate es el contrapunto constante entre justicia y ley.

Porque existe una escuela sobre la teoría de la ley que dice: ley es todo lo que está escrito y respaldado por el poder del estado.

Y existe la escuela de la ley natural que dice:

La ley es verdadera ley en cuanto es justa.

La ley justa debe desprenderse de los principios primarios a que hacíamos referencia y debe desenvolver principios secundarios que se ajusten a esa lógica. Pero recordemos que eso no sucede tan fácilmente y que a medida que nos apartamos del principio fundamental menos claras y evidentes se hacen la verdad y la justicia.

Por ejemplo el principio de la conservación de la persona requiere que exista la propiedad privada pero sus límites ya no son tan claros y aquí es donde surgen las dificultades.

Una concentración de propiedad privada que haga imposible el acceso de los vecinos a la única fuente de agua en una región casi desértica requeriría modificaciones al uso de esa propiedad privada. Se impondría una servidumbre de paso y de hecho las legislaciones de los países recogen limitaciones de este tenor con regularidad.

Lo cual significa que la ley justa se conoce a veces por eliminación. Aquello que no es patentemente injusto es ley y obliga porque de lo contrario estaría en juego la seguridad jurídica.

Y no se puede vivir en sociedad sin seguridad jurídica y sin saber a que atenerse. Habrán oído el principio derivado del derecho romano: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Es la formulación clásica de la seguridad jurídica.

Como verán, estado de derecho son tres palabras fáciles de enunciar y difíciles de entender en profundidad

Hacen falta leyes justas que tengan permanencia y sean respetadas pero…. ¿Cómo se llega a ello?

La humanidad ha luchado con este problema desde sus albores. La solución siempre ha sido parecida pues está en la naturaleza del hombre: hacer que las leyes se debatan por un cuerpo compuesto por personas entendidas y honestas, que se promulguen por una autoridad que las haga valer, y que se interpreten por un cuerpo autorizado para ello y cuyas decisiones sean vinculantes para los que anden trabados en una disputa. Y lo básico, que se dicten en beneficio de la comunidad.

Montesquieu, nos dio la formulación moderna de la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial pero no hizo sino expresar con lucidez lo que existía y ha existido siempre en las sociedades que progresan. La humanidad desde sus albores en forma más o menos elaborada ha tenido consejos de ancianos que legislaban, líderes que ejecutaban y jueces que juzgaban. Y esto lo vemos en toda la historia escrita y aun entre las tribus más primitivas.

Pero en una sociedad moderna esto no basta porque los seres humanos tenemos también la tendencia a querernos beneficiar e interpretar las cosas a nuestra particular manera y, además, los jueces, legisladores y funcionarios pudieran responder a otros intereses que a los de la comunidad. Recordemos que la ley se promulga en beneficio de la comunidad y que hay que proveer un medio de controlar los abusos aunque provengan de los autorizados para dar e interpretar leyes justas.

Aquí sin más nos hemos metido de lleno en lo que anunciamos, en el meollo del estado de derecho: el contrapunto entre los poderes y como se limitan mutuamente. Y también a hurtadillas, hemos entrado en los umbrales del derecho constitucional que existe mayormente para evitar abusos de los derechos fundamentales de la persona.

El problema se complica aun más en el estado moderno. Para defender a la persona es preciso respetar las conciencias. Nos encontramos ante el problema de la moral y el derecho. Todo lo que es moral no es necesariamente legal y todo lo que es legal no es necesariamente moral. Hay cosas en que la moral y la ley divergen y hay cosas en que convergen. ¿Cuáles se excluyen y cuáles se incluyen? ¿Hasta donde llega el ámbito recíproco de la ley y de la moral?

Por eso es que el estudio de la ley natural es tan fructífero. Sin ella caemos muy fácilmente en lo que dice el positivismo legal: Todo lo que está permitido por la ley es bueno y lo que está prohibido es malo.

Es una formulación de una peligrosidad ilimitada. Y se nos presenta con muchas variantes. Algunas suenan plausibles y por eso son más peligrosas. En vez de ley natural que es el dique natural, se nos aduce para justificar el positivismo que la ley simplemente refleja la moral social de un momento dado, y que la moral y la ley cambian con la sociedad. Se confunden así las costumbres con la ley natural que es inmutable.

El estado de derecho como dijimos al principio se basa en la virtud del ciudadano . Si no la hay, o se crea o se espera a que los reveses hagan recapacitar a la sociedad antes de que se autodestruya.

Las instituciones del estado de derecho. Su objetivo principal.

Hemos discutido lo que son el derecho y la ley y que se basan en la justicia y el beneficio de la comunidad y hemos dado razones para justificar nuestro punto de vista. Pero para hacerlas valer en un estado moderno hacen falta instituciones.

¿Y qué es una institución?

Según el diccionario se trata de cada una de las organizaciones fundamentales de un estado, nación o sociedad. Es buena la definición porque es corta y precisa. El estado y la nación como máquinas sociales que son necesitan de ciertas piezas o componentes para funcionar. Sin ellas no hay civilización. Y es preciso diseñarlas y acoplarlas para que funcionen adecuadamente y una vez establecidas cuidarlas y mejorarlas al igual que se cuida una máquina.

El estado de derecho es una máquina complicada y delicada. Requiere atención constante y virtud en hacerlo funcionar. No solo virtud como la del virtuoso que sabe tocar bien un instrumento, sino virtud en su acepción moral, o sea, una ciudadanía virtuosa. Teniendo en cuenta que la virtud es necesaria y que con frecuencia flaquea procede la siguiente pregunta. ¿Se concentra o se diluye el poder? La respuesta es obvia: cuanto más diluido y controlado mejor porque así se aumenta la libertad.

Y en definitiva las instituciones apuntan a un objetivo: Conociendo la naturaleza humana es preciso controlar y distribuir el poder.

Alexis de Tocqueville, el sociólogo francés que examinó la democracia americana a mediados del siglo XIX comentaba que el sistema era bueno porque la ciudadanía era virtuosa y acataba la ley espontáneamente. Acatarla era fácil puesto que la ley era moral como emanada de un pueblo virtuoso. Es una gran verdad, si no hay voluntad de cumplir la ley una sociedad solo puede gobernarse por la fuerza y el castigo y caemos entonces en una sociedad totalitaria.

Las instituciones básicas.

La trama de las instituciones del estado de derecho es esta: aumentar la libertad protegiendo al individuo en tres aspectos.

Procurar que las leyes se estudien y deliberen, que los ejecutivos del gobierno las implementen ajustándose a su letra y espíritu y que los jueces puedan amparar al ciudadano frente al estado y estimar y fallar sobre las disputas entre particulares.

Y dentro de este plan es preciso refinar cada institución para garantizar que así se hará, previendo las ocasiones de abuso y poniéndoles coto.

¿Cómo se hace eso? Pues con un sistema de equilibrios mutuos donde las funciones estén bien divididas y un poder no pueda inmiscuirse en los asuntos de otro. Los países se dan constituciones precisamente para eso, para organizar la vida en sociedad y el espacio de actividad política de cada poder a través de una ley superior que no pueda ser variada arbitrariamente por una persona o cuerpo.

El Poder Ejecutivo dirige los asuntos del país pero lo hace con facultades delegadas de la constitución y las leyes. No tiene poder para legislar sino solo para reglamentar la ley o su implementación. Cuando actúa fuera de la ley porque la desconoce o interpreta o la regula en una forma que va contra su espíritu o letra cabe un recurso contra sus decisiones ante los tribunales. Observen que el ejecutivo puede violar la ley abiertamente (más fácil detectar) o lo que es más común y difícil de detectar, indirectamente a través de su poder de interpretar y reglamentar.

El Poder Legislativo dicta las leyes pero no lo hace arbitrariamente. Tiene límites a su acción y esos límites son los que le marca la ley superior que es la constitución que establece unos derechos o garantías básicas que hay que respetar y no cercenar.

El poder judicial es el encargado de decidir si la ley dictada se ajusta o no a la constitución y de resolver las contiendas entre particulares.

Pero esto no es suficiente. Hay que regular también el hecho de la deliberación y aprobación de las leyes. Se hace de la siguiente manera.

Primero es usual que haya dos cámaras legislativas de modo que diferentes puntos de vista puedan hacerse sentir. ¿Por qué? Porque las cámaras deben representar intereses diferentes en cuanto a que sus electores son diferentes. Usualmente hay una cámara más popular que se elige por demarcación territorial donde los representantes deben estar más cerca del pueblo pues representan a distritos más pequeños, y otra cámara que representa a regiones más amplias y con un requisito de mayor edad para ejercer el cargo.

¿Y del poder judicial cual es el aspecto a cuidar? Son dos. La independencia de los magistrados y su capacidad. Para que este poder, que actúa por así decirlo como control de calidad de la democracia, funcione adecuadamente se requiere que no pueda ser manipulado por los otros dos poderes.

Las Instituciones y el Ciudadano.

En el mundo acelerado y confuso en que vivimos en los umbrales del siglo XXI el ciudadano común y corriente vive asediado por múltiples presiones y por una verdadera montaña de información. Desdichadamente esa información aunque está disponible no todos tienen el tiempo de acceder a ella ni de meditar sobre ella. Viven muchas veces pendientes de los medios de comunicación y de extractos muy condensados de información que la mayoría de las veces no explican las cosas bien por ser muy difícil de hacer en brevísimos espacios de tiempo, o por partir de supuestos tendenciosos donde se intenta vender un punto de vista y no desarrollar la capacidad de pensar y valorar.

La Igualdad ante la ley.

Es la base de la democracia y viene de la creencia de que todos los seres humanos nacemos con los mismos derechos naturales. La igualdad ante la ley es igualdad de oportunidad. De ahí se deriva el rechazo de la discriminación por sexo, raza o religión, y la igualdad de los nacionales y extranjeros en cuanto a los derechos básicos, ya reconocida por los romanos en su derecho de gentes.

La igualdad ante la ley sabe que hay hombres inteligentes y torpes, perezosos y diligentes, dotados para unas cosas y no para otras y acepta la humanidad tal como es. Sólo dice: tú en lo que sepas hacer tienes iguales oportunidades que cualquier otro y si no te las dan tienes derecho a reclamar. Pero tienes que servir para algo y no pedir solamente que te den porque existes. Es lo que se llama el requisito de la idoneidad cuando se juzgan casos de discriminación.

¿Qué es una ley parcial?. La parcialidad es preferir a unos ciudadanos en perjuicio de otros bien porque se hacen diferencias odiosas en la ley o por que se hacen leyes especiales que benefician claramente solo a unas pocas personas. ¿Qué son diferencias odiosas? Discriminar por razón de religión, actitud política, raza o sexo.

La ley tiene que ser general. Puede beneficiar a un sector de la nación pues hay diferentes segmentos y necesidades pero no puede tratar en forma diferente a los comprendidos en ese sector.

En la práctica es un tema que tiene muchos matices y por eso debe ser apreciado por un tribunal. Pero lo que compete al ciudadano es saber esto: No se puede preferir a nadie en perjuicio de otro dentro de un mismo grupo y circunstancia social.

El principio de legalidad.

La sociedad en el estado de derecho funciona ajustándose a la ley. Los ciudadanos tienen libertad y están obligados a observar las leyes pero no los caprichos de la autoridad. Y tampoco puede el ciudadano tomarse la justicia por su mano.

En la vida cotidiana eso significa que un municipio por ejemplo no puede subir el impuesto territorial basándose en que algún burócrata hizo un estudio que indique que se necesitan mayores ingresos para atender las necesidades. No, en un estado de derecho ese informe sería la base de una discusión por el órgano legitimado para dictar leyes municipales de impuestos y previa audiencia pública y recepción de otras opiniones deliberar y decidir. Si la ley marca ese procedimiento y no se sigue, el ciudadano tiene derecho a impugnar la validez del acuerdo por haberse violado el principio de legalidad.

Es una garantía básica. No se hace lo que cada cual quiera si no lo que está legislado. Y si los funcionarios se extralimitan en sus funciones y van más allá de lo que la ley marca, también hay recurso. Y si se deja de actuar cuando la ley requiera que se actúe igualmente hay recurso.

Ese es el principio de legalidad cuyo reverso implica que el ciudadano también debe comportarse en igual forma. Si el vecino empieza a construir en terreno que se estima propio, no procede destruir la construcción a mandarriazos sino recabar el auxilio de la autoridad judicial y obtener un interdicto de obra nueva.

El derecho de petición, manifestación y asamblea pacífica.

Las autoridades están para servir. Ministro quiere decir servidor. Esa es su etimología. Con frecuencia las autoridades o funcionarios no están al tanto de lo conveniente o no quieren actuar por diversos motivos. Una de las formas clásicas de moverlos a actuar es con el derecho de petición que acerca el ciudadano al funcionario y lo conmina a dialogar. La petición hace que el burócrata salga de su oficina si es afecto a circunscribirse a ella. La petición aun si es ridícula da contrapunto a la sociedad y afina el enfoque del ciudadano.

Pedir es el meollo del derecho a congregarse, y manifestar pública y pacíficamente. Se manifiesta para pedir y para manifestar hay que juntarse.

El principio de Revisión o Tutela Judicial.

En el mundo moderno tan complicado el individuo tiene que ser defendido del estado. Para eso existen los derechos humanos.

Pero la ironía es que el individuo necesita al Estado para defenderse del Estado. Y para eso está la tutela o revisión judicial.

Todos los actos de gobierno, legislativos administrativos o judiciales están sujetos al principio de la revisión judicial.

El principio de las garantías procesales.

Para ejercitar los derechos o ser privados de ellos hay que hacerlo por un procedimiento judicial. El proceso tiene que ajustarse a unos trámites que aseguren que el ciudadano se pueda defender. En el derecho anglosajón le llaman a esta garantía "proceso debido". Es un término que se usa frecuentemente aunque prefiero hablar de garantías procesales, término más claro pues expresa el contenido: requisitos obligatorios a observar, establecidos por las leyes fundamentales y la tradición judicial del mundo occidental.

La seguridad jurídica.

Habrán ustedes tal vez oído hablar de la retroactividad de las leyes. Y quizá hayan oído esto en son de queja. Y queja muy fundada porque las leyes no pueden ser retroactivas sino en condiciones muy especiales. Porque de lo contrario no se sabría a que atenerse. Los derechos adquiridos bajo las leyes vigentes podrían ser desconocidos por una nueva ley. ¿Quién pudiera vivir así? La constitución del 40 también se preocupó de ese asunto. No podía haber retroactividad sino por causa de utilidad social orden público o necesidad nacional, señaladas expresamente en la ley y ley aprobada por dos terceras partes de ambas cámaras.

Se estipulaba la indemnización de daños y se permitía la impugnación del fundamento de la retroactividad ante el tribunal de garantías.

Aun más estricto se debe ser en materia penal. Según un principio universal de derecho penal, no hay delito ni sanción sin previa ley penal. Los delitos no se inventan por capricho de momento. Lo que no está considerado delito es lícito y punto. Nuestras constituciones solo admitían un caso de retroactividad penal: cuando la ley beneficiase al reo y ello impulsado por un sentimiento de justicia al establecer que una sanción no puede ser mas leve por el mismo delito que otra sanción impuesta antes de que la ley mitigara la pena.

Otro principio esencial de la estabilidad jurídica es la cosa juzgada. No se puede procesar a nadie dos veces por el mismo delito si es asunto penal o reiterar una demanda por idéntica causa de acción si es asunto civil. Los tribunales fallan y cuando se extinguen las apelaciones nos encontramos ante la cosa juzgada que no puede tocarse a no ser que se descubran nuevos hechos que no se conocían antes y eso no ocurre con frecuencia ni es fácil de probar.

El Estado de Derecho es un sistema donde coexisten varias notas: sujeción a la ley, control de la ley por la tutela judicial, separación de poderes, reconocimiento de la personalidad jurídica del estado, reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales del ciudadano, control de la actuación del estado por la vía contenciosa y lo más importante, control de los poderes del estado por la vía constitucional.

El estado de Derecho es: Equilibrio.

El equilibrio se logra con una constitución que delimita funciones. Pero una constitución por sí sola es un documento retórico si carece de alguien que la interprete y la haga valer. ¿Quién puede hacerlo?

Ya lo apuntamos antes y lo repetimos: Un Tribunal Constitucional.

Es la pieza fundamental del control del poder. Cuando los poderes se extralimitan ahí está el control de todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo el control referido no se puso en práctica inicialmente con la claridad de hoy en día.

Muchos países dictaron constituciones pero se encontraron con el problema de contenido constitucional no aplicado. ¿Por qué? Porque los jueces estaban acostumbrados a aplicar la ley positiva y su juramento de cargo era aplicar la ley. Para muchos desconocerla era impensable. Sobre todo, si esa ley fue aprobada por un órgano legislativo legitimado para dictarla.

Es un gran logro de la democracia americana que fue la primera en implantar el sistema de revisión judicial basado en que una ley que vulnere la constitución es nula.

LOS PRINCIPIOS CLAVE QUE DEFINEN Y CARACTERIZAN EL ESTADO DE DERECHO: Los derechos fundamentales (del hombre) Estos derechos, considerados como inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de barrera fortificada frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen. La libertad, a ella pertenecen las libertades civiles, económicas y de pensamiento y las llamadas libertades-oposición que son aquellas que establecen una especie de freno y que garantizan al individuo los derechos de discusión y de participación. A ellos pertenecen los llamados derechos políticos, las libertades de prensa, de reunión y de asociación. La propiedad: "ese derecho inviolable y sagrado", tal como la definió La Declaración Universal de los Derechos del Hombre", Por otras parte, la propiedad es el instrumento a través del cual se realiza adecuadamente la libertad individual. La seguridad es entendida como la protección que asegura el despliegue de la libertad y de la propiedad. La necesidad de seguridad sirve de plataforma para el desarrollo de la protección jurídica sobre la que se construye la dogmática del Estado de Derecho..

El principio de la división de poderes Este más que un principio es un dogma. Ante el poder absoluto y total del soberano, con Montesquieu como vocero, sostiene que la única forma de controlar el poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza ("Solo el poder detiene al poder") y por tanto afirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además deben controlarse entre sí.

El principio de la autoridad de la ley Este principio se constituyó como oposición al principio absolutista que establecía que los actos del rey o soberano no están limitados por las leyes. Según este principio todo acto estatal debe ser un acto jurídico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Parlamento, que es la institución a través de la cual se manifiesta de forma más acabada la voluntad popular. La ley, en la famosa expresión de Rousseau, es la expresión de la voluntad general.

LOS PRINCIPIOS DERIVADOS DEL ESTADO DE DERECHO

El principio de la reserva legal Afirma que toda intervención en la libertad y propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una ley general.

La retroactividad de la ley La ley solo cobra vigencia desde el momento de su promulgación, no debe tener ningún efecto hacia el pasado. La retroactividad es el mayor delito que pueda cometer la ley.

La independencia de los jueces Derivado del dogma de la división de poderes, se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juez de cumplir la función jurisdiccional ajeno a toda perturbación extraña.

La jerarquía de las normas Una norma solo es válida en la medida que ha sido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creación a su vez ha sido determinada por otra norma.

La legalidad de la administración pública La administración solo actúa en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.

La justicia constitucional Establece que los jueces (tribunales ordinarios, tribunal constitucional, tribunal ad hoc) son una suerte de guardián de la constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios que la Constitución establece.

El Estado de Hecho

La megatendencia que marcó el desarrollo político-histórico de América Latina y del Caribe durante todo el siglo XX, fue el pendular cíclico entre dictadura y democracia (o más bien aperturas democráticas siempre inconclusas) en el marco de una muy arraigada cultura y ética autoritarias en la mayoría de las gentes y de las instituciones.

Los defectos, distorsiones y corrupciones de los ciclos democratizadores tuvieron como respuesta distintas formas y grados de dictaduras militares desde las más rudimentarias hasta las últimas de la seguridad nacional, las más organizadas y genocidas. La bien documentada historia de estas dictaduras muestra que nunca tuvieron capacidad de resolver las falencias de los procesos democratizadores y más bien agravaron y complicaron las distintas situaciones, dejando herencias muy onerosas para quienes tenían que reiniciar los procesos de democratización.

Un tema reincidente en esto fue el de la corrupción. Los militares se concibieron y actuaron como los guardianes más severos contra la corrupción proveniente -según ellos- solamente de los civiles; terminaron en la peor de las corrupciones por aquello de que a poder absoluto es absoluta la corrupción, con un gravísimo desprestigio y desmoralización de las fuerzas armadas.

Las décadas de los 80 y 90 han sido escenarios de aperturas democráticas en todos los países de América Latina y del Caribe, salvo el caso de Cuba. Por un momento se consideró que este nuevo ciclo democratizador era ya irreversible y que tendría una continuidad duradera. Organizaciones como la CLAT y otras siempre pusieron en duda esta lectura política.

Estos procesos ingresan al siglo XXI con plomo grueso en sus alas, con más interrogantes e interpelaciones que respuestas para su sobrevivencia. En efecto, no sólo se han limitado a ciertos aspectos formales de la democracia (en casi ningún país existe un real estado de derecho), sino que han agravado sin precedentes la degradación de la calidad de vida de la mayoría de las gentes atrapados en una dinámica perversa que incrementa sin cesar el número de pobres, hace más pobres a los pobres, más ricos a los ricos, elevando los niveles de exclusión social a porcentajes nunca vistos, concentrando como nunca en pocas manos ingresos, riquezas y poder económico en el contexto de la más grande desigualdad e injusticia social en el mundo de hoy.

Todos estos procesos están fracturados por ausencia total de justicia social, satanizado esto por los ideólogos neoliberales que persisten en que la justicia social es camino de servidumbre y asesina de la libertad. La democracia es el único régimen político que necesita del apoyo popular para sobrevivir y para desarrollarse. Hoy, la mayoría de las gentes sufren un profundo desencanto y frustración y cada vez más rabia e iracundia explosivas. Nadie puede garantizar en estas condiciones la continuidad de los procesos democratizadores, aun más teniendo en cuenta que la cultura autoritaria sigue vivita y coleando en la mayoría de las gentes.

Al llegar a este punto, cabe la gran pregunta: ¿Los defectos gravísimos de los actuales procesos de democratización tendrán como respuesta nuevamente la emergencia de nuevas dictaduras militares o civiles o cívico-militares?.

Siendo la democracia el único régimen perfectible, es decir, que de su esencia misma tiene capacidad para aplicar los correctivos y los cambios necesarios para superar sus falencias y desviaciones, cabe la otra pregunta: ¿Será posible sanear, perfeccionar y profundizar la democracia con más y mejor democracia, sin recurrir al expediente histórico de la dictadura militar o del autoritarismo?.

Dictadura militar o más y mejor democracia es una disyuntiva dramática que marcará el próximo decenio del siglo XXI. La respuesta a esto ha convertido a Venezuela en un atípico e inédito laboratorio político cuyas posibles fórmulas podrían impactar no sólo al país sino a muchos países de América Latina y del Caribe, sea para bien sea para mal.

En efecto, el nuevo régimen que intenta imponerse ha repetido que apunta a corregir los defectos de los 40 años de democracia ya pasados con una democracia más participativa y social y por medios pacíficos y de consulta popular. ¿Se puede deducir que apunta a sanear, perfeccionar y profundizar la democracia venezolana con más y mejor democracia?.

Los hechos acaecidos desde el 4 de Febrero de 1999 hasta la fecha, no facilitan en modo alguno una respuesta precisa y más bien existe una muy grande incertidumbre con las más diversas y contradictorias lecturas políticas. Los seguidores del nuevo régimen apuestan con pasión al surgimiento de una nueva República más democrática; los críticos y opositores junto con una franja amplia de la población más bien expresan sus temores crecientes sobre una posible dictadura militar o sobre una democracia tutelada por las fuerzas armadas, cuyo protagonismo es central en la nueva situación.

¿Qué es lo que le conviene a la América Latina y Caribe del siglo XXI?. Que se termine el pendular de dictadura-democracia-dictadura y que se estabilicen, saneen, perfeccionen y profundicen sus procesos democratizadores actuales. Que se entienda de una vez por todas que la democracia se corrige y se perfecciona con más y mejor democracia en todos los aspectos de la sociedad: no sólo democracia política, sino también democracia económica, social y cultural, una democracia realmente participativa. Es la única vía de desarrollo integral de nuestros pueblos y de integración comunitaria de nuestras naciones.

En estas perspectivas la CLAT hace votos muy de fondo para que en Venezuela predominen las fuerzas realmente democráticas y más allá de la actual incertidumbre se pueda avanzar hacia más y mejor democracia con justicia social y solidaridad.

Si aquí se fracasa malos tiempos nos esperan, caos, guerra civil, toda clase de violencias, grandes atropellos a las gentes y a los trabajadores. Nos iremos acercando al planeta de los simios, abandonados a nuestra propia suerte, soledad y miseria.

El movimiento de los trabajadores fue un actor de primera línea en la lucha contra las últimas dictaduras de la seguridad nacional y encarnó muy hondo el grito de NUNCA MAS. Debe ahora ponerse en estado de máxima alerta ante las evidentes señales de nuevas formas de dictadura y de autoritarismo. Sin pretender reemplazar a los partidos políticos, debe precisar muy bien su protagonismo socio-político que debe ir más allá de las políticas corporativistas y apuntar con toda su fuerza a una refundación de la vida política con más y mejor democracia, con una visión clara del bien común de todos los trabajadores y de la nación, con justicia social y solidaridad, pasos obligados para garantizar la libertad de todos.

LA CRISIS DEL ESTADO MONÁRQUICO-ABSOLUTISTA

El Estado Liberal surgió como resultado de una crítica al Estado Monárquico Absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, era la del Estado Monárquico- Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, es decir, que por encima de su poder no había otro poder humano; porque el origen de su poder era de derecho divino, es decir, Dios y solamente Dios se lo otorgaba y solo ante Él respondía. Porque concentraba todo el poder, es decir, el rey "hacía" la ley, el rey "aplicaba" la ley y el rey "interpretaba" la ley. Un Estado donde el soberano tenía concentrado todo el poder y tenía no solo derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus súbditos, sino que además determinaba la vida económica. Pero además el mercantilismo como teoría económica del Estado Absolutista afirmaba que la riqueza de las naciones se asentaba en el poder estatal y por tanto se configuro un sistema económico predominantemente estatista. Esta forma de Estado tuvo su forma más acabada en la famosa frase de Luis XIV: "El Estado soy yo". El liberalismo surge a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acuñó la famosa frase "El Estado soy Yo". Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Los pensadores o ideólogos fueron los siguientes: Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, David Smith, David Ricardo, Malthus, Dimensión filosófica: Jhon Locke, Hobbes, etc. Todos estas filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con la un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la 1ª Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal - Burgués. Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial (el proletariado así denominado por Marx) y a una súper -explotación de ese mismo proletariado naciente. Ricardo Conbellas, en su libro "Estado de Derecho, Crisis y Renovación", el Estado Liberal, afirma que "El Estado Liberal surgió como un concepto de lucha. Un arma política de la burguesía con el objeto político de imponer un nuevo orden político frente al viejo orden del Absolutismo (monárquico).

CONCLUSIONES

El Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra. Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores. Evidentemente, ahora el poder, el control del estado lo tienen los capitalistas, y convierten a los gobiernos en sus consejos de administración. Es decir, NO ES NEUTRAL, favorece descaradamente a los capitalistas.

Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y el comunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la trabajadora - domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominación se traduciría en nacionalización de la banca y de las grandes empresas (que pasarían a estar autogestionadas), defensa de las conquistas obreras frente a la contrarrevolución ,( es decir, el casi seguro alzamiento militar contra el recién creado estado obrero), etc...

Que el poder corrompe. Está claro, pero debemos - y se puede - poner en práctica medidas que impidan que el estado obrero acabe convertido en una célula cancerosa estalinista.

El estado obrero es un instrumento que SOLO sirve mientras exista la clase capitalista. Cuando eliminemos esa clase parásita, no tendrá más sentido hablar de "Estado".

El Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra.

Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores. Evidentemente, ahora el poder, el control del estado lo tienen los capitalistas, y convierten a los gobiernos en sus consejos de administración.


Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y el comunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la clase trabajadora - domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominación se traduciría en nacionalización de la banca y de las grandes empresas (que pasarían a estar autogestionadas), defensa de las conquistas obreras frente a la contrarrevolución ,( es decir, el casi seguro alzamiento militar contra el recién creado estado obrero), etc...

Bilbliografía

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7. "Los hombres y las ruinas", p. 15.

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46. Donoso Cortes, Obras Completas, B.A.C., Madrid, 1.975.

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Enviado por:Gabriela Salazar
Idioma: castellano
País: Ecuador

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